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JEP - Sentencia SRT ST 246 2025 24 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 246 2025 24 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 9 64 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-246/2025

Aprobada en Acta No. 070 – SUB02/25 Bogotá D.C., 24 de octubre de 2025

Radicación: 1501196-46.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia

Accionantes: Victoria Sandino Simanca Herrera , Israel

Zúñiga Iriarte, Benedicto González Morales y Milton de Jesús Toncel Redondo

Accionada:

Vinculadas: Secretaría Ejecutiva de la JEP Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta directamente por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA y por

la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta directamente por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA y por los señores ISRAEL ZÚÑIGA IRIARTE, BENEDICTO GONZÁLEZ MORALES y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, a través de apoderado judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y a la verdad, justicia, reparación y no repetición1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150119646.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14 – 23Página 2 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

2. La acción fue instaurada directamente por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, quien se identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.212.730 y por los señores ISRAEL ZÚÑIGA IRIARTE, BENEDICTO GONZÁLEZ MORALES y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, ide ntificados con las cedulas de ciudadanía No. 72.152.361, 77.032.391 y 15.237742, respectivamente, quienes actuaron a través del abogado

Gustavo Enrique Gallardo Morales.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

77.032.391 y 15.237742, respectivamente, quienes actuaron a través del abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

3. Aunque la acción fue dirigida de manera general contra la JEP, la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) es la autoridad que tiene a cargo la representación judicial de la entidad y la atención de diversas solicitudes de este tipo 2, por lo que se dispuso su vinculación, puesto que se advierte una relación funcional de esa dependencia con los hechos que motivan el reclamo constitucional. Además, con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) y a su Secretaría Judicial

(SEJUD SRVR), adicionalmente, se requirió a la Secretaria General Judicial (SGJ)3.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Los accionantes presentaron acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia , a la verdad, justicia, reparación y no repetición4.

5. Señalaron que, el 15 de marzo de 2022, present aron un informe ante la JEP

titulado:

2 Ley 1957 de 2019. Art. 112. Num. 28. 3 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-465 del 16 de julio de 2024. Fls 478 - 484. 4 Expediente Legali. Fl. 8.Página 3 de 34

3 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-465 del 16 de julio de 2024. Fls 478 - 484. 4 Expediente Legali. Fl. 8.Página 3 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 “Informe para presentar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) por parte de miembros del Secretariado y del Estado Mayor Central de las FARC -EP, firmantes del Acuerdo de Paz; por crímenes de guerra y violaciones a los Derechos Humanos cometidos por las Fu erzas Militares y organismos de seguridad del Estado en el periodo de 1964 -2016”.

6. Indicaron que, el 17 de julio de 2025, radic aron derecho de petición ante la JEP, mediante el cual solicit aron información sobre el trámite dado al informe referido. Asimismo, buscaron conocer el nombre del Magistrado Relator que está conociendo de los casos puestos a disposición y en consideración de esta Jurisdicción dentro del mencionado informe.

7. En dicho escrito, los peticionarios también solicitaron que se les informara el número de radicado del correspondiente expediente y que se le s habilitara el acceso electrónico al mismo mediante las credenciales o contraseñas respectivas, a efectos de ejercer su derecho de consulta.

8. De igual forma, requi rieron que se le s indicara si, como resultado de los avances del caso, se ha convocado a alguna versión voluntaria y, de ser así, a quién; además, que se le s remitiera copia de dicha diligencia. Asimismo, solicitaron precisar si el informe fue incorporado a alguno de los macrocasos

avances del caso, se ha convocado a alguna versión voluntaria y, de ser así, a quién; además, que se le s remitiera copia de dicha diligencia. Asimismo, solicitaron precisar si el informe fue incorporado a alguno de los macrocasos activos de la SRVR.

9. Manifestaron que su propósito era obtener información completa y actualizada sobre el estado y avance del informe, toda vez que, desde su radicación, no han tenido conocimiento de actuaciones o desarrollos procesales posteriores, así como las razones por las cuales no se ha iniciado la ruta de acreditación de víctimas, pese a haber transcurrido un tiempo considerable desde la presentación del informe ante la Jurisdicción.

10. Señalaron que el 1º de agosto de 2025 se cumplió el término de diez (10) días hábiles con que cuenta la entidad para dar respuesta al derecho de petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Ley 1755 de 2015, sin que hasta la fecha se haya obtenido pronunciamiento alguno.

11. Como pretensiones solicit aron que se ampare el derecho fundamental de petición, conforme al artículo 23 de la Constitución Política y a lo consagrado en la Ley 1755 de 2015 , en consecuencia, buscan que se dé pronta respuesta a lasPágina 4 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 solicitudes expuestas en el derecho de petición. Como anexo se encuentra copia de la petición presentada con fecha 17 de julio de 20255.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

de la petición presentada con fecha 17 de julio de 20255.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

12. A través del correo electrónico de la JEP, el pasado 8 de octubre de 20256, se recibió la acción de tutela presentada directamente por la señora SIMANCA HERRERA y por los señores Israel Zúñiga Iriarte, Benedicto González Morales y Milton de Jesús Toncel Redondo a través de los abogados Eduardo Carreño Wilches, en calidad de miembro de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Gustavo Enrique Gallardo Morales, abogado y presidente de la organización defensora de derechos humanos Lazos de Dignidad.

13. El asunto fue repartido a la Subsección el 9 de octubre de 2025 7, de conformidad con lo indicado en el acta No. TSR.0000374.2025 de la misma fecha.

14. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-644 del 10 de octubre de 20258, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJEP, a la SRVR, a la SEJUD SRVR y se requirió a la SGJ.

Adicionalmente, se requirió a los dos abogados para que allegaran el poder especial conferido por los señores ZÚÑIGA IRIARTE, GONZÁLEZ MORALES y TONCEL REDONDO para la interposición del presente mecanismo de amparo constitucional y se les corrió traslado del escrito allegado a estas personas para

especial conferido por los señores ZÚÑIGA IRIARTE, GONZÁLEZ MORALES y TONCEL REDONDO para la interposición del presente mecanismo de amparo constitucional y se les corrió traslado del escrito allegado a estas personas para que manifestaran si ratificaban la demanda de tutela que se interpuso , integrando la parte activa de este trámite.

15. Con la constancia secretarial No ISJ.TSR.0005106.2025 del 17 de octubre de 20259, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de las respuestas allegadas .

Asimismo, indicó que los dos abogados no dieron respuesta a lo requerido y que

5 Expediente Legali. Fls. 11 - 13. 6 Expediente Legali. Fl. 1. 7 Expediente Legali. Fls. 24 - 25 8 Expediente Legali. Fls. 26 – 33. 9 Expediente Legali. Fl. 784.Página 5 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 los señores ZÚÑIGA IRIARTE, GONZÁLEZ MORALES y TONCEL REDONDO no ratificaron el escrito de tutela.

16. Posteriormente, mediante informe de secretarial No. ISJ.TSR.0005146.2025 del 21 de octubre de 2025 10, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de los poderes allegados por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales otorgados por los señores ZÚÑIGA IRIARTE, GONZÁLEZ MORALES y TONCEL

REDONDO11.

4.2.2. Respuestas de las autoridades

poderes allegados por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales otorgados por los señores ZÚÑIGA IRIARTE, GONZÁLEZ MORALES y TONCEL

REDONDO11.

4.2.2. Respuestas de las autoridades

4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz – Presidencia

17. La SRVR contestó la demanda mediante Conti No. 202503071302 del 14 de octubre de 2025 12, indicó que el informe objeto de esta acción de tutela fue remitido a la JEP bajo los radicados C onti No. 202201015775, No. 202201015923 y No. 202201018077, los cuales contienen el mismo documento titulado:

“Informe para presentar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por parte de miembros del Secretariado y del Estado Mayor Central de las FARC -EP, firmantes del Acuerdo de Paz, por crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos cometidos por la s Fuerzas Militares y organismos de seguridad del Estado (1964–2016)”.

18. Señaló que inicialmente, el informe fue asignado al despacho relator del Macrocaso 07. No obstante, al finalizar la etapa de instrucción de dicho caso, la magistrada, mediante Oficio No. LRG -129 del 20 de febrero de 2025, informó a la SEJUD SRVR que algunos informes no correspondían a su competencia, por lo que procedió a devolverlos para su redistribución. Entre ellos se encontraba el informe reseñado.

19. Afirmó que, el 22 de julio de 2025, la SEJUD SRVR informó a la Presidencia

lo que procedió a devolverlos para su redistribución. Entre ellos se encontraba el informe reseñado.

19. Afirmó que, el 22 de julio de 2025, la SEJUD SRVR informó a la Presidencia de la Sala la reasignación del informe, indicando que, tras su revisión, no se

10 Expediente Legali. Fl. 791. 11 Expediente Legali. Fls. 788 – 790. 12 Expediente Legali. Fls. 64 – 72.Página 6 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 enmarcaba en los macrocasos abiertos. En consecuencia, la Presidencia decidió remitir la información al pleno de la subsala del Macrocaso 08, atendiendo a la naturaleza de los hechos y a la calidad de los presuntos responsables.

20. Ese mismo día, otro despacho de la Sala, solicitó a la SEJUD SRVR acceso a los documentos para conocer su contenido y el procedimiento de consulta. En respuesta, se le remitió copia al usuario C onti de los radicados 202201015775 y 202201015923, correspondientes al informe en cuestión.

21. Aseguró que el mencionado informe relata siete (7) hechos presuntamente cometidos por la Fuerza Pública contra miembros activos de las FARC -EP. Uno de ellos ocurrió en Suárez, Cauca, el 4 de noviembre de 2011; por tal motivo, el 14 de octubre de 2025, la Presidencia de la Sala solicitó a su SEJUD remitir copia del informe al despacho relator del Macrocaso 05, dado que dicho municipio

14 de octubre de 2025, la Presidencia de la Sala solicitó a su SEJUD remitir copia del informe al despacho relator del Macrocaso 05, dado que dicho municipio hace parte de la región priorizada en ese macrocaso “Situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca”.

22. Manifestó que , respecto de los otros seis hechos victimizantes, estos ocurrieron en: (i) Barranquilla el 4 de octubre de 1997; (ii) Suratá, Santander el 29 de noviembre de 2000; (iii) Ecuador en marzo de 2008; (iv) Carmen de Bolívar, Bolívar el 24 de octubre de 2007; (v) La Macarena, Meta el 22 de septiembre de 2010; y (vi) Cartagena del Chairá, Caquetá el 28 de octubre de 2015. Estos seis casos fueron remitidos a la Sub sala L de la SRVR, integrada por los despachos relatores del Macrocaso 08, para su análi sis, encontrándose actualmente pendientes de decisión de fondo.

23. Indicó que, en cuanto a la solicitud con radicado C onti 202501055039, la SEJUD SRVR la remitió a la Presidencia el 14 de octubre de 2025, fecha en la cual emitió respuesta mediante Oficio POPV -138-2025 Conti No. 202502028129, dejando constancia de las gestiones realizadas respecto del trámite del informe y de la solicitud presentada.

24. Respecto a la petición bajo el radicado No. 202501055039, esta fue recibida el 18 de julio de 2025 por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía,

de la solicitud presentada.

24. Respecto a la petición bajo el radicado No. 202501055039, esta fue recibida el 18 de julio de 2025 por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía, encargada de verificar y canalizar solicitudes. El 21 de julio de 2025, esa dependencia la remitió a la SGJ, indicando que debía ser conocida ju nto con los radicados 202301016114 y 202201015775. Ese mismo día, la SGJ la trasladó a laPágina 7 de 34

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SEJUD SRVR, al identificar que se trataba de una comunicación presentada por el abogado Eduardo Carreño Wilches, en representación de las víctimas SIMANCA HERRERA y otros, relacionada con el informe “Crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos cometidos por las Fuerzas Militares y organismos de seguridad del Estado (1964–2016)”.

25. La SEJUD SRVR formalizó la remisión de la petición a la Presidencia el 14 de octubre de 2025. Aunque , el 22 de julio de 2025 , ya se había informado por correo electrónico sobre la recepción del informe, la asignación oficial de la petición a la Presidencia se realizó únicamente en la fecha mencionada.

26. Aseguró que , de la revisión de los hechos y documentos aportados , la SRVR actuó dentro de sus competencias y respetó el debido proceso. No hubo omisión en la respuesta al derecho de petición, pues mediante el Oficio POPV138-2025 se explicó el trámite y destino del informe, dando respuesta de fondo

SRVR actuó dentro de sus competencias y respetó el debido proceso. No hubo omisión en la respuesta al derecho de petición, pues mediante el Oficio POPV138-2025 se explicó el trámite y destino del informe, dando respuesta de fondo conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

27. Alegó que, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición se entiende satisfecho con una respuesta de fondo, clara y oportuna. En este caso, la Sala consideró que respondió formalmente la sol icitud recibida, explicando el trámite, distribución y estado del informe, cumpliendo con sus deberes de información y transparencia.

28. Asimismo, afirmó que garantizó el acceso a la administración de justicia, al remitir el informe a los macrocasos competentes , el 05 y 08, lo que asegura su estudio dentro de las rutas procesales de la JEP. Alegó que t ampoco se vulneraron los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, dado que el enfoque de macrocriminalidad adoptado por la SRVR busca precisamente garantizar estos derechos de manera integral.

29. En suma, la SRVR aseguró que su actuación se ajustó a la normatividad vigente, que no recaen sobre esa Sala ni se evidencia omisión o actuación alguna que haya vulnerado sus derechos fundamentales, razón por la que solicitó ser desvinculada del trámite de tutela. A su respuesta anex ó el Oficio POPV-1382025 del 14 de octubre de 202513.

13 Expediente Legali. Fls. 73 – 76.Página 8 de 34

desvinculada del trámite de tutela. A su respuesta anex ó el Oficio POPV-1382025 del 14 de octubre de 202513.

13 Expediente Legali. Fls. 73 – 76.Página 8 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2.2. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz - Relatora caso 04 y Correlatora del Caso 09

30. La SRVR contestó la demanda mediante Oficio 202503071234 del 1 5 de octubre de 202 514, indicó que la presentación de informes ante la SRVR constituyó el primer mecanismo de participación de las víctimas y organizaciones sociales en el proceso dialógico ante la JEP. Señaló que el plazo inicial para la entrega de informes, fijado en el artículo transitor io 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, fue de dos años, prorrogables hasta por tres años desde la conformación plena de la Jurisdicción.

31. Afirmó que, mediante el Acuerdo No. 001 del 30 de agosto de 2018, se establecieron los lineamientos del Sistema Autónomo de Reparto Interno y del manejo de información. En dicho acuerdo, se dispuso que los informes no relacionados con un caso o situación priorizada serían repartidos equitativamente entre los magistrados, siguiendo el or den alfabético, con el fin de atender las solicitudes judiciales urgentes contenidas en ellos.

32. Aseguró que , mediante el Auto 222 del 8 de octubre de 2019, la SRVR

equitativamente entre los magistrados, siguiendo el or den alfabético, con el fin de atender las solicitudes judiciales urgentes contenidas en ellos.

32. Aseguró que , mediante el Auto 222 del 8 de octubre de 2019, la SRVR prorrogó el plazo hasta el 15 de marzo de 2021, al reconocer la complejidad del conflicto y las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas que dificultaban la elaboración de los informes.

33. Posteriormente, a través del Auto 11 del 30 de enero de 2020, la Sala ordenó remitir todos los informes presentados a la JEP al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), para su sistematización y análisis, conforme a los criterios técnicos definidos por la magistratura. El GRAI formuló un plan de trabajo que incluyó la elaboración del Catálogo de Informes y un Universo Provisional de Hechos (UPH), con actividades de recolección y cruce de información. En septiembre de 2020, el GRAI entregó a la Sala la primera versión del UPH global, advirtiendo que la prórroga en el plazo para la presentación de informes requeriría ampliar el tiempo de sistematización. La Sala aceptó esta solicitud e instruyó al GRAI incluir información sobre afectaciones étnicas y otras variables derivadas de los informes recibidos.

14 Expediente Legali. Fls. 86 – 91.Página 9 de 34

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34. Manifestó que ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, considerada una causa excepcional de fuerza mayor, la SRVR emitió

34. Manifestó que ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, considerada una causa excepcional de fuerza mayor, la SRVR emitió el Auto 134 del 14 de julio de 2021, mediante el cual extendió por seis (6) meses adicionales el término para la presentació n de informes, finalizando definitivamente el 21 de marzo de 2022.

35. Tras varias versiones del UPH y un proceso participativo de observaciones por parte de víctimas y organizaciones defensoras de derechos humanos, en 2022 la SRVR priorizó tres nuevos macrocasos: (i) Caso 08: Crímenes cometidos por miembros de la fuerza públ ica, otros agentes del Estado o terceros en relación con el conflicto armado; (ii) Caso 09: Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos; y (iii) Caso 10: Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP. Además, el 6 de septiembre de 2023, la SRVR dio apertura a la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas respecto del Caso No. 11, sobre violencia basada en género, violencia sexual, reproductiva y crímenes cometidos p or prejuicio, por orientación o identidad de género diversa, mediante el Auto SRVR No. 05 de 2023.

36. Aseguró que ese despacho revisó la totalidad de los informes asignados por reparto a su conocimiento, en cumplimiento de los lineamientos de la SRVR.

Como resultado de esa revisión, el despacho incorporó al expediente del Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá” un total de 115 informes orales, escritos

por reparto a su conocimiento, en cumplimiento de los lineamientos de la SRVR. Como resultado de esa revisión, el despacho incorporó al expediente del Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá” un total de 115 informes orales, escritos o mixtos, de los cuales 37 fueron incorporados en su totalidad y 78 parcialmente, por contener información de alcance nacional que requería depuración. De igual forma, analizó un número importan te de informes relacionados con el Caso 09, relativo a crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos (territorio priorizado: Chocó).

37. No obstante, se advirtió que varios informes asignados por reparto no guardaban relación con los macrocasos bajo estudio, siendo útiles para otras investigaciones priorizadas. Por tal razón, y en aplicación de los acuerdos de reparto, ese despacho procedió —mediante Auto SRVNH -04/00-301 del 20 de agosto de 2024 — a devolver a su SEJUD SRVR aquellos sin conexidad con los Casos 04 y 09 o fuera de la competencia temporal o personal de la JEP, entre ellos el “Informe para presentar a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) por parte de miembrosPágina 10 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 del Secretariado y del Estado Mayor Central de las FARC -EP (…) 1964-2016”, objeto de la presente acción constitucional.

38. Finalmente, el despacho precisó que algunos informes contenían solicitudes procesales o propuestas restaurativas, las cuales, tras la apertura de

de la presente acción constitucional.

38. Finalmente, el despacho precisó que algunos informes contenían solicitudes procesales o propuestas restaurativas, las cuales, tras la apertura de los nuevos macrocasos 08, 09, 10 y 11 (años 2022-2023), debían ser evaluadas por los magistrados responsables de dichas investigaciones, motivo por el cual se ordenó su reasignación formal a los despachos competentes.

39. Solicitó que se declare que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes, y que, en consecuencia, se disponga su desvinculación del trámite de tutela, al no existir actuación atribuible a ese despacho que configure la presunta v ulneración. Afirmó anexar a su respuesta el Auto SRVNH-04/00-301 del 20 de agosto de 2024; sin embargo, no se encontró dicho documento dentro de los anexos remitidos.

4.2.2.3. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento De Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas

40. La SEJUD SRVR contestó mediante oficio SJ.SRVR. 0049051.2025 del 14 de octubre de 202515. Expuso que, el 15 de marzo de 2022, la SGJ remitió a la SEJUD SRVR los radicados Conti No. 202201015775 y No. 202201015923, correspondientes al informe titulado “ Crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos cometidos contra las FARC -EP, sus familiares y la población civil…” , presentado por la señora SIMANCA HERRERA y los señores Zúñiga Iriarte,

González Montenegro, Toncel Redondo , y los abogados Eduardo Carreño

humanos cometidos contra las FARC -EP, sus familiares y la población civil…” , presentado por la señora SIMANCA HERRERA y los señores Zúñiga Iriarte, González Montenegro, Toncel Redondo , y los abogados Eduardo Carreño Wilches y Gustavo Enrique Gallardo Morales. El informe fue enviado a la JEP por correo electrónico y , posteriormente, Ventanilla Única (VU) remitió el radicado Conti No. 202201018077 con el ejemplar físico del mismo documento, el cual fue evacuado por duplicidad de contenido frente a los radicados ya mencionados.

41. Sostuvo que, el 28 de marzo de 2023, la SEJUD SRVR asignó el informe en reparto a una magistrada, siguiendo el orden alfabético y conforme a los acuerdos internos sobre criterios de priorización y el Sistema Autónomo de Reparto. La asignación se efectuó porque el informe no se relacionaba con hechos

15 Expediente Legali. Fls. 94 – 100.Página 11 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 o territorios priorizados dentro de los macrocasos vigentes en ese momento.

Además, se copió el informe a otros dos m agistrados, dado que contenía información potencialmente relevante para los Macrocasos 03 y 07.

42. Destacó que el informe fue remitido al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para su análisis y sistematización. Posteriormente, mediante Auto SRVNH-04/00-301 del 20 de agosto de 2024, dentro del Macrocaso 04, la

Información (GRAI) para su análisis y sistematización. Posteriormente, mediante Auto SRVNH-04/00-301 del 20 de agosto de 2024, dentro del Macrocaso 04, la relatora ordenó devolver a la SEJUD SRVR varios informes para su reasignación a los despachos relatores competentes. Entre los informes devueltos se encontraba el aquí mencionado, en consecuencia, la SEJUD SRVR expidió la Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000358.2024 del 11 de septiembre de 202 4, incorporada al expediente Legali 9002776 -76.2018.0.00.0001, y puesta en conocimiento el 12 de septiembre de 2024 de los despachos a los cuales fueron reasignados los informes y , finalmente, dicho informe fue reasignado a dos magistrados de la Sala, por la posible relevancia de su contenido para los Macrocasos 03 y 07, respectivamente.

43. Añadió que , el 20 de febrero de 2025, mediante Oficio LRG -129 bajo el Conti No. 202503010683, una magistrada informó que, conforme a los Acuerdos 001 de 2018, 001 de 2020 y 002 de 2021, los informes no vinculados a casos priorizados deben repartirse equitativamente por orden alfabético. Bajo ese esquema, un despacho recibió varios informes sobre hechos del conflicto que no eran competencia del Caso 07.

44. Argumentó que con la apertura de los macrocasos 08, 09, 10 y 11, anunció la devolución de 38 informes —entre ellos el aquí referido— para su reasignación por competencia, motivo por el cual la SEJUD SRVR dio cumplimiento mediante

44. Argumentó que con la apertura de los macrocasos 08, 09, 10 y 11, anunció la devolución de 38 informes —entre ellos el aquí referido— para su reasignación por competencia, motivo por el cual la SEJUD SRVR dio cumplimiento mediante la constancia CSJ.SRVR.0000671.2025, procediendo a reasignar la mayoría de los ellos. Sin embargo, como el informe “ Crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos cometidos contra las FARC -EP…”, ya había sido devuelto por dos despachos por no corresponder a macrocasos abiertos, el 22 de jul io de 2025 , dicha SEJUD solicitó instrucciones a la Presidencia de la SRVR sobre su nueva reasignación.

45. La SEJUD SRVR elevó una solicitud de orientación al pleno de la Sala, ante la duda sobre la reasignación del informe. En dicha consulta se informó, además, que existía una petición radicada bajo el Conti No. 202501055039, relacionadaPágina 12 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 1 19 6-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 con el mismo documento presentado. En respuesta a la consulta, el 22 de julio de 2025, el presidente de la Sala propuso remitir el asunto al pleno de la Subsala del Macrocaso 08 para su análisis, mientras que otra magistrada solicitó acceso al contenido del informe para su revisión.

46. Señaló que el informe fue asignado y , posteriormente, reasignado conforme a los acuerdos establecidos para ello, registrado en la base de informes y remitido al GRAI para su análisis y que la petición Conti No. 202501055039 fue

46. Señaló que el informe fue asignado y , posteriormente, reasignado conforme a los acuerdos establecidos para ello, registrado en la base de informes y remitido al GRAI para su análisis y que la petición Conti No. 202501055039 fue asignada a la Presidencia de la Sala para su trámite, mientras la Secretaría permanecía a la espera de instrucciones sobre la reasignación del informe, dado que este no se relaciona con ningún macrocaso o situación priorizada vigente.

47. Afirmó que no ha incurrido en acción u omisión alguna que pueda configurar vulneración de derechos fundamentales, pues ha cumplido con los trámites de reparto del informe conforme a los Acuerdos internos y en acatamiento de las órdenes impartidas por la Ma gistratura. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, al no existir actuación atribuible que sustente la presunta vulneración alegada por los accionantes.

48. Anexo a su respuesta los siguientes documentos:

  • Ficha de Informe16 • Trazabilidad Conti sobre el informe mencionado17. • Auto SRVNH-04/00-301 del 20 de agosto de 202418. • Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000358.2024 del 11 de septiembre de 202419. • Cuadro reasignación se informes20. • Oficio No. LRG-129 de 2025 del 20 de febrero de 2025, radicado Conti No. 202503010683 sobre las determinaciones en relación con 38 informes21. • Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000671.2025 del 8 de abril de 202522. • Listado Reasignación de Informes Oficio No. LRG -129 de 2025 Conti No.

20250301068323.

  • Constancia Secretarial CSJ.SRVR.0000671.2025 del 8 de abril de 202522. • Listado Reasignación de Informes Oficio No. LRG -129 de 2025 Conti No.

20250301068323.

16 Expedien

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