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JEP - Sentencia SRT ST 245 28 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 245 28 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502332-83.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-245/2022

Aprobada en Acta No. 049-SUB03/22 Bogotá D.C, veintiocho (28) de diciembre de 2022

Expediente: 1502332-83.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 19 de diciembre de 2022

Accionante: Andrés Cadavid Muriel Secretaría General Judicial (SEJUD General), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Accionadas y Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

vinculadas: (SEJUD de la SDSJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) La Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Cadavid Muriel, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, buen nombre, dignidad humana y honra.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Andrés Cadavid Muriel, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.059.844 de Villavicencio (Meta).

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6B0BB2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-2332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

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2. Accionada y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela en contra de la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. En el escrito de tutela, el accionante indicó que, en reiteradas ocasiones y mediante radicaciones personales, ha requerido a la JEP información sobre su trámite de sometimiento voluntario. Dicha solicitud fue previamente elevada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado

Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el propósito de resolver la petición de extinción de la sanción penal por pena cumplida presentada por el actor dentro del radicado No. 20160031800.

5. Sin embargo, manifestó que no ha recibido respuesta a dichos requerimientos, situación que, según él, afecta gravemente sus intereses, así como sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

6. Con fundamento en lo anterior, planteó las siguientes pretensiones:

1. QUE SE TUTELE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN,

AL DEBIDO PROCESO, AL BUEN NOMBRE, A LA DIGNIDAD, A

LA HONRA, ENTRE OTROS QUE SE CONSIDEREN

TRANSGREDIDOS.

2. QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE ORDENE DE

MANERA URGENTE E INMEDIATA A LA J.E.P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DAR RESPUESTA A MIS SOLICITUDES DE FECHAS 15 DE NOVIEMBRE Y 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO

EN CURSO.

3. QUE SE ORDENE A LA J.E.P., LAS NOTIFICACIONES AL CORREO

ELECTRÓNICO giovanniangel474@gmail.com, TODA VEZ QUE NO HE RECIBIDO COMUNICACIÓN AL RESPECTO. 1 Folios Nos. 4 a 7 del Expediente Legali. Página 2 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Trámite procesal

7. El 15 de diciembre de 2022, se radicó en la plataforma digital de la Rama Judicial la solicitud de amparo de la referencia2.

8. El 16 de diciembre de 2022, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia remitió la mencionada acción de tutela a la Ventanilla Única de la JEP3.

9. El 19 de diciembre de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 45694, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Tercera de Tutelas para su respectivo trámite, informando que previamente se había presentado acción de amparo por el mismo accionante ante la SR.

10. En la misma fecha, la magistrada responsable del asunto resolvió5: (i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General; y (iii) ordenar el traslado de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del expediente de tutela No. 2018340020600007E.

11. El 22 de diciembre de 2022, a través del Informe Secretarial No. 46236, la

Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas de las autoridades vinculadas, así como las copias de la sentencia -de primera instanciaemitida dentro del trámite constitucional referido en el párrafo anterior.

12. En atención a la contestación remitida por la SDSJ, el 22 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador resolvió7 requerir a dicha Sala de Justicia y a su Secretaría Judicial para que remitieran copia de las constancias de comunicación de los Oficios Nos. 202202021424 y 202202021428.

13. Los días 23 y 26 de diciembre de 2022, a través de los Informes Secretariales No. 46528 y 46669, la Secretaría Judicial de la SR allegó las respuestas suministradas por la SEJUD de la SDSJ y la SDSJ, respectivamente. 2 Folios Nos. 2 a 3 del Expediente Legali.

3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 15 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 16 a 19 del expediente Legali. 6 Folio No. 162 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 163 a 165 del expediente Legali. 8 Folio No. 185 del Expediente Legali. 9 Folio No. 194 del Expediente Legali. Página 3 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El 27 de diciembre de 2022, la magistrada responsable del asunto resolvió10 incorporar al expediente las solicitudes radicadas en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo los Nos. 202201047837 de 29 de julio, 202201074543 de 11 de noviembre y 202201077234 de 23 de noviembre de 2022.

3. Respuestas de las vinculadas

4.1. Respuesta del SEJUD General11

15. Mediante el Oficio No. 202203022384 de 20 de diciembre de 2022, la SEJUD General indicó que, realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti, se visualizaron las siguientes solicitudes a nombre del actor: Fecha de radicación y Fecha de gestión del Radicado Tipo de solicitud reasignación radicado 29-07-2022 (radicación) Oficio 4745 N.I. 29-07-2022 (ventanilla única No hizo tránsito por la 202201047837 40559 reasigna a Secretaría SGJ

Ejecutiva) 11-11-2022 (radicación) Solicitud de 11-11-2022 (ventanilla única No hizo tránsito por la 202201074543 información sobre reasigna a Secretaría SGJ sometimiento Ejecutiva) Reiteración solicitud 17-11-2022. La SGJ Juzgado Noveno de 16-11-2022 (radicación) integra e incorpora a los

202201075268 Ejecución de Penas y 17-11-2022 (ventanilla única expedientes Medidas de reasigna a SEJUD General) 90028197620190000001 y Seguridad de Bogotá 90025021520180000001 23-11-2022. La SGJ 23-11-2022 (radicación) integra e incorpora a los Solicitud sobre el 202201077234 23-11-2022 (ventanilla única expedientes trámite reasigna a SEJUD General) 90028197620190000001 y 90025021520180000001 Solicitud 25-11-2022. La SGJ certificación de la no 24-11-2022 (radicación) integra e incorpora a los existencia de 202201077641 24-11-2022 (ventanilla única expedientes requerimientos en reasigna a SEJUD General) 90028197620190000001 y su contra por parte 90025021520180000001 de la JEP

16. De otro lado, informó que al realizar la búsqueda en el Sistema Legali encontró datos de los siguientes procesos: 10 Folios Nos. 195 a 196 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 33 a 35 del Expediente Legali Página 4 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6B0BB2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-2332051

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DATOS DEL PROCESO

NUMERO DEL PROCESO 9002819-76.2019.0.00.0001

CLASE Sometimiento terceros ASUNTO C ompetencia PARTES DEL PROCESO Andrés Cadavid Muriel ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 15-07-2019

REPARTO

24-06-2020 ULTIMA ACTUACIÓN 25-11-2022: Envío nuevo escrito al despacho

DATOS DEL PROCESO

NUMERO DEL PROCESO 90028162420190000001

CLASE Sometimiento terceros ASUNTO C ompetencia PARTES DEL PROCESO Andrés Cadavid Muriel ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 21-05-2018

REPARTO

24-06-2020 ULTIMA ACTUACIÓN 25-11-2022: Envío nuevo escrito al despacho

17. Por último, señaló que la SEJUD General no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Cadavid Muriel, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite, ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de la acción de tutela. Por esta razón, requirió ser desvinculada del presente trámite constitucional. 4.2. Respuesta de la SDSJ

18. A través del Oficio No. 202201081947 de 14 de diciembre de 202212, la mencionada Sala de Justicia refirió las actuaciones realizadas por la SAI y la

SDSJ dentro de los trámites adelantados por el señor Andrés Cadavid Muriel.

19. Con respecto a la solicitud de sometimiento voluntario presentada por el accionante, informó que el despacho sustanciador de la SDSJ profirió la Resolución No. 786 de 13 de febrero de 2020, por medio de la cual resolvió: i) impartir trámite a la solicitud de sometimiento voluntario presentado por el señor Andrés Cadavid Muriel; ii) solicitar al requirente que presentara su régimen de condicionalidad en forma de un compromiso concreto, claro y programado, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición; y, iii) ordenar a la Unidad de 12 Folios Nos. 140 a 145 del Expediente Legali.

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Investigación y Acusación a la JEP que allegara informe en el que se diera cuenta de la totalidad de los procesos penales, disciplinarios,

fiscales y administrativos que se adelantaran contra el solicitante en comparecencia, así como también, que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas, e indagara [si] es su deseo, concurrir a la JEP en condición de intervinientes especiales.

20. Finalmente, frente a las solicitudes radicadas por el actor los días 15, 23 y 24 de noviembre de 2022, indicó que estas fueron atendidas a través de los Oficios No. 202202021424 y 202202021428, dirigidos al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al señor Cadavid Muriel, respectivamente.

21. Más adelante, mediante el Oficio No. 202203022643 de 23 de diciembre de 202213, la SDSJ remitió las constancias de comunicación y notificación personal de los Oficios No. 202202021424 y 202202021428. 4.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ

22. Por medio del Oficio No. 202203022453 de 21 de diciembre de 202214, la referida dependencia señaló las actuaciones adelantadas por la SDSJ en el marco del trámite de sometimiento del señor Andrés Cadavid Muriel.

23. A su vez, precisó que el Expediente Legali No. 9002819-76.2019.0.00.0001 es una copia de las diligencias referidas del Expediente No. 900250215.2018.0.00.0001, siendo la última actuación la Resolución No. 786 de 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se decidió dar trámite a la solicitud de sometimiento del accionante, se comisionó a la Unidad de Investigación y

Acusación para recaudar algunas pruebas y se requirió al señor Cadavid Muriel para que presentara el régimen de condicionalidad; decisión que fue debidamente notificada al interesado el 5 de marzo de 2020.

24. Por último, indicó que respecto de la SEJUD de la SDSJ no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en tanto dicha dependencia no es competente para resolver las peticiones elevadas por el actor, motivo por el cual solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.

25. Posteriormente, a través del Oficio No. 202203022676 de 23 de diciembre de 2022, la SEJUD de la SDSJ informó que los Oficios No. 202202021424 y 13 Folio No. 186 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 41 a 43 del Expediente Legali Página 6 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6B0BB2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-2332051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502332-83.2022.0.00.0001 202202021428, emitidos por la SDSJ, nunca fueron trasladados a la Secretaría y

que su trámite fue realizado directamente por el despacho sustanciador.

26. Así mismo, manifestó que, con el propósito de obtener las constancias de envío de dichas comunicaciones, el 23 de diciembre de 2022 procedió a efectuar su remisión a los interesados a través del correo electrónico institucional: al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá a la dirección: ejcp09bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y del señor Andrés Cadavid Muriel a la dirección electronica:giovanniangel474@gmail.com, andrescadavidmuriel1979@qmail.com.

27. Finalmente, mencionó que, mediante comunicación telefónica con el señor Cadavid Muriel, obtuvo confirmación de recibido del correo referido y de los oficios elaborados por la SDSJ.

4. Concepto del Ministerio Público15

28. Mediante el Oficio No. 202201083137 de 20 de diciembre de 2022, la Procuradora Judicial II Delegada con Funciones de Intervención para la JEP informó que, revisados los Expedientes Legali Nos. 9002502-15.2018.0.00.0001 y 9002819-76.2019.0.00.0001, observó las peticiones presentadas por el señor Andrés Cadavid Muriel los días 15 y 24 de noviembre de 2022, en las que solicita dar respuesta a los requerimientos realizados por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto del estado actual del trámite de sometimiento iniciado por el accionante.

29. También señaló que en los referidos expedientes no obra respuesta

alguna de la SDSJ, motivo por el cual solicitó a este órgano colegiado conceder el amparo requerido por el actor y ordenar a dicha Sala de Justicia contestar los derechos de petición promovidos por el señor Cadavid Muriel.

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente16 5.1. Aportadas por el accionante i) Solicitudes presentadas por el accionante el 16 de noviembre (Radicado 15 Folios Nos. 36 a 40 del Expediente Legali. 16 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital.

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Conti No. 202201075268)17 y el 24 de noviembre de 2022 (Radicado Conti No. 202201077641)18. 5.2. Aportadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ i) Oficio No. 202202021424 de 20 de diciembre de 2022, dirigido al Juzgado

Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá19, junto con las respectivas constancias de comunicación al destinatario20. ii) Oficio No. 202202021428 de 20 de diciembre de 2022, remitido al señor Andrés Cadavid Muriel21, con las constancias de notificación personal22. 5.3. Practicadas de oficio por el despacho sustanciador i) Solicitudes radicadas en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo los Nos. 202201047837 de 29 de julio23, 202201074543 de 11 de noviembre24 y 202201077234 de 23 de noviembre de 202225.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

30. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos26 y finalidades27 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de amparo está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto 17 Folios Nos. 8 a 11 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 12 a 14 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 146 a 149 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 175 a 176 y 189 a 193 del Expediente Legali. 21 Folio No. 150 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 177 a 184 y 187 a 188 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 197 a 200 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 201 a 206 del Expediente Legali 25 Folios Nos. 207 a 210 del Expediente Legali.

26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. Página 8 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Legislativo 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 147 de

la Ley 1957 de 2019

31. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

32. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201828, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de

tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera29. 28 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. 29 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018. Página 9 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. En el caso objeto de estudio, la acción se encamina a cuestionar posibles

omisiones de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, con lo cual encuentra esta Subsección que tiene competencia para conocer el asunto en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.

2. Legitimación en la causa

34. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

35. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y; iv) por medio de agente oficioso30.

36. Por último, es importante recordar que, según la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, “en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela”31. Por

tanto, se ha entendido que cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declarar improcedente la tutela32.

37. En el presente caso, la solicitud de amparo fue allegada por el señor Andrés Cadavid Muriel, quien actúa en nombre propio, por lo cual se cumple con el requisito de la legitimación en la causa para actuar. 30 Corte Constitucional, Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. 31 Corte Constitucional. Sentencias T-416 de 1997 y T-511 de 2017. 32 Corte Constitucional. Sentencias T-799 de 2009 y SU-173 de 2015.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502332-83.2022.0.00.0001

3. Cuestión previa

38. De acuerdo con la información remitida por la Secretaría Judicial de la SR, previo a la interposición de la tutela de la referencia, el señor Cadavid

Muriel presentó la siguiente solicitud de amparo ante este órgano colegiado: Expediente Fecha de radicación Sentencias SRT-ST-051/2018 de 19 de junio de 2018340020600007E 1 de junio de 2018 2018

39. Aunque esa situación -en principioevocaría la necesidad de agotar el análisis de temeridad o duplicidad en el ejercicio de la acción33, lo cierto es que los hechos que originaron la presente solicitud de amparo se dieron como consecuencia de la falta de respuesta a las peticiones presentadas por el señor Cadavid Muriel ante la SDSJ los días 16, 23 y 24 de noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la mencionada sentencia.

40. Por esta razón, el estudio a profundidad de las referidas figuras resulta innecesario, en tanto es evidente que el relato fáctico que fundamenta esta acción constitucional no pudo haber sido abordado ni conocido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz al momento de proferir la Sentencia SRTST-051/2018 de 19 de junio de 2018.

41. En ese contexto, considerando que corresponde al juez constitucional examinar la cuestión que se le pone de presente por el accionante, la Subsección Tercera encuentra innecesario realizar un análisis exhaustivo sobre la configuración de la temeridad, en tanto es evidente que el reclamo realizado por el señor Cadavid Muriel -en esta oportunidadno fue conocido por esta jurisdicción con anterioridad, motivo por el cual se continuará con el estudio del fondo del problema jurídico planteado en el presente asunto. 33 De acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia constitucional, la temeridad se configura cuando se

logra verificar: “(i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales. (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental. (iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción”. Corte Constitucional. Sentencia T-184 de 2005. Página 11 de 17 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Problema jurídico

42. En el asunto objeto de estudio, el señor Andrés Cadavid Muriel señala que las autoridades vinculadas al presente trámite constitucional violaron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, buen nombre, dignidad humana y honra, al no haber contestado las solicitudes elevadas por este los días 16, 23 y 24 de noviembre de 2022 (Radicados Nos. 20220107526834, 20220107723435 y 20220107764136), con el objeto de que la SDSJ remita al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la información requerida por este último los días 29 de julio y 11 de noviembre de 2022 (Radicados Nos. 20220104783737 y 20220107454338), respecto al estado actual del trámite de sometimiento iniciado por el accionante ante la JEP.

43. No obstante, luego de revisar las pruebas documentales allegadas al expediente, esta Subsección advierte que, durante el trámite de la presente acción, la SDSJ atendió los requerimientos realizados por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y por el señor Cadavid Muriel, mediante los Oficios Nos. 20220202142439 y 20220202142840 de 20 de diciembre de 2022, comunicados y notificados en las direcciones de correo electrónico ejcp09bt@cendoj.ramajudicial.gov.co41, giovanniangel474@gmail.com42 y

andrescadavidmuriel1979@qmail.com43, el pasado 23 de diciembre de 2022.

44. Por lo anterior, este órgano colegiado estudiará si en el presente asunto ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y, de ser afirmativa la conclusión, adoptará una decisión de conformidad. En caso contrario, analizará el contenido de las garantías constitucionales alegadas por el accionante, contrastándolas con las pruebas documentales allegadas al expediente, con el fin de determinar si -en el caso concretose configura alguna transgresión que amerite dictar una orden de amparo constitucional. 34 Folios Nos. 8 a 11 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 207 a 210 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 12 a 14 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 197 a 200 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 201 a 206 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 146 a 149 del Expediente Legali. 40 Folio No. 150 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 174 a 176 y 189 a 193 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 177 a 179 y 187 a 188 del Expediente Legali 43 Folios Nos. 180 a 184 del Expediente Legali.

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