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JEP - Sentencia SRT ST 284 de 2025 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 284 de 2025 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

| Página 1 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 3 9 04 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-284/2025

Aprobada en Acta No. 078 – SUB02/25 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025

Expediente: 1501390-46.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Nombre 1

Accionada:

Vinculadas: La Unidad de Investigación y AcusaciónGrupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes - de la Jurisdicción Especial para la Paz La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Unidad Nacional de Protección y Fiscalía 239 Seccional de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos

Humanos

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor Nombre 1 , en contra de la Unidad de Investigación y

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor Nombre 1 , en contra de la Unidad de Investigación y Acusación - Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientesde la Jurisdicción Especial para la Paz (GPVTI UIA JEP)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150139046.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-22.Página 2 de 28

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por Nombre 1, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 1.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda de tutela fue dirigida en contra el GPVTI UIA2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La persona identificada como Nombre 1, en su escrito precisó que presentó solicitud de sometimiento a la JEP, el cual fue aceptado mediante Providencia

No. 1 de 23 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), dentro del proceso penal radicado JO 1. Dijo que en 2021 se le reconoció personería a un abogado para ejercer como su defensor

Situaciones Jurídicas (SDSJ), dentro del proceso penal radicado JO 1. Dijo que en 2021 se le reconoció personería a un abogado para ejercer como su defensor judicial y, los días 24 y 25 de mayo del mismo año, rindió versión voluntaria ante la referida Sala de Justicia.

5. Relató que m ediante providencia No. 2 de 13 de octubre de 2021, se dispuso la remisión del caso a la Subsala Especial C de la SDSJ (Subsala), por lo

que ésta, con providencia No. 3, del 7 de abril de 2022, asumió competencia , adoptó determinaciones con ocasión de la filtración a medios de comunicación de su versión voluntaria y profirió diversas disposiciones. Agregó que, e n esa misma fecha, su defensor denunció amenazas recibidas, solicitando medidas de protección. E l 16 de junio de 2022 , reiteró la petición a raíz de una nueva intimidación ocurrida el 15 de mayo del mismo año, posterior a su comparecencia ante la UIA, hecho respecto del cual presentó denuncia formal.

6. Refirió que por providencia No. 4, del 2 de febrero de 2023, la Sala de Justicia le reconoció la condición de integrante de facto de la Fuerza Pública y autorizó el cumplimiento de la medida de privación de la libertad en Unidad Militar. No obstante, negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada

2 Expediente Legali. Fl 16.Página 3 de 28

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2 Expediente Legali. Fl 16.Página 3 de 28

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(LTCA), así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. Contra dicha decisión, el apoderado interpuso recurso de apelación, cuestionando, entre otros aspectos, la divulgación del nombre del procesado en el portal de medio de comunicación 1 , resaltando que la providencia debía permanecer en reserva por el riesgo derivado de la exposición de sus datos y su comparecencia ante la JEP.

7. En relación con decisiones asumidas respecto de su situación de riesgo y

su estado jurídico, mencionó la providencia No. 5 del 3 de junio de 2021, en la que se dispuso el respectivo estudio de seguridad a realizarse por la UIA-GPVTI. Con ocasión de la transmisión realizada por un medio de comunicación No. 2 el 2 de marzo de 2022, se originaron diversas amenazas, las cuales se agravaron tras la publicación en medio de comunicación 1. Posteriormente, por providencia No. 6 del 3 de enero de 2024, se concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) ; para luego, e n virtud de decisión del 4 de junio de 2025 , emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó su reintegro como Oficial de entidad 1 , precisando que, para el ejercicio del cargo, debía continuar con el uso del chaleco balístico suministrado por la JEP.

8. Expresó que el 15 de agosto de l año en curso , ante nuevas amenazas

como Oficial de entidad 1 , precisando que, para el ejercicio del cargo, debía continuar con el uso del chaleco balístico suministrado por la JEP.

8. Expresó que el 15 de agosto de l año en curso , ante nuevas amenazas indirectas, entidad 1 dispuso su traslado a otra ciudad del territorio nacional, hechos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) dentro de la ruta de seguridad de la UNP. Después, en su residencia materna se recibió una corona

fúnebre, circunstancia consignada en la Resolución No. 1-GP. Asimismo, el 24 de junio de 2025, en Bogotá se produjo otra amenaza indirecta comunicada por un conocido, respecto de la cual presume, por las características físicas de quien la declaró, que se trataría de las mismas personas que previamente lo buscaron en su establecimiento de peluquería en un municipio.

9. Adicionalmente, resaltó sobre la muerte violenta de su primo, acontecido el 12 de septiembre de 2025, quien fue firmante de paz, tras haber sido objeto de reiteradas amenazas relacionadas con su participación ante la JEP. Expresó, que el 19 de noviembre de este año, recibió llamadas telefónicas en las que fue increpado con expresiones soeces y amenazantes por “ seguir sapiando ”. Tales hechos intimidatorios fueron informados al analista de seguridad de la JEP.Página 4 de 28

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10. Respecto de las medidas de protección asignadas, mencionó que la UIAE X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. Respecto de las medidas de protección asignadas, mencionó que la UIAGPVTI dispuso su reubicación en octubre de 2021, otorgándole apoyo económico, teléfono celular con plan de datos, chaleco antibalas y manual de autoprotección, coordinados con los cuadran tes de seguridad de la Policía Nacional (PONAL), aledaños a su residencia. Dichas medidas se mantuvieron hasta septiembre de 2024, fecha en la que se informó de su desmonte gradual, manteniéndose la ayuda económica únicamente hasta abril de 2025. El 21 de octubre de 2025 , se le notificó la obligación de devolver el chaleco antibalas, conforme a lo dispuesto por el órgano aquí mencionado en la Resolución No.

GP-3 del 27 de noviembre de 2024, sin que se le concediera la posibilidad de interponer recurso alguno.

11. Como conclusión , narró que se han presentado más de 20 hechos amenazantes vinculados con su participación ante la JEP, especialmente por las declaraciones relativas a ejecuciones extrajudiciales ilegítimamente reportadas como bajas en combate y a la presunta responsabilidad de “alias el Zarco”, lo que configura un riesgo personal. Sobre lo dicho por el analista de protección , destacó que la exposición pública constituye la principal fuente de riesgo,

calificado inicialmente como extraordinario en la Resolución No. 1-GP. Finalmente, resaltó que de todos los hechos intimidatorios y amenazantes se dejó constancia ante la UIA.

calificado inicialmente como extraordinario en la Resolución No. 1-GP. Finalmente, resaltó que de todos los hechos intimidatorios y amenazantes se dejó constancia ante la UIA.

12. El accionante allegó como anexos los siguientes: (i) capturas de pantalla

sobre publicación en el medio de comunicación No. 2 y, (ii) audio sobre los comentarios en el medio de comunicación aquí referido, acerca de la versión del accionante ante la JEP3 .

13. Como pretensiones planteó las siguientes: (i) sean tutelados sus derechos fundamentales “ a la vida, dignidad, debido proceso y seguridad personal” 4 (ii) se ordene al “Grupo de Seguridad y protección” de la JEP adelantar un nuevo estudio de nivel de riesgo 5; (iii) que se mantenga las medidas con las que cuenta actualmente como medida cautelar, entre tanto que se decide de fondo sobre la

3 Expediente Legali. Fl. 32. 4 Expediente Legali. Fl. 20. 5 Expediente Legali. Fls. 7 y 21.Página 5 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 reevaluación6; (iv) sea considerado asignarle un apoyo económico que contribuya a mejorar sus condiciones de seguridad o se le asigne esquema de protección7.

14. Además, como medida provisional, requirió suspender el retiro de los elementos de protección, con los que cuenta en la actualidad , entre tanto, se realiza la reevaluación del riesgo.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

elementos de protección, con los que cuenta en la actualidad , entre tanto, se realiza la reevaluación del riesgo.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

15. El pasado 28 de noviembre de 2025, se recibió el escrito de tutela presentado por Nombre 18 en contra de la UIA-GPVTI. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 1 de diciembre siguiente, de conformidad con establecido en el Acta TSR.0000434.20259, de la misma fecha.

En esta Acta, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó de la presentación previa de otras tutelas provenientes del actor, bajo expediente 1 y expediente 2.

16. Mediante Auto SRT-AT-AMG-749 de 2 de diciembre de 202510, se dispuso el vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la UIA , la SDSJ, la Unidad Nacional de Protección (UNP), además de requerir a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la SEJUD SR.

17. Por medio del Auto SRT -AT-AMG-771 de 5 de diciembre de 2025 11 y en atención a información allegada por la UIA al trámite, se dispuso vincular y correr traslado de la demanda de tutela a la Fiscalía 239 Seccional de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (Fiscalía 239

SDEVDH) y requerir a Nombre 1, para que allegara la constancia o documentos

6 Ibid. 7 Expediente Legali. Fl. 7. 8 Expediente Legali. Fl. 1 9 Expediente Legali. Fl. 33.

SDEVDH) y requerir a Nombre 1, para que allegara la constancia o documentos

6 Ibid. 7 Expediente Legali. Fl. 7. 8 Expediente Legali. Fl. 1 9 Expediente Legali. Fl. 33. 10 Expediente Legali. Fls. 34-47. 11 Expediente Legali. Fls. 290-296.Página 6 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 soporte de la comunicación de la amenaza telefónica recibida el 19 de noviembre del presente año.

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

18. La UIA respondió a través de oficio No. GPVTI -UIA No. 5071-2025 del 3 de diciembre de 2025 12, remitido el 4 de diciembre siguiente, en el que hizo referencia a decisión de la Corte Constitucional relacionada con la obligación de definir sobre las de medidas de protección, así como de evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario.

19. Con relación al asunto de Nombre 1, precisó haber tenido conocimiento a

través de la providencia No. 5 de 2019, en la que la SDSJ le enteró sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que podrían comprender la inseguridad para el actor , y en ese sentido ordenó efectuar la respectiva evaluación. En consecuencia y en atención al resultado que este arrojó, el 2 de septiembre de 2021 presentó el respectivo informe en el que fueron acogidas las conclusiones y definido el riesgo como extraordinario.

consecuencia y en atención al resultado que este arrojó, el 2 de septiembre de 2021 presentó el respectivo informe en el que fueron acogidas las conclusiones y definido el riesgo como extraordinario.

20. Seguidamente, aportó una relación de las decisiones correspondientes a los estudios y re evaluaciones de nivel de riesgo respecto de Nombre 1,

comenzando por la Resolución No 2-GP de 8 de septiembre de 2021, que definió como extraordinario el riesgo y ordenó la implementación de la asignación de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SM LMV), extensivo a su núcleo familiar, así como, un chaleco balístico y un medio de comunicación , además de disponer por medio de la PONAL la implementación de medidas preventivas respecto de la señora madre de Nombre 1.

21. Después de relacionar disposiciones intermedias asumidas respecto del asunto de Nombre 1, dijo que la determinación de la culminación de tales

medidas, fue dispuesta en la Resolución No. 3-GP de 27 de noviembre de 2024, notificada el 2 de diciembre de 2024, y que, ordenó realizar un desmonte gradual de estas, por lo que se mantuvo el apoyo económico y de la PONAL por tres

12 Expediente Legali Fls. 328-340.Página 7 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 meses más, así como el chaleco blindado y el medio de comunicación por se is meses adicionales , ello en atención a la última re evaluación del riesgo que se

meses más, así como el chaleco blindado y el medio de comunicación por se is meses adicionales , ello en atención a la última re evaluación del riesgo que se surtió atendiendo a la orden de trabajo 642 del 9 de agosto de 2024, sobre lo que da cuenta el informe con Oficio No. 4906 -GPVTI-UIA de 30 de octubre de 2024 . Esta última resolución fue recurrida y se resolvió con la Resolución No. 4-GP. de 15 de enero de 2025, determinando su no reposición, sobre lo que se surtió debida notificación el 20 de enero de 2025.

22. Acerca de las razones que llevaron a la resolución del desmonte gradual de las medidas de protección antes adjudicadas a Nombre 1, explicó que los insumos de la reevaluación partieron de entrevista que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2024, sobre lo que resaltó que, el procedimiento se dio de forma pertinente, conducente y concluyente , en observancia a los criterios jurisprudenciales, así como teniendo en cuenta parámetros objetivos, acerca de la correcta valoración del riesgo de dicha persona , lo que se realizó de un instrumento técnico de valoración, que se alimenta con toda la información recabada.

23. Respecto del resultado sobre la reevaluación, afirmó que era posible establecer que las situaciones que en principio dieron origen a la calificación del riesgo como extraordinario en los términos antes referidos, no se ha bían sostenido en el tiempo y en atención a esto decayeron -en más de 10 puntos -los presupuestos tales como -realidad de la amenaza e inminencia del peligro - que sustentaban la necesidad de sostener las medidas d e protección que le habían

sostenido en el tiempo y en atención a esto decayeron -en más de 10 puntos -los presupuestos tales como -realidad de la amenaza e inminencia del peligro - que sustentaban la necesidad de sostener las medidas d e protección que le habían sido otorgadas a Nombre 1.

24. Sobre los sucesos constitutivos de riesgo relatados por Nombre 1 desde el año 2021, la accionada afirmó que hasta la fecha del estudio no recibió pruebas que sustenten su ocurrencia, ni de ningún otro suceso que constituya amenaza para esta persona en relación con la participación ante la JEP. No obstante, sostuvo que, bajo el principio de buena fe, estimó las afirmaciones efectuadas esta al respecto.

25. En cuanto al apoyo del analista acerca de la información aportada por la SDSJ, respecto a la comparecencia de Nombre 1 ante la JEP que se desprende de su calidad de “Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública ” (AE no IFP) , significó que la última participación de Nombre 1 data de finales del año 2021,Página 8 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 además de que no se le ha requerido nuevamente, y tampoco se asocia n a actuaciones de terceros sobre los que incida su versión.

26. Tampoco encontró l a accionada un argumento que fundamente una situación de riesgo en la localización actual de Nombre 1 , más allá de la percepción de esta persona, en relación con la información que aportó a la JEP, en su momento. Por lo que citó textualmente las conclusiones a las que llegó el

situación de riesgo en la localización actual de Nombre 1 , más allá de la percepción de esta persona, en relación con la información que aportó a la JEP, en su momento. Por lo que citó textualmente las conclusiones a las que llegó el analista respecto a la última evaluación realizada. Agregó no encontrarse pendientes trámites o solicitudes respecto de la situación de Nombre 1, como tampoco solicitudes de evaluación de riesgo por resolver.

27. Respecto de las medidas que aún acompañan a la persona accionante , refirió que cuenta en este momento con chaleco blindado de protección. Sobre la asignación mensual resaltó que dicha medida se mantuvo a Nombre 1 durante “más de 3 años ”. Denotó que las medidas de protección no son de carácter vitalicio, por lo que es necesari o comprender que respecto de quien las tuvo, en este asunto, ya no subsisten las mismas circunstancias en el tiempo y debe procurar restablecer su cotidianidad.

28. Sin embargo, hizo alusión a la solicitud de estudio de riesgo que le fue remitida por la UNP en 24 de julio de 2025, respecto de hechos acaecidos el 26 de junio de la misma anualidad. Sobre este punto, se dio curso a la verificación por medio de la Orden de Trabajo No. 548 de 31 de julio de 2025 , teniendo como resultado que no se evidenciaron situaciones apremiantes relacionadas con su participación ante la JEP, por lo que se sugirió no realizar el análisis de seguridad. Respecto de los hechos que refirió Nombre 1 y que datan de 19 de noviembre de 2025, la accionada advirtió que est os no le fue ron puestos en

seguridad. Respecto de los hechos que refirió Nombre 1 y que datan de 19 de noviembre de 2025, la accionada advirtió que est os no le fue ron puestos en conocimiento, indicando que sobre dichas afirmaciones no obran pruebas que acompañen la demanda de tutela. Sin embargo, sobre el último acontecimiento conocido con ocasión del trámite tutelar, refirió que “dará inicio al correspondiente trámite de verificación de riesgo por hechos sobrevinientes ” en favor de la persona mencionada.

29. Por último, concluyó que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales de Nombre 1, afirmando que ha actuado de acuerdo con sus competencias, esto más allá de la inconformidad de Nombre 1. Y sobre la medida provisional, explicó que no hay lugar a la implementación de laPágina 9 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 medida provisional requerida por la persona accionante , por cuanto el chaleco blindado, había sido entregado previamente, así que se encuentra en su poder.

30. Anexó los siguientes documentos, todos asociados a la situación del

accionante:

  • Carpeta de resoluciones, informes de verificación y notificaciones13.
  • Resolución No. 2-GP de 8 de septiembre de 202114.
  • Resolución No. 5-GP de 27 de diciembre de 202115.
  • Resolución No. 6-GP de 24 de agosto de 202216.
  • Resolución No. 7-GP de 19 de abril de 202317.
  • Resolución No. 8-GP de 6 de septiembre de 202318.
  • Resolución No. 6-GP de 24 de agosto de 202216.
  • Resolución No. 7-GP de 19 de abril de 202317.
  • Resolución No. 8-GP de 6 de septiembre de 202318.
  • Resolución No. 9-GP de 7 de marzo de 202419. - Oficio No. 4906-GPVTI-UIA-JEP de 30 de octubre de 202420.
  • Resolución No. 3-GP de 27 de noviembre de 202421.
  • Resolución No. No. 4-GP de 15 de enero de 202522. - Constancias de envío correo electrónico, notificación decisiones23. - Oficio No. 3476 UIA-GPVTI-2025 de 28 de agosto de 202524. • Informe de riesgo Oficio No. 4906-GPVTI-IUA-JEP de 202425. • Informe de verificación oficio No. 3476 UIA-GPVTI-202526. • Orden de trabajo 548 de 202527.

13 Expediente Legali. Fls. 341-389. 14 Expediente Legali. Fls. 395-403;550-558. 15 Expediente Legali. Fls. 404-410;559-565. 16 Expediente Legali. Fls. 411-420;566-575. 17 Expediente Legali. Fls. 421-435;576-590 18 Expediente Legali. Fls. 436-447;591-602. 19 Expediente Legali. Fls. 448-459;603-614. 20 Expediente Legali. Fl.s 460-485;615-640. 21 Expediente Legali. Fls. 486-497;641-652. 22 Expediente Legali. Fls. 498-504;653-659.

20 Expediente Legali. Fl.s 460-485;615-640. 21 Expediente Legali. Fls. 486-497;641-652. 22 Expediente Legali. Fls. 498-504;653-659. 23 Expediente Legali. Fls. 505-513; 531-546;660-667;686-701. 24 Expediente Legali. Fls. 514-530;669-685. 25 Expediente Legali. Fls. 360-385. 26 Expediente Legali. Fls. 341-357. 27 Expediente Legali. Fls. 358-359;547-548:702-703.Página 10 de 28

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31. Por último, solicitó sean rechazadas las pretensiones del promovente, por cuanto advierte no haber incurrido en vulneración alguna de sus derechos fundamentales.

4.2.2.2. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

32. La SDSJ allegó respuesta frente a su vinculación por medio de oficio fechado a 4 de diciembre de 202528, en el que manifestó que:

33. Señaló que, en principio la persona accionante elevó solicitud de medidas de protección enseguida de la finalización de la diligencia de versión voluntaria rendida los días 24 y 25 de mayo de 2021 , por lo que indicó que con la

providencia No 5 del 23 de junio de 2021, determinó la remisión de tal situación a la UIA, para la realización del estudio de riesgo correspondiente.

34. Narró que, el 3 de marzo de 2022, el apoderado de Nombre 1 puso en su

a la UIA, para la realización del estudio de riesgo correspondiente.

34. Narró que, el 3 de marzo de 2022, el apoderado de Nombre 1 puso en su conocimiento la filtración de apartes sobre la versión que tuvo lugar en mayo de 2021, insistiendo en la necesidad acerc a de la implementación de medidas de seguridad respecto de la persona que representa. Además, requirió la concesión del beneficio de LTCA. Dijo que, igualmente, el defensor solicitó la reposición de

la providencia No 1 de 2 de febrero de 2023 y advirtió sobre posibles nuevas filtraciones de datos objeto de la versión rendida, que colocaban en una posición de riesgo a su prohijado.

35. Acerca de las posibles filtraciones, la SDSJ indicó que con la providencia

No. 3 de 7 de abril de 2022, además de asumir conocimiento del trámite de sometimiento de Nombre 1, requirió información a la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP (DTI) , acerca del manejo y reserva de los datos proveniente de las diligencias; que dispuso la remisión de copias a la FGN, para que investigara lo de su competencia , así como a la UIA para que adelantara la evaluación del riesgo y procediera con las medidas de protección que resultaran procedentes para la situación referida. Seguidamente, con la providencia No. 7 de 30 de agosto de 2022, se requirió al GPVTI-UIA para que imprimiera celeridad al estudio de riesgo respecto del defensor de Nombre 1 , así también determinó remitir a la UNP los escritos por medio de los cuales se pusieron en conocimiento

28 Expediente Legali. Fls. 139-146.Página 11 de 28

al estudio de riesgo respecto del defensor de Nombre 1 , así también determinó remitir a la UNP los escritos por medio de los cuales se pusieron en conocimiento

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E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 las situaciones de riesgo ; adicionalmente, requirió a la FGN para conocer el estado de las acciones adelantadas , así como en aras de enterar a esta última de las nuevas posibles filtraciones advertidas por el apoderado y su relación con la seguridad de la persona compareciente y su abogado.

36. Refirió que, actualmente sobre Nombre 1 fungen las medidas de protección en atención a las órdenes que la vinculada dispuso por medio de la

providencia No. 3 de 7 de abril de 2022. Agregó que no le ha sido informado el “desmonte gradual” de las medidas de protección concedidas a Nombre 1, además indicó que ni esta persona ni la UIA, le han puesto en conocimiento de los hechos referidos en la demanda de tutela que datan de 26 de junio, 12 de septiembre y 19 de noviembre de 2025, sobre los que solo ha conocido por medio del presente trámite de tutela.

37. Finalizó precisando que, no han incurrido en acciones u omisiones que hayan constituido amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de Nombre 1, por lo que señaló que las pretensiones de la demanda tutelar no están llamadas a prosperar. Sin embargo, resaltó que quien le asiste competencia frente al desmonte de medidas de protección alegadas por la persona demandante, es

Nombre 1, por lo que señaló que las pretensiones de la demanda tutelar no están llamadas a prosperar. Sin embargo, resaltó que quien le asiste competencia frente al desmonte de medidas de protección alegadas por la persona demandante, es a la UIA y es la que debe pronunciarse al respecto.

38. Con su respuesta anexó los siguientes documentos:

  • Acta No.129.
  • Providencia No. 5 del 3 de junio de 202130. • Oficio del 3 de marzo de 202231.
  • Providencia No. 3 del 7 de abril de 202232.
  • Comunicación de la providencia No. 3 del 7 de abril de 202233. • Oficio 202203007912 de l 18 de mayo de la Secretaría Ejecutiva sobre asignación de defensa34

29 Expediente Legali. Fls. 147-154. 30 Expediente Legali. Fls. 155-160. 31 Expediente Legali. Fls. 164-170. 32 Expediente Legali. Fls. 171-178 y 181-188. 33 Expediente Legali. Fls. 161-163 34 Expediente Legali. Fls. 179-180.Página 12 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

  • Providencia No. 7 del 30 de agosto de 202235.
  • Providencia No. 8 del 9 de noviembre de 202236.
  • Providencia No. 4 del 2 de febrero de 202337.
  • Providencia No. 9 del 23 de junio de 202338. • Providencia No. 10 del 03 de agosto de 202339.
  • Providencia No. 4 del 2 de febrero de 202337.
  • Providencia No. 9 del 23 de junio de 202338. • Providencia No. 10 del 03 de agosto de 202339.
  • Providencia No. 6 del 3 de enero de 202440.

4.2.2.3. De la Secretaría General Judicial

39. La requerida brindó respuesta a través del oficio No. OSJ-T-171 de 202541, así es que, sobre lo referido en la acción de tutela expresó que, una vez revisadas las bases del sistema de gestión documental CONTi, solo se ubicó la denuncia elevada por Nombre 1 ante la UNP en la que se advertía del riesgo en relación con sus declaraciones acerca de “alias el Zarco”, datos que fueron allegados a la JEP a través de Ventanilla Única el 24 de julio de 2025 y trasladada por esta al GPVTI-IUA para lo de su competencia.

40. Concluyó así, que la actuación referida no hizo tránsito por su dependencia, siendo este el único radicado que se relaciona con los interrogantes planteados en el requerimiento del presente trámite.

4.2.2.4. De la Unidad Nacional de Protección

41. La UNP, entregó respuesta a través de oficio OFI-2025-0005363242, en el que primero relacionó la normativa que sustenta sus funciones y competencias, para luego distinguir sus atribuciones de aquellas que le asisten a la UIA, además de acotar citas textuales acerca de la legitimación por pasiva en los trámites de tutela.

35 Expediente Legali. Fls. 189-195. 36 Expediente Legali. Fls. 196-201.

de acotar citas textuales acerca de la legitimación por pasiva en los trámites de tutela.

35 Expediente Legali. Fls. 189-195. 36 Expediente Legali. Fls. 196-201. 37 Expediente Legali. Fls. 247-253. 38 Expediente Legali. Fls. 202-208. 39 Expediente Legali. Fls. 209-224. 40 Expediente Legali. Fls. 225-242. 41 Expediente Legali. Fls. 135-136. 42 Expediente Legali. Fls. 256-264.Página 13 de 28

E X P E D I E N TE : 1 50 1 39 0-4 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

42. Luego de realizar una síntesis sobre los hechos y pretensiones del accionante, adujo que estos no guardan relación con su entidad , por lo que se encuentran expresamente dirigidos contra la UIA. Resaltando criterios de exclusión que le dejan fuera del alcance de la competencia respecto del reproche constitucional, por lo que advierte se configura a su parecer la falta de legitimación por pasiva.

43. No obstante, respecto de la acción de tutela, manifiesta que Nombre 1, pretende obviar los procedimientos que se encuentran regulados en la ley respecto de las medidas de protección, así como de los mecanismos de evaluación y reevaluación de riesgo, por lo que sugiere sea declarada la improcedencia de la presente acción constitucional, pero que de ser superado el presupuesto y estudiado el caso, sean negadas las pretensiones del actor. Por último, solicita su desvinculación del presente trámite, por las razones antes

improcedencia de la presente acción constitucional, pero que de ser superado el presupuesto y estudiado el caso, sean negadas las pretensiones del actor. Por último, solicita su desvinculación del presente trámite, por las razones antes expuestas. Cabe advertir, que esta vinculada no contestó a los interrogantes respecto del suministro de los medios de protección -chaleco antibalas y equipo móvil-, para determinar su participación o no en las medidas que fueron asignadas a la persona accionante.

4.2.2.5. Del Ministerio Público

44. El Ministerio Público aportó concepto al presente trámite, con oficio de 4 de diciembre de 2025 43, haciendo referencia a varias situaciones que tienen relación con l

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