JEP - Sentencia SRT-ST-243 16-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-243 16-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-243/2025 Aprobada en Acta No. 057-SUB04/25 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de 2025
Radicación: 1501164-41.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 1° de octubre de 2025
Accionante: José Alfredo Pacheco Ramos Accionados y vinculados: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI
(SEJUD de la SAI) , Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR), Secretaría Judicial General (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva -Ventanilla Única (SEJEP -Ventanilla Única), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
de la SRVR), Secretaría Judicial General (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva -Ventanilla Única (SEJEP -Ventanilla Única), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.197.567, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.Página 2 de 39
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.197.567, quien actúa a nombre propio.
2. Accionadas
3. El señor José Alfredo Pacheco Ramos dirigió la acción de tutela en contra de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-660 de 2 de octubre de 2025 1, esta
de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-660 de 2 de octubre de 2025 1, esta Subsección ordenó la vinculación de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SAI, la SEJUD de la SAI, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJUD General y la SEJEPVentanilla Única; todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) . Esto, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento realizado por el señor José Alfredo Pacheco Ramos en su escrito de tutela, el 1° de septiembre de este año, presentó derecho de petición ante la JEP con el objetivo de que
se oficie a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y de Ibagué, con el fin de que se declare la extinción de la acción penal en los procesos con radicados 2002-00227 y 2010-00069 2.
5. El actor indicó que “ [h]an transcurrido más de 15 días hábiles desde la radicación de la solicitud, sin que la JEP me haya dado respuesta alguna ”3, razón por la cual, estima vulnerado s sus derechos fundamentales de petición , debido proceso y acceso a la administración de justicia.
6. Con base en lo anterior, el señor Pacheco Ramos solicitó:
5. Que se amparen [sus] derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la [j]usticia.
1 Folios Nos. 20 a 25 del Expediente Legali.
6. Con base en lo anterior, el señor Pacheco Ramos solicitó:
5. Que se amparen [sus] derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la [j]usticia.
1 Folios Nos. 20 a 25 del Expediente Legali. 2 Folio No. 2 del Expediente Legali. 3 Folio No. 2 del Expediente Legali.Página 3 de 39
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6. Que se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz – Sección de Tutelas dar respuesta de fondo, clara y oportuna al derecho de petición radicado el 01 de septiembre de 2025.
7. Que la respuesta se produzca en un término no mayor a 48 horas, contado a partir de la notificación del fallo.
8. Que se oficie copia del fallo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes, para lo de su cargo (sic).
7. Por lo demás, el actor adjuntó : (i) copia de la solicitud radicada el 1° de septiembre de 2025 4; (ii) copia de su cédula de ciudadanía 5 y (iii) constancia de radicación y envío de la citada petición6. En este último, la solicitud se identificó con el radicado Conti No. 202501069730.
2. Trámite procesal
radicación y envío de la citada petición6. En este último, la solicitud se identificó con el radicado Conti No. 202501069730.
2. Trámite procesal
8. El 30 de septiembre de 202 5, se radicó escrito de tutela suscrito por el
señor José Alfredo Pacheco Ramos 7.
9. El 1° de octubre de 2025, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000368.20258, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite. En esta acta, la secretaría indicó que, revisada la base de datos de reparto, encontró que, con el mismo nombre del accionante, en previa oportunidad , se present aron las acciones de tutela con radicado s Nos. 0001895-87.2020.0.00.0001, 150109917.2023.0.00.0001 y 1501100-02.2023.0.00.0001.
10. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-660 de 2 de octubre de 2025 9, la Subsección Cuarta de la SR avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Pacheco Ramos . Asimismo, dispuso: (i) vincular a autoridades que no fueron accionadas 10; (ii) correr traslado de la acción a las accionadas y vinculadas; (iii) notificar al actor; (i v) entregar contraseñas de acceso al expediente, y (v) ordenar el traslado de las sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro de los expedientes Legali
accionadas y vinculadas; (iii) notificar al actor; (i v) entregar contraseñas de acceso al expediente, y (v) ordenar el traslado de las sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro de los expedientes Legali Nos. 0001895-87.2020.0.00.0001, 1501099-17.2023.0.00.0001 y 150110002.2023.0.00.0001.
4 Folios Nos. 4 a 6 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 17 a 18 del Expediente Legali. 6 Folio No. 16 del Expediente Legali. 7 Folios No. 1 y 18 del Expediente Legali. 8 Folio No. 19 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 20 a 25 del Expediente Legali. 10 En concreto, la Subsección Cuarta vinculó a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SAI, la SEJUD de la SAI, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJUD General y la SEJEP-Ventanilla Única.Página 4 de 39
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11. A través de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0004924.2025 de 3 de octubre de 202511 e ISJ.TSR.0004942.2025 de 6 de octubre de 202512, la SEJUD de
11. A través de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0004924.2025 de 3 de octubre de 202511 e ISJ.TSR.0004942.2025 de 6 de octubre de 202512, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-660 de 2 de octubre de 2025. En concreto, reportó, entre otras cosas: (i) haber recibido respuesta por parte de la SRVR 13, la SEJUD General 14, la SDSJ 15, la SEJUD de la SRVR 16, la SEJEP17, la SAI 18, la SEJUD de la SAI 19 y la SEJUD de la SDSJ 20; (ii) haber notificado la decisión al Ministerio Público 21 y al señor José Alfredo Pacheco Ramos22; (ii i) haber entregado contraseñas de acceso al expediente al accionante, a las vinculadas y al Ministerio Público ; (iv) haber trasladado los escritos y fallos de tutela de los expedientes Nos. 0001895-87.2020.0.00.0001, 1501099-17.2023.0.00.0001 y 1501100 -02.2023.0.00.0001, y (v) haber recibido concepto por parte del Ministerio Público23.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SRVR24
12. A través del oficio No. SRVR-JLR-03040 de 2 de octubre de 2025 , radicado en Conti con el No. 202503068424, la SRVR se pronunció sobre la presente acción constitucional. Al respecto, respondió, de un lado, que el señor
radicado en Conti con el No. 202503068424, la SRVR se pronunció sobre la presente acción constitucional. Al respecto, respondió, de un lado, que el señor José Alfredo Pacheco Ramos no comparece ante el Macrocaso 01, “ en tanto no ha sido convocado a versión voluntaria conforme a los artículos 27 y siguientes de la Ley 1922 de 2018”25.
13. De otro lado, informó que recibió el expediente Legali No. 000096938.2022.0.00.0001, el cual corresponde al proceso penal No. 2010 -00069 y otro.
Asimismo, en cumplimiento del Auto No. 016 de 4 de diciembre de 2024, la SRVR remitió a la SDSJ a los exmiembros del antiguo Comando Conjunto
11 Folios Nos. 873 a 874 del Expediente Legali. 12 Folio No. 1260 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 73 a 76 del Expediente Legali 14 Folios Nos. 272 a 274 del Expediente Legali 15 Folios Nos. 275 a 278 y 768 a 776 del Expediente Legali 16 Folios Nos. 286 a 767 del Expediente Legali 17 Folios Nos. 777 a 787 del Expediente Legali 18 Folios Nos. 788 a 872 del Expediente Legali 19 Folios Nos. 875 a 1244 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 1245 a 1254 del Expediente Legali. 21 Folio No. 69 del Expediente Legali. 22 Folio No. 71 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 1255 a 1259 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 73 a 76 del Expediente Legali. 25 Folio No. 73 del Expediente Legali.Página 5 de 39
23 Folios Nos. 1255 a 1259 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 73 a 76 del Expediente Legali. 25 Folio No. 73 del Expediente Legali.Página 5 de 39
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Central de las FARC -EP que no fueron considerados como máximos responsables o partícipes en el Macrocaso No. 01 , entre quienes se encuentra el señor José Alfredo Pacheco Ramos. Según indicó, dicho auto quedó ejecutoriado el 27 de marzo de 2025. De este modo, argumentó que:
después del 27 de marzo de 2025 el despacho relator del macrocaso No. 01 no ha recibido nuevas solicitudes del accionante, toda vez que la competencia para resolver sus peticiones corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas26.
14. Por último, alegó que, dado que el actor pretende que se le resuelva su situación jurídica, ello es competencia de la SDSJ, de conformidad con los artículos 84 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia TP -SA-SENIT 5 de 2023. Por ello, solicitó que la SRVR fuera desvinculada del trámite y, en subsidio, declarar que dicha Sala no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3.2. Respuesta de la SEJUD General27
de 2023. Por ello, solicitó que la SRVR fuera desvinculada del trámite y, en subsidio, declarar que dicha Sala no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
3.2. Respuesta de la SEJUD General27
15. Con el oficio No. OSJ – T – 143 de 2025, radicado en Conti con el No. 202503068731, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción de tutela. Precisó que, en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, se registra que la solicitud que motiva la acción de tutela fue recibida en la Ventanilla Única dos veces , por lo que se le asignaron los siguientes dos radicados Conti, aun tratándose de la misma petición:
(i) Radicado Conti No. 202501069423 de 1° de septiembre de 2025.
(ii) Radicado Conti No. 202501069730 de 2 de septiembre de 2025.
16. Asimismo, indicó que el trámite dado a los precitados radicados fue el
siguiente:
Radicado Conti No. Expedientes Legali a los que se incorporó la solicitud Sala a cargo del expediente Fecha de incorporación Folios en los que reposa la solicitud 202501069423 de 1 sep. 2025 00005467820220000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 411 - 418 00009693820220000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 871 - 878 00007947320240000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 507 - 514
26 Folio No. 75 del Expediente Legali.
00009693820220000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 871 - 878 00007947320240000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 507 - 514
26 Folio No. 75 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 272 a 274 del Expediente Legali.Página 6 de 39
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9000509-63.2020.0.00.0001 SAI 11 sep. 2025 Folios 20364 – 20371
202501069730 de 2 sep. 2025 00005467820220000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 419 – 431 00009693820220000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 879 – 891 00007947320240000001 SDSJ 9 sep. 2025 Folios 515 – 527 9000509-63.2020.0.00.0001 SAI 10 sep. 2025 Folios 20351 – 20363
17. Con base en lo anterior, la SEJUD General alegó que “ no se incurrió en omisión ni en dilación injustificada ”28, ya que las peticiones fueron tramitadas en término, y desconoce las razones por las cuales los respectivos despachos no han dado respuesta a estas.
18. Así, la dependencia secretarial argumentó que no se le puede endilgar vulneración alguna, “ toda vez que en todo momento se actuó con diligencia y
han dado respuesta a estas.
18. Así, la dependencia secretarial argumentó que no se le puede endilgar vulneración alguna, “ toda vez que en todo momento se actuó con diligencia y conforme a las garantías constitucionales del solicitante ”29. Por ello, solicitó ser desvinculada del trámite.
3.1. Respuesta de la SDSJ30
19. Por medio del radicado C onti No. 202503068802, la SDSJ respondió la acción formulada. Indicó que, con el radicado Conti No. 202502027120 de 3 de octubre de 2025, dio respuesta a la solicitud presentada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos. En esta, le informó al actor que el pedimento es de “índole judicial y no administrativo ”31, ya que con este “pretende la concesión de un beneficio transicional definitivo de carácter no sancionatorio, como lo es la extinción de la acción penal”32. Por ello, le señaló al señor Pacheco Ramos que “la respuesta se sometía a las normas transicionales que regulan los términos y el procedimiento de la
[Sala] para la concesión de este tipo de beneficios”33.
20. Así, le precisó al compareciente que, con fundamento en el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 , “fijó prioridades, acumuló casos semejantes y definió la secuencia con la que abordará la definición de la situación jurídica de los 1480 comparecientes sobre los que tiene competencia ”34. Ello, entre otros, para “garantizar
28 Folio No. 273 del Expediente Legali. 29 Folio No. 274 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 275 a 285 del Expediente Legali.
comparecientes sobre los que tiene competencia ”34. Ello, entre otros, para “garantizar
28 Folio No. 273 del Expediente Legali. 29 Folio No. 274 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 275 a 285 del Expediente Legali. 31 Folio No. 276 del Expediente Legali. 32 Folio No. 276 del Expediente Legali. 33 Folio No. 276 del Expediente Legali. 34 Folio No. 277 del Expediente Legali.Página 7 de 39
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el funcionamiento eficaz y eficiente de la jurisdicción, prevenir la congestión y evitar que las conductas graves y repetitivas queden impunes ”35. En este contexto, le informó al actor que:
la definición de la situación jurídica de los comparecientes del Frente al que él pertenece, esto es, el Frente 25 del Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP, se encontraba programada para ser abordada durante la vigencia del año 2026 de acuerdo con la planeación estratégica de este despacho de la SDSJ36.
21. La SDSJ acotó al señor Pacheco Ramos que lo anterior no quiere decir que la definición de su situación jurídica “ se encuentra detenida o en pausa ”37, en la medida en que el “despacho viene adelantando las gestiones necesarias para definir de forma integral y definitiva la situación jurídica de [los] comparecientes”38. En
la definición de su situación jurídica “ se encuentra detenida o en pausa ”37, en la medida en que el “despacho viene adelantando las gestiones necesarias para definir de forma integral y definitiva la situación jurídica de [los] comparecientes”38. En concreto, ha hecho requerimientos encaminados a conocer todos los procesos surtidos en contra de los comparecientes y surtirá actuaciones para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad.
22. Teniendo en cuenta la respuesta dada al actor, la SDSJ alegó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado . De igual forma, atendiendo la diferencia entre peticiones de naturaleza judicial y administrativa, la Sala de Justicia alegó que no se configura la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de
justicia, por cuanto:
la SDSJ ha actuado conforme a lo establecido en el artículo 84 literal g de la Ley 1957 de 2019 y ha organizado su trabajo con el fin de dar cumplimiento al “ Núcleo del Plan Estratégico Cuatrienal – PEC. 2023-2026: Estrategia Misional de la JEP”39.
23. En esta línea, puso de presente “ la excesiva carga institucional con que cuentan los despachos de la SDSJ de cara a la concesión de beneficios transicionales definitivos”40. Al respecto, indicó el número de comparecientes sobre los cuales debe
35 Folio No. 277 del Expediente Legali. 36 Folio No. 277 del Expediente Legali. En el oficio de respuesta, la SDSJ precisó que “ el pedimento judicial por usted elevado mediante el cual pretende activar una etapa o actuación procesal puntual, a saber, la
36 Folio No. 277 del Expediente Legali. En el oficio de respuesta, la SDSJ precisó que “ el pedimento judicial por usted elevado mediante el cual pretende activar una etapa o actuación procesal puntual, a saber, la definición de la situación jurídica de manera definitiva respecto de los procesos con radicado 2002 -00227 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué, Tolima, y radicado 2010 -00069 del Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, tiene su propio término y procedimiento previamente establecido en la normativa transicional”. 37 Folio No. 277 del Expediente Legali. 38 Folio No. 278 del Expediente Legali. 39 Folio No. 279 del Expediente Legali. 40 Folio No. 279 del Expediente Legali.Página 8 de 39
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definir la situación jurídica, así como, la manera como priorizó la resolución de los asuntos y sobre los cuales ya ha emitido pronunciamiento.
24. Por último, aportó el radicado Conti No. 202502027120 de 3 de octubre de 2025, a través del cua l dio respuesta a la solicitud presentada por el señor José
Alfredo Pacheco Ramos.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR41
2025, a través del cua l dio respuesta a la solicitud presentada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR41
25. A través del oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0046716.2025 de 3 de octubre de 2025, la SEJUD de la SRVR dio respuesta a la tutela presentada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos . Por una parte, i ndicó que a dicha dependencia secretarial
no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas violaciones alegadas por el accionante, toda vez que dichas reclamaciones se basan en la falta de respuesta a una solicitud que no fue puesta en su conocimiento y además, en cualquier caso, esta dependencia carece de competencia tanto para promoverla como para resolverla de fondo42.
26. Por otra , dio cuenta de la trazabilidad d el radicado Conti No. 202501069423, en la que se observa que este había sido incorporado de forma directa a expedientes Legali a cargo de la SDSJ y la SAI.
27. Por último, precisó que, consultadas sus bases de datos, constató que el proceso penal No. 2010 -00069 y otro, surtidos en contra del actor, fueron repartidos al despacho relator del Caso 01, a través del expediente Legali No. 0000969-38.2022.0.00.0001.
28. En dicho expediente, mediante el Auto No. 16 de 2024, la SRVR remitió a la SDSJ los exintegrantes del Comando Conjunto Central de las FARC -EP “que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 ”43, entre quienes se encuentra el señor José
la SDSJ los exintegrantes del Comando Conjunto Central de las FARC -EP “que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 ”43, entre quienes se encuentra el señor José Alfredo Pacheco Ramos y los procesos penales Nos. 2010-00069 y otro . Precisó que, frente al Auto No. 16 de 2024 , se resolvieron los recursos interpuestos y que, en todo caso, se “declaró de oficio la nulidad parcial del referido [auto] ”44. Por lo demás, recalcó que las citadas decisiones fueron cumplidas, notificadas y comunicadas y allegó la constancia de ejecutoria y oficio remisorio a la SDSJ.
41 Folios Nos. 286 a 767 del Expediente Legali. 42 Folio No. 289 del Expediente Legali. 43 Folio No. 291 del Expediente Legali. 44 Folio No. 291 del Expediente Legali.Página 9 de 39
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29. Con base en lo anterior, reiteró que no vulneró ningún derecho fundamental y solicitó su desvinculación del presente trámite.
3.4. Respuesta de la SEJEP45
30. A través del oficio No. 202503068773 de 3 de octubre de 2025, el director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP contestó la tutela
3.4. Respuesta de la SEJEP45
30. A través del oficio No. 202503068773 de 3 de octubre de 2025, el director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP contestó la tutela formulada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos . Indicó que la solicitud que motivó la presente acción constitucional se identifica con el radicado CONTI No. 2025010 69423 de 27 de enero de 2025 , el cual adjuntó a su respuesta.
Afirmó que , si bien inicialmente dicho radicado fue asignado a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía , de forma inmediata esta lo reasignó a la SEJUD General “ para su atención y trámite ”46; como soporte allegó el reporte histórico del documento.
31. Con fundamento en lo expuesto, la SEJEP argumentó que la acción no puede prosperar en relación con dicha dependencia, ya que “ no tuvo a su cargo el trámite de la solicitud del 1 de septiembre de 2025, recibida bajo el radicado 202501069423”47. Por ello, pidió ser desvinculada del trámite.
3.5. Respuesta de la SAI48
32. A través del radicado Conti No. 202503068857 de 3 de octubre de 2025, la SAI se pronunció sobre esta acción constitucional49. Primero, señaló que los días 10 y 11 de septiembre de 2025 , la Sala recibió, en el expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001, dos veces la misma solicitud, bajo los radicados Conti Nos. 202501069730 y 202501069423.
9000509-63.2020.0.00.0001, dos veces la misma solicitud, bajo los radicados Conti Nos. 202501069730 y 202501069423.
33. Segundo, reportó que, con el radicado Conti No. 202502027104 de 3 de octubre de 2025, informó al actor que corrió traslado de su solicitud, de un lado, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Bogotá, con relación al proceso penal No. 2002 -00227 y , del otro, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J4EPMS) de Ibagué
(Tolima), con respecto del proceso penal No. 2010 -00069. Lo anterior, por medio de los radicados Conti Nos. 202502027098 y 202502027097 de 3 de octubre de 2025.
45 Folios Nos. 777 a 787 del Expediente Legali. 46 Folio No. 778 del Expediente Legali. 47 Folio No. 778 del Expediente Legali. 48 Folios Nos. 788 a 872 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 868 a 872 del Expediente Legali.Página 10 de 39
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34. Tercero, informó que, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-14112022 de 23 de noviembre de 2024, la SAI declaró la no amnistiabilidad , entre otras, de las conductas por las que el actor fue condenado dentro del proceso penal No. 2010 -0069 y dispuso remitir por competencia a la SRVR, entre otros, el citado proceso penal.
35. Cuarto, agregó que, por medio de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-09112024 de 18 de diciembre de 2024, entre otras, declaró la no amnistiabilidad del delito por el que el señor Pacheco Ramos fue condenado dentro del proceso penal No. 730013107001200200227 y también dispuso remitir por competencia a la SRVR, entre otros, el referido proceso.
36. En virtud de lo anterior, alegó haber dado respuesta a las solicitudes del actor y solicitó que el amparo fuera negado.
37. Por lo demás, a su respuesta anexó l as comunicaciones previamente enunciadas, las constancias de entrega de estas y las decisiones mencionadas.
3.6. Respuesta de la SEJUD de la SAI50
38. A través del radicado Conti No. 2025010 80459, la SEJUD de la SAI , en respuesta a la tutela presentada por el señor Pacheco Ramos, remitió la copia electrónica del expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001, el cual se surte en relación con el compareciente.
3.7. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ51
electrónica del expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001, el cual se surte en relación con el compareciente.
3.7. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ51
39. Mediante el radicado Conti No. 2025030 69364 de 6 de octubre de 2025, la SEJUD de la SDSJ se pronunció sobre la acción de tutela. Indicó que el radicado Conti No. 202501069730, que contiene la petición del actor, fue incorporado el 9 de septiembre de 2025 de forma directa por la SEJUD General, a los expedientes Legali Nos. 0000546-78.2022.0.00.0001, 0000969-38.2022.0.00.0001 y 000079473.2024.0.00.0001.
40. Agregó que, por medio del radicado Conti No. 202502027120 de 3 de octubre de 2025, se emitió la respuesta al actor y esta fue debidamente remitida, sobre lo cual se cuenta con la respectiva constancia.
50 Folios Nos. 876 a 1244 del Expediente Legali. 51 Folios Nos. 1245 a 1247 del Expediente Legali.Página 11 de 39
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41. Por último , solicitó la desvinculación del trámite, dado que, en su criterio, no tiene a cargo dar respuesta a la solicitud del actor . Adicionalmente, puso de presente la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.
4. Intervención de la Procuraduría General de la Nación52
42. La Procuraduría Delegada con funciones de Intervención ante la JEP presentó un escrito dentro del trámite de la referencia. A través de este, el Ministerio Público argumentó que la acción de tutela es improcedente, porque no cumple con el requisito de subsidiariedad. Esto, por cuanto una “ solicitud de extinción de la responsabilidad penal es una decisión de carácter netamente jurisdiccional que debe ser tramitada a través de los mecanismos ordinarios y prevalentes de la JEP[,] no mediante un derecho de petición”53.
5. Pruebas relevantes que obran en el expediente
43. Se aportó copia de los siguientes documentos, relevantes para estudiar el
presente caso:
5.1. Aportadas por la SEJUD de la SR54
- Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Quinta de la SR bajo el número de radicado 0001895-87.2020.0.00.0001, así como el fallo proferido en esta55.
- Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Cuarta de la SR bajo el número de radicado 1501099-17.2023.0.00.0001, así como el fallo proferido en esta56.
- Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Cuarta de la
SR bajo el número de radicado 1501099-17.2023.0.00.0001, así como el fallo proferido en esta56.
- Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Cuarta de la SR bajo el número de radicado 1501100-02.2023.0.00.0001, así como l os fallos proferidos en esta57.
5.2. Aportadas por la SDSJ58
52 Folios No. 1255 a 1259 del Expediente Legali. 53 Folio No. 1258 del Expediente Legali. 54 Folios Nos. 77 a 271 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 77 a 155 del Expediente Legali. 56 Folios Nos. 156 a 200 del Expediente Legali. 57 Folios Nos. 201 a 271 del Expediente Legali. 58 Folios Nos. 275 a 285 del Expediente Legali.Página 12 de 39
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- Radicado Conti No. 202502027120 de 3 de octubre de 2025, a través del cual la SDSJ dio respuesta a la solicitud presentada por el señor José
Alfredo Pacheco Ramos59.
5.3. Aportadas por la SEJEP60
- Radicado Conti No. 202501069423 de 1° de septiembre de 2025, a través del cual se radicó la solicitud presentada por el señor José Alfredo
5.3. Aportadas por la SEJEP60
- Radicado Conti No. 202501069423 de 1° de septiembre de 2025, a través del cual se radicó la solicitud presentada por el señor José Alfredo
Pacheco Ramos61.
- Reporte histórico del r adicado Conti No. 202501069423 de 1° de septiembre de 202562.
5.4. Aportadas por la SAI
- Radicado Conti No. 202502027104 de 3 de octubre de 2025, por medio del cual la SAI informó al actor que corrió traslado de su solicitud a los juzgados Quinto y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e Ibagué, respectivamente63.
- Constancia de entrega al actor, vía correo electrónico, del radicado Conti No. 202502027104 de 3 de octubre de 202564.
- Radicado Conti No. 202502027097 de 3 de octubre de 2025 dirigido al J4EPMS de Ibagué (Tolima), a través del cual la SAI corrió traslado a dicho juzgado de la petición del actor65.
- Constancia de entrega al J4EPMS de Ibagué (Tolima), vía correo electrónico, del radicado Con
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