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JEP - Sentencia SRT ST 263 12 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 263 12 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 6 57 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-263/2025 Aprobada en Acta No. 062-SUB04/25 Bogotá D.C, doce (12) de noviembre de 2025

Expediente: 1501265-78.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 24 de octubre de 2025

Accionante: David Fernando Agudelo Palacios Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y Secretaría General Judicial

(SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor David Fernando Agudelo Palacios, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor David Fernando Agudelo Palacios, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor David Fernando Agudelo Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.651.033, quien ratificó1, vía telefónica, la acción de tutela presentada en su nombre por el profesional del derecho Mario Enrique

1 Expediente Legali. Folios 1169-1170.Página 2 de 22

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Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.762.474 y tarjeta profesional No. 149.672 del Consejo Superior de la Judicat ura; abogado que, a pesar del requerimiento efectuado por el despacho sustanciador, no allegó el poder especial que lo habilita para actuar en nombre del accionante.

2. Accionada y vinculadas

3. La acción constitucional se dirige, inicialmente, contra la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho

3. La acción constitucional se dirige, inicialmente, contra la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General , ambas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integra r debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En el escrito de tutela, la parte accionante indicó que, el 17 de septiembre de 2025, el señor Diego Fernando Agudelo Palacios, actuando por intermedio de su apoderado judicial, radicó una petición ante la SDSJ 2. Sin embargo, manifestó que, aunque han pasado más de veinte (20) días de presentada la solicitud, no ha obtenido una respuesta de fondo de la SDSJ.

5. En ese orden de ideas, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición del compareciente David Fernando Agudelo Palacios, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015.

6. Como pretensiones de la acción de tutela, enunció las siguientes3:

1. Amparar el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine vulnerado en favor de la suscrita (sic).

2. Se ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, MAGISTRADO JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ, DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, que dentro de las

2. Se ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, MAGISTRADO JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ, DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo que de la presente acción de tutela se profiera, genere respuesta en consideración

2 Expediente Legali. Folio 3. 3 Expediente Legali. Folio 5.Página 3 de 22

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a la solicitud identificada en el fundamento factico de la presente, so pena de las sanciones de ley por desacato.

7. Posteriormente, mediante escrito radicado el 27 de octubre de 2025 4, la parte accionante precisó que, por un error involuntario, refirió en el escrito de tutela “ que se desconocía el curso y evolución del proceso número 0001377 – 97.2020.0.00.0001, situación que no es cierta toda vez que [se] conoce a cabalidad las actuaciones surtidas dentro del citado proceso” 5. Agregó que, en ningún momento se “ha querido actuar de manera temeraria, torticera y/o dolosa, ni hacer ningún tipo de manifestación contraria a la realidad”6.

8. Puntualizó que la solicitud radicada ante la SDSJ el 17 de septiembre de

se “ha querido actuar de manera temeraria, torticera y/o dolosa, ni hacer ningún tipo de manifestación contraria a la realidad”6.

8. Puntualizó que la solicitud radicada ante la SDSJ el 17 de septiembre de 2025 tiene como propósito que dicha Sala de Justicia emita una constancia del estado del proceso, en la que se evidencie la condición de sometimiento del señor Agudelo Palacios , a fin de aportarla a la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Además, indicó que dicha petición se mantiene.

9. Finalmente, a puntó que, el 7 de octubre pasado, la SDSJ emitió la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 de 2025, con la que se renunció al ejercicio de la acción penal contra el señor Agudelo Palacios.

2. Trámite procesal

10. El 23 de octubre de 2025, la acción constitucional fue remitida al correo electrónico de la ventanilla única de la JEP 7. Al día siguiente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD de la SR) asignó por reparto la tutela a la Subsección Cuarta, mediante ACTA.TSR.0000.397.2025 de 24 de octubre de 20258.

11. En la misma fecha, el despacho sustanciador emitió el Auto SRT -ATGAR-7199, en el que resolvió, entre otras cuestiones: i) avocar conocimiento de la acción constitucional ; ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP ;

la acción constitucional ; ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP ; y (iii) requerir al abogado Mario Enrique Matus Castro para que suministre el poder que lo habilita para actuar en nombre y representación del señor Agudelo Palacios y remita los datos de ubicación y contacto de este último ciudadano.

4 Expediente Legali. Folio No. 271 a 274. 5 Expediente Legali. Folio No. 273. 6 Expediente Legali. Folio No. 273. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 2. 8 Expediente Legali. Folio No. 13. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 14 a 20.Página 4 de 22

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12. El 29 de octubre de 2025, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005275.202510, se comunicaron las respuestas aportadas por la SDSJ 11, el abogado Mario Enrique Matus Castro 12, la SEJUD General13 y la SEJUD de la SDSJ14. Adicionalmente, se indicaron las gestiones adelantadas para notificar la decisión al señor David Fernando Agudelo Palacios15.

13. En la misma fecha , el despacho sustanciador emitió el Auto SRT -ATSDSJ14. Adicionalmente, se indicaron las gestiones adelantadas para notificar la decisión al señor David Fernando Agudelo Palacios15.

13. En la misma fecha , el despacho sustanciador emitió el Auto SRT -ATGAR-72216, en el que resolvió, entre otras cosas, correr traslado de la aclaración remitida por el abogado Mario Enrique Matus Castro a la accionada y las vinculadas. Asimismo, dispuso notificar la decisión al señor Agudelo Palacios y requerirlo para que ratifique o rectifique dicha aclaración.

14. El 30 de octubre de 2025, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005298.202517, se comunicaron las nuevas respuestas aportadas por la SDSJ18 y la SEJUD de la SDSJ19.

15. El 31 de octubre de 2025, el despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con el señor David Fernando Agudelo Palacios , con el propósito de verificar si ratificaba o no la acción de tutela presentada por el profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro el 23 de octubre de 2025 , así como la aclaración radicada por dicho abogado el 27 de octubre del mismo año. El señor Agudelo Palacios expresó que conocía y ratificaba la acción constitucional y la respectiva aclaración . Aunado a ello, señaló que la SDSJ emitió el certificado que da cuenta del beneficio de renuncia a la persecución penal que le fue concedido. Lo anterior quedó consignado en la constancia secretarial de la misma fecha20.

16. Ante la falta de acuerdo respecto de la ponencia presentada por el

emitió el certificado que da cuenta del beneficio de renuncia a la persecución penal que le fue concedido. Lo anterior quedó consignado en la constancia secretarial de la misma fecha20.

16. Ante la falta de acuerdo respecto de la ponencia presentada por el despacho sustanciador, mediante Auto SRT-AT-GAR-739 de 10 de noviembre de 202521, se dispuso la recomposición de la Subsección Cuarta.

10 Expediente Legali. Folio No. 736. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 47 a 270 y 275 a 501. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 271 a 274. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 502 a 503. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 515 a 735. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 504 a 514. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 737 a 740. 17 Expediente Legali. Folio No. 1168. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 1162 a 1167. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 771 a 1161. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 1169 a 1170. 21 Expediente Legali. Folio No. 1172.Página 5 de 22

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3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ22

3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ22

17. Mediante oficio aportado al presente trámite, la SDSJ relató que, en escrito de 17 de septiembre de 2025, el señor Agudelo Palacios , actuando por intermedio de su apoderado judicial, requirió información sobre el estado actual de su trámite de sometimiento a la JEP , en razón a que, “ desde la presentación de su solicitud se desconoce su curso y evolución”23.

18. Afirmó que, en el curso de ese proceso, se emitió la Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 de 7 de octubre de 2025, en la que se contestó la petició n antedicha, puesto que se resolvió de forma definitiva la situación jurídica del compareciente.

19. Además, sostuvo que el 27 de octubre de 2025, la Sala de Justicia brindó respuesta a lo solicitado por el accionante , señalado mediante oficio con Radicado Conti 202502029418, que le fue remitido a su correo electrónico.

20. En virtud de lo expuesto, la S DSJ aseveró que , en este asunto, la figura de carencia actual de objeto por hecho superado acaeció . Para sustentarlo, citó apartes jurisprudenciales que definen este fenó meno y acotó que el amparo constitucional deviene improcedente.

21. Agregó que, en el escrito de tutela se falta a la verdad cuando se afirma que desde que se presentó la solicitud de sometimiento se desconoce la evolución del proceso . Como soporte de ello , referenció las actuaciones

21. Agregó que, en el escrito de tutela se falta a la verdad cuando se afirma que desde que se presentó la solicitud de sometimiento se desconoce la evolución del proceso . Como soporte de ello , referenció las actuaciones desarrolladas, el enteramiento y subsecuente participación del accionante y su

apoderado judicial en el trámite, a saber:

  1. Resolución No . 3151 de 21 de agosto de 2020, con la que la SDSJ asumió el conocimiento del trámite de sometimiento y dio apertura a la fase probatoria, providencia que le fue notificada al compareciente con Oficio SDSJ -15983-2020 y que cuenta con acuse de recibo.
  1. Radicado No. 202001021364 de 7 de septiembre de 2020, con el que el accionante requirió ampliación del término concedido para presentar una

22 Expediente Legali. Folios Nos. 47 a 270 y 275 a 501, 768 a 770 y 1162 a 1167. 23 Expediente Legali. Folio No. 47.Página 6 de 22

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propuesta de régimen de condicionalidad (RC), a lo cual la SDSJ accedió favorablemente mediante Resolución No. 4044 de 19 de octubre de 2020.

  1. Resolución No. 1336 de 19 de marzo de 2021, con la que la Sala reiteró el

favorablemente mediante Resolución No. 4044 de 19 de octubre de 2020.

  1. Resolución No. 1336 de 19 de marzo de 2021, con la que la Sala reiteró el requerimiento hecho al compareciente y que fue comunicada mediante Oficio

SDSJ-5821-2021.

  1. Radicado No. 202101015029 de 30 de marzo de 2021, por el cual el compareciente presentó el Formato F1 . L a propuesta de RC fue complementada mediante radicado No. 20210101709 de 14 de abril de 2021.
  1. Resolución No. 2301 de 28 de junio de 2022, por la cual la SDSJ reconoció personería jurídica al profesional del derecho Mario Enrique Matus Castro, para representar al señor Agudelo Palacios , y Resolución No. 973 de 9 de marzo de 2023, con la que se le concedió acceso al Expediente Legali.
  1. Resolución No. 1585 de 23 de mayo de 2023, en la que la SDSJ continuó con el proceso de sometimiento del señor Agudelo Palacios por el radicado penal No. 544983104001 -2015-0136, mantuvo la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue otorgada y lo requirió para que suministrara otr a propuesta de RC por cuenta de un hecho punible que no había declarado en 2020, cuando presentó su sometimiento a la JEP. Esta providencia fue notificada con Oficio SDSJ.0011435.2020 de 5 de junio de 2023, sin que el interesado diera cumplimiento a la solicitud judicial.
  1. Resolución No. 3091 de 15 de septiembre de 2023, por la cual se reiteró el

interesado diera cumplimiento a la solicitud judicial.

  1. Resolución No. 3091 de 15 de septiembre de 2023, por la cual se reiteró el anterior requerimiento , providencia que fue notificada al compareciente mediante Oficio 0028223.2023 . F inalmente, a través de radicado No. 202401037867 de 9 de mayo de 2024, el interesado allegó el RC suscrito.
  1. Resolución No. 967 de 26 de marzo de 2025, con la cual la SDSJ resolvió, entre otras, convocar al compareciente y a otros por la muerte de un sujeto acaecida el 16 de julio de 2007, en la vereda La Palma, corregimiento San Pablo, municipio de Teorama, Norte de Santander, a fin de que participaran en audiencia de ajuste al RC, la cual se llevó a cabo el 10 de abril de 2025, en presencia del señor Agudelo Palacios y el abogado Mario Enrique Matus Castro.
  1. Radicado No. 202501026730 de 11 de abril de 2025, mediante el cual el accionante, a través de su apoderado judicial, solicitó la inclusión en la iniciativa restaurativa “ Manos al Servicio Comunitario ”, liderado por FONDETEC.Página 7 de 22

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  1. Resolución No. 1423 de 8 de mayo de 2025, con la que la SDSJ convocó al señor Agudelo Palacios y otros comparecientes a diligencia de medidas de satisfacción de verdad y reconocimiento público de responsabilidad, que se adelantó el 22 y 23 de mayo de 2025, con presencia d el accionante y su apoderado.
  1. Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 de 7 de octubre de 2025, mediante la cual la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión del Catatumbo de la SDSJ le concedió al señor Agudelo Palacios el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal por el proceso por el que se sometió a la JEP. Decisión que le fue notificada al interesado y a su representante judicial en debida forma.

22. En respuesta complementaria 24 , la SDSJ reiteró que la afirmación consignada en el escrito de tutela , acerca de que se desconoce el curso y evolución del proceso de sometimiento del señor Agudelo Palacios, no es veraz y “falta a la lealtad procesal” 25, pues, como lo sostuvo en la primera contestación, el proceso de sometimiento continuó hasta la Resolución No. 3318 de 7 de octubre de 2025, con la que se le concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal, la cual fue notificada al interesado y a su apoderado judicial, situación objetiva que, en el sentir de la Sala, desdice la aseveración

octubre de 2025, con la que se le concedió el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal, la cual fue notificada al interesado y a su apoderado judicial, situación objetiva que, en el sentir de la Sala, desdice la aseveración genérica con la que se alega la desinformación.

23. Ahora bien, respecto de la aclaración remitida el 27 de octubre de 2025 , en la que se requiere la emisión de una certificación sobre el estado del proceso que evidencie la condición de sometimiento del señor Agudelo Palacios con destino a la Dirección de Personal del Ejército, puntualizó que se trata de una nueva solicitud que no fue previamente requerida a la magistratura y tampoco fue expuesta como hecho en la tutela.

24. A juicio de la Sala, esta nueva solicitud desborda el marco de la tutela, incide negativamente en la priorización de casos y peticiones urgentes y desconoce el carácter excepcional y subsidiario de la tutela , y citó un aparte jurisprudencial que soporta esto.

25. Agregó que el accionante está haciendo un uso indebido de la tutela , pretendiendo obtener documentos que debería solicitar directamente al despacho judicial en los términos de la Ley 1755 de 2015.

24 Expediente Legali. Folios Nos. 768 a 770 y 1162 a 1167. 25 Expediente Legali. Folio No. 768.Página 8 de 22

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25 Expediente Legali. Folio No. 768.Página 8 de 22

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26. Ahora bien, la Sala refirió que, en aras de garantizar el acceso a la información y el derecho al debido proceso del señor Agudelo Palacios, procederá a emitir la certificación requerida, para los fines que señala su apoderado judicial.

27. Insistió en que la SDSJ sea desvinculada del proceso de la referencia , pues no ha afectado los derechos del señor Agudelo Palacios y requirió que se advierta sobre el uso adecuado de la acción de tutela por parte de los apoderados judiciales de los comparecientes.

3.2. Respuesta de la SEJUD General26

28. En oficio aportado al trámite constitucional, la SEJUD General de la JEP contestó que, luego de consultar el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, ambos de la JEP, co n el nombre e identificación del señor Agudelo Palacios , los resultados obtenidos fueron los

siguientes:

Radicado Tipo de petición Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501074724 SDSJ, Abogado de FONDETEC remite derecho de petición sobre el estado del proceso del compareciente: David Fernando Agudelo Palacios, entre otros requerimientos, Expediente No.

SEJUD General 202501074724 SDSJ, Abogado de FONDETEC remite derecho de petición sobre el estado del proceso del compareciente: David Fernando Agudelo Palacios, entre otros requerimientos, Expediente No. 0001377-97.2020.0.00.0001. 17/09/2025 VU radica 18/09/2025 VU reasigna a la SE 18/09/2025. La SEJUD General integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 000137797.2020.0.00.0001. Folios Nos. 6774-6777

29. Agregó que procedió a consultar el Sistema Legali con los datos del señor Agudelo Palacios y halló la siguiente información:

Número de Proceso Clase Asunto Órgano Judicial 000137797.2020.0.00.0001 Sometimiento Fuerza Pública Sometimiento Simple SDSJ

30. Precisó que, de la información sumin istrada se desprende que la SDSJ está a cargo del asunto del señor Agudelo Palacios y que ninguna petición del compareciente pesa sobre la SEJUD General, máxime teniendo en cuenta que, siendo un trámite de tipo judicial, requiere de un pronunciamiento de la magistratura.

26 Expediente Legali. Folios Nos. 502 a 503.Página 9 de 22

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31. Concluyó que no ha vulnerado los derechos alegados por el señor Agudelo Palacios , pues no tiene solicitud alguna pendiente de trámite y tampoco es la dependencia llamada a dar respuesta a estos requerimientos, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ27

32. La dependencia allegó oficio en el que respondió a la vinculación efectuada, señalando que, tras consultar el Sistema de Gestión Documental Conti, estableció que, el 17 de septiembre pasado, con radicado No. 202501074724, se allegó derecho de petición solicitando información sobre el estado del proceso del señor Agudelo Palacios , mismo que fue incorporado al día siguiente por parte de la SEJUD General al expediente judicial correspondiente a cargo de la SDSJ.

33. Igualmente, afirmó que, el 27 de octubre de 2025, con radicado No. 202502029418, la SDSJ brindó respuesta , la cual fue enviad a a los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

34. Aclaró que, tanto al señor Agudelo Palacios como a su apoderado judicial, se les entregó contraseñas de acceso al proceso judicial a cargo de la SDSJ, con la siguiente vigencia: del 5 de junio de 2020 al 28 de febrero de 2026 y del 29 de junio de 2022 al 8 de junio de 2026, respectivamente.

SDSJ, con la siguiente vigencia: del 5 de junio de 2020 al 28 de febrero de 2026 y del 29 de junio de 2022 al 8 de junio de 2026, respectivamente.

35. Así las cosas, la SEJUD de la SDSJ sostuvo que, en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado , toda vez que la alegada afectación de derechos cesó antes de la emisión de l fallo de tutel a y citó un aparte jurisprudencial que describe dicho fenómeno procesal.

36. En oficio complementario 28, la SEJUD de la SDSJ relató que la SDSJ , con Resolución No. 3151 de 21 de agosto de 2020, asumió el conocimiento del sometimiento del señor Agudelo Palacios, misma que le fue notificada al interesado, vía electrónica, mediante Oficio SDSJ-15983 de 27 de agosto de 2020 y por estado No. 402 de 2 d e septiembre de 2020, quedando ejecutoriada como lo soporta la constancia de ejecutoria No. 1108 de 8 de septiembre de 2020.

37. Agregó que, a través de la Resolución No. 1585 de 23 de mayo de 2023, la SDSJ prosiguió con el trámite de sometimiento y le solicitó al señor Agudelo Palacios aportar una nueva propuesta de RC, decisión que fue notificada, vía

27 Expediente Legali. Folios Nos. 515 a 735 y 771 a 1161. 28 Expediente Legali. Folios Nos. 771 a 774.Página 10 de 22

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28 Expediente Legali. Folios Nos. 771 a 774.Página 10 de 22

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electrónica, con Oficio SJ.SDSJ.0011435.2023 de 5 de junio de 2023, tanto al sometido como a su apoderado judicial.

38. Indicó que, con Resolución No. 967 de 26 de marzo de 2025, la SDSJ convocó al señor Agudelo Palacios a audiencia pública de seguimiento al RC, aporte a la verdad y reconocimiento público de responsabilidad y medidas de satisfacción para los días 22 y 23 de mayo de 2025. La providencia les fue notificada, vía electrónica, el 12 de mayo de 2025, al compareciente y a su abogado.

39. Mencionó de nuevo que, con Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 de 7 de octubre de 2025, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo le concedió al citado compareciente el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal por el radicado No. 544983104001-2015-0136 (Sumario 4854 ), decisión que se notificó al interesado y a su abogado el 10 de octubre de 2025, vía electrónica.

40. Apuntó que, con radicado No. 202502029418 de 27 de octubre de 2025, la

y a su abogado el 10 de octubre de 2025, vía electrónica.

40. Apuntó que, con radicado No. 202502029418 de 27 de octubre de 2025, la SDSJ brindó respuesta a la solicitud ele vada por la parte accionante el 17 de septiembre del mismo año y transcribió el contenido de la contestación, misma que fue enviada, vía electrónica, a los correos aportados en la petición.

41. Reiteró que tanto el compareciente como su apoderado judicial tienen contraseñas de acceso al Expediente Legali bajo el cual se tramita el sometimiento del señor Agudelo Palacios.

42. La dependencia aclaró que, la solicitud de una constancia del proceso no fue elevada en la petición de 17 de septiembre de 2025, por lo que se trata de un requerimiento desconocido al momento de presentación del amparo.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

43. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos:

  1. Radicado Conti No. 20250202029418 de 27 de octubre de 2025 , dirigido al abogado Mario Enrique Matus Castro , con asunto: “Respuesta a escrito radicado 202501074724 del 17/09/2025 (Asunto: David Fernando Agudelo Palacios)”29 y constancia de remisión al correo electrónico del profesional del derecho, de la misma fecha30.

29 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 53. 30 Expediente Legali. Folios Nos. 54 a 56.Página 11 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

30 Expediente Legali. Folios Nos. 54 a 56.Página 11 de 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 6 57 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3318 de 7 de octubre de 2025 31, proferida por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ , así como los Oficios OFICIOSJ.SDSJ.0042524.2025 y OFICIOSJ.SDSJ.00425 de 10 de octubre de 2025, dirigido s al señor Agudelo Palacios y a su abogado, para notificarles la providencia anterior y certificado s de notificación electrónica de la misma fecha32. iii. Certificación elaborada por la SDSJ dirigida a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, de 29 de octubre de 202533.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

44. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 34 y finalidades 35 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

45. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela - únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

46. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de

31 Expediente Legali. Folios Nos. 57 a 264. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 265 a 270. 33 Expediente Legali. Folio No. 1164. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,

otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 12 de 22

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noviembre de 2018 36, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Jud

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