JEP - Sentencia SRT ST 242 de 2023 15 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 242 de 2023 15 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501659-56.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-242/2023 Aprobada en Acta No. 051-SUB04/23 Bogotá D.C, quince (15) de diciembre de 2023
Radicación: 1501659-56.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia en primera instancia Fecha de reparto: 1 de diciembre de 2023
Accionante: JMGP actuando como agente oficioso del señor JALG Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), SEJUD de la SDSJ y Secretaría General Judicial (SEJUD General), Accionados y todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el vinculados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el
Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JMGP, quien afirma actuar como agente oficioso del señor JALG, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al derecho de petición, salud, vida y dignidad humana.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionantes
2. Se trata del señor JMGP, quien afirma actuar como agente oficioso del
señor JALG. El señor JALG se encuentra pagando una condena de prisión intramural en el Centro Penitenciario de Palmira, Valle del Cauca, frente a Página 1 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Accionada y vinculadas
3. Al revisar el expediente e interpretar la solicitud de amparo1, con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, este despacho en el Auto SRT-AT-GR-449 de 4 de diciembre de 20232 vinculó a la acción constitucional de la referencia a la Secretaría General Judicial (SEJUD), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), todas de la JEP, y al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y mediante el Auto SRT-AT-GR464 de 12 de diciembre de 20233 vinculó al Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, los cuales podrían estar involucrados en el trámite de la solicitud presentada por el señor JMGP como agente oficioso del señor JALG.
II. ANTECEDENTES
3. Hechos
4. En la solicitud de amparo, el señor JMGP quien afirma actuar como agente oficioso del señor JALG, manifestó que, el 14 de septiembre de 2023, elevó una petición ante la SDSJ solicitando, (i) oficiar a Medicina Legal para que realice valoración al señor JALG; (ii) otorgar libertad condicional al señor JALG en razón a la enfermedad que padece; y, (iii) oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que esta dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 045 del 12 de enero de 20234 de conocimiento de la SDSJ.
Lo anterior, en su calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública y por encontrarse privado de la libertad como consecuencia de la sentencia condenatoria en la jurisdicción ordinaria.
5. En el escrito, el señor JMGP señala que la petición antes referida no ha sido respondida por parte de la SDSJ. 1 Folios Nos. 2 a 26 del expediente Legali. 2 Folios Nos. 28 a 39 del expediente Legali. 3 Folios Nos. 441 a 446 del expediente Legali. 4 Folios Nos. 171 a 175 del expediente Legali.
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6. Precisa que el señor JALG es un paciente de VIH, frente a lo cual aporta como prueba la historia clínica con la evolución a la fecha del 28 de noviembre de 20235.
7. Adicionalmente, relata que el señor JALG se encuentra actualmente privado de la liberad en el Centro Penitenciario de Palmira, Valle del Cauca.
8. Con fundamento en la situación fáctica descrita en la acción presentada, el solicitante JMGP, actuando en calidad agente oficioso del señor JALG pide a esta Sección, (i) se declare que la SDSJ ha vulnerado el derecho fundamental de petición; (ii) se tutele dicho derecho; (iii) se ordene a la SDSJ dar respuesta de fondo a lo peticionado en un término no mayor a 48 horas; (iii) se tutelen los derechos fundamentales del señor JALG, incluyendo el derecho a la salud, a la vida y dignidad humana; y (iv) se le reconozca la calidad de agente oficioso
dentro del presente trámite constitucional6.
9. La petición cuya respuesta demanda -afirmando la ausencia de respuesta-, se relaciona con la solicitud que señala realizó el 14 de septiembre de 2023, en la que requirió que (i) se realice una valoración por parte de medicina legal a su representado JALG; (ii) se oficie a la UIA a dar cumplimiento a la Resolución 045 dictada dentro del Expediente Legali No. 9001335-26.2019.0.00.000 de conocimiento de la SDSJ; y, (iii) se ordene la libertad provisional del compareciente “en aras a la enfermedad”7 que padece.
4. Trámite procesal
10. El 30 de noviembre de 2023, el señor JMGP radicó al correo
info@jep.gov.co, mensaje electrónico con el asunto “Acción de Tutela”8. En su escrito, el cual adjunta, describe como asunto “Acción de Tutela: Por no dar respuesta al Derecho de Petición”9 y señala como número de radicación principal el 9001335-26.2019.0.00.00010.
11. En consecuencia, el 1 de diciembre de 2023 por medio de Acta de Reparto ACTA.TSR.0000329.202311 de la SEJUD de la SR se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a este despacho. 5 Folio Nos. 12 a 26 del expediente Legali. 6 Folios Nos. 2-3 del Expediente Legali.
7 Folio No. 9 del Expediente Legali. 8 Folio No. 1 del Expediente Legali. 9 Folio No. 2 del Expediente Legali.. 10 Expediente Legali relacionado con el sometimiento de agentes del Estado, bajo conocimiento de la
SDSJ. 11 Folio No. 27 del Expediente Legali. Página 3 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. El 4 de diciembre de 2023, el despacho profirió el Auto SRT-AT-GAR44912 mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, SEJUD General, todas de la JEP, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC). Así como, requirió al INPEC que preguntara al señor JALG si ratifica o no la solicitud de amparo presentada por el señor JMGP como su agente oficioso, comisionó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) para que adelantara la diligencia de notificación personal de dicha providencia, entre otras disposiciones.
13. Con Informe No. ISJ.TSR.0006145.202313 de 7 de diciembre de 2023, la
SEJUD de la SR, allegó las respuestas brindadas con ocasión del Auto SRT-ATGR-449 del año en curso. Estas son, las contestaciones de Secretaría General Judicial14, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas15, y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas16, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz. A su vez, mediante el Informe se comunica que, cumplido el término, no se encontraron reflejados en el Sistema de Gestión Documental de la JEP CONTi, los documentos que evidencien el acatamiento por parte del INPEC de lo ordenado en la referida providencia y se allega constancia Secretarial CSJ.TSR.0001480.2023, donde se informa sobre las gestiones realizadas para notificar al señor JALG personalmente del Auto de 4 de diciembre así como para indagar sobre la ratificación de la agencia oficiosa.
14. El 7 de diciembre de 2023, por medio del Auto SRT-AT-GAR-45417 el despacho sustanciador insistió al INPEC para que diera cumplimiento a lo dispuesto en el Auto SRT-AT-GR-449 del 4 de diciembre del mismo año, y se pronunciara sobre los hechos de la tutela, remitiera las constancias correspondientes a la notificación personal al señor JALG y, enviara la respuesta del mismo señor sobre la ratificación o no del recurso de amparo que fue presentado en su nombre por el señor JMGP como su agente oficioso. En dicha oportunidad, el despacho sustanciador también solicitó a la SDSJ que complementara su respuesta remitiendo las constancias de notificación electrónica, correspondientes a la Resolución No. 4075 del 6 de diciembre de
2023. 12 Folios Nos. 28-34 del Expediente Legali.
13 Expediente Legali. Folios Nos. 180-181. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 78-79. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 85-89. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 90-179. 17 Folios Nos. 182 a 187 del expediente Legali. Página 4 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Con Informe adicional ISJ.TSR.0006167.2023 de 11 de diciembre de 2023, la SEJUD de la SR, allegó respuesta del INPEC, así como de la SDSJ18.
16. Por medio de Auto SRT-AT-GAR-464 de 12 de diciembre de 202319, el Despacho a cargo del asunto, atendiendo a las respuestas allegadas, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela al Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito
Especializado de Antioquia.
17. Igualmente, por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006215.2023 de 13 de diciembre de este año20, la SEJUD de la SR permitió conocer de respuestas complementarias allegadas por el INPEC, la SDSJ y la SEJUD General, las dos últimas de la JEP. A su vez, comunicó la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0001571.2023 sobre las fallas técnicas presentadas en el Sistema de Gestión Documental de la JEP, asociadas a la recepción de las respuestas remitidas por el INPEC. Por último, incorporó la respuesta ofrecida por el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con ocasión de la vinculación que se le hiciera el 12 de diciembre de 2023.
5. Respuesta de los órganos vinculados 5.1. Respuesta de la SEJUD General21
18. Con oficios No. OSJ-T0107/2023 y No. OSJ-T0108/2023 de 5 y 12 de diciembre de 2023, respectivamente la SEJUD General informó que una vez realizada una búsqueda con los datos de identificación del acá accionante en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, y el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali-, se estableció que, por un lado, por medio de radicado 202301056915 de 14 de septiembre de 2023, se presentó solicitud del abogado JMGP, apoderado del señor JALG, dirigida a la SDSJ, solicitando, entre otras cuestiones, evaluación de su representado, al Instituto de Medicina
Legal. Dicha solicitud fue reasignada a la SEJUD General, al día siguiente de su radicación ante la JEP e integrada e incorporada al Expediente No. 900133526.2019.0.00.000 a cargo de la SDSJ, el 18 de septiembre de 2023.
19. Por otro lado, halló que a nombre del accionante se adelanta un trámite de sometimiento ante la SDSJ, bajo el número de Expediente Legali referido en el párrafo inmediatamente anterior22. 18 Folio No. 250 del expediente Legali. 19 Folios Nos. 441 a 446 del expediente Legali. 20 Folios Nos. 897 a 898 del expediente Legali. 21 Folios Nos. 78 y 79 del expediente Legali.
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20. De lo anterior, afirma la vinculada que se puede concluir que ninguna solicitud presentada por el accionante es de competencia o conocimiento de la SEJUD General, pues corresponde a trámites judiciales que requieren el
pronunciamiento de los magistrados en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por lo que, solicitó se le desvincule de la presente acción de tutela. 5.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ23
21. Por medio de Oficio SJ.SDSJ0029574.2023 de 6 de diciembre del año en curso, la SEJUD de la SDSJ ofreció respuesta advirtiendo que en relación con el señor JALG, se registran dos expedientes Legali, No. 9003312-53.2019.0.00.001 y No. 9001335-26.2019.0.00.000, los cuales se refieren a los radicados Nos. 201915100665272 y 20191510050102 correspondientes a la solicitud de sometimiento del acá accionante, asignados para reparto al mismo despacho de la SDSJ, el 31 de mayo de 2019 y el 14 de junio de 2023, respectivamente.
22. En cuanto a la petición de 14 de septiembre de 2023, informa que la trazabilidad en el Sistema Conti de la JEP permite advertir que esta fue evacuada el 18 del mismo mes y año, siendo integrada al expediente Legali No. 9001335-26.2019.0.00.000, indicando las actuaciones registradas en relación con ese proceso, como la Resolución No. 002832 de 14 de junio de 2019, por la cual el despacho encargado de la SDSJ asumió conocimiento de la petición de sometimiento del señor JALG e impartió órdenes para acopio probatorio.
Igualmente mencionó Resoluciones No. 2544 de 15 de julio de 2020 y No. 3025 de 22 de junio de 2021 donde se reiteran las solicitudes de la primera
providencia referida y se reconoce personería jurídica al abogado JMGP como apoderado del señor JALG.
23. Asimismo, se refiere a la petición del abogado de concesión de libertad provisional en razón de la enfermedad de la que sufría el accionante, indicado que por Resolución No. 4177 de 2 de septiembre de 2021, la SDSJ rechazó la pretensión, la cual fue revocada por decisión de la Sección de Apelación, ordenando devolver las actuaciones a la SDSJ, para que verificara los factores de competencia, y evaluara en un máximo de 30 días hábiles si el CCCP presentado por el señor JALG era satisfactorio para aceptar su comparecencia o requiriera los ajustes necesarios. 22 Número de proceso 9001335-26.2019.0.00.000 relacionado con sometimiento simple. 23 Folios Nos. 86 a 89 y 397 a 440 del expediente Legali.
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24. Ilustra que por medio de Resolución No. 1271 la SDSJ cumplió con lo ordenado, requiriendo al señor JALG para que amplíe su proyecto de aporte a la JEP y que el 22 de septiembre de 2022, por Resolución No. 3449 requirió a la UIA dar cumplimiento a la comisión ordenada el 21 de abril del mismo año.
Expuso que por medio de Resolución No. 3988 de 2 de noviembre de 2022 dio impulso procesal y que por Resolución No. 045 de 12 de enero de 2023, el despacho en movilidad, a cargo del asunto, comisionó a la UIA para que obtuviera información de las diligencias en las que intervino el señor JALG ante la Jurisdicción Ordinaria, sin obtener respuesta alguna.
25. Puntualiza que, terminada la movilidad del despacho encargado del asunto ante la SDSJ, desde el 14 de junio de 2023, el trámite de sometimiento del acá accionante fue devuelto al despacho de origen de la misma Sala “adonde ha permanecido a espera de análisis”.
26. Señala, a su vez, que el 6 de diciembre de 2023, por medio de Resolución No. 4075, ordenó, entre otras cuestiones, remitir al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que “en el marco de sus competencias remanentes y a la mayor brevedad”, atienda los requerimientos de las peticiones de 8 y 14 de septiembre de 2023 y 15 de noviembre del mismo año, así como dar
respuesta a las tres peticiones mencionadas.
27. Respecto a lo anterior, manifestó que las providencias proferidas dentro del marco del proceso objeto de acción de amparo fueron tramitadas como corresponde por la SEJUD de la SDSJ y no tiene trámites pendientes que se relacionen con los de la acción de tutela.
28. Así las cosas, concluye que “a esta Secretaría Judicial, no le es atribuible ninguna responsabilidad por acción u omisión por las actuaciones que a juicio del tutelante constituye una posible afectación a sus derechos fundamentales, puesto que no los ha amenazado ni vulnerado”24. Por tanto, solicita ser desvinculada del presente caso.
29. Por último, el 12 de diciembre de 2023, la SEJUD de la SDSJ en respuesta al auto de complementación proferido por esta Subsección el 7 del mismo mes y año, allegó, entre otras, constancias de notificación de la Resolución No. 4075 de 6 de diciembre de 2023, así como decisión proferida el 7 del presente mes y año, por el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con ocasión de la remisión que le hiciera la SDSJ por medio de la Resolución No. 4075 referida, ordenando: 24 Folio No. 89 del expediente Legali.
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1REQUERIR al Director del CPAMS PALMIRA para que realice las gestiones pertinentes dirigidas a garantizar las recomendaciones realizadas por el médico tratante de (JALG), bien sea a través de los servicios de salud carcelarios o del servicio de salud al cual éste tenga derecho, para el control de la patología que le aqueja, tal como lo dispone el artículo 104 y siguientes del Código Penitenciario y Carcelario. 2ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal (Unidad Básica Palmira) que de forma urgente asigne cita para revisión médica del condenado, con el objetivo de determinar si (JALG) se encuentra en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión intramural. 5.3. Respuesta de la SDSJ25
30. Mediante oficio Conti No. 202303035362, el 6 de diciembre de 2023, la SDSJ dio a conocer los principales hitos ocurridos durante el trámite del expediente Legali No. 9001335-26.2019.0.00.00 relacionado con el accionante
JALG.
31. Así las cosas, señaló que:
1. Mediante Resolución 2832 del 14 de junio de 2019, este despacho asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor JALG.
2. Más adelante, en la Resolución 3025 del 22 de junio de 2021, un despacho en movilidad en la SDSJ – al que le fue reasignado este asunto el 1º de junio de 2020 – le reconoció personería jurídica al abogado JMGP para representar los intereses del señor JALG en el presente trámite, entre otras determinaciones.
3. Luego, a través de la Resolución 4177 del 2 de septiembre de 2021 el despacho en movilidad resolvió rechazar la solicitud de sometimiento presentada por el señor JALG “por falta de competencia personal [y] En consecuencia, tampoco procede la concesión de los beneficios derivados del Acuerdo de Paz.”
4. Contra dicha decisión, el abogado del solicitante interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante Auto TP-SA 1041 del 2 de febrero de 2022, donde la SA revocó la resolución apelada y ordenó devolver la actuación a la SDSJ “para que estudie la concurrencia de los factores de competencia de la JEP [ ] y verifique en un lapso máximo de treinta (30) días hábiles, si el Compromiso Claro, Concreto y Programado (sic) presentado por el señor [ ] es satisfactorio para aceptar 25 Folios Nos. 91 a 100 y 248 a 249 del expediente Legali.
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5. En cumplimiento de lo ordenado por la SA, el despacho en movilidad profirió la Resolución 1271 del 21 de abril de 2022 a través de la cual resolvió no aceptar el sometimiento a la JEP del solicitante, no conceder en su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA y requerirle ampliar su proyecto de aporte a la verdad.
6. El 13 de junio de 2022 el abogado JMGP allegó el documento con el escrito de CCCP ajustado de su prohijado.
7. Luego, el mismo despacho profirió la Resolución 3988 del 2 de noviembre de 2022 mediante la cual resolvió, entre otras determinaciones, i) no aceptar, por ahora, el sometimiento a la JEP del solicitante y no conceder el beneficio de LTCA en su favor; ii) trasladar el escrito de CCCP ajustado presentado por aquel el 13 de junio de 2022 “antes de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la competencia y el sometimiento” a las víctimas indirectas reconocidas en
el presente asunto; y iii) reiterar la práctica de pruebas26. (…)
32. Adicionalmente, refirió que, dentro de las últimas actuaciones que obran en el referido expediente, se encuentran la Resolución No. 045 del 12 de enero de 2023, por la cual, el despacho en movilidad comisionó nuevamente a la UIA a fin de que remitiera un informe sobre las diligencias en las que participó el señor JALG, en noviembre del año 2011 ante la Fiscalía 114 Seccional de Apoyo de Medellín y la Fiscalía 42 Seccional de Medellín. Asimismo, refiere la SDSJ que, en cumplimiento de lo ordenado, la UIA allegó un Informe Parcial del 5 de abril de 2023 y el Informe Final del 17 de abril de 2023, con los resultados de la comisión encomendada27.
33. También señaló la SDSJ que el 14 de junio de 2023 la SEJUD de la SDSJ, mediante Acta de Reasignación N° 28, reasignó el asunto del señor JALG, en atención a la culminación de la movilidad del despacho del magistrado que estaba conociendo el expediente28.
34. Además, indicó que el 8 y 14 de septiembre y el 15 de noviembre, todas de 2023, el señor JALG, el abogado JMGP y la madre del señor JALG, respectivamente, radicaron solicitudes mediante las cuales se pretendía, entre otras, que (i) Medicina Legal realice valoración médica; (ii) se otorgue libertad provisional en razón a la enfermedad que padece el señor JALG; y, (iii) se
26 Folios Nos. 92 y 93 del Expediente Legali (pie de página de texto original). 27 Folio No. 93 del expediente Legali. 28 Folio No. 93 del expediente Legali. Página 9 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. Manifiesta la Sala que, el 22 de noviembre del año en curso, el Juzgado Cuarto (4°) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió a la JEP la solicitud presentada por la madre del señor JALG, al considerar que para esos efectos era ésta la competente para pronunciarse.
36. Adicionalmente, expuso que el 6 de diciembre de 2023, se profirió la Resolución No. 407530 por medio de la cual se aclararon los requisitos para la aceptación del sometimiento de comparecientes voluntarios ante la JEP; se
indicó que en un plazo razonable se analizará la propuesta de Compromiso Concreto, Claro y Programado (CCCP) presentada por el señor JALG; y, se dio trámite a las solicitudes (i) y (ii) antes referidas con su traslado inmediato al Juzgado Cuarto (4º) Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Esto, para que el juzgado tome la decisión que corresponda y resuelva las solicitudes, en el marco de las competencias remanentes, dado que la actuación ante la jurisdicción ordinaria no se encuentra suspendida y en razón a que la JEP no ha definido su competencia en el asunto, requisitos necesarios para que opere la excepcional articulación interjurisdiccional entre las dos jurisdicciones (JEP y Jurisdicción Ordinaria), conforme a lo dispuesto por la SA mediante Auto TP-SA-1447 de 15 de junio de 2023.
37. Finalmente, la SDSJ da respuesta al requerimiento (iii) sobre el cumplimiento de la Resolución No. 045 de enero de 2023, al señalar que la UIA cumplió lo ordenado mediante los Informes Parcial del 5 de abril de 2023 y Final del 17 de abril de 2023. Por lo tanto, refiere la Sala que los resultados incluidos en dichos informes serán analizados en el momento procesal pertinente en el marco de la decisión que tome la magistratura sobre la solicitud de sometimiento del señor JALG.
38. En tal virtud, concluye la SDSJ que esta dio respuesta al accionante a través de la Resolución No. 4075 y por ende cesó la afectación al derecho de petición. Así, manifiesta que “en este caso, respecto de este despacho de la SDSJ se
configura la carencia actual de objeto por hecho superado”.
39. Por demás, precisa la SDSJ que, frente a la decisión sobre la solicitud de sometimiento elevada por el señor JALG, no se han vulnerado sus derechos fundamentales, pues el tiempo transcurrido sin que la Sala tome una decisión 29 Folio No. 94 del expediente Legali. 30 Folios Nos. 399 a 414 del expediente legali Página 10 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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integrante de la Fuerza Pública, con un expediente de más de 2.600 folios.
40. Adicionalmente, la SDSJ solicita a esta magistratura tener en cuenta factores externos como la excesiva carga laboral de dicha Sala y las cargas adicionales que ha debido asumir en virtud de decisiones de la Sección de
Apelación.
41. En conclusión, solicita la SDSJ no se concedan las pretensiones del accionante en lo relacionado a la vinculación de esa dependencia de la JEP.
42. Posteriormente, por medio de oficio de 11 de diciembre de 2023, dio respuesta al requerimiento elevado por auto de complementación de 7 de diciembre del año en curso, señalando que en virtud de que los soportes de comunicación de la Resolución proferida por dicha Sala corresponden a su Secretaría Judicial se le remitió la solicitud para que ofrezca contestación a lo requerido por el despacho a cargo del trámite constitucional. 5.4. Respuesta del INPEC31
43. El INPEC dio repuesta mediante oficio No. 225OTU – 3243 de 6 de diciembre de 2023, informando que desde el área de tutelas de CPAMSCAS PALMIRA, se corrió traslado a los encargados del área de sanidad y a la auxiliar de enfermería quienes realizaron un reporte en los parámetros que se describen en el párrafo siguiente. Igualmente, se remitió informe e historia clínica que evidencia la trazabilidad que el área de sanidad ha realizado con el fin de salvaguardar la salud y vida del señor JALG.
44. Adicionalmente, señala el INPEC que desde el ingreso del señor JALG “ha recibido las atenciones médicas en salud de acuerdo al Modelo de Atención en Salud
establecido para la PPL, por su condición de salud ingreso (sic) 26/10/2023 al Programa BX24 de la IPS VIVIR fue valorado por Infectología, atenciones soportadas en 15 folios de historia clínica escaneadas” y que, “el día 20/11/2023 le hace entrega la farmacia del Establecimiento de Palmira el inicio de sus medicamentos retrovirales ordenados por el Infectólogo de la entidad IPS VIVIR.” 31 Folios Nos. 252 a 253, 210 a 246 , 293 a 294 y 357 del expediente Legali. Página 11 de 53 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501659-56.2023.0.00.0001
45. Manifiesta que al ser valorado por el personal médico adscrito a la entidad UT ERON SALUD, se decide su remisión extramural por boleta médica del 29 de noviembre de 2023 al Hospital Raúl Orjuela Bueno, donde se encuentra hospitalizado.
46. Indica que en razón al estado de salud del señor JALG, se encuentra en
imposibilidad de firmar. Por lo cual, para efectos de notificaciones puso su huella y su hermana, quien lo acompaña, bajo mandato del señor J
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