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JEP - Sentencia SRT ST 269 2025 21 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 269 2025 21 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 1 25 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-269/2025

Aprobada en Acta No. 077 – SUB02/25 Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Radicación: 1501312-52.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Accionante: Wuilmer Piñeros y otros menores de edad

Accionadas: Vinculadas:

Jurisdicción Especial para la Paz Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (S ubsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir la sentencia que en derecho correspond e, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora NATIVIDAD MÉNDEZ GALLEGO1, en representación

la Paz (S ubsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir la sentencia que en derecho correspond e, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora NATIVIDAD MÉNDEZ GALLEGO1, en representación de su esposo, el señor WUILMER PIÑEROS y de sus hijos menores de edad Nombre 1 y Nombre 2 2, por la presunta vulneración de los derechos

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150131252.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 7 – 11. 2 En la presente se referirá sobre los accionantes menores de edad como Nombre 1 y Nombre 2 para reservar su identidad, de conformidad con la Sentencia TP-SA 290 de 2022, lo anterior, dado el deber que le asiste a la SR de implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, cuando se trate de menores de edad.Página 2 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana, igualdad, unidad familiar, reinserción y reintegración social del señor PIÑEROS3.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

2. La acción fue instaurada por la señora NATIVIDAD MÉNDEZ GALLEGO,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.120.358.9154 en representación de su esposo, el señor WUILMER PIÑEROS, identificado con la c édula de

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.120.358.9154 en representación de su esposo, el señor WUILMER PIÑEROS, identificado con la c édula de ciudadanía No. 1.120.352.331, quien se encuentra privado de la libertad5, y de sus hijos menores de edad Nombre 1 y Nombre 2.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS

3. Aunque la acción fue dirigida de manera general en contra de “ las autoridades judiciales y administrativas que intervinieron en el proceso penal” , del examen de los anexos allegados con el escrito de demanda se logró establecer que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDJS) conoció del caso del señor WUILMER PIÑEROS . En atención a ello, se dispuso su vinculación al presente trámite , puesto que se advierte una relación funcional de esa dependencia con los hechos que motivan el reclamo constitucional. Además, con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a su Secretaría Judicial (SEJUD S DSJ), a la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Meta)

(en adelante SPDP-TSDJ de Villavicencio) y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (en adelante J3EPMS de Villavicencio)6.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La señora NATIVIDAD MÉNDEZ GALLEGO presentó acción de tutela de manera genérica en contra de “ las autoridades judiciales y administrativas que

3 Expediente Legali. Fl. 7.

4.1. De la demanda

4. La señora NATIVIDAD MÉNDEZ GALLEGO presentó acción de tutela de manera genérica en contra de “ las autoridades judiciales y administrativas que

3 Expediente Legali. Fl. 7. 4 Expediente Legali. Fls. 7 – 11. 5 Expediente Legali. Fls. 54 – 55. 6 Expediente Legali. Fls 58 – 67. Auto SRT-AT-AMG-710 del 7 de noviembre de 2025.Página 3 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 intervinieron en el proceso penal” , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana, igualdad, unidad familiar, reinserción y reintegración social7 de su esposo.

5. Señaló que el señor PIÑEROS , quien, según afirmó, es desmovilizado y reinsertado voluntariamente a la vida civil desde hace más de 14 años, fue vinculado a un proceso penal por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del cual fue declarado reo ausente, ya que, debido al desconocimiento, temor y falta de asesoría jurídica, no compareció oportunamente ante la autoridad competente.

6. Aseguró que dentro del proceso fue condenado a la pena de prisión de cuarenta (40) meses, en sentencia del 22 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (J3PCE Villavicencio),

cuarenta (40) meses, en sentencia del 22 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (J3PCE Villavicencio), dentro del proceso penal 50001 -31-07-003-2016-00246-00 (20160024600)8. Esta condena fue confirmada mediante sentencia del 18 de junio de 2021 de la SPDPTSDJ de Villavicencio, remitiéndose a la JEP copia de las sentencias del caso9.

7. Argumentó que en las sentencias referidas no se valoraron debidamente sus circunstancias personales, su reintegración social, su conducta y la ausencia de antecedentes penales o policivos. Aseveró que, pese a lo ordenado por el SPDPTSDJ de Villavicencio, respecto de la remisión de las piezas procesales, hasta la fecha no se le ha dado trámite, impidiendo que la JEP valore si el caso es de su competencia, conforme con la Ley 1820 de 201610.

8. Indicó que durante todo este tiempo, el señor WUILMER PIÑEROS ha demostrado plena reinserción social y familiar y que actualmente es padre de familia, trabajador honesto, sin reincidencia delictiva, con arraigo, residencia fija y compromiso con su comunida d; por lo que la condena intramural resulta desproporcionada e injusta, vulnera el principio de favorabilidad, entre otros, no siendo la única opción constitucionalmente válida.

7 Expediente Legali. Fl. 7. 8 Expediente Legali. Fl. 38. 9 Expediente Legali. Fl. 18. 10 Expediente Legali. Fl. 8.Página 4 de 31

7 Expediente Legali. Fl. 7. 8 Expediente Legali. Fl. 38. 9 Expediente Legali. Fl. 18. 10 Expediente Legali. Fl. 8.Página 4 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Como pretensiones solicitó que: (i) se amparen los derechos fundamentales ya mencionados del señor WUILMER PIÑEROS 11; (ii) se suspenda la ejecución de la pena intramural mientras se revisa su situación jurídica ante la JEP o se tramitan mecanismos de sustitución o revisión; (iii) se ordene a la JEP analizar de fondo si el caso del señor PIÑEROS es de su competencia y si procede su acogimiento al sistema; (iv) se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) emitir concepto sobre el cumplimiento del proceso de reintegración y su conducta social; y (v) se exhorte al JEPMS a valorar la sustitución de la pena intramural por una medida no privativa de la libertad.

10. Como medida provisional solicitó la suspensión de cualquier orden de captura o de ejecución intramural contra el señor PIÑEROS mientras se decide la presente acción de tutela12.

11. Con el escrito de tutela allegó los siguientes documentos:

  • Copias de las cedulas de ciudadanía de la accionante, del señor PIÑEROS y de las tarjetas de identidad de los menores Nombre 1 y Nombre 213. • Certificado laboral14. • Copia parcial de sentencia de la SPDP-TSDJ de Villavicencio15.

y de las tarjetas de identidad de los menores Nombre 1 y Nombre 213. • Certificado laboral14. • Copia parcial de sentencia de la SPDP-TSDJ de Villavicencio15. • Solicitud de abogado defensor del 23 de agosto de 202116. • Resolución No. 3911 del 18 de agosto de 2021 de la SDSJ17. • Copia parcial de la sentencia del J3PCE de Villavicencio, del 22 de marzo de 201818. • Oficio SDSJ 20059-2021 del 20 de agosto de 2021 notificación de la Resolución No. 3911 del 18 de agosto de 202119.

11 Expediente Legali. Fl. 9. 12 Expediente Legali. Fl. 10. 13 Expediente Legali. Fls. 12 – 15. 14 Expediente Legali. Fl. 16. 15 Expediente Legali. Fls. 17 – 24 y 26. 16 Expediente Legali. Fls. 25 y 27. 17 Expediente Legali. Fls. 28 – 36. 18 Expediente Legali. Fls. 37 y 40 – 46. 19 Expediente Legali. Fl. 39.Página 5 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

12. La acción fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial 20 correspondiéndole el reparto del 4 de noviembre de 2025 21 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Granada -Meta, autoridad que, a través de Auto del 4 de

12. La acción fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial 20 correspondiéndole el reparto del 4 de noviembre de 2025 21 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Granada -Meta, autoridad que, a través de Auto del 4 de noviembre de 2025 22, dispuso su remisión a la JEP por competencia, actuación que se cumplió con oficio No. 0433 del 5 de noviembre de 202523.

13. El asunto fue repartido a la Subsección el 6 de noviembre de 2025 24, de conformidad con lo indicado en el acta de reparto ACTA.TSR.0000409.2025 de la misma fecha. A partir de esto, mediante Auto SRT-AT-AMG-710 del 7 de noviembre de 2025 25, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y , de conformidad con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ, al SPDP-TSDJ de Villavicencio y al J3EPMS de Villavicencio.

14. Con los informes secretariales No ISJ.TSR.0005529.2025 del 11 de noviembre26, No. ISJ.TSR.0005530.2025 del 12 de noviembre 27, y No.

ISJ.TSR.0005563 del 14 de noviembre, todos de 202528, la Secretaría Judicial de la Sección (SEJUD SR) dio cuenta de las respuestas allegadas al trámite y del concepto del Ministerio Público.

20 Expediente Legali. Fl. 6. 21 Expediente Legali. Fls. 4 – 5.

concepto del Ministerio Público.

20 Expediente Legali. Fl. 6. 21 Expediente Legali. Fls. 4 – 5. 22 Expediente Legali. Fls. 47 – 49. 23 Expediente Legali. Fl. 50. 24 Expediente Legali. Fl. 52. 25 Expediente Legali. Fls. 58 – 67. 26 Expediente Legali. Fl. 241. 27 Expediente Legali. Fl. 434. 28 Expediente Legali. Fl. 442.Página 6 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2. Respuestas de las autoridades

4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

15. La SDSJ contestó la demanda mediante Conti No. 202503078522 del 10 de noviembre de 202529, indicó que el señor WUILMER PIÑEROS fue condenado el 22 de marzo de 2018 , por el delito de concierto para delinquir agravado , por el J3PCE de Villavicencio, en el marco del proceso penal No. 50001-31-07-003-201700246. El fallo fue confirmado en sentencia de segunda instancia del 18 de junio de 2021 por el TSDJ de Villavicencio. Además, en aquella providencia el Tribunal ordenó la remisión a esta Jurisdicción de copia de la sentencia de primera instancia, del recurso interpuesto por la defensa y de la sentencia de segunda instancia.

16. Señaló que, con la Resolución SDSJ N°3911 de 18 de agosto de 2021, un

instancia, del recurso interpuesto por la defensa y de la sentencia de segunda instancia.

16. Señaló que, con la Resolución SDSJ N°3911 de 18 de agosto de 2021, un despacho de la SDSJ decidió inadmitir por incompetencia la solicitud de sometimiento del señor WUILMER PIÑEROS por incumplimiento d el factor personal requerido, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación de la JEP (SA).

17. Afirmó que, por intermedio de su SEJUD, la Resolución SDSJ N°3911 de 18 de agosto de 2021 fue notificada electrónicamente a los sujetos concernidos , el accionante y su defensor entre ellos, el 20 de agosto de 2021, fijándose además el Estado N°989 de 30 de agosto de 2021 . Aseguró que la mencionada resolución cobró ejecutoria el 2 de septiembre de 2021 y que, e n consecuencia, con la Resolución SDSJ N°4455 del 16 de septiembre de 2021 se ordenó el archivo del expediente, orden a la que se le dio cumplimiento con documento N° 2338 de 17 de septiembre d e 2021. Manifestó que, a la fecha, en esa sala de justicia no se registra ninguna solicitud adicional del señor WUILMER PIÑEROS.

29 Expediente Legali. Fls. 85 – 90.Página 7 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

29 Expediente Legali. Fls. 85 – 90.Página 7 de 31

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18. Indicó que, por las razones expuestas, considera que ha adelantado todas las acciones en el marco de sus competencias para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor WUILMER PIÑEROS ; por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales incoados por la accionante.

19. Anexó a la respuesta los siguientes documentos:

  • Resolución SDSJ No. 3911 de 18 de agosto de 202130. • Oficios No. 20053, 20055, 20057, 20059, y 20061 de 20 de agosto de 202131. • Estado No. 989 de 30 de agosto de 202132. • Constancia de ejecutoria No. 2159 de 3 de septiembre de 202133. • Resolución SDSJ No. 4455 de 16 de septiembre de 202134. • Archivo Definitivo No. 2338 de 17 de septiembre de 202135.

4.2.2.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

20. La SEJUD S DSJ contestó mediante oficio SJ.SDSJ.0047197.2025 del 1 1 de noviembre de 202536. Expuso que realizó la verificación en el sistema de gestión judicial de la JEP y logró establecer que, ante la SDSJ cursó el expediente judicial No. 1500866-88.2021.0.00.0001 del señor WUILMER PINEROS, que se encuentra

judicial de la JEP y logró establecer que, ante la SDSJ cursó el expediente judicial No. 1500866-88.2021.0.00.0001 del señor WUILMER PINEROS, que se encuentra archivado desde el 17 de septiembre de 2021.

21. Sostuvo que, mediante oficio No. 3048 del 6 de agosto de 2021, el SPDPTSDJ de Villavicencio remitió por competencia ante la JEP copias del recurso de apelación, de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal No. 20160024601, adela ntado en contra del señor WUILMER PIÑEROS por el delito de concierto para delinquir agravado.

30 Expediente Legali. Fls. 109 – 117. 31 Expediente Legali. Fls. 94 – 108. 32 Expediente Legali. Fls. 93. 33 Expediente Legali. Fls. 92. 34 Expediente Legali. Fls. 118 – 119. 35 Expediente Legali. Fls. 91. 36 Expediente Legali. Fls. 242 – 244.Página 8 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. Destacó que mediante la Resolución No. 3911 del 18 de agosto de 2021, la SDSJ decidió : (i) inadmitir por incompetencia de la JEP la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios, (ii) negar la concesión de los beneficios transicionales; (iii) comunicar la decisión al J3PCE de Villavicencio y a la SPDPsometimiento y concesión de beneficios, (ii) negar la concesión de los beneficios transicionales; (iii) comunicar la decisión al J3PCE de Villavicencio y a la SPDPTSDJ de Villavicencio, autoridades que conocieron del proceso penal, (iv) ordenó la notificación de la decisión al abogado Henry Lozada Villabona, quien fungía como apoderado del señor WUILMER PIÑEROS ante la Jurisdicción Ordinaria

(JO).

23. Añadió que notificó y comunicó en tiempo oportuno y razonable , a través de correos electrónicos, al doctor Henry Lozada Villabona, al señor WUILMER PINEROS, al J3PCE de Villavicencio, al Ministerio Público, y a la SPDP-TSDJ de Villavicencio, de lo que se aportan los acuses de recibo respectivos. También se refirió a la publicación del Estado No. 989 del 30 de agosto de 2021, y a la constancia de ejecutoria No. 2159 del 3 de septiembre de 2021.

24. Manifestó posteriormente que, a través de la Resolución No. 4455 del 16 de septiembre de 2021, la S DSJ resolvió remitirle el expediente digital señalado, correspondiente a las actuaciones con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor WUILMER PIÑEROS, para que dispusiera su archivo definitivo y se hicieran las anotaciones en las bases de datos de la sala.

25. Informó que, conforme a lo ordenado por la sala, realizó la Constancia Secretarial No. 2338 del 17 de septiembre de 2021 y procedió con el archivo definitivo.

25. Informó que, conforme a lo ordenado por la sala, realizó la Constancia Secretarial No. 2338 del 17 de septiembre de 2021 y procedió con el archivo definitivo.

26. Afirmó que esa dependencia carece de las facultades y competencias necesarias para resolver las pretensiones expuestas, por revestir carácter judicial, y agregó que no ha sido responsable, por acción ni omisión, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que la accionante considera afectados. Finalmente, solicitó ser desvinculada de este trámite constitucional.

27. Anexó a su respuesta los siguientes documentos:

  • Correo electrónico de remisión a info@jep37

37 Expediente Legali. Fls. 245 – 246.Página 9 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio No. 3048 del 6 de agosto de 2021 remitiendo información a la JEP38. • Recurso de apelación del 23 de abril de 201839. • Sentencias de Primera40 y de Segunda Instancia41. • Piezas procesales del radicado 20160024642. • Resolución No. 3911 del 18 de agosto de 2021 43, con sus oficios de comunicación44. • Estado No. 989 del 30 de agosto de 2021 y constancia de ejecutoria45. • Resolución No. 4455 del 16 de septiembre de 202146. • Constancia secretarial, archivo definitivo del 17 de septiembre de 202147.

4.2.2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

  • Constancia secretarial, archivo definitivo del 17 de septiembre de 202147.

4.2.2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

28. El J3EPMS de Villavicencio contestó la demanda mediante Oficio No. 63 del 11 de noviembre de 202548, indicando que conoció de la ejecución de sentencia contra el señor WUILMER PIÑEROS, desde el 11 de abril de 2022 cuando avocó conocimiento de la actuación penal , sin que hubiera persona privada de la libertad, y dentro del cual existía una orden de captura vigente. Señaló las penas impuestas al accionante por el J3PCE de Villavicencio, así como su confirmación por la SPDP-TSDJ de Villavicencio.

29. Aseguró que el 30 de octubre de 2025, el Grupo de Operaciones Especiales DEMET del Departamento de Policía del Meta, puso a su disposición al señor WUILMER PIÑEROS, capturado el día anterior. En virtud de lo anterior, ordenó expedir la orden de encarcelación ante el director regional central y/o el director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad (CPMS) de Acacías - Meta, para el cumplimiento de la pena de 40 meses impuesta. En la misma decisión ordenó la cancelación de la orden de captura emitida por el Juzgado sentenciador, y la remisión por competencia de las diligencias a los Juzgados de

38 Expediente Legali. Fls. 247. 39 Expediente Legali. Fls. 248 – 250. 40 Expediente Legali. Fls. 251 – 270. 41 Expediente Legali. Fls. 271 – 280.

38 Expediente Legali. Fls. 247. 39 Expediente Legali. Fls. 248 – 250. 40 Expediente Legali. Fls. 251 – 270. 41 Expediente Legali. Fls. 271 – 280. 42 Expediente Legali. Fls. 281 – 353. 43 Expediente Legali. Fls. 353 – 361. 44 Expediente Legali. Fls. 362 – 376. 45 Expediente Legali. Fls. 377 - 378. 46 Expediente Legali. Fls. 379 – 380. 47 Expediente Legali. Fl. 381. 48 Expediente Legali. Fls. 160 – 162.Página 10 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

EPMS d e Acacías - Meta, por ser ese el lugar de privación de la libertad del sentenciado.

30. Manifestó que no tiene solicitud pendiente por resolver del accionante, dado que su actuación concluyó el 30 de octubre de 2025, con la providencia remisoria de las diligencias al juzgado homólogo en Acacías – Meta.

31. Sostuvo que, de los documentos aportados con el escrito de tutela no evidenció que se hayan presentado ante ese despacho las solicitudes que se invocan, por lo que no le fue posible remitirlas al juzgado al que actualmente se encuentran asignadas las diligencias.

32. Finalmente, solicitó la desvinculación de esta acción, por cuanto no existe acción u omisión suya que haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del señor WUILMER PIÑEROS.

33. Anexó los siguientes documentos:

32. Finalmente, solicitó la desvinculación de esta acción, por cuanto no existe acción u omisión suya que haya vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del señor WUILMER PIÑEROS.

33. Anexó los siguientes documentos:

  • índice electrónico del expediente judicial49 y su Acta de Reparto50. • Auto No. 426 del 11 de abril de 2022 del J3EPMS de Villavicencio51, con sus correos de comunicación52. • Solicitud asignación defensor público de 9 de mayo de 202253. • Correos documentación capturado orden judicial54.
  • Auto de Sustanciación No. 1.443 del 30 de octubre de 2025 del J3EPMS de Villavicencio55. • Orden de encarcelación No. 044 del 30 de octubre de 202556, y sus correos57. • Oficio CSAJEPMS-15094 del 7 de noviembre de 202558. • Reporte de la página de la Rama Judicial59.

49 Expediente Legali. Fl. 163. 50 Expediente Legali. Fls. 164 – 165. 51 Expediente Legali. Fl. 166. 52 Expediente Legali. Fls. 167 – 168. 53 Expediente Legali. Fls. 169 – 171. 54 Expediente Legali. Fls. 172 – 183. 55 Expediente Legali. Fls. 184 – 186. 56 Expediente Legali. Fls. 187 – 188. 57 Expediente Legali. Fl. 189. 58 Expediente Legali. Fls. 192 – 193. 59 Expediente Legali. Fls. 194 – 196.Página 11 de 31

56 Expediente Legali. Fls. 187 – 188. 57 Expediente Legali. Fl. 189. 58 Expediente Legali. Fls. 192 – 193. 59 Expediente Legali. Fls. 194 – 196.Página 11 de 31

E X P E D I E N TE : 1 50 1 31 2-5 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Correos solicitud de traslado del proceso60. • Sentencia de primera instancia del 22 de marzo de 201861. • Sentencia de segunda instancia del 18 de junio de 202162. • ficha técnica para la radicación de procesos63. • Oficio 602 del 1 de octubre de 2021 y certificación copias64. • Orden captura, correos y otros65

4.2.2.4. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Primera de Decisión Penal

34. La SPDP-TSDJ de Villavicencio allegó respuesta a través de oficio No. 2810 del 11 de noviembre de 202566, en el que expuso que , mediante de reparto No. 792924 de 28 de mayo de 2018 fue repartido al Despacho 002 el proceso penal No. 20160024601, para conocer del recurso de apelación contra la sentencia del J3PCE de Villavicencio, del 22 de marzo de 2018.

35. Señaló que mediante providencia de 17 de marzo de 2021 se dispuso la remisión del expediente al Despacho 004, autoridad que el 18 de junio siguiente emitió sentencia confirmatoria del fallo recurrido , ordenando el envío de copia del recurso y las sentencias a la JEP.

36. Indicó que las partes e intervinientes fueron notificadas mediante oficio

emitió sentencia confirmatoria del fallo recurrido , ordenando el envío de copia del recurso y las sentencias a la JEP.

36. Indicó que las partes e intervinientes fueron notificadas mediante oficio 1598 de 24 de junio de 2021, con correos electrónicos obrantes en el expediente ; mientras que el señor PIÑEROS lo fue personalmente, a través de WhatsApp, de lo que obra constancia suscrita por el citador. También dio cuenta de fijación de edicto por el término de 3 días, entre el 30 de junio y 2 de julio de 2021 ; de su notificación electrónica a las partes e intervinientes ; del traslado corrido por el término de 15 días para la interposición de recursos, entre el 6 y el 27 de julio de 2021 y de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, surtida el 27 de julio de 2021.

60 Expediente Legali. Fls. 197 – 202. 61 Expediente Legali. Fls. 203 – 222. 62 Expediente Legali. Fls. 223 – 233. 63 Expediente Legali. Fls. 234 – 235. 64 Expediente Legali. Fls. 236 - 237. 65 Expediente Legali. Fls. 238 – 240. 66 Expediente Legali. Fls. 384 – 386.Página 12 de 31

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37. Refirió que, mediante el oficio No. 3048 del 6 de agosto de 2021 remitió a la JEP copias de las piezas referidas , document os enviados al correo electrónico

37. Refirió que, mediante el oficio No. 3048 del 6 de agosto de 2021 remitió a la JEP copias de las piezas referidas , document os enviados al correo electrónico

info@jep.gov.co, y recibidos a través de la radicación No. 202101039284. Y añadió que, con oficio No. 3064 de 9 de agosto de 2021, devolvió el expediente con radicación No. 20160024601 al J3PCE de Villavicencio.

38. Finalmente observó que los hechos y las pretensiones no versan sobre alguna actuación u omisión atribuible a ese despacho judicial , que vulnere los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó que se negara la acción de tutela frente a ella.

39. Anexó copia del expediente penal referido67.

4.2.2.5. Procuraduría General de la Nación

40. Mediante correo electrónico de 13 de noviembre de 2025, el representante del Ministerio Público (MP) allegó concepto68 en el que formuló el problema jurídico en términos de determinar si la JEP habría vulnerado los derechos al accionante en razón a la imposición de sentencia condenatoria en su contra por la JO. En este sentido consideró que se trata de una tutela contra providencia judicial, pasando a enlistar los presupuestos de procedencia del amparo en este tipo de casos.

41. Sobre el caso en concreto, concluyó el MP que la tutela resulta improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad . Afirmó que la solicitud de extinción de responsabilidad penal es una decisión jurisdiccional que debe tramitarse mediante los mecanismos ordinarios y prevalentes de la jurisdicción.

por incumplimiento del principio de subsidiariedad . Afirmó que la solicitud de extinción de responsabilidad penal es una decisión jurisdiccional que debe tramitarse mediante los mecanismos ordinarios y prevalentes de la jurisdicción. Por esto, la tutela buscaría en este caso eludir el procedimiento judicial señalado.

67 Expediente Legali. Fls. 387 – 433. 68 Expediente Legali. Fls 435-441.Página 13 de 31

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V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

42. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 8ª del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los preceptos 145 y ss. de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) , debido a que las autoridades vinculadas y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, la S DSJ y la SEJUD S DSJ hacen parte de la JEP 69 y se les atribuye una presunta afectación a derechos fundamentales realizada en el marco de sus funciones.

43. Respecto a la competencia de la SR para conocer de esta acción constitucional frente a entidades externas a la JEP y la improcedencia de la ruptura de unidad procesal, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los

siguientes términos:

Es importante aclarar que la competencia subjetiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no se opone a la jurisprudencia reiterada por esta

ruptura de unidad procesal, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

Es importante aclarar que la competencia subjetiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no se opone a la jurisprudencia reiterada por esta Corporación según la cual “en sede de tutela las partes demandante y demandada pueden estar compuestas por un número plural de personas, ya que la distinción singular que se hace de la parte accionada o accionante no excluye la opción de que la conformen una pluralidad de sujetos, constituyendo así un litisconsorcio, evento en el cual la controversia de derecho sustancial sobre la cual ha de pronunciarse el juez está integrada por una multiplicidad de sujetos, activos o pasivos, de tal manera que dicha discusión no pueda escindirse en tantas demandas aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se debe presentar como una sola, única e indivisible, respecto al conjunto de tales sujetos”70.

44. Por lo expuesto, conforme al fuero de atracción del que trata la jurisprudencia de la Corte Constitucional y atendiendo al reproche de la accionante a la conducta del SPDP -TSDJ de Villavicencio y del J3EPMS de Villavicencio, la Subsección se torna competente para analizar si sus acciones u omisiones han afectado los derechos fundamentales de los accionantes.

69 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018, 79 y 325 de 2019, y 234 de 2020.

70 Ver Auto 039 de 2016. En el mismo sentido se puede consultar los Autos 332 de 2017 y 406 de 2018.Página 14 de 31

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45. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, el trámite de la acción de tutela ante el Tribunal para la Paz se adelantará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.

5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución

46. En el presente caso, la accionante reprochó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana, igualdad, unidad familiar, reinserción y reintegración social del señor WUILMER PIÑEROS, por la presunta falta de remisión por parte de la JO de varias piezas proces

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