JEP - Sentencia SRT ST 267 20 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 267 20 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-267
Aprobada en Acta No. 066 – SUB03/25
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1501309-97.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA en contra de la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) Fecha de reparto: 5 de noviembre de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA en contra de “ la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y demás entidades que administran bases de datos de antecedentes judiciales ”, por la alegada
FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA en contra de “ la Policía Nacional de Colombia – Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y demás entidades que administran bases de datos de antecedentes judiciales ”, por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, habeas data , libertad personal y debido proceso1.
1 Expediente Legali, fl. 9.Página 2 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.601.904.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirigió en contra de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia.
4. Sin embargo, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio y esclarecer los hechos, mediante el auto SRT-AT-CLD-780 de 6 de noviembre de 20252 se dispuso la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), su Secretaría Judicial (SEJUDSAI) y la Secretaría General Judicial (SGJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y con base en el fuero de atracción en materia de tutela , se hizo lo propio con la Procuraduría General de la Nación
la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y con base en el fuero de atracción en materia de tutela , se hizo lo propio con la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
5. Posteriormente, tras advertir la intervención en los hechos objeto del amparo por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), mediante Auto SRT-AT-CLD-802 de 11 de noviembre de 2025 3, el Despacho sustanciador dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos jurídicamente relevantes4
6. El señor RUIZ PATERNINA alegó ser compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y puso de presente que la SA I, mediante decisión debidamente notificada, revocó las órdenes de captura que existían en su contra, y ordenó el traslado de su expediente al macrocaso 10 , a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), de esta justicia transicional.
2 Expediente Legali, fls. 213-219. 3 Expediente Legali, fls. 267-270. 4 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 9-10.Página 3 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
4 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 9-10.Página 3 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
7. Agregó que, a pesar de lo anterior, en el sistema de antecedentes judiciales de la DIJIN aún figura con una orden de captura vigente, lo cual afecta sus derechos fundamentales y su reincorporación a la vida civil.
4.2. Pretensiones
8. Con base en lo anterior, le solicitó al juez constitucional lo siguiente:
1. Que se ordene a la Policía Nacional – DIJIN, y a cualquier otra entidad que administre bases de datos judiciales, la actualización inmediata de mis antecedentes, eliminando cualquier referencia a órdenes de captura vigentes.
2. Que se reconozca la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto (sic) de la JEP como autoridad competente en el marco del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
3. Que se garantice la protección de mis derechos fundamentales, evitando futuras afectaciones por registros erróneos5.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. El escrito de tutela fue inicialmente repartido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira), el cual avocó conocimiento mediante auto de 23 de octubre de 2025 6, requirió a la DIJIN, y vinculó a la
Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira), el cual avocó conocimiento mediante auto de 23 de octubre de 2025 6, requirió a la DIJIN, y vinculó a la SEJUD-SAI, para que informaran sobre los hechos de la demanda.
10. Tras revisar las respuestas recibidas por una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores 7 y la SAI 8, la autoridad judicial advirtió su falta de competencia para conocer de la acción constitucional. Por consiguiente, en auto de 4 de noviembre de 20259, declaró su falta de competencia en estas diligencias, y dispuso la remisión a la SR para lo correspondiente.
11. Por consiguiente, el mismo 4 de noviembre de 2025, el asunto fue enviado al correo electrónico info@jep.gov.co10, y al día siguiente, por medio del Acta
5 Expediente Legali, fls. 9-10. 6 Expediente Legali, fls. 36-37. 7 Expediente Legali, fls. 88-94. 8 Expediente Legali, fls. 98-111. 9 Expediente Legali, fls. 3-5. 10 Expediente Legali, fls. 1-2.Página 4 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
TSR.0000407.202511, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) lo repartió a l Despacho sustanciador. Este, a su vez, dictó el precitado auto SRT-AT-CLD-780 de 6 de noviembre de 2025, en el que avocó conocimiento del trámite, integró el contradictorio y formuló requerimientos. Además, en esa decisión, se dispuso conservar la validez de la respuesta que entregó la SAI a la autoridad judicial que conoció de la demanda inicialmente, mediante el oficio SAI-MGM-OFI-0682025 de 29 de octubre de 2025, y la documentación anexa entregada.
12. Mediante informe ISJ.TSR.0005510.2025 de 11 de noviembre de 202512, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas recibidas en el trámite , tras lo cual el Despacho sustanciador, en la misma fecha, profirió el auto SRT-AT-CLD-80213, mediante el cual reiteró las solicitudes faltantes de la DIJIN y la PGN, y ordenó la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sucre.
13. Por último, a través de los informes ISJ.TSR.0005556.202514 y ISJ.TSR.0005561.202515, ambos de 14 de noviembre de 2025, la SEJUD SR reseñó las respuestas que fueron finalmente allegadas.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDAS
6.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
14. Mediante oficio SAI-MGM-OFI-068-2025 de 29 de octubre de 2025 16, un
REQUERIDAS
6.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
14. Mediante oficio SAI-MGM-OFI-068-2025 de 29 de octubre de 2025 16, un Despacho de esta Sala de Justicia respondió a la vinculación ordenada por el
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fonseca.
15. Así, tras poner de presente la falta de competencia de ese Juzgado para conocer de la acción de tutela, hizo un recuento de los antecedentes del proceso penal No. 110016066064-2001-000594817, que se siguió en contra del señor RUIZ
11 Expediente Legali, fl. 130. 12 Expediente Legali, fls. 265-266. 13 Expediente Legali, fls. 267-270. 14 Expediente Legali, fls. 640-641. 15 Expediente Legali, fl. 649. 16 Expediente Legali, fls. 98-111. 17 A pesar de lo indicado por la SAI en su respuesta, en realidad en este punto no se refirió a este radicado, sino al 700013107001-2007-0000400 (anteriormente No. 700016099275 -2004-0047442 y No. 47442)Página 5 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
PATERNINA, y que terminó con la declaratoria de preclusión y su posterior archivo.
PATERNINA, y que terminó con la declaratoria de preclusión y su posterior archivo.
16. Por otra parte, expuso que el 13 de julio de 2023, una abogada, actuando en calidad de apoderada del señor RUIZ PATERNINA, presentó una solicitud de beneficios transicionales en su favor, respecto de seis procesos penales. A continuación, el 10 de octubre de ese mismo año, el aquí accionante presentó una solicitud de cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra, de forma provisional y previo a la emisión de una decisión de fondo por la SAI, dentro de los procesos penales con radicado No. “ 700016099275-2004-0047442, 110016066064-2001-0005948, 700016099275-2003-0038316, 5948 y 254173”18.
17. Dentro de las labores de ampliación de información, precisó que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó un informe a la Sala de Justicia, en el cual dio cuenta de lo siguiente:
- En el proceso penal No. 700013104001-2008-0020300 se había decretado la prescripción de la acción penal y se había emitido un auto de terminación del proceso el 4 de diciembre de 2013. - El radicado No. 254173 correspondió a un despacho comisorio remitido por una dependencia de la Fiscalía General de la Nación (FGN). - El radicado No. 7442 alude a una investigación por un homicidio ocurrido el 30 de julio de 2004, en el cual se emitió sentencia condenatoria en contra del señor RUIZ PATERNINA.
- El radicado No. 7442 alude a una investigación por un homicidio ocurrido el 30 de julio de 2004, en el cual se emitió sentencia condenatoria en contra del señor RUIZ PATERNINA. - Dentro del radicado No. 2005 -000163, adelantado por el delito de rebelión, se había proferido sentencia absolutoria en favor del señor RUIZ PATERNINA, el 17 de julio de 2007. - A nombre del señor RUIZ PATERNINA cursó un proceso bajo el radicado No. 2007-0000400 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión. Allí se emitió sentencia condenatoria en su contra el 13 de febrero de 2008 ; no obstante, en segunda instancia se declaró la nulidad de todo lo actuado y se remitieron las diligencias a la FGN.
Además, en este punto la UIA advirtió que ese proceso correspondía al radicado No. 47.442 de la FGN.
18 Expediente Legali, fl. 102.Página 6 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- Se encontró a nombre del aquí accionante la investigación No. 110016066064-2001-0005948 por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión y hurto agravado, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2001.
- Se encontró a nombre del aquí accionante la investigación No. 110016066064-2001-0005948 por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión y hurto agravado, por hechos ocurridos el 2 de julio de 2001. - En el sistema SPOA de la FGN figuraban el radicado No. 7000160992752003-0038316 por el delito de rebelión, y el No. 700016099275-20040047442 por el de homicidio19.
18. Agregó que el 20 de diciembre de 2023, la UIA entregó un nuevo informe parcial, en el que allegó copias del expediente del proceso penal con radicado No. 110016066064-2001-0005948, y advirtió que se adelantaba por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión, por hechos ocurridos el 2 de julio de 200120.
19. Refirió que, mediante la resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 de 25 de abril de 2024, le concedió al actor los beneficios de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, y el de libertad condicionada por los de homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado y agravado, dentro de la investigación No. 110016066064 -2001-0005948. De igual manera, en esa providencia declaró la inamnistiabilidad del punible de homicidio en persona protegida, por lo que dispuso su remisión al macrocaso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
providencia declaró la inamnistiabilidad del punible de homicidio en persona protegida, por lo que dispuso su remisión al macrocaso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Por último, advirtió que continuaría con el estudio de las conductas de extorsión y hurto calificado y agravado, con el fin de determinar la procedencia de beneficios transicionales21.
20. Alegó que el 3 de mayo de 2024, la UIA entregó un nuevo informe, en el que allegó copia digitalizada del expediente penal No. 700016099275 -20030038316, adelantado por el delito de rebelión. Allí se advirtió que ese radicado corresponde al No. 2005 -000163. Luego, tras una nueva ampliación de información, esa dependencia dio a conocer, a través de informe, que el radicado No. 700016099275-2004-0047442 correspondía al No. 2007-00004.
19 Expediente Legali, fls. 102-103. 20 Expediente Legali, fl. 103. 21 Expediente Legali, fl. 103.Página 7 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
21. Señaló que, tras ser impugnada, la resolución SAI -AOI-RC-MGM-2702024 de 25 de abril de 2024 fue confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), mediante el auto TP-SA 1832 de 9 de octubre de 2024.
22. Luego indicó que, e l 30 de enero de 2025, el señor RUIZ PATERNINA presentó una solicitud de eliminación de sus antecedentes en la base de datos de la PONAL , tras lo cual la Sala de Justicia emitió la resolución SAI-AOI-DMGM-118-2025 de 21 de marzo de 2025, en la que dispuso:
- Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los radicados No. 2005 -00163 (que corresponde al No. 700016099275 -20030038316), en tanto el compareciente fue absuelto en esas diligencias ; y 700013104001-2008-0020300, en la medida en que se había decretado la prescripción de la acción penal y emitido auto de terminación del proceso. - Comisionar a la UIA para obtener copia de los expedientes correspondientes a los radicados No. 700016099275 -2004-0047442, 700013104001-2007-0016400 y700013107001-2007-000040. - Requerir a la DIJIN para que informara sobre los antecedentes judiciales vigentes y las órdenes de captura activas a nombre del señor RUIZ
PATERNINA.
23. Refirió que la DIJIN informó, el 8 de abril de 2025, que el señor RUIZ PATERNINA reportaba una única orden de captura vigente dentro del
PATERNINA.
23. Refirió que la DIJIN informó, el 8 de abril de 2025, que el señor RUIZ PATERNINA reportaba una única orden de captura vigente dentro del radicado No. 47442, adelantado por los delitos de homicidio y rebelión.
Además, que la UIA entregó un nuevo informe, en el que aclaró que el radicado No. 700013104001 -2007-0016400 corresponde al No. 2005 -000163, dentro del cual fue absuelto el aquí accionante ; y que el No. 700013107001 -2007-0000400, aludía al No. 700016099275-2004-0047442, dentro del cual el actor fue procesado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión.
24. Por otra parte, el 17 de octubre del presente año, el señor RUIZ PATERNINA allegó un nuevo memorial de solicitud de eliminación de sus antecedentes judiciales. Como consecuencia, en la Resolución SAI -AOI-DAIDLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre siguiente, la magistratura de la SAI le concedió al actor los beneficios de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir , y libertad condicionada por la conducta de homicidio agravado por la investigación penal No. 700013107001-2007-0000400Página 8 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
(anteriormente No. 700016099275-2004-0047442 y No. 47442), la cual, a su vez, fue recalificada como crimen de guerra de homicidio en persona protegida y remitida por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
25. Así pues, en cuanto a las pretensiones del accionante en este trámite constitucional, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor RUIZ PATERNINA. Esto, en la medida que se ha pronunciado sobre todas las investigaciones y procesos penales en los que fue vinculado, a través de las resoluciones SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 de 25 de abril de 2024 (en la que se pronunció de fondo sobre el proceso penal con radicado No. 110016066064-2001-0005948), SAI-AOI-D-MGM-118-2025 de 21 de marzo de 2025 (en donde se inhibió de pronunciarse de fondo respecto de los radicados No. 2005-00163 y 700013104001-2008-0020300) y SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM559-2025 de 28 de octubre de 2025 (en la que se pronunció de fondo respecto de los delitos por los que fue investigado el compareciente bajo el radicado No. 700013107001-2007-0000400, el cual, a su vez, se corresponde con los No. 700016099275-2004-0047442 y 47442).
los delitos por los que fue investigado el compareciente bajo el radicado No. 700013107001-2007-0000400, el cual, a su vez, se corresponde con los No. 700016099275-2004-0047442 y 47442).
26. Respecto de la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025 , precisó que el reporte de la orden de captura que se mantenía vigente en contra del señor RUIZ PATERNINA se dio porque, al parecer, la medida no le fue cancelada una vez la investigación penal correspondiente fue precluida. Así pues, resaltó que ha tomado medidas para lograr la efectividad de los beneficios concedidos en la decisión, entre los cuales se encuentra una orden a la DIJIN para cancelar y dejar sin efecto las órde nes de captura vigentes a nombre del actor; no obstante, la materialización de estas disposiciones quedó sujeta a la ejecutoria de la decisión , lo cual no ha acontecido.
27. De esta manera, concluyó que la existencia de una orden de captura emitida en contra del señor RUIZ PATERNINA no es imputable a una actuación de la SAI , por lo que solicitó su desvinculación, o en su defecto, que se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda.
28. Por otra parte, tras el avocamiento del asunto por el Despacho sustanciador de la SR, la Sala de Justicia entregó el oficio SAI -MGM-OFI-069-Página 9 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
2025 de 7 de noviembre 22, en donde se adhirió a las consideraciones expuestas en las líneas precedentes y, en todo caso, destacó que, a esa fecha, la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025 no se encontraba ejecutoriada, ya que continuaba en trámite de notificación.
6.2. Secretaría General Judicial (SGJ)
29. A través de oficio No. OSJ–T–161 de 7 de noviembre de 202523, la SGJ manifestó que en el sistema de gestión documental Conti se evidencian diversas solicitudes presentadas por el accionante con el propósito de obtener la cancelación de las órdenes de captura que cursaban en su contra, así como la eliminación de sus antecedentes en las bases de datos de la DIJIN.
30. De esta forma, dio cuenta de tres radicados que fueron recibidos por la Ventanilla Única, remitidos a la SGJ, y luego incorporados al expediente Legali del señor RUIZ PATERNINA ante la SAI: No. 202301063651 de 10 de octubre de 2023; 202501005891 de 30 de enero de 2025; y 202501084410 de 17 de octubre de 2025.
31. Por otra parte, alegó que no le compete pronunciarse sobre las decisiones
de 2023; 202501005891 de 30 de enero de 2025; y 202501084410 de 17 de octubre de 2025.
31. Por otra parte, alegó que no le compete pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por el despacho que conoce del caso particular. Por consiguiente, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados, de manera que solicitó su desvinculación del trámite.
6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)
32. Esta dependencia secretarial atendió el requerimiento del Despacho sustanciador mediante el oficio OFICIOSJ.SAI.24806.2025 de 7 de noviembre de
202524.
33. Así, dio cuenta del trámite seguido en la SAI respecto del señor RUIZ PATERNINA, el cual se ha adelantado bajo el expediente Legali No. 150096672.2023.0.00.0001 desde que fue repartido a un Despacho de esa Sala de Justicia, el 21 de julio de 2023.
22 Expediente Legali, fls. 263-264. 23 Expediente Legali fls. 242-243. 24 Expediente Legali, fls. 245-251.Página 10 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
34. En concreto, puso de presente las distintas medidas de ampliación de información e impulso que tomó la magistratura en los asuntos del accionante, referidos a la concesión de beneficios transicionales y su inclusión excepcional en los listados de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), así como las gestiones secretariales que adelantó en cumplimiento de las órdenes impartidas.
35. De igual manera, resaltó que el compareciente presentó un memorial el 10 de octubre de 2023, recibido con el radicado Conti No. 202301063651, en el que solicitó que se disponga la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra, “ en especial, las que se registran a raíz de los radicados en justicia ordinaria No. 70001609927520040047442 adelantado por la Fiscalía 2 Especializada
(sic) de Sucre, No. 11001606606420010005948 y No. 5948”25. Asimismo, indicó que el señor RUIZ PATERNINA presentó nuevas solicitudes en caminadas a la eliminación de sus antecedentes los días 30 y 31 de enero de 2025, recibidas con los radicados Conti No. 202501005891 y 202501005997, así como el 17 de octubre siguiente, a la cual se le asignó el radicado No. 202501084410.
36. Por último, dio cuenta de la emisión de la resolución SAI-AOI-DAI-DLCRC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025, que, entre otras determinaciones, le concedió al aquí accionante los beneficios de amnistía de iure y libertad
RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025, que, entre otras determinaciones, le concedió al aquí accionante los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada respecto de los delitos por los que fue investigado bajo el radicado penal No. 700013107001-2007-0000400 (anteriormente No. 700016099275 -20040047442 y No. 47442), y requirió a la DIJIN para que cancele y deje sin efecto las órdenes de captura vigentes registradas a nombre del señor RUIZ PATERNINA, relacionadas con los radicados referidos.
37. En ese sentido, señaló que tramitó la mencionada resolución; no obstante, esta no ha sido notificada por estado, ya que se encuentra pendiente el resultado de una comisión que se ordenó a la UIA encaminada a lograr la notificación a las víctimas. En consecuencia, la decisión no ha adquirido firmeza.
38. Por consiguiente , concluyó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, por lo que solicitó que se despache desfavorablemente la acción, y que se disponga su desvinculación del trámite.
25 Expediente Legali, fl. 246.Página 11 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6.4. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)
39. Esta entidad entregó su respuesta a la vinculación ordenada por el
6.4. Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)
39. Esta entidad entregó su respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho sustanciador a través de un oficio de 10 de noviembre de 202526.
40. De esta manera, señaló que consultó las bases de datos que administra , en donde encontró que la cédula del señor RUIZ PATERNINA se encuentra vigente. Además, refirió que sus derechos políticos nunca han sido suspendidos.
41. Por ende, concluyó que no se observa ninguna acción u omisión de su parte, que ponga en peligro los derechos fundamentales alegados por el accionante, de modo que solicitó su desvinculación.
6.5. Procuraduría General de la Nación (PGN)
42. A través de oficio allegado el 11 de noviembre de 202527, presentó sus argumentos con relación a esta acción constitucional. En concreto, expuso que revisó en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de esa entidad, en donde encontró que el señor RUIZ PATERNINA no cuenta con anotaciones sobre sanciones penales o disciplinarias ni sobre inhabilidades, es decir, que no presenta antecedentes.
43. De igual manera, informó que el certificado de antecedentes a su cargo no registra órdenes de captura vigentes, sino sanciones ejecutoriadas impuestas y reportadas por las autoridades administrativas y judiciales competentes , así como causales de inhabilidad en que incurran las personas. En consecuencia, estableció que no existe ninguna actuación u omisión que le sea atribuible y que implique la amenaza o vulneración de las garantías del actor , por lo que no se
como causales de inhabilidad en que incurran las personas. En consecuencia, estableció que no existe ninguna actuación u omisión que le sea atribuible y que implique la amenaza o vulneración de las garantías del actor , por lo que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva. Así pues, solicitó su desvinculación.
26 Expediente Legali, fls. 255-259. 27 Expediente Legali, fls. 289-298.Página 12 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6.6. Dirección Seccional de Sucre de la Fiscalía General de la Nación (FGN)
44. La Subsección recibió dos respuestas por parte de dependencias de esta
Dirección Seccional.
45. En primer lugar, la Fiscalía Segunda Especializada de Sucre respondió a través de un oficio de 12 de noviembre de 2025 28, en el que manifestó haber consultado sus sistemas misionales de información y constatar el registro del radicado No. 47442, seguido en contra del señor RUIZ PATERNINA y otro, por hechos que constituyeron un homicidio.
46. Agregó que esa investigación fue calificada con resolución de acusación ejecutoriada de 2 de noviembre de 2006, y que, según el sistema SPOA, el proceso No. 700016099275-2004-0047442 terminó con sentencia condenatoria.
ejecutoriada de 2 de noviembre de 2006, y que, según el sistema SPOA, el proceso No. 700016099275-2004-0047442 terminó con sentencia condenatoria.
47. Posteriormente, el 13 de noviembre del presente año, una funcionaria de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa dependencia fiscal entregó un segundo oficio de respuesta 29. Así pues, presentó los resultados arrojados por los sistemas misionales a su disposición respecto del accionante, en donde figuran el radicado No. 70001609927520040047442, adelantado por el delito de homicidio y con estado inactivo; y el No. 11001606606420010005948, por el mismo delito mencionado y que figura como activo.
6.7. Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia
48. El 14 de noviembre de 2025, luego de los requerimientos realizados por el Despacho sustanciador a través de los autos SRT -AT-CLD-780 de 6 de noviembre30 y SRT-AT-CLD-802 de 11 del mismo mes 31, ambos de 2025, esta
28 Expediente Legali, fls. 459-460. 29 Expediente Legali, fls. 644-646. 30 Expediente Legali, fls. 213-219. 31 Expediente Legali, fls. 267-270.Página 13 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
31 Expediente Legali, fls. 267-270.Página 13 | 49
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501309 - 9 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Dirección entregó su respuesta a la presente demanda en el oficio GS -2025171351-DIJIN32.
49. Así, la DIJIN indicó que su labor es de administradora de la información que le remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional. En ese sentido, se encarga de manejar los datos que reposan en el sistema de información, previo requerimiento de dichas autoridades , lo cual incluye el registro de, entre otros, las órdenes de captura y su cancelación.
50. Por otra parte, informó que, consultado el sistema de información, no encontró registro de solicitudes radicadas por el accionante ante su Dirección , así como tampoco de autos o providencias judiciales en las que se informe de la extinción de la pena.
51. De otro tanto, tras revisar el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) con el cupo numérico del actor, halló una orden de captura vigente desde el 5 de enero de 2005, emitida por la “Fiscalía Especializada Unidad Especializada 2” de Sincelejo (Sucre), dentro del proceso con radicado No.
47442. En esos términos, refirió que, para actuar conforme a lo de su competencia, necesita recibir la providencia judicial en la que se informe de la vigencia de esta medida.
47442. En esos términos, refirió que, para actuar conforme a lo de su competencia, necesita recibir la providencia judicial en la que se informe de la vigencia de esta medida.
52. En consecuencia, al no haber intervenido en los hechos que dieron lugar a las pretensiones del señor RUIZ PATERNINA, solicitó que se declare en su favor la improcedencia por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como su desvinculación.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
53. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente
trámite:
- Acta de compromiso de participación en programas de reincorporación integral ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sus
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.