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JEP - Sentencia SRT ST 257 2025 06 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 257 2025 06 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 5 19 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-257/2025

Aprobada en Acta No. 073–SUB02/25 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2025

Expediente: 1501251-94.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Accionante:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia Leuder Jarman Castillo Sánchez

Accionadas:

Vinculadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial; Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y su Secretaría Judicial, Secretaría Ejecutiva , Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a nombre propio , por el señor LEUDER J ARMAN CASTILLO

SÁNCHEZ1.

la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a nombre propio , por el señor LEUDER J ARMAN CASTILLO

SÁNCHEZ1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150125194.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 5-8.Página 2 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue presentada por el señor LEUDER JA RMAN CASTILLO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.095.267.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

3. La demanda de tutela fue dirigida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)2. Además, en aras de delimitar el contradictorio, conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ); a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) y su Secretaría Judicial (SEJUD SeRVR), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR).

Judicial (SEJUD SeRVR), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR).

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El señor LEUDER JARMAN CASTILLO SÁNCHEZ presentó acción de tutela contra la JEP y la RNEC por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y del principio de legalidad3.

5. En principio, el demandante resaltó que fue miembro del Ejército Nacional en calidad de soldado, señalando que, de manera voluntaria se sometió a la JEP, y que, no obstante, no recibió garantías para el ejercicio de lo que considera su derecho al voto y a participar en política. En relación con este punto, comparó el tratamiento que recibe respecto de su calidad de ex miembro de la fuerza pública, con el que le sería dado a los exintegrantes de las F uerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), sobre quienes manifestó “han podido ejercer sus derechos políticos sin restricciones”. Señaló además

2 Expediente Legali. Fl. 5. 3 Expediente Legali. Fls. 5-8.Página 3 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 que, la RNEC ha omitido culminar el proceso de inscripción de su documento de identidad, así como su inclusión en el “registro electoral”.

que, la RNEC ha omitido culminar el proceso de inscripción de su documento de identidad, así como su inclusión en el “registro electoral”.

6. Advirtió, además, que se encuentra esperando ser llamad o a “declarar” ante la JEP. Al exponer los acontecimientos, solicitó una reconsideración de su condición jurídica, ya que, según manifestó, es inocente de los punibles que le son atribuidos. Declaró su no aceptación de cargos ante la JEP, lo que consideró no debe constituirse en un impedimento para ejercer sus derechos políticos , ni implica renuncia a los beneficios qu e le asisten debido al sometimiento surgido de la suscripción del proceso de paz.

7. Como pretensiones de la acción constitucional solicitó a la Subsección: (i) la protección de su derecho fundamental a la participación política; (ii) el ordenar a la RNEC facilitar inscripción de su cédula e inclusión en el registro el ectoral y a la JEP dar claridad sobre su situación jurídica; (iii) el atender su solicitud de revisión del caso , teniendo en cuenta su “ declaración de inocencia ” y que se garantice el ejercicio de sus derechos políticos sin limitantes; ( iv) el reconocimiento de que su manifestación de “ no aceptación de cargos ante la JEP ”, no implica el desconocimiento de sus derechos políticos; (v) y que le sea otorgado el mismo tratamiento que se le da a otros actores del conflicto armado acogidos ante la JEP .

8. Como anexos, el actor relacionó aportar copia de su cédula de ciudadanía, así como el acta que consta su sometimiento ante la JEP, no obstante, dichos documentos no acompañaron la remisión de la demanda de tutela, por lo que en

así como el acta que consta su sometimiento ante la JEP, no obstante, dichos documentos no acompañaron la remisión de la demanda de tutela, por lo que en la providencia que avocó el trámite se le requirió al respecto.

9. En virtud de lo previamente expuesto, el demandante considera que sus derechos fundamentales han sido restringidos y vulnerados, debido a lo que califica como dilaciones tanto judiciales como administrativas por parte de las autoridades accionadas.Página 4 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

10. El 15 de octubre de 2025, la acción constitucional fue repartida a la Sala de Casación Penal de la C orte Suprema de Justicia (C SJ)4, quien la remitió por competencia a la JEP 5 el 21 de octubre siguiente . La tutela fue repartida a la Subsección el 22 del mes en mención, según acta TSR.0000388.2025 de la misma fecha6.

11. Mediante Auto SRT -AT-AMG-683 de 23 de octubre de 202 57, esta Subsección dispuso, además de avocar conocimiento del trámite, vincular y correr traslado de la demanda de amparo a las accionadas y vinculadas.

12. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0005262.2025 de 28 de octubre de 20258, se allegaron algunas respuestas al presente trámite , entre estas una solicitud de ampliación de término para emitir respuesta por parte de la RNEC ,

12. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0005262.2025 de 28 de octubre de 20258, se allegaron algunas respuestas al presente trámite , entre estas una solicitud de ampliación de término para emitir respuesta por parte de la RNEC , que fue concedido mediante Auto SRT-AT-AMG-695 de 28 de octubre de 2025 9, por un plazo de un día.

13. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005299.2025 de 30 de octubre de 202510; e Informe ISJ.TSR.0005333.2025 del 4 de noviembre de 2025 11 se allegaron las restantes respuestas obrantes en el asunto , así como la respuesta del accionante requerido en el auto de avocamiento del presente trámite.

4 Expediente Legali. Fl. 3. 5 Expediente Legali. Fls. 1-2. 6 Expediente Legali. Fl. 11. 7 Expediente Legali. Fls. 12-18. 8 Expediente Legali. Fl. 392. 9 Expediente Legali. Fls. 393-397. 10 Expediente Legali. Fl. 642. 11 Expediente Legali. Fl. 660.Página 5 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2. Respuestas de las vinculadas y la accionada

4.2.2.1. Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

14. La SeRVR respondió el 24 de octubre de 2025 12, con oficio No. TP -PS4.2.2.1. Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

14. La SeRVR respondió el 24 de octubre de 2025 12, con oficio No. TP -PSSeRVR-AMOA-035-202413, de la siguiente manera:

15. Refirió que, una vez revisadas sus bases de datos, encontró que el accionante no hace parte del universo de comparecientes registrados ante su Sección, que no ha tramitado ninguna solicitud relacionada con su situación jurídica y añadió que tampoco ha emitido sentencia respecto del demandante.

16. No obstante, precisó que dentro del subcaso Costa Caribe del macrocaso 03, la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SRVR) profirió el Auto 029 de 2022 , a través del que remitió la vigilancia del régimen de condicionalidad y el conocimiento de la situación jurídica a la SDSJ, decisión que anexó a su respuesta14.

4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sección Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

17. La vinculada allegó el OFICIOSJ.SeRVR.0002162.202515, el 24 de octubre de 202516, en la cual destacó lo que se pasa a enunciar:

18. Comenzó advirtiendo que de la información obrante en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -LEGALi, sustrajo que el accionante no corresponde a uno de los 38 comparecientes (máximos responsables ) que se encuentran en conocimiento de la SeRVR, en relación con las 4 resoluciones de conclusiones que han sido emitidas por la SRVR, en los subcasos correspondientes.

uno de los 38 comparecientes (máximos responsables ) que se encuentran en conocimiento de la SeRVR, en relación con las 4 resoluciones de conclusiones que han sido emitidas por la SRVR, en los subcasos correspondientes.

12 Expediente Legali. Fls. 48-49;75-76. 13 Expediente Legali. Fls. 50-51;77-78. 14 Expediente Legali. Fls. 52-70;79-97. 15 Expediente Legali. Fls. 73-74. 16 Expediente Legali. Fls. 71-72.Página 6 de 25

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19. Por último, resaltó que de la revisión de las restantes bases de datos e información no constató haber recibido solicitud alguna de asuntos en relación con el demandante. Por lo que, requirió ser desvinculada del presente trámite.

4.2.2.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

20. La vinculada brindó respuesta a lo requerido en el trámite por medio de oficio de 27 de octubre de 202517, en el que comenzó relatando que el accionante, el 20 de mayo de 2009 , fue condenado por el Ju ez Penal del Circuito Especializado de Valledupar (JPCE Valledupar), en calidad de coautor , por los punibles de homicidio agravado y secuestro simple , radicado 20 -013-10-70-002006-00293 (2006 -00293); decisión confirmada parcialmente por el ad que m, absolviéndolo respecto del secuestro simple , con demanda de casación

2006-00293 (2006 -00293); decisión confirmada parcialmente por el ad que m, absolviéndolo respecto del secuestro simple , con demanda de casación inadmitida por la CSJ. Luego, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), el 17 de agosto de 2017.

21. En la JEP, el asunto del señor CASTILLO SÁNCHEZ fue repartido a la SDSJ el 14 de octubre de 2019, posteriormente con Resolución No. 4452 del 12 de noviembre de 2020 asumió conocimiento de la solicitud del accionante, decisión que, a su vez le requirió la presentación d el Compromiso Claro, Concreto y Programado ( CCCP). R efirió además que, en la precitada decisión le fue concedida al demandante la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública, en atención al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política colombiana, exclusivamente sobre el proceso con radicado 2006-00293.

22. Relató que posteriormente , por medio de la Resolución No. 278 de 27 de enero de 2021, solicitó al accionante “por segunda vez” , aportar el CCCP ; señaló que este, el 20 de diciembre de 2021 y 13 de febrero de 2022, elevó solicitudes en relación con el reclamo objeto de esta acción de tutela.

17 Expediente Legali. Fls. 152-163.Página 7 de 25

relación con el reclamo objeto de esta acción de tutela.

17 Expediente Legali. Fls. 152-163.Página 7 de 25

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23. La vinculada explicó que , con la Resolución No. 1111 de 31 de marzo de 2022, resolvió no conceder el beneficio de extinción de sanciones penales, disciplinarias y administrativas respecto del proceso antes referido . La SDSJ explicó al aquí accionante que el beneficio de LTCA , que le fue otorgado por la justicia ordinaria (JO) “no conlleva la rehabilitación de los derechos políticos” ; tratamiento especial no previsto para agentes del Estado en su calidad de integrantes de la Fuerza Pública (AEIFPU). De igual modo le explicó lo que implicaría concederle la rehabilitación de los derechos políticos, en ese momento procesal, de cara a los requisitos para la solución de su situación jurídica.

24. Señaló que, por medio de la Resolución No. 1938 del 4 de julio de 2023 les aceptó el sometimiento a varios comparecientes , e l accionante incluido, requiriéndole de nuevo el reajuste de su CCCP. Posteriormente, hizo relación a la resignación del trámite y a que, mediante la Resolución No. 1396 de 3 de abril de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) asumió el conocimiento del trámite promovido por 80 comparecientes, entre estos el demandante. Luego, con la Resolución SECCC.SDSJ 2200-2024 del 19 de

asumió el conocimiento del trámite promovido por 80 comparecientes, entre estos el demandante. Luego, con la Resolución SECCC.SDSJ 2200-2024 del 19 de junio de 2024, puso en conocimiento la priorización interna del subcaso respectivo.

25. Relacionó además que , el 22 de agosto de 2025, un apoderado en representación del accionante y otros comparecientes, requirió la cancelación de órdenes de captura vigentes ; y en razón a ello, por medio de la Resolución No. 3522 de 27 de octubre de 2025 la sala solicitó pruebas necesarias para ello.

26. Relató los hechos por los que se encuentra sometido ante la JEP el accionante, esto es, el homicidio del indígena Kankuamo Víctor Hugo Maestre, el 3 de octubre de 2004. Adicionó que, a través de la Resolución No. 3522 de 27 de octubre de 2025, resolvió no acceder a la renuncia a la persecución penal del accionante hasta que cumpla ciertos requisitos, como los aportes a la verdad plena, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición. En esta decisión, la sala le requirió al actor “por tercera vez”, el ajuste del CCCP, y realizó otros requerimientos a fin de poder resolver su situación jurídica de fondo. Esto porque la rehabilitación de los derechos políticos, explicó, está supeditada a la concesión de una decisión de carácter definitivo , como la renuncia a la persecución penal ; dado que la restricción a la participación política delPágina 8 de 25

porque la rehabilitación de los derechos políticos, explicó, está supeditada a la concesión de una decisión de carácter definitivo , como la renuncia a la persecución penal ; dado que la restricción a la participación política delPágina 8 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 accionante obedece a una decisión en firme proferi da por la JO y no a una actuación discriminatoria o arbitraria de esta vinculada.

27. La sala, sobre la situación jurídica del accionante, afirmó que no es ciert a la existencia de falta de claridad, y que, por el contrario, el asunto ha sido objeto de múltiples determinaciones en las cuales se ha definido el sometimiento del actor, se le han puesto en conocimiento las condiciones para acceder a beneficios no sancionatorios, el alcance del régimen de condicionalidad, así como las consecuencias frente a su incumplimiento.

28. Sobre la solicitud de “revisión del caso ”, enunció que, carece de fundamento jurídico, pues, considera que, la JEP “no tiene competencia para revisar o reabrir sentencias emitidas por la justicia ordinaria”, en tanto la JEP no funge como instancia de revisión o apelación. Y recordó que la SDSJ únicamente se ocupa de la concesión o denegación de beneficios transicionales o permanentes, o, remitir a la SR para la sustitución de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT

9.

29. Así tampoco encuentra la vinculada vulneración alguna del derecho a la igualdad, pues el accionante pretende un tratamiento de idénticas características

a la SR para la sustitución de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 9.

29. Así tampoco encuentra la vinculada vulneración alguna del derecho a la igualdad, pues el accionante pretende un tratamiento de idénticas características al conferido a los exintegrantes de la FARC -EP, en virtud del Acuerdo Final de Paz y del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que le habría sido explicado al accionante en diversos momentos procesales.

30. Respecto al derecho de petición, estimó que ha contestado a las solicitudes del accionante y se le ha notificado debidamente, precisando que, no es es te el escenario para obtener decisiones judiciales distintas, o buscar mayor favorabilidad, ni tampoco para reabrir un trámite ya establecido en el procedimiento especial que opera ante esta Jurisdicción.

31. Anexó a su respuesta los siguientes documentos:

  • Resolución SDSJ No. 4452 de 12 de noviembre de 202018.

18 Expediente Legali. 164-305.Página 9 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia de remisiones de comunicaciones y notificaciones de las distintas decisiones19. • Oficio de respuesta y requerimiento al apoderado del accionante, de 27 de octubre de 2025, respecto de la solicitud de 22 de agosto de 202520. • Resolución 3522 de 27 de octubre de 202521.

32. Por todo, la SDSJ considera que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del accionante, considerando que sus decisiones se

  • Resolución 3522 de 27 de octubre de 202521.

32. Por todo, la SDSJ considera que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales del accionante, considerando que sus decisiones se ajustan al marco normativo, por lo que solicita sea negado lo pretendido en la solicitud de amparo.

4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

33. La SEJUD SDSJ, con OFICIOSJ.SDSJ.0045076.2025 de octubre 28 del mismo año, realizó manifestaciones del siguiente modo22:

34. Relacionó varias peticiones elevadas por el accionante en distintos momentos, siendo la primera de 27 de mayo de 202 0, pasando por 2021 y 2022, todas en relación con “el alta” de su documento de identidad, así como referidas a los derechos que considera le asisten en relación con la participación política, y una última que data de 22 de agosto de 2025, en la que el actor solicitó “la cancelación de órdenes de captura ”, requerimiento que fue, según indicó la vinculada, incorporado por la SGJ al trámite ante la SDSJ el 2 de s eptiembre siguiente.

35. Refirió que la SDSJ atendió el requerimiento respecto del accionante, en la Resolución “ 3522 de 27 de octubre de 20251”, en la que tomó determinaciones dirigidas tanto al actor, a su apoderado , como a la Unidad de Investigación y Acusación de JEP (UIA), acerca de múltiples datos necesarios sobre los trámites, todo ello con el fin de contar con suficientes insumos para decidir de fondo ; precisando además detalles sobre la debida notificación de dicho proveído, el 28

Acusación de JEP (UIA), acerca de múltiples datos necesarios sobre los trámites, todo ello con el fin de contar con suficientes insumos para decidir de fondo ; precisando además detalles sobre la debida notificación de dicho proveído, el 28 de octubre siguiente, tanto al accionante como a su apoderado.

19 Expediente Legali. Fls. 306-347; 348-365 20 Expediente Legali. Fls. 366-368. 21 Expediente Legali. Fls. 369-391. 22 Expediente Legali. Fls. 527-531.Página 10 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

36. Anexó a su respuesta lo siguiente:

  • Oficio SDSJ No. 12671 de 21 de julio de 2020 - Respuesta sol icitud información23. • Oficio de 27 de octubre de 2025 dirigido al apoderado del accionante, en respuesta a solicitud de 22 de agosto de 202524. • Resolución No. 3522 de 27 de octubre de 2025. • Constancias de envío y entrega25 de ambas respuestas citadas.

37. Finalmente concluyó que, al cesar la eventual vulneración de derechos fundamentales del accionante , emerge una carencia actual de objeto por hecho superado en el presente trámite.

4.2.2.5. Secretaría General Judicial

38. La dependencia en comento ofreció respuesta a su vinculación por medio de Oficio No. OSJ -T-0156/2025 de 24 de octubre de 2025 26, relacionando la información relevante sobre solicitudes que obran tanto en el Sistema de Gestión

38. La dependencia en comento ofreció respuesta a su vinculación por medio de Oficio No. OSJ -T-0156/2025 de 24 de octubre de 2025 26, relacionando la información relevante sobre solicitudes que obran tanto en el Sistema de Gestión Judicial-LEGALi como de Gestión de Información -CONTi de la siguiente

manera:

27 RADICADO Tipo de solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación

Fecha de gestión por parte de la SGJ

20171500036612

Solicitudfigura jurídica de libertad transitoria, condicionada, y anticipada para una correcta implementación de la ley 1820LEUDER

JARMAN CASTILLO SANCHEZ.”

14/06/2017 VU radica 14/06/2017 VU reasigna a la SE

No hizo tránsito por la SGJ

23 Expediente Legali. Fls. 532-533. 24 Expediente Legali. Fls. 535-537. 25 Expediente Legali. Fls. 534; 538-539. 26 Expediente Legali. Fls. 98-100. 27 Expediente Legali. Fls. 98-100.Página 11 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

20171510066832

AUTO # 0752 LIBERTAD TRANSITORIA AL

CONDENADO LEUDER CASTILLO

SANCHEZ50013187008 J8EPMS MEDELLIN

17/08/2017 VU radica

20171510066832

AUTO # 0752 LIBERTAD TRANSITORIA AL

CONDENADO LEUDER CASTILLO

SANCHEZ50013187008 J8EPMS MEDELLIN

17/08/2017 VU radica 17/08/2017 VU reasigna a la SE

No hizo tránsito por la SGJ

202001005218

Solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios y penales 27/05/2020 VU radica 11/07/2020 VU reasigna a la SGJ 15/07/2020 La SGJ reasigna a la SJ de la SDSJ

202001030109

“El señor Leuder Jarman Castillo Sánchez solicita el completo funcionamiento de su cédula de ciudadanía” 22/10/2020 VU radica 22/10/2020 VU reasigna a la SGJ y a la SE 28/10/2020. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000202492202000000

01. Folios 123-125

202101066828 “SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE radicado interno 108839 y 108766 /2020 y EL ALTA

DE LA CÉDULA 77095267 O

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

POLITICOS, PARA SDSJ”

20/12/2021 VU radica 22/12/2021 VU reasigna a la SGJ 31/12/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000202492202000000

20/12/2021 VU radica 22/12/2021 VU reasigna a la SGJ 31/12/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000202492202000000

01. Folios 9466-9470

202101066829

“SDSJ - SOLICITA SEÑOR LEUDER JARMAN

CASTILLO SANCHEZ CANCELACIÓN DE

ANTECEDENTES PARA HABILITAR

DERECHOS POLITICOS”

20/12/2021 VU radica 22/12/2021 VU reasigna a la SGJ 31/12/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000202492202000000

01. Folios 9471-9475

202201008401

“SDSJpronunciamiento frente a la respuesta que impiden la participación en las elecciones públicas 13/02/2022 VU radica 14/02/2022 VU reasigna a la SGJ 14/02/2022. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000202492202000000

01. Folios 9476-9478

202501066064

ABOGADO ANTONIO ANGARITA MONTES

REMITE MEMORIAL CON SOLICITUD DE

CANCELACIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA

22/08/2025 VU radica 22/08/2025 VU reasigna a la SGJ 02/09/2025 La SGJ integra e incorpora en los expedientes de los comparecientes, entre

22/08/2025 VU radica 22/08/2025 VU reasigna a la SGJ 02/09/2025 La SGJ integra e incorpora en los expedientes de los comparecientes, entre ellos el de Leuder Jarman Castillo 000007239.2024.0.00.0001 Folios 14225-14229

39. Relacionó, además, los siguientes expedientes que obran del accionante sobre el sometimiento de fuerza pública en la SDSJ así: (i) 00020249220200000001Libertades y (2) 0000072-39.2024.0.00.0001-Sometimiento Simple.Página 12 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

40. Explicó también que , no obra en sus bases de datos información sobre alguna solicitud de acción de revisión transicional promovida por el accionante.

Concluyó que la SDSJ conoció en los términos previamente señalados las varias solicitudes del accionante, no encontrándose pendiente de asignación ninguna solicitud; y dado que su resolución requiere una manifestación ju risdiccional, solicitó su desvinculación de la presente acción de amparo.

4.2.2.6. Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

41. La SEJUD SR allegó su respuesta al trámite de tutela el 27 de octubre de 202528, a través de Oficio No. OFICIOSJ.TSR.0002111.2025 29, en el que h izo una síntesis en relación con el trámite de esta tutela; la que se ha tramitado y

202528, a través de Oficio No. OFICIOSJ.TSR.0002111.2025 29, en el que h izo una síntesis en relación con el trámite de esta tutela; la que se ha tramitado y adelantado de manera diligente.

42. En relación con el requerimiento principal sobre el que versa su vinculación al trámite, esta dependencia enunció no haber recibido solicitud alguna del accionante en procura de requerir el trámite de acción de revisión transicional; por lo que estimó no encontrar vulneración alguna frente a sus derechos fundamentales, y solicitó que la acción sea despachad a de manera desfavorable, requiriendo su desvinculación del trámite.

4.2.2.7. Secretaría Ejecutiva de la JEP

43. La SEJEP dio respuesta al trámite de tutela con oficio No. 202503073777 de

27 de octubre de 202530, indicando lo siguiente:

44. Revisado el sistema CONTi, encontró dos peticiones del 20 de diciemb re de 2021 , que fueron directamente asignadas a la Secretaría Judicial, por considerarlas de su competencia. Por no haber tenido a su cargo el trámite de las referidas solicitudes, la SEJEP afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, solicitando ser desvinculada del presente asunto.

28 Expediente Legali. Fl. 101. 29 Expediente Legali. Fls. 102-104. 30 Expediente Legali. Fls. 105-108.Página 13 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

4.2.2.8. Registraduría Nacional del Estado Civil

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

4.2.2.8. Registraduría Nacional del Estado Civil

45. El 27 de octubre de 2025, la accionada radicó solicitud para ampliación del plazo para emitir respuesta de fondo a la acción de tutela, por encontrarse realizando gestiones encaminadas a este propósito.

46. En respuesta, se emitió el Auto SRT -AT-AMG-695 de 28 de octubre de 2025, concediéndole un plazo de un día.

47. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0005333.2025 del 4 de noviembre 31 de 2025, la SEJUD SR comunicó la respuesta de la RNEC, la que, mediante oficio de la misma fecha, informó encontrar el número de cédula del accionante en estado vigente, con pérdida o suspensión de derechos políticos . Señaló que dicha situación se produjo mediante la Resolución 6328 del 1 de agosto de 2012, dictada con fundamento en el artículo 70 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral y en cumplimiento de lo ordenado por el JPCE de Valledupar, dentro del proceso No. 2006-00293; sin que exista orden judicial que ordene el levantamiento de la medida señalada32. Por lo anterior, solicitó sea negada la tutela, dado que no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

4.2.3. Respuestas del requerido y del Ministerio Público

4.2.3.1. Señor Leuder Jarman Castillo Sánchez

incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

4.2.3. Respuestas del requerido y del Ministerio Público

4.2.3.1. Señor Leuder Jarman Castillo Sánchez

48. El accionante , con correo electrónico d el 28 de octubre de 2025 33, se pronunció sobre el requerimiento realizado en el trámite de tutela, en el siguiente

sentido:

49. Adujo remitir los documentos que le fueron solicitados, refiriéndose a los anexos anunciados con la demanda, que no fueron allegados en principio al

31 Expediente Legali. Fl. 660. 32 Expediente Legali. Fls. 651-654. 33 Expediente Legali. Fls. 580-582.Página 14 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 1 25 1-9 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 presente trámite, esto es copia documento de identidad34, y lo que nombró como “soportes de la JEP”, adicionalmente enlistó “solicitud realizada” a la RNEC35.

50. Sobre el último punto previamente señalado, acerca del que se le requirió puntualmente no manifestó nada adicional, sus anexos contienen copia de correo electrónico, en el que se puede leer fue remitido el 25 de febrero de 2022, por la RNEC al accionante, en el que el órgano en comento explica con detalle la correspondencia del cupo del número del documento de identidad del accionante, y resalta que si bien se encuentra vigente, también cuenta con pérdida o suspensión de los derechos políticos en virtud de la Resolución No.

correspondencia del cupo del número del documento de identidad del accionante, y resalta que si bien se encuentra vigente, también cuenta con pérdida o suspensión de los derechos políticos en virtud de la Resolución No. 6328 del 1 de agosto de 2012, ello en atención a la interdicción dispuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el punible de homicidio agravado sobre el que finalizará la interdicción el 20 de agosto de 2037.

51. En el mismo sentido la RNEC, explicó al accionante que entre tanto no se cuente con evidencia de la decisión de extensión de la pena por parte de la autoridad competente, esto es el juzgado previamente relac

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