🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 234 de 2025 7 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 234 de 2025 7 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 3 92 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Sentencia SRT-ST-234/2025 Aprobada en Acta No. 068 – SUB02/25 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2025

Expediente: 1501139-28.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Nombre 1

Accionada:

Vinculadas: La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz La Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial, la S ecretaría

General Judicial, y la Unidad Nacional de Protección

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Nombre 1, en contra de la Unidad de Investigación y Acusación

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Nombre 1, en contra de la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por Nombre 1 , debidamente identificado.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150113928.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-11.Página 2 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda de tutela fue dirigida contra la UIA 2. Además, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR ), a su Secretaría Judicial

(SEJUD SRVR), a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Secretaría General Judicial (SGJ).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La persona Nombre 1, indicó que es representante legal del Colectivo 1 no obstante, adujo interponer la presente acción a nombre propio. Precisó recibir

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La persona Nombre 1, indicó que es representante legal del Colectivo 1 no obstante, adujo interponer la presente acción a nombre propio. Precisó recibir medidas de seguridad que se componen de dos hombres de protección, un vehículo blindado nivel 3, un dispositivo móvil y un chaleco antibalas, dispuestas por la JEP, de manera primigenia a través de la Resolución 0186-2020

GP de 7 de septiembre de 2020, por un término inicial de 6 meses. Para ese tiempo adujo que su residencia era en la ciudad de Bogotá . Acerca de su representatividad y calidad pública destacó su pertenencia a un pueblo indígena acreditado colectivamente dentro de los macrocasos 07 y 09. Resaltó que es líder de víctimas , representando a 300 víctimas aproximadamente de 10 departamentos del sur del país, quienes reciben acompañamiento y asesoría, así como reconstrucción de memoria histórica.

5. Manifestó que, en razón a los desplazamientos necesarios entre ciudades propios de las gestiones a su cargo , en marzo de 2022, solicitó a la JEP, la amplificación de sus medidas de seguridad, requerimiento sobre el que recibió respuesta negativa, mediante la Resolución 0085-2022 del 3 de marzo de 2022 .

Por tal razón, recurrió a la acción de tutela, obteniendo el amparo de sus derechos y reasignación de medidas de protección , consistentes en el reemplazo de vehículo convencional a uno blindado, mantenimiento de dos hombres de protección, un chaleco antibalas y un dispositivo móvil.

2 Expediente Legali. Fl. 16.Página 3 de 29

vehículo convencional a uno blindado, mantenimiento de dos hombres de protección, un chaleco antibalas y un dispositivo móvil.

2 Expediente Legali. Fl. 16.Página 3 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Acerca de su familia y condiciones especiales a valorar, describió que sus familiares desempeñan labores de similar complejidad en el mismo municipi o.

También refirió a la condición médica de su hijo, quien se encuentra a cargo de su progenitora y subrayó su condición de víctima de mina antipersonal, lo que implica el uso de prótesis.

7. Por lo demás, advirtió estar recibiendo amenazas en el curso del año 2025, por medios digitales, así como en redes sociales. Destacó sucesos que tuvieron lugar en septiembre del año en curso, en los que, entre otras cosas, con personas motorizadas fue allegado un “panfleto” intimidatorio dirigido al actor y su familia, presuntamente por integrantes del Frente Hernando González Acosta de las disidencias de las FARC -EP. Entre otras situaciones que sembraron una sensación de peligro inminente en su persona y familia.

8. A propósito de las situaciones que el demandante relacionó como de riesgo, mencionó que dichos hechos fueron puestos en conocimiento del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes - GPVTI de la UIA, además a los organismos de inteligencia del municipio de residencia , y a la Fiscalía General de la Nación (FGN). En cuanto a este punto, narró haber recibido

además a los organismos de inteligencia del municipio de residencia , y a la Fiscalía General de la Nación (FGN). En cuanto a este punto, narró haber recibido contestación de la UIA el 16 de septiembre del año en mención , en el cual se le explicó en que consistían las medidas de emergencia que eran propuestas en tanto se surtía el trámite de revaluación frente a los hechos sobrevinientes.

9. En lo que atañe a las medidas de emergencia propuestas por la UIA mientras se desarrolla la revaluación del riesgo, expresó su disenso argumentando que dichas medidas de emergencia, comprometían aún más su situación de riesgo en razón a que disminuían el nivel de protección y en últimas le trasladaban a si mismo responsabilidad sobre su seguridad, ello en atención a que la propuesta consistió en la reubicación del actor y su familia fuera de los departamentos en lo s que se desempeña y traslada constantemente , con asignación económica de 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(SMLMV), sobre lo que advirtió resulta insuficiente, y cambio del esquema tipo 2 por tipo 1, es decir, cambio de vehículo blindado por uno convencional - sin blindaje. Así que, refirió haber enterado de lo descrito al Procurador Delegado ante la JEP, a la Magistratura de la SRVR y al jefe y analista del Grupo de Protección, requiriendo que se desistiera de dichas medidas de emergencia.Página 4 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. Indicó que, f rente a sus manifestaciones de disenso en relación con las

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. Indicó que, f rente a sus manifestaciones de disenso en relación con las medidas de emergencia propuestas , el 16 de septiembre de 2025, la jefatura del GPVTI de la UIA brindó respuesta, en la que, en criterio del accionante, le llamó la atención la responsabilidad que se le adjudicaba si realizaba desplazamientos en las zonas de riesgo que se le indicó debía no frecuentar más.

11. Por lo dicho , el demandante encuentra vulnerados sus derechos fundamentales, argumentando que le fue trasladada la responsabilidad sobre el riesgo que le asiste , desconociendo ello su calidad de víctima . Sobre lo que destacó la afectación del mínimo vital, salud, estabilidad familiar y seguridad.

12. El accionante allegó como anexos los siguientes:

  • Auto Nro. SRVR-LRG-MC-553-2025 de 23 de septiembre de 20253. • Resolución No. 0136 de 2025, resuelve recurso de reposición contra la Resolución 077/2025 de la UIA4. • Oficio GPVTI-IUA-JEP No. 3834 de 2025respuesta5. • Comunicación a la PGN de 16 de septiembre de 20256. • Contrato prestación de servicios No. 2025 -0069 Alexander VargasFUNIPSI7.
  • Historia Clínica Yibran Alexis Vargas Ipuz8.

13. Como pretensiones solicitó: (i) declarar que el GPVTI vulneró los derechos fundamentales objeto de reproche; (ii) amparar los derechos fundamentales a la

FUNIPSI7.

  • Historia Clínica Yibran Alexis Vargas Ipuz8.

13. Como pretensiones solicitó: (i) declarar que el GPVTI vulneró los derechos fundamentales objeto de reproche; (ii) amparar los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad y de petición; (iii) ordenar al GPVTI emitir en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, una respuesta “ clara, precisa, de fondo y ajustado a la normativa (…)”, acerca de lo requerido por el accionante; (iv) ordenar a la GPVTI tomar medidas suficientes e idóneas que ga ranticen la seguridad del accionante, sin disminuir las ya vigentes, dada la seguidilla de sucesos que aumentan su riesgo y el de los suyos; (v) adopción de medidas de seguimiento, que ofrezcan garantía sobre el cumplimiento del fallo, por parte del Ministerio Público.

3 Expediente Legali. Fls. 12-21. 4 Expediente Legali. Fls. 22-34. 5 Expediente Legali. Fls. 35-36. 6 Expediente Legali. Fls. 37-42. 7 Expediente Legali. Fls. 43-50. 8 Expediente Legali. Fls. 51-53.Página 5 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

14. El pasado 24 de septiembre de 2025, a través de la ventanilla única de la

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

14. El pasado 24 de septiembre de 2025, a través de la ventanilla única de la JEP y en la fecha antes citada, se recibió el escrito de tutela9.

15. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la SR el 25 de septiembre siguiente, como consta en el acta ACTA.TSR.0000358.2025 de la misma fecha10. En esta Acta, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó de la presentación previa de múltiples tutelas por parte del accionante.

16. Mediante Auto SRT-AT-AMG-613 de 26 de septiembre de 202511, se avocó la acción constitucional, se vinculó y corrió traslado de la demanda de amparo a la UIA, a la SRVR, a su SEJUD, a la UNP y a la SGJ.

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

17. La UIA entregó respuesta frente a su vinculación al presente trámite, por medio de oficio No. GPVTI-UIA-3986-202512 del 30 de septiembre de 2025, en el que narró una síntesis sobre el programa de protección a su cargo, haciendo referencia a las normas que le otorgan funciones, y resaltó las medidas de protección que se tornan necesarias por el riesgo que se desprende de la intervención de Nombre 1 ante la JEP. Relacionó, además, los criterios de competencia para la determinación de medidas de protección. Así también,

protección que se tornan necesarias por el riesgo que se desprende de la intervención de Nombre 1 ante la JEP. Relacionó, además, los criterios de competencia para la determinación de medidas de protección. Así también, mencionó la regulación contenida en la Resolución 1004 de 2019, por medio de la que se creó el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de Protección (CERDMP).

18. En cuanto al reproche elevado por el accionante , puntualizó que la situación de riesgo y su estudio le fue puesta en conocimiento por primera vez

9 Expediente Legali. Fl. 1. 10 Expediente Legali. Fl. 54-55. 11 Expediente Legali. Fls. 56-64. 12 Expediente Legali. Fls. 476-484.Página 6 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 el 2 de julio de 2020, por lo que a través de la Resolución 0186 del 7 de septiembre de 2020, se definió el riesgo en extraordinario . Por consiguiente, fue implementado un esquema de protección tipo 1, es decir , un vehículo convencional y dos hombres de protección , un medio de comunicación y un chaleco blindado , posteriormente a través de las siguientes resoluciones fue ratificado el esquema de seguridad tipo 1: 0019 de 29 de enero de 2021, 0159 de 26 de mayo de 2021, 0442 de 10 de noviembre de 2021, 0047 de 22 de febrero de 2022, 0085 de 30 de marzo de 2022 ; mientras que resolvieron recurso de

26 de mayo de 2021, 0442 de 10 de noviembre de 2021, 0047 de 22 de febrero de 2022, 0085 de 30 de marzo de 2022 ; mientras que resolvieron recurso de reposición las Resoluciones: 0277 18 de noviembre de 2020, 0018 de 19 de enero de 2022 y 0115 de 30 de marzo de 2023. Agregó que la Resolución 0243 de 13 de julio de 2022 ajustó el esquema de seguridad de tipo 1 a tipo 2, es decir, reemplazó el vehículo convencional por uno blindado. Asimismo, la Resolución 0048 de 17 de febrero de 2023 ajustó el esquema de seguridad tipo 2 a tipo 1, sin embargo, con ocasión de lo decido en Resolución de 20 de marzo del mismo año antes citada , se ajustó nuevamente el esquema a tipo 2 . Finalmente, dicho esquema se ratificó por medio de las Resoluciones 0064 de 23 de febrero de 2024, 0157 de 11 de abril de 2024 y 0077 de 17 de febrero de 2025. Decisiones sobre las que predicó su correcta notificación.

19. Seguidamente, la accionada refirió que el accionante allegó a la SRVR el 9 de septiembre de esta anualidad escrito que citó textualmente: “[b]uenas que silencio se ve en el despacho y en la UIA GP frente al atentado que vivimos hace 8 días y nadie se ha pronunciado para ver que pasó que deben hacer ni una medida cautelar por parte del despacho ”. Por lo que relacionó que en la misma fecha respondió a Nombre 1, explicándole la necesidad de que informe al Grupo de Protección si

nadie se ha pronunciado para ver que pasó que deben hacer ni una medida cautelar por parte del despacho ”. Por lo que relacionó que en la misma fecha respondió a Nombre 1, explicándole la necesidad de que informe al Grupo de Protección si presentó situaciones de riesgo, para con ello poder desplegar las labores a que hubiere lugar. Por lo que , según indicó, en la misma fecha, el demandante contestó informando que el 2 de septiembre de 2025 fue objeto de un atentado o robo de dotación de su escolta, y que buscaba la manera de salir de su municipio de residencia, además que la situación se puso en conocimiento de la Fiscalía y Sijin del departamento de su domicilio.

20. En cuanto a la situación de riesgo sobreviniente alegada por el accionante y puesta en conocimiento el 9 de septiembre del presente año, la accionada señaló que el 10 de septiembre, se determinó la asignación de la revaluación del nivel de riesgo en razón a hechos sobrevinientes respecto de Nombre 1 a una analistaPágina 7 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de su grupo a través de orden de trabajo 660 de 2025 13 y que se dio curso al trámite de emergencia No. 015 de 2025 14, en el que se recomendó reubicar al accionante y su familia fuera de los dos departamentos que representan riesgo, advirtiéndole que no debe hacer presencia en dicha zona, hasta que concluya la revaluación en cita, además de ajustar el esquema de seguridad pasando de un tipo 2 a un tipo 1, es decir , prescindiendo del vehículo blindado por uno

advirtiéndole que no debe hacer presencia en dicha zona, hasta que concluya la revaluación en cita, además de ajustar el esquema de seguridad pasando de un tipo 2 a un tipo 1, es decir , prescindiendo del vehículo blindado por uno convencional, e implementando un apoyo económico correspondiente con 1,5 SMLMV.

21. Sumado a lo anterior, detalló que el actor fue informado de las medidas de emergencia y del inicio del trámite de revaluación el 16 de septiembre siguiente, y que, en esa misma fecha, la persona Nombre 1 informó a través de correo electrónico el envío de dicha información a la SRVR15, para que allí se estimara si era procedente la adopción de una medida cautelar por decisión judicial. Al respecto, anotó que, en la fecha señalada, Nombre 1 remitió comunicación manifestando su descontento con las medidas de emergencia propuestas, por cuanto no cubrían sus necesidades básicas para subsistir y, además , que debía conservar su esquema tipo 2, con independencia de su lugar de domicilio 16. En atención a la respuesta del actor, la accionada en la misma fecha por medio de oficio GPVTI No. 383417, explicó a Nombre 1, el carácter técnico de la medida de emergencia, además le resaltó que la aceptación o no era de carácter voluntario, y en caso de no consentirlo se conservarían las medidas existentes.

22. En cuanto al estado de implementación de las medidas, la UIA aclaró que estas no presentan novedad, es decir, se encuentra vigente aún el tipo 2, por cuanto las medidas recomendadas como plan de emergencia dependen de la aceptación del protegido y mientras ello no ocurra, continúan las medidas con

estas no presentan novedad, es decir, se encuentra vigente aún el tipo 2, por cuanto las medidas recomendadas como plan de emergencia dependen de la aceptación del protegido y mientras ello no ocurra, continúan las medidas con las que cuenta actualmente el accionante. También agregó que no ha desmejorado las medidas de protección del accionante, que ha adelantado los estudios pertinentes e n procura de la mitigación del riesgo sobre el accionante, que le ha comunicado oportunamente las decisiones adoptadas y las recomendaciones sugeridas ; resaltó que el propósito de las medidas de

13 Expediente Legali. Fls. 678-679. 14 Expediente Legali. Fls. 769-771. 15 Expediente Legali. Fl. 772. 16 Expediente Legali. Fls. 772-774. 17 Expediente Legali. Fls. 815-816.Página 8 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 emergencia son retirar a Nombre 1 de la zona de riesgo en p ro de garantizar su vida, y que la medida de emergencia tiene una vigencia hasta el 24 de octubre de 2025, no obstante, en atención al disenso del actor, la accionada ha sostenido sus medidas tal cual sin afectación alguna o desmejora.

23. Anexó los siguientes documentos, asociados a la situación del accionante:

  • Resolución 0018/2022-GP de 19 de enero de 202218. • Resolución 0019/2021-GP de 29 de enero de 202119. • Resolución 0047/2022-GP de 22 de febrero de 202220.
  • Resolución 0018/2022-GP de 19 de enero de 202218. • Resolución 0019/2021-GP de 29 de enero de 202119. • Resolución 0047/2022-GP de 22 de febrero de 202220. • Resolución 0048/2023-GP de 17 de febrero de 202321. • Resolución 0064/2024-GP de 23 de febrero de 202422. • Resolución 0077/2025-GP de 17 de febrero de 202523. • Resolución 0085/2022-GP de 30 de marzo de 202224. • Resolución 0115/2023-GP de 30 de marzo de 202325. • Resolución 0136 de 7 de abril de 202526. • Resolución 0157/2024-GP de 11 de abril de 202427. • Resolución 0159/2021-GP de 26 de mayo de 202128. • Resolución 0186/2020-GP de 7 de septiembre de 202029. • Resolución 0243/2022-GP de 13 de julio de 202230. • Resolución 0277/2020-GP de 18 de noviembre de 202031. • Resolución 0412/2022-GP de 31 de octubre de 202232. • Resolución 0442/2021-GP de 10 de noviembre de 202133. • Orden de trabajo No. 660-2025Revaluación riegos-Hechos sobrevinientes34 • Oficio No. 0528-2022-GPVTI-UIA-JEP con asunto análisis de riesgo35. • Hilo de correos sobre situación sobrevinientes, y solicitud UIA de emitir orden de trabajo36.

18 Expediente Legali. Fls. 485-499.

  • Hilo de correos sobre situación sobrevinientes, y solicitud UIA de emitir orden de trabajo36.

18 Expediente Legali. Fls. 485-499. 19 Expediente Legali. Fls. 500-509. 20 Expediente Legali. Fls. 510-523. 21 Expediente Legali. Fls. 524-539. 22 Expediente Legali. Fls. 540-557. 23 Expediente Legali. Fls. 558-574. 24 Expediente Legali. Fls. 575-581. 25 Expediente Legali. Fls. 582-588. 26 Expediente Legali. Fls. 589-601. 27 Expediente Legali. Fls. 602-610. 28 Expediente Legali. Fls. 611-619. 29 Expediente Legali. Fls. 620-629. 30 Expediente Legali. Fls. 630-640. 31 Expediente Legali. Fls. 641-648. 32 Expediente Legali. Fl. 649-661. 33 Expediente Legali. Fls. 662-677. 34 Expediente Legali. Fls. 678-679. 35 Expediente Legali. Fls. 680-672. 36 Expediente Legali. Fls. 703-706.Página 9 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia correo de Nombre 1 de 15 de septiembre de 2025, informando a la UIA, despacho del Macrocaso entre otros, situaciones de riesgo de la madrugada de la misma fecha37. • Oficio No. 1374-2020-GPVTI-UIA-JEP con asunto análisis de riesgo38.

despacho del Macrocaso entre otros, situaciones de riesgo de la madrugada de la misma fecha37. • Oficio No. 1374-2020-GPVTI-UIA-JEP con asunto análisis de riesgo38. • Oficio No. 1580-2021-GPVTI-UIA-JEP con asunto análisis de riesgo39. • Oficio No. 1802 -2025-GPVTI-UIA-JEP con asunto informe verificación de riesgo40. • Formato solicitud análisis de casos - Trámite de emergencia UIANo. 015 de 15 de septiembre de 202541. • Copia correo de la UIA de 16 de septiembre informando al accionante acerca de la activación del trámite de emergencia42. • Copia correo electrónico respuesta del accionante al trámite de emergencia que le fue anunciado, de 16 de septiembre de 202543. • Oficio de 16 de septiembre de 2025, en el que Nombre 1, pone en conocimiento de la Procuraduría Delegada ante la JEP, Macrocaso 07 y Secretaría Ejecutiva, las situaciones de riesgo que ha venido viviendo44. • Oficio No. 4142-2022-GPVTI-UIA-JEP con asunto análisis de riesgo45. • Copia correo electrónico de 16 de 22 de septiembre de 2025, en el que la UIA responde la manifestación de disenso del accionante acerca de las medidas de emergencia46. • Oficio GPVTI-IUA-JEP No. 3834 de 2025, de 19 de septiembre de 2025, respuesta UIA a disenso del accionante sobre las medidas de emergencia47.

emergencia46. • Oficio GPVTI-IUA-JEP No. 3834 de 2025, de 19 de septiembre de 2025, respuesta UIA a disenso del accionante sobre las medidas de emergencia47. • Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 58-2020 de 14 de enero de 2021, con asunto análisis de riesgo48. • Oficio 0479 GPVTI -UIA-JEO de 31 de enero de 2024, con asunto sobre revaluación por hechos sobrevinientes por temporalidad49. • Oficio No. 0618 -2023 GPVTI -UIA-JEP de 8 de febrero de 2025, con asunto, análisis de riesgo por temporalidad50. • Acta de entrega de vehículo de protección, de 18 de octubre de 202451. • Acta de implementación y no aceptación de medidas blandas N0. 06052.

37 Expediente Legali. Fl. 707. 38 Expediente Legali. Fls. 708-737. 39 Expediente Legali. Fls. 738-756. 40 Expediente Legali. Fls. 757-765. 41 Expediente Legali. Fls. 765-768. 42 Expediente Legali. Fls. 769-771. 43 Expediente Legali. Fls. 772-774. 44 Expediente Legali. Fls. 775-780. 45 Expediente Legali. Fls. 781-810. 46 Expediente Legali. Fls. 811-814. 47 Expediente Legali. Fls. 815-816. 48 Expediente Legali. Fls. 817-836. 49 Expediente Legali. Fls. 837-913. 50 Expediente Legali. Fls. 914-940 51 Expediente Legali. Fls. 941-945.

48 Expediente Legali. Fls. 817-836. 49 Expediente Legali. Fls. 837-913. 50 Expediente Legali. Fls. 914-940 51 Expediente Legali. Fls. 941-945. 52 Expediente Legali. Fls. 946-951.Página 10 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Acta de implementación y no aceptación de medidas No. 044/2022 de 30 de marzo de 202253. • Acta de entrega de vehículo de protección, de 18 de enero de 202354. • Respuesta automática correo electrónico de 30 de marzo de 2022 de la UNP55. • Lista de chequeo de vehículos blindados y convencionales de 4 de abril de 202356. • Acta de implementación y no aceptación de medidas No. 042 de 24 de septiembre de 202057. • Copia de constancias de entrega y notificación de las decisiones relevantes en el proceso ante la UIA respecto de la protección de Nombre 158. • Constancia de Ejecutoria con fecha 9 de abril de 2025, de la resolución No. 077 de 17 de febrero de 202559. • Constancias de Ejecutoria varias decisiones de la UIA en el marco de los trámites de Nombre 160. • Oficio UIA-GPVTI-4152-2021 de 26 de octubre de 2021, con asunto, informe de ponderación61. • Oficio GPVTI -UIA-JEP No. 0666 de 20 de febrero de 2025 , con asunto, comunicación 0077/202562.

ponderación61. • Oficio GPVTI -UIA-JEP No. 0666 de 20 de febrero de 2025 , con asunto, comunicación 0077/202562. • Oficio GPVTI -UIA-JEP No. 0667 de 20 de febrero de 2025, con asunto, recomendaciones aprobadas por el Comité de Valoración de Riesgo y Definición de Medidas de Protección (…)63. • Oficio GPVTI -UIA No. 1210 de 30 de marzo de 2022 , por medio del que se remitían recomendaciones64. • Oficio GPVTI-UIA No. 1421 de 31 de marzo de 2023, que remite resoluciones que adoptan recomendaciones65. • Oficio GPVTI No. 1955 de 28 de mayo de 2021, que comunica resolución66. • Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 2980 de 19 de julio de 202267. • Oficio GPVTI-UIA No. 1575 de 7 de septiembre de 202068. • Oficio GPVTI-IUA No. 1924 de 26 de mayo de 202169. • Oficio GPVTI-UIA No. 297 de 29 de enero de 202170

53 Expediente Legali. Fls. 952-955. 54 Expediente Legali. Fls. 956-960. 55 Expediente Legali. Fl. 961. 56 Expediente Legali. Fls. 962-973. 57 Expediente Legali. Fls. 974-979. 58 Expediente Legali. Fls. 980-994; 1001-1044; 1085; 1086-1112. 59 Expediente Legali. Fls. 999-1000. 60 Expediente Legali. Fls. 995-998.

58 Expediente Legali. Fls. 980-994; 1001-1044; 1085; 1086-1112. 59 Expediente Legali. Fls. 999-1000. 60 Expediente Legali. Fls. 995-998. 61 Expediente Legali. Fla. 1045-1084. 62 Expediente Legali. Fls. 1113-1115. 63 Expediente Legali. Fls. 1116-1117 64 Expediente Legali. Fls. 1118-1119. 65 Expediente Legali. Fls. 1120-1121. 66 Expediente Legali. Fls. 1122-1124. 67 Expediente Legali. Fls. 1125-1126. 68 Expediente Legali. Fls. 1127-1128. 69 Expediente Legali. Fls. 1129-1130. 70 Expediente Legali. Fls. 1131-1132.Página 11 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio GPVTI-UIA No. 0678 de 22 de febrero de 202271. • Oficio GPVTI-UIA No. 2935 de 15 de julio de 202272. • Oficio GPVTI-UIA No. 4392 de 11 de noviembre de 202173. • Oficio GPVTI-UIA No. 4900 de 17 de noviembre de 202274. • Oficio GPVTI-UIA-JEP 0951 de 3 de marzo de 202375. • Oficio GPVTI-UIA-JEP 1108 de 1 de marzo de 202476. • Oficio GPVTI-UIA-JEP 1285 de 11 de marzo de 202477.

  • Oficio GPVTI-UIA-JEP 1108 de 1 de marzo de 202476. • Oficio GPVTI-UIA-JEP 1285 de 11 de marzo de 202477. • Oficio GPVTI-UIA No. 0751 de 20 de febrero de 202378. • Oficio GPVTI-UIA-JEP-1113 de 1 de marzo de 202479. • Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 0681 de 22 de febrero de 202280. • Oficio GPVTI-UIA-JEP-4418 de 12 de noviembre de 202181. • Oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5351 de 9 de diciembre de 202282.

24. Por último, solicitó que sean rechazadas las pretensiones del promovente, por cuanto advierte no haber incurrido en vulneración alguna de sus derechos fundamentales.

4.2.2.2. De la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

25. La SRVR atendió la vinculación al trámite de amparo por medio del oficio No. LRG-374 de 30 de septiembre de 2025 83, en el que resumió las actuaciones relevantes frente al trámite tutelar ; seguidamente relató su comprensión acerca del reproche elevado por la persona Nombre 1 y los hechos que motivan dicho reclamo; por último, se centró en los cuestionamientos específicos propios de su vinculación el trámite.

26. La vinculada relacionó haber recibido correo electrónico de 9 de septiembre de 2025, procedente del accionante en el que citó textualmente :

71 Expediente Legali. Fls. 1133-1134.

vinculación el trámite.

26. La vinculada relacionó haber recibido correo electrónico de 9 de septiembre de 2025, procedente del accionante en el que citó textualmente :

71 Expediente Legali. Fls. 1133-1134. 72 Expediente Legali. Fls. 1135-1136. 73 Expediente Legali. Fls. 1137-1138. 74 Expediente Legali. Fls. 1139-1140. 75 Expediente Legali. Fls. 1141-1142. 76 Expediente Legali. Fls. 1144-1145. 77 Expediente Legali. Fls. 1146-1148. 78 Expediente Legali. Fls. 1149-1150. 79 Expediente Legali. Fls. 1151-1152. 80 Expediente Legali. Fls. 1153-1156. 81 Expediente Legali. Fls. 1157-1159. 82 Expediente Legali. Fls. 1160-1162. 83 Expediente Legali. Fls. 1164-1171.Página 12 de 29

E X P E D I E N TE : 1 50 1 13 9-2 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 “[b]uenas que silencio se ve en el despacho y en la UIA GP frente al atentado que vivimos hace 8 días y nadie se ha pronunciado para ver que pasó que deben hacer ni una medida cautelar por parte del despacho ”. Sostuvo que, seguidamente , el encargado del GPVTI de la UIA contestó dicho correo precisando al accionante la necesidad de que enterara a la dependencia en comento de las situaciones que había presentado en relación con su situación de riesgo , para así poder desplegar las

GPVTI de la UIA contestó dicho correo precisando al accionante la necesidad de que enterara a la dependencia en comento de las situaciones que había presentado en relación con su situación de riesgo , para así poder desplegar las labores a que hubiere lugar, por lo que según narró, el actor respondió evidenciando una situación de atentado o posible hurto de la dotación de su escolta, hechos acontecidos el 2 de septiembre de 2025. Debido a lo cual, la SRVR, con el oficio LRG -348-2025 de 9 de septiembre , requirió a la UIA información sobre las acciones que se tomaría n en procura de atender la situación de seguridad de Nombre 1.

27. Por consiguiente, refirió que, ante lo solicitado, el G PVTI de la UIA el 15 de septiembre de la cursante anualidad, le informó que emitió la Orden de Trabajo No. 0660-2025, con el objeto de mitigar las situaciones de riesgo advertidas por el actor y proceder con la revaluación de riesgo por hechos sobrevinientes. A continuación, y en la misma fecha, el demandante allegó correo electrónico por medio del cual advirtió situaciones ocurridas en la madrugada en los que observaron la actitud sospechosa de personas motorizadas y al parecer armadas, intentando hacer verificaciones visua

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...