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JEP - Sentencia SRT ST 236 de 2023 07 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 236 de 2023 07 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-236/2023

Aprobada en Acta No. 049-SUB04/23 Bogotá D.C, siete (07) de diciembre de 2023

Expediente: 1501561-71.2023.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 23 de noviembre de 2023

Accionante: Andrés Rafael Corrales Narváez Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJjunto con Accionadas: sus respectivas Secretarías Judiciales -SEJUDy, a la Secretaría Judicial General -SEJUD General-, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPLa Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, identificado con la Página 1 de 38

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2. Accionadas

3. El actor dirige la tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJy la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRde la JEP. Sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio, la magistratura a cargo del asunto vinculó de igual manera a sus Secretarías Judiciales -SEJUDy a la

Secretaría Judicial General -SEJUD General-.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El 23 de noviembre de 2023, se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez. En el amparo

constitucional2, el accionante afirmó que, desde el año 2018 presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de tercero, habiendo sido condenado por “falsos positivos” de once jóvenes, hechos por los que fue condenado a 40 años de prisión.

5. Refirió que, dentro del trámite en la JEP había participado en dos diligencias de versión voluntaria ante la SRVR, en el marco del Caso Priorizado 03, siendo la unidad militar comprometida la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre. Asimismo, acotó que, su apoderado presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, a la vez que, manifestó haber presentado compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, sin obtener respuesta a la fecha.

6. Indicó que, los soldados profesionales Luis Miguel Sierra Díaz e Iván Darío Contreras Pérez están en libertad desde 2017, a la vez que, el tercero José Dionisio Ramos Castillo “salió en libertad hace como 15 días”, considerando que dichas personas no habían contribuido como él.

7. Al respecto, informó que había relacionado como responsables al “coronel Borja, al My Céspedes (sic) Escalona, al sargento Gamboa, los cuales no aparecen

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 2 a 7 del Expediente Legali. Página 2 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En consecuencia, consideró vulnerados sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia al no tener una respuesta de fondo respecto de su solicitud y, por último, peticionó “se me conceda la LTCA como beneficio provisional” y “se me impongan las obligaciones propias del régimen de condicionalidad”.

2. Trámite procesal

9. El 23 de noviembre de 2023, mediante el Informe Secretarial ACTA.TRS.0000318.20233, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto por sorteo a la magistrada que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, para su trámite.

10. El 24 de noviembre de 2023, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-AT-GAR-4374 por medio del cual resolvió avocar conocimiento del trámite constitucional y, entre otras, corrió traslado a las accionadas y vinculadas de la

demanda, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción respecto de los hechos que dieron lugar a la acción, de la siguiente manera: PRIMERO: AVOCAR conocimiento y como consecuencia, VINCULAR Y CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJjunto con sus respectivas Secretarías Judiciales -SEJUDy, a la Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpara que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncien sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y hagan efectivo su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, para que suministren a este despacho toda la documentación relacionada con las solicitudes señaladas en el escrito de tutela, las respuestas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, así como las respectivas constancias de envío y notificación personal, si las hubiere. 3 Folio No. 103 del Expediente Legali. 4 Folios No. 16 a 19 del Expediente Legali. Página 3 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Para lo anterior, entréguese copia de la tutela y sus anexos, y prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO. Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de los interesados en el trámite, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR -en el acto de notificación personallas contraseñas de acceso al Expediente Legali No. 1501561-71.2023.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJy a sus respectivas Secretarías Judiciales -SEJUD-, a la Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, así como al señor Andrés Rafael Corrales Narváez, las cuales deberán mantenerse vigentes hasta que se decida el archivo definitivo de la presente actuación. ACLARAR que, si bien se otorgará contraseña de acceso al expediente al accionante, al encontrarse privado de la libertad todas las providencias que se profieran dentro del trámite deberán notificársele personalmente.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR la presente decisión al accionante Andrés Rafael Corrales Narváez. Para estos efectos, COMISIONAR al Director de la Cárcel de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacúa”, donde se encuentra privado de la libertad.

11. El 28 de noviembre de 2023, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005961.20235 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto solicitud 27 del mes y año indicado, allegada vía correo electrónico por parte de la SDSJ, a efectos de que le sea otorgada una ampliación del término para dar una respuesta otorgado mediante el referido Auto SRT-AT-GAR-437, así: De manera comedida solicito a usted se sirva ampliar el plazo para la respuesta a la acción del asunto. Lo anterior en razón a que solo el día de hoy nos fue remitido este proceso que estaba en manos de la magistrada María Del Pilar quien se encontraba en movilidad en nuestra sala, por lo que se requiere retomar el caso y hacer un análisis de fondo para brindar así la respuesta adecuada al mismo6. 5 Folio No. 53 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 50 a 52 del Expediente Legali.

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12. En consecuencia, el 28 de noviembre de 2023, mediante Auto SRT-ATGAR-4407, la magistratura a cargo del asunto, teniendo en consideración la necesidad de garantizar los derechos de defensa y contradicción dentro de cualquier trámite judicial, otorgó una ampliación del término concedido inicialmente a la SDSJ, por ocho (8) horas hábiles adicionales, para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la acción de amparo, en los mismos términos dispuestos mediante el Auto SRT-AT-GAR-437 referido previamente.

13. El 29 de noviembre de 2023, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005978.20238 y ISJ.TSR.0006009.20239, la SEJUD de la SR remitió respuesta de la SDSJ, la SRVR, sus respectivas SEJUD y la SEJUD General, a la acción de amparo.

3. Respuestas de las accionadas 3.1. Respuesta de la SRVR10

14. A través del Oficio con radicado Conti No. 202303034238 de 27 de noviembre de 2023, la referida Sala informó, en primer lugar, que el procedimiento a su cargo consiste en adelantar los procesos dialógicos de

esclarecimiento de verdad, en relación con los hechos más graves y representativos del conflicto armado que no son objeto de amnistía o de renuncia a la persecución penal.

15. Dicho procedimiento inicia en la SRVR y avanza, una vez agotado el trámite pertinente y luego de emitida la resolución de conclusiones, a la Sección de Primera Instancia en casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la que corresponde adoptar sentencia en casos de reconocimiento.

16. Estableció que, dada la masividad de los hechos ocurridos en el conflicto armado, la SRVR tiene la facultad de adelantar el trabajo conforme a criterios que equilibren las capacidades de gestión del personal junto con la magnitud de la labor encomendada.

17. Anotó que, en el año 2018, la SRVR adoptó unos “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas”, que le permiten 7 Folios Nos. 54 a 58 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 409 y 410 del Expediente Legali. 9 Folio No. 769 del Expediente Legali. 10 Folios No. 82 a 96, 142 a 156 y 370 a 384 del Expediente Legali.

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le y 1000.00.0.3202.17-1651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001 concentrar los esfuerzos en el procesamiento de aquellas personas que puedan ser consideradas máximos responsables de delitos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario.

18. Señaló que, dicha metodología de priorización está estructurada a partir de una secuencia lógica de tratamiento de la masividad de la información, fundamentándose entonces en tres fases, (i) agrupación de universos provisionales de hechos, (ii) concentración estratégica de situaciones y (iii) priorización de casos fundamentada en la aplicación de criterios subjetivos, objetivos y complementarios.

19. En el marco de dicha metodología, se realizó la apertura y priorización de unos casos iniciales, indicando que, mediante el Auto 005 de 2018, la SRVR avocó conocimiento del caso número 03, por hechos que la Fiscalía General de la Nación denominó como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate”, y que, posteriormente, sería renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”, conforme a los Autos 125 y 128 de 2021.

20. Informó que, habiendo recibido diversos informes de entidades estatales y organizaciones de víctimas, se realizó una priorización interna de subcasos, encontrándose entre ellos el que se ha denominado “Costa Caribe”. En dicho

caso, el 7 de julio de 2021 la SRVR expidió el Auto No. 128 de 2021 por medio del cual determinó hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 que comprometen a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y atribuyó responsabilidad penal individual a máximos responsables de estos crímenes. Y posteriormente, una vez surtida la fase restaurativa y la audiencia de reconocimiento de responsabilidad, profirió la Resolución de Conclusiones No. 03 de 6 de diciembre de 2022 donde valoró los reconocimientos y postuló a unos máximos responsables para la obtención de sanciones propias.

21. A su vez, en la segunda etapa de dicho Subcaso, manifestó venir adelantando labores de recolección de acervo probatorio y sistematización de la información, entre las que se destaca la práctica de diligencias de versiones voluntarias y declaraciones juradas con varios “ex integrantes de distintas unidades y del estado mayor de la Primera y Séptima División adscritas a la Décima y Undécima Brigada del Ejército Nacional”, así como de Agentes Estatales no Integrantes de la fuerza pública – AENIFPU - y terceros civiles, dentro de los que se encuentra el accionante.

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22. Refirió que, en las labores de contrastación de la información adelantadas por la SRVR, se estableció que el señor Corrales Narváez “habría actuado como reclutador de víctimas en algunos hechos identificados por la SRVR como asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

23. Manifestó que, se tiene registro de que el accionante solicitó su sometimiento a la JEP mediante diversos escritos de 14 de noviembre de 2017, 6 de junio y 27 de julio de 2018, habiéndose podido identificar que el señor Corrales Narváez estaría vinculado dentro de los procesos identificados con los números de noticia criminal No. 70001-31-07-000-2009-00024-00 (concierto para delinquir) y No. 70-00131-07-001-2010-00001-00 (desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida), en los que habría sido condenado por la justicia ordinaria.

24. Indicó que, en virtud de la solicitud de sometimiento, se tendría registro de que el 15 de noviembre de 2019, el señor CORRALES NARVÁEZ presentó a

esta jurisdicción su propuesta de verdad clara, precisa y concreta, manifestando en esta: Soy un particular, civil que actué como colaborador al servicio del Ejercito Nacional, Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, de mis actividades con el Ejercito, se derivo las mujeres y desaparecido de jóvenes […] Aportare verdad de todo lo que se sobre la identificación de las víctimas, los hechos y los delitos. Los falsos positivos de las once (11) jóvenes que fueron abatidos en falsos combates, entre los departamentos Sucre y Córdoba, por el Ejército Nacional de Colombia de la Fuerza de tarea conjunta de Sucre y el Gaula Córdoba. (SIC)

25. Resaltó que, teniendo en cuenta las labores de contrastación de la SRVR, mediante Auto OPV 300 del 29 de julio de 2022 convocó al señor Andrés Rafael Corrales Narváez, a que rindiera declaración jurada sobre los hechos objeto de análisis, el día 1° de septiembre de 2022, en el marco de la fase de aporte a la verdad iniciada por la SRVR en este macrocaso; al respecto, señaló que, no se convocó a versión voluntaria por cuanto, para la fecha, el señor no ostentaba la calidad de compareciente.

26. Estableció que, de manera paralela al trámite adelantado en SRVR, se habría recibido el Oficio SDSJ-2830 de 2022 por medio del cual se comunicaba el contenido de la Resolución SDSJ No. 0456 de 2022, y en el que se solicitaba informar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP “…si el señor

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ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ en calidad de tercero, ha presentado versión voluntaria y de ser el caso, emitir concepto sobre su aporte de verdad con el fin de continuar con el trámite de solicitud de sometimiento elevado al Despacho”, en virtud de la obligación legal que le asiste a la SDSJ de adoptar una decisión definitiva respecto del sometimiento del accionante en calidad de tercero civil.

27. En consecuencia, refirió que, el 16 de enero de 2023, a través de Auto OPV 007 y, con base en las piezas procesales existentes y en la declaración rendida por el señor Corrales Narváez, los magistrados relatores del caso 03 resolvieron “Emitir conforme lo requerido en la Resolución 0456 de 2022 de la SDSJ, concepto parcial de favorabilidad respecto de la contribución hecha por el señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 92.521.100, en declaración jurada que, de manera virtual presentó ante esta Sala(…)”.

28. Informó que, con posterioridad a dicha decisión, el despacho de SRVR no ha sido requerido nuevamente por la SDSJ, ni ha recibido una comunicación o solicitud por parte del señor Andrés Rafael Corrales Narváez, que se encuentre pendiente de respuesta e indicó, de igual forma, que tampoco lo ha convocado a nuevas diligencias judiciales o le ha pedido información adicional.

29. Posteriormente, realizó un recuento de los requisitos para acceder a la JEP por parte de terceros civiles, dentro de los que se encuentra el deber de aportar a la verdad que se materializa, con un programa de aportes cuyo examen preliminar de aptitud para alcanzar los fines de la transición, está a cargo de la SDSJ, con lo que concluyó que, la SRVR no tiene la competencia para decidir sobre la solicitud de sometimiento del accionante, ni para resolver respecto de los beneficios transitorios condicionados, habiéndose adelantado en todo caso lo que por competencia le correspondía, esto es, valorar los aportes de manera preliminar mediante concepto que fue comunicado oportunamente a la Sala competente.

30. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, manifestando no haber desconocido ningún derecho fundamental del accionante. 3.2. Respuesta de la SDSJ11

31. A través del Oficio con radicado Conti No. 202303034359 de 28 de noviembre de 2023, la referida dependencia dio respuesta al trámite de tutela. 11 Folios Nos. 180 a 192 del Expediente Legali.

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Para esto, realizó un recuento de las actuaciones realizadas por la SDSJ respecto de la solicitud de sometimiento del señor Corrales Narváez, de la siguiente manera.

32. Señaló que, mediante diversos escritos de fechas 14 de noviembre de 2017, 6 de junio y 27 de julio de 2018, el señor Andrés Rafael Corrales Narváez presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, siendo repartido el asunto el 23 de julio de 2018 bajo el número 900111902.2018.0.00.0001, con lo que, mediante Resolución No. 935 de 30 de julio de 2018 el magistrado a cargo del asunto asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento.

33. Precisó que, a través de la Resolución No. 6053 de 30 de septiembre de 2019 el despacho solicitó al señor Andrés Rafael Corrales Narváez el

compromiso concreto, claro y programado -CCCPcon los fines del SIVJRNR-, siendo presentado por el accionante el 17 de octubre de 2019. A su vez, mediante Resolución No. 1115 del 27 de febrero de 2020 se corrió traslado del CCCP al Ministerio Público y se solicitaron pruebas.

34. Informó que, posterior a esto, a través de la Resolución No. 2451 de 2 de julio 2021 se reconocieron víctimas y personería jurídica de la apoderada de estas.

35. Manifestó que, el 19 de julio de 2021 el accionante suscribe acta de sometimiento No. 305056, concediéndosele a su apoderada judicial acceso al expediente Legali No. 9001119-02.2018.0.00.0001 mediante Resolución No. 4278 de 8 de septiembre de 2021.

36. Refirió que, por medio de Resolución No. 456 del 10 de febrero de 2022 el despacho a cargo del asunto solicitó a la SRVR, informar si el señor Corrales Narváez había presentado versión voluntaria y, en caso positivo, adjuntar la emisión de concepto del mismo aporte, el cual fue presentado el 16 de enero de 2023, a través del auto OPV-007.

37. Indicó que, previo a recibir dicho concepto, mediante acuerdo AOG No. 010 del 19 de abril de 2022, expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, se aprobó la movilidad de una magistrada y otros servidores a la SDSJ, con lo que,

al evidenciar que las piezas procesales que obraban en el expediente Legali 9001119-02-2018.0.00.0001 correspondían al ámbito geográfico municipal de Toluviejo, que es el área que se acordó trabajar en movilidad, se remitió el expediente a través de la Resolución No. 2127 de 14 de junio de 2022 con destino al despacho de la togada en mención. Página 9 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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38. Así, el 27 de julio de 2022, mediante Acta No. 120, la Secretaría de la SDSJ reasignó el expediente Legali Radicado No. 9001119-02.2018.0.00.0001 a la magistrada en movilidad.

39. Dicha magistratura, habría proferido las siguientes providencias:

(i) Resolución No. 1161 de 27 de marzo de 2023 en la que se ordenó practicar pruebas dentro del trámite adelantado contra el señor

Andrés Rafael Corrales Narváez; (ii) Resolución No. 2588 de 8 de agosto de 2023, por medio de la cual se garantizó la participación de las víctimas indirectas acreditadas en la SRVR, y reconoció personería jurídica; (iii) Resolución No. 3312 de 3 de octubre de 2023, en la que se resolvió la solicitud realizada por el magistrado a cargo del asunto relacionado con el señor Corrales Narváez de la SRVR, en el sentido de autorizar el acceso a los expedientes requeridos; (iv) Resolución No. 3456 de 17 de octubre de 2023, en el que se evaluó el CCCP presentado por el señor Andrés Rafael Corrales Narváez y, teniendo en cuenta que el escrito no superaba “el examen de aptitud preliminar para ser puesto a consideración de las víctimas”, lo requirió para que lo ajustara realizando aportes de verdad que superaran el umbral de lo que ya había sido esclarecido en la justicia ordinaria, así como para que suscribiera el acta de compromiso y el formato F1. Además, le informó al interesado que la obtención del beneficio del LTCA se encontraba sujeto al estricto cumplimiento del régimen de condicionalidad, a la vez que, solicitó a la SRVR acceso a la diligencia de verdad del accionante; y (v) Resolución No. 3467 de 18 de octubre de 2023, en la que, con ocasión del cierre parcial de la movilidad, la magistrada dispuso remitir los expedientes de solicitantes y comparecientes, pertenecientes o relacionados con hechos que involucran a miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre (FTCS) a la SDSJ.

40. Informó que, a través del Acta No. 93/202 del 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante el oficio SJ. SDSJ.0028453.2023, reasignó el expediente Legali No. 900111902.2018.0.00.0001 correspondiente al compareciente Andrés Rafael Corrales Narváez al despacho de origen.

41. En consecuencia, consideró que “el suscrito no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor ANDRÉS RAFAEL CORRALES NARVÁEZ, toda vez que, como se indicó anteriormente, el expediente Legali con Rad. No. 9001119Página 10 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C884B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-1651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001 02.2018.0.00.0001 fue reasignado a este despacho sólo hasta el día de ayer 27 de noviembre del presente año”.

42. A su vez, señaló que el accionante no habría allegado a esta Jurisdicción

lo requerido previamente mediante la Resolución No. 3456 de 2023, esto es, un CCCP que supere el umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria, como tampoco la suscripción del acta de compromiso y del formulario F1.

43. Adicionalmente, indicó estar a la espera de que (i) el magistrado relator del Caso 003 subregión Costa Caribe SRVR, otorgue acceso al expediente del compareciente que se lleva en esa Sala; y (ii) la UIA allegue el informe final sobre los procesos e investigaciones penales adelantados contra el señor Corrales Narváez que previamente -en este asuntosolicitó la magistrada en movilidad.

44. De conformidad con dicho recuento, reiteró que, “no ha violado ni puesto en riesgo los derechos inculcados por el demandante, por el contrario, se ha actuado diligentemente con el procedimiento reglado en las normas transicionales que rigen para la JEP”, recordando que, el accionante es un compareciente voluntario, lo que conlleva a que el estudio del asunto resulte más exigente, toda vez que el sometimiento para esta clase de personas y la concesión de beneficios no aplican de manera automática, debiéndose cumplir entonces con un plan de contribuciones acorde a los requisitos dispuestos por la Sección de Apelación.

45. Informó entonces que, en cuanto dicha magistratura cuente con la información solicitada y realice el respectivo análisis procederá a pronunciarse inmediatamente sobre la petición de libertad elevada por el accionante, reiterando, en todo caso, que la acción de amparo no tiene vocación de prosperar.

46. Concluyó, considerando que la acción de amparo no cumple con el

requisito de subsidiariedad, a la vez que, solicitó la desvinculación del trámite de tutela. 3.3. Respuesta de la SEJUD General12

47. A través del Oficio No. OSJ-T-0103/2023 con radicado Conti No. 202303034182 de 27 de noviembre de 2023, la referida dependencia dio respuesta al trámite de tutela, informando que, realizada la correspondiente búsqueda en los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, fue 12 Folios Nos. 407 a 408 del Expediente Legali.

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C884B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.17-1651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001 posible evidenciar que el apoderado del señor Corrales Narváez, ha presentado impulsos procesales en aras de que se concedan los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

48. Respecto de dichas solicitudes, indicó que, la SDSJ conoció de las solicitudes del accionante, bajo el expediente LEGALi 90011190220180000001, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SEJUD General.

49. Concluyó que, dicha dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, solicitando, en consecuencia, su desvinculación del trámite. 3.4. Respuesta de la SEJUD de la SRVR13

50. A través del Oficio SJ.SRVR.0018724.2023 de 28 de noviembre de 2023, la referida dependencia dio respuesta al trámite de tutela, indicando que, respecto de esta no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el accionante ni sería competente para resolverlas de fondo.

51. Ahora bien, señaló que, pese a lo anterior, realizó una búsqueda en los sistemas documentales y judiciales de la JEP, encontrando que, la SRVR ha adelantado trámites relacionados con el señor Corrales Narváez.

52. Sin embargo, co

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