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JEP - Sentencia SRT ST 248 22 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 248 22 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SENTENCIA SRT-ST-248

Bogotá D.C., Veintidós (22) de diciembre de 2023

Expediente: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO)1

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia Accionantes: Julio César Prieto Rivera (Expediente principal), John Jairo Clavijo Ocampo, Luis Fernando Piñeros Buitrago, Héctor Fernando García, Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, Juan Carlos Tovar Acosta, José de Jesús

Pinilla Lancheros, Willington Cuervo Muñoz, José Arturo Duque Arango, Carlos Eduardo Cepeda Guía, Faiver Castro Lozano, Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Díaz Martínez, Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas, Julio Cesar Santos González, Marcos Javier Rangel Luna, Esteban Sánchez Llanos, Nelson López Chingate, Roberto de Jesús Castillo, Luis Eduardo Zubieta 1 El conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio César Prieto Rivera fue avocado a través del auto

SRT-AT-CH-415 del 13 de diciembre de 2023. Mediante los autos SRT-AT-CH-413 y SRT-AT-CH-414 del 13 de diciembre de 2023; SRT-AT-CH-418, SRT-AT-CH-419, SRT-AT-CH-420, SRT-AT-CH-421 y SRT-AT-CH-422 de 14 de diciembre de 2023; AUTO SRT-AT-CH-423, SRT-AT-CH-424 y SRT-AT-CH-425 de 15 de diciembre de 2023; SRT-AT-CH-433, SRT-ATCH-434, SRT-AT-CH-435 y SRT-AT-CH-436 del 19 de diciembre de 2023 y SRT-AT-CH-439, SRT-AT-CH-440 y SRT-ATCH-441 de 20 de diciembre de 2023; SRT-AT-CH-453, SRT-AT-CH-454, SRT-AT-CH-455 y SRT-AT-CH-456 del 21 de diciembre de 2023 y SRT-AT-CH-459, SRT-AT-CH-460, SRT-AT-CH-461, SRT-AT-CH-462 y SRT-AT-CH-463 de 22 de diciembre de 2023 fueron acumulados al expediente digital Legali 1501723-66.2023.0.00.0001, los expedientes de radicado n°. 1501729-73.2023.0.00.0001, 1501726-21.2023.0.00.0001, 1501750-49.2023.0.00.0001, 1501747-94.2023.0.00.0001, 150177040.2023.0.00.0001, 1501768-70.2023.0.00.0001, 1501725-36.2023.0.00.0001, 1501785-09.2023.0.00.0001, 150178424.2023.0.00.0001, 1501782-54.2023.0.00.0001, 1501749-64.2023.0.00.0001, 1501748-79.2023.0.00.0001, 150174612.2023.0.00.0001, 1501761-78.2023.0.00.0001, 1501767-85.2023.0.00.0001, 1501771-25.2023.0.00.000, 150177210.2023.0.00.0001, 1501751-34.2023.0.00.0001, 1501769-55.2023.0.00.0001, 1501766-03.2023.0.00.0001, 150177902.2023.0.00.0001, 1501794-68.2023.0.00.0001, 1501793-83.2023.0.00.0001, 1501791-16.2023.0.00.0001, 150179808.2023.0.00.0001, 1501799-90.2023.0.00.0001, 1501801-60.2023.0.00.0001, 1501815-44.2023.0.00.0001, 150181896.2023.0.00.0001, 1501819-81.2023.0.00.0001, 1501820-66.2023.0.00.0001, 1501832-80.2023.0.00.0001, 150183365.2023.0.00.0001, 1501835-35.2023.0.00.0001, 1501836-20.2023.0.00.0001 y 150183887.2023.0.00.0001. 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) Martínez, Santiago Bonilla, Luis Fernando Medina Sotelo, Jorge Eduardo Vergara Monroy, Víctor Manuel Carrillo Carrillo, Juan Carlos Sarmiento Rojas, Yesid Arturo Monroy Moreno, Carlos Alberto Gómez Gómez, José Manuel Vélez Domínguez, Asdruval García y Nini Johanna Muñoz Forero (Acumulados). Autoridad Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) accionada: Fecha de 12 de diciembre de 2023 reparto:

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Julio César Prieto Rivera en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”2.

2. Durante el trámite fueron acumuladas las solicitudes de amparo interpuestas por los señores Julio César Prieto Rivera, John Jairo Clavijo Ocampo, Luis Fernando Piñeros Buitrago, Héctor Fernando García, Omar Juan Carlos Suárez Acevedo, Juan Carlos Tovar Acosta, José de Jesús Pinilla Lancheros, Willington Cuervo Muñoz, José Arturo Duque Arango, Carlos Eduardo Cepeda Guía, Faiver Castro Lozano, Oscar Alonso Pineda Rojas, Alberto López Franco, Javier Alberto Díaz Martínez,

Fabio Andrés Sánchez Córdoba, Gelver Augusto Duarte Sandoval, Omar Camilo Juyo Rodríguez, Alfredo García Herrera, Marco Alberto Ortiz Pulido, Samuel Enrique Celis Rueda, Luis Enrique Vega Rojas, Julio Cesar Santos González, Marcos Javier Rangel Luna, Esteban Sánchez Llanos, Nelson López Chingate, Roberto de Jesús Castillo, Luis Eduardo Zubieta Martínez, Santiago Bonilla, Luis Fernando Medina Sotelo, Jorge Eduardo Vergara Monroy, Víctor Manuel Carrillo Carrillo, Juan Carlos Sarmiento Rojas, Yesid Arturo Monroy Moreno, Carlos Alberto Gómez

Gómez, Jose Manuel Velez Domínguez, Asdruval García y Nini Johanna Muñoz Forero en relación con los mismos hechos, pretensiones y extremo pasivo. 2 Fol. 122 y ss., Expediente Digital Legali 1501723-66.2023.0.00.0001 (Expediente Principal). 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO)

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis del caso y trámite procesal

3. El señor Julio César Prieto Rivera, quien adujo que cuenta con la calidad de ex miembro de la Fuerza Pública, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se amparen sus derechos al “DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.”3.

4. Señaló el accionante que la Sala de Justicia accionada desconoció sus garantías fundamentales con la expedición de la Resolución n°. 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se aceptó la solicitud de sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez, “como sujeto incorporado funcional y materialmente entre los años 1989 y 2004 a la Fuerza Pública como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar (…)”4 y, por ende, elevó las siguientes pretensiones: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, toda vez que la Resolución No. 3804

Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO incurrió en un defecto sustantivo pues se observa que de manera errada, hacen una interpretación de hechos para dar ajustes de legalidad a su decisión de Homologar al criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como un miembro funcional de las fuerzas públicas (sic), arrasando con dicha decisión mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, A LA

IGUALDAD, AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

SEGUNDO: QUE SE DEJE SIN EFECTOS la Resolución No. 3804 Bogotá

D.C., 17 de noviembre de 2023 de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA

ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO.

TERCERO: ORDENAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL E DE DECISIÓN Y CONOCIMIENTO que, en el término de esta providencia, profiera una nueva decisión donde se convoque a los miembros de las Fuerzas Publicas, en su condición de víctimas con base en el fraude 3 Ibid. 4 Fol. 117, ibid. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) procesal que se advierte se quiere realizar por parte del criminal de lesa humanidad SALVATORE MANCUZO GOMEZ (sic), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la ley y la jurisprudencia que versa sobre la presente Litis (sic).

5. A juicio del accionante, la decisión parte de un análisis contrario a las

realidades procesales y materiales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de los miembros de las fuerzas públicas (sic)”5, al punto que, a su parecer, se equipara a quienes ejercen su labor conforme al mandato constitucional y legal en la Fuerza Pública, con personas que han sido condenadas por la comisión de crímenes de guerra, como es el caso del señor Mancuso Gómez. Adujo, así mismo, que las aportaciones que realizó el mencionado compareciente ya han sido conocidas por otras jurisdicciones; cuestionó su veracidad y señaló que, en todo caso, la definición de su situación jurídica es competencia de la Jurisdicción Ordinaria y no de la JEP, por lo que en el asunto se acreditan, tanto las causales generales como especiales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales al punto que adujo que lo decidido podría considerarse como una vía de hecho.

6. Reprochó, así mismo que, la Sala de Justicia accionada no cumplió a cabalidad con el mandato de igualdad, pues no se convocó a miembros de las fuerzas armadas, asociaciones de veteranos, reservistas y en general a la ciudadanía a las audiencias de aporte a la verdad que llevaron a su admisión en la JEP, de modo que no se les permitió controvertir su versión, lo que vulneró también el derecho de estos ciudadanos al debido proceso.

7. La solicitud de amparo fue radicada el 11 de diciembre de 2023 en la ventanilla única de esta jurisdicción6. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas con el ACTA.TSR.0000348.2023 del 12 de diciembre de 20237.

8. Mediante auto SRT-AT-CH-415 del 13 de diciembre siguiente, esta Subsección avocó conocimiento de la acción constitucional en el expediente digital Legali 1501723-66.2023.0.00.00018.

9. Posteriormente y hasta la fecha de esta sentencia, se allegaron nuevas solicitudes de amparo, las cuales fueron objeto de reparto a las Subsecciones Segunda, Tercera y Quinta de la Sección de Revisión, con idéntico escrito, en el que 5 Fol. 124, ibid. 6 Fol. 1, ibid. 7 Fol. 131, ibid. 8 Fol. 132, ibid. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) personas que aducen su calidad de miembros, exmiembros de la Fuerza Pública o sus familiares, con base en los mismos hechos, elevan iguales pretensiones en contra de la SDSJ, accionada en el presente asunto. En consecuencia, la Subsección

procedió a la acumulación de los expedientes correspondientes, tanto de aquellos repartidos en forma directa por parte de la Secretaría Judicial para conocimiento de esta colegiatura, como los remitidos para el efecto por las Subsecciones Segunda y Tercera de la Sección de Revisión, atendiendo a que el primer expediente sometido a reparto y avocamiento fue el iniciado con ocasión de la solicitud de amparo del señor Julio César Prieto Rivera, como se ilustra a continuación: Auto de avocamiento y # Accionante Expediente Reparto Remisión acumulación JOHN JAIRO 1501729ACTA.TSR.000035 AUTO SRT-ATCLAVIJO 73.2023.0.00.00 4.2023 del 12 de CH-413 del 13 de 1 OCAMPO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 LUIS FERNANDO 1501726ACTA.TSR.000035 AUTO SRT-ATPIÑEROS 21.2023.0.00.00 1.2023 del 12 de CH-414 del 13 de 2 BUITRAGO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 HÉCTOR 1501750ACTA.TSR.000036 AUTO SRT-ATFERNANDO 49.2023.0.00.00 5.2023 del 13 de CH-418 del 14 de 3 GARCÍA 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023

OMAR JUAN CARLOS 1501747ACTA.TSR.000036 AUTO SRT-ATSUÁREZ 94.2023.0.00.00 2.2023 del 13 de CH-419 del 14 de

4 ACEVEDO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 JUAN CARLOS 1501770ACTA.TSR.000037 AUTO SRT-ATTOVAR 40.2023.0.00.00 3.2023 del 14 de CH-420 de 14 de 5 ACOSTA 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 JOSÉ DE JESÚS PINILLA 1501768ACTA.TSR.000037 AUTO SRT-ATLANCHERO 70.2023.0.00.00 1.2023 del 14 de CH-421 de 14 de 6 S 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) Auto SRTAT-AMG673 del 13 WILLINGTO 1501725ACTA.TSR.000035 de AUTO SRT-ATN CUERVO 36.2023.0.00.00 0.2023 del 12 de diciembre CH-422 de 14 de

7 MUÑOZ 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023 JOSE ARTURO 1501785ACTA.TSR.000037 AUTO SRT-ATDUQUE 09.2023.0.00.00 9.2023 del 15 de CH-423 del 15 de 8 ARANGO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 CARLOS EDUARDO 1501784ACTA.TSR.000037 AUTO SRT-ATCEPEDA 24.2023.0.00.00 8.2023 del 15 de CH-424 del 15 de 9 GUÍA 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 FAIVER 1501782ACTA.TSR.000037 AUTO SRT-ATCASTRO 54.2023.0.00.00 7.2023 del 15 de CH-425 de 15 de 10 LOZANO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 Auto SRTOSCAR AT-AMGALONSO 1501749ISJ.TSR.0006246.20 690 - 15 de AUTO SRT-ATPINEDA 64.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 11 ROJAS 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATAMG-690ALBERTO 1501748ISJ.TSR.0006247.20 15 de AUTO SRT-ATLÓPEZ 79.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 12 FRANCO 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023

SRT-ATJAVIER AMG-690ALBERTO 1501746ISJ.TSR.0006248.20 15 de AUTO SRT-ATDÍAZ 12.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 13 MARTÍNEZ 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATFABIO AMG-690ANDRÉS 1501761ISJ.TSR.0006249.20 15 de AUTO SRT-ATSANCHEZ 78.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 14 CÓRDOBA 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023 GELVER AUGUSTO 1501767ISJ.TSR.0006250.20 SRT-ATAUTO SRT-ATDUARTE 85.2023.0.00.00 23 del 15 de AMG-690 - CH-433 del 19 de 15 SANDOVAL 01 diciembre de 2023 15 de diciembre de 2023 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) diciembre de 2023

OMAR SRT-ATCAMILO AMG-690JUYO 1501771ISJ.TSR.0006251.20 15 de AUTO SRT-ATRODRÍGUE 25.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 16 Z 0 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATAMG-690ALFREDO G 1501772ISJ.TSR.0006252.20 15 de AUTO SRT-ATARCÍA HER 10.2023.0.00.00 23 del 15 de diciembre CH-433 del 19 de 17 RERA 01 diciembre de 2023 de 2023 diciembre de 2023

SRT-ATMARCO CLD-458

ALBERTO 1501751ISJ.TSR.0006254.20 DE 14 de AUTO SRT-ATORTÍZ 34.2023.0.00.00 23 del 18 de diciembre CH-433 del 19 de 18 PULIDO 01 diciembre de 2023. de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATSAMUEL CLD-458 de ENRIQUE 1501769SJ.TSR.0006255.20 14 de AUTO SRT-ATCELIS 55.2023.0.00.00 23 del 18 de diciembre CH-433 del 19 de 19 RUEDA 01 diciembre de 2023. de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATLUIS CLD-458 de ENRIQUE 1501766ISJ.TSR.0006256.20 14 de AUTO SRT-ATVEGA 03.2023.0.00.00 23 del 18 de diciembre CH-433 del 19 de 20 ROJAS 01 diciembre de 2023. de 2023 diciembre de 2023 SRT-ATJULIO CLD-458 de CESAR SAN 1501779ISJ.TSR.0006257.20 14 de AUTO SRT-ATTOS GONZ 02.2023.0.00.00 23 del 18 de diciembre CH-433 del 19 de 21 ÁLEZ 01 diciembre de 2023. de 2023 diciembre de 2023 MARCOS JAVIER 1501794ACTA.TSR.000038 AUTO SRT-ATRANGEL 68.2023.0.00.00 2.2023 del 18 de CH-434 del 19 de 22 LUNA 01 diciembre de 2023. Por Reparto diciembre de 2023 ESTEBAN 1501793ACTA.TSR.000038 AUTO SRT-ATSÁNCHEZ 83.2023.0.00.00 1.2023 del 18 de CH-435 del 19 de 23 LLANOS 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) NELSON 1501791ACTA.TSR.000038 AUTO SRT-ATLOPEZ 16.2023.0.00.00 0.2023 del 18 de CH-436 del 19 de 24 CHINGATE 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 ROBERTO 1501798ACTA.TSR.000038 AUTO SRT-ATDE JESÚS 08.2023.0.00.00 3.2023 del 19 de CH-439 del 20 de 25 CASTILLO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023

LUIS ACTA.TSR.000038

EDUARDO 15017994.2023 del 19 de AUTO SRT-ATZUBIETA 90.2023.0.00.00 noviembre de CH-440 de 20 de 26 MARTÍNEZ 01 2023 Por Reparto diciembre de 2023 SANTIAGO 1501801ACTA.TSR.000038 AUTO SRT-ATBONILLA 60.2023.0.00.00 5.2023 del 19 de CH-441 de 20 de 27 GONZALEZ 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023

LUIS ACTA.TSR.

FERNANDO 15018150000390.2023 del AUTO SRT-ATMEDINA 44.2023.0.00.00 21 de diciembre CH-455 del 21 de 28 SOTELO 01 de 2023 Por Reparto diciembre de 2023

JORGE ACTA.TSR.

EDUARDO 15018180000391.2023 del AUTO SRT-ATVERGARA 96.2023.0.00.00 21 de diciembre CH-454 del 21 de 29 MONROY 01 de 2023 Por Reparto diciembre de 2023

VÍCTOR ACTA.TSR.

MANUEL 15018190000392.2023 del AUTO SRT-ATCARRILLO 81.2023.0.00.00 21 de diciembre CH-453 del 21 de 30 CARRILLO 01 de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 JUAN CARLOS 1501820AUTO SRT-ATSARMIENT 66.2023.0.00.00 ACTA.TSR.000039 CH-456 del 21 de 31 O ROJAS 01 3.2023 Por Reparto diciembre de 2023 YESID ARTURO 1501832ACTA.TSR.000039 AUTO SRT-ATMONROY 80.2023.0.00.00 4.2024 del 22 de CH-459 del 22 de 32 MORENO 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 CARLOS ALBERTO 1501833ACTA.TSR.000039 AUTO SRT-ATGÓMEZ 65.2023.0.00.00 5.2024 del 22 de CH-460 del 22 de 33 GÓMEZ 01 diciembre de 2023 Por Reparto diciembre de 2023 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Sobre el mencionado procedimiento, vale la pena señalar que, aunque en principio, el Decreto 2591 de 1991 no hace referencia al trámite de acumulación de acciones de tutela, lo cierto es que mediante el Decreto 1069 de 2016, adicionado por

el Decreto 1834 del mismo año, fueron establecidas las reglas de reparto respecto de los casos de presentación masiva de estas solicitudes.

11. En tal sentido, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 señala que las peticiones de amparo que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por una sola o misma acción u omisión de una autoridad o un particular, serán asignadas todas al despacho judicial, que, según las reglas de reparto, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

12. Así mismo, los artículos 2.2.3.1.3.2 y 2.2.3.1.3.3 del mismo compendio normativo, sobre el reparto y trámite de acciones de tutela masivas, establecen: ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. 9 anigáp al a adecca

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes de

dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso. Los jueces de tutela preservarán la reserva de los documentos que descansen en los expedientes, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 1712 de 2014.

13. De otro lado, ha establecido la Corte Constitucional en Auto 750 del 21 de noviembre de 2018, que es necesario que se cumplan las siguientes condiciones para la procedencia de la acumulación: (…) (i) tengan identidad de hechos (acciones u omisiones); (ii) presenten idéntico problema jurídico; (iii) sean presentadas por diferentes accionantes; y (iv) que estén dirigidas en contra del mismo sujeto pasivo, o que claramente se infiera que coinciden las autoridades generadoras de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama (…)”.

14. En cuanto a la identidad de hechos, los escritos de tutela coinciden en señalar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia generada por la SDSJ al expedir la Resolución 3804 del 17 de noviembre de 2023, por medio de la cual se resolvió el sometimiento del señor Salvatore Mancuso Gómez en razón a que, según afirman los accionantes, la decisión parte de un análisis contrario a las realidades materiales y procesales y “con un claro sesgo ideológico en detrimento de la Fuerzas Públicas” (sic). 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO)

15. Así las cosas, resulta claro para esta colegiatura que, en el extremo activo de las solicitudes de amparo, se ubican personas que aducen su calidad de miembros, exmiembros de la Fuerza Pública o sus familiares y, en el extremo pasivo, existe plena identidad de parte, al punto que la SDSJ es la accionada en todos los escritos de tutela, como también es clara la identidad de hechos y pretensiones, por lo que se encuentra plenamente justificada su acumulación, tal como lo sostuvo la Subsección en los autos proferidos durante el trámite. 2.3. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas9

16. Señaló la SDSJ en su contestación, como primera medida, que en todas las acciones acumuladas se trata del mismo escrito de tutela y que por esto, los accionantes debieron presentarla como una única acción, a efectos de no congestionar a la administración de justicia. Reiteró la naturaleza preferente y sumaria de la tutela y su procedencia cuando no existan otros medios de defensa efectivos. Para el caso concreto, destacó que en lo relativo a la procedencia de esta

acción en contra de providencias judiciales, deben configurarse las causales genéricas y específicas de procedibilidad.

17. Ahora bien, puntualizó la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y la interpretación que de este ha hecho la Sección de Apelación de este Tribunal (SA), en particular, la sentencia TP-SA-158 de 2020, la tutela en contra de las providencias proferidas por los órganos de la JEP procede en forma excepcional. Así mismo destacó que, acorde con la jurisprudencia constitucional, los requisitos específicos o causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales solo pueden ser abordados cuando se acrediten los presupuestos generales. Así, en cuanto a los requisitos generales que habilitan la procedencia de acciones de tutela, señaló la SDSJ que no se encuentran acreditados.

18. Al respecto indicó, en primer lugar, que no se evidencia “que exista un derecho fundamental que gravite sobre quien o quienes estén solicitando el amparo, y que el mismo esté siendo vulnerado o amenazado”10, al punto que la Sala accionada no ha desplegado ninguna acción u omisión que lesione o ponga en peligro los derechos fundamentales de los accionados en la medida en que no son partes ni intervinientes en el trámite procesal transicional que se adelanta en relación con el 9 Fol. 144, ibid. 10 Fol. 148, ibid. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3723C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.66-3271051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501723-66.2023.0.00.0001 (ACUMULADO) señor Salvatore Mancuso Gómez. En ese orden, indica que, aunque se aduce que la Fuerza Pública podría ser sujeto de violación de sus derechos como cuerpo colegiado, no hay una mención concreta en relación con la vulneración en específico que se imputa.

19. Ahora bien, destaca la respuesta que la Corte Constitucional, en la sentencia SU-218 de 2021, estipuló que la tutela contra providencias judiciales debe ser entendida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la determinación judicial censurada. En esa medida, la solicitud no cumple con lo exigido por la Corte pues se trata de “una inconformidad grupal con la decisión judicial de sometimiento a la JEP del señor Mancuso Gómez, que no permite un estudio en sede de tutela”11.

20. Si bien, a juicio de la Sala ello sería suficiente para despachar negativamente el amparo pretendido, precisó que la Sala no incurrió en una vía de hecho al proferir

la resolución cuestionada y que no es cierto lo sostenido en las acciones de tutela en relación con la equiparación del ahora compareciente “con todos los agentes del Estado integrantes de la Fuerza, que se incorporaron formalmente a esas instituciones militares”12, sino que, por el contrario, la providencia fue adoptada conforme a una amplia interpretación del concepto de “agente del estado”, en seguimiento de los autos TPSA-1186 y TP-SA-1187 de 2022 y de jurisprudencia en el marco del Derecho Internacional, con “posturas adoptadas por la Corte Internacional de Justicia para el caso de Nicaragua, por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia en el caso "Fiscalía vs. Tadic", por la norma No. 149 del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”13.

21. En ese orden, sostuvo la SDSJ que para el caso particular de la relación del señor Mancuso Gómez con la Fuerza Pública colombiana, la SDSJ descartó el concepto de “agente de facto” y adoptó el de “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública” en atención a que:

[e]l papel desempeñado por las organizaciones paramilitares en la ejecución de patrones de criminalidad conjunta se llevó a cabo en un entorno de ilegalidad, resultado de las alianzas criminales establecidas entre los comandantes paramilitares y algunos miembros de la Fuerza Pública, quienes les permitieron asumir funciones relacionadas con la seguridad, el control social y la lucha contra la insurgencia. Estas tareas estaban legalmente 11 Fol. 149 ibid. 12 Ib

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