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JEP - Sentencia SRT ST 285 16 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 285 16 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 0 0 66 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-285/2025

Aprobada en Acta No. 079 – SUB02/25 Bogotá D.C., 16 de diciembre de 2025

Expediente: 0001006-60.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Julio César Chávez García

Accionadas: Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sección de Apelación y la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir sentencia , con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JULIO CÉSAR CHÁVEZ GARCÍA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

GARCÍA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor JULIO CÉSAR CHÁVEZ GARCÍA,

identificado con la cédula de ciuda danía No. 1.005.566.628 , quien actúa en nombre propio.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000100660.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1 – 20.Página 2 de 25

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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida de manera directa en contra de la SDSJ. Con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) , a la Sección de Apelación (SA) y a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El señor CHÁVEZ GARCÍA antes de relatar los hechos y pretensiones de su reclamo constitucional, inició su escrito precisando:

Manifiesto respetuosamente a su despacho que no existe temeridad, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional.

su reclamo constitucional, inició su escrito precisando:

Manifiesto respetuosamente a su despacho que no existe temeridad, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. La tutela que presenté con anterioridad tenía un objeto, causa y partes completamente diferentes, pues se refería a la situación jurídica de mi padre, específicamente a la comparación entre los beneficios otorgados por la JEP a José Dionisio Ramos Castillo y lo negado a mi padre, alegando vulneración de su derecho a la igualdad. En cambio, la presente acción de tutela es totalmente distinta, ya que reclamo la vulneración de mi propio derecho fundamental a la igualdad, derivada del rechazo de mi sometimiento por parte de la JEP, mediante la resolución 5861 del 14 de diciembre de 2021.

Por tanto: No hay identidad de partes, porque la anterior tutela era en calidad de agente oficioso de mi padre, mientras que esta la interpongo a nombre propio.

No hay identidad de objeto, porque antes se pedía la protección de derechos de mi padre, y ahora solicito la protección de mis derechos fundamentales. No hay identidad de causa, porque la situación fáctica y jurídica que origina esta tutela es completamente nueva y diferente. Por lo anterior, no existe temeridad.

5. A continuación, señal ó que fue procesado y condenado dentro de los procesos penales radicados No. 700013107001 -2010-00015-00 y No. 7000131070012010-00036 junto con otras personas civiles y militares.

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7000131070012010-00036 junto con otras personas civiles y militares.

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6. Relató que, en noviembre de 2007, recomendó a tres jóvenes de su barrio para un supuesto trabajo en un laboratorio de cocaína, creyendo que se trataba de un empleo lícito. Explica que los jóvenes acudieron a él porque había sido policía y supervisor en una empresa de vigilancia, y confiaban en que podía ayudarlos a conseguir trabajo, como ya había hecho antes con otros.

7. Narró que la recomendación la hizo por petición de un hombre conocido como “José Carnaval”, a quien veía como una persona “ de bien”. Indicó que no acompañó a los jóvenes porque debía trabajar con una motocicleta que su esposa le había comprado. Tres días después de haber recomendado al último joven, los dos primeros aparecieron muertos y, según le informaron, el Ejército los presentó como muertos en combate bajo la versión de que eran subversivos.

8. Argumentó que, tras conocer la muerte de los jóvenes, confrontó a “Joselito Carnaval”, quien negó responsabilidad y posteriormente le transmitió, por medio de un tercero, amenazas directas de un grupo armado ilegal que se identificaba como “Águilas Negras”. Le advirtieron que tenían información sobre su esposa e hijos y le ordenaron que guardara silencio. Por temor, no denunció los hechos.

9. Manifestó que tiempo después se emitieron órdenes de captura contra

como “Águilas Negras”. Le advirtieron que tenían información sobre su esposa e hijos y le ordenaron que guardara silencio. Por temor, no denunció los hechos.

9. Manifestó que tiempo después se emitieron órdenes de captura contra varias personas involucradas, fue entonces cuando se dio cuenta que los homicidios fueron cometidos por integrantes del Ejército Nacional y que posteriormente fue objeto de atentados contr a su vida, obligándolo a huir y permanecer oculto.

10. En cuanto a su historia personal, narró que proviene de una familia humilde, ingresó a la Policía Nacional en 1979 y que uno de sus hermanos que también perteneció a esa institución fue asesinado por la guerrilla en 1980. Tras retirarse de la Policía, trabajó en seguridad privada como supervisor, posteriormente se vio involucrado en actividades ilícitas, lo cual derivó en su desvinculación laboral.

11. Aseguró que acudió a la JEP solicitando sometimiento, primero en calidad de exintegrante de la Fuerza Pública, luego como tercero civil y también como víctima del conflicto armado, por la muerte de su hermano. No obstante, su solicitud fue rechazada, bajo el argumento de que no aportó verdad nueva frente a lo ya declarado en la justicia ordinaria.Página 4 de 25

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12. Alegó que dicha decisión vulnera su derecho a la igualdad, pues, según manifestó, varios integrantes de la Fuerza Pública implicados en los mismos

12. Alegó que dicha decisión vulnera su derecho a la igualdad, pues, según manifestó, varios integrantes de la Fuerza Pública implicados en los mismos hechos fueron aceptados en la JEP y beneficiados con libertad transitoria aun cuando no aportaron información adicional, mientras que a él se le negó el acceso a la JEP. Afirmó que esto constituye una discriminación por su condición de civil y sostiene que otros civiles involucrados en los hechos sí fueron admitidos como comparecientes, lo cual, asegur ó, evidencia una aplicación desigual de los criterios de admisión a la jurisdicción transicional.

13. Manifestó que la SDSJ negó formalmente su sometimiento mediante Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021 , la cual fue comunicada con oficio el 14 de diciembre de 2021. Sost uvo que otras personas involucradas, incluidos militares y un civil conocido como “Joselito Carnaval ”, sí fueron aceptados y obtuvieron libertad condicionada. Aleg ó trato desigual, discriminación y falta de aplicación del principio de equidad por parte de la JEP, pese a considerar que cumple los requisitos para el sometimiento y la concesión del beneficio de libertad condicionada.

14. Argumentó que, ante la negativa de la SDSJ presentó recurso de apelación que duró “casi 3 largos años” y finalmente negaron su solicitud. Agregó que presentó otras acciones de tutela ante la Corte Constitucional, pero fueron devueltas a la JEP.

15. Mencionó que la presente acción de tutela procede de manera excepcional contra las decisiones adoptadas por la JEP, porque a su juicio configuran una vulneración directa de sus derechos fundamentales, particularmente, por un

devueltas a la JEP.

15. Mencionó que la presente acción de tutela procede de manera excepcional contra las decisiones adoptadas por la JEP, porque a su juicio configuran una vulneración directa de sus derechos fundamentales, particularmente, por un trato desigual frente a otros comparecientes que, encontrándose en situaciones similares, habrían recibido beneficios jurídicos que a él le fueron negados.

16. Afirmó que la JEP vulneró su derecho al debido proceso, al negarle el sometimiento por el argumento de “no aportar información nueva”, mientras otros comparecientes miembros de la Fuerza Pública y el civil José Ramos Castillo habrían recibido un tratamiento diferente bajo circunstancias fácticas similares, configurándose, a su juicio, una decisión arbitraria, contradictoria frente a precedentes internos y una aplicación desigual de las cargas procesales.Página 5 de 25

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17. Alegó igualmente que se desconocieron los principios de equidad, simultaneidad y equilibrio entre actores del conflicto consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017, y que la decisión adoptada refleja una discriminación fundada en su condición de civil y su situación socioeconómica, en contravía de los estándares internacionales de igualdad y no discriminación previstos en el bloque de constitucionalidad, particularmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana s obre Derechos

Humanos.

18. Como pretensiones solicitó: (i) tutelar su derecho fundamental a la

bloque de constitucionalidad, particularmente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana s obre Derechos Humanos.

18. Como pretensiones solicitó: (i) tutelar su derecho fundamental a la igualdad; (ii) ordenar a la SDSJ que, en un plazo máximo de 48 horas, deje sin efectos la Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se le negó el sometimiento; (iii) ordenar a la JEP que emita un nuevo análisis sobre su solicitud de sometimiento, aplicando el mismo trato otorgado a los militares y civiles en idénticas condiciones fácticas y jurídicas; (iv) en consecuencia, se admita su sometimiento y acceso a los beneficios establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017, incluyendo la libertad condicionada; y (v) ordenar que se le explique, de manera clara y detallada, las razones objetivas por las cuales a otros actores se les aplicó un criterio diferente al analizado en su caso.

19. Requirió como medida provisional que se orde nara la suspensión temporal de la Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021, mientras se decidía de fondo esta tutela, sustentó esa solicitud en que la decisión negativa adoptada mantiene una afectación grave y continúa a sus derechos fundamentales.

20. Anexó copia de los siguientes documentos: c édula de ciudadanía del accionante3, traslado al no recurrente de la resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 20214 y Estado SDSJ.0001393.2023 de la Resolución No. 2781 del 18 de agosto de 20235.

accionante3, traslado al no recurrente de la resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 20214 y Estado SDSJ.0001393.2023 de la Resolución No. 2781 del 18 de agosto de 20235.

3 Expediente Legali. Fl. 16. 4 Expediente Legali. Fl. 17. 5 Expediente Legali. Fl. 19.Página 6 de 25

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4.2.1. Actuación procesal relevante

21. La acción fue radicada a través de correo electrónico el 28 de noviembre de 20256 y repartida el 2 de diciembre de 2025 a la Subsección7, por la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR).

22. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 2 de diciembre de 20258, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021 mediante la cual la SDSJ resolvió rechazar la solicitud de sometimiento voluntario presentado por el señor Julio Enrique Chávez Corrales 9, y (ii) Auto TP -SA 1329 del 12 de enero de 2023 por medio del cual la SA resolvió la apelación de la decisión que rechazó la solicitud de sometimiento respecto al señor Julio Enrique Chávez Corrales, confirmando todas sus partes, providencia que se refiere en el escrito de tutela sobre la cual se eleva la referida medida provisional10.

decisión que rechazó la solicitud de sometimiento respecto al señor Julio Enrique Chávez Corrales, confirmando todas sus partes, providencia que se refiere en el escrito de tutela sobre la cual se eleva la referida medida provisional10.

23. Surtido lo anterior, mediante el Auto SRT-AT-AMG-750 de 3 de diciembre de 202511, la Subsección resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) negar la med ida provisional solicitada; (iii) vincular a la SEJUD SDSJ, a la SA y a la SEJUD SA al extremo pasivo de este trámite; (iv) correr traslado a las partes; (iv) requerir a la SEJUD SR para que allegara copia de las sentencias de tutela presentadas con anterioridad en las que se relacione como accionante o agente oficioso al señor JULIO CÉSAR CHÁVEZ GARCÍA y, (v) notificar la decisión.

24. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0005943.2025 de 9 de diciembre del 2025, la SEJUD SR informó sobre las respuestas allegadas por la SDSJ, la SEJUD SDSJ, la SA y la SEJUD SA y el cumplimiento de lo ordenado a su cargo12.

6 Expediente Legali. Fl. 21. 7 Expediente Legali. Fl. 22. 8 Expediente Legali. Fls. 72 – 73. 9 Expediente Legali. Fls. 23 – 52. 10 Expediente Legali. Fls. 53 - 71 11 Expediente Legali. Fls. 74 – 84. 12 Expediente Legali. Fl. 265.Página 7 de 25

9 Expediente Legali. Fls. 23 – 52. 10 Expediente Legali. Fls. 53 - 71 11 Expediente Legali. Fls. 74 – 84. 12 Expediente Legali. Fl. 265.Página 7 de 25

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4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

25. La SDSJ contestó la acción a través de oficio PSDSJ No. 084 – 2025 de 5 de diciembre de 2025 13, en el que informó que consultado el sistema de gestión judicial Legali, evidenció que no existe expediente digital alguno a cargo de la SDSJ en el que se adelante trámite respecto del accionante.

26. Manifestó que su Secretaría Judicial informó que revisado el sistema de gestión judicial Legali y el sistema de gestión documental Conti, por nombre, apellidos y sobre todo número de cédula del hoy accionante, no encontró registro de solicitud de sometimiento.

27. En consecuencia, esa dependencia no cuenta con información administrativa o judicial relacionada con el señor CHÁVEZ GARCÍA , que permita atender las demás solicitudes contenidas en el auto mediante el cual se avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

28. Afirmó que no ha conocido petición, solicitud o actuación alguna relacionada con el accionante en el marco de este trámite constitucional, por lo que no ha desplegado conducta activa u omisiva que pueda considerarse constitutiva de vulneración de derechos fundamentales.

relacionada con el accionante en el marco de este trámite constitucional, por lo que no ha desplegado conducta activa u omisiva que pueda considerarse constitutiva de vulneración de derechos fundamentales.

29. Por ello , solicitó su desvinculación del presente trámite de tutela por ausencia de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no existe relación de imputación fáctica ni jurídica entre sus actuaciones y los derechos cuya protección se reclama. Anexó copia del correo electrónico de la SEJUD SDSJ 14 y captura de pantalla del resultado de la búsqueda arrojado por Conti15.

13 Expediente Legali. Fls. 258 – 259. 14 Expediente Legali. Fls. 260 – 263. 15 Expediente Legali. Fls. 264.Página 8 de 25

E X P E D I E N TE : 0 00 1 00 6-6 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

30. La SEJUD SDSJ contestó a la vinculación mediante oficio SDSJ No. 0051918.2025 de 5 de diciembre de 2025 16, en el que informó que consultó los sistemas de gestión documental y judicial, en los cuales verific ó que el señor CHÁVEZ GARCÍA, no tiene asuntos en conocimiento de la SDSJ y constató que no ha recibido solicitud alguna de parte del accionante que deb a ser objeto de reparto.

31. También hizo referencia a la Resolución N° 5861 del 14 de diciembre de 2021, en la que evidenció que hay imprecisión en el relato de los hechos, ya que

reparto.

31. También hizo referencia a la Resolución N° 5861 del 14 de diciembre de 2021, en la que evidenció que hay imprecisión en el relato de los hechos, ya que la resolución mencionada, hace referencia a la solicitud de sometimiento elevada por el señor Julio Enrique Chávez Corrales, identificado con la cé dula de ciudadanía No. 92.498.682, quien pidió someterse voluntariamente a la JEP y del cual se desprendió una acción constitucional bajo el expediente No. 150134457.2025.0.00.0001 en la SR.

32. Señaló que elevó consulta ante la Oficina Asesora de Gestión Documental, respecto de la ubicación de los procesos penales con radicados No. 70001.31.07.001.2010.00015.00 y 70001.31.07.001.2010.00036.00 referidos por el accionante y si se encontraba algún expediente a nombre del señor CHÁVEZ GARCÍA, como resultado de la consulta y en verificación de las bases de datos de digitalización de expedientes judiciales, custodia en lockers y expedientes recibidos por Ventanilla Única, utilizando como criterios de búsqueda los números de radicado, así como el documento de identidad y el nombre del compareciente sin encontrar información relacionada.

33. Sostuvo que esa Secretaría Judicial no conoció la petición por la que se presentó la acción de tutela, razón por la que solicitó su desvinculación . Cómo anexo adjunt ó la consulta y la respuesta brindada por la Oficina Asesora de

Gestión Documental17.

16 Expediente Legali. Fls. 166 – 167.

anexo adjunt ó la consulta y la respuesta brindada por la Oficina Asesora de Gestión Documental17.

16 Expediente Legali. Fls. 166 – 167. 17 Expediente Legali. Fls. 168 – 175.Página 9 de 25

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4.2.2.3. La Sección de Apelación

34. La SA contestó la acción de tutela con escrito del 4 de diciembre de 202518 mediante el cual indicó que, su Secretaría Judicial verificó la base de reparto de la SA y “no se encontró que se haya allegado trámite a nombre del señor Julio César Chávez García identificado con la cédula de ciudadanía No. 1005566628”19.

4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación

35. La SEJUD SA contestó a la vinculación mediante oficio No. 0005325.2025 de 4 de diciembre de 2025 20, en el que informó que no ha conocido recursos presentados por el señor CHÁVEZ GARCÍA, en consecuencia, no hay trámites en curso ni han emitido decisiones de fondo respecto del accionante.

36. Resaltó que, comoquiera que en el escrito de tutela se menciona que “en mii biografía me llamo julio enrique Chávez corrales...” (sic), respecto del señor Julio Enrique Chávez Corrales identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.498.682, la SA s í tramitó un recurso de apelación presentado en contra de la

Enrique Chávez Corrales identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.498.682, la SA s í tramitó un recurso de apelación presentado en contra de la Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021, proferida por la SDSJ que resolvió mediante Auto TP-SA 1329 de 2023.

37. Aseguró que esa Secretaría dio tramite y cumplimiento a lo ordenado en la decisión mencionada anteriormente por lo que comunicó, notificó, libr ó despacho comisorio y expidió constancia de ejecutoria. Por todo lo anterior, argumentó que no ha ejercido acción u omisión imputable a esa dependencia y solicitó ser desvinculada. Anexó a su respuesta el Auto TP -SA 1329 de 2023 del 12 de enero de 2023 , oficios de cumplimiento, constancia y certificación de notificaciones, salvamento de voto y constancia de ejecutoria21.

4.2.2.5. De la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

38. La SEJUD SR en cumplimiento de lo ordenado allegó copia s de las siguientes decisiones: (i) Sentencia SRT-ST-274/2025 del 27 de noviembre de 2025

18 Expediente Legali. Fl. 255. 19 Expediente Legali. Fl. 256. 20 Expediente Legali. Fls. 179 – 180. 21 Expediente Legali. Fls. 181 – 252.Página 10 de 25

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emitida por la SR 22, (ii) Auto TP -SA 505 del 7 de mayo de 2025 emitida por la SA23 y (iii) Sentencia SRT-ST-029 del 6 de febrero de 202524.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia de la Sección de Revisión

39. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor CHÁVEZ GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17), en los artículos 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades y dependencias cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional , y que conforman el extremo pasivo de la acción, son parte de la JEP25.

5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

40. Previo a abordar lo relativo a la posible afectación de derechos fundamentales y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor CHÁVEZ GARCÍA ha impetrado acciones de tutela previas a esta en calidad de agente oficioso del señor Julio Enrique Chávez Corrales y que este ú ltimo también ha radicado acciones de tutela anteriores según lo allegado por la SEJUD SR, es necesario establecer si en el presente caso existe temeridad o duplicidad.

41. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido reglada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando

41. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido reglada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”26. Para que esta se presente debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción (factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela (factor subjetivo).

22 Expediente Legali. Fls. 85 – 98. 23 Expediente Legali. Fls. 99 – 120. 24 Expediente Legali. Fls. 121 – 151. 25 Corte Constitucional. Autos 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11.Página 11 de 25

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42. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay (i) identidad de partes, (ii) identidad de hechos e (iii) identidad de pretensiones 27. Si la duplicidad concurre con la mala fe o dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad28.

43. Como supuestos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir

duplicidad concurre con la mala fe o dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad28.

43. Como supuestos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en que el ejercicio de las acciones de tutela se funda en: “ (i) la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por l a necesidad extrema de defender un derecho ”29. En estos casos la demanda de tutela deberá ser declarada improcedente30.

44. Hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que se debe descartar la temeridad y decidir de fondo sobre lo pretendido. Dentro de estos supuestos se tiene aquellos en que:

El surgimiento de adicionales circunstancias fácticas o jurídicas, eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción de tutela o se omitieron en el trámite de la misma 31; en la consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares 32 (v) la inexistencia de pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional33.34

45. De la información recaudada se desprende que el señor Julio Enrique Chávez Corrales presentó una acción de tutela de forma previa a la que dio inicio

27 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras.

Chávez Corrales presentó una acción de tutela de forma previa a la que dio inicio

27 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. 28 Esto ocurre cuando la actuación “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (i v) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”. Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997 y T-382 de 2018. 29 Corte Constitucional. Sentencias T-721 de 2003, T433 de 2006, T089 de 2007, T213 de 2009, T-298 de 2018, entre otras. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. 31 Corte Constitucional. Sentencias T096 de 2011, T069 de 2015, T383 de 2016 entre otras. 32 Corte Constitucional. Sentencia T-1034 de 2005. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-644 de 2014. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.Página 12 de 25

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34 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.Página 12 de 25

E X P E D I E N TE : 0 00 1 00 6-6 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 al presente trámite, con el propósito de activar la competencia del juez constitucional. Esa acción corresponde a la tramitada bajo el expediente Legali No. 1500081-87.2025.0.00.0001, la cual fue presentada de manera directa por los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, en contra de la SDSJ. En el estudio de esa acción de tutela se dispuso la vinculación de la SEJUD SDSJ, SA, y la SEJUD SA.

46. El 6 de febrero de 2025 fue emitida la Sentencia SRT -ST-029/202535, mediante la cual : (i) se declaró improcedente la tutela instaurada por el señor Julio Enrique Chávez Corrales; (ii) se le advirtió que la presentación de múltiples acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones p odría acarrear la imposición de sanciones . Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de los accionantes, la cual fue resuelta mediante el Auto TP -SA 505 del 7 de mayo de 2025 36 confirmando el fallo de primera instancia y adicionó la advertencia en cuanto que podrían serle impuestas sanciones si continuaba con la presentación en futuras ocasiones sobre el uso reiterativo e innecesario de la acción de tutela, por ejemplo, al interponerla respecto de las mismas partes y con

advertencia en cuanto que podrían serle impuestas sanciones si continuaba con la presentación en futuras ocasiones sobre el uso reiterativo e innecesario de la acción de tutela, por ejemplo, al interponerla respecto de las mismas partes y con fundamento en los mismos hechos y pretensiones o solicitudes.

47. Del examen de la acción de tutela objeto del presente trámite se advierte que la solicitud previamente presentada por los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández no guarda identidad de actores, en tanto la tutela precedente fue presentada por los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández , mientras la actual fue presentada por el señor CHÁVEZ GARCÍA en nombre propio , algo sobre lo cual se hizo énfasis y claridad en el escrito de tutela y a partir de lo cual se adelantó el presente trámite constitucional, partiendo de la buena fe . Tampoco guarda identidad fáctica con los hechos que motivan el actual pronunciamiento, toda vez que los accionantes ostentaban calidad de terceros civiles, condenados y que sus solicitudes de sometimiento fueron rechazadas, en tanto en la actual acción de tutela la situación jurídica del accionante no ha sido estudiada por ninguna dependencia de la JEP, por lo anterior, es posible afirmar que no han operado los fenómenos de la duplicidad ni de la temeridad.

35 Expediente Legali. Fls. 121 – 151. 36 Expediente Legali. Fls. 99 – 120.Página 13 de 25

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36 Expediente Legali. Fls. 99 – 120.Página 13 de 25

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48. Asimismo, de la información recaudada se evidenció que el señor CHÁVEZ GARCÍA presentó una acción de tutela de forma previa a la que dio inicio al presente trámite, en la que alegó actuar como agente oficioso del señor Julio Enrique Chávez Corrales con el propósito de activar la co

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