JEP - Sentencia SRT-ST-252 de 2024 05-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-252 de 2024 05-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501809-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-252/2024
Aprobada en Acta No. 001 – SUB03/24 Bogotá D.C., cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 1501809-37.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela formulada por NOMBRE1 contra la Unidad Nacional de Protección.
Fecha de reparto: 20 de diciembre de 2023
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada, a través de apoderado1, por la señora NOMBRE12, contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), al considerar vulnerados los derechos fundamentales “de la vida en condiciones de dignidad, seguridad, debido proceso”3 (sic). 1 Expediente Legali, fls. 189-191. 2 Teniendo en cuenta que frente a la accionante se ha confirmado un riesgo extraordinario, a efectos de garantizar y proteger sus derechos, su nombre ha sido sustituido por el uso de “NOMBRE 1”, siguiendo los parámetros del protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP: JEP-PC-21-03, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la sentencia SU-139 de 2021, proferida por la Corte Constitucional y la sentencia TPSA-SENIT 3-2022, proferida por la Sección de Apelación de este Tribunal. 3 Expediente Legali, fl. 10. Página 1 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501809-37.2023.0.00.0001
II. ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por NOMBRE1, a través de apoderado, en defensa de sus derechos fundamentales.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la UNP, cuestionando acciones u omisiones que, presuntamente, amenazan o vulneran los derechos fundamentales de la accionante, autoridad que, pese a no integrar esta Jurisdicción, puede ser sujeto pasivo a través del fuero de atracción o factor de
conexidad necesario4 en virtud de la relación de los hechos alegados, respecto de esta Jurisdicción, con dicha autoridad. Lo anterior, puesto que, en el escrito de tutela, se hizo referencia a ciertas actuaciones realizadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), quien profirió providencias ordenando a la accionada pronunciarse sobre la implementación del esquema de seguridad a favor de la señora NOMBRE1.
4. En consecuencia, con el fin de esclarecer los hechos narrados y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, a través de Auto SRTAT-CLD-462 de 21 de diciembre de 20235, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la mencionada Sala de Justicia y de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), en tanto se consideró que pudieron haber participado en las actuaciones que se informan en el escrito de amparo. A su vez, mediante Auto SRT-AT-CLD-500 de 27 de diciembre de 20236, se dispuso vincular a la Compañía Neosecurity puesto que la UNP adujo que era esta 4 “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela” (Subrayado fuera del texto original). Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-024/2018 de 8 de mayo de 2018. En el mismo sentido, Sentencias SRT-ST155/2019 de 15 de mayo de 2019; SRT-ST-130/2019 de 22 de abril de 2019; SRT-ST-109/2019 de 28 de marzo de 2019.
de 2019. En este punto, la Corte Constitucional ha precisado que la competencia limitada de la Sección de Revisión respecto de acciones de tutela “(…) no puede entenderse, al mismo tiempo, como una prohibición de conocer las pretensiones dirigidas en contra de otras autoridades o entidades cuando guardan algún tipo de relación con aquellas formuladas contra la JEP”. Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. Reiterado en los Autos A-166 de 3 de abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. 5 Expediente Legali, fls. 51-61. 6 Expediente Legali, fls. 311-314. Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos7
5. La señora NOMBRE1 interpuso la acción de tutela con base en los
siguientes hechos:
6. Manifestó que es firmante del Acuerdo de Paz (Acuerdo), que pertenece al partido político Comunes desde el año 2017 y, a su vez, desempeña funciones como Coordinadora Regional Norte del Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI) desde el año 2019, a través del proyecto “Fortalecimiento de instancias de implementación del Acuerdo de Paz”.
7. Indicó que la Subdirección Especializada de la UNP aprobó mediante Resolución MT 0192 del 1º de septiembre de 2021, medidas de protección a su favor como resultado de la evaluación de sus condiciones de seguridad, implementando para la titular: un (1) vehículo blindado nivel IIIA; 2 escoltas (cada uno con un arma); un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación. Para la beneficiaria: un (1) chaleco de protección balística; un (1) medio de comunicación y un (1) botón de apoyo8. Lo anterior, por un tiempo de 12 meses contados a partir de la firmeza de la decisión.
8. Aseguró que, en el mes de octubre de 2021, la UNP implementó las medidas de protección adoptadas, asignándole un vehículo que presentó fallas desde el momento de la entrega, razón por la cual, decidió informarlo tanto a la UNP como a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
9. Advirtió que, por este motivo, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) profirió las Resoluciones SAI-AOI-R-ASM-041-2022 del 7 de octubre de 2022 y
SAI-AOI-T-ASM-017 del 25 de enero de 2023, en las que ordenó a la UNP 7 Expediente Legali, fls. 11-14. 8 La medida de protección se hizo extensiva al núcleo familiar y se implementó con enfoque de género, según refiere el escrito tutelar. Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Puso de presente que la UNP respondió a la primera orden manifestando que el vehículo se encontraba en operación desde el día 19 de septiembre de 2022 retornando así al esquema de protección.
11. Detalló dos acontecimientos sucedidos entre el 07 y 25 de marzo de 2023; el primero de ellos, señalando que el vehículo implementado presentó nuevamente fallas que produjeron la entrada al taller, sin que la UNP haya dispuesto la implementación de un automotor de reemplazo. Respecto del
segundo, reportó un accidente ocasionado por el estallido de una llanta. Remarcó que informó los hechos a la entidad, pero nunca hubo solución definitiva.
12. Señaló que, en el mes de agosto de 2023, el vehículo asignado nuevamente fue ingresado al taller debido a problemas mecánicos, sin que la UNP entregara uno sustituto o garantizara de alguna manera las medidas de protección.
13. Informó que, el 18 de septiembre de ese año, le fue notificada la Resolución No. 0393 del 13 de septiembre de 2023, proferida por la UNP, en la que se decidió mantener el esquema de seguridad.
14. Refirió que, el 7 de noviembre de 2023, se radicó una petición ante la UNP solicitando el cambio del vehículo por las constantes fallas técnicas reportadas y, además, requirió la ampliación del esquema asignado, recibiendo respuesta el 15 de noviembre siguiente, en la que le manifestaron que la solicitud debía ser radicada en el formato dispuesto para ello.
15. Reseñó que, el 28 de noviembre de 2023, la UNP le remitió correo informándole que el 30 de noviembre le harían entrega de un nuevo vehículo.
Indicó que el 1º de diciembre pretendieron hacerle entrega de un automóvil que no cumplía con los requerimientos ordenados en la Resolución MT 0192 del 01 de septiembre de 2021 y que se mantuvieron en la Resolución MTSP No. 0393 de 13 de septiembre de 2023, consistente en un (1) vehículo blindado nivel IIIA, puesto que el dispuesto para implementar era de nivel III, modelo 2016, inferior al previamente asignado. En consecuencia, el 04 de diciembre de 2023, firmó Acta
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16. Señaló que la UNP, el 15 de diciembre de 2023, a través del oficio
0F123-00062460, manifestó que ha dado cumplimiento a los actos administrativos que le otorgaron las medidas de protección, y remarcó que, si bien el vehículo previamente asignado a su esquema de protección se encuentra en el taller por fallas mecánicas presentadas, este problema es generalizado y se intenta contrarrestar con la entrega de automotores sustitutos.
17. Pone de presente, una vez más, que tal situación genera riesgos a sus derechos fundamentales, pues la entidad accionada no cumplió con las características del vehículo según los actos administrativos ya citados.
18. Finalmente, la señora NOMBRE1 remarcó que, con el fin de cumplir con sus funciones laborales, actualmente, se moviliza en transporte público,
poniendo en constante riesgo su vida y seguridad. 4.2. Pretensión
19. Por lo anterior, la señora NOMBRE1 solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y pidió al Juez de tutela, lo siguiente: PRIMERO. Imponer medida provisional alusiva a que, en el término de 24 horas posteriores al admisorio de la acción tutela, se materialicen íntegramente las medidas de seguridad previstas en las resoluciones MT 0192 del 01 de septiembre de 2021 y MTSP No. 0393 de 13 de septiembre de 2023 proferida por la UNP, esto es, en lo que se encuentra pendiente por garantizar: la disposición de un vehículo blindado con las especificaciones allí señaladas y en buen estado mecánico y eléctrico.
SEGUNDO. Garantizar los derechos fundamentales a la vida, vida en condiciones de dignidad, seguridad y debido proceso de que es titular la excombatiente FARC – EP (…) TERCERO En consecuencia ordenar a la Unidad Nacional de Protección de víctimas realice el cambio del vehículo identificado con las placas FNW 982, por uno que cumpla con las medidas de protección establecidas en las resoluciones MT 0192 del 01 de septiembre de 2021 y MTSP No. 0393 de 13 Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
20. El escrito de tutela fue radicado electrónicamente el 19 de diciembre de 20239, ante la oficina de reparto del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo
del Circuito Judicial de Bogotá D.C – Sección Segunda-Oral, autoridad que, en providencia de la misma fecha, lo remitió por competencia a esta Jurisdicción10, y fue repartido al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la SR al día siguiente11.
21. Mediante Auto SRT-AT-CLD-462 de 21 de diciembre pasado12 se avocó conocimiento del amparo, se requirió a la abogada Andrea Katerine Reyes Botía para que aportara el correspondiente poder para actuar o informara bajo qué calidad actuaba, así como a la accionante para que ratificara el escrito presentado en su nombre, se vinculó al trámite a los diferentes órganos relacionados con el asunto, se les corrió traslado para que informaran lo
pertinente sobre la señora NOMBRE1 y se negó la medida provisional solicitada. Adicionalmente, según Auto SRT-AT-CLD-500 de 27 de diciembre de 2023, se dispuso vincular a la Compañía Neosecurity (véase, supra, párrs. 3-4).
22. A través de Auto SRT-AT-CLD-523 de 2 de enero de 202413, se dispuso requerir nuevamente a la UNP para que informara con mayor detalle ciertas cuestiones surgidas en el trámite; se requirió a la Compañía Neosecurity para que se pronunciara sobre el particular, ya que guardó silencio al primer pedido de información; se requirió a la accionante y a su apoderada para que respondieran algunos interrogantes, y; se concedió la medida provisional solicitada por la señora NOMBRE1. 9 Expediente Legali, fls. 6-8. 10 Expediente Legali, fls. 1-2. 11 Expediente Legali, fl. 49. Acta Secretarial TSR.0000386.2023 de 20 de diciembre de 2023, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. 12 Expediente Legali, fls. 51-61. 13 Expediente Legali, fls. 407-416.
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23. El 04 de enero de 2024, la UNP14 solicitó ampliación del plazo otorgado en el ordinal primero de la parte resolutiva del Auto SRT-AT-CLD-523 de 02 de enero de 202415, por el término adicional de un (01) día, por lo que, mediante de Auto SRT-AT-CLD-00816 de 5 de enero de 2024, se concedió una prórroga por un término menor al solicitado.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
24. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 17
25. El Despacho correspondiente de la SAI señaló que el 13 de diciembre de 2021 la accionante remitió escrito ratificando su voluntad de someterse al Sistema, siendo repartido al interior de esa Sala el 17 de diciembre de 2021.
26. Adujo que, mediante las Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-005-2022 de 11 de enero de 2022, SAI-AOI-T-ASM-207-2022 de 12 de mayo de 2023 y SAIAOI-T-ASM-356-2022 de 28 de julio de 2022, se amplió información con el fin de establecer la situación jurídica de la señora NOMBRE1 y los procesos penales
respecto a los cuales solicitaba beneficios transicionales.
27. Advirtió que el 23 de agosto de 2022, la abogada de la señora NOMBRE1 informó, entre otras cuestiones, que la UNP según Resolución No. 0191 de 1 de septiembre de 2021, le había designado un esquema de protección a la hoy accionante, compuesto por un (1) vehículo blindado nivel III A; dos (2) agentes escoltas, cada uno con una pistola; un (1) chaleco de protección balística y un medio de comunicación. Asimismo, como medidas complementarias se asignó un (1) chaleco de protección balística; un (1) medio de comunicación y un (1) botón de apoyo. 14 Expediente Legali, fls. 485-490. 15 Expediente Legali, fls. 407-416. 16 Expediente Legali, fls. 491-493. 17 Expediente Legali, fls. 79-84.
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28. Señaló, además, que el 7 de octubre de 2022, a través de Resolución SAI-AOI-R-ASM-041-2022, debidamente notificada y ejecutoriada18, se rechazó de plano el trámite de estudio de beneficios transicionales a favor de la accionante y se le impuso el régimen de condicionalidad toda vez que registra como exintegrante de las extintas FARC-EP. A su vez, dispuso requerir a la UNP para que informara los motivos por los cuales no había solucionado las fallas técnicas del vehículo asignado al esquema de seguridad de la señora NOMBRE1.
29. Manifestó que el 25 de enero de 2023, mediante Resolución SAIAOI-T-ASM-017-2023, entre otras determinaciones, reiteró la orden a la UNP, y solicitó a la entidad informar las razones por las cuales no había solucionado las fallas técnicas del vehículo averiado y, en caso de no haberlo hecho antes, procediera a resolver a solucionar todas las fallas.
30. Indicó que el 17 de marzo de 2023, se allegó el informe solicitado en el que la UNP mencionó que el vehículo asignado a la señora NOMBRE1 se encontraba funcionando con normalidad.
31. Refirió que el 11 de mayo de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-TASM-225-2023, se corrió traslado de lo informado por la UNP a la accionante y su apoderada con el fin de que remitieran las respectivas observaciones, y así, determinar la necesidad de emitir algunas órdenes en relación con la situación
de seguridad de la compareciente o, por el contrario, archivar el trámite. Señaló que no se allegó pronunciamiento alguno.
32. Destacó que el 28 de agosto de 2023, se incorporó al expediente de la Sala un oficio de la UNP con fecha de 17 de agosto de 2023, en el que puso de presente que la señora NOMBRE1 contaba con todas las medidas de seguridad que le habían sido asignadas y que, si bien el vehículo blindado ingresó al taller el 27 de junio de 2023, fue retirado por el personal de protección el 28 de junio de 2023, por tanto, se encontraba en funcionamiento.
33. Como complemento, expuso que pasados 4 meses desde que se realizó el ya referido traslado, no existió pronunciamiento nuevo sobre los oficios allegados por la UNP respecto del estado del vehículo blindado y que ni la 18 Expediente Legali, fls. 85-120.
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accionante ni su representante judicial, reportaron con posterioridad alguna novedad sobre el esquema de protección, ni de su situación de seguridad. Razón por la cual, el 5 de septiembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-C-ASM009, debidamente notificada, se ordenó el archivo del trámite de la señora NOMBRE1, ya que tampoco registraba pendiente definición de situación jurídica.
34. Concluyó su manifestación resaltando que adoptó las medidas necesarias para garantizar la correcta implementación del esquema de la señora NOMBRE1 y que la decisión definitiva se tomó con estricto seguimiento al debido proceso y no constituyó ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la señora compareciente. 6.2. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
35. Mediante oficio GPVTI-UIA–6110-2023 de 22 de diciembre de 202319, ese órgano indicó que a la fecha no tiene conocimiento sobre requerimientos elevados respecto a temas de protección de la accionante, o por solicitud de las Salas o Secciones de la JEP. Por lo anterior, a nombre de la señora NOMBRE1 no se han llevado a cabo evaluaciones de riesgo por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos, y demás Intervinientes (GPVTI) de la UIA, ni se han reportado situaciones que afecten su seguridad.
36. En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite ya que no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno. 6.3. Unidad Nacional de Protección (UNP)
37. Mediante oficio OFI23-00064282 de 26 de diciembre de 202320, la
UNP informó que a nombre de la accionante se han otorgado medidas de protección a través de las Resoluciones: MTPS 0191 de 01 de septiembre de 2021: Implementar un (1) vehículo blindado nivel IIIA, dos (2) agentes escoltas, cada uno con una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación. 19 Expediente Legali, fls. 182-183. 20 Expediente Legali, fls. 264-274. Página 9 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cada uno con su respectiva dotación. Medidas complementarias para la beneficiaria: un (i) chaleco de protección balística y un (i) medio de comunicación, (i) botón de apoyo. Medida de protección extensiva al núcleo familiar.
38. Refirió que el 17 de noviembre de 2023, la accionante presentó una petición requiriendo el cambio del vehículo asignado a su esquema de protección debido a una serie de fallas mecánicas que no habían sido asumidas ni solucionadas de manera integral por parte de la Unidad. Señaló que la solicitud fue registrada con No. EXT23-00148068, siendo resuelta el 20 de noviembre de 2023, manifestando que la solicitud estaba siendo tramitada con radicado ID
2022-43.
39. Dentro de la respuesta se destaca que el automotor “ingresó a taller el 11/11/2023 por sinestro dejando el vehículo en pérdida total” (sic), por lo que se solicitó a la empresa rentadora Neosecurity la asignación de un vehículo sustituto, razón por la cual dicha empresa realizó la presentación de un nuevo automotor que no fue aceptado por la hoy accionante a pesar de encontrarse operativo. Refirió la entidad que pidió a la empresa en mención la asignación de un nuevo carro sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta positiva.
40. La UNP adujo que la accionante pretende crear, con la interposición de la tutela, una nueva instancia procesal o un recurso administrativo, con el cual se puedan omitir los procedimientos administrativos, desconociendo la autoridad administrativa y la vía ordinaria previstos por el ordenamiento legal
para casos como el que nos ocupa.
41. Como complemento, en su comunicación hizo referencia a que, para cubrir la necesidad de automotores en los esquemas de protección, la UNP mediante procesos de selección abreviada, celebra contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados según se requiera con empresas privadas que en algunas oportunidades se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales, las que, de conformidad con lo acordado en el Página 10 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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42. Expuso que, del acuerdo realizado con los fines misionales de la entidad, se han adelantado las reuniones pertinentes con los representantes legales de estas empresas privadas, quienes han puesto de presente situaciones de actual relevancia que se viven en el planeta, tales como la pandemia conocida como Covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, problemáticas que se ven
reflejadas en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de estos.
43. Afirmó, que, en la actualidad, la entidad no cuenta con vehículos blindados disponibles para la implementación de esquemas que han sido dispuestos a través de un estudio de nivel de riesgo, por lo que debe tenerse en cuenta la situación de fuerza mayor que aqueja a la UNP, toda vez que las Uniones Temporales manifiestan que las vicisitudes señaladas no les permiten cumplir con el requerimiento del automotor objeto de la presente acción constitucional.
44. Finalmente, adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ha garantizado las medidas de protección de la señora NOMBRE1 y ha realizado todas las gestiones administrativas tendientes para la entrega efectiva del vehículo, quedando supeditados a la presentación del mismo por parte de Neosecurity, quien sigue sin informar cual será el rodante para asignar a la accionante. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la acción de tutela e indicó a esta Subsección que corresponde a la empresa rentadora asumir la responsabilidad y pronunciarse sobre el presunto incumplimiento de sus obligaciones.
45. Ahora, como alcance a su respuesta, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 202321, la UNP informó que existió un error en la identificación de los documentos que anexó dentro de su respuesta inicial y los remitió con la corrección efectuada. 21 Expediente Legali, fls. 332-363.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501809-37.2023.0.00.0001
46. Ahora bien, teniendo en cuenta que la UNP refirió que elevó una solicitud a la compañía Neosecurity para que procediera con la asignación de un nuevo vehículo sustituto puesto que la accionante no recibió el que le fue presentado, a través de Auto SRT-AT-CLD-500 de 27 de diciembre de 202322, se le requirió para que informara si dicha petición fue efectivamente enviada a la referida empresa privada y remitiera las respectivas constancias de envío y recepción, poniendo de presente si ya existía respuesta sobre el particular.
47. En consecuencia, la UNP mediante correo de 28 de diciembre de 202323, únicamente allegó una trazabilidad de correos con destino a Neosecurity solicitando automotor de reemplazo a favor de la señora NOMBRE1, sin entregar mayores detalles del asunto o si ya existía pronunciamiento por parte de la compañía. Por lo tanto, mediante Auto SRT-AT-CLD-523 de 2 de enero de 2024, se le requirió una respuesta más amplia y concreta sobre situaciones puntuales.
48. El 4 de enero de 202424, la UNPentidad solicitó ampliación del plazo
otorgado en el ordinal primero de la parte resolutiva de la citada providencia, por el término adicional de un (01) día25, a lo que el Despacho de conocimiento, a través de Auto SRT-AT-CLD-00826, respondió concediendo una prórroga hasta el día 05 de enero de 2024 a las 8:30 a.m.
49. Con la intención de dar respuesta a los interrogantes presentados en el Auto proferido por esta Sección, mediante oficio OFI24-0000034427 señaló que la rentadora quien inicialmente tenía a cargo la obligación de suministrar el vehículo era Neosecurity, no obstante, por la asignación de nuevos contratos de arrendamiento de vehículos, la empresa a cargo ahora es Armati Limitada.
50. Indicó que a nombre de la accionante solo registra el radicado ID 2024-001, que en el presente caso el cambio de vehículo está autorizado, teniendo 22 Expediente Legali, fls. 311-314. 23 Expediente Legali, fls. 374-394 24 Expediente Legali, fls. 485-490. 25 Aunque la solicitud fue radicada fuera del término correspondiente, ya que el Auto en cita les fue notificado el 2 de enero de 2024 (enviado por correo electrónico a la dirección noti.judiciales@unp.gov.co a las 12:55:40 y leído el mismo día a las 16:08:5925), y la solicitud de prórroga elevada por la UNP fue remitida el 3 de enero de 2024 a las 21:55, se consideró que, las razones expuestas por la entidad resultaban justificadas. 26 Expediente Legali, fls. 491-493. 27 Expediente Legali, fls. 530-532.
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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .84FCC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-9081051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501809-37.2023.0.00.0001 en cuenta que el carro anteriormente asignado sufrió un accidente dejándolo en pérdida total.
51. Adjuntó: (i) contrato de arrendamiento de vehículos blindados No. 2497 de 2023, suscrito entre la UNP y Armati limitada28, y; (ii) el correo electrónico, con soporte de entrega, de la solicitud de carro ID 2024-001 en atención a la medida provisional concedida en el Auto SRT-AT-CLD-523 con destino a la compañía Armati29.
6.4. Ministerio Público
52. La Procuraduría Tercera Delegada con funciones de intervención para la JEP remitió oficio fechado de 28 de diciembre de 202330, mediante el cual señaló que en el asunto, si bien se satisfacen los requisitos de legitimaci
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