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JEP - Sentencia SRT ST 272 26 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 272 26 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 44

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-272/2025 Aprobada en Acta No. 060– SUB01/25 Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Radicación 1501337-65.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo (ACIMVIP) Accionada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Vinculadas Secretaría General Judicial , Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y Secretaría Ejecutiva, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, la acci ón de tutela promovi da por la Asociación de

Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo ( ACIMVIP)1,

Tribunal para la Paz, la acci ón de tutela promovi da por la Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo ( ACIMVIP)1, por intermedio de su representante legal, la señora INGRY PAOLA MOJANAJINSOY BUESAQUILLO, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad,

1 Como se evidencia de la certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, de 27 de octubre de 2025. Folio 321. Sistema de Gestión Judicial Legali No. 1501337-65.2025.0.00.0001. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 participación de las víctimas 2, aplicación del enfoque diferencial y la protección de los sujetos colectivos étnicos, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como se desprende del escrito de la demanda3.

2. Para la adecuada integración del contradictorio, se vinculó al trámite

protección de los sujetos colectivos étnicos, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, como se desprende del escrito de la demanda3.

2. Para la adecuada integración del contradictorio, se vinculó al trámite a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Secretaría Judicial de la SRVR

(SEJUD SRVR) y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)4, todas de la JEP.

II. HECHOS

3. De la deman da5 y sus anexos 6 se desprende que , el 20 de septiembre de 2022, la ACIMVIP, en representación del Pueblo Inga de los Cabildos indígenas de los resguardos: Albania, Blasiaku, Calenturas, Chaluayaco,

Wasipungo, San Miguel de la Castellana, Saladilloiaco y Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi (Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa, Cabildo Cachiiaco Andaki, Cabildo Alparrumiyaco) y del Cabildo Atun Taita Ambi Upiadiru, entregó a la SRVR de la JEP del documento titulado “Informe de ACIMVIP a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las Graves Violaciones a los Derechos Humanos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario del Pueblo Indígena Inga de Villagarzón”7.

4. Se indicó en el escrito que, en dicho informe, la ACIMVIP solicitó a la SRVR la acreditación de sus comunidades, autoridades y personas como sujetos colectivos de derecho en el marco del Caso No. 09, alusivo a “Crímenes cometidos contra pueblos y territorios étnicos”.

SRVR la acreditación de sus comunidades, autoridades y personas como sujetos colectivos de derecho en el marco del Caso No. 09, alusivo a “Crímenes cometidos contra pueblos y territorios étnicos”.

5. Luego, el 10 de octubre de 2023, la ACIMVIP presentó un memorial en el que, nuevamente, solici tó a la SRVR el reconocimiento como víctima y sujeto colectivo de derec hos del Pueblo Inga y el Territorio Ancestral

Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi Vida Maskarigidiru en el marcrocaso 09;

2 Refiere también la centralidad de las víctimas. 3 Folio 3 y 11. 4 Donde se encuentra adscrito el Departamento de Atención a Víctimas (DAV). 5 Folios 3 a 11. 6 Folios 12 a 705. 7 Folios 252 a 282.P á g i n a 3 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 por lo que, reiteraron y ampliaron la información de la referida organización étnica.

6. Relató que, mediante el Auto No. SRVBIT-XCBM-NHC-JJCP-ACHP01 de 20 de febrero de 2025, la SRVR definió las estrategias de investigación, de organización interna, de acreditación y de participación de intervinientes

6. Relató que, mediante el Auto No. SRVBIT-XCBM-NHC-JJCP-ACHP01 de 20 de febrero de 2025, la SRVR definió las estrategias de investigación, de organización interna, de acreditación y de participación de intervinientes especiales en el asunto aludido; en la providencia se precisó que, en relación con e l Subcaso de Amazonia y Orinoquía , atendiendo a los criterios de factibilidad de acceso a la información y a la disponibilidad, inmediación y permanencia probatoria, en las subsiguientes etapas se delimitar ía la investigación a hechos cometidos contra pueblos indígenas que sean relevantes para la develación de los patrones de macrocriminalidad, para lo cual, se seleccionaron como representativos los crímenes de los que fueron víctimas los pueblos Siona, Awá, Koreguaje o Korebajü, Inga, Uitoto o Murui

Muina, Jiw, Nukak, Hitnü, U’wa y Je’eruriwa.

7. En referencia a la providencia en cita , manifestó que, se definieron cuatro (4) subregiones para la indagación, entre ellas la del bajo Caquetá y medio y bajo Putumayo, que incluyen los hechos ocurridos en los resguardos y territorios indígenas de los municipios de Puerto Leguízamo, Puerto Guzmán, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Villagarzón, Orito, Valle del Guamuez, Mocoa y San Miguel del departamento de Putumayo, así como los municipios Solano, Solita, Curillo, San José del F ragua, Valparaíso y Milán del departamento del Caquetá, haciendo énfasis en los Pueblos Siona, Awá,

Mocoa y San Miguel del departamento de Putumayo, así como los municipios Solano, Solita, Curillo, San José del F ragua, Valparaíso y Milán del departamento del Caquetá, haciendo énfasis en los Pueblos Siona, Awá, Korebaju, Inga y Murui Muina / Uitoto.

8. Por lo anterior, destacó que, la SRVR priorizó al Pueblo Inga del municipio de Villagarzón en la investigación del Subcaso Amazonía y

Orinoquía.

9. En esas condiciones, con Auto No. 002 de 20258, la Subsala M de la SRVR convocó a versión voluntaria a diecinueve (19) comparecientes que fueron integrantes de los Frentes 15 “José Ignacio Mora”, 48 “Pedro Martínez” y

8 Sin identificar la fecha concreta.P á g i n a 4 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 49 “Héctor Ramírez” del Bloque Sur, así como del Frente 10 “Guadalupe Salcedo” y la Compañía Móvil “Reinel Méndez” del Bloque Oriental y los respectivos Estados Mayores del Bloque Sur y del Bloque Oriental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), que tuvieron injerencia en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Arauca,

Estados Mayores del Bloque Sur y del Bloque Oriental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), que tuvieron injerencia en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Arauca, entre 1996 a 2016.

10. Sin embargo y pese al prolongado tiempo transcurrido desde la presentación del informe en el año 2022 y el memorial con el que reiteró la solicitud de acreditación del año 2023, la SRVR no ha proferido una decisión motivada reconociendo o negando la petición de la ACIMVIP como víctima colectiva en el Caso 09.

III. PRETENSIONES

11. En atención a lo anterior, la ACIMVIP pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad, participación de las víctimas y su centralidad , aplicación del enfoque diferencial y la protección de los sujetos colectivos étnicos, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, invocaron las siguientes pretensiones9:

(…)

SEGUNDA: Que se ordene a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP que, dentro de un término perentorio y razonable, resuelva de manera inmediata, motivada y de fondo la solicitud de acreditación como víctima colectiva presentada por ACIMVIP, incorporada en el informe del 20 de septiembre de 2022 y ampliada mediante el oficio del 10 de octubre de 2023, en el marco del Caso No. 09.

TERCERA: Que se exhorte a la SRVR a garantizar el ejercicio del

informe del 20 de septiembre de 2022 y ampliada mediante el oficio del 10 de octubre de 2023, en el marco del Caso No. 09.

TERCERA: Que se exhorte a la SRVR a garantizar el ejercicio del derecho a la Participación Efectiva de ACIMVIP, en cumplimiento de las normas de procedimiento de la JEP y los enfoques diferenciales establecidos para los pueblos étnicos, como intervinientes especiales.

9 Folios 5 y 6.P á g i n a 5 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTA: Que se exhorte a la SRVR, en caso de resolver acreditar al Pueblo Inga de Villagarzón, representado por ACIMVIP a conceder acceso al expediente del Caso 09 Subcaso Amazonia y Orinoquia y a trasladar las grabaciones y transcripciones de las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes, así como la información aportada por ellos para presentar las demandas de verdad y observaciones pertinentes.

QUINTA: Que, en caso de resolverse la acreditación del Pueblo Indígena Inga de Villagarzón, representado por ACIMVIP, se exhorte a la SRVR a ordenar la asignación de una dupla psicojurídica que garantice la asesoría, representación técnica y judicial, así como el acompañamiento psicosocial a dicha organización, sin perjuicio del

a la SRVR a ordenar la asignación de una dupla psicojurídica que garantice la asesoría, representación técnica y judicial, así como el acompañamiento psicosocial a dicha organización, sin perjuicio del ejercicio autónomo de representación, intervención y acompañamiento de las autoridades indígenas del Pueblo Inga en el marco del Caso.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

12. El 12 de noviembre de 2025 10, la señora INGRY PAOLA MOJANAJINSOY BUESAQUILLO, en calidad de representante legal de la ACIMVIP, mediante correo electrónico , remitió la demanda de tutela a esta Jurisdicción, a través del aplicativo info@jep.gov.co. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio cuenta de la asignación del presente asunto por medio del ACTA.TSR.0000415.2025 de 13 de noviembre de 202511.

13. Con Auto SRT-AT-JBM-64512, entre otras determinaciones, la SR (i) avocó conocimiento de la demanda constitucional en contra de la SRVR, (ii) vinculó a la SGJ, a la SEJUD SRVR y a la SEJEP; y, (iii) ordenó el traslado del libelo a las autoridades mencionadas.

14. A través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005641.2025 de 20 de noviembre de 2025 13, la SEJUD SR comunicó las contestaciones de la accionada y las vinculadas, así como el concepto rendido por el Ministerio

Público.

10 Folios 1 y 2. 11 Folio 706. 12 Folios 707 a 709. De la misma fecha del reparto.

accionada y las vinculadas, así como el concepto rendido por el Ministerio Público.

10 Folios 1 y 2. 11 Folio 706. 12 Folios 707 a 709. De la misma fecha del reparto. 13 Folio 1275.P á g i n a 6 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA, LAS VINCULADAS E

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. Secretaría General Judicial (SGJ)14

15. Precisó que, conforme a la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se verificó que , en la primera de las herramientas digitales, el 10 de octubre de 2025, fue ron radicados dos documentos a través de la dirección electrónica

info@jep.gov.co, por lo que Ventanilla Única (VU) la asignó el 13 de ese mes y año a la OAAV, ambas de la SEJEP, sin que hiciera tránsito por la SGJ.

16. En esa senda, expuso que, a partir de lo identificado, la SEJEP conoció las solicitudes del accionante, dado que correspondían a un trámite de acreditación de víctimas en fase administrativa , por lo que pidió su desvinculación del trámite.

5.2. Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad, de

acreditación de víctimas en fase administrativa , por lo que pidió su desvinculación del trámite.

5.2. Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD

SRVR)15

17. Alegó que, no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas violaciones planteadas por la accionante, que se sustentan en la ausencia de respuesta a solicitudes respecto de las cuales carece de competencia para resolverlas de fondo.

18. Frente a los hechos expuestos por la parte actora, indicó que, con radicado No. 202201061406 de 20 de septiembre de 2022, fue allegado informe de la ACIMVIP, sobre graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario del pueblo indígena Inga de Villagarzón. Así, en lo que respecta a esa Secretaría destacó que, al día

14 Folios 741 y 742. Oficio de radicado No. 202503079525 de 14 de noviembre de 2025. 15 Folios 743 a 751. Comunicación No. OFICIOSJ.SRVR.0055957.2025 de 18 de noviembre de 2025.P á g i n a 7 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 siguiente el documento se remitió por la SGJ a la SEJUD SRVR para el trámite correspondiente.

siguiente el documento se remitió por la SGJ a la SEJUD SRVR para el trámite correspondiente.

19. Por lo anterior, el 27 de octubre de 2022, realizó el informe de reparto priorizado a una magistratura relacionada con el Caso 09 y también remitió copia del informe al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de esta Jurisdicción. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, al interior de la SRVR, el informe fue enviado al relator del Subcaso Amazonía y Orinoquía.

20. Después, con radicado No. 202301063638 de 10 de octubre de 2023, se identificó el documento referenciado como “La Asociación de Cabildos Indígenas del Municipio de Villagarzón, Putumayo, allega solicitud de acreditación colectiva de víctimas presentada por ACIMVIP dentro del Caso 09”, el cual fue dirigido por parte de VU a la SEJEP, en concreto, al entonces Departamento de Atención a Víctimas, ahora Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), para su respectiva gestión.

21. Por lo expuesto, refirió que no resulta responsable de las conductas que, a juicio de la parte accionante, constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, pues carece de competencia para resolver de fondo las postulaciones planteadas. Agregó que, en lo que le concernía, el radicado No. 202201061406 de 20 de septiembre de 2022 , impartió el trámite correspondiente, asignándolo por reparto conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 30 de agosto de 2018 y sus respectivas modificaciones, que

No. 202201061406 de 20 de septiembre de 2022 , impartió el trámite correspondiente, asignándolo por reparto conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 30 de agosto de 2018 y sus respectivas modificaciones, que regulan los criterios y la metodología de priorización de casos y situaciones, así como el Sistema Autónomo de Reparto Interno de la SRVR y el manejo de la información en dicha Sala de Justicia.

22. Por el contrario, en lo que corresponde al radicado No. 202301063638 de 10 de octubre de 2023, señaló que nunca fue puesto en conocimiento de esa

Secretaría.

23. Por lo expuesto, solicitó su desvinculación de la acción de tutela.P á g i n a 8 | 44

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24. Indicó que, a través de Auto No. 105 de 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 y el 20 de ese mismo mes y año, la ACIMVIP presentó ante la JEP el documento titulado “Informe de ACIMVIP a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ” del Pueblo Indígena “Inga de Villagarzón (Putumayo)”.

la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las graves violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ” del Pueblo Indígena “Inga de Villagarzón (Putumayo)”.

25. Afirmó que, el 10 de octubre de 2023, la ACIMVIP, en representación de los Cabildos indígenas de los resguardos de: Albania, Blasiaku, Calenturas,

Chaluayaco, Wasipungo, San Miguel de la Castellana y Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi (Cabildo Nukanchipa Taita Kausadiru, Cabildo Musu Waira Sacha Nukanchipa, Cabildo Cachiiaco Andaki, Cabildo Alparrumiyaco) y el territorio no resguardado del Cabildo Saladilloiaco, solicitó la acreditación del Pueblo Indígena Inga y su Territorio Ancestral Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi Vida Maskarigridiru.

26. El 7 de junio de 2024, con informe de acreditación No. 37 , la SEJEP emitió recomendación favorable respecto a la solicitud en referencia , de conformidad con lo ordenado en el Auto TP -SA 1125 de 202217, respecto a la fase administrativa del trámite de acreditación de víctimas.

27. Así, con Auto SRVJJCP 022 de 19 de julio de 2024, la Sala de Justicia ordenó la práctica de pruebas relacionadas con el Pueblo Indígena Inga y el esclarecimiento de los hechos reportados en su informe, consistentes en:

a. Identificación y verificación de víctimas - Obtener cupos numéricos y copias de registros civiles de defunción de las víctimas mencionadas en el informe del Pueblo Inga, mediante

a. Identificación y verificación de víctimas - Obtener cupos numéricos y copias de registros civiles de defunción de las víctimas mencionadas en el informe del Pueblo Inga, mediante consulta a la Registraduría Nacional. - Las víctimas mencionadas corresponden a tres categorías:

16 Folios 763 a 768. Oficio radicado Conti No. 202503080163 de 19 de noviembre de 2025. Anexos folios 769 a 964. La información se incorporó también a folios 1072 a 1274. 17 No indicó la fecha exacta de la providencia.P á g i n a 9 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 o Asesinatos y masacres o Desplazamientos forzados o Violencia sexual

b. Obtención de expedientes Mediante inspección judicial, la UIA debe ubicar y obtener copias completas de expedientes relacionados con las mismas víctimas, provenientes de: - Procuraduría General de la Nación - Justicia Penal Militar - Justicia y Paz - Fiscalía (incluido proceso 11001606606419980003443 por homicidio de tres integrantes del Pueblo Inga en 1998) - Unidad de Restitución de Tierras - Unidad para las Víctimas

c. Recepción de testimonio - Ubicar y recibir la declaración del Capitán Diego León Vélez Báez,

de tres integrantes del Pueblo Inga en 1998) - Unidad de Restitución de Tierras - Unidad para las Víctimas

c. Recepción de testimonio - Ubicar y recibir la declaración del Capitán Diego León Vélez Báez, sobre su denuncia en 2004 relacionada con el homicidio de Martha Jamioy, Gobernadora del Resguardo Alpamanga.

d. Obtención de carpeta operacional militar - Obtener copia completa de la carpeta operacional del 18 de noviembre de 2004 del Pelotón Fortaleza Cuatro (Batallón de Infantería N. 25), que contiene información sobre el homicidio de Martha Jamioy.

28. Posteriormente, por medio de Auto SRVJJCP 035 de 27 de noviembre de 2024, la SRVR concedió un nuevo término para que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción, presentara el informe final de cumplimiento de las diligencias probatorias ordenadas en precedencia.

29. Sostuvo que, mediante Auto SRVBIT-XCBM-NHC-JJCP-ACHP01 de 20 de febrero de 2025, los relatores del Caso 09 definieron las estrategias de investigación, de organización interna, de acreditación y participación de intervinientes especiales. Frente al territorio ilustrativo de A mazonía y Orinoquía, se precisó que, atendiendo a los criterios de factibilidad de acceso a la información y a la disponibilidad, la inmediación y la permanencia probatoria, en las subsiguientes etapas del proceso se delimitar ía la investigación a hechos cometidos contra pueblos indígenas que fueranP á g i n a 10 | 44

a la información y a la disponibilidad, la inmediación y la permanencia probatoria, en las subsiguientes etapas del proceso se delimitar ía la investigación a hechos cometidos contra pueblos indígenas que fueranP á g i n a 10 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 relevantes para la develación de los patrones de macrocriminalidad, para lo cual, se seleccionaron los crímenes de que fueron víctimas los Inga.

30. Con Auto SRVJJCP 029 de 10 de abril de 2025, se reiteraron las órdenes impartidas a la UIA y se comisionaron otros mandatos consistentes en: (i) obtener información de los desmovilizados individuales del Frente 32 (1998 – 2004) y el 13 (1998), con certificados y entrevistas del Comité Operativo para la Dejación de las Armas ( CODA), identificando la pertenencia étnica ; ( ii) verificar la participación en el Frente 32 de los individuos conocidos como Ezequiel o José, Joaquín, Carroloco y Ariel, junto con estudio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE); (iii) examinar la vinculación al Frente 13 de Wilson Miguel Anacona Muchavisoy y Felimón Jacanamejoy, con un diagnóstico situacional ; (iv) ubicar, identificar y tomar declaración a Flora Chindoy Jajoy sobre el homicidio múltiple de tres hombres Inga en

Frente 13 de Wilson Miguel Anacona Muchavisoy y Felimón Jacanamejoy, con un diagnóstico situacional ; (iv) ubicar, identificar y tomar declaración a Flora Chindoy Jajoy sobre el homicidio múltiple de tres hombres Inga en Yunguillo (24 de septiembre de 1998) ; ( v) ubicar, identificar y tomar declaración a los testigos del homicidio de un hombre Inga el 28 de febrero de 1998, incluyendo a Rosa Córdoba, Débora Zambrano, Ramiro Burgos, Rubiela, P. Arturo Salas, Tito Livio, Doris Salcedo y Villa Bastidas López.

31. Por otra parte, en lo concerniente a la acreditación, refirió que, el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, establece que “ una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes ”, se deben cumplir tres (3) requisitos a saber: ( i) la manifestación de ser víctima de un delito y de su deseo de participar en las actuaciones; (ii) prueba “siquiera sumaria” de tal condición; y

(iii) relato de los hechos " especificando al menos la época y el lugar ” de su ocurrencia. Agregó también que, el artículo 27B ejusdem, dispone que “La Sala contrastará los informes con el acervo probatorio y después de haber tenido en cuenta las versiones voluntarias” (sic) y que “En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación”.

32. Igualmente, reseñó que, en el Auto TP-SA 1125 de 11 de mayo de 2022,

la Sección de Apelación (SA) estableció que:

32. Igualmente, reseñó que, en el Auto TP-SA 1125 de 11 de mayo de 2022,

la Sección de Apelación (SA) estableció que:

(…) la SRVR solo puede acreditar víctimas una vez se han abierto los casos, según criterios de priorización, siempre que cumplan con dos grupos de requisitos básicos: i) que los hechos o conductas puestas enP á g i n a 11 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conocimiento de la jurisdicción correspondan con la priorización efectuada por la Sala; y ii) cumplan los requerimientos del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Sección.

33. A partir de lo expuesto , manifestó que la acreditación requiere del soporte probatorio que permita verificar la calidad de víctima y la relación de los hechos con los patrones de macrocriminalidad definidos para el caso por la SRVR . Además, que la participación puede concretarse a través de diferentes expresiones como “la presentación de informes, la comunicación del Auto de apertura, la intervención directa en la fase administrativa de acreditación de la Secretaría Ejecutiva, la colaboración probatoria y la elevación de solicitudes a la Sala sobre el estado actual del macrocaso”.

34. Por último, dijo que la solicitud presentada por la ACIMVIP, no

la Secretaría Ejecutiva, la colaboración probatoria y la elevación de solicitudes a la Sala sobre el estado actual del macrocaso”.

34. Por último, dijo que la solicitud presentada por la ACIMVIP, no constituye un derecho de petición, sino que implica “una decisión jurisdiccional”, relacionada con la decisión judicial que se adoptará en el momento procesal correspondiente.

5.4. Secretaría Ejecutiva (SEJEP)18

35. Refirió que, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró la solicitud de acreditación correspondiente al radicado No. 202301063638 de 10 de octubre de 2023, con ocasión a la cual se emitió informe por parte de la OAAV, en el que se refirió que , el 14 de diciembre de 2023, mediante radicado No 202302026012, confirmó a la ACIMVIP la recepción del documento , por lo que, el 17 de enero de 2024, con radicado No 202302026481, se comunicó el inicio de la ruta en su fase administrativa.

36. En ese contexto, se emitió concepto no vinculante de acreditación con Informe No 37, según radicado No. 202403025604, enviado a la SRVR el 7 de junio de 2024, con pronunciamiento favorable.

18 Folios 965 a 968. Oficio radicado No. 202503080126 de 19 de noviembre de 2025. Anexos folios 969 a 1071.P á g i n a 12 | 44

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

a 1071.P á g i n a 12 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

37. Por lo anterior, alegó la configuración de la carencia actual del objeto por hecho superado respecto a la SEJEP, dado que, adelantó y tramitó, oportunamente, la solicitud de acreditación de víctima colectiva en fase administrativa, sin que pueda atribuirse la vulneración invocada.

5.5. Ministerio Público19

38. Luego de referir los antecedentes procesales y fácticos , así como los fundamentos jurídicos de los derechos atribuidos, expresó que comparte la pretensión de la representante legal de ACIMVIP, orientada a que se dé respuesta a la solicitud de acreditación como víctima colectiva presentada desde el 2022, dado que su omisión está incidiendo en el derecho de petición y el principio de centralidad de las víctimas, al impedir su participación efectiva en el Caso 09, sin lo cual no hay lugar a entablar el proceso dialógico.

39. Precisó que, si bien la SRVR no está obligada a otorgar la acreditación favorablemente, es evidente que tiene el deber de dar respuesta de fondo a lo pretendido, pero advierte una omisión de contestación que se ha prolongado por cerca de tres (3) años, en detrimento de sus derechos fundamentales.

40. Cerró su intervención pidiendo que se solicite a la SRVR proporcionar

pretendido, pero advierte una omisión de contestación que se ha prolongado por cerca de tres (3) años, en detrimento de sus derechos fundamentales.

40. Cerró su intervención pidiendo que se solicite a la SRVR proporcionar respuesta de manera pronta a la postulación de acreditación presentada por la ACIMVIP.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

41. Por hacer parte de la JEP la SRVR, la SEJUD SRVR, la SGJ y la SEJEP, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el canon 8° transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional.

19 Folios 752 a 762. Oficio radicado No. S-2025-048794 de 19 de noviembre de 2025.P á g i n a 13 | 44 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1 5 0 1 3 3 76 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 6.2. Procedencia de la acción de tutela

42. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Este mecanismo puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando dichas garantías

que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Este mecanismo puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando dichas garantías resulten vulneradas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad o, incluso, de los particulares, en ciertos casos20.

43. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos establecidos en la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no

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