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JEP - Sentencia SRT ST 250 2025 30 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 250 2025 30 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-250/2025 Aprobada en Acta No. 058-SUB04/25 Bogotá D.C, treinta (30) de octubre de 2025

Radicación: 1501233-73.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 17 de octubre de 2025

Accionante: Luz Dary Benítez Fonnegra , actuando a través de la profesional del derecho Olga Lilia Silva López Accionadas y vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Dary Benítez Fonnegra, por intermedio de la abogada Olga Lilia Silva López , por la presunta vulneración de su “Derecho Fundamental al Derecho de Petición” 1.

1 Folio No. 3 del Expediente Legali.Página 2 de 33

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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la señora Luz Dary Benítez Fonnegra, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 1.038.540.119, quien otorgó poder especial a la profesional del derecho Olga Lilia Silva López , identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.759.276 y la tarjeta profesional No. 134.536, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura , la cual, inicialmente, afirmó actuar también en representación de las señoras Yudy Alexandra y Erika Patricia Benítez Fonnegra, pero frente a quienes no acreditó ningún tipo de representación.

2. Accionadas y vinculadas

3. La accionante dirigió la tutela contra la JEP , en particular contra la SRVR.

Fonnegra, pero frente a quienes no acreditó ningún tipo de representación.

2. Accionadas y vinculadas

3. La accionante dirigió la tutela contra la JEP , en particular contra la SRVR.

Ahora bien, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio al trámite a la SDSJ, la SEJUD de la SRVR, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP, todas de la JEP, dependencias que podrían estar involucradas en el trámite de la solicitud presentada por las señoras Yudy Alexandra, Erika Patricia y Luz Dary Benítez Fonnegra , por intermedio de su abogada, Olga Lilia Silva López . Lo anterior, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el 11 de septiembre de 2025, las víctimas del conflicto Yudy Alexandra, Luz Dary y Erika Patricia Benítez Fonnegra radicaron petición 2, por intermedio de su abogada, Olga Lilia Silva López , con el fin de solicitar a la SRVR y la SDSJ informar sobre: (i) la situación jurídica de los señores John Fredy Palomeque Perea, Edward Erney Penagos Pozos , Jorge Mario Peña Claros, Carlos Andrés

Peñaloza Cuellar, Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Harby Alain Vásquez

Perea, Edward Erney Penagos Pozos , Jorge Mario Peña Claros, Carlos Andrés Peñaloza Cuellar, Floro Andrés Ordoñez Trujillo, Harby Alain Vásquez Casanova, Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez, Carlos Arturo Bohórquez Botero y Jorge Alberto Segura Manonegra ; (ii) si dichas personas han solicitado someterse a la JEP; (iii) el número de expediente o expedientes a los que se

2 Folios Nos. 5 a 7 del Expediente Legali.Página 3 de 33

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5. A la fecha, de acuerdo con la señalada profesional del derecho, la JEP no ha contestado la solicitud. Ello, a su juicio, desconoce el derecho fundamental de petición de sus poderdantes, por lo que solicita tutelar dicha garantía constitucional y ordenar que “se dé respuesta al derecho de petición del 11 de septiembre del 2025”3.

6. Al escrito de tutela se anexaron los siguientes documentos: (i) copia de la solicitud presentada4, junto con su respectivo radicado en el Sistema de Gestión

septiembre del 2025”3.

6. Al escrito de tutela se anexaron los siguientes documentos: (i) copia de la solicitud presentada4, junto con su respectivo radicado en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-5, que identifica la solicitud con el No. 202501072894; y (ii) el poder otorgado por la señora Luz Dary Benítez Fonnegra para interponer la presente acción de amparo en su nombre6.

2. Trámite procesal

7. El 16 de octubre de 2025, la referida profesional del derecho radicó en el correo electrónico info@jep.gov.co escrito contentivo de una solicitud de amparo dirigida contra la SRVR de la JEP, “por falta de respuesta a derecho de petición”7.

8. En virtud de lo anterior, el 17 de octubre de 2025 , por medio del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000380.20258, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó el conocimiento del presente expediente a la Subsección Cuarta.

También indicó que, una vez revisada la base de datos de reparto, encontró que, con el mismo nombre de la abogada Olga Lilia Silva López, se registran las acciones de tutela identificadas con los radicados Nos. 000174946.2020.0.00.0001, 1500337-30.2025.0.00.0001, 1500529-60.2025.0.00.0001, 1500551-21.2025.0.00.0001 y 1500994-69.2025.0.00.0001.

3 Folio No. 2 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 6 a 8 del Expediente Legali.

1500551-21.2025.0.00.0001 y 1500994-69.2025.0.00.0001.

3 Folio No. 2 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 6 a 8 del Expediente Legali. 5 Folio No. 9 del Expediente Legali. 6 Folio No. 5 del Expediente Legali. 7 Folio No. 1 del Expediente Legali. 8 Folio No. 1 del Expediente Legali.Página 4 de 33

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9. El 20 de octubre de 2025, el despacho sustanciador profirió el Auto SRTAT-GAR-7019, en el que decidió: (i) vincular y correr traslado de la tutela a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP ; (ii) requerir a la abogada Olga Lilia Silva López la remisión de los poderes especiales otorgados y los datos de contacto de la totalidad de sus representadas, Yudy Alexandra , Luz Dary y Erika Patricia Benítez Fonnegra ;

(iii) solicitar a estas últimas, a través de los datos de contacto aportados por la profesional del derecho referida, la ratificación o rectificación de los hechos expuestos en el escrito de tutela; (iv) notificar la decisión a las partes y al

(iii) solicitar a estas últimas, a través de los datos de contacto aportados por la profesional del derecho referida, la ratificación o rectificación de los hechos expuestos en el escrito de tutela; (iv) notificar la decisión a las partes y al Ministerio Público, brindando contraseñas de acceso al expediente ; y (v) ordenar a la SEJUD de la SR el traslado de la s solicitudes de amparo previamente formuladas, así como de las sentencias proferidas en el curso de los respectivos trámites, en primera instancia y, de existir, en segunda instancia.

10. Mediante Informe s Secretariales ISJ.TSR.0005190.202510 e ISJ.TSR.0005205.202511, ambos de 23 de octubre de 2025, la SEJUD de la SR informó que se habían allegado al expediente las contestaciones de todas las vinculadas, y que no se había obtenido respuesta por parte de la abogada Olga Lilia Silva López , ni de las señoras Yudy Alexandra, Luz Dary y Erika Patricia Benítez Fonnegra. Por último, dio cuenta de la incorporación de las decisiones de fondo proferidas dentro de los trámites de tutela iniciados previamente por la citada profesional del derecho , según lo reportado en

ACTA.TSR.0000380.2025.

11. Revisada la información remitida , el mismo día, a través de l Auto SRTAT-GAR-71612, el despacho sustanciador requirió a la SRVR y a la SDSJ la remisión de diferentes oficios, constancias y documentos que fueron referidos por las mencionadas Salas de Justicia en sus contestaciones.

12. El 24 y 27 de octubre de 2025 , mediante Informes Secretariales Nos.

remisión de diferentes oficios, constancias y documentos que fueron referidos por las mencionadas Salas de Justicia en sus contestaciones.

12. El 24 y 27 de octubre de 2025 , mediante Informes Secretariales Nos.

ISJ.TSR.0005226.202513 e ISJ.TSR.0005241.202514, la SEJUD de la SR comunicó que se recibieron respuestas de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SRVR.

13. Finalmente, por medio del Auto SRT -AT-GAR-721 de 27 de octubre de 202515, tras una revisión de oficio en el Sistema de Gestión Judicial – Legali-, se

9 Folios Nos. 10 a 19 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 336 a 337 del Expediente Legali 11 Folio No. 348 del Expediente Legali 12 Folios Nos. 343 a 347 del Expediente Legali. 13 Folio No. 390 del Expediente Legali. 14 Folio No. 470 del Expediente Legali.Página 5 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ordenó incorporar a este expediente copia del escrito de tutela y anexos de este, contenidos en el marco del radicado No. 0000761 -49.2025.0.00.000116, en el que se identifica como accionante a la abogada Olga Lilia Silva López.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ17

se identifica como accionante a la abogada Olga Lilia Silva López.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ17

14. A través del O ficio No. 202503072432, la Sala de Justicia solicitó “ declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado ”18. En la contestación remitida, inició por hacer un recuento de la acción de tutela interpuesta e indicó que “(m)ediante Oficio No. 202502028725, se le brindó la información requerida a la profesional del derecho requirente ”19, dando respuesta integral a la solicitud presentada. En tal oficio, la SDSJ se refirió a las diferentes situaciones jurídicas en las que hoy concurren los comparecientes frente a los cu ales se elevó la petición.

15. En ese sentido, refirió que los señores John Fredy Palomeque Perea y Carlos Andrés Peñaloza Cuéllar se encuentran vinculados al Expediente Legali No. 1501796-38.2023 de conocimiento de esa Sala, en atención a las conductas por las que se les profirió pliego de cargos por la Procuraduría General de la Nación, referidas a hechos “ocurridos el 25 de noviembre de 2006, en los que resultó asesinado el señor Guillermo León Benítez, a manos de tropas del Batallón de Infantería “Pedro Justo Berrío”, en el municipio de Remedios (Antioquia)”20. Hizo saber que fue la autoridad disciplinaria quien remitió el asunto a esta jurisdicción y que , posteriormente, mediante R esolución No. 2716 del 16 de agosto de 2024 , se asumió conocimiento del asunto por la SDSJ y se requirió a los comparecientes

la autoridad disciplinaria quien remitió el asunto a esta jurisdicción y que , posteriormente, mediante R esolución No. 2716 del 16 de agosto de 2024 , se asumió conocimiento del asunto por la SDSJ y se requirió a los comparecientes presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

16. Respecto de los señores Edward Erney Penagos Posso, Floro Andrés Ordóñez Trujillo, Harby Alain Vásquez Casanova y Jorge Mario Peña Claros, la Sala informó que están vinculados al Expediente Legali No. 9003895-38.2019, cuyo conocimiento fue asumido por la SDSJ mediante Resolución No. 1274 del 3 de abril de 2019, por solicitud de sometimiento que estos presentaron en junio de 2018. Lo anterior, en razón a la imputación de la conducta de homicidio en

15 Folios Nos. 430 a 431 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 432 a 437 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 208 a 292, 391 a 429 y 438 a 469 del Expediente Legali. 18 Folio No. 213 del Expediente Legali. 19 Folio No. 209 del Expediente Legali. 20 Folio No. 210 del Expediente Legali.Página 6 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

persona protegida de la que fueron objeto por los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2006 en los que resultó asesinado el señor Guillermo León Benítez. La SDSJ aceptó el sometimiento de estos comparecientes a través de Resolución No. 4321 del 10 de septiembre de 2021 , en la cual les requirió la presentación del correspondiente CCCP.

17. Por último, refirió que, en relación con los señores Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez, Carlos Arturo Bohórquez Botero y Jorge Alberto Segura Manonegra “no se encontró registro alguno que dé cuenta de que se haya adelantado actuación en esta Sala de Justicia”21.

18. Señaló que, a la fecha de remisión de esta primera contestación, no se había reconocido la calidad de intervinientes especiales de las señoras Yudy Alexandra, Luz Dary y Erika Patricia Benítez Fonnegra dentro de los expedientes de conocimiento de la SDSJ. Sin embargo, anotó que se iniciarían “las gestiones pertinentes a efectos de verificar si otras Salas o Secciones de esta Jurisdicción han emitido alguna determinación al respecto, y, en caso afirmativo, se procederá a otorgar el acceso a los expedientes mencionados”22.

19. Finalmente, indicó que, al revisar la información disponible en los expedientes de su conocimiento, no encontró que los comparecientes frente a los cuales se elev ó la consulta hayan rendido versión libre, participado en sanciones propias o TOAR. En todo caso, refirió que daría traslado de dichas cuestiones a la SEJEP y a la SRVR, para que se pronunciaran en el marco de sus competencias.

20. Anexó a esta primera respuesta copia de: (i) el oficio No. 202502028725 de

cuestiones a la SEJEP y a la SRVR, para que se pronunciaran en el marco de sus competencias.

20. Anexó a esta primera respuesta copia de: (i) el oficio No. 202502028725 de 20 de octubre de 2025 , con el que dio respuesta a la solicitud de información presentada por Yudy Alexandra, Erika Patricia y Luz Dary Benítez Fonnegra el 11 de septiembre del mismo año , junto con la respectiva constancia de comunicación y entrega 23 a su apoderada, Olga Lilia Silva López ; (ii) la Resolución No. 1274 de 3 de abril de 2019 24; (iii) la Resolución No. 4321 de 10 de septiembre de 202125; y (iv) la Resolución No. 2716 de 16 de agosto de 202426.

21 Folio No. 211 del Expediente Legali. 22 Ibid. 23 Folios Nos. 214 a 220 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 221 a 226 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 227 a 270 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 271 a 292 del Expediente Legali.Página 7 de 33

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21. Posteriormente, en razón al requerimiento efectuado en el Auto SRT-ATGAR-716 de 23 de octubre de 2025, la SDSJ brindó una respuesta complementaria mediante Oficio No. 20250307343627. En esta remitió el traslado

21. Posteriormente, en razón al requerimiento efectuado en el Auto SRT-ATGAR-716 de 23 de octubre de 2025, la SDSJ brindó una respuesta complementaria mediante Oficio No. 20250307343627. En esta remitió el traslado hecho a la SRVR y la SEJEP 28 para que respondieran las inquietudes de la apoderada de la accionante con respecto a la participación en versiones voluntarias, sanciones propias y TOAR, por parte de lo s señores John Fredy

Palomeque Perea, Carlos Andrés Peñaloza Cuéllar, Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez, Carlos Arturo Bohórquez Botero y Jorge Alberto Segura Manonegra. También, informó que:

como resultado de las gestiones adelantadas por este despacho, se estableció que las señoras Yudy Alexandra, Luz Dary y Érika Patricia Benítez Fonnegra fueron reconocidas como víctimas por la SRVR, mediante el Auto OPV -142 del 8 de abril de 2022. En atención a ello, se procedió a autorizar, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, el acceso a su representante judicial, la abogada Olga Lilia Silva López, a los expedientes Legali No. 150179638.2023 y 9003895-38.2019.

22. En consecuencia, la SDSJ anexó a esta respuesta : (i) el Auto OPV-142 de 8 de abril de 2022 de la SRVR 29; (ii) las constancias de envío de las referidas contraseñas a la profesional del derecho Olga Lilia Silva López 30; y (iii) el traslado de la petición a la SEJEP y la SRVR31.

3.2. Respuesta de la SRVR32

contraseñas a la profesional del derecho Olga Lilia Silva López 30; y (iii) el traslado de la petición a la SEJEP y la SRVR31.

3.2. Respuesta de la SRVR32

23. A través del O ficio No. 202503072584, el despacho a cargo del asunto dentro la Sala de Justicia solicitó “ser desvinculado del trámite de la presente acción de tutela”33. En la contestación remitida, inició por hacer un recuento de l contexto general de la instrucción del Macrocaso 03, exponiendo la forma en que se priorizaron los subcasos territoriales al interior de este, y de las decisiones que, en particular, han sido proferidas en el Subcaso Antioquia.

24. En lo que respecta a la petición elevada por Yudy Alexandra, Erika Patricia y Luz Dary Benítez Fonnegra , indicó que brindó respuesta el 21 de

27 Folios Nos. 391 a 429 y 438 a 469 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 440 a 443 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 444 a 461 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 462 a 469 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 440 a 443 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 293 a 303, 338 a 342 y 362 a 389 del Expediente Legali. 33 Folio No. 297 del Expediente Legali.Página 8 de 33

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33 Folio No. 297 del Expediente Legali.Página 8 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 octubre de 2025 mediante Conti No. 202502028758 al correo electrónico de su abogada. En est e, trasladó a la SDSJ las solicitudes de información sobre la situación jurídica, el sometimiento y la participación en sanciones propias y/o TOAR de los comparecientes frente a los cuales se elev ó la consulta. También indicó que, de estos últimos, “ solo el señor Jorge Alberto Segura Manonegra ha rendido versión voluntaria en dos ocasiones ”34. En consecuencia, solicitó a la SEJUD de la SRVR poner a disposición de la abogada de víctimas tales versiones voluntarias.

25. Anexó a esta contestación : (i) el Oficio No. 202503072524, con el que trasladó la solicitud con radicado No. 202501072894 a la SDSJ35; (ii) el Oficio No. 202503072510, con el que solicit ó a la SEJUD de la SRVR dar acceso a la abogada Olga Lilia Silva López a las versiones voluntarias rendidas por el señor Jorge Alberto Segura Manonegra 36; y (iii) el Oficio No. 202502028758, con el que se d io respuesta a la solicitud presentada por la profesional del derecho Olga Lilia Silva López el 11 de septiembre de 2025, junto al certificado de notificación de la misma37.

el que se d io respuesta a la solicitud presentada por la profesional del derecho Olga Lilia Silva López el 11 de septiembre de 2025, junto al certificado de notificación de la misma37.

26. Ahora bien, en razón al requerimiento hecho el 23 de octubre de 2025, la SRVR brindó una respuesta complementaria mediante Oficio No.

20250307339838. A través de este, allegó a l expediente constitucional de la referencia copia de: (i) el Auto OPV-142 de 8 de abril de 2022, mediante el cual se acreditó la condición de víctimas de las señoras Yudy Alexandra, Luz Dary y Erika Patricia Benítez Fonnegra39; y (ii) la constancia de traslado del Oficio No. 202502028758 a la abogada de la aquí accionante40.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ41

27. A través de l OFICIOSJ.SDSJ.0043860.2025 de 22 de octubre de 2025, la referida dependencia secretarial manifestó que “ es claro que emerge una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe plena certeza de que el fin último perseguido con éste fue cumplido”42. En ese sentido, indicó que -efectivamentela petición identificada con el radicado Conti No. 202501072894 fue contestada el

34 Folio No. 296 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 298 a 299 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 300 a 301 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 302 a 303 y 340 a 342 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 362 a 389 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 372 a 389 del Expediente Legali.

37 Folios Nos. 302 a 303 y 340 a 342 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 362 a 389 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 372 a 389 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 364 a 366 y 369 a 371 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 304 a 314 y 359 a 361 del Expediente Legali. 42 Folio No. 306 del Expediente Legali.Página 9 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 21 de octubre de 2025, conforme se indica en la constancia de entrega efectiva . Aclaró que la solicitud allí contenida fue remitida por la SEJUD General a los Expedientes Legali Nos. 9003895 -38.2019.0.00.0001 y 1501796 -38.2023.0.00.0001, de conocimiento de la SDSJ, y que dicha Sala de Justicia dio respuesta mediante radicado Conti No. 202502028725 de 20 de octubre de 2025.

28. Anexó a su contestación copia del Oficio No. 202502028725, con el cual la SDSJ dio respuesta a la abogada Olga Lili a Silva López, junto a su respectiva constancia de comunicación43.

29. Ahora bien, frente al requerimiento hecho el 23 de octubre de 2025, la SEJUD de la SDSJ remitió a este trámite constitucional 44 copia del traslado

constancia de comunicación43.

29. Ahora bien, frente al requerimiento hecho el 23 de octubre de 2025, la SEJUD de la SDSJ remitió a este trámite constitucional 44 copia del traslado hecho por parte de la SDSJ a la SRVR y la SEJEP del Oficio No. 202502028725 de 20 de octubre de 2025 , con el que se da respuesta a la abogada Olga Lilia Silva López y se requiere a tales dependencias para que respondan algunas de las inquietudes de la referida profesional del derecho45.

3.4. Respuesta de la SEJEP46

30. Por medio del Oficio No. 202503072525 de 21 de octubre de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP manifestó que el radicado No. 202501072894 de 11 de septiembre de 2025 fue dirigid o, de manera oportuna, por parte de la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía, a la SEJUD General, quien posteriormente la puso en conocimiento de la SRVR y la SDSJ.

31. En consecuencia, solicit ó “se declare que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y, por consiguiente, que se le (sic) desvincule del presente trámite constitucional”47.

3.5. Respuesta de la SEJUD General48

32. Mediante el Oficio OSJ-T-0151/2025 con radicado No. 202503072349 de 20 de octubre de 2025, la referida dependencia secretarial presentó la información obtenida a través del Sistema de Gestión Documental -Contiy del Sistema de

43 Folios Nos. 308 a 314 del Expediente Legali.

de octubre de 2025, la referida dependencia secretarial presentó la información obtenida a través del Sistema de Gestión Documental -Contiy del Sistema de

43 Folios Nos. 308 a 314 del Expediente Legali. 44 Folio No. 359 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 360 a 361 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 315 a 321 del Expediente Legali. 47 Folio No. 316 del Expediente Legali. 48 Folios Nos. 322 a 323 del Expediente Legali.Página 10 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Gestión Judicial -Legalien relación con la petici ón de radicado No. 202501072894, presentada por la abogada Olga Lilia Silva López . Frente a esta, se pudo determinar que fue remitida a los Expedientes Legali No s. 90038953820190000001 y 15017963820230000001 de conocimiento de la SDSJ, y al No. 90027740920180000001/1199 de competencia de la SRVR.

33. A partir de lo anterior, concluyó que “ no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”49 y, en consecuencia, solicitó “ sea desvinculada la Secretaría General Judicial de la presente acción de tutela”50.

3.6. Respuesta de la SEJUD de la SRVR51

tutela”49 y, en consecuencia, solicitó “ sea desvinculada la Secretaría General Judicial de la presente acción de tutela”50.

3.6. Respuesta de la SEJUD de la SRVR51

34. A través de OFICIOSJ.SRVR.0050552.2025 de 21 de octubre de 2025 , la referida dependencia secretarial solicitó “la desvinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la acción de tutela de la referencia ”52. En ese sentido, indicó que “no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva ” 53, pues la reclamación se funda en la falta de respuesta a una solicitud que no fue puesta en conocimiento de la SEJUD de la SRVR.

35. Indicó que la solicitud identificada con el radicado Conti No. 202501072894 “fue enviada directamente al Despacho relator del caso 03, subcaso Antioquia de la Sala de Reconocimiento, e incorporada en el expediente Legali No. 90027740920180000001/1199”54, conforme se puede observar en el Sistema de Gestión Documental -Conti-. También hizo saber que la petición fue contestada por la referida Sala mediante Oficio No. 202503072510 de 21 de octubre de 2025, en el cual se requirió a la SEJUD de la SRVR que brind ara a la abogada Olga Lilia Silva López acceso a las versiones voluntarias del compareciente Jorge Alberto Segura Manonegra , r equerimiento que ya fue cumplido, conforme se evidencia en el anexo que fue remitido por la dependencia secretarial55.

36. En consecuencia, reiteró que las reclamaciones expuestas en el escrito de tutela “se fundamentan en inconformidades frente a las cuales esta dependencia carece

evidencia en el anexo que fue remitido por la dependencia secretarial55.

36. En consecuencia, reiteró que las reclamaciones expuestas en el escrito de tutela “se fundamentan en inconformidades frente a las cuales esta dependencia carece

49 Folio No. 323 del Expediente Legali. 50 Ibid. 51 Folios Nos. 324 a 335 del Expediente Legali. 52 Folio No. 330 del Expediente Legali. 53 Folio No. 327 del Expediente Legali. 54 Ibid. 55 Folios Nos. 333 a 335 del Expediente Legali.Página 11 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de competencia”56, cuyas funciones se limitan a dar cumplimiento a las órdenes de la magistratura.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente57

37. Se allegó copia de los siguientes documentos:

6.1. Aportadas por la accionante

  • Copia del derecho de petición presentado el 11 de septiembre de 202558. - Radicado del Sistema de Gestión Documental -Conti-, que identifica la solicitud de 11 de septiembre de 2025 con el No. 20250107289459. - Poder otorgado por la señora Luz Dary Benítez Fonnegra a la profesional del derecho Olga Lilia Silva López para interponer la presente acción de amparo en su nombre.

6.2. Aportadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ

del derecho Olga Lilia Silva López para interponer la presente acción de amparo en su nombre.

6.2. Aportadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ

  • Oficio No. 202502028725 de 20 de octubre de 2025 , con el que dio respuesta a la solicitud de información presentada por la aboga da Olga Lilia Silva López el 11 de septiembre del mismo año, junto a la respectiva constancia de envío60. - Constancias de envío a la profesional del derecho Olga Lilia Silva López de las contraseñas de acceso a los Expedientes Legali Nos. 150179638.2023 y 9003895-38.201961. - Constancias del traslado de la petición de la aboga da Olga Lilia Silva López a la SEJEP y la SRVR62.

6.3. Aportadas por la SRVR

  • Oficio No. 202503072524 de 21 de octubre de 2025, con el que se traslada la solicitud con radicado No. 202501072894 a la SDSJ63. - Oficio No. 202503072510 de 21 de octubre de 2025, con el que se solicita a la SEJUD de la SRVR dar acceso a la abogada Olga Lilia Silva López a las

56 Folios Nos. 333 a 335 del Expediente Legali. 57 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 58 Folios Nos. 5 a 7 del Expediente Legali. 59 Folio No. 8 del Expediente Legali. 60 Folios Nos. 214 a 220 y 308 a 314 del Expediente Legali. 61 Folios Nos. 462 a 469 del Expediente Legali. 62 Folios Nos. 440 a 443 del Expediente Legali. 63 Folios Nos. 298 a 299 del Expediente Legali.Página 12 de 33

61 Folios Nos. 462 a 469 del Expediente Legali. 62 Folios Nos. 440 a 443 del Expediente Legali. 63 Folios Nos. 298 a 299 del Expediente Legali.Página 12 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 3 37 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 versiones voluntarias rendidas por el señor Jorge Alberto Segura Manonegra64. - Oficio No. 202502028758 de 21 de octubre de 2025, con el que se da respuesta a la solicitud presentada por la profesional del derecho Olga Lilia Silva López e

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