JEP - Sentencia SRT ST 246 de 2023 20 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 246 de 2023 20 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501704-60.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-246/2023 Aprobada en Acta No. 053-SUB04/23 Bogotá D.C, veinte (20) de diciembre de 2023
Expediente: 1501704-60.2023.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 7 de diciembre de 2023
Jorge Eliécer Gaitán Hernández actuando como apoderado de
Accionante: Nelson de Jesús Montoya Jiménez Sala de Amnistía e Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI
(SEJUD de la SAI) y Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y a los Accionadas: Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández quien actúa como apoderado de Nelson de Jesús Montoya Jiménez, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del profesional en derecho Jorge Eliecer Gaitán Hernández, quien actúa como apoderado del compareciente Nelson de Jesús Montoya Jiménez, Página 1 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C611C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-4071051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501704-60.2023.0.00.0001 conforme consta en poder especial remitido al expediente1.
2. Accionadas
3. El actor dirige la tutela en contra de la Sala de Amnistía e Indulto -SAIde la JEP. Sin embargo, en aras de integrar debidamente el contradictorio, la magistratura a cargo del asunto vinculó de igual manera a su Secretaría Judicial -SEJUD de la SAIy a la Secretaría General Judicial -SEJUD General. Asimismo, consideró indispensable vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS)
de Apartadó (Antioquia).
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. El 6 de diciembre de 2023, el señor Jorge Eliécer Gaitán Hernández actuando como abogado de Nelson de Jesús Montoya Jiménez radicó al correo
info@jep.gov.co, mensaje electrónico con el asunto “Acción de Tutela”2.
5. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el abogado Jorge Eliecer Gaitán radicó ante la SAI solicitud de beneficios transicionales en favor de Nelson de Jesús Montoya el 7 de julio de 20213, entre dichos beneficios solicitaba la concesión de la amnistía de iure, la amnistía de Sala y la libertad condicionada. Dicha solicitud se hizo por los siguientes
procesos: Autoridad Radicado Conductas Juzgado Primero de EPMS de 270016000000201200012-01 Rebelión, sedición y asonada. Apartadó (Antioquia) (No. Noticia:
- Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos 11001606606420050005857 Homicidio Fiscalía 29 Unidad Especializada - Antioquia 058476000354200880084 Terrorismo Fiscalía 87 Dirección 050016000248200800101 Concierto para delinquir Especializada contra las 1 Folio No. 89 del Expediente Legali. 2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 13-19 del Expediente Legali. Página 2 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001
Violaciones a los Derechos Humanos
6. Dicha Sala ordenó al solicitante, en Resolución SAI-AOI-AS-DMVL-1462021, complementar información requerida previo a avocar el conocimiento del trámite. Tal información fue remitida el 17 de agosto de 2021; posteriormente, el 30 de septiembre de 2022, la SAI profirió Resolución SAI-AI-T-DVL-155-2022 por la cual “reitera órdenes y ordena a Nelson de Jesús Montoya Jiménez la suscripción del formato F1 y el Régimen de Condicionalidad. Documentos que fueron allegados al despacho el 10 de octubre de 2022.”4.
7. El 6 de mayo de 2023, el apoderado solicitó, ante la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización – ARN5, información en relación con las limitantes dispuestas por tal entidad que impiden el inicio del proceso de reincorporación del compareciente Nelson de Jesús Montoya. La ARN contestó6 que: En este caso, es evidente la limitante para acceder a los beneficios del
proceso de reincorporación, dada la existencia del reporte generado por el INPEC donde a la fecha se encuentra como persona privada de la libertad en calidad de condenado7.
8. Ante esta respuesta, el abogado decidió insistir el 15 de junio de 2023 ante los Juzgados Segundo de EPMS de Medellín8 y Primero de EPMS de Apartadó (Antioquia)9, con el fin de obtener amnistía o indulto y/o suspensión de la orden de captura contra su poderdante, el señor Nelson de Jesús Montoya, dentro de los procesos en los que aparece condenado bajo los radicados 11001310405620160005801, por homicidio en persona protegida, y 27001600000020120001201, por rebelión, de conocimiento de tales despachos, respectivamente. Frente a tal solicitud solo contestó el juzgado ubicado en Medellín, “absteniéndose de pronunciarse, por tratarse de un asunto fuera de su competencia”10.
9. Indicó también que, el 26 de junio de 2023, radicó oficio ante la SAI11 con el fin de darle a conocer los dos procesos penales ordinarios antes referidos, 4 Folios Nos. 3-4 del Expediente Legali. 5 Folio No. 20 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 21-23 del Expediente Legali. 7 Folio No. 23 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 29-33 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 24-28 del Expediente Legali. 10 Folio No. 34 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 35-36 del Expediente Legali.
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10. Por último, relata que radicó una solicitud de impulso ante la SAI el 5 de octubre de 202313, insistiendo en que esta conoce del trámite desde el 7 de julio de 2021 y no reporta ningún movimiento en el expediente desde el 29 de noviembre de 2022, habiendo transcurrido dos años y seis meses desde que se hizo la solicitud sin obtener una respuesta de fondo frente al asunto.
11. Finalmente, en la solicitud de amparo presentada, precisa que ello
conlleva una vulneración del debido proceso pues se ha excedido lo que se define como un plazo razonable por los artículos 45 y 46 de la Ley 1922 de 2018 y las sentencias T-341 de 2018 de la Corte Constitucional y SRT-ST-249-2020 de la SR del Tribunal de Paz.
12. En consecuencia, solicitó tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor Nelson de Jesús Montoya y ordenar a la SAI que, en el término de 10 días, profiera resolución que resuelva de fondo la solicitud de beneficios transicionales del compareciente (amnistía, libertad condicionada y suspensión de los requerimientos vigentes como consecuencia de los procesos que se surten en su contra), conforme a lo solicitado desde el 21 (sic) de julio de
2021.
2. Trámite procesal
13. El 7 de diciembre de 2023, por medio de Acta de Reparto ACTA.TSR.0000339.202314 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, se realizó el reparto para su trámite del presente asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión.
14. El 11 de diciembre de 2023, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-AT-GAR-45515 por medio del cual resolvió avocar conocimiento del trámite constitucional, vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SAI, 12 Expedientes de Radicado 11001310405620160005801 y 27001600000020120001201. 13 Folios Nos. 37-38 del Expediente Legali. 14 Folio No. 39 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 40-48 del Expediente Legali.
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15. El 14 de diciembre de 2023, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0006236.202316, la SEJUD de la SR remitió respuesta a lo requerido en el auto que avocó conocimiento de la acción de amparo por parte del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y del accionante Nelson de Jesús Montoya Jiménez, de la SEJUD de la SAI, la SEJUD General, los Juzgados Primero de
EPMS de Apartadó (Antioquia), Segundo y Décimo de EPMS de Medellín (Antioquia). Adicionalmente, allegó concepto presentado por la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Paz.
16. El 19 de diciembre de 2023 mediante Informes Adicionales ISJ.TSR.0006292.202317 y ISJ.TSR.000631818 la SEJUD de la SR, allegó respuesta de la SAI y de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuyo contenido coincide con la información suministrada por el Juzgado Décimo de EPMS de Medellín. Asimismo, dio a conocer comunicación adicional presentada por el Juzgado Primero de EPMS de
Apartadó (Antioquia).
17. El 19 de diciembre de 2023 el despacho sustanciador profirió Auto SRTAT-GAR-47019, por medio del cual dispuso la incorporación al expediente judicial Legali de la referencia, de la constancia de notificación electrónica del Oficio No. SJ.SAI.0029723.2023 de 14 de diciembre de la presente anualidad, remitido, al Juzgado Primero de EPMS de Apartadó (Antioquia), por medio de la cual se le dio a conocer la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-533-202320.
3. Respuestas de las accionadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General21
16 Folio No. 1.124 del Expediente Legali. 17 Folio No. 1368 del Expediente Legali. 18 Folio No. 1301 del Expediente Legali. 19 Folios No. 1369-1370 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 1371-1372 del Expediente Legali.
21 Folios Nos. 90 a 91 del Expediente Legali. Página 5 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501704-60.2023.0.00.0001
18. Dicha dependencia de la JEP indicó que realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental CONTI, se identificaron los siguientes radicados: Radicado Tipo de Solicitud Fecha de Fecha de gestión por radicación y parte de la SGJ asignación 20191510464482 EL SEÑOR NELSON DE JESUS 25-092019 25-09-2019 La SGJ MONTOYA JIMENEZ CON CC. VU reasigna a la SJ de la
15488111 EN SU CALÑIDAD DE Radica SAI.
EX-MIEMBRO FARC ALLEGA 25-09-2019
SOLICITUD DE AMNISTÍA IURE VU reasigna
Y DEFINICIÓN DE SU a la SGJ
SITUACIÓN JURÍDICA CON EXPEDIENTE 27001600000020120001201.15488111
NELSON DE JESUS MONTOYA
JIMENEZ
202101033229 SAI - REMITE APODERADO DEL 07-07-2021 08-07-2021 La SGJ
SEÑOR NELSON DE JESUS VU radica integra e incorpora al MONTOYA JIMENEZ CC 08-07-2021 expediente 15488111 SOLICITUD DE VU reasigna 15007611420210000001
APLICACION DE BENEFICIO DE a la SGJ
AMNISTIA O INDULTO 202301037051 SAI, APODERADO ALLEGA 26-06-2023 27-06-2023 La SGJ INFORMACION DE PROCESOS VU radica integra e incorpora al
DEL COMPARECIENTE NELSON 27-06-2023 expediente
DE JESUS MONTOYA JIMENEZ VU reasigna 15007611420210000001
CC 15488111 Y SOLICITUD DE a la SGJ
LIBERTAD CONDICIONADA EL
PROCESO RADICADO 270016000000201201 202301062446 “SAI. ABOGADO JORGE ELIECER 05-10-2023 06-10-2023 La SGJ GAITÁN HERNANDEZ ALLEGA VU radica integra e incorpora al OFICIO DE IMPULSO PROCESAL 05-10-2023 expediente
EN EL CUAL SOLICITA SE VU reasigna 15007611420210000001
AGILICE EL PROCESO RAD. a la SG
270016000000201201 Y SE
PRIORICE LA REVISIÓN Y
PRONUNCIAMIENTO DE LA
LIBERTAD CONDICIONADA
RESPECTO DEL
COMPARECIENTE NELSON DE
JESÚS MONTOYA JIMENEZ CON
CC.
19. Así mismo, manifestó que se identifico el proceso No. 1500761Página 6 de 41 bew anigáp al a adecca
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20. De tal información, se desprende que la SAI ha conocido de las solicitudes radicadas, que fueron remitidas por la SEJUD General y cuya naturaleza es de carácter judicial. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, manifestando no haber desconocido ningún derecho fundamental del accionante. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SAI22
21. A través del Oficio OFICIOSJ.SAI.29417.2023, esta dependencia indicó que se tenía reporte un de primer grupo de solicitudes que activaron la competencia de la SAI. Este hace referencia a los radicados de Orfeo Nos. 20191510399222, 20191510433532, 20191510460762 y 20191510464482, en los
cuáles se requiere iniciar el trámite de amnistía y libertad condicionada en favor del compareciente Nelson de Jesús Montoya Jiménez, los cuales fueron conocidos dentro del expediente Legali 9000530-39.2020.0.00.0001. En el trámite de dichas solicitudes, la sala de justicia profirió la resolución SAI-NA-ASM-0362020 del 18 de febrero de 2020, en la que decidió no avocar el conocimiento del asunto por ausencia de la información y documentación requerida.
22. Posteriormente, se conoció otra solicitud de amnistía e indulto, que fue repartida a la SAI el 9 de julio de 2021 y dio origen al expediente Legali 1500761-14.2021.0.00.0001. En este se profirió la resolución SAI-AOI-AS-DMVL146-2021 de 28 de julio de 2021, mediante la cual se requirió ampliar información en relación con el señor Nelson de Jesús Montoya Jiménez. Más adelante, en resoluciones SAI-AOI-T-DVL-232-2021 de 26 de noviembre de 2021 y SAI-AOI-T-DVL-155-2022 de 30 de septiembre de 2022, se reiteraron las órdenes dirigidas a recopilar información de la Fiscalía y se solicitó al compareciente suscribir el régimen de condicionalidad. Finalmente, indica la SEJUD de la SAI, se emitió la resolución SAI-AOI-T-DVL-528-2023 de 13 de diciembre de 2023, mediante la cual comisionó a un profesional del despacho que tiene el conocimiento de la solicitud del compareciente Montoya Jiménez
para recopilar información sobre este último en las bases de datos SPOA y SIYIP. La dependencia secretarial, respecto de cada una de las decisiones proferidas por la Sala, informó sobre el trámite de notificación que se surtió, permitiendo conocerlos reportes entregados oportunamente a la SAI sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas. 22 Folios Nos. 97 a 99 del Expediente Legali. Página 7 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Por último, informó la Secretaría de la Sala, que tiene conocimiento de dos solitudes de radicado Conti 202301037051 y 202301062446, presentadas por el abogado Jorge Eliecer Gaitán, las cuales fueron remitidas al expediente Legali 1500761-14.2021.0.00.0001, dadas a conocer al despacho a cargo del asunto.
24. En consecuencia, concluyó que no se ha vulnerado derecho fundamental por parte de la SEJUD de la SAI y solicitó la negativa frente a las pretensiones, y
se le desvinculara del trámite. 3.3. Repuesta de la SAI23
25. La Sala de Justicia mediante Oficio OF-DVL-079-2023, en relación con el asunto bajo su conocimiento en lo relativo a las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas por el compareciente Nelson de Jesús Montoya Jiménez, empezó por informar el trámite que se la ha dado a dichos requerimientos.
26. Recordó que el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández solicitó los beneficios en relación con los procesos penales 11001606606420050005857, 270016000000201200012, 270016001100201280037, 058476000354200880084 y
050016000248200800101. Sobre esta solicitud, indicó que mediante Resolución SAI-AOI-AS-DMVL-146-2021 de 28 de julio de 2021 ordenó ampliar información, requerimientos que fueron reiterados a través de resolución de 26 de noviembre de 2021 en relación con los procesos penales 270016000000201200012, 270016001100201280037 y 058476000354200880084.
Asimismo, acotó que el 30 de septiembre de 2022 a través de la Resolución SAIAOI-T-DVL-155-2022 insistió en las solicitudes de información a la justicia ordinaria, y requirió al compareciente para que suscribiera el régimen de condicionalidad y presentara el Formato F-1. Dichos documentos fueron allegados por el compareciente el 10 de octubre de 2022.
27. Indicó que, el 26 de junio de 2023, el abogado del señor Montoya Jiménez
allegó memorial en el que informaba que contra su poderdante se cursaban también los procesos penales bajo los radicados Nos. 1100131040562016-0005801 y 270016000000201201. Refirió que, en este documento, también requirió respuesta a la solicitud de beneficios transicionales y tener en cuenta que el compareciente no ha podido iniciar su proceso de reincorporación con la ARN. Dicha solicitud de impulso fue reiterada por el abogado el 5 de octubre de 2023. 23 Folios Nos. 1126-1151 del Expediente Legali. Página 8 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Hizo saber que el 13 de diciembre de 2023 profirió resolución SAI-AOI-TDVL-528-2023, en la que comisionó a un funcionario de su despacho para la consulta de información relacionada con el señor Nelson de Jesús Montoya Jiménez dentro de las bases de datos SPOA y SIYIP. Con esta información, y la previamente recopilada, profirió la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-533-2023 de
14 de diciembre de 2023, que fue comunicada al abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández y al compareciente Nelson de Jesús Montoya Jiménez mediante OFI-DVL-079-2023. De manera relevante: Ordenó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure presidencial que le fue concedida al señor NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMÉNEZ mediante el Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 respecto al delito de rebelión por el cual fue condenado en el proceso penal con radicado nro. 270016001100201280037 o nro. 270016000000201200012; le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente en relación con los procesos penales con radicado nro. 11001606606420050005857 y nro. 05001600024820080010100; y amplió información respecto a los procesos mencionados y a los radicados nro. 058476000354200880084, nro. 11001606606420030005892 y nro. 11001310405620160005801 con el fin de obtener las piezas procesales necesarias para realizar un pronunciamiento de fondo frente a dichos radicados24.
29. Por lo anterior, precisó la Sala de Justicia que, debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, porque se resolvieron las solicitudes presentadas por el abogado del compareciente el 5 de octubre y 13 de diciembre de 2023. También, se hicieron solicitudes a los Juzgados 56 Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado 2 de EPMS de Medellín (Antioquia) para que dieran a conocer información sobre los procesos penales frente a los que el
despacho no cuenta con plena información. Finalmente, solicitó a la ARN dar inicio al estudio de acceso a la ruta de reincorporación por parte del señor Montoya Jiménez.
30. Concluyó la SAI que: Por consiguiente, se evidencia que esta Sala de justicia ha procurado resolver la situación jurídica del compareciente de manera integral y atender a las solicitudes de impulso procesal. Sin embargo, se han presentado dificultades en la obtención de expedientes de la jurisdicción ordinaria, pese a las solicitudes que se hicieron en las Resoluciones SAIAOI-AS-DMVL-146-2021 del 28 de julio de 2021, SAI-AOI-AS-DMVL146-2021 del 28 de julio de 2021 (sic) del 26 de noviembre de 2021, y 24 Folio No. 1129 del Expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501704-60.2023.0.00.0001
Resolución SAI-AOI-T-DVL-155-2022 del 30 de septiembre de 2022.
Así las cosas, este despacho hará un pronunciamiento de fondo en relación con la procedencia de beneficios transicionales en favor del compareciente frente a todas las causas penales seguidas en su contra, tan pronto la Unidad de Investigación y Acusación y las autoridades judiciales requeridas, aporten copia de los expedientes solicitados en la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-533-2023 del 14 de diciembre de 2023, efectuando las reiteraciones a las que haya lugar25. 3.4. Respuesta del Juzgado Primero de EPMS de Apartadó (Antioquia)26
31. A través del Oficio 822 el Juzgado vinculado hace saber que el compareciente Nelson de Jesús Montoya fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) el 1 de agosto de 2012 por el delito de rebelión, dentro del proceso penal bajo el radicado No. 27001-60000002012-00012.
32. Inicialmente, advirtió que la vigilancia de la condena estuvo a cargo del Juzgado Sexto de EPMS de Medellín (Antioquia), el cual concedió al señor Montoya Jiménez la prisión domiciliaria el 19 de diciembre de 2014. Sin embargo, en un control posterior de la medida, decidió revocar el beneficio el 2 de junio de 2015 al concluir que el sentenciado se había evadido del domicilio.
33. Informó que posteriormente, el control de la pena quedó a cargo del Juzgado Segundo de EPMS de Antioquia, que en Auto 1420 del 26 de mayo de 2023 ordena remitirlo al Juzgado Primero de EPMS de Apartadó para que asuma conocimiento, conforme las reglas de competencia. Aclarando que el
expediente es hibrido y que el condenado no se encuentra detenido, pero sí requerido mediante orden de captura.
34. Efectivamente, la parte virtual del expediente se remite el 8 de agosto y la parte física del expediente es remitida al Juzgado Primero de EPMS de Apartadó (Antioquia) el 15 de agosto de 2023, conformándose el expediente hibrido. En este se identifican tres solicitudes, una de copias, otra de documentación para redención de penas y un escrito peticionando la amnistía e indulto, así como el reconocimiento del poder para actuar del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como su apoderado judicial.
35. El 13 de diciembre de 2023, mediante Auto 2513, el Juzgado Primero de 25 Folio No. 1130 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 204 a 206 del Expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501561-71.2023.0.00.0001
EPMS de Apartadó (Antioquia) dispuso:
Avoca conocimiento del presente proceso, ordena captura en contra del sentenciado y se abstiene de resolver la solicitud de Amnistía e Indulto y reconocer personería a Jorge Eliécer Gaitán Hernández, hasta tanto sea remitido paz y salvo del Doctor David de Jesús Berrio Acevedo, quien funge como apoderado del sentenciado en las presentes diligencias. Lo anterior, conforme al artículo 75 del C.G.P., donde se establece “en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”. Aunado a ello, la competencia para resolver la solicitud de Amnistía o Indulto es la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – SALA DE AMINISTIA E INDULTO y según la información allegada el día 12 de diciembre de 2023 a las 17:07 horas, ya fue radicada el 07 de julio de 202127.
36. Así, en el auto referido, en su parte resolutiva, reiteró la orden de captura en contra del accionante y adoptó las determinaciones conforme lo indicado previamente.
37. De otro lado, el despacho referido precisó que no se ha recibido solicitud por parte del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, pues la petición de amnistía e indulto radicada el 15 de junio de 2023 fue enviada al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín.
38. Por último, en comunicación recibida posteriormente, la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena del señor Montoya Jiménez, remitió Auto No. 342 de 19 de diciembre de 2023 por medio de la cual adopta
determinaciones en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-DLC-DVL-5332023 de 14 de diciembre de 2023 proferida por la SAI, así como la copia del Oficio No. 838 de la misma fecha, dirigido a la SIJIN MEVAL GRUPO CAPTURAS, solicitando la cancelación de las órdenes de captura proferidas en contra del accionante, libradas dentro del proceso bajo el radicado 27001 60 00000 2012 00012 por el delito de Rebelión 3.5. Respuesta del Juzgado Segundo de EPMS de Medellín (Antioquia)28
39. A través del Oficio No. 2652 informó que el despacho vigiló la pena 27 Folio No. 205 del Expediente Legali. 28 Folios No. 366 a 372 del Expediente Legali.
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C611C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-4071051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501704-60.2023.0.00.0001 impuesta por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de homicidio en persona protegida, a la pena principal de 390 meses de prisión,
sin haber otorgado ningún beneficio.
40. En Auto del 17 de julio de 2023 dispuso la remisión del expediente al Juzgado Décimo de EPMS de Medellín (Antioquia), que asumió la competencia del asunto en virtud del Acuerdo No. CSJANTA23-104 de 30 de mayo de 2023 que redistribuía procesos a dicho juzgado. Dicha remisión se hizo sin solicitudes pendiente de resolver, ya que tal como lo puntualiza el propio accionante, en la demanda de tutela, la última solicitud recibida fue respondida el 16 de junio de 2023.
41. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del trámite de tutela al ser ajeno a las reclamaciones elevadas por el señor Montoya Jiménez sobre la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales. 3.6. Respuesta del Juzgado Décimo de EPMS de Medellín (Antioquia)29
42. A través de correo electrónico remitido el 13 de diciembre de 2023, el Juzgado referido aportó Auto de sustanciación No. 3720 mediante el cual dio traslado a la solicitud elevada por el abogado Gaitán Hernández en representación de los intereses del señor Nelson de Jesús Montoya Jiménez a la Sala de Amnistía o Indulto, tomando en cuenta el contenido del oficio No. 1430 de 16 de junio de 2023, emitido por el homólogo Segundo de esa categoría.
43. En efecto, se refirió a dicho contenido, transcribiendo la parte pertinente, señalando: En cuanto a la solicitud de dar aplicación a la amnistía o indulto y/o suspensión de orden de captura, conforme a la Ley 1820’ de 2016, y
normas concordantes al considerar que el hoy condenado es potencial beneficiario de la ley en comento, este Despacho SE ABSTIENE de pronunciarse al respecto, toda vez que, a la fecha carece de competencia, por cuanto, al entrar en funcionamiento la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, es dicha entidad jurisdiccional la encargada de determinar o no, si el señor NELSON DE JESÚS MONTOYA JIMENEZ le es aplicable la ley aludida (…)30
44. Con su respuesta, remitió copia del expediente 11001310405620160005801, que había sido puesto en conoci
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