JEP - Sentencia SRT ST 282 de 2025 10 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 282 de 2025 10 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-282/2025 Aprobada en Acta No. 065-SUB04/25 Bogotá D.C, diez (10) de diciembre de 2025
Expediente: 1501372-25.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 26 de noviembre de 2025
Accionante: Bisnney Gómez Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría General Judicial (SEJUD General ) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP) -ventanilla únicatodas de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Jurisdicción Especial para la Paz.
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Bisnney 1 Gómez, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia y de petición.
1 Si bien el escrito de tutela se refiere al accionante como “ Bisney Gómez”, lo cierto es que en escrito presentado por el titular de los derechos con ocasión del requerimiento elevado por medio del Auto SRT-AT-GAR-767 de 27 de noviembre de 2025, obrante a folio 250 del Expediente Legali de la referencia, el señor se identifica como “ Bisnney Gómez”. Por esta razón se utilizará dicha denominación a lo largo del proyecto.Página 2 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Bisnney Gómez, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.118.021.383 de Florencia, Caquetá , quien ratificó 2 , en el acto de notificación del Auto SRT-ST-AT-GAR-767 de 27 de noviembre de 2025, la
No. 1.118.021.383 de Florencia, Caquetá , quien ratificó 2 , en el acto de notificación del Auto SRT-ST-AT-GAR-767 de 27 de noviembre de 2025, la acción de tutela presentada en su nombre por intermedio d el profesional del derecho Ernesto Ruiz Pantevis , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.057.572.797 de Sogamoso, Boyacá y tarjeta profesional No. 265.622 del Consejo Superior de la Judicat ura; abogado que, a pesar del requerimiento efectuado por el despacho sustanciador, no allegó el poder especial que lo habilitara para actuar en nombre del accionante.
2. Accionada y vinculadas
3. La acción constitucional se dirige, inicialmente, contra la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP -ventanilla única-, todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integra r debidamente el contradictorio.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela, el accionante a través del abogado Ruiz Pantevis expuso que, la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-D-JCP-0428-2025 de 13 de junio de 2025, resolvió, ordenar la incorporación del señor Gómez a los listados
expuso que, la SAI, mediante Resolución SAI -AOI-D-JCP-0428-2025 de 13 de junio de 2025, resolvió, ordenar la incorporación del señor Gómez a los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARC-EP3.
5. Agregó que, el 19 de junio de 2025, el señor Gómez, a través de su abogado Ruiz Pantevis , radicó ante la JEP petición de libertad condicionada
(LC) a favor de este último dentro del radicado No. 1500864 -50.2023.0.00.0001, donde se afirmó que el acá accionante fue “ militante y colaborador activo de la guerrilla de las FARC-EP”4.
2 Expediente Legali. Folios 249 a 250. 3 Expediente Legali. Folio No. 2. 4 Expediente Legali. Folio No. 7.Página 3 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6. Apuntó que, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0512-2025 de 4 de julio de 2025, la Sala de amnistía o indulto (SAI) dispuso, desglosar del expediente la solicitud de beneficios transicionales elevada, para que se reparta al despacho que viene conociendo del asunto del señor Gómez5.
2025, la Sala de amnistía o indulto (SAI) dispuso, desglosar del expediente la solicitud de beneficios transicionales elevada, para que se reparta al despacho que viene conociendo del asunto del señor Gómez5.
7. Narró que, con Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0542-2025 de 18 de julio de 2025, la Sala dispuso ampliar la información, previo a avocar conocimiento del trámite de estudio de beneficios transicionales del señor Gómez. Rememoró que el 12 de agosto de 2025, la SAI convocó al señor Gómez para ser escuchado en declaración.
8. Manifestó que los días 4, 22 y 25 de septiembre de 2025, presentó solicitudes de impulso procesal, ya que, desde la diligencia de declaración del señor Gómez, junto con su abogado desconocían el estado del proceso y no comprendían la demora en la respuesta de fondo.
9. Anotó que, el 8 de noviembre de 2025, la cónyuge del señor Gómez radicó una nueva solicitud de revisión del proceso Legali No. 150008645020230000001, que estudia el otorgamiento de la LC y argumentó que ello “permitiría la reunificación familiar y su reintegración positiva a la sociedad. 6”
10. Con base en lo expuesto, señaló que, la JEP estaría afectando los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia y de petición, al no existir una respuesta de fondo sobre la petición de LC del señor Gómez.
11. Precisó el accionante que cumple con los requisitos para acceder a la LC
a la administración de justicia y de petición, al no existir una respuesta de fondo sobre la petición de LC del señor Gómez.
11. Precisó el accionante que cumple con los requisitos para acceder a la LC toda vez que, su accionar se dio por su pertenencia a las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, además, que el 29 de agosto de 2017, suscribió el acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
12. Indicó que, ha empleado los canales establecidos para solicitar información sobre el estado de las solicitudes, incluso vía telefónica, además , que se le ha indicado que debe enviar la petición y esperar el turno para que sea resuelta. Refirió, entonces, que han transcurrido más de cinco meses desde el requerimiento original.
5 Expediente Legali. Folio No. 2. 6 Expediente Legali. Folio No. 3.Página 4 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
13. Así las cosas, peticionó, de manera principal que, se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia y de petición que la JEP ha vulnerado y, en consecuencia, que en cuarenta y ocho (48) horas: i) se ordene resolver de fondo
derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso en relación con el acceso a la administración de justicia y de petición que la JEP ha vulnerado y, en consecuencia, que en cuarenta y ocho (48) horas: i) se ordene resolver de fondo la solicitud de 19 de junio de 2025 con la que se demandó el otorgamiento de la LC a favor del señor Gómez; ii) se resuelva de forma definitiva la LC solicitada a favor del señor Gómez y; iii) se ordene todo lo que el despacho disponga para garantizar la protección de las mencionadas garantías fundamentales.
14. Seguidamente, refirió los fundamentos de derecho aludiendo a la consagración legal y jurisprudencial de la acción de tutela. Luego, mencionó que la petición de LC presentada a favor del señor Gómez se basa en los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 29 de la Ley 1820 de 2016, ya que integró las antiguas FARC -EP, estuvo bajo la línea de mando de Abrahán Cardozo Medina y formó parte de los Frentes 3 y 15 de esa organización armada, pese a la exclusión que posteriormente hiciera el Comisionado de Paz.
15. Igualmente, argumentó que, en las decisiones de la SAI, esta hizo referencia a consideraciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), sin embargo, precisó que las conclusiones de esa Sala no pueden derivarse sólo de lo referido en las sentencias condenatorias, pues se perdería el carácter de Jurisdicción Especial, que presupone emplear otros medios de prueba a su alcance para establecer la verdad.
16. Fundamentó que, en principio los hechos por los que fue condenado el
Jurisdicción Especial, que presupone emplear otros medios de prueba a su alcance para establecer la verdad.
16. Fundamentó que, en principio los hechos por los que fue condenado el señor Gómez podrían tenerse como no enmarcados dentro del conflicto armado, sin embargo, aclaró que, conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la Corte Suprema de Justicia ha tenido como conexas al delito de rebelión conductas ilícitas como las cometidas por el accionante, cuando han sido ejecutadas para facilitar, encubrir y apoyar a organizaciones ilegales.
Situación que, de conformidad con el escrito de tutela, se refuerza con el hecho de que la condena del señor Gómez se dio en 2008, momento en el que desarrolló los hechos como colaborador de los frentes 3 y 5 de las antiguas FARC-EP. Todo ello, afirmó, genera dudas acerca de la vinculación con las ex FARC-EP, lo cual obligaría a la SAI a ampliar las pruebas para resolver de fondo si el caso satisface los factores de competencia.
17. En esta línea, el accionante, a través de su abogado sostuvo que, la SAI debe adelantar el estudio del caso con las evidencias suficientes para demostrar si se reúnen los factores de competencia de la JEP y proseguir con el análisis de los beneficios transicionales solicitados.Página 5 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
los beneficios transicionales solicitados.Página 5 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
18. En otro momento, en el escrito de tutela se hizo alusión a algunas referencias jurisprudenciales y normativas sobre el derecho fundamental de petición, así como la mora judicial para sostener que, el señor Gómez es un sujeto de especial protección constitucional dado que se encuentra privado de la libertad y por tanto, no debe mantenerse en la indefinición la definición de su situación jurídica, de ahí que haya considerado que, si bien el plazo razonable puede flexibilizarse, también debe ser razonable de acuerdo con la condición expuesta.
2. Trámite procesal
19. El 26 de noviembre de 2025, la acción constitucional fue enviada al correo electrónico de la Ventanilla Única de la JEP 7. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) asignó por reparto la tutela a la Subsección Cuarta, mediante ACTA.TSR.0000432.2025 8 ; en esa misma
oportunidad, precisó lo siguiente:
una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que, con el nombre de BISNNEY GOMEZ, se ha presentado en una previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo ante la Sección, la cual se relaciona a continuación:
Cantidad Año No. de
GOMEZ, se ha presentado en una previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo ante la Sección, la cual se relaciona a continuación:
Cantidad Año No. de Expediente Fecha de reparto Accionada 1 2025 150050884.2025.0.00.0001
30/04/2025 SAI, JEP,
SDSJ
20. El 27 de noviembre de 2025, el despacho sustanciador emitió el Auto SRT-AT-GAR-767 9 , en el que resolvió, entre otras cuestiones: i) avocar conocimiento de la acción constitucional ; ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ , la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD General y la SEJEP –ventanilla única-, todas de la JEP; (iii) requerir al abogado Ernesto Ruíz Pantevis para que suministre el poder que lo habilita para actuar en nombre y representación del señor Gómez y remita los datos de ubicación y contacto de este último ciudadano, en caso de que, actualmente, no se encuentre privado de la libertad y; iv) requerir la
7 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 59. 8 Expediente Legali. Folio No. 60. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 61 a 71.Página 6 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
9 Expediente Legali. Folios Nos. 61 a 71.Página 6 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
incorporación al presente expediente de las piezas procesales relacionadas con la acción de tutela que el mismo accionante promovió de manera previa.
21. El 2 de diciembre de 2025, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0005835.202510, se comunicaron las respuestas aportadas por la SEJEP11, la SEJUD General12, la SAI13, la SEJUD de la SAI 14, la SEJUD de la SDSJ 15 . Adicionalmente, s eñaló que ni la SDSJ ni el abogado Ernesto Ruiz Pantevis ofrecieron contestación. Así mismo, describió las gestiones adelantadas para notificar la decisión al señor Gómez, s e incorporó copia del acta respectiva 16, así como copia del escrito de tutela y de la sentencia de primera instancia proferida dentro del trámite constitucional previamente conocido por esta SR.
3. Respuestas de la accionada y las vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJEP17
22. La Secretaría Ejecutiva refirió que, lo que busca el accionante es obtener respuesta a la solicitud que elevó el 19 de junio de 2025, con la que requirió que se le concediera la LC , a la cual, según el Sistema de Gestión Documental de la
22. La Secretaría Ejecutiva refirió que, lo que busca el accionante es obtener respuesta a la solicitud que elevó el 19 de junio de 2025, con la que requirió que se le concediera la LC , a la cual, según el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, le correspondió el número de Radicado 202501046512, la cual fue asignada directamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General, por no ser de su competencia.
23. Aunado a esto, la Secretaría Ejecutiva verificó, que el accionante había radicado las peticiones Nos. 202501070687 de 4 de septiembre de 2025 y 202501075839 de 22 del mismo mes y año, la cuales fueron, igualmente, asignadas por la Ventanilla Única a la SEJUD.
24. En este orden, la misma dependencia secretarial señaló que no tuvo a su cargo el trámite de ninguna de las peticiones antedichas, motivo por el cual, lo pretendido en la tutela no está llamado a prosperar frente a esa dependencia, por falta de legitimació n por pasiva, pues demostró que no tuvo conocimiento de las solicitudes, ni incurrió en acciones y omisiones que pudiera afectar los derechos fundamentales del señor Gómez.
10 Expediente Legali. Folios Nos. 544 a 545. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 211 a 244. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 245 a 247. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 251 a 316. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 317 a 542. 15 Expediente Legali. Folio No. 543. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 248 a 250.
13 Expediente Legali. Folios Nos. 251 a 316. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 317 a 542. 15 Expediente Legali. Folio No. 543. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 248 a 250. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 211 a 213.Página 7 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
25. Luego de referir apartes jurisprudenciales en los que la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la legitimación por activa y la consecuencia de no reunir este requisito; solicitó, se declare que no ha afectado derecho constitucional alguno del señor Gómez y, en consecuencia, se le desvincule del trámite.
3.2. Respuesta de la SEJUD General18
26. En oficio aportado al trámite constitucional, la SEJUD General de la JEP contestó que, luego de consultar el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, ambos de la JEP, con el nombre e identificación del señor Gómez, los resultados obtenidos fueron los siguientes:
Radicado Tipo de petición Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501046512 Solicitud de LC presentada a la SDSJ por el abogado en representación del señor Bisnney
Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501046512 Solicitud de LC presentada a la SDSJ por el abogado en representación del señor Bisnney Gómez, C.C. 17.708.752, argumentando su vinculación con los frentes 03, 15 de las ex FARCEP y su participación en el conflicto armado. Relaciona las Resoluciones SAI -AOI-AS-JCP0635-2020 de 04/11/2020, SAI -AOIT-JCP-0088-2021 de 08/02/2021, SAI-AOI-R-JCP-0579-2021 de 30/07/2021, en la que se rechazó inicialmente la solicitud por falta de competencia y la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0428-2025 de 13/06/2025, que ordenó su incorporación en los listados de la
OCCP. Dentro del Expediente: 1500864-50.2023.0.00.0001. 19/06/2025 VU radica 19/06/2025
VU reasigna a la SEJUD General. 03/07/2025 La SEJUD General integra e incorpora en el expediente de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folios Nos. 639 a 660. 202501051039 SAI. En cumplimento de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-05122025, se solicita la creación de un expediente No. 150086450.2023.0.00.000, para proseguir
202501051039 SAI. En cumplimento de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-05122025, se solicita la creación de un expediente No. 150086450.2023.0.00.000, para proseguir con el trámite del señor Bisnney Gómez. 07/07/2025 VU radica 07/072025 VU reasigna a la SEJUD General. 07/07/2025 La SEJUD General crea el expediente de la SAI 1500716-68.2025.0.00.0001. 202501070687 SDSJ. Se solicita, entre otras, información del estado de la 04/09/2025 VU radica 04/09/2025 04/09/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los
18 Expediente Legali. Folios Nos. 245 a 247.Página 8 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
petición de LC de 19/06/2025, bajo el Radicado No. 202501046512, en atención a la Resolución SAIAOIAS-JCP-0542-2025, dentro del Radicado No. 18256600055020088016101. VU reasigna a la SEJUD General. expedientes de la SAI 1500864AS-JCP-0542-2025, dentro del Radicado No. 18256600055020088016101. VU reasigna a la SEJUD General. expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folios 676 a 678 y del Expediente No. 1500716-68.2025.0.00.0001 a Folios Nos. 1641 a1643. 202501075839 SDSJ el abogado del compareciente remite solicitud de información sobre la LC que cursa en el Radicado No. 18256600055020088016101, con el fin de conocer el estado actual de la solicitud. Refieren la Resolución “SAI ? AOI - AS ? JCP ? 0542 -2025 (sic)19”. 22/09/2025 VU radica 22/09/2025 VU reasigna a la SEJUD General. 29/09/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folios 681 a 6831500716 y el Radicado Legali 68.2025.0.00.0001 a Folios 1646 a 1648. 202501091366 SAI La esposa del compareciente Bisnney Gómez allega solicitud de revisión y pronta respuesta del Expediente 150086450.2023.0000001. 08/11/2025 VU radica 08/11/2025 VU reasigna a la SEJUD General. 10/11/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de la SAI 150086408/11/2025 VU radica 08/11/2025 VU reasigna a la SEJUD General. 10/11/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folio 686. 202501091368 La esposa del señor Gómez solicita la revisión de su caso que cursa bajo el Radicado No. 15008645020230000001, donde se analiza la LC. Señala que con esta decisión se permitiría la reunificación familiar y su reintegración positiva a la sociedad. 08/11/2025 VU radica 08/11/2025 VU reasigna a la SEJUD General. 10/11/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folio 685. 202501091369
SAI. Esposa del señor Gómez allega comunicación solicitando la revisión del caso y la LC de su compañero permanente, el cual cursa con el Radicado No.
15008645020230000001. 08/11/2025 VU radica 08/11/2025
VU reasigna a la SEJUD General. 10/11/2025 La SEJUD General integra e incorpora en los expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folio 684.
27. Agregó que procedió a consultar el Sistema Legali con los datos del señor Agudelo Palacios y halló la siguiente información:
expedientes de la SAI 150086450.2023.0.00.0001 a Folio 684.
27. Agregó que procedió a consultar el Sistema Legali con los datos del señor Agudelo Palacios y halló la siguiente información:
Número de Proceso Clase Asunto Órgano Judicial 1500864-50.2023.0.00.0001 Beneficios No especificado SAI 1500716-68.2025.0.00.0001 Beneficios No especificado SAI
28. Precisó que, de la información suministrada se desprende que la S AI está a cargo del asunto del señor Gómez y conoce de las solicitudes que ha presentado y que ninguna petición del compareciente pesa sobre la SEJUD General, máxime teniendo en cuenta que, siendo un trámite de tipo judicial, requiere de un pronunciamiento de la magistratura.
19 Expediente Legali. Folio No. 246.Página 9 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
29. Concluyó que no ha vulnerado los derechos alegados por el señor Gómez, pues no tiene solicitud alguna pendiente de trámite y tampoco es la dependencia llamada a dar respuesta a estos requerimientos, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.
3.3. Respuesta de la SAI20
30. Mediante oficio aportado al presente trámite, la SAI señaló que,
ser desvinculada de la presente acción constitucional.
3.3. Respuesta de la SAI20
30. Mediante oficio aportado al presente trámite, la SAI señaló que, consultado el Sistema de Gestión Judicial – Legali, halló que ha conocido de las tres (3) solicitudes del señor Gómez , las cuales cursan bajo los Radicados Nos. 0002315-92.2020.0.00.0001, 1500864 -50.2023.0.00.0001 y 150071668.2025.0.00.0001, respecto de los que informó las labores adelantadas, a saber:
31. Radicado 0002315 -92.2020.0.00.0001, frente al cual la Sala refirió que , conocida la información del proceso penal No. 18256600055020088016101, asociado al compareciente, emitió la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0579-2021del 30 de julio de 2021, con la que rechazó el trámite de amnistía. Decisión que le fue notificada el 5 de agosto de 2021, quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 2021 y dio lugar al archivo del proceso.
32. Radicado No. 1500864 -50.2023.0.00.0001, en el cual, la Sala estudió la petición de inclusión del señor Gómez en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz – OCCP y con Resolución SAI-AOI-D-JCP0428-2025 de 13 de junio de 2025 , accedió favorablemente a dicha inclusión y dispuso lo pertinente para materializar la orden. Luego, en respuesta a la
0428-2025 de 13 de junio de 2025 , accedió favorablemente a dicha inclusión y dispuso lo pertinente para materializar la orden. Luego, en respuesta a la petición elevada el 19 de junio de 2025, asociada al otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0512-2025 de 4 de julio de 2025, la Sala dispuso desglosar la petición y remitirla para reparto.
33. Radicado 1500716 -68.2025.0.00.0001, de acuerdo con lo previsto en la última Resolución referida, el 11 de julio de 2025, el trámite de beneficios transicionales fue repartido. Seguidamente, mediante Resolución SAI -AOI-ASJCP-0542-2025 de 18 de julio de 2025, la Sala amplió la información previo a avocar, providencia que le fue notificada al accionante el 23 de julio de 2025.
Más adelante, se profiri ó la Resoluci ón SAI -AOI-AS-JCP-0864-2025 de 11 de noviembre de 2025, en la que reiteró la orden emitida frente a la UIA a través de la providencia anterior , con la cual se buscaba obtener copias de las piezas procesales del proceso penal No. 1825660005502008801610. Dicha decisión le fue notificada al señor Gómez el 12 de noviembre de 2025.
20 Expediente Legali. Folios Nos. 251 a 254.Página 10 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
20 Expediente Legali. Folios Nos. 251 a 254.Página 10 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
34. La Sala aclaró que, en esta última Resolución de 11 de noviembre de 2025, se pronunció acerca de las tres ( 3) solicitudes elevadas el 4, 25 y 29 de septiembre de 2025, todas con el mismo tenor, orientadas a impulsar el trámite judicial y se le informó al accionante que, estas no constituyen derechos de petición, sino que se trata de requerimientos que implican el movimiento del aparato jurisdiccional. Con lo cual, la vinculada consideró, haber dado respuesta a los requerimientos aludidos en el escrito de tutela.
35. Así mismo, la Sala precisó que, con Radicado Conti No. 202102033381 de 29 de noviembre de 2025 , le dio respuesta a la solicitud presentada por la esposa del señor Gómez . Además, agregó que, a la fecha, se encuentra esperando la información judicial requerida para resolver de fondo el trámite del señor Gómez.
36. Señaló que ha actuado dentro de los términos legales y de acuerdo con sus competencias , razón por la cual, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicita denegar el amparo y ser desvinculada del presente trámite.
sus competencias , razón por la cual, concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicita denegar el amparo y ser desvinculada del presente trámite.
3.4. Respuesta de la SEJUD de la SAI21
37. La dependencia señaló que tras consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali , ambos de la JEP, a partir de los expedientes Nos. 1500864 -50.2023.0.00.0001 y 1500716 -68.2025.0.00.0001,
asociados al señor Gómez halló lo siguiente:
Número de Proceso Fecha de radicado Fecha de asignación a la SAI 1500864-50.2023.0.00.0001 22/06/2023 22/06/2025 Asignada por la SEJUD General 1500716-68.2025.0.00.0001 07/07/2025 07/07/2025 Asignada por la SEJUD General
38. Respecto del Expediente No. 1500864-50.2023.0.00.0001, indicó que fue repartido el 23 de ju nio de 2023 , que con Resolución SAI -AOI-AS-JCP-06062023 de 19 de julio de 2023, se dispuso ampliar la información del caso , que el 21 de julio se enviaron las comunicaciones correspondientes, que el 10 de agosto del mismo año, el señor Gómez fue notificado de forma personal y que
21 Expediente Legali. Folios Nos. 318 a 321.Página 11 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
21 Expediente Legali. Folios Nos. 318 a 321.Página 11 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 7 22 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
el 16 de noviembre de 2023, el proceso ingresó al despacho para proseguir con el trámite.
39. Seguidamente, relacionó las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0233-2024 de 15 de marzo de 2024, SAI-AOI-T-JCP-0483-2024 de 21 de junio de 2024 , SAIAOI-T-JCP-0676-2024 de 6 de septiembre de 2024, SAI -AOI-T-JCP-0906-2024 de 17 de diciembre de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0328-2025 de 2 de mayo de 2025, en las que la Sala requirió e insistió el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro del trámite judicial del señor Gómez , por parte de varias dependencias y autoridades.
40. En esta línea, explicó que, mediante Resolución SAI -AOI-D-JCP-04282025 de 13 de junio de 2025, la SAI dispuso la inclusión del señor Gómez en los listados de la OCCP , decisión que le fue notificada personalmente al accionante, el 17 de junio de 2025 y quedó ejecutoriada el 27 de junio del
listados de la OCCP , decisión que le fue notificada personalmente al accionante, el 17 de junio de 2025 y quedó ejecutoriada el 27 de junio del mismo año. Así mismo, precisó que, con Resolución SAI -AOI-T-JCP-0512-2025 de 4 de julio de 2025 , dispuso desglosar del proceso judicial la petición de beneficios elevada por el señor Gómez, para que sea sometida a reparto.
41. Frente al expediente No. 1500716 -68.2025.0.00.0001, relató que el 11 de julio de 2025, se sometió a reparto la petición que dio origen a este proceso.
Asimismo, señaló que emitió las Resoluciones SAI-AOI-AS-JCP-0542-2025 de 18 de julio de 2025, SAI-AOI-T-JCP-0557-2025 de 22 de julio de 2025 y SAI-AOIAS-JCP-0864-2025 de 11 de noviembre de 2025, con las que previó órdenes tendientes a ampliar la información relativa al caso y reiteró su cumplimiento. Respecto de la última providencia, anotó que fue notificada el 13 de noviembre de 2025 y que, para la fecha de la contestación objeto de análisis se está a la espera de obtener el cumplimiento cabal de las órdenes previstas.
42. Alegó que no ha vulnerado derecho alguno del accionante, requirió que la tutela sea despachada de forma desfavorable y que se le desvincule del trámite constitucional.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ22
43. La Secretaría informó que, consultados los sistemas misionales Conti y
la tutela sea despachada de forma desfavorable y que se le desvincule del trámite constitucional.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ22
43. La Secretaría informó que, consultados los sistemas misionales Conti y Legali, verificó que el señor Gómez no ti ene asuntos de conocimiento de la SDSJ, ad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.