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JEP - Sentencia SRT ST 233 de 2023 29 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 233 de 2023 29 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SENTENCIA SRT-ST233/2023

Aprobada en Acta No. 047 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 150152796.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia Fecha de reparto: 20 de noviembre de 2023

Accionante: Víctor Alfonso Muñoz Muñoz

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, Secretaría Judicial General (SEJUD General), Ventanilla Única de la Secretaría Ejecutiva Accionados y (VUSEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz vinculados: (JEP), Procuraduría General de la Nación (PGN), y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Tunja (Boyacá). La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, quien aduce actuar en nombre propio, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 87249509, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá

COBOG Picota.

2. Accionada y vinculada

3. El señor Muñoz Muñoz, formuló acción de tutela en contra la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, “respuesta oportuna”, e igualdad1.

4. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SAI, la SEJUD SAI, SEJUD GENERAL, VUSEJEP, todas de la JEP, la PGN y el J2EPMS de Tunja (Boyacá).

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. El señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, formuló acción de tutela en contra la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, “respuesta oportuna”, e igualdad.

6. Para el efecto expresó que, el doctor Julio Manuel Gómez Pineda, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, actuando en representación suya, el 4 de julio de 20232, solicitó ante la Sala de Amnistía o Indulto declarar: “No amnistiable, remitir. (sic) Por competencia a la SRVR, conceder libertad Provincial e imponer Régimen de Condicionalidad”. Adicionalmente, adujo

que su apoderado expuso:

  1. Que el 25 de mayo de 2023 el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz rindió entrevista individual ante el Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). 1 Folios Nos. 5 a 23 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 25 a 28 del Expediente Legali.

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,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001 ii. Gracias a los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016, los señores Alberto Elías Guisao y Elmer Herrera fueron vinculados al macrocaso 01 y precisó que el primero de ellos rindió entrevista colectiva el 18 de noviembre de 2023. iii. Adujo que Víctor Alfonso Muñoz tiene derecho a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto reglamentario 277 de 2017, razón por la cual considera injusto que siga privado de la libertad, circunstancia con la cual, en su parecer, la JEP no cumple con el compromiso de liberar a los prisioneros políticos en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de paz. iv. Con fundamento en lo anterior, solicitó atender a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y ordenar la aplicación del principio de “No amnistiable, remitir. Por competencia a la SRVR, conceder libertad Provincial e imponer Régimen de Condicionalidad a Victor Muños (sic)”

7. Advirtió que posteriormente, mediante escrito de 4 de septiembre de 20233 reiteró la solicitud y, a la fecha, no ha recibido respuesta.

8. De igual manera expuso haber acudido a la Procuraduría General de la Nación el 6 de septiembre de 2021 con el objeto de informar que en fecha anterior había solicitado ante la JEP el beneficio de la libertad condicionada, razón por la

cual se le asignó un defensor que, de acuerdo con su afirmación, no interpuso los recursos dentro de los términos indicados, lo que llevó al archivo de su caso.

9. Además, indicó que los señores Elmer Andrés Montoya Castañeda, Helma Camilo Bastidas Bastidas y Alberto Elías Guisado, vinculados al mismo proceso, gozan de la libertad actualmente: al primero, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); al segundo, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), le otorgó la libertad condicionada en los términos señalados por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, y el último, goza del beneficio de libertad, razón por la cual se le deben garantizar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y en consecuencia, ordenar su libertad condicionada o provisional tal como se les garantizó a los ciudadanos mencionados.

10. Para ello advirtió lo siguiente: (i) a la fecha ha cumplido con las entrevistas encaminadas a contribuir con la verdad, reparación y no repetición; (ii) cuenta con el acta de compromiso No. 101737; (iii) tiene la acreditación por parte de la 3 Folios Nos. 30 a 33 del Expediente Legali Página 3 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Oficina del Alto Comisionado para la Paz a través de la Resolución No. 042 de 2020; (iv) aportó copia del reconocimiento de las FARC-EP.

2. Trámite procesal

11. El 20 de noviembre de 2023, mediante ACTA.TSR.0000313.2023 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, repartió el asunto para su respectivo trámite4.

12. En la misma fecha, con auto SRT-AT-GAR-4265, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela. Igualmente, dispuso vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD SAI, SEJUD GENERAL, VUSEJEP, todas de la JEP, la PGN y el J2EPMS de Tunja (Boyacá) al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que los órganos, accionado y vinculados ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

13. Con informe ISJ.TSR.0005875.2023 de 23 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó las respuestas brindadas por parte de las accionada y vinculadas e ingresó las diligencias al

Despacho6.

3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Respuesta de la SEJUD GENERAL7

14. Con oficio No. OSJ-T0100/2023 con radicado No. 202303033511 de 21 de noviembre de 2023, la SEJUD General informó que realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti, de la JEP, con los datos de identificación del accionante, Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, con cédula de ciudadanía 87249509 se visualizaron las solicitudes objeto de tutela, con la trazabilidad que

se indica:

RADICADO TIPO SOLICITUD FECHA DE FECHA DE GESTION POR LA

RADICACIÓN Y SGJ REASIGNACIÓN 202301038677 El abogado Julio Manuel Gómez 04-07-2023 VU 05-07-2023 La SGJ integra e Pineda, hace solicitud a la SAI radica incorpora al expediente relacionada con el señor Víctor 04-07-2023 VU 15010617320210000001 Alfonso Munoz Munoz, expediente reasigna a la SGJ No. 1501061-73.2021.0.00.0001 4 Folio No.73 del Expediente Legali 5 Folios Nos. 74 a 78 del Expediente Legali 6 Folio No. 387 a 388 del Expediente Legali 7 Folios Nos. 116 a 117 del expediente legali Página 4 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. A su vez, indicó que al consultar el Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali-, el expediente en el que se integraron las peticiones corresponde al radicado No. 15010617320210000001.

16. De dicha información hallada, concluyó advirtiendo que la SAI se encuentra conociendo de las solicitudes del accionante, por lo que ningún trámite pesa sobre la SEJUD GENERAL, máxime cuando corresponde a uno de carácter judicial, que requiere el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones judiciales; por tanto, solicitó ser desvinculada de la tutela. 3.2. Respuesta del J2EPMS de Tunja (Boyacá)8

17. Con oficio No. 231/23 de 21 de noviembre de 2023, informó que en ese Despacho cursó el proceso penal con radicado No. NUR 410016000000201400132

(N.I. 21610), adelantado con la finalidad de vigilar la ejecución de la sentencia proferida en contra del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, proferida el 26 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), que lo condenó a la pena principal de trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de cinco mil (5.000) s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, luego de ser declarado penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios o municiones, perpetradas el 13 de

julio de 2014 en zona rural del municipio de Isnos (Huila), decisión en la que no 8 Folios Nos. 142 a 144 del expediente Legali Página 5 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Adicionalmente, indicó que dentro del mencionado proceso, profirió el auto interlocutorio No. 0006/18 el 10 de enero de 2018, en el que fue negado al señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz el beneficio de la libertad condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Posteriormente, mediante auto de sustanciación No. 0703/18 de 3 de septiembre de 2018, se ordenó la remisión de las diligencias al reparto - Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá D.C., por competencia, a partir del traslado del condenado al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”. Por esta razón, consideró que no se le puede atribuir la vulneración de los derechos fundamentales del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz en razón a que no tiene bajo su conocimiento el proceso que se le adelanta y ninguna injerencia tiene en la decisión que deba ser adoptada frente a la solicitud de libertad condicionada o provisional. 3.3. Respuesta de la VUSEJEP9

19. Con radicado 202303033597 de 22 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que revisado el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, se pudo establecer que el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, con cédula de ciudadanía 87249509 presentó las siguientes solicitudes:

  1. El 4 de julio de 2023, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda en representación del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz presentó solicitud con Radicado No. 202301038677 para acceder a los beneficios de libertad provisional e imponer Régimen de Condicionalidad, la cual fue repartida a la Secretaría General. ii. El 4 de septiembre de 2023, con radicado No. 202301053292 reiteró la solicitud anterior en el sentido de que se aplique el principio de “No amnistiable, remitir. (sic) Por competencia a la SRVR, conceder libertad.

Provincial e imponer Régimen de Condicionalidad” a Víctor Muñoz. El asunto

se repartió a la Secretaría General Judicial.

20. Por las razones expuestas, solicitó declarar que la SEJEP no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, requirió su desvinculación de la presente acción de tutela. 9 Folios Nos. 145 a 147 del expediente Legali Página 6 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Con oficio Radicado Conti No. 202 303033683 de 22 de noviembre de 2023 la SAI informó que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Para el efecto, expuso – de manera confusa – los siguientes

argumentos:

  1. El 1 de octubre de 2021, fue remitido a ese Despacho por parte de la Secretaría Judicial, la solicitud de beneficios del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz con radicado No. 1501061-73.2021.0.00.0001. ii. Revisado el caso advirtió que la petición fue presentada ante la PGN,

entidad que la remitió ante esa Sala de Justicia. Además, precisó que el ciudadano Muñoz Muñoz solicitó por segunda vez la intervención de esa autoridad ante la JEP en el trámite del beneficio de libertad condicionada invocado ante la SAI, y mencionó haber recibido notificación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de la Resolución 042 de 8 de septiembre de 2020 por medio de la cual se aceptaba e incluía su nombre en la lista de acreditados como integrante de la extinta organización guerrillera FARC-EP. iii. Señaló que con la Resolución AOI-RC-PMA-734-2019 de 2 de septiembre de 2019, se había rechazado por falta de competencia la solicitud de amnistía contemplada en la ley 1820 de 2016, toda vez que no se acreditaban los factores competenciales de la JEP, decisión que fue notificada de manera personal y por estado tanto al solicitante como a su apoderado. No obstante, no fue objeto de recurso alguno. iv. En atención a la nueva solicitud, y teniendo en cuenta que se trataba del mismo proceso, esto es, el No. 410016000000020140013200 que ya había sido objeto de pronunciamiento adujo haber proferido la Resolución SAIAOI-PMA-180-2021 del 26 abril de 2022, decisión que tampoco fue recurrida.

  1. De igual manera, señaló que el 3 de junio de 2022 se dio respuesta a un derecho de petición en el que solicitaba la aplicación de beneficios, mencionándole que sus pretensiones ya habían sido resueltas y se le

describió cada uno de los tramites adelantados en la Jurisdicción. Todo esto bajo el radicado CONTI No. 202101025631. vi. Indicó que, con informe secretarial de 4 de junio de 2021, la Secretaría asignó el expediente Legali No.1500616-55.2021.0.00.0001 a nombre del señor Víctor Muñoz Muñoz, circunstancia que motivó la expedición de la Resolución SAI -AOI-PMA-180-2021 del 26 abril de 2021 en la cual se 10 Folios Nos. 91 a 195 del Expediente Legali Página 7 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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acreditación del peticionante, da a conocer que el despacho encargado de la SAI, procedió a realizar una ampliación de información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-522-2021 de 21 de octubre de 2021. viii. El 16 de noviembre de 2021, se informó por parte de la Secretaría Judicial sobre el cumplimiento de la mencionada Resolución, señalando que el solicitante indicó las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos por los cuales se encontraba condenado en la causa penal No. 4100600000020140613200. ix. Advirtió que, una vez revisadas las respuestas, se profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-097-2022 de 1º de marzo de 2022, reiterada posteriormente con las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-738-2022 de 21 de noviembre y SAI-AOI-TPMA-808-2022 de 2 diciembre de 2022.

  1. Posteriormente, con la finalidad de acreditar el factor material, profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-244-2023 de 2 de mayo de 2023 y ordenó escuchar en entrevista al señor Víctor Muñoz Muñoz. xi. Por último, afirmó que las solicitudes de 4 de julio y 4 de septiembre, ambas de 2023, tienen como fin solicitar los beneficios que se vienen estudiando, razón por la cual no se tienen como derechos de petición, lo que significa que no se han vulnerado los derechos invocados por el señor Muñoz Muñoz, al no encontrarse falta de diligencia por parte de ese despacho. Además, recordó que sobre el mismo tema ya había dado respuesta en una tutela presentada por el accionante.
  1. Sobre el segundo de los derechos respecto de los cuales solicita amparo, expuso que no se violó el derecho de igualdad, pues el estudio de beneficios es caso a caso como lo contempla la normatividad, y mal haría ese despacho en otorgar un beneficio solamente porque los señores Alberto Elías Guisao y Elmer Herrera gozan de alguno de los previstos por la Ley 1820 de 2016. 3.5. Respuesta de la PGN11

22. Con oficio de 22 de noviembre de 2023 informó que el señor Muñoz Muñoz, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva-Huila, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado y tráfico fabricación o porte de armas de fuego, accesorios y municiones. 11 Folios Nos. 198 a 206 del expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001

23. Señaló que el 3 de marzo de 2018 el señor Muñoz Muñoz solicitó a la SAI

el beneficio de libertada condicionada, petición que fue negada con la Resolución SAI-LC-PMA-438-2019 al considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. Apelada la decisión, fue declarado desierto el recurso con Resolución SAI-LC-DR-PMA-629 de 2019.

24. Indicó que con Resolución de 2 de septiembre de 2019 la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía invocada por el señor Muñoz

Muñoz.

25. Adicionalmente, advirtió que el 20 de septiembre de 2022, el apoderado del solicitante presentó acción de tutela, la cual fue negada el 12 de octubre del mismo año mediante Sentencia SRT-ST-177/2022.

26. La inconformidad planteada a través de esta acción constitucional – precisó – radica en el hecho de no haber recibido respuesta a la solicitud elevada el 4 de julio de 2023, reiterada el 27 de septiembre del mismo año, en las que el apoderado del compareciente solicitó ante la SAI declarar “No amnistiable, remitir.

Por competencia de la SRVR, conceder libertad provicional (sic) e imponer Régimen de Condicionalidad”

27. A partir de lo anterior, consideró que el derecho al debido proceso y al acceso material a la administración de justicia del accionante puede encontrarse afectado, puesto que a la fecha no se ha resuelto de fondo la solicitud de beneficio provisional presentado por el señor Muñoz Muñoz, la cual se encuentra en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto desde el año 2021, a pesar de

advertir que la Sala ha recaudado elementos de juicio que le permiten evaluar nuevas circunstancias relacionadas con los factores de competencia que lo lleven a acceder a los beneficios transicionales solicitados.

28. Informó que en virtud de una petición presentada por el señor Muñoz ante esa delegada del Ministerio Público para intervenir en la solicitud realizada ante la SAI, relacionada con el presente asunto, se remitió el oficio de 22 de abril de 2021 a dicha Sala, mediante el cual se allegó la Resolución No. 042 de 8 de septiembre de 2020, suscrita por el Alto Comisionado para la Paz en donde se acreditaba al señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz como ex miembro de la antigua organización guerrillera.

29. Agregó que se cuenta con el informe de investigación de campo FPJ UIA09 de 25 de mayo de 2023, mediante el cual se allegó la entrevista practicada al señor Muñoz Muñoz, cuyo objeto consistió en indagar sobre las circunstancias Página 9 de 44 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001 de tiempo modo y lugar de la pertenencia a la organización y su participación en los hechos que derivaron en el reproche penal tramitado ante la justicia ordinaria y por los cuales pretende obtener los beneficios transicionales. De igual manera se cuenta con el informe de investigador de campo de 2 de enero de 2023, en el que se allega entrevista al señor Elmer Andrés Montoya Castañeda.

30. Con fundamento en los antecedentes relacionados, afirmó que si bien la SAI ha impulsado el asunto sometido a su conocimiento a través de las resoluciones de 2 de diciembre de 2022, 1º de mayo de 2023 y 2 de mayo de 2023, desde dichas fechas el trámite no ha tenido actividad tendiente a resolver de manera pronta la solicitud realizada por el accionante, a pesar de contar con nuevas circunstancias que permiten realizar un estudio de fondo sobre los factores de competencia y resolver la situación jurídica al señor Muñoz Muñoz.

Por esta razón, indica, se puede observar una actuación pasiva por parte de la Sala durante el lapso descrito.

31. En este orden de ideas, solicitó conceder el amparo del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Víctor Julio Muñoz Muñoz y requerir a la SAI para que resuelva la situación jurídica en el menor término posible. A su vez, pidió NEGAR el derecho de igualdad, al no haberse probado vulneración alguna frente a este.

3.6. Respuesta SEJUD SAI12

32. Con oficio SJ.SAI.27239.2023 de 22 de noviembre de 2023, la SEJUD de la

SAI informó que de acuerdo con la consulta realizada a los Sistemas de Gestión Documental -Contiy Judicial -Legali-, ambos de la JEP, se encontró la siguiente información a nombre del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 87249509.

33. Con relación al Expediente Legali No. 0000025-70.2021.0.00.0001, indicó lo

siguiente:

  1. El 27 de noviembre de 2020, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el proceso penal con radicado No. 410016000000-2014-0013200, el cual fue asignada a la SEJUD SAI el 20 de enero de 2021 y repartido el 26 de enero de 2021 a uno de los Despachos de la SAI. ii. A través de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-180-2021 de 26 de abril de 2021, el despacho resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-AOI12 Folios Nos. 235 a 237 del expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001

RC-PMA-734-2019 de 2 de septiembre de 2019 que rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud a nombre del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz. iii. El 27 de abril de 2021 se libraron las comunicaciones y el compareciente fue notificado personalmente el 5 de mayo de 2021 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota. Cumplido lo anterior, se fijó estado el 11 de mayo de 2021 y la decisión quedó ejecutoriada el 14 de mayo de 2021 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno. iv. Mediante Oficio PJMA-023-2021, el despacho emitió respuesta al derecho de petición presentado por el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz. A su vez, se llevó a cabo la notificación personal de 8 de junio de 2021 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota.

34. Frente al expediente Legali No. 1500616-55.2021.0.00.0001, expuso:

  1. El 27 de mayo de 2021 el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz presentó solicitud de libertad condicionada, la cual fue asignada a la SEJUD SAI el 31 del mismo mes y año. ii. Mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-270-2021 de 15 de junio de 2021, el despacho resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución SAI-RC-PMA-7342019 del 2 de septiembre de 2019, que rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud del señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz.

Asimismo, estarse a lo resuelto a lo contemplado en la Resolución SAIAOI-PMA-180-2021 del 26 de abril de2021, en la cual se resolvió estarse a lo resulto. iii. El 18 de junio de 2021 se libraron las comunicaciones y el solicitante fue notificado personalmente el 16 de julio de 2021 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota. De igual manera, el 18 de agosto de 2021 se notificó por estado, decisión que quedó ejecutoriada el 23 de agosto de 2021 a las 5:30 de la tarde, y se procedió con el archivo de las diligencias.

35. Respecto de la solicitud obrante en el expediente Legali No. 150106173.2021.0.00.0001, señaló:

  1. El 24 de septiembre de 2021, el señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz presentó solicitud de libertad condicionada, asignada a la SEJUD SAI el 28 de septiembre de 2021 y repartida al Despacho del Magistrado sustanciador el 1º de octubre de 2021. ii. El 21 de octubre de 2021, con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-522-2021, el despacho dispuso ampliar información. Tal decisión fue comunicada el 22 de octubre de 2021 y la notificación personal del compareciente se llevó a Página 11 de 44 bew anigáp al a adecca

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F28BA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-7251051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 150152796.2023.0.00.0001 cabo el 26 de octubre de 2022 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota. iii. El 1º de marzo de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-097-2022, el despacho sustanciador dispuso nuevamente ampliar información. En consecuencia, se libraron las comunicaciones el 3 de marzo de 2022 y el compareciente fue notificado personalmente el 4 de marzo de 2022 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Picota. iv. Con Resolución SAI-AOI-T-PMA-136-2022 de 10 de marzo de 2022, el despacho se pronunció sobre lo previsto por el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Se remitieron las comunicaciones y se notificó personalmente al compareciente el 11 de marzo de 2022. El 31 del mismo mes y año, se fijó estado y el 5 de abril de 2022 quedó ejecutoriada a las

5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno.

  1. Con resoluciones SAI-AOI-T-PMA-738-2022 de 21 de octubre de 2022 y SAI-AOI-T-PMA-808-2022 de 2 de diciembre de 2022, el despacho dispuso reiterar a la Unidad de Investigación y Acusación, la comisión ordenada en Resolución SAI-AOI-T-PMA-097-2022 de 1º de marzo de 2022. Las citadas resoluciones fueron notificadas el 21 de octubre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022. vi. Con Resolución SAI-AOI-AS-PMA-244-2023 de 2 de mayo de 2023, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, para llevar a cabo entrevista al señor Víctor Alfonso Muñoz Muñoz. El 3 de mayo de 2023 se libraron las comunicaciones, el 7 del mismo mes y año fue notificado el compareciente en el Complejo Carcelario y Penitenciario

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