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JEP - Sentencia SRT ST 253 2025 04 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 253 2025 04 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-253/2025 Aprobada en Acta No. 059-SUB04/25 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de 2025

Expediente: 1501250-12.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 21 de octubre de 2025

Accionante: Carlos Armando Lasso Mirama Accionada y vinculada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Armando Lasso Mir ama, por intermedio del profesional del derecho Alberto Germán Martínez Maya, alegando que actuaba como su agente oficioso, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la

el señor Carlos Armando Lasso Mir ama, por intermedio del profesional del derecho Alberto Germán Martínez Maya, alegando que actuaba como su agente oficioso, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la “libertad personal, debido proceso, acceso a la administración de justicia, favorabilidad y confianza legítima”1.

11 Folio 52 del Expediente Legali.Página 2 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de l señor Carlos Armando Lasso Mirama , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 5.268.916, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMSEJECA) de Pasto (Nariño).

2. Accionada y vinculada

3. La acción de tutela fue dirigida contra la SDSJ -concretamentefrente a la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025 , la cual decretó el incumplimiento parcial al Régimen de Condicionalidad (RC) del señor Lasso Mirama y no concedió los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) ni el de revocatoria de medida provisional . Sin embargo, revisado el

parcial al Régimen de Condicionalidad (RC) del señor Lasso Mirama y no concedió los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) ni el de revocatoria de medida provisional . Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos2

4. Como sustento de la acción constitucional, se expuso que el señor Carlos Armando Lasso Mirama fue privado de la libertad el 29 de mayo de 2019, por el delito de porte ilegal de armas de fuego . En ese proceso resultó condenado el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales

(Nariño), “a la pena de 60 meses de prisión, con beneficio de prisión domiciliaria”3.

5. Afirmó que -posteriormenteel señor Carlos Armando Lasso Mirama fue capturado de nuevo el 5 de diciembre de 2019 por orden de la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

(DECVDH) de Bogotá y desde entonces está privado de la libertad.

2 Folios Nos. 52-56 del Expediente Legali. 3 Folio 52 del Expediente Legali.Página 3 de 33

(DECVDH) de Bogotá y desde entonces está privado de la libertad.

2 Folios Nos. 52-56 del Expediente Legali. 3 Folio 52 del Expediente Legali.Página 3 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 50 - 12 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6. Manifestó que , más adelante, la SDSJ, mediante Resolución 3113 del 19 de agosto de 2020, aceptó su sometimiento a la JEP y avocó conocimiento del caso. Después, esa Sala de Justicia, a través de la Resolución 1436 del mes de mayo de 2022, otorgó el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar

(PLUM). Sin embargo, en providencia del 24 de julio de 2024 la SDSJ negó al señor Lasso Mirama la LTCA, “por no cumplir los cinco años de privación efectiva”4.

7. En este orden, explicó que a través de la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025, esa Sala de Justicia negó otra vez la LTCA, por incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (RC) derivado del delito de porte ilegal de armas cometido en mayo de 2019. Por lo anterior, alega que la conducta punible fue anterior al sometimiento y al aplicarse retroactivamente el RC se configura, según su dicho, “una vía de hecho por falta de motivación”.

8. Además, indicó que, en la actualidad, el señor Lasso Mirama ha

anterior al sometimiento y al aplicarse retroactivamente el RC se configura, según su dicho, “una vía de hecho por falta de motivación”.

8. Además, indicó que, en la actualidad, el señor Lasso Mirama ha cumplido más de cinco (5) años y diez (10) meses de privación efectiva de la libertad, por lo que se verifica “ el requisito objetivo para la concesión de la libertad condicionada”5.

9. Por lo expuesto, presenta lo que denomina “argumentos de valoración ”6 que concreta en “motivación inexistente, violación del principio de favorabilidad y de legalidad, defecto sustantivo y fáctico” 7 y “desconocimiento del precedente y del principio pro homine”8.

10. Finalmente, como pretensiones 9 de la acción de tutela presentó las

siguientes:

1. Tutelar los derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Carlos

Armando Lasso Mirama.

2. Dejar sin efectos la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

3. Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver

4 Folio 53 del Expediente Legali. 5 Folio 53 del Expediente Legali. 6 Folio 54 del Expediente Legali. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Folio 55 del expediente Legali.Página 4 de 33

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7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Folio 55 del expediente Legali.Página 4 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 nuevamente la solicitud de libertad transitoria condicionada anticipada conforme a los requisitos reales y temporales aplicables.

4. Ordenar la libertad transitoria condicionada anticipada del señor LASSO MIRAMA, si no existe otra medida restrictiva vigente.

5. Oficiar al (PLUM) para que materialice la libertad una vez se profiera decisión favorable.

2. Trámite procesal

11. El veinte (20) de octubre de 2025, el señor Carlos Armando Lasso Mirama, por intermedio de l señor Alberto Germán Martínez Maya , quien afirmó que actuaba en calidad de su agente oficiosopresentó en la plataforma digital de la Rama Judicial10 la solicitud de amparo constitucional en contra de la SDSJ de la JEP. En la misma fecha la actuación fue remitida a la ventanilla única de la JEP11.

12. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó la acción constitucional a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, mediante ACTA.TSR.0000.387.2025 del 21 de octubre de 2025 12. También informó que el señor Lasso Mirama ha interpuesto tres (3) solicitudes de amparo, de manera previa a la actual.

mediante ACTA.TSR.0000.387.2025 del 21 de octubre de 2025 12. También informó que el señor Lasso Mirama ha interpuesto tres (3) solicitudes de amparo, de manera previa a la actual.

13. El 22 de octubre de 2025, mediante Auto SRT -AT-GAR-70513, se resolvió:

(i) avocar conocimiento de la acción de tutela, así como vincular y correr traslado a la SDSJ y a su SEJUD; (ii) notificar al señor Lasso Mirama y que reconociera, ratificara o rectificara el escrito de tutela presentado por el señor Alberto Germán Martínez Maya. Para estos efectos , se comisionó al director de la CPAMSEJECA de Pasto (Nariño) ; (iii) notificar al señor Martínez Maya para que, allegara el respectivo poder especial para interponer la acción de amparo o acreditara las circunstancias que lo habilita n para actuar como agente oficioso del referido ciudadano; (iv) entregar a los interesados las contraseñas de acceso al Expediente Legali de la referencia; (v) notificar a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP; (vi) ordenar el traslado a la SEJUD de la SR de los escritos de tutela presentados por el señor Lasso Mirama , así como las sentencias de primera y segunda instancia, si las hubiere.

10 Folios 1-3 del Expediente Legali. 11 Folio 57-58 del Expediente Legali. 12 Folio 59 del Expediente Legali. 13 Folios 60-70 del Expediente Legali.Página 5 de 33

10 Folios 1-3 del Expediente Legali. 11 Folio 57-58 del Expediente Legali. 12 Folio 59 del Expediente Legali. 13 Folios 60-70 del Expediente Legali.Página 5 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 50 - 12 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

14. Con el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005233.202514 del 24 de octubre de 2025 , la SEJUD de la SR ingresó las respuestas del director de la CPAMSEJECA, el concepto de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, de la SDSJ y de la SEJUD de la SDSJ , ambas de la JEP .

También informó de la incorporación al expediente de los escritos de tutela y sentencias provenientes del Sistema de Gestión Judicial de la JEP Legali15, así como las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente. Finalmente, dio a conocer que n o hubo respuesta del abogado Martínez Maya.

3. Respuestas de la accionada, vinculada, el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública y el titular de los derechos

3.1. Respuesta de la SDSJ16

15. El 23 de octubre de 2025 17 la SDSJ respondió la acción de tutela y precisó que en la Justicia Ordinaria (JO), la Fiscalía 51 de la Unidad de Derechos

3.1. Respuesta de la SDSJ16

15. El 23 de octubre de 2025 17 la SDSJ respondió la acción de tutela y precisó que en la Justicia Ordinaria (JO), la Fiscalía 51 de la Unidad de Derechos Humanos (UNDH ) el 1° de julio de 2010 le impuso al señor Lasso Mirama medida de aseguramiento con detención preventiva, sin beneficio de la libertad provisional. Lo anterior , por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 y “como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas ”18. Por estos mismos delitos, esa sede fiscal precluyó la investigación por otros hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006.

16. Adicionalmente, la SDSJ señaló que el 19 de enero de 2018, en virtud del principio de unidad procesal, la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) acumuló por conexidad las investigaciones de los radicados 8592, 8593 y 9594, que estaban en la Fiscalía 51

UNDH, los cuales incorporó en el expediente No. 2006 -3495. Así, el 5 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

14 Folios Nos. 598-599 del Expediente Legali. 15 Expedientes Legali Nos. 1501735 -17.2022.0.00.0001, 1500946 -47.2024.0.00.0001 y 150003768.2025.0.00.0001.

15 Expedientes Legali Nos. 1501735 -17.2022.0.00.0001, 1500946 -47.2024.0.00.0001 y 150003768.2025.0.00.0001. 16 Folios 128-203. 17 Según radicado Conti 202503073245 18 Folio 131 del Expediente Legali.Página 6 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 puso al señor Lasso Mirama a disposición de la Fiscalía 75 DECVDH, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta. Posteriormente, en la audiencia preparatoria realizada el 8 de febrero de 2021, el Juzgado Promiscuo de Barbacoas (Nariño) negó la nulidad planteada por la defensa y remitió la actuación a la JEP por competencia.

17. De otro lado, de acuerdo con la respuesta de la Sala de Justicia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J2EPMS) de Pasto (Nariño) remitió a la JEP copia del proceso penal No. 52356600051620190020400, en el cual el señor Lasso Mirama fue condenado por hechos del 29 de mayo de 2019 , esto es, posteriores al 1° de diciembre de 2016 .

La sentencia, derivada del preacuerdo entre los procesados -entre ellos el señor

hechos del 29 de mayo de 2019 , esto es, posteriores al 1° de diciembre de 2016 . La sentencia, derivada del preacuerdo entre los procesados -entre ellos el señor Lassoy la Fiscalía, fue proferida el 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño) , declarándolo penalmente responsable “como coautor material del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado” . En consecuencia, esa instancia judicial le impuso la pena principal de sesenta (60) meses de prisión.

18. En cuanto a las actuaciones en la JEP, la SDSJ señaló que el Soldado Profesional (SLP) (r) Carlos Armando Lasso Mirama, pidió su sometimiento ante esta Jurisdicción el 25 de marzo de 2020 y el 14 de abril de l mismo año .

También solicitó la concesión de la libertad por el proceso penal No. 2006 -3495. En ese orden, mediante Resolución SDSJ No. 3113 del 19 de agosto de 2020, (i) asumió conocimiento de la actuación , (ii) ordenó subsanar la solicitud y (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara sobre los procesos penales en su contra. Luego, a través de la Resolución SDSJ No. 508 del 14 de febrero de 2022, esa Sala de Justicia no concedió los beneficios transicionales y requirió al INPEC para que certificara su tiempo de privación efectiva de la libertad.

19. Además, relató que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP

transicionales y requirió al INPEC para que certificara su tiempo de privación efectiva de la libertad.

19. Además, relató que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP

(SRVR) convocó al señor Lasso Mirama a versión voluntaria, en el marco del Caso 02, por intermedio de los Autos No. 74 del 6 de abril de 2022 y SRVBIT056 del 29 de abril del mismo año.

20. Luego, mediante la Resolución SDSJ No. 1436 del 2 de mayo de 2022, esa Sala de Justicia concedió el beneficio de PLUM al señor Lasso Mirama en el proceso No. 2006-3495. Igualmente lo requirió para que remitiera el Formato F1Página 7 de 33

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21. Seguidamente, por medio de la Resolución No. 3347 del 14 de septiembre de 2022, la SDSJ negó el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal

(RPP) y reconoció al profesional del derecho Alberto Germán Martínez Maya como su apoderado judicial.

22. Posteriormente, la Sala de Justicia negó la LTCA mediante la Resolución

(RPP) y reconoció al profesional del derecho Alberto Germán Martínez Maya como su apoderado judicial.

22. Posteriormente, la Sala de Justicia negó la LTCA mediante la Resolución 2519 del 24 de julio de 2024, porque para esa fecha el compareciente “no había cumplido con el tiempo de privación efectiva de la libertad de cinco (5) años, pues solo tenía 4 años, 07 meses y 23 días” 20. Además, rechazó su sometimiento a la JEP por falta de competencia temporal respecto del proceso penal No. 52356-60-00-5162019-00204, en el cual el señor Carlos Armando Lasso Mirama fue condenado en sentencia anticipada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales

(Nariño). Lo anterior, por hechos que ocurrieron con posterioridad al 1° de diciembre de 2016 y en calidad de coautor material por “el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado ”. Ante la impugnación de la Resolución 2519 del 24 de julio de 2024, la SDSJ resolvió no reponer, en la Resolución 3061 del 20 de septiembre de 2024. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) mediante el Auto TP-SA 1887 del 2 de enero de 2025, confirmó la primera instancia y ordenó que la SDSJ abriera un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC), que esa Sala de Justicia ya había iniciado a través de la Resolución No. 3970 del 24 de diciembre de 2024.

23. Igualmente, advirtió que, ante la inconformidad por la decisión de la SA,

de Justicia ya había iniciado a través de la Resolución No. 3970 del 24 de diciembre de 2024.

23. Igualmente, advirtió que, ante la inconformidad por la decisión de la SA, el señor Lasso Mirama interpuso una acción de tutela contra la SDSJ, decidida en la Sentencia SRT -ST-22 del 29 de enero de 2025, en la cual la SR declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados.

24. Después, el 7 de mayo de 2025, el apoderado judicial del señor Lasso Mirama radicó una nueva solicitud de LTCA. En ese contexto, la SDSJ mediante Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025, resolvió el IIRC y decretó “el incumplimiento en nivel medio” de las obligaciones del RC, “por haber cometido una actividad delictiva con posterioridad al 01 de diciembre de 2016, por lo cual desantendió

19 Folio 134 del Expediente Legali. 20 Ibíd.Página 8 de 33

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según la SDSJ, le fueron negados los beneficios de LTCA y de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Esta decisión fue debidamente notificada personalmente el 4 de septiembre de 2025 y quedó ejecutoriada el 10 de septiembre de la misma anualidad, sin que se interpusieran recursos.

25. Además, relató que el apoderado del compareciente y accionante reiteró la solicitud de LTCA el 10 de junio de 2025, la cual se decidió en la Resolución 1980 del 26 de junio de este año, “indicando que debía atenerse a lo expuesto en la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025” 22. Luego, el 5 de septiembre de 2025 presentó una nueva petición de LTCA que se resolvió por medio de la Resolución 2939 del 5 de septiembre del mismo año, en la que se insistió que debía ajustarse a lo planteado en la Resolución 1715 precitada.

26. También manifestó que, el 1° de octubre del 2025 el apoderado del señor Lasso Mirama presentó una acción de habeas corpus , argumentando que las obligaciones del compareciente con la JEP solo eran exigibles desde la firma del acta de compromiso. Mediante sentencia del 2 de octubre de 2025, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto (Nariño) declaró improcedente el mecanismo constitucional interpuesto.

27. Por lo expuesto, la SDSJ sostuvo que la acción constitucional no está llamada a prosperar, por cuanto el señor Lasso Mirama está privado de la libertad por cuenta del proceso penal No. 2006-3495, “por hechos ocurridos el 7 de

llamada a prosperar, por cuanto el señor Lasso Mirama está privado de la libertad por cuenta del proceso penal No. 2006-3495, “por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda El Barro, corregimiento de Altaquer, municipio de Barbacoas (Nariño)”23. Además, se trata de una decisión judicial ejecutoriada en la que es procesado “como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas ” y de la que no ha alegado que constituya una vía de hecho.

28. En este sentido, señaló que el beneficio de LTCA no procede en forma automática, ya que la Jurisdicción debe verificar que los comparecientes cumplan los requisitos y obligaciones del RC. También precisó que

el compromiso de los comparecientes con la JEP con la no repetición con posterioridad al 1° de diciembre de 2016 no surge de un acta de

21 Folio 137 del Expediente Legali. 22 Ibíd. 23 Folio 138 del Expediente Legali.Página 9 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 50 - 12 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sometimiento o compromiso, como lo entiende el accionante, sino que fue señalado expresamente en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”24 (AFP).

sometimiento o compromiso, como lo entiende el accionante, sino que fue señalado expresamente en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”24 (AFP).

29. Así las cosas, la SDSJ afirmó que la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025, estableció un incumplimiento del RC “en nivel medio”, por parte del señor Lasso Mirama , toda vez que fue condenado por un delito con una pena superior a cuatro (4) años, ubicada dentro del título XII del Código Penal sobre los delitos contra la seguridad. Además, sostuvo que

la pretensión del demandante de obtener por la vía de la acción de tutela la LTCA desconoce lo ya decidido en el IIRC, respecto del cual no interpuso recurso alguno. El amparo constitucional es invocado por el compareciente para remover la firmeza de una providencia judicial que ha quedado ejecutoriada y fue proferida dentro del marco normativo de la JEP, desconociendo que este no reemplaza los recursos ordinarios que no fueron interpuestos oportunamente, ni es una instancia adicional, como parece entenderlo el accionante25.

30. Finalmente, la magistrada de la SDSJ llamó la atención en relación con “la temeridad demostrada por el compareciente y su apoderado al reiterar en varias oportunidades y por diferentes vías una solicitud de LTCA que fue resuelta sin que interpusieran recursos oportunamente” . En este contexto, manifestó que ha existido un desgaste para el despacho sustanciador del caso con la emisión de nuevos pronunciamientos sobre un asunto decidido y ejecutoriado. También sostuvo que, además de la alta carga laboral de esa Sala de Justicia, ha tenido

existido un desgaste para el despacho sustanciador del caso con la emisión de nuevos pronunciamientos sobre un asunto decidido y ejecutoriado. También sostuvo que, además de la alta carga laboral de esa Sala de Justicia, ha tenido que responder habeas corpus y acciones de tutela con la misma pretensión , en perjuicio de otros asuntos que deben considerarse en el marco de la estricta temporalidad. Por tanto, adujo que la pretensión sobre la anulación de la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025 es improcedente porque no se sustentó ni probó un defecto fáctico o sustantivo.

3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ26

31. Por medio del Oficio No. 202503073495 de 24 de octubre de 2025 27, la referida dependencia secretarial indicó las principales actuaciones adelantadas

24 Folio 139 del Expediente Legali. 25 Folio 140 del Expediente Legali. 26 Folios 455-462 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 455-462 del Expediente Legali.Página 10 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 en los trámites iniciados por el señor Carlos Armando Lasso Mirama desde 2020, las cuales coinciden con las previamente reseñadas por la SDSJ28.

32. En particular, en relación con la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025,

en los trámites iniciados por el señor Carlos Armando Lasso Mirama desde 2020, las cuales coinciden con las previamente reseñadas por la SDSJ28.

32. En particular, en relación con la Resolución 1715 del 29 de mayo de 2025, la SEJUD de la SDSJ informó que fue debidamente notificada.

33. Finalmente, resaltó que esa dependencia secretarial no ha sido responsable, por acción u omisión, de la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, ya que “los acontecimientos que se han presentado en este caso no le pueden ser atribuidas” 29. Por esta razón, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.

3.3. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMSEJECA)30

34. Si bien dentro del auto de avoca no fue requerido para dar informe en relación con la acción de tutela presentada, mediante radicado No. 2607 del 23 de octubre de 2025, la CPAMSEJECA informó sobre el cumplimiento de la notificación personal al señor Carlos Armando Lasso Mirama . También comunicó que el referido ingresó a ese establecimiento el 11 de septiembre de 2023, en cumplimiento de una orden emanada por la dirección general del INPEC. Agregó que el privado de la libertad en mención fue capturado el 28 de mayo de 2019 e ingresó al establecimiento carcelario de Ipiales (Nariño) el 26 de julio de 2019, por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Ipiales

(Nariño), en el marco del proceso No. 523566000516 -2019-0204 por el delito de

de julio de 2019, por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Ipiales (Nariño), en el marco del proceso No. 523566000516 -2019-0204 por el delito de porte ilegal de armas. En este proceso fue condenado a la pena de 60 meses en sentencia del 28 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales (Nariño), quien le había concedido prisión domiciliaria.

35. También explic ó que, en cumplimiento de la prisión domiciliaria, la dirección del establecimiento carcelario de Ipiales (Nariño) le solicitó antecedentes y es cuando verifica que en oficio del 2 de diciembre de 2019 la DIJIN registró un requerimiento de la Fiscalía 51 UNDH, la cual a l dejarlo a disposición, emitió una boleta de encarcelación del 10 de diciembre de 2019, dentro del radicado No. 3495 , por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público

28 La SEJUD de la SDSJ remitió todas las decisiones que esa Sala de Justicia ha proferido en relación con el compareciente. Folios 463-597 del Expediente Legali. 29 Folio 462 del Expediente Legali. 30 Folios 100-112 y 113-121 del Expediente Legali.Página 11 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 50 - 12 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 50 - 12 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 y tráfico y porte ilegal de armas “motivo por el cual no se dio cumplimiento a la orden de domiciliaria”.31

36. Ahora bien, según el director de la CPAMSEJECA, en la Resolución 1436 del 2 de mayo de 2022, la SDSJ le concedió al señor Lasso Mirama el beneficio de PLUM , solo respecto del radicado 11001606606420060003495. Para los efectos de la JEP concretó que, según la Resolución SDSJ del 24 de julio de 2024, el señor Lasso Mirama se encuentra detenido desde el 5 de diciembre de 2019.

Por último, referenció las órdenes dadas por la SDSJ en la Resolución 1715 del 29 de mayo de 202532.

3.4. El titular de los derechos

37. En respuesta al requerimiento realizado por esta instancia judicial en el Auto SRT-AT-GAR-705 del 22 de octubre de 2025, el señor Lasso Mirama envió un escrito fechado en el día siguiente en el que manifiesta lo siguiente:

“Por medio del presente escrito me permito comunicar que autorizo y se reconozca como mi abogado al señor Alberto Germán Martínez Maya de igual manera manifiesto bajo la gravedad de juramento que esta es la segunda ocasión que presento una acción de tutela en este sentido”33.

4. Intervención de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con funciones de intervención ante la JEP34

38. Según el Ministerio Público el señor Lasso Mirama ha presentado

4. Intervención de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13: Segunda con funciones de intervención ante la JEP34

38. Según el Ministerio Público el señor Lasso Mirama ha presentado diversas acciones que buscan una respuesta de fondo sobre el beneficio de

LTCA.

39. En este sentido consideró que “una posible omisión sobre las respuestas a peticiones que han sido elevadas en el asunto del señor Lasso podría constituir una vulneración a las garantías del compareciente, tales como su derecho a la defensa y el

31 Folio 101 del Expediente Legali. 32 Folio 102 del Expediente Legali. 33 Folio 109 del Expediente Legali. 34 Folios 122-127 del Expediente Legali.Página 12 de 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 2 5 012 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 acceso a la administración de justicia” 35. En este orden, instó a que se dé una respuesta sobre la LTCA, pues de esta manera se evitarán las vulneraciones a los derechos fundamentales.

40. Finalmente, señaló que debe revisarse el cumplimiento de la ratificación del escrito de tutela, o en su defecto otorgar poder, para que se confirme la legitimación por activa del agente oficioso.

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente

  1. Resolución No. 1715 de 29 de mayo de 2025, la cual decretó el incumplimiento parcial de las obligaciones del RC, no concedió el

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente

  1. Resolución No. 1715 de 29 de mayo de 2025, la cual decretó el incumplimiento par

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