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JEP - Sentencia SRT ST 281 de 2025 09 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 281 de 2025 09 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-281/2025 Aprobada en Acta No. 064-SUB04/25 Bogotá D.C, nueve (09) de diciembre de 2025

Expediente: 1501366-18.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2025

Accionante: José Joaquín Bernal Montoya Accionada y vinculada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, Sala de Amnistía o Indulto (SAI), SEJUD de la SAI, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), SEJUD de la SRVR y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Centro de Información de Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia

(PONAL) y Grupo del Sistema de Información de Registro

Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional de Colombia (PONAL) y Grupo del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela interpuesta por el señor José Joaquín Bernal Montoya , identificado con la cédula de ciudadaníaPágina 2 de 35

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No. 1.111.198.738, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de locomoción1.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de l señor José Joaquín Bernal Montoya , compareciente ante esta Jurisdicción como ex integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

2. Accionadas y vinculadas

3. La acción de tutela fue dirigida contra el CISAD de la FGN y la DIJIN de la PONAL. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la solicitud de

2. Accionadas y vinculadas

3. La acción de tutela fue dirigida contra el CISAD de la FGN y la DIJIN de la PONAL. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la solicitud de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SAI, la SRVR, la SDSJ, a sus secretarías judiciales, a la S EJUD General y al Grupo SIRI de la PGN , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos2

4. En el escrito de tutela 3, el señor Bernal Montoya expuso, en síntesis, que:

(i) le fue otorgado el beneficio de amnistía en el marco del Acuerdo Final; (ii) suscribió la correspondiente Acta de Compromiso ante la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz —hoy Consejería Comisionada para la Paz —; (iii) a su entender, su situación jurídica ya fue definida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en virtud de las decisiones adoptadas en su caso; y (iv) pese a lo anterior, las autoridades accionadas no han actualizado la información contenida en sus bases de datos ni han efectuado la corrección de sus antecedentes, aunque lo ha solicitado reiteradamente mediante derechos de petición, lo que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales.

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 1-3 del Expediente Legali.

sus antecedentes, aunque lo ha solicitado reiteradamente mediante derechos de petición, lo que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales.

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 1-3 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 1-7 del Expediente Legali.Página 3 de 35

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5. En ese orden de ideas , el accionante enuncia como fundamento de su petición algunas sentencias proferidas por la Corte Constitucional 4 sobre la respuesta oportuna y de fondo de lo solicitado, con lo cual pretende la

actualización de información respecto a la información de casos activos que aparece registrada en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Nacional DIJIN e INTERPOL, en donde consten todos los datos del proceso (radicados, delitos, providencias, número de oficios) y en especial las decisiones que hayan proferido, con el fin de que se actualice, verifique y se realicen los respectivos descartes en la base de datos5.

6. Como soportes del amparo solicitado adjuntó 6 : (i) el certificado de dejación de armas de 5 de junio de 2017; (ii) el Acta de Compromiso y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 505140; (iii) una comunicación de la Presidencia de la República de 31 de octubre de 2017 en la

Reincorporación Política, Social y Económica No. 505140; (iii) una comunicación de la Presidencia de la República de 31 de octubre de 2017 en la cual notifican que a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 le otorgan amnistía administrativa, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y (iv) correspondencia del entonces Alto Comisionado de Paz en el que indica su inclusión en los listados de las extintas FARC-EP.

2. Trámite procesal

7. El 24 de noviembre de 2025, el señor José Joaquín Bernal Montoya radicó en los correos institucionales del Consejo de Estado, de la DIJIN, de la FGN y de la ventanilla única de la JEP la solicitud de amparo constitucional . Al día siguiente, la SEJUD de la SR asignó la acción constitucional a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, mediante el ACTA.TSR.0000429.20257.

8. El 2 6 de noviembre de 2025, mediante el Auto SRT -AT-GAR-7648, el despacho sustanciador, entre otros asuntos, resolvió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela, así como vincular y correr traslado a la SDSJ , SAI, SRVR, a sus secretarías judiciales, a la SEJUD General, al Grupo SIRI de la PGN, a la CISAD de la FGN y a la DIJIN de la PONAL; (ii) entregar a todos los interesados procesales las contraseñas de acceso al Expediente Legali de la

4 En particular refiere la Sentencia T-683 de 2012; Sentencia T-839 de 2006 y Sentencia T-667 de 2011.

interesados procesales las contraseñas de acceso al Expediente Legali de la

4 En particular refiere la Sentencia T-683 de 2012; Sentencia T-839 de 2006 y Sentencia T-667 de 2011. 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 10-14 del Expediente Legali. 7 Folio No. 15 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 16-20 del Expediente Legali.Página 4 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 referencia y (iii) notificar a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

9. Por medio de l Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005781.20259 de 2 8 de noviembre de 2025, la SEJUD de la SR informó sobre las respuestas de la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SAI, la SEJUD de la SAI, la SDSJ, la SEJUD General y la PGN. Así mismo, informó sobre las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar las contraseñas de acceso al expediente. Indicó, además, que se presentó silencio por parte de la SEJUD de la SDSJ y del CISAD de la FGN.

10. El 2 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SDSJ remitió su respuesta a la vinculación. A su turno, mediante el Informe Secretarial No.

10. El 2 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SDSJ remitió su respuesta a la vinculación. A su turno, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0005838.2025 de esa misma fecha 10, la SEJUD de la SR informó sobre documentación adicional enviada por la SDSJ y advirtió que la DIJIN de la PONAL tampoco había dado respuesta a la vinculación.

11. Por lo anterior, mediante el Auto SRT-AT-GAR-776 de 2 de diciembre de 202511, la Subsección Cuarta requirió nuevamente al CISAD de la FGN y a la DIJIN de la PONAL para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo e hicieran efectivos sus derechos de defensa y contradicción. A pesar de este nuevo requerimiento, no se obtuvo respuesta, según consta en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005873.2025 del 3 de diciembre de 202512.

12. El 5 de diciembre de 2025, en Informe Secretarial ISJ.TSR.0005913.2025 13 la SEJUD de la SR puso en conocimiento una respuesta de la FGN, la cual ingresó a través del radicado Conti No. 202501099113 . De su análisis el despacho advirtió que la información allegada no satisfizo ni el auto que avocó conocimiento ni el auto complementario. Debido a lo anterior , el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -AT-GAR-783 de la misma fecha 14, para que esa entidad remitiera información completa y precisa sobre lo siguiente:

(i) si el accionante presentó alguna solicitud orientada a la actualización,

sustanciador profirió el Auto SRT -AT-GAR-783 de la misma fecha 14, para que esa entidad remitiera información completa y precisa sobre lo siguiente:

(i) si el accionante presentó alguna solicitud orientada a la actualización, corrección o supresión de sus antecedentes; (ii) en caso afirmativo, la respuesta otorgada, con la respectiva fecha y copia íntegra de la petición,

9 Folios Nos. 498-499 del Expediente Legali. 10 Folio No. 648 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 652-654 del Expediente Legali. 12 Folio No. 814 del Expediente Legali. 13 Folio No. 827 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 828-831 del Expediente Legali.Página 5 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la respuesta y de las constancias de notificación; y (iii) si la entidad se declaró incompetente, indique si remitió la solicitud a la autoridad correspondiente conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 —entre ellas, la DIJIN —, anexando copia del oficio remisorio y de todas las constancias de envío y notificación.

13. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005918.2025 15, la SEJUD de la SR informó que no se recibió respuesta al requerimiento realizado a la FGN.

El 9 de diciembre de 202 516, la SEJUD de la SR a través del Informe Adicional

la SR informó que no se recibió respuesta al requerimiento realizado a la FGN. El 9 de diciembre de 202 516, la SEJUD de la SR a través del Informe Adicional ISJ.TSR.0005929.2025, allegó respuesta de la FGN17.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ18

14. El 2 7 de noviembre de 2025 19, la SDSJ respondió la acción de tutela y presentó una síntesis de los procesos del señor José Joaquín Bernal Montoya ante la JEP , así explicó que : (i) mediante Resolución No. 11 de 5 de junio de 2017, la oficina del entonces Alto Comisionado para la Paz lo acreditó como miembro de las extintas FARC-EP; (ii) después, el 15 de agosto de 2023 20, la SAI le concedió la amnistía de iure en el proceso penal No. 76001-31-07-001-201100018 por el delito de rebelión, declaró la no amnistiabilidad por l as conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y, adicionalmente, le otorgó libertad provisional . En esta decisión ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle) que materializara el beneficio de amnistía concedido, “únicamente por el delito de rebelión” 21. (iii) Más adelante, a través del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 la Subsala A de la SRVR remitió a la SDSJ el listado de partícipes no determinantes que fueron objeto de selección negativa, entre los que figura el señor Bernal Montoya. Finalmente, el

a la SDSJ el listado de partícipes no determinantes que fueron objeto de selección negativa, entre los que figura el señor Bernal Montoya. Finalmente, el 26 de noviembre de 2025, el asunto fue objeto de reparto extraordinario al interior de la SDSJ.

15. Igualmente precisó que en sus registros no se encontró una petición del accionante en la cual solicite la “actualización de datos judiciales ni la corrección de

15 Folios No. 837 del Expediente Legali. 16 Folio No. 848 del Expediente Legali. 17 Folios 842-847 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 422-497 del Expediente Legali. 19 Según radicado Conti 202503081709. 20 Folios Nos. 429-492 del Expediente Legali. 21 Folio No. 426 del Expediente Legali.Página 6 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 antecedentes”22, por lo que no se puede atribuir una omisión a esa Sala de Justicia. Respecto de las condenas por hurto calificado y secuestro extorsivo agravado, la SDSJ aclaró que éstas no fueron objeto de amnistía, entonces “no existe impedimento legal que restrinja su desplazamiento más allá de las limitaciones que pudieran derivarse de las sanciones impuestas por estos delitos, las cuales se encuentran registradas conforme a derecho”23.

16. En el mismo sentido señaló que , dentro del plazo razonable y de

que pudieran derivarse de las sanciones impuestas por estos delitos, las cuales se encuentran registradas conforme a derecho”23.

16. En el mismo sentido señaló que , dentro del plazo razonable y de conformidad con las normas transicionales, esa Sala de Justicia analizará el asunto del aquí accionante asignado en reparto extraordinario. Además, destacó que mediante radicado Conti No. 202502033228 de 26 de noviembre de 2025, puso en conocimiento del señor Bernal Montoya, de oficio, una respuesta relativa a su situación jurídica 24. Por tanto, al no estar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor Bernal Montoya, pidió declarar improcedente el amparo constitucional alegado.

3.2. Respuesta de la SAI25

17. El 26 de noviembre de 202526, la SAI contestó la vinculación a la acción de tutela y referenció el trámite de beneficios transicionales del señor Bernal Montoya adelantado en esa Sala de Justicia , en los siguientes términos: Dicha autoridad judicial concedió el beneficio de amnistía mediante la Resolución SAI-DF-ASM-030 de 15 de agosto de 202327, por el delito de rebelión. Ordenó su materialización al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali

(Valle) con relación a l radicado penal No. 76001 -31-07-001-2011-00018. Esta providencia -la cual quedó ejecutoriada el 5 de noviembre de 2024 - declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, concedió la libertad provisional y ordenó la remisión del asunto al Caso 01 de la SRVR.

no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, concedió la libertad provisional y ordenó la remisión del asunto al Caso 01 de la SRVR.

18. Así las cosas, la SRVR en Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 remitió el expediente digital a la SDSJ porque determinó que el compareciente y aquí accionante, no era máximo responsable de los crímenes investigados contra los exintegrantes del antiguo Bloque Occidental de las extintas FARC -EP. En este orden de ideas , aclaró que “la Resolución SAI -DF-ASM-030 del 15 de agosto de

22 Folio No. 427 del Expediente Legali. 23 Ibidem. 24 Folios Nos. 495-496 y 570-571 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 349-421 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 349-357 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 358-421 del Expediente Legali.Página 7 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2023 no resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, pues por medio de la mencionada resolución, como ya se indicó, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado hurto calificado […]”28

19. En cuanto a la petición concreta del accionante hizo alusión a la Ley 1581

de las conductas de secuestro extorsivo agravado hurto calificado […]”28

19. En cuanto a la petición concreta del accionante hizo alusión a la Ley 1581 de 2012 y mencionó que “el antecedente penal es un dato sensible y negativo que recae sobre la biografía de una persona tras una sentencia condenatoria ejecutoriada”29.

En este sentido llamó la atención “de que no es posible solicitar la eliminación de antecedentes hasta tanto no se defina la situación jurídica y se dé cumplimiento a las sanciones, si hay lugar a ellas” 30. Por eso , precisó que , en relación con el señor Bernal Montoya, su situación jurídica no ha sido resuelta de manera definitiva, pues la SDSJ analiza su caso respecto de las conductas que fueron declaradas como no amnistiables y estas condenas quedaron en efecto suspensivo hasta que sean tratadas por la JEP, en los términos del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. Explicó, además, que en la consulta de antecedentes realizada ante la PGN 31 se evidencia que los efectos de reincorporación del señor Bernal Montoya están materializados y reiteró que la situación del compareciente no ha sido resuelta de manera definitiva por la Jurisdicción, “motivo por el cual los antecedentes no pueden ser eliminados” 32 . Por tanto, solicit ó que se niegue el amparo, o en su defecto, se desvincule a la SAI.

3.3. Respuesta de la SRVR33

21. Por su parte, el despacho relator del Caso 01 de la SRVR respondió que el señor Bernal Montoya no ha sido convocado a versión voluntaria, en los

3.3. Respuesta de la SRVR33

21. Por su parte, el despacho relator del Caso 01 de la SRVR respondió que el señor Bernal Montoya no ha sido convocado a versión voluntaria, en los términos de los artículos 27 y siguientes de la Ley 1922 de 2018. A pesar de ello, esa Sala de Justicia recibió el expediente que corresponde al proceso penal ordinario No. 76001-31-07-001-2011-00018.

22. Así, la Subsala A de la SRVR , mediante el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, remitió a la SDSJ a los exmiembros del Bloque Occidental de las extintas FARC-EP que fueron objeto de selección negativa, entre los que se encuentra el señor José Joaquín Bernal Montoya, alias “Yeison o Flaminio “, quien fue

28 Folio No. 352 del Expediente Legali. 29 Ibidem. 30 Folio No. 355 del Expediente Legali. 31 Folio No. 356 del Expediente Legali. 32 Ibidem. 33 Folios Nos. 80-83 del Expediente Legali.Página 8 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 guerrillero de base de la Columna Móvil Gabriel Galvis del Bloque Móvil Arturo Ruiz (BMAR). Ante la impugnación de la precitada providencia, la SRVR resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación en el Auto

guerrillero de base de la Columna Móvil Gabriel Galvis del Bloque Móvil Arturo Ruiz (BMAR). Ante la impugnación de la precitada providencia, la SRVR resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación en el Auto No. 26 de 3 de octubre de 2025 y quedó ejecutoriado según constancia del 15 de octubre del mismo año34.

23. Explicó que ese despacho relator no ha recibido nuevas solicitudes del señor Bernal Montoya y que carece de competencia para ordenar la suspensión o anulación de sanciones como pretende en el amparo solicitado. Precisó que

la eliminación de antecedentes solo procede una vez se resuelva la situación jurídica del compareciente mediante la decisión de renuncia a la persecución penal, competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en los casos de hechos no amnistiables, y de la Sala de Amnistía o Indulto frente a conductas susceptibles de amnistía35.

24. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la SRVR y que se declare que esa Sala de Justic ia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

3.4. Respuesta de la SEJUD General36

25. La SEJUD General realizó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti , en la que encontró la trazabilidad de los siguientes

radicados:

Radicado Tipo de solicitud Fecha de radicación y asignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501077515 Reporte de información con ocasión del derecho de petición con radicado No. E2025-485970, con ocasión de la amnistía concedida.

Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501077515 Reporte de información con ocasión del derecho de petición con radicado No. E2025-485970, con ocasión de la amnistía concedida. El 26 de septiembre de 2025 ventanilla única (VU) radica. Ese mismo día reasigna a la SEJUD General. El 26 de septiembre de 2025 VU radica. Ese mismo día reasigna a la SEJUD General.

34 Folio No. 82 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 82-83 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 300-301 del Expediente Legali.Página 9 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

202501030283 El Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle) en cumplimiento del Auto 478 del 28 de abril de 2025, remitió solicitud de información del accionante. El 29 de abril de 2025 VU radica. Ese mismo día reasigna a la SEJUD General. El 29 de abril de 2025 la SEJUD General reasigna a la SEJUD de la SRVR.

26. En virtud de lo anterior, la SE JUD General concluyó que la SEJUD de la

SEJUD General. El 29 de abril de 2025 la SEJUD General reasigna a la SEJUD de la SRVR.

26. En virtud de lo anterior, la SE JUD General concluyó que la SEJUD de la SRVR conoció de las solicitudes del accionante las cuales no son de su competencia, por considerarlas de carácter judicial. Finalmente, informó que el expediente relacionado con el compareciente fue remitido por la SRVR, en los autos precitados en esta decisión y reiteró que no ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.

3.5. Respuesta de la SEJUD de la SRVR37

27. Según la SEJUD de la SRVR no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas violaciones alegadas por el accionante, pues no son de su competencia. Señaló que asignó en reparto al despacho relator del Caso 01, el expediente de la Jurisdicción Ordinaria relacionado con el señor José Joaquín Bernal Montoya, el cual mediante Auto No. 24 del 21 de julio de 2025 fue remitido a la SDSJ. Por tanto, al quedar ejecutoriada esa providencia 38 , mediante OFICIOSJ.SRVR.0051195.2025 de 23 de octubre de este año envió a la SDSJ el listado de ochenta y siete (87) comparecientes del antiguo Comando del Bloque Occidental de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes39.

28. Por lo expuesto, a juicio de esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del

máximos responsables o partícipes determinantes39.

28. Por lo expuesto, a juicio de esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó ser desvinculada del presente trámite.

3.6. Respuesta de la SEJUD de la SAI40

29. La SEJUD de la SAI contestó en términos similares al despacho

37 Folios Nos. 304-348 del Expediente Legali. 38 Folio No. 312 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 308-311 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 88-252 del Expediente Legali.Página 10 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sustanciador de esa Sala de Justicia , anexó las decisiones proferidas y las constancias de envío y notificación 41, entre estas , la Resolución SAI -DF-ASM030 de 15 de agosto de 2023 42 que concedió al señor Bernal Montoya la amnistía de iure por el delito de rebelión y declaró la no amnistiabilidad por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado.

30. Destacó que la precitada decisión quedó ejecutoriada el 10 de octubre de 202443 y mediante el oficio SJ.SAI.0028609.2024 se remitieron las diligencias a la SRVR44. Por tanto, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicita ser desvinculada.

202443 y mediante el oficio SJ.SAI.0028609.2024 se remitieron las diligencias a la SRVR44. Por tanto, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicita ser desvinculada.

3.7. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ45

31. Mediante OFICIOSJ.SDSJ.0050455.2025 de 2 de diciembre de 2025 la SEJUD de la SDSJ informó que, de acuerdo con en el Sistema de Gestión Documental Conti, el accionante no ha presentado una petición ante la Jurisdicción que esté pendiente de respuesta. Sin embargo, evidenció una solicitud del señor Bernal Montoya ante la PGN y, en ese trámite, dicha entidad pidió información a la JEP, la cual fue respondida por la SEJUD de la SRVR en oficio SJ.SRVR.0047095.2025 de 6 de octubre de 202546.

32. Asimismo, y en concordancia con las respuestas emitidas por otros órganos de la Jurisdicción, señaló que mediante el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, proferido por la Subsala A de la SRVR -decisión que fue impugnada -, la SEJUD de la SRVR comunicó el 22 de octubre del mismo año a la SDSJ la remisión del asunto por competencia. En consecuencia, en reparto extraordinario, el caso fue asignado el 26 de noviembre de 2025 a uno de los despachos de esa Sala de Justicia, el cual emitió de oficio una respuesta al accionante.

33. Por lo expuesto, la SEJUD de la SDSJ considera que no es responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de derechos fundamentales que

despachos de esa Sala de Justicia, el cual emitió de oficio una respuesta al accionante.

33. Por lo expuesto, la SEJUD de la SDSJ considera que no es responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de derechos fundamentales que alega el señor Bernal Montoya y solicita su desvinculación.

41 Folios Nos. 89-252 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 140-203 del Expediente Legali. 43 Folio No. 248 del Expediente Legali. 44 Folio No. 250 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 665-813 del Expediente Legali. 46 Radicado Conti 202501077515Página 11 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.8. Respuesta de la PGN47

34. Mediante oficio de 27 de noviembre de 202548 la PGN respondió que en el radicado E-2025-485970 de 9 de septiembre de este año el señor Bernal Montoya realizó una primera petición en la que “solicitó la actualización de su situación legal definida por la Jurisdicción”49, por lo cual, la PGN le informó en oficio DRSI2590-GCCV de 26 de septiembre de 2025 50 “que a esa fecha no se había recibido reporte de la Jurisdicción Especial para la Paz con la concesión del beneficio de amnistía que mencionaba en el escrito”51

2590-GCCV de 26 de septiembre de 2025 50 “que a esa fecha no se había recibido reporte de la Jurisdicción Especial para la Paz con la concesión del beneficio de amnistía que mencionaba en el escrito”51

35. Luego presentó una segunda solicitud con una pretensión similar y la PGN contestó que, en respuesta al requerimiento realizado a la JEP ésta remitió la Resolución SAI -DF-ASM-030-2023 en la cual “adoptó decisiones sobre la declaratoria de amnistía a favor del actor” 52 e informó que con fundamento en esta decisión se registró el evento de amnistía solo por el delito de rebelión 53 .

Respecto de los delitos de hurto calificado y secuestro extorsivo agravado, estos figuran en estado suspendido, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

36. En este orden de ideas , señaló que el certificado de antecedentes 54 del accionante está actualizado en los términos legales y en debida forma. En consecuencia, concluyó que la PGN no ha vulnerado los derechos fundamentales que alega el accionante, no existe una actuación u amenaza que se le pueda endilgar , por lo que solicita que se declare improcedente la acción de tutela.

3.9. FGN55

37. Mediante oficio No. DAUITA -20310 de 4 de diciembre de 2025 56 , la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones del Nivel Central (DAUITANC) de la FGN explicó, en síntesis, que de acuerdo con las funciones asignadas a la PONAL en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019, se

Nivel Central (DAUITANC) de la FGN explicó, en síntesis, que de acuerdo con las funciones asignadas a la PONAL en el artículo 131 de la Ley 1955 de 2019, se

47 Folios Nos. 253-299 del Expediente Legali. 48 Folios Nos. 273-281 del Expediente Legali. 49 Folio No. 274 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 286-290 del Expediente Legali. 51 Folio No. 274 del Expediente Legali. 52 Ibidem. 53 Folios Nos. 294-296 del Expediente Legali. 54 Folios Nos. 282-283 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 815-826 del Expediente Legali. 56 Folios Nos. 817-822 del Expediente Legali.Página 12 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 01 366 - 1 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 creó el registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales, el cual es administrado por la DIJIN.

38. En cumplimiento de lo anterior, esa dirección de la FGN entregó las bases de datos del sistema SIAN -SIOPER a la PONAL, como consta en los radicados Nos. 2019792001987157 y 20197920016451 58. En ese orden de ideas, a su entender, no está satisfecha la legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicita su desvinculación.

39. No obstante lo anterior, la información aportada por la FGN resultó insuficiente frente a los requerimientos efectuados por esta instancia judicial.

solicita su desvinculación.

39. No obstante lo anterior, la información aportada por la FGN resultó insuficiente frente a los requerimientos efectuados por esta instancia judicial.

Por ello, media

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