JEP - Sentencia SRT ST 245 de 2023 19 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 245 de 2023 19 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501679-47.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-245/2023 Aprobada en Acta No. 052-SUB04/23 Bogotá D.C, diecinueve (19) de diciembre de 2023
Radicación: 1501679-47.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia Fecha de reparto: 4 de diciembre de 2023
Accionante: NOMBRE 1
Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Accionados y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su vinculados: Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) La Subsección Cuarta de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor NOMBRE 11, quien adujo actuar en nombre propio, en contra de Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante 1 Teniendo en cuenta que frente al accionante se ha confirmado un riesgo extraordinario, a efectos de garantizar y
proteger sus derechos, el nombre de la parte accionante ha sido sustituido por siglas, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 27 de la Ley 594 de 2000. Página 1 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Se trata del señor NOMBRE 1, respecto de quien se cuenta con número de identificación y cuentas de correo electrónico como datos de contacto. Sin embargo, por la anonimización dada en este caso, se omitirá dicha información en la presente providencia.
2. Accionada y vinculada
3. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SRVR y la SEJUD SRVR, ambas de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. El señor NOMBRE 1, formuló acción de tutela en contra la UIA de la JEP,
por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.2.
5. Para el efecto expresó haber sido acreditado como víctima en el macro caso 01 el 27 de noviembre de 2019, circunstancia que le ha permitido participar de manera activa en todas las etapas del proceso, particularmente en las audiencias de observaciones realizadas durante los años 2020, 2021 y 2023.
6. Señaló que en la última audiencia fue reconocido por un disidente de las FARC, quien comenzó a proferir amenazas en su contra y a perseguirlo, por lo que tuvo que solicitar a la JEP que le otorgara medidas de protección. Así, manifiesta que mediante Auto JLR01 No. 568 de 2023, un Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y conductas (SRVR) remitió a la UIA su caso.
7. El 23 de agosto de 2023 en Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas se determinó que la situación de riesgo del acá accionante es extraordinaria y directamente relacionada por su participación en el proceso ante la JEP, razón por la cual, la SRVR profirió la Resolución 0329 de 28 de agosto de 2023 a través de la cual le otorgaron medidas de protección. Indicó que dicha decisión quedó en firme el 12 de septiembre de 2023. Asimismo, ilustró que, a pesar de lo anterior, a la fecha no se ha garantizado el cumplimiento de dichas medidas. 2 Folios Nos. 2 a 6 del Expediente Legali Página 2 de 19
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8. Adujo igualmente que la demora en la implementación de las medidas de seguridad y la situación de riesgo para su vida y la de su familia, motivó su desplazamiento “forzado” y de urgencia de la ciudad de Jamundí (Valle del Cauca) desde agosto del presente año, hacia otro municipio del país y que sólo hasta el 25 de octubre de 2023, se realizó la consignación del primer pago.
Permitió conocer que, desde el 28 del mismo mes y año envió el contrato de arrendamiento del nuevo lugar de residencia, pero a la fecha no hay noticia sobre los desembolsos, situación que afecta su mínimo vital, pues no tiene una fuente productiva en el lugar donde está radicado, toda vez que debe permanecer encerrado para cumplir con las medidas de seguridad para él y su núcleo familiar, lo que ha generado una situación de inseguridad alimentaria y la imposibilidad de suplir sus necesidades básicas.
9. Con fundamento en los hechos descritos formuló las siguientes
pretensiones:
1. TUTELAR mis derechos fundamentales al mínimo vital de subsistencia y a la dignidad humana y que como consecuencia ORDENE a la Unidad de
Investigación y Acusación: a. CUMPLIR lo dispuesto en la Resolución 0329 de 2023 – GP del 28 de agosto de 2023.
b. DESEMBOLSAR de manera urgente y sin retrasos, los dineros a los que se refiere la Resolución 0329 de 2023 – GP del 28 de agosto de 2023.
2. Trámite procesal
10. El 4 de diciembre de 2023, mediante ACTA.TSR.0000333.2023 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, repartió el asunto para su respectivo trámite3.
11. En la misma fecha, con Auto SRT-AT-GAR-4504, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela; dispuso vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la UIA, SRVR y SEJUD SRVR, todas de la JEP, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que los órganos, accionado y vinculados ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 3 Folio No.25 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 26 a 29 del Expediente Legali.
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12. Con Informe ISJ.TSR.0006156.2023 de 11 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó las respuestas brindadas por parte de las accionada y vinculadas e ingresó las diligencias al
Despacho5.
13. Con fundamento en la información aportada por la UIA, el 18 de diciembre de 2023, a través de Auto SRT-ST-GAR-SB-4686, la Subsección dispuso: (i) requerir a la UIA para que informara si el desembolso de los periodos de apoyo
(pendientes de pago) de reubicación del señor NOMBRE 1 ya fueron entregados o consignados al citado ciudadano y en caso positivo aportar prueba de ello, así como, precisar, a qué corresponde la captura de pantalla enviada vía correo electrónico; y (b) requerir al señor NOMBRE 1 para que informara si ya le habían sido entregados tales recursos.
14. Con Informe ISJ.TSR.0006285.2023 de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó las respuestas brindadas por parte de la UIA y el señor NOMBRE 1 e ingresó las diligencias al
Despacho7.
3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Respuesta de la UIA8
15. Con oficio No. 5869-2023-UIA-GPVTI-JEP de 7 de diciembre de 2023, la UIA de la JEP, luego de realizar unas consideraciones sobre el programa de protección a cargo de la UIA se pronunció sobre el caso concreto e indicó haber tenido conocimiento del asunto del señor NOMBRE 1 a través del auto No. JLR01 568 de 2023 proferido por la SRVR por medio del cual solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes llevara a cabo estudio de nivel de riesgo de conformidad con la solicitud realizada por la Comisión
Colombiana de Juristas.
16. Adujo que, una vez finalizadas las actividades de campo mediante Resolución 0329 de 28 de agosto de 2023, fueron acogidas – por espacio de 12 meses – las recomendaciones expuestas en el informe de ponderación frente a la existencia de un riesgo extraordinario, saber: “Implementar un (1) apoyo de reubicación de la siguiente manera: 5 Folios Nos. 142 a 143 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 169 a 173 del Expediente Legali. 7 Folio No. 195 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 109 a 118 del Expediente Legali.
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Realizar el primer desembolso en cuantía de dos tres punto cinco (sic) (3.5) SMMLV, para sufragar el valor del trasteo Los demás desembolsos serán en cuantía de dos punto cinco (2.5) SMMLV. Extensivo al núcleo familiar conformado por sus dos hijos menores de edad y su cónyuge”
17. Tal resolución fue objeto de aclaración con la Resolución 0381 de 26 de septiembre de 2023 en el sentido de precisar que el primer desembolso en cuantía correspondía a 3.5 SMMLV y los demás, por un monto equivalente a 2.5 SMMLV.
18. Informó igualmente que una vez cobró firmeza el acto administrativo, el área de implementación procedió a solicitar la documentación mínima requerida, consistente en fotocopia de la cédula, y certificación bancaria, documentos que fueron proporcionados por el acá accionante, el 18 de septiembre de 2023.
19. Señaló que el 19 de septiembre de 2023, solicitó ante el Grupo de Apoyo Legal y Administrativo la creación del usuario de la plataforma del PNUD a través de la cual se realiza el desembolso del dinero a los beneficiarios de la
medida de protección consistente en apoyo de reubicación, explicando que dicho proceso puede tardar entre 8 a 15 días hábiles, razón por la cual el 4 de octubre de 2023, se confirmó la creación en debida forma del usuario, por lo que, una vez finalizado dicho trámite, el 17 de octubre de 2023 el dinero se consignó en la cuenta del accionante.
20. Igualmente indicó que, el Área de Implementación informó al señor NOMBRE 1 que debía allegar el contrato de arrendamiento para corroborar la reubicación y de esta manera solicitar el desembolso del segundo mes de apoyo.
De esta forma, a través de mensajes de WhatsApp el 28 de octubre de 2023 el accionante remitió el contrato de arrendamiento, el cual fue trasladado al Área de Verificación que, el 2 de noviembre puso en conocimiento del evaluado las modificaciones requeridas correspondientes a la necesidad del registro del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble arrendado. Según lo indicado por la UIA, el señor NOMBRE 1, remitió el contrato corregido en la misma fecha y, una vez cumplidos los requisitos para completar el trámite del segundo desembolso, se estableció el periodo de pago comprendido entre el 28 de noviembre y 27 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta la fecha de recepción de los documentos.
21. El 25 de noviembre del año en curso, una vez el Área de implementación aprobó y diligenció los formatos internos para pago, solicitó al Grupo de Apoyo Legal y Administrativo el desembolso de dos periodos de apoyo de reubicación Página 5 de 19 bew anigáp al
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22. Precisó que no se configura la vulneración al derecho de petición puesto que antes de la formulación de la presente acción constitucional, el señor NOMBRE 1 no elevó solicitud alguna para advertir sobre la vulneración de sus derechos fundamentales, lo que significa que no agotó ninguno de los recursos con los cuales contaba, sino que acudió de manera directa a la acción de tutela.
23. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del accionante y tener en cuenta que la información aportada se encuentra amparada con reserva legal y por ende no puede formar parte de archivos de acceso público conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
24. Con oficio No. 6055-2023-UIA-GPVTI-JEP, de 18 de diciembre de 20239, el
Líder del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, complementó la respuesta antes referida e indicó que se realizó el pago de dos desembolsos del apoyo de reubicación, cada uno en cuantía de dos punto cinco (2.5) SMMLV en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 0329 de 28 de agosto de 2023, aclarada por la Resolución No. 0381 de 26 de septiembre del mismo año. Precisó que el desembolso fue realizado el 7 de diciembre de 2023 al usuario de Nequi10 suministrado por el señor NOMBRE 1 por un monto total de $5.800.000.00. 3.2. Respuesta SEJUD SRVR11
25. Con oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0019186.2023 de 7 de diciembre de 2023 informó que carece de legitimación por pasiva toda vez que, en el caso concreto, a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el accionante, pues su reproche se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no son atribuibles a esa dependencia, toda vez que, en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo. Por esta razón, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela. 9 Folios Nos. 183 a 191 del expediente Legali 10 Nequi es un banco digital que permite ahorrar, enviar y recibir dinero, pagar servicios y realizar compras a través del número celular y la cédula de ciudadanía desde la app, ya que es 100% online. 11 Folios Nos. 121 a 123 del expediente Legali
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26. De conformidad con lo señalado en el Informe Secretarial de 11 de diciembre de 2023, y contrastado con la información obrante en el Expediente Legali de la referencia, la SRVR no brindó respuesta a los requerimientos formulados por la Sección de Revisión en el Auto SRT-AT-GAR-450. 3.4. Respuesta del señor NOMBRE 113
27. Teniendo en cuenta el requerimiento realizado a través de Auto SRT-STGAR-SB-468 de 18 de diciembre de 2023, el señor NOMBRE 1 aportó copia de las constancias del movimiento correspondiente al pago de $4.060.000.00 realizado el 17 de octubre de 2023 y del movimiento hecho a través de la plataforma Nequi el 7 de diciembre de 2023 por un monto equivalente a $5.800.000.00.
3.5. Concepto del Ministerio Público14
28. Con oficio de 7 de diciembre de 2023, la Procuradora Judicial ll con
Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política se pronunció frente a la presente acción de tutela.
29. Para ello expuso que el 27 de noviembre de 2019 el acá accionante fue acreditado como víctima en el caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurridos cometidos por las FARC-EP" ante la JEP, razón por la cual participó en las audiencias de observaciones de víctimas del año 2021 y 2023.
30. Expresó que la audiencia realizada en la ciudad de Cali en febrero de 2022 se transmitió de manera pública, lo que llevo a que el señor NOMBRE 1 recibiera amenazas por parte de una persona que se reconoce como disidente de las extintas FARC-EP. Indicó que, por estas circunstancias, solicitó a la JEP medidas de protección. Dicho requerimiento fue atendido mediante Auto JLR01 No. 568 de 2023, a través del cual la SRVR remitió a la UIA la solicitud.
31. Continuó exponiendo que el 23 de agosto de 2023, el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, dictaminó la situación de riesgo como extraordinaria y directamente relacionada por la participación del acá accionante 12 Folios Nos. 142 a 143 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 192 a 194 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 136 a 141 del Expediente Legali.
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32. Indicó que tales medidas, según lo afirmó el señor NOMBRE 1, no se han hecho efectivas, lo que ha representado un riesgo para su vida y la de su familia, así como un detrimento en su calidad de vida y la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, precisó que el no suministro de dichas ayudas económicas por parte de la UIA constituye una contradicción a todos los postulados y avances jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha extendido a principios, como el de dignidad humana, y a derechos fundamentales como la vida y la libertad personal. Esto, de acuerdo con la Sentencia T-678 de 2017 y T581A de 2011, en las que se materializa el concepto de mínimo vital como la
encapsulación de los principios y derechos antes mencionados.
33. En consonancia con lo anterior, manifestó su preocupación por las condiciones de seguridad de las víctimas acreditadas ante la JEP y señaló que en ocasiones anteriores, en diligencias adelantadas por el Despacho relator del Macrocaso 001, representantes de víctimas han manifestado a la jurisdicción las difíciles circunstancias, en términos de seguridad, en las que se encuentran.
Situación que, además, se ha evidenciado en su baja participación en las últimas diligencias de observaciones de víctimas a las versiones colectivas de los distintos Bloques que conformaron las extintas FARC-EP, lo que conspira contra la consolidación de los fines de la Jurisdicción.
34. Por esta razón solicitó: (i) tutelar los derechos fundamentales de la dignidad humana y mínimo vital del señor NOMBRE 1; y, (ii) exhortar a la SRVR “a garantizar de manera real y efectiva el derecho de las víctimas a la participación ante la JEP mediante la protección de su seguridad personal e intimidad y la de sus familiares, adoptando medidas para prevenir y mitigar riesgos de seguridad y riesgos sociales”.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por el accionante
35. El señor NOMBRE 1 aportó copias informales de los siguientes
documentos:
- Cédula de ciudadanía15. 15 Folios Nos. 7 a 8 del Expediente Legali.
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- Resolución SAI-AOI-T-DVL-268-202318.
- Constancia del movimiento correspondiente al pago de $4.060.000.00 realizado el 17 de octubre de 202319. vi. Constancia del movimiento hecho a través de la plataforma Nequi el 7 de diciembre de 2023 por un monto equivalente a $5.800.000.0020. 4.2. Aportadas por la UIA
36. La accionada aportó copias informales de los siguientes documentos:
- Resolución 0381 de 26 de septiembre de 202321. ii. Formato para la implementación de medidas blandas grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes22. iii. Resolución 0329 de 28 de agosto de 202323. iv. Captura de pantalla de la constancia del desembolso de dos periodos de reubicación, los cuales fueron consignados al usuario de Nequi suministrado por el señor NOMBRE 1 por un monto total de
$5.800.000.0024. 4.3. Aportadas por la SEJUD SRVR
37. La accionada aportó copias informales de los siguientes documentos:
- Auto JLR01 No. 568 de 12 de julio de 2023
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
38. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui 16 Folios Nos. 9 a 11 del expediente Legali. 17 Folios Nos. 12 a 14 del expediente Legali. 18 Folios Nos. 37 a 41 del expediente Lega.li 19 Folio No. 193 del expediente Legali. 20 Folio No. 194 del expediente Legali. 21 Folios Nos. 74 a 81 del expediente Legali. 22 Folios Nos. 82 a 83 del expediente Legali. 23 Folios Nos. 87 a 108 del expediente Legali. 24 Anexo del Folio No. 158 del expediente Legali.
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generis, transitorio y transicional con objetivos25 y finalidades26 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
39. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
40. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201827, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es
la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que
de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 27 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 10 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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41. En el caso objeto de estudio, se pudo establecer que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la UIA, SRVR y SEJUD SRVR, todas de la JEP con lo cual, encuentra que tiene competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
2. Legitimación
42. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su
nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.
43. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y; iv) por medio de agente oficioso29.
44. En el presente caso, el señor NOMBRE 1 solicitó en nombre propio el amparo constitucional de sus derechos fundamentales, razón suficiente para considerar que se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa dentro de la presente tutela. 28 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre de 2018 y 731 de 14 de noviembre de 2018. 29 Corte Constitucional, Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012.
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3. Cuestión para resolver
45. El juez de tutela cuenta con facultades oficiosas para interpretar y adecuar los hechos de la petición de amparo30. Por esta razón, y teniendo en cuenta que la Subsección pudo establecer que el señor NOMBRE 1 fue objeto de medidas de protección por parte de la UIA a través de la Resolución 0329 de 28 de agosto de 2023, consistentes en la implementación de un apoyo económico durante doce meses, siendo el primer desembolso en cuantía de 3.5. SMLMV para sufragar el trasteo y reubicación, y los demás desembolsos en cuantía de 2.5. SMLMV, corresponde a la Subsección Cuarta determinar si dicho órgano desplegó alguna acción u omisión que vulnerara los derechos fundamentales del citado ciudadano, en el cumplimiento de las medidas adoptadas dentro de la Resolución previamente descrita.
46. Sin embargo, teniendo en cuenta que, en el traslado de la tutela, la UIA advirtió sobre el agotamiento de los trámites encaminados al pago de los dos periodos de apoyo de reubicación pendientes de pago y posteriormente, adicionó la respuesta en el sentido de haber materializado dicha actuación a través de la consignación de los recursos económicos en una cuenta de Nequi
perteneciente al señor NOMBRE 1, es posible que se haya configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.
47. Por esta razón y advirtiendo que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ha señalado que cuando en el curso de la actuación se supera la situación que aducía el accionante como violatoria de sus derechos, lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado31 sin necesidad de analizar el caso para constatar la vulneración, la Subsección procederá a realizar un estudio de dicha figura jurídica.
48. En consecuencia, en primer lugar, se verificará si ha operado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta lo informado 30 El principio de oficiosidad, el cual se encuentra íntimamente relacionado con el principio de informalidad,
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