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JEP - Sentencia SRT ST 239 12 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 239 12 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA SENTENCIA SRT-ST-239 de 2023

Aprobado en Acta N°050 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de 2023

Expediente Legali: 1501541-80.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionante: Salvatore Mancuso Gómez Accionadas / vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Unidad de Investigación y Acusación - Grupo de Protección a Víctimas y Testigos y demás Intervinientes -.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Salvatore Mancuso Gómez, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) - Grupo de Protección a Víctimas y Testigos y demás Intervinientes-, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la integridad personal y la vida.

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de la demanda

2. El señor Salvatore Mancuso Gómez, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.892.624, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Subsala Especial E de la SDSJ y el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, por la alegada 1 la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7ED8B3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-1451051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001 vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la integridad personal y la vida.

3. Como antecedentes, el accionante recordó parcialmente el trámite dado a su solicitud de sometimiento. Así, expuso que en cumplimiento al Auto TPSA 1186 del 21 de julio de 2022, la Subsala Especial E de la SDSJ llevó a cabo la audiencia única de verdad los días 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2023, diligencia que contó con dos espacios: uno público y otro reservado. Este último, con el fin de que el accionante aportara información que podría poner en riesgo la

seguridad propia, la de su familia y la de su equipo de defensa.

4. Relató que, luego se fijó como fecha para continuar con la diligencia el 2 de noviembre de 2023, no obstante, el 1º de noviembre anterior, su abogado defensor solicitó el aplazamiento de la audiencia alegando razones de riesgo para la seguridad personal del aspirante, de su familia y de sus abogados, petición que fue atendida por la magistratura en el sentido de llevar a cabo la audiencia de manera reservada, ponderado la “situación de elevado riesgo” puesta en conocimiento por la defensa, tema que ya había sido corroborado por la UIA, arrojando como resultado un riesgo extraordinario.

5. Puso de presente que, mediante la Resolución No. 3804 del 17 de noviembre de 2023, la SDSJ resolvió aceptar su sometimiento a la JEP y dispuso el levantamiento parcial de la reserva, manteniendo de público dominio las sesiones de audiencia única de verdad de los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 y la reserva de los hechos referidos por el compareciente en las sesiones privadas, información esta última a la que únicamente tendrían acceso los sujetos procesales debidamente reconocidos y solo con fines procesales previo análisis que haga la JEP.

6. Por otra parte, mencionó que el día 11 de septiembre de 2023, elevó una solicitud de medidas de seguridad y protección ante la SDSJ y la UIA para él y dos personas que hacen parte de su equipo de defensa, debido a las amenazas y advertencias de las cuales han sido víctimas producto de su participación en esta Jurisdicción, solicitud que a la fecha de presentación de la tutela no había

sido respondida de fondo.

7. Así mismo, puso de presente que, desde el 17 de noviembre de 2023 se filtró la información de carácter reservado a diferentes medios de comunicación, violando la reserva que había sido otorgada. Que esto, en su criterio, constituye una vulneración a su derecho al debido proceso, ya que en el trámite de una actuación judicial es posible establecer actuaciones reservadas por lo que el juez tiene la obligación de abstenerse de divulgar 2 la redecca araP

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8. Por otra parte, que la falta de respuesta de la UIA a su solicitud de medidas de seguridad del 11 de septiembre de 2023, vulnera sus derechos fundamentales, más aún cuando, “con la reciente filtración de la información reservada, el riesgo y amenaza que enfrentamos el accionante, mi familia, así como mi equipo de defensa y de justicia restaurativa se ha exacerbado considerablemente”, por

lo cual sería urgente que se tomen medidas para reforzar y mejorar las medidas de protección.

9. Esto último implica, conforme al accionante, la sustitución de los vehículos asignados a sus hijos porque se varan con frecuencia o porque no les funciona el aire acondicionado. Tampoco considera aceptable que los escoltas asignados abandonen sus puestos para ir a comer a sus hogares pues durante ese tiempo sus hijos estarían en desprotección.

10. En cuanto a la información reservada, el accionante argumentó que no debe formar parte de los archivos a los cuales tiene acceso el público, ni debería poder ser consultada en el expediente.

11. En virtud de lo expuesto, el accionante solicitó como medida provisional, la protección de la información entregada en las sesiones reservadas de la audiencia única de aporte a la verdad y que se elabore un protocolo de protección de la información dentro del proceso, “garantizando que la información que ya fue revelada no se continúe difundiendo y la información que será ampliada y hace parte de la reserva no sea difundida por los funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz.”(Subrayas incorporadas en el texto original)

12. En consideración a lo expuesto, el accionante planteó en concreto las

siguientes pretensiones:

1. AMPARAR mi derecho fundamental al debido proceso (art. 29 CP), el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.

2. ORDENAR a la Subsala Especial E tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al debido proceso [de SMG], incluidas la protección de la reserva de la información.

3. ORDENAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación iniciar el

estudio de riesgo a mi grupo de defensa con el fin de otorgar las medidas de protección necesarias para la efectiva garantía del derecho a su integridad personal y derecho a la vida. 3 la redecca araP

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4. ORDENAR el inicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar por la filtración de la información objeto de reserva.

5. ORDENAR que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar la reserva de la información dentro del proceso de referencia.

6. ORDENAR a la SDSJ que se realice un comunicado público asumiendo la responsabilidad por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y los daños ocasionados a la seguridad jurídica y confianza de los sujetos procesales en el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

13. Posteriormente, mediante un escrito radicado en la misma fecha de presentación de la tutela1, el señor Mancuso Gómez solicitó incluir el siguiente punto en las pretensiones del amparo constitucional:

7. ORDENAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, para que proceda sin dilación en el inicio de acciones concretas de protección y se implementen soluciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones esenciales para garantizar de manera efectiva, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida, a la protección y seguridad para [sus] hijos. 2.2. Trámite de la acción de tutela

14. La acción de tutela presentada por el señor Salvatore Mancuso Gómez y su escrito complementario, fueron radicados por correo electrónico el 21 de noviembre de 2023 en la ventanilla única de recepción de correspondencia2 y en esa misma fecha fue repartida por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante el Acta No. TSR.0000315.20233, correspondiendo a una magistrada de la Subsección Cuarta.

15. El 22 de noviembre de 2023, mediante el Auto SRT-AT-GAR-4294, se resolvió avocar conocimiento de la tutela; vincular al trámite a la Secretaría Judicial de la SDSJ; correr traslado a las autoridades accionadas y vinculada y requerir un informe al Departamento de Tecnologías de la Información y a la Subdirección de Comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Frente a las medidas provisionales solicitadas, resolvió lo que se cita a continuación: 1 Folios 11 a 12 del expediente digital. 2 Folio 1 del expediente digital. 3 Folio 10 del expediente digital. 4 Folios 14 a 29 del expediente digital. 4 la redecca araP

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INMEDIATA Y COMO MEDIDA PROVISIONAL:

(i) Disponga la reserva absoluta de todos los documentos y archivos de audio y video que contengan la información entregada por SMG en las sesiones reservadas que se llevaron a cabo en el marco de la audiencia pública de verdad en la que participó como requisito para estudiar su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, durante el trámite de la presente acción constitucional, solo podrán acceder a dichos documentos, los magistrados o magistradas a quienes hubiere correspondido -por repartoel conocimiento del respectivo procedimiento. No obstante, en caso de que esta medida llegare a ocasionar una grave afectación al trámite de sometimiento que se viene adelantando respecto al accionante, esta deberá informarlo inmediatamente a este despacho, con el propósito de evaluar su

alcance o modular sus efectos. (ii) Disponga la reserva absoluta de todos los documentos y archivos de audio y video que contengan la información que ha de ser ampliada o entregada por SMG en el marco del proceso de sometimiento que se surte ante la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, durante el trámite de la presente acción constitucional, solo podrán acceder a dichos documentos, los magistrados o magistradas a quienes hubiere correspondido -por repartoel conocimiento del respectivo procedimiento. No obstante, en caso de que esta medida llegare a ocasionar una grave afectación al trámite de sometimiento que se viene adelantando respecto al accionante, esta deberá informarlo inmediatamente a este despacho, con el propósito de evaluar su alcance o modular sus efectos. (iii) Advierta por escrito a todas aquellas personas (servidores públicos, contratistas y sujetos procesales) a las que, en algún momento, se les concedió acceso al expediente relativo al trámite de sometimiento de SMG, particularmente, a la información entregada por esta persona en las sesiones reservadas que se llevaron a cabo en el marco de la audiencia pública de verdad en la que participó como requisito para estudiar su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, que la divulgación de información reservada puede acarrear la imposición de sanciones penales y/o disciplinarias, de 5 la redecca araP

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16. El 24 de noviembre de 2023, se presentaron las siguientes actuaciones procesales. Primero, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005901.20235, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas presentadas por la UIA y la SDSJ. Segundo, la misma Secretaría puso de presente6 el escrito que presentó el delegado del Ministerio Público, en el que informó que “la confidencialidad absoluta que posee el expediente no deja visualizar a las partes el proceso. Finalmente, se profirió el Auto SRT-AT-GAR4387, en el que se moduló el alcance de la medida provisional en el siguiente sentido: PRIMERO. MODULAR Y PRECISAR el alcance de la medida provisional adoptada en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto SRT-AT-GAR-429, en el sentido de informar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que: La reserva absoluta de todos los documentos y archivos de audio y video que contengan la información entregada por SMG en las sesiones reservadas que se llevaron a cabo en el marco de la audiencia pública de verdad en la que participó como requisito para estudiar su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, o aquella que ha de ser ampliada o entregada por SMG en el marco del proceso de sometimiento, no impide el cumplimiento de las resoluciones que hayan sido proferidas por los magistrados o magistradas a quienes hubiere correspondido -por repartoel conocimiento del respectivo procedimiento. En este sentido, los magistrados o magistradas encargados del trámite del proceso, bajo su responsabilidad y por escrito, podrán autorizar el acceso al expediente a aquellos funcionarios que, por razón de su cargo, tengan que adelantar algún trámite para garantizar el cumplimiento de las resoluciones que han sido proferidas, quienes en 5 Folio 423 del expediente digital. 6 Folio 1086 del expediente digital. 7 Folios 693 a 704 del expediente digital. 6 la redecca araP

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Protección que se llevará a cabo el próximo 29 de noviembre de 2023, INFORME a esta Subsección, de manera inmediata, los resultados y las decisiones que se tomen en relación con la situación que se ha puesto de presente por medio de la solicitud de amparo constitucional.

17. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005931.20238 del 27 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección de Revisión allegó los informes rendidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y por la Secretaría Judicial de esta última.

18. Al día siguiente, es decir el 28 de noviembre de 2023, la Secretaría puso de presente9 el escrito del Ministerio Público en el que informó que se abstenía de intervenir en el trámite de tutela “ante la imposibilidad de acceder al expediente digital Legali identificado con el número 150154180.2023.0.00.0001”. En respuesta, el mismo 28 de noviembre, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-44310, en el que dispuso: (i) levantar la medida de confidencialidad de la tutela con radicado Legali No. 1501541-80.2023.0.00.000; (ii) disponer la reserva absoluta de la respuesta allegada por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA; (iii) remitir inmediatamente al Ministerio Público copia de dicha respuesta; y (iv) requerir a la SDSJ para que allegue un informe completo del cumplimiento de la medida provisional adoptada

mediante los Autos SRT-AT-GAR-429 y SRT-AT-GAR-438. 8 Folio 1086 del expediente digital. 9 Folio 1100 del expediente digital. 10 Folios 110 a 1107 del expediente digital. 7 la redecca araP

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19. Luego, mediante el Auto SRT-AT-GAR-44411 del 29 de noviembre de 2023, se resolvió: (i) requerir a la SDSJ para que remita copia del acta formal donde consta la trazabilidad de las medidas adoptadas para anonimizar la información que ponía en riesgo la integridad física del accionante y su familia; informe los resultados de las gestiones realizadas para verificar la trazabilidad del aplicativo “Traslado a Terceros”; y allegue la constancia de la solicitud remitida al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, con el objeto de conocer el estado actual de

seguridad del núcleo familiar del señor Salvatore Mancuso Gómez; (ii) requerir a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que allegue copia de la Resolución No. 1693 de 8 junio de 2023 y las constancias de cumplimiento de la Resolución No. 3871 de 22 de noviembre de 2023; y (iii) requerir al Departamento de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva para que informe cómo funciona el aplicativo “Traslado a Terceros” y explique qué herramientas prevé para garantizar la reserva de la información.

20. Por otra parte, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0006006.202312 del 29 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial allegó la respuesta suministrada por la SDSJ. Así mismo, mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006028.202313 del 30 de noviembre de 2023, allegó otra respuesta de la SDSJ, de la Secretaría Judicial de la SDSJ y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Luego, el 1º de diciembre de 2023, por medio del Informe Secretarial No. 1501541-80.2023.0.00.000114, allegó la respuesta suministrada por la UIA.

21. El 1º de diciembre de 2023, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-44615, en el que ordenó que la información suministrada por la UIA quedara bajo reserva.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, a través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006089.202316, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de

presente el concepto rendido por el Ministerio Público17.

22. De otro lado, el 5 de diciembre de 2023, debido a la falta de acuerdo de las integrantes de la Subsección Cuarta, mediante el Auto SRT-AT-GAR-45118, se ordenó reconformar la Subsección Cuarta, convocando al siguiente magistrado en turno, cumplido lo cual, la ponencia presentada por la magistrada sustanciadora inicial fue derrotada. En cumplimiento a la orden 11 Folios 1122 a 1126 del expediente digital. 12 Folio 1167 del expediente digital. 13 Folio 1230 del expediente digital. 14 Folio 1251 del expediente digital. 15 Folios 1252 a 1256 expediente digital. 16 Folio 1294 del expediente digital. 17 Folios 1261 a 1293 del expediente digital. 18 Folio 1295 del expediente digital. 8 la redecca araP

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23. El 6 de diciembre de 2023, el despacho al que le fue repartido el asunto, profirió el Auto SRT-AT-CH-39720, en el que ordenó lo siguiente: PRIMERO: Para mejor proveer, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el término de cinco (5) horas, responda a este despacho sustanciador lo siguiente: • Que precise cuál fue la decisión judicial o las decisiones judiciales en las que resolvió que las sesiones de la audiencia única de verdad, a las que fue convocado el señor Salvatore Mancuso Gómez y que se llevaron a cabo en los meses de mayo y noviembre de 2023, fueran parcialmente reservadas, si dichas decisiones se adoptaron de manera previa a las diligencias y, según corresponda, que remita copia de las decisiones. También, que aclare lo correspondiente a la vigencia de la reserva decretada. • Que precise si esas diligencias reservadas quedaron registradas en un sistema de audio y/o video, si están incorporadas en el expediente judicial y si a ellas tuvieron acceso los sujetos procesales, incluyendo el Ministerio Público y las víctimas y/o sus representantes. Se le solicita que indique quiénes son los sujetos procesales en el trámite de sometimiento del señor Mancuso Gómez. • Que precise si la información que suministró en la respuesta al auto de avocamiento de la inicial magistrada sustanciadora, cuando se refirió a la “desafortunada filtración de la información”, corresponde a una afirmación o a la intención de que se surta una investigación.

  • Que reporte lo que conozca sobre la alegada filtración a los medios de comunicación en cuanto a la información aportada por el accionante en las diligencias que adelantó, indicando a qué sesiones correspondería, si a las de mayo de 2023 o a la del 2 de noviembre de 2023. • Que aclare lo relativo a la compulsa de copias de las declaraciones del accionante y el acceso de la correspondiente información por otras dependencias judiciales.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) horas, informe a este despacho si, después del 17 de noviembre de 2023, cuando se leyó en audiencia pública la Resolución No. 3804 en la que la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez a la JEP, tuvo conocimiento de que se hubieran presentado amenazas o situaciones de riesgo para la seguridad y la vida del accionante o de su familia y, dado el caso, las acciones que adelantó al respecto. 19 Folio 1299 del expediente digital. 20 Folios 1300 a 1302 del expediente digital. 9 la redecca araP

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24. Finalmente, mediante el Informe Secretarial No. SJ-TRS-0006143.2023 del 7 de diciembre de 202321, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente las respuestas suministradas por la UIA22 y la SDSJ23 al último auto referido. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculada 2.3.1. Respuestas suministradas por la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas (SDSJ)

25. En respuesta al auto mediante el cual se avocó conocimiento de la tutela, mediante oficio del 24 de noviembre de 202324, la SDSJ informó sobre las medidas adoptadas por la Subsala Especial E y por el despacho relator del caso para garantizar la protección de la reserva de la información brindada por el señor Salvatore Mancuso Gómez en la audiencia única de aporte a la verdad llevada a cabo los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023.

26. Al respecto, expuso que se tomaron todas las previsiones normativas para este tipo de diligencias, tales como: 1) a través de reuniones de Subsala fueron establecidos los funcionarios de la JEP que tendrían la custodia exclusiva del material, las funciones que le corresponderían a cada persona y la temporalidad de la custodia legal; 2) para dar traslado del material audiovisual a los sujetos procesales, a las partes, intervinientes y a los demás

profesionales del equipo de contraste, jurídico y de comunicaciones, se recurrió al aplicativo llamado “Traslado a Terceros”, que es un sistema de información destinado a encriptar el acceso a los contenidos a través de claves personales y al que se ingresa únicamente a través del correo institucional de las personas autorizadas; 3) se anonimizó la información que por su contenido ponía en riesgo la seguridad del compareciente y su familia, y se dejó trazabilidad de ello en un acta; 4) a los profesionales de la JEP que tenían acceso a las diligencias se les advirtió sobre la naturaleza reservada de esta información, sobre los riesgos para la seguridad que implicaba para el solicitante y sus allegados, y, que solo podía ser usada para los fines establecidos por la magistratura.

27. Así mismo, explicó que, una vez conocida la filtración de la información sometida a reserva y con posterioridad a la Resolución No. 3804 de 17 de noviembre de 2023, el despacho relator tomó las siguientes determinaciones: 21 Folio 1337 del expediente digital 22 Folios 1314 a 1331 del expediente digital. 23 Folios 1332 a 1334 del expediente digital. 24 Folios 54 a 185 del expediente digital. 10 la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe EXPEDIENTE: 1501541-80.2023.0.00.0001 1) hizo un ejercicio de la trazabilidad dejada por las personas que tuvieron acceso a la información; 2) revisó el aplicativo de “Traslado a Terceros”, lo que aun está en trámite; 3) ofició al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA para que rindiera un informe actualizado sobre el estado actual de la seguridad de los hijos del señor Salvatore Mancuso y reporte si se ha presentado alguna novedad como consecuencia de su intervención ante la JEP.

28. Agregó que, el despacho relator de la Sala tuvo conocimiento de la solicitud de medidas de protección especiales del 12 de septiembre de 2023 que fueron solicitadas por el señor Mancuso Gómez a su regreso a Colombia y en favor de sus asesores, la cual fue remitida mediante oficio del 13 de septiembre de 2023 a la UIA.

29. Afirmó que, la SDSJ ha sido respetuosa de los derechos del señor Mancuso Gómez y de su núcleo familiar y ha tenido en cuenta sus inquietudes, al punto que decidió celebrar la sesión de audiencia del 2 de noviembre de 2023 de manera reservada.

30. Manifestó que, la SDSJ es ajena a la “desafortunada filtración de la información” que motivó la presente acción constitucional, pues ha tomado todas las medidas encaminadas a evitarla, incluyendo las ordenadas en el

auto de avocamiento de la tutela, frente al cual solicitó al despacho sustanciador que aclarara, pues una de las órdenes impedía el cumplimiento del numeral décimo sexto de la Resolución No. 3804 del 17 de noviembre de 2023.

31. Añadió que, mediante la Resolución No. 3871 de 22 de noviembre de 2023, la SDSJ ordenó la compulsa de copias de lo actuado hasta el momento ante la Subdirección de Asuntos Disciplinarios de la JEP, para que, de acuerdo con sus competencias, iniciara las averiguaciones del caso, en atención a la filtración de la información reservada ofrecida por la parte accionante.

Anunció que, procederá a solicitar a la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP que, de ser factible, revoque los permisos de acceso a los espacios reservados a todas las personas a las que se concedió desde el aplicativo “Traslado a Terceros”.

32. Por otra parte, en respuesta al Auto SRT-AT-GAR-443 del 28 de noviembre de 2023, la Sala de Definición, mediante oficio del 29 de noviembre de 202325, informó que desplegó las siguientes acciones: 1) remitió dos correos electrónicos a los funcionarios que

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