JEP - Sentencia SRT ST 266 19 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 266 19 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-266/2025 Aprobada en Acta No. 063-SUB04/25 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de 2025
Radicación: 1501306-45.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 4 de noviembre de 2025
Accionante: Eduan Enrique Úsuga Valencia , quien inicialmente actuó por intermedio del abogado Mario Enrique Matus Castro , pero, luego lo sustituyó en su actuar.
Accionados y vinculados: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), Secretaría Judicial General (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva-Ventanilla Única (SEJEP -Ventanilla Única) , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia , quien inicialmente actuó por intermedio del abogado Mario Enrique Matus Castro, pero que luego le sustituyó , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. AccionantePágina 2 de 28
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2. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia, quien en un inicio actuó por intermedio del abogado Mario Enrique Matus Castro, pero que luego lo sustituyó, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió en contra de la S DSJ de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección mediante el Auto SRT -AT-GAR-727 de 4 de noviembre de 20251, ordenó la vinculación adicionalmente de la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD
Subsección mediante el Auto SRT -AT-GAR-727 de 4 de noviembre de 20251, ordenó la vinculación adicionalmente de la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP -Ventanilla Única, todas de la JEP, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia por medio del abogado Mario Enrique Matus Castro , la SDSJ de la JEP está vulnerando su derecho fundamental de petición. Esto, debido a que la referida Sala no ha dado respuesta a la petición de información radicada por él, en calidad de apoderado judicial del compareciente Úsuga Valencia2, el 29 de septiembre de 2025.
5. Con base en lo anterior, el profesional del derecho solicitó:
1. Amparar el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine vulnerado en favor de la suscrita.
2. Se ordene a la SALA DE DEFICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS […], DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, que dentro de las cuarenta y ocho (4 8) horas siguientes a la notificación del fallo que de la presente acción de tutela se profiera, genera respuesta en
1 Folios Nos. 14 a 22 del Expediente Legali. 2 En el escrito de tutela, el abogado accionante hizo referencia a un derecho de petición radicado en representación de otro compareciente –David Fernando Agudelo Palacios –, lo cual esta Subsección considera que fue un error involuntario. Lo anterior, por cuanto el abogado , en todo caso, adjuntó al
representación de otro compareciente –David Fernando Agudelo Palacios –, lo cual esta Subsección considera que fue un error involuntario. Lo anterior, por cuanto el abogado , en todo caso, adjuntó al escrito de tutela copia de la petición radicada en representación del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia (folios Nos. 9 y 10 del Expediente Legali).Página 3 de 28
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consideración a la solicitud identificada en el fundamento fáctico de la presente, so pena de las sanciones de ley por desacato3 (sic).
6. Con el escrito de tutela, el actor allegó copia simple de la solicitud que formuló por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, el 29 de septiembre de
20254. A través de la referida petición, el abogado Matus Castro pidió información acerca del Expediente Legali No. 2010331160 -400103 E, surtido en contra del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia. En concreto, solicitó:
Primero: Se sirva informar el estado actual del proceso de la referencia.
Segundo: Se informe el estado del sometimiento de mi representado, toda vez que, desde la presentación de su solicitud, se desconoce su curso y evolución.
Tercero: Se sirva emitir un pronunciamiento respecto de cada una de las solicitudes radicadas por el suscrito en calidad de defensor técnico dentro del proceso de la referencia.
evolución.
Tercero: Se sirva emitir un pronunciamiento respecto de cada una de las solicitudes radicadas por el suscrito en calidad de defensor técnico dentro del proceso de la referencia.
Cuarto: En caso de no ser atendidas las presentes peticiones, se indiquen las causas u motivos de orden fáctico, jurídico y/o administrativo que lo impiden.
Quinto: Se dé respuesta escrita, de fondo, a la presente petición en todos y cada uno de los aspectos planteados5.
7. Por lo demás, el profesional del derecho adjuntó: (i) copia de su carné del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública Activos y Retirados (FONDETEC); (ii) copia de su cédula de ciudadanía y (iii) copia de su tarjeta profesional6.
2. Trámite procesal
8. El 31 de octubre de 2025, se radicó un escrito de tutela suscrito por el abogado Mario Enrique Matus Castro , quien manifiesta actuar en representación del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia7.
3 Folio No. 5 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 7 a 10 del Expediente Legali. 5 Folio No. 9 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 11 y 12 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 1 y 2 del Expediente Legali.Página 4 de 28
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7 Folios Nos. 1 y 2 del Expediente Legali.Página 4 de 28
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9. El 4 de noviembre de 2025, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000406.20258, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
10. Mediante Auto SRT -AT-GAR-727 de 4 de noviembre de 202 59, la Subsección Cuarta de la SR resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP -Ventanilla Única , todas de la JEP; (ii) requerir al abogado Mario Enrique Matus Castro para que allegara el poder especial conferido por el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia para instaurar la presente acción de tutela y, además, proporcionara los datos de contacto del referido ciudadano ; (iii) obtenidos los datos del contacto del señor Úsuga Valencia, noti ficar a este del trámite y requerirlo para que reconociera y ratificara o rectificara el escrito de tutela.
11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.000 5409.2025 de 7 de noviembre de 202 510, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador que, en
tutela.
11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.000 5409.2025 de 7 de noviembre de 202 510, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador que, en cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-727 de 4 de noviembre de 2025, se recibió la siguiente información: (i) radicado Conti No. 2025003076992, con la respuesta de la SEJUD General11; (ii) radicado Conti No. 202 503077294, con la respuesta del abogado Mario Enrique Matus Castro 12; (iii) radicado Conti No. 202503077294, con la respuesta de la SEJEP13; (iv) radicado Conti No. 202501090869, con la respuesta de la S DSJ14, y (v) radicado Conti No. 202501090802, con el concepto de la Procuraduría delegada con funciones de intervención para la JEP15.
12. Asimismo, la SEJUD de la SR dio cuenta de no haber recibido respuesta por parte de la SEJUD de la SD SJ, notificado el auto de avoca al ciudadan o Úsuga Valencia y entregado contraseñas de acceso al expediente al referido ciudadano, al abogado Mario Enrique Matus Castro, a l as autoridades y dependencias vinculadas y al Ministerio Público.
13. Posteriormente, con Informe Secretarial ISJ.TSR.00054 14.2025 de 7 de noviembre de 2025 16, la SEJUD de la SR reportó haber recibido: (i) el radicado
8 Folio No. 13 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 14 a 22 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 113 a 114 del Expediente Legali.
8 Folio No. 13 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 14 a 22 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 113 a 114 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 47 a 48 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 49 a 55 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 71 a 81 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 88 a 102 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 82 a 87 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 113 a 114 del Expediente Legali.Página 5 de 28
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Conti No. 202 503077695, con la respuesta de la SEJUD de la SDSJ 17 y (ii) el radicado Conti No. 202503077571, con respuesta de la SDSJ18.
14. Por lo demás, la SEJUD de la SR realizó las constancias secretariales Nos.
CSJ.TSR.0001661.2025 de 7 de noviembre de 2025 19 y CSJ.TSR.0001665.2025 de 7 de noviembre de 2025 20 para dar cuenta del contacto sostenido con el ciudadano Eduan Enrique Úsuga Valencia.
15. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-745 de 13 de noviembre de 2025 21, la Subsección Cuarta de la SR decidió incorporar las solicitudes que ha elevado el
ciudadano Eduan Enrique Úsuga Valencia.
15. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-745 de 13 de noviembre de 2025 21, la Subsección Cuarta de la SR decidió incorporar las solicitudes que ha elevado el abogado Mario Enrique Matus Castro en representación del compareciente Eduan Enrique Úsuga Valencia , en relación con el trámite que se adelanta dentro del Expediente Legali No. 9000168 -71.2019.0.00.0001, en el que la SDSJ estudia la situación jurídica del referido compareciente. Lo anterior, con el propósito de asegurar el pleno esclarecimiento de las circunstancias que dieron lugar a la acción.
3. Respuestas de la accionada, vinculadas y el abogado
3.1. Respuesta de la SEJUD General22
16. A través del oficio OSJ – T – 160 de 202 5 de 5 de noviembre de 202 5, radicado en Conti con el No. 202 503076992, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción de tutela. Informó que en los sistemas de gestión de esta Jurisdicción se registra la solicitud formulada por el señor Úsuga Valencia por medio del abogado Mario Enrique Matus Castro , el 29 de septiembre de 2025. Indicó que esta fue recibida por la Ventanilla Única y se le asignó el radicado Conti No. 202501077871.
17. Reportó que el referido documento fue “remitido a la Secretaría General Judicial (SGJ), instancia que procedió a incorporarlo al expediente Legali 900016871.2019.0.00.0001, identificado con la clase ‘Sometimiento Fuerza Pública’ ”23, y
Judicial (SGJ), instancia que procedió a incorporarlo al expediente Legali 900016871.2019.0.00.0001, identificado con la clase ‘Sometimiento Fuerza Pública’ ”23, y “desconoce las razones por las cuales no se ha emitido respuesta de fondo a la petición elevada”24.
17 Folios Nos. 115 a 146 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 147 a 160 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 111 a 112 del Expediente Legali. 20 Folio No. 162 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 163 a 167 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 47 a 48 del Expediente Legali. 23 Folio No. 47 del Expediente Legali. 24 Folio No. 48 del Expediente Legali.Página 6 de 28
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18. Por último, argumentó que “ el trámite a cargo de esta dependencia fue adelantado dentro de un plazo razonable, respetando en todo momento el término perentorio en materia del derecho de petición, así como el debido proceso ”25, por lo que no incurrió en “omisión ni dilación injustificada en el trámite de la solicitud elevada por el accionante”26. Así solicitó ser desvinculada del presente trámite.
3.2. Respuesta del abogado Mario Enrique Matus Castro27
no incurrió en “omisión ni dilación injustificada en el trámite de la solicitud elevada por el accionante”26. Así solicitó ser desvinculada del presente trámite.
3.2. Respuesta del abogado Mario Enrique Matus Castro27
19. Por medio de oficio de 6 de octubre de 2025, el abogado Mario Enrique Matus Castro, de un lado, señaló que, “[c]on relación al poder requerido del señor compareciente, […] hace saber que en la presente acción constitucional está actuando en calidad de agente oficioso ”28 y, del otro, proporci onó un número telefónico para contactar al señor Eduan Enrique Úsuga Valencia.
3.3. Respuesta de la SEJEP29
20. A través del radicado Conti No. 2025030 77294 de 6 de noviembre de 2025, el director de Asuntos Jurídicos de la JEP se pronunció sobre la acción de tutela. Por una parte, dio cuenta del trámite dado al interior de la JEP al requerimiento objeto de acción. Así, explicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, encontró que la referida solicitud corresponde a los radicados Conti Nos. 202501077876 y 202501077871 de 29 de septiembre de 2025, los cuales, “pese a ser dos radicados distintos ”30, corresponden a la misma solicitud. Asimismo, i ndicó que la petición “fue asignada por Ventanilla Única directamente a la S ecretaría Judicial de manera oportuna ”31, de modo que no hizo tránsito por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
21. Por otra parte, planteó sus argumentos de defensa. En concret o, alegó que la acción de tutela
tránsito por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
21. Por otra parte, planteó sus argumentos de defensa. En concret o, alegó que la acción de tutela
no está llamada a prosperar en lo que respecta a la Secretar ía Ejecutiva de la Jurisdicción, toda vez que, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental, no tuvo a su cargo el trámite de la
25 Folio No. 48 del Expediente Legali. 26 Folio No. 48 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 49 a 56 del Expediente Legali. 28 Folio No. 56 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 71 a 73 del Expediente Legali. 30 Folio No. 72 del Expediente Legali. 31 Folio No. 72 del Expediente Legali.Página 7 de 28
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solicitud del 29 de septiembre de 2025, recibida bajo los radicados 202501077876 y 20250107787132.
22. Con base en lo anterior y en consideración a que la acción de tutela se dirige contra la SDSJ , afirmó que “hay una falta de legitimación por pasiva ”33 respecto de la SEJEP . Por ello, solicitó que se declare que la referida secretaría “no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante ”34 y, por consiguiente, se le desvincule del presente trámite.
respecto de la SEJEP . Por ello, solicitó que se declare que la referida secretaría “no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante ”34 y, por consiguiente, se le desvincule del presente trámite.
23. Por último, junto con su respuesta, allegó los radicados Conti Nos. 20250107787635 y 20250107787136, ambos de 29 de septiembre de 2025.
3.4. Respuesta de la SDSJ37
24. Por medio del radicado Conti No. 202503077 571 de 6 de noviembre de 202538, la SDSJ dio contestación a la acción de tutela. En particular, informó lo
siguiente:
a. Por medio de la Resolución 8034 de 26 de diciembre de 2019, un despacho de la S ala asumió el conocimiento del asunto del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia. En esta , además, se ordenó recaudar información para tomar una decisión de fondo y sobre la situación de libertad del compareciente.
b. A través de la Resolución 4144 de 31 de agosto de 2021, se aceptó el sometimiento del señor Úsuga Valencia respecto de los siguientes dos procesos: a) radicado No. 2011 -00092 y b) radicado No. 201400063.
c. Mediante la Resolución 5250 de 4 de noviembre de 2021, se reconoció personería jurídica al abogado John Jairo Rodríguez Sánchez para representar al compareciente Eduan Enrique Úsuga Valencia.
32 Folio No. 72 del Expediente Legali. 33 Folio No. 72 del Expediente Legali. 34 Folio No. 73 del Expediente Legali.
Sánchez para representar al compareciente Eduan Enrique Úsuga Valencia.
32 Folio No. 72 del Expediente Legali. 33 Folio No. 72 del Expediente Legali. 34 Folio No. 73 del Expediente Legali. 35 Folio No. 74 y 75 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 76 y 79 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 88 a 102 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 89 y 94 y 147 a 160 del Expediente Legali.Página 8 de 28
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d. Con oficio de 21 de enero de 2022, el mencionado profesional informó acerca de la renuncia al poder conferido.
e. A través de varias solicitudes, el abogado Mario Enrique Matus
Castro solicitó:
que se le reconociera personería jurídica para representar los intereses del señor Eduan Enrique Úsuga; (ii) que se informara el estado actual del proceso seguido en contra del mencionado compareciente; (iii) informar fecha en la cual se proferiría la resolución de renuncia a la persecución penal del mencionado compareciente, y (iv) la inclusión del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia a los listados de la Agencia para la reincorporación y normalización (ARN)39.
f. Mediante la Resolución 3614 de 6 de noviembre de 2025 -que
Valencia a los listados de la Agencia para la reincorporación y normalización (ARN)39.
f. Mediante la Resolución 3614 de 6 de noviembre de 2025 -que anexó40la SDSJ resolvió : a) no reconocer personería jurídica al abogado Matus Castro, habida cuenta de que el poder remitido no tiene presentación personal, ni está precedido por un mensaje de datos “ que permita acreditar la voluntad del compareciente para ser representado por el letrado ”41; b) informar al profesional Matus Castro “las decisiones más relevantes proferidas en el […] asunto del señor Eduan Enrique [Ú]suga Valencia ”42; c) negar las solicitudes de impulso procesal formuladas por el abogado, “dado que no ostenta la calidad de sujeto procesal”43.
25. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala de Justicia alegó la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado.
26. Por lo demás, señaló que, si bien la Sección de Apelación (SA) tiene establecido “que el plazo para resolver las solicitudes presentadas por los comparecientes no puede exceder los seis (6) meses ”44, el cumplimiento de este término depende de las circunstancias de cada caso concreto. Así, el despacho a cargo alegó tener excesiva carga laboral (1174 asunto individuales a cargo) ; estar resolviendo la situación jurídica de los comparecientes de acuerdo con la estrategia de priorización y selección de la SDSJ , y estar realizando un trabajo
39 Folio No. 91 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 95 a 102 del Expediente Legali. 41 Folio No. 91 del Expediente Legali.
estrategia de priorización y selección de la SDSJ , y estar realizando un trabajo
39 Folio No. 91 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 95 a 102 del Expediente Legali. 41 Folio No. 91 del Expediente Legali. 42 Folio No. 91 del Expediente Legali. 43 Folio No. 92 del Expediente Legali. 44 Folio No. 93 del Expediente Legali.Página 9 de 28
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de alta calidad , que ha supuesto adelantar audiencias de aporte a la verdadalgunas fuera de Bogotá- y presentar informes.
27. Con base en lo anterior, solicitó despachar de forma desfavorable las pretensiones del actor, en lo que respecta a la SDSJ.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ45
28. Mediante el OFICIOSJ.SDSJ.0046654.2025 de 7 de noviembre de 2025, identificado con el radicado Conti No. 202503077695, la SEJUD de la SDSJ se pronunció sobre la presente acción . Indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental -Conti-, encontró que la solicitud cuya falta de respuesta motivó la tutela corresponde a los radicados Conti Nos. 202501077876 y 202501077871 de 29 de septiembre de 2025. Precisó que estos radicados fueron “ incorporados el 3
tutela corresponde a los radicados Conti Nos. 202501077876 y 202501077871 de 29 de septiembre de 2025. Precisó que estos radicados fueron “ incorporados el 3 de octubre de los corrientes, por el grupo de integración de la Secretaria General Judicial (SGJ), directamente al expediente judicial en Legali No. 900016871.2019.0.00.0001”46.
29. Además, informó que, por medio de la Resolución 3614 de 6 de noviembre de 2025, la SDSJ decidió, entre otras cosas, (i ) no reconocer personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para representar los intereses del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia e (ii) informar al referido profesional las decisiones públicas más relevantes adoptada s en el respectivo trámite. Así, dio cuenta de que, atendiendo lo dispuesto por la Sala, el 7 de noviembre de 2025, comunicó la precitada decisión al señor Eduan Enrique Úsuga Valencia, al abogado Mario Enrique Matus Castro, al Ministerio Público y a la SEJEP.
30. Asimismo, reportó que el compareciente Úsuga Valencia cuenta con contraseña de acceso al expediente “ desde el 26 de noviembre de 2024 con vigencia hasta el 22 agosto de 2027”47, sobre lo cual adjuntó una imagen.
31. Por último, alegó que no se le puede atribuir responsabilidad por lo alegado por el actor, en la medida en que no tiene “ las facultades y competencias necesarias para resolver las pretensiones expuestas en esta instancia constitucional por revestir de carácter judicial”48 y porque “ha dado cumplimiento a las ordenes emitidas
alegado por el actor, en la medida en que no tiene “ las facultades y competencias necesarias para resolver las pretensiones expuestas en esta instancia constitucional por revestir de carácter judicial”48 y porque “ha dado cumplimiento a las ordenes emitidas
45 Folios Nos. 115 a 146 del Expediente Legali. 46 Folio No. 115 del Expediente Legali. 47 Folio No. 116 del Expediente Legali. 48 Folio No. 117 del Expediente Legali.Página 10 de 28
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por el despacho de la SDSJ en el caso en estudio ”49. Por lo anterior, además, solicitó ser desvinculada del presente trámite.
4. Constancias secretariales relacionadas con el contacto establecido con
el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia
32. En un primer momento, la SEJUD de la SR dejó la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001661.2025 50, en la que plasmó que se comunicó con el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia al teléfono proporcionado por el abogado Mario Enrique Matus Castro. Asimismo, hizo constar que en la llamada preguntó al ciudadano su correo electrónico para remitirle la contraseña de acceso al expediente y lo requirió para que reconociera o ratificara el escrito de tutela presentado a su nombre.
33. Luego, la referida dependencia secretarial realizó una segunda
preguntó al ciudadano su correo electrónico para remitirle la contraseña de acceso al expediente y lo requirió para que reconociera o ratificara el escrito de tutela presentado a su nombre.
33. Luego, la referida dependencia secretarial realizó una segunda constancia, la No. CSJ.TSR.0001665.202551. En esta, la SEJUD plasmó que:
Proced[ió] a preguntarle si reconocía o ratificaba el escrito de tutela presentado en su nombre por el Dr. Mario Enrique Matus Castro […], a lo que respondió: “si señora, es el abogado que me est[á] representando por lo tanto estoy de acuerdo con el escrito que ha presentado en mi nombre”52.
5. Intervención de la Procuraduría General de la Nación53
34. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 : Segunda con Funciones de Intervención para la JEP presentó un escrito dentro del trámite de la referencia. A través de este, el Ministerio Público solicitó:
[…] en vista que no se evidencia que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas haya brindado una respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 29 de septiembre de 2025, de manera respetuosa este
Ministerio Público solicita:
10. Que se otorgue respuesta a las órdenes emitidas a través de Auto SRTATGAR-727 del 4 de noviembre de 2025, para que se verifique sobre el otorgamiento de una respuesta de fondo a las peticiones en mención, en razón al derecho fundamental de petición y al acceso a la administración
49 Folio No. 117 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 111 y 112 del Expediente Legali.
otorgamiento de una respuesta de fondo a las peticiones en mención, en razón al derecho fundamental de petición y al acceso a la administración
49 Folio No. 117 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 111 y 112 del Expediente Legali. 51 Folio No. 162 del Expediente Legali. 52 Folio No. 162 del Expediente Legali. 53 Folios Nos. 82 a 87 del Expediente Legali.Página 11 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 0 64 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
de justicia54.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente
35. Se aportaron los siguientes documentos:
6.1. Aportadas por el abogado Mario Enrique Matus Castro
- Copia simple de la solicitud que formuló por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, el 29 de septiembre de 202555.
- Oficio de 6 de octubre de 2025 56, por medio del cual el profesional del derecho, de un lado, señaló que presentó la presente acción de tutela en calidad de agente oficioso y, del otro, proporci onó un número telefónico para contactar al señor Eduan Enrique Úsuga Valencia.
6.2. Aportadas por la SEJEP
- Radicado Conti No. 202501077871 de 29 de septiembre de 2025 57, que contiene la solicitud objeto de la presente acción.
6.2. Aportadas por la SEJEP
- Radicado Conti No. 202501077871 de 29 de septiembre de 2025 57, que contiene la solicitud objeto de la presente acción.
- Radicado Conti No. 202501077876 de 29 de septiembre de 2025 58, que contiene la misma solicitud.
6.3. Aportadas por la SDSJ
- Resolución 3614 de 6 de noviembre de 2025 59, por medio de la cual la SDSJ, entre otros, decidió: a) no reconocer personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para representar los intereses del señor Eduan Enrique Úsuga Valencia y (ii) informar al referido profesional las decisiones públicas más relevantes adoptadas en el respectivo trámite.
6.4. Aportadas por la SEJUD de la SDSJ
54 Folios Nos. 86 a 87 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 7 a 10 del Expediente Legali. 56 Folio No. 56 del Expediente Legali. 57 Folio No. 76 y 79 del Expediente Legali. 58 Folio No. 74 y 75 del Expediente Legali. 59 Folios Nos. 95 a 102 del Expediente Legali.Página 12 de 28
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E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 0 64 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- OFICIOSJ.SDSJ.0046867.2025 de 7 de noviembre de 2025 60, por medio del cual la SEJUD de la SDSJ comunicó al señor Eduan Enrique Úsuga Valencia la Resolución No. 3614 de 6 de noviembre de 2025.
- Constancia de entrega, por correo electrónico, del OFICIOSJ.SDSJ.0046867.2025 de 7 de noviembre de 202561.
- OFICIOSJ.SDSJ.0046868.2025 de 7 de noviembre de 2025 62, por medio del cual la SEJUD de la SDSJ comunicó al abogado Mario Enrique Matus Castro la Resolución No. 3614 de 6 de noviembre de 2025.
- Constancia de envío, entrega y de abierto , por correo electrónico, del OFICIOSJ.SDSJ.0046868.2025 de 7 de noviembre de 202563.
6.5. Aportadas por la SEJUD de la SR
- Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001661.2025 de 7 de noviembre de 202564, que contiene información sobre el contacto sostenido por la dependencia secretarial con el señor Eduan Enrique Úsuga Valencia.
- Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001665.2025 de 7 de noviembre de
202565.
6.6. Incorporadas de oficio por el despacho
- Solicitudes que ha elevado el abogado Mario Enrique Matus Castro en
202565.
6.6. Incorporadas de oficio por el despacho
- Solicitudes que ha elevado el abogado Mario Enrique Matus Castro en representación del compareciente Eduan Enrique Úsuga Valencia, en relación con el Expediente Legali No. 9000168-71.2019.0.00.0001, en el que la SDSJ estudia la situación jurídica del referido compareciente.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
36. La JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos66 y finalidades 67 distintas a las instituidas para la jurisdicción
60 Folio No. 126 del Expediente Legali. 61 Folio No. 127 del Expediente Legali. 62 Folio No. 129 del Expediente Legali. 63 Folio No. 130 del Expediente Legali. 64 Folios Nos. 111 y 112 del Expediente Legali. 65 Folio No. 162 del Expediente Legali.Página 13 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 0 64 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
ordinaria. En ese contexto, la competencia frente a las acciones de tutela se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y 147 d
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