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JEP - Sentencia SRT ST 249 29 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 249 29 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-249/2022

Aprobada en Acta No. 053-SUB/22 Bogotá D.C, veintinueve (29) de diciembre de 2022

Radicación: 1502323-24.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 19 de diciembre de 2022

Accionantes: Luis Fernando Rudas Marín y Jairo Alonso Rudas Marín Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Accionados y Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), ambas de la vinculados: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

La Subsección Tercera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por los señores Luis Fernando Rudas Marín y Jairo Alonso Rudas Marín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. Los señores Luis Fernando Rudas Marín y Jairo Alonso Rudas Marín, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 9.695.842 y 75.040.940,

respectivamente, privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas (CPAMSLDO). Página 1 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

2. Accionados y vinculados

3. El accionante dirige la tutela contra la SAI de la JEP y la OACP1. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. Señalan los accionantes que, desde agosto de 2018, radicaron ante la JEP la solicitud de sometimiento y beneficios transicionales como miembros de la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército

del Pueblo (FARC-EP).

5. Adicionalmente, que fueron condenados mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Manizales como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con el de rebelión, por los hechos acaecidos el 13 de diciembre de 2005 en contra del ciudadano Fabio Giraldo Giraldo.

6. Anotaron que la SAI por Resolución SAI-AI-D-JCP-0198 de 11 de abril de 2019, decidió no avocar conocimiento del trámite de amnistía por considerar que no cumplían con el requisito personal de competencia. No obstante, el 22 de septiembre de 2021, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SA-943 de 2021 revocó dicha decisión y ordenó a la referida Sala de Justicia que les resolviera su asunto en conjunto con el proceso que adelanta respecto del señor Hermes José González Hernández, coautor en los hechos objeto de examen.

7. En efecto, informaron que el señor González Hernández, también fue 1 Si bien la OACP no forma parte de las dependencias de la JEP, la Corte Constitucional ha entendido que le corresponde al juez constitucional asumir el conocimiento de toda la acción de tutela, “a pesar de que en esos asuntos se cuestionen autoridades que no pertenecen a ese estamento judicial”1. De esta manera, dicha Corporación precisó que la activación de la competencia de la JEP “conlleva el denominado fuero de atracción y que, en esa medida, esa autoridad está facultada para conocer las pretensiones de amparo que se

dirigen contra cualquier otra entidad pública o, incluso, particulares”. Corte Constitucional de Colombia. Auto 361 de 2019. Página 2 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Adicionalmente, refirieron otras situaciones que contrastan con el señor Hermes José González Hernández, consistentes en que, este fue acreditado por la OACP como ex integrante de las FARC-EP mediante Resolución 126 de 3 de agosto de 2018 y es compareciente ante la JEP, ya que asumió competencia frente al asunto señalado.

9. De esta manera, mencionaron los accionantes que, a la fecha, la OACP no

ha expedido resolución de acreditación frente a ellos como integrantes de la extinta guerrilla indicada, a pesar de estar incluidos en los listados entregados por la organización; razón por la cual los han mantenido en un “estado de verificación” durante más de cinco años. Su solicitud ante esta Oficina, la radicaron el 24 de marzo de 2021.

10. De otro lado, señalaron que, el 4 de octubre de 2022, presentaron un derecho de petición ante la JEP, con el fin de solicitar la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, manifestando que, a la fecha, la Sala accionada no se ha pronunciado de fondo sobre sus pretensiones y no los ha aceptado como comparecientes obligatorios ante esta Jurisdicción Especial.

Asimismo, indicaron que permanecen privados de libertad y, consideran que reúnen los requisitos frente a los ámbitos de competencia personal, material y temporal que exige la ley.

11. Sobre el derecho a la igualdad y debido proceso, concretamente, refirieron que en aplicación de estas prerrogativas y teniendo en cuenta la acreditación del compañero de causa Hermes José González Hernández se debe ordenar por parte de la JEP, la amnistía y demás beneficios transicionales aplicables al definirles su situación jurídica. Aunado a lo anterior, indican que se debe decidir el asunto como se realizó con el señor Isamir Alvernia García en la sentencia de tutela SRT-ST-218 de 2021 de 23 de noviembre de 2021.

12. En el documento de amparo, los señores Rudas Marín, señalan como pretensiones, las siguientes: PRIMERO: Solicitamos respetuosamente, TUTELAR los derechos

fundamentales de rango constitucional invocados a nuestro favor, representados en el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, Página 3 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ruego respetuosamente ORDENAR a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ – OACP o a la autoridad que corresponda que, en el término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proferido a nuestro favor, proceda a expedir la resolución por medio de la cual me acredite como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP para que ello me permita definir mi situación jurídica ante la JEP con fundamento en lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes y aplicables.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ruego respetuosamente

ORDENAR a la SALA DE AMNISTIA O INDULTO DE LA JEP o a la autoridad que corresponda que, en el término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela proferido a nuestro favor, proceda a definir nuestra situación jurídica con fundamento en lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes y aplicables2.

2. Trámite procesal

13. El 15 de diciembre de 2022, los señores Luis Fernando y Jairo Alonso Rudas Marín presentaron acción de tutela, vía correo electrónico3, remitido el Área de Gestión Documental de la Oficina de Correos de la CPAMSLDO del

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

14. El 19 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 4567, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó por reparto el presente asunto para su respectivo trámite.

15. En la misma fecha, el despacho sustanciador profirió auto por medio del cual ordenó vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SAI y a la SEJUD de la SAI, ambas de la JEP, y a la OACP.

16. El 22 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 46214 la SEJUD de la SR, allegó al despacho sustanciador, las respuestas recibidas de la SEJUD de la SAI5, la SAI6, y la OACP7.

2 Folio No. 7 del Expediente Legali. 3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 419 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 23 a 293 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

17. El 23 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta las respuestas allegadas, el despacho sustanciador profirió auto de sustanciación por medio del cual ordenó: PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la notificación del presente Auto, remita con destino a esta actuación el soporte de confirmación del enteramiento de cada uno de los accionantes sobre el oficio con radicado Conti No. 202202021322 de 19 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de

la notificación del presente Auto: (i) remita con destino a esta actuación el soporte de confirmación del enteramiento de cada uno de los accionantes sobre el oficio No. OFI21-00048906 de 27 de abril de 2021; (ii) informe si ha hecho algún requerimiento específico sobre los señores Luis Fernando y Jairo Alonso Rudas Marín al Componente de las FARCEP de la Mesa de Seguridad Jurídica Tripartita, o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en su respuesta; de ser así, remita los soportes correspondientes; y (iii) allegue los datos de contacto del Componente de las FARC-EP de la Mesa de Seguridad Jurídica Tripartita de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, o quien haga sus veces.

18. El 27 de diciembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 46838, la SEJUD de la SR allegó las respuestas remitidas por la OACP9 y la SAI10. 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAI11

19. En contestación recibida por esta Subsección mediante Oficio No. SAI27997-2022, la SEJUD de la SAI indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental, encontró las siguientes solicitudes de los accionantes: 6 Folios Nos. 294 a 391 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 392 a 418 del Expediente Legali. 8 Folio No. 557 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 426 a 476 y 477 a 524 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 532 a 546 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 23 a 293 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

Fecha de Fecha de Radicado radicado asignación a SAI 20181510112832 07/06/2018

SOLICITUD DE ESTADO DE TRÁMITE DE BENEFICIOS 18/05/2018 Asignada por la

EN FAVOR DEL INTERNO LUIS FERNANDO RUDAS

Sejud General

MARÍN, CC. 9.695.842.

20181510184972

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL AUTO FECHADO EL 21 18/07/2018

DE JULIO DE 2017 PROFERIDO POR EL JUZGADO DE 17/07/2018 Asignada por la

EJECUCIÓN DE PENAS DE LA DORADA DEL SEÑOR Sejud General

LUIS FERNANDO RUDAS MARIN CC 9.695.842.

20181510230262

SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL,

17/08/2018

SUSPENSIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS DE LA 17/08/2018 Asignada por la

CONDENA RELACIONADA Y EXTINCIÓN DE LAS

Sejud General

CONDENAS DEL SEÑOR JAIRO ALONSO RUDAS

MARIN, CC. 75.040.940.

20181510390772

SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LA SITUACIÓN 29/01/2019

ACTUAL DE LOS PROCESOS DE LOS SEÑORES LUIS 05/12/2018 Asignada por la

FERNANDO RUDAS MARIN CC. 9.695.842 Y JAIRO Sejud General

ALONSO RUDAS MARIN CC. 75.040.940.

20191510015562

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL AUTO FECHADO EL 21

DE JULIO DE 2017 PROFERIDO POR EL JUZGADO DE 16/01/2019

EJECUCIÓN DE PENAS DE LA DORADA EN EL 16/01/2019 Asignada por la

TRÁMITE DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO RUDAS Sejud General

MARIN CC 9.695.842 Y JAIRO ALONSO RUDAS MARIN

CC 75.039.799. 20191510118582 22/03/2019

SOLICITUD DE VALORACIÓN DE PRUEBAS 22/03/2019 Asignada por la

ANEXADAS, PARA LA SALA DE AMNISTÍA O

Sejud General

INDULTO.

20. Señaló que las solicitudes fueron repartidas el 29 de marzo de 2019 a un despacho para su conocimiento y, además, se creó el expediente bajo el No.9004859-31.2019.0.00.0001. Sobre las decisiones proferidas y su trámite,

señaló lo siguiente: Decisión Contenido Resuelve no avocar conocimiento del trámite de amnistía en

el caso de los señores LUIS FERNANDO RUDAS MARIN y JAIRO ALONSO RUDAS MARIN. Se libraron las SAI-AOI-D-JCP-0198-2019 comunicaciones el 13 de junio de 2019, los comparecientes se de 11 de abril de 2019 notificaron personalmente el 17 de junio de 2019 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada. Posteriormente, se fijó estado el 17 de noviembre de 2020 y en virtud del recurso de reposición en subsidio apelación se Página 6 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2022 de 2 de diciembre de TP-SA-158 del 1 de febrero de 2021, ordenó devolver el 2020 trámite a la SAI para el trámite del recurso interpuesto por la defensa técnica del señor LUIS FERNANDO RUDAS MARIN. Resolvió no reponer la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0198-2019 y conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación impetrado por la apoderada del señor LUIS FERNANDO SAI-AOI-DR-JCP-0466RUDAS MARIN. Se comunicó a las partes e intervinientes el 2021 de 23 de junio de 2021 24 de junio de 2021. La Resolución SAI-AOI-D-JCP-01982019 fue revocada mediante Auto TP-SA-943 del 22 de septiembre de 2021 de la Sección de Apelación. El despacho relator ordenó a otro despacho, la reasignación del trámite del señor Hermes José González Hernández y la remisión del expediente LEGALi 9001710-61.2018.0.00.0001 al despacho sustanciador. El 9 de febrero de 2022 se remitieron SAI-AOI-T-JCP-0116-2022 las comunicaciones, los comparecientes se notificaron de 7 de febrero de 2022 personalmente el 14 de febrero de 2022 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada. Así, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-059-2022 del 28 de febrero de 2022 remitió el expediente LEGALi 9001710-61.2018.0.00.0001

del señor Hermes José González Hernández. Ordenó ampliar información en el trámite de los señores LUIS FERNANDO RUDAS MARIN y JAIRO ALONSO RUDAS MARIN, e ingresar al despacho el expediente SAI-AOI-AS-JCP-0334LEGALi 9001710-61.2018.0.00.0001 del señor Hermes José 2022 de 25 de marzo de González Hernández. La SEJUD SAI remitió las 2022 comunicaciones el 28 de marzo de 2022, los comparecientes se notificaron personalmente el 29 de marzo de 2022 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada. Dispuso acumular el trámite del señor Hermes José González SAI-AOI-AS-DVL-JCPHernández, al asunto adelantado en el caso de los señores 400-2022 de 8 de abril de LUIS FERNANDO RUDAS MARIN y JAIRO ALONSO 2022 RUDAS MARIN. La citada resolución fue comunicada el día 18 de abril de 2022. Reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en Resolución SAI-AOI-TRJC-173-2021 y dispuso ampliar información. El 26 de mayo SAI-AOI-AS-JCP-0552de 2022 se comunicó a las partes e intervinientes, los 2022 de 16 de mayo de 2022 comparecientes se notificaron personalmente el 27 de mayo de 2022 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada. SAI-AOI-T-JCP-0944-2022 Reiteró el requerimiento efectuado a la UIA en la Resolución

de 5 de agosto de 2022 SAI-AOI-T-RJC-173-2021. Se comunicó a la UIA y a la Página 7 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

Procuraduría Delegada el 10 de agosto de 2022. Allegado el informe por la Unidad de Investigación y Acusación, ingresaron las diligencias al despacho 23 de agosto de 2022. SAI-AOI-T-JCP-1111-2022 Reiteró la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y de 14 de septiembre de Acusación en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-173-2021. 2022 y SAI-AOI-T-JCPLas citadas resoluciones fueron comunicadas el 15 de 1439-2022 de 1 de septiembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022, diciembre de 2022 respectivamente.

21. Por último, informó que en relación con la solicitud allegada por los señores Rudas Marín, por parte del despacho a cargo del asunto y mediante

oficio con radicado Conti No. 202202021322 de 19 de diciembre de 2022, la SAI emitió respuesta que fue remitida a los interesados en la misma fecha a través de correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada.

22. Conforme lo anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y solicitó que sea resuelta de manera favorable la acción de amparo y se le desvincule del trámite. 3.2. Respuesta de la SAI12

23. En escrito de 20 de diciembre de 2022, la SAI dio a conocer el trámite adelantado a nombre de los señores Rudas Marín, precisando que bajo el radicado Legali No. 9004859-31.2019.0.00.0001, se han adelantado las siguientes

actuaciones:

24. El trámite fue repartido el 16 de marzo de 2020 y revisados los documentos allegados se profirió la Resolución SAI-AOI-DJCP-0198-2019 de 11 de abril de 2019, por la cual decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal 660016000020200600022, por falta de acreditación del factor personal, al considerar que los hechos fueron cometidos “[…] por su pertenencia a un grupo guerrillero diferente a las FARC-EP” y que, por tanto “[…] no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del componente de justicia del SIVJRNR”.

25. Contra la decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación por lo que mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0717-2020 de 2 de

diciembre de 2020, el despacho de conocimiento decidió no reponer y conceder la alzada ante la SA del Tribunal para la Paz únicamente respecto del señor Jairo Alonso Rudas Marín. Posteriormente y atendiendo las órdenes proferidas 12 Folios Nos. 294 a 391, 532 a 546 del Expediente Legali. Página 8 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Posteriormente, con Auto TP-SA-943 de 22 de diciembre de 2022 (sic), la

SA revocó la resolución recurrida y señaló que no se esclareció “[…] con suficiencia el estado de acreditación de los hermanos RUDAS MARÍN” y que “[…] fundamentó la decisión de no avocar el conocimiento del beneficio definitivo apoyada en la información mínima con la que contaba en esa etapa procesal, misma que no permite despejar interrogantes básicos sobre las conclusiones a las que arribó la [JPO]”. A su vez, ordenó devolver las diligencias a la Sala de Justicia, con el propósito […] adopte las determinaciones necesarias para que se continúe el trámite para resolver de manera conjunta de los señores Jairo Alonso y Luis Fernando RUDAS MARÍN y Hermes José González Hernández sobre las solicitudes de amnistía.

27. La Sala de Justicia con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0116-2022 de 4 de febrero de 2022, solicitó la reasignación del asunto del señor Hermes José González Hernández y la remisión del expediente Legali 9001710-6120’18.0.00.0001 que se encontraba a cargo de otro despacho; cumplido lo anterior mediante resolución SAI-AOI-AS-JCP-0400-2022 de 8 de abril del 2022, dispuso acumular el trámite de beneficios del señor González Hernández al que corresponde a los señores Rudas Marín y ordenó ampliar información.

Adicionalmente se profirieron las resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0552-2022 de 16 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-JCP-09442022 de 05 de agosto de 2022 y SAIAOI-T-JCP-1111-2022 de 14 de septiembre de 2022, por medio de las cuales se emitieron órdenes adicionales y se reiteraron algunas.

28. El 1 de noviembre de 2022, ingresó al despacho el expediente por parte de la SEJUD de la SAI, informando que no se habían cumplido en su totalidad las órdenes y, se profirió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-1439-2022 de 1º de diciembre de 2022, a través de la cual reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remita el informe final con el acatamiento integral de todas las tareas encomendadas.

29. Por último, señaló que con radicado Conti No. 202202021322 de 19 de diciembre de 2022 dio respuesta al derecho de petición presentado por los señores Rudas Marín en el que solicita que se informe la situación jurídica dentro del referido proceso. Así, en la respuesta se indicó a los peticionarios Página 9 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001 que el despacho a cargo del asunto se encuentra a la espera de recaudar toda la información ordenada para poder adoptar la decisión que corresponda sobre la continuidad del trámite iniciado a su nombre, como del señor González Hernández, definiendo la situación jurídica de cada uno.

30. Conforme lo reseñado y en relación con el trámite constitucional, indicó que ha sido diligente en el asunto de los accionantes y, por ello, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los señores Rudas Marín por lo que solicitó sea denegado el amparo y se desvincule a la Sala de la presente acción.

31. En comunicación posterior, esto es, de 26 de diciembre de 2022, para responder el requerimiento formulado por el despacho de conocimiento, reiteró que cuenta con el certificado del Sistema de Gestión Documental Conti en donde se acredita la entrega del correo electrónico al CPAMSLDO lugar en el que se hallan recluidos los señores Rudas Marín. También tiene la confirmación de que se dio apertura a dicho correo electrónico el 19 de diciembre de 2022.

32. Adicionalmente, anotó que al solicitar las actas del enteramiento de los señores Rudas Marín, obtuvo respuesta del responsable del área jurídica del referido establecimiento carcelario indicando que esa dependencia no cuenta con los medios para imprimir el documento y proceder a la debida comunicación, en consecuencia, cuando puedan superar la dificultad aludida, se realizará la correspondiente notificación13. Por lo anterior, informó que mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-1592-2022 de 26 de diciembre de 202214,

ordenó: PRIMERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre del 2020, COMISIONAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) para que, de manera inmediata, notifiquen a los señores Jairo Alonso Rudas Marín, identificado con cédula de ciudadanía No 75.040.940 y Luis Fernando Rudas Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.695.842 quienes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas), del contenido del radicado Conti No. 202202021322 del 19 de diciembre de 2022 que se anexa a la presente Resolución15. 13 Folio No. 541 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 544 a 546 del Expediente Legali. 15 Folio No. 534 del Expediente Legali. Página 10 de 41 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

33. Aseguró que la resolución referida, fue tramitada por la SEJUD de esa Sala en la misma data de su expedición y se encuentra pendiente de la respuesta a la comisión, por lo tanto, una vez se cuente con las actas de enteramiento de los señores Rudas Marín, estas serán remitidas a esta Sección. 3.3. Respuesta de la OACP16

34. En respuesta recibida por esta Subsección el 21 de diciembre de 2022, la OACP se pronunció inicialmente frente al contenido de la demanda de tutela y se refirió a la competencia legal que le asiste. En esa medida relató el procedimiento mediante el cual se conforman los listados de los integrantes de las FARC-EP. Señaló que se han presentado algunas dificultades para cumplir el cometido respecto de la conformación de los listados de sus integrantes que se encuentran privados de la libertad en centros carcelarios, frente a quienes también tienen la obligación de presentar sus nombres y entregarlos al

Gobierno Nacional.

35. Indicó que una vez entregados los listados de los integrantes de las FARC-EP, los cuales se reciben de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, el Gobierno Nacional inicia la revisión y contrastación a través de un proceso que permite culminar con una decisión frente a la acreditación y tránsito a la legalidad de las personas presentadas en dichas listas.

36. Ahora, sobre la acreditación, señaló que dicho compromiso no es ilimitado o amplio sino que se encuentra condicionado por tres factores, así: i) un criterio formal que consiste en que la persona haya sido incluida en los

listados entregados por los miembros representantes de las FARC-EP a la OACP; ii) un criterio material que atiende a que la persona haya sido miembro oficial de las FARC-EP y, iii) un criterio de control o contrastación que consiste en que surtido el proceso de verificación sea congruente el criterio material con el formal.

37. Conforme lo anotado, señaló dos momentos relacionados con las personas remitidas en los listados iniciales de las FARC-EP, esto es, una que hace relación con la condición de que un nombre se encuentre incluido en los listados y otra, que versa sobre la decisión de acreditación que realiza la OACP de los nombres incluidos en los referidos listados. 16 Folios Nos. 396 a 418, 431 a 439, 477 a 524, 547 a 556 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502323-24.2022.0.00.0001

38. Explicó que la primera circunstancia no significa que una persona por el hecho de que su nombre se encuentre en los listados, adquiere la condición o

situación como miembro de las FARC-EP y, en cuanto a la segunda, la acreditación y reconocimiento jurídico por parte de la OACP como integrante de la organización, no implica una restricción o limitación a esa oficina para que se realicen verificaciones pertinentes porque se trata de una función que se ha oto

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