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JEP - Sentencia SRT ST 240 23 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 240 23 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502298-11.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-240/2022

Aprobada en Acta No. 045-SUB03/22 Bogotá D.C, veintitrés (23) de diciembre de 2022

Radicación: 1502298-11.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 13 de diciembre de 2022

Accionante: Félix Antonio Giraldo Arango Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Accionados y Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de vinculados: Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas

(SEJUD de la SRVR), todas de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) y Unidad Nacional de Protección (UNP). La Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Félix Antonio Giraldo Arango, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Félix Antonio Giraldo Arango, identificado con cédula de

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2. Accionada y vinculada

3. La acción de tutela se dirigió en contra de la UNP y la UIA de la JEP, pero una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SRVR, y la SEJUD de la SRVR, de la misma jurisdicción.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. El 12 de diciembre de 2022, el señor Félix Antonio Giraldo Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.110.877, formuló acción de tutela en contra de la UIA de la JEP y la UNP2. En la solicitud de amparo constitucional manifestó haber sido condenado por el delito de rebelión “en concurso heterogéneo sucesivo para lavar dinero” (sic), accediendo al beneficio de

amnistía mediante Resolución SAI-SUBA-AOI-D-010-2022 de la Subsala A de la SAI; en todo caso, indicó que continúa vinculado a la JEP en un proceso ante la SRVR.

5. Declaró haber sufrido amenazas constantes relacionadas con su antigua actividad como insurgente y, en concreto, con la actividad de lavado de activos que desarrolló para financiar la estructura del frente séptimo del Bloque Oriental de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

6. Señaló que la UIA calificó su riesgo como extraordinario, otorgándole medidas de protección de dos hombres y un vehículo, e indicó que estas fueron prorrogadas mediante Resolución 406 de 2022, de primero (01) de noviembre de 2022, así como que estas “fueron extensivas a mi núcleo familiar más cercano, compañera sentimental, dos hijas, y mi nieta” (sic).

7. Advirtió que la Resolución 406 de 2022 de la UIA ordenó la rotación de los hombres de protección asignados, “por inconsistencias presentadas en el ejercicio como escoltas, cuestión que hasta el momento no ha sucedido” (sic)3. Al respecto, manifestó que uno de los escoltas a cargo de su esquema de 1 Folios Nos. 2 al 11 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 3 a7 del Expediente Legali.

3 Folio No. 4 del Expediente Legali. Página 2 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. En consecuencia, el accionante consideró vulnerados sus derechos a la vida, la integridad personal y la seguridad, solicitando: PRIMERO: Se sirva TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad de FELIX ANTONIO GIRALDO ARANGO identificado con C.C 16.110.877.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se sirva ORDENAR a las entidades accionadas, que en el término de 48 horas procedan a rotar el esquema de protección del accionante y hacer extensivas las medidas a su núcleo familiar de conformidad con lo establecido en la resolución 0406 del 20225.

2. Trámite procesal

9. El 13 de diciembre de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 44926, la

Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto para su respectivo trámite.

10. El 14 de diciembre de 20227 la magistrada que hace parte de la Subsección Tercera8 en el presente asunto, profirió auto por medio del cual avocó conocimiento del recurso de amparo y ordenó, entre otros: i) vincular y correr traslado de la acción de tutela a la UIA, a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR y, a la UNP9 para que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela e hicieran 4 Folio No, 5 del Expediente Legali.

5 Folio No. 6 del Expediente Legali. 6 Folio No. 95 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 96-100 del Expediente Legali. 8 El auto por medio del cual se avoca conocimiento de la acción de tutela fue suscrito por la magistrada Claudia López Díaz, en tanto, la magistrada de conocimiento se encontraba en situación administrativa. 9 Si bien la UNP no forma parte de las dependencias de la JEP, como se indicó desde el auto por el cual se avocó conocimiento de este trámite, la Corte Constitucional ha entendido que le corresponde al juez constitucional asumir el conocimiento de toda la acción de tutela, “a pesar de que en esos asuntos se cuestionen autoridades que no pertenecen a ese estamento judicial”9 [pie de página omitido]. De esta manera, dicha Corporación precisó que la activación de la competencia de la JEP “conlleva el denominado fuero de atracción y que, en esa medida, esa autoridad está facultada para conocer las pretensiones de amparo que se dirigen contra cualquier otra entidad pública o, incluso, particulares”. Corte Constitucional de Colombia.

Auto 361 de 2019. Página 3 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El 19 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 457010 la SEJUD de la SR, allegó las respuestas de la SRVR11, la SEJUD de la SRVR12, la UIA13 y la UNP14. Asimismo, informó que se incorporó la sentencia SRT-ST144/2021 de 6 de agosto de 2021 proferida dentro del expediente señalado en el párrafo anterior15.

12. Revisadas las respuestas reseñadas, la magistrada a cargo del asunto encontró necesario requerir a la UNP el soporte de la materialización del cambio de escoltas asignados al señor Félix Antonio Giraldo Arango,

anunciado en su respuesta, por lo que procedió a proferir auto de sustanciación el 19 de diciembre de 202216.

13. El 22 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 461817 la SEJUD de la SR allegó concepto presentado por el delegado ante la JEP de la Procuraduría General de la Nación e indicó que la UNP no presentó la respuesta requerida en el auto de 19 de diciembre de 2022.

14. Posteriormente y, en la misma fecha, por medio de Informe Secretarial No. 464218, allegó respuesta de la UNP.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SRVR19

15. El 14 de diciembre de 2022, mediante oficio radicado 202203022056, señaló la Presidencia de la SRVR que una vez les fue notificado el auto por medio del cual se les vincula a la acción constitucional, se procedió a revisar sus 10 Folio No. 310 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 126 a 128 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 129 a 140 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 141 a 296 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 297 a 309 del Expediente Legali. 15 Folios Nos.116 a 125 del Expediente Legali. 16 Folio No. 311 del Expediente Legali. 17 Folio No. 327 del Expediente Legali. 18 Folio No. 350 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 126 a 128 del Expediente Legali.

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16. Adicionalmente, indicó que, al consultar los despachos relatores de la Sala, no reportan algún trámite relacionado con el señor Giraldo Arango y, que éste no ha sido llamado ni vinculado actualmente a ninguno de los macrocasos priorizados, por lo que no es posible ofrecer mayor información al respecto.

17. Conforme a lo manifestado, encuentra que existe falta de legitimación en la causa por no ser parte pasiva de esta y, además, considera que no hay vulneración de derechos por dicha Sala de Justicia en relación con el promotor del amparo, en tanto, no ha conocido de ninguna solicitud que pueda afectar sus derechos a la vida e integridad personal. Así, a partir de lo anterior, solicita la desvinculación de la SRVR y, subsidiariamente, que se declare la improcedencia de la tutela. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SRVR20

18. El 15 de diciembre de 2022 mediante Oficio SJ-SRV No. 16694, la dependencia secretarial, en relación con la vinculación al presente trámite constitucional, señaló que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva porque las actuaciones que el peticionario identifica como presuntas afectaciones a sus derechos fundamentales no le son atribuibles a dicha

Secretaría Judicial.

19. Ahora, teniendo en cuenta el requerimiento realizado por la Sección de Revisión advierte que, en el marco de los trámites a su cargo, se ha ceñido a las normas procesales, a las directrices de la Sala y la carga laboral propia.

20. Adicionalmente, realiza consulta y ofrece la siguiente reseña sobre los registros encontrados en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la

JEP -Conti y Legali-, respectivamente, así:

1. Radicado Conti 202201045693 de fecha 2022-07-20 con la referencia

SAI EL SEÑOR FELIX ANTONIO GIRALDO ARANGO CON CC

16110877 SOLICITA REUNION (sic) CON LA MAGISTRADA ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA PARA HABLAR TEMAS 20 Folios Nos. 129 a 140 del Expediente Legali. Página 5 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONCRETOS SOBRE SU SEGURIDAD, cuyos documentos fueron incorporados al Expediente Legali 0001202-06.2020.0.00.0001 de SAI.

2. Radicado Conti 202101035198 de fecha 2021-07-16 con la referencia UIAUNP, Remite por competencia caso del señor Felix Antonio Giraldo Arango identificado con cédula de ciudadanía número 16110877, el cual fue asignado a la UIA para trámite.

3. Expediente Legali 9004726-86.2019.0.00.0001, el cual se encuentra en la SAI a cargo de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL

MANTILLA (sic).

21. Conforme a lo anterior, no encontró en Conti radicados con solicitudes relacionados con las pretensiones de la tutela que hubiese conocido esa dependencia secretarial, o en Legali expedientes en la SRVR a nombre del accionante. Con todo, señala que a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes y peticiones radicadas en el Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por la Secretaría General Judicial y asignadas directamente al expediente Legali según el macrocaso que corresponda para que la magistratura continúe con las diligencias pertinentes.

22. Bajo la convicción que la Secretaría de la SRVR no es responsable por acción u omisión de las conductas que relaciona el accionante como constitutivas de vulneración de sus derechos fundamentales, no sería

competente para resolverlas de fondo, por lo tanto, solicita su desvinculación de la acción de tutela. 3.3. Respuesta de la UIA21

23. Con oficio No. GPVTI-UIA-5436-22 de 15 de diciembre de 2022 la UIA

presentó las siguientes consideraciones:

24. En primer lugar, expuso que el numeral 46 del apartado 5.1.2. del Acuerdo Final señala cuáles son los órganos que integran el componente de justicia, dentro de estos, la UIA que en los términos previstos por el numeral 51 es la encargada de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad con la función de “b. Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”, disposición que fue incorporada en la Ley 1957 de 2019.

25. A partir de lo anterior, el Director de la UIA por medio de la Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, creó el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y 21 Folios Nos. 141 a 296 del Expediente Legali.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502298-11.2022.0.00.0001 demás Intervinientes (GPVTI) con la función de analizar, evaluar el riesgo y recomendar las medidas de protección, así como su implementación y seguimiento. De igual manera indicó que con la Resolución 1004 de 2019, creó el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas, a cargo del cual se encuentra los debates técnicos y jurídicos en el marco de los análisis de riesgo expuestos en dicho escenario.

26. Manifestó que los presupuestos y procedimientos establecidos para el Programa de Protección a cargo de la UIA se encuentran ajustados a la ley y la jurisprudencia constitucional que regulan la adopción de medidas de protección cuando existe un nivel de riesgo extraordinario o extremo, caso en el cual se procede a la asignación de medidas de protección idóneas.

27. En segundo lugar, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la T-719 de 2003, informó sobre las acciones adelantadas en el proceso de evaluación de riesgo del accionante, de la siguiente manera:

  1. La UIA conoció del caso del señor Félix Antonio Giraldo Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.110.877 teniendo en cuenta el reporte de presuntas situaciones de riesgo que podrían afectar sus derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad a través del GPVTI. ii. Se adelantaron por parte de la UIA, las actividades pertinentes con el propósito de conocer la situación de riesgo, ponderar su nivel y

establecer la necesidad de adoptar medidas de protección en su favor. iii. Culminadas tales actividades, la UIA dispuso la implementación de medidas de protección en favor del señor Giraldo Arango mediante Resolución 0055 de 24 de marzo de 2020, consistentes en “Implementar un (1) chaleco blindado. PONAL: Implementar medidas preventivas. Temporalidad: Las medidas de protección tendrán una vigencia de seis (6) meses o hasta tanto surta el resultado del estudio de nivel de riesgo a partir de la fecha en la cual quede en firme el presente acto administrativo”(sic)22. iv. Posteriormente, se han adelantado en favor del señor Giraldo Arango las correspondientes revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos; estos y las conclusiones han sido sustentadas y analizadas en el marco del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de medidas de protección.

  1. Particularmente, sobre las últimas actuaciones, informa que mediante Resolución No. 0281 de 19 de agosto de 2022, se ratificó tanto el esquema 22 Folio No. 147 del Expediente Legali.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502298-11.2022.0.00.0001 de protección tipo 1 conformado por un vehículo convencional y dos hombres de protección como un chaleco blindado y realizar medidas preventivas. Ahora, mediante la Resolución 0325 de 5 de septiembre de 2022, además de ratificar las medidas referidas, señaló que estas eran extensivas a su núcleo familiar. La vigencia de las medidas fue definida para un lapso de dos meses o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. vi. De otro lado, respecto de la Resolución 281 referida, el compareciente mostró inconformidad interponiendo recurso de reposición que fue resuelto por la Resolución 0406 de 1 de noviembre de 2022, por la cual se dispuso modificar las Resoluciones 281 y 325 mencionadas, en el sentido de establecer la vigencia de las medidas de protección en diez meses o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. También se ordenó solicitar al área de Implementación del GPVTI de la UIA de la JEP, la rotación de los hombres de protección asignados al señor Félix Antonio Giraldo Arango. vii. El acto administrativo respectivo le fue notificado al accionante el 1 de noviembre de 2022 a la dirección de correo electrónico autorizada por este y desde la cual ha sostenido contacto permanente con el grupo referido.

28. Luego de hacer referencia a las obligaciones y actividades a cargo de la

UIA en el marco del Convenio Interadministrativo suscrito entre la UIA de la JEP y la UNP, se refirió a los hechos y las pruebas relacionadas en el escrito de tutela, de donde menciona que la inconformidad del accionante en el presente asunto se relaciona con la mora en la rotación de los hombres de protección asignados a su esquema de seguridad y, a la extensión de las medidas otorgadas para su núcleo familiar.

29. A partir de lo anterior, reiteró que la UIA conoció sobre dichos requerimientos en virtud del recurso de reposición interpuesto por el accionante en contra de la Resolución 0281 de 2022 en el que solicitó: “1.

Modificar la Resolución 0281 de 2022, con el propósito de ampliar la temporalidad de las medidas otorgadas, 2. Hacer extensivo el esquema al núcleo familiar y 3. Cambiar los hombres de protección asignados”23.

30. Así, ratificó que por medio de la Resolución 0406 de 1 de noviembre de 022 se resolvió el recurso interpuesto atendiendo favorablemente las solicitudes expuestas; en ese sentido, en el numeral 3 del resolutivo se ordenó llevar a cabo la rotación de los hombres de protección asignados al esquema del señor 23 Folio No. 151 del Expediente Legali.

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Giraldo Arango.

31. Refiere que adicionalmente, al accionante se le informó que la solicitud relativa a hacer extensivo su esquema de protección al núcleo familiar fue aprobada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas y, por lo tanto, mediante la Resolución 0325 de 5 de septiembre de 2022 el Director de la UIA dispuso lo pertinente para el cumplimiento de lo resuelto.

32. Ahora, tomando en consideración las disposiciones contenidas en el Convenio Interadministrativo aludido, la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas emitió constancia secretarial de 2 de noviembre de 2022, a través de la cual dio cuenta que, en sesión del día primero del mismo mes y año, se presentó el caso del señor Giraldo Arango y que el Director de la UIA solicitó la rotación de los hombres de protección referidos.

33. Lo anterior fue requerido a la UNP, señalando que debía cumplirse en el menor tiempo posible por los escoltas que se encontraran disponibles. Para ello, el Fiscal 6 ante Sala -actuando en su calidad de supervisor del Convenio reseñado entre la UIA y la UNP-, remitió el 4 de noviembre de 2022, la referida constancia secretarial, a través de correo electrónico dirigido a los enlaces

establecidos para dicho propósito. En tal ocasión, indicó en forma expresa la autorización del Director de la UIA para la rotación de los hombres de protección y, con ello, solicitó que se adelantaran los trámites pertinentes. Adicionalmente, a través de correo de 14 de diciembre de 2022, uno de los funcionarios del GPVTI reiteró la solicitud e hizo énfasis en el cumplimiento expedito de esta orden, anexando nuevamente la constancia secretarial aludida.

34. Expuso que, por su parte, la UNP en respuesta ofrecida el mismo día, señaló: Me permito informar que en atención a la solicitud del correo que antecede y de conformidad con los canales definidos para efectuar las solicitudes de cambio de escoltas, hoy 14/12/2022, se remitió a la unión temporal Excellence 2022 zona 1 la solicitud de cambio de los escoltas dato que esta Coordinación recibe en esta fecha la solicitud, la cual se dio de manera inmediata el trámite correspondiente. De igual manera es preciso señalar que mañana se efectúa el cambio solicitado a la unión temporal correspondiente y una vez se realice el mismo se informará a esa entidad24. 24 Folio No. 152 del Expediente Legali.

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35. En este contexto, indicó que la UIA ha cumplido con sus obligaciones en el marco de sus facultades y ha actuado en garantía y respeto de los derechos que le asisten al accionante, aprobando la extensión de las medidas de protección a su núcleo familiar y, la rotación de los hombres de protección asignados a su esquema. A su vez, dando cuenta de la decisión plasmada en el acto administrativo correspondiente a partir de la debida notificación al accionante y, surtiendo el tramite ante la UNP para que, -en acatamiento del Convenio Interadministrativoprocediera con la materialización del cambio de escoltas, sin que a la fecha se tengan las actas de presentación del nuevo personal implementado.

36. En suma, señaló que no está dentro de su esfera de dominio adelantar el cambio de los hombres de protección, al ser una gestión que concierne a la UNP, entidad que anunció dicha materialización. En consecuencia, solicita su desvinculación de la presente actuación bajo el entendido que no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno y por el contrario a adelantado los trámites pertinentes en el marco del Convenio Interadministrativo suscrito con la Unidad mencionada. 3.4. Respuesta de la UNP25

37. El 15 de diciembre de 2022 mediante oficio OF22-00057262 la UNP, a través de la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica, se refirió inicialmente a los

hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, así como a las pretensiones expuestas por el señor Giraldo Arango. Seguidamente se refirió al Convenio Interadministrativo No. JEP-75c4-2021 entre la JEP y la UNP, precisando su marco normativo y objeto, así como, señalando las condiciones de prestación de servicio de los escoltas.

38. Sobre el caso en concreto del tutelante, indicó que la UNP se encuentra realizando las gestiones necesarias para el cambio decretado a favor del señor Giraldo Arango, el cual se llevará a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente acción constitucional26.

39. Conforme a lo anotado, refiere que la UNP ha sido garante de todos los derechos del accionante, ya que, de acuerdo con el Convenio suscrito con la JEP, ha atendido dentro del término legal todas las solicitudes del señor Giraldo Arango. 25 Folios Nos. 297 a 309 del Expediente Legali. 26 Folios No. 306 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1502298-11.2022.0.00.0001

40. Por último, en relación con el trámite constitucional, consideró que el accionante pretende crear una nueva instancia procesal o un recurso administrativo con el cual se pueden obviar los procedimientos administrativos, desconocer la vía administrativa y la vía ordinaria. Por consiguiente, estima que al haber demostrado que se encuentra realizando las gestiones pertinentes para el cambio de los hombres de protección del señor Giraldo Arango -ordenada por resolución de la cual afirma haberse enterado dentro del presente trámite constitucionaly, al estar en términos para resolver su requerimiento, se debe declarar la improcedencia de la acción de tutela, así como denegar la protección de los derechos fundamentales invocados.

41. Posteriormente, en respuesta al requerimiento realizado por el despacho sustanciador a través de auto de 19 de diciembre de 2022, la UNP mediante Oficio OFI22-00058154 con fecha del 20 de diciembre del mismo año, informó que la Oficina Asesora Jurídica en correo electrónico remitió acta de rotación referente al cambio de los dos escoltas efectuado, en el esquema del beneficiario Félix Antonio Giraldo Arango. En consecuencia, elevó petición en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, las pretensiones del accionante fueron subsanadas en el trámite de la tutela.

3.5. Concepto del Ministerio Público27

42. El 21 de diciembre de 2022 la Procuradora Judicial con funciones de intervención ante la JEP, presentó concepto respecto de la demanda promovida por el señor Félix Antonio Giraldo Arango en contra de la UIA de la JEP y la

UNP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal.

43. Luego de referirse a los antecedentes de la situación del señor Giraldo Arango al interior de la JEP, hizo alusión al contenido de la demanda de tutela, concretamente al objeto de la acción constitucional. En este contexto, anotó que la finalidad principal del Estado debe ser proteger la vida y seguridad de sus habitantes y trajo algunos apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional referidos a la protección de los mencionados derechos, precisando las obligaciones específicas que se generan para su materialización.

44. Frente a lo planteado por el accionante, señaló la agencia ministerial que se allegaron a la UNP las diferentes resoluciones proferidas por la UIA frente a la rotación del esquema de protección y se ha atendido cada una de las 27 Folios Nos. 319 a 326 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502298-11.2022.0.00.0001

solicitudes elevadas por el señor Giraldo Arango. Asimismo, manifestó que se evidencia que la Unidad de la JEP competente, ha valorado los hechos sobrevinientes conforme a la normativa vigente y dispuso, entre otros, la prórroga de las medidas, además de hacerlas extensivas a su núcleo familiar.

45. Acotó que, conforme a la respuesta recibida de la UNP, dicha entidad se encuentra realizando las gestiones tendientes a la rotación de los hombres de protección asignados al aquí accionante, lo cual se ha anunciado se verificará en el lapso de 24 horas siguientes a la notificación de la acción constitucional. Por ello, se advierte que la UNP ha sido garante de los derechos fundamentales del accionante.

46. Por su parte, expuso que independiente del trámite y cumplimiento de las entidades accionadas a los diferentes requerimientos elevados por el accionante sobre las medidas de protección invocadas, no hay en el plenario solicitud alguna en la que el aquí accionante haya puesto en conocimiento de las autoridades las irregularidades que pretende sean amparadas. Consideró que el señor Giraldo pudo, de manera inicial, acudir ante la UNP para informar las situaciones advertidas y referidas a uno de los escoltas.

47. Conf

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