JEP - Sentencia SRT ST 290 19 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 290 19 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501405-15.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-290
Aprobado en Acta No. 071 – SUB03/25
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1501405-15.2025.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Acción de tutela interpuesta por el señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sentencia de primera instancia Fecha reparto: 4 de diciembre de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada , mediante apoderad o judicial1, por el señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la
judicial1, por el señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA, contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la
1 Expediente Legali, fl. 22.P á g i n a 2 | 40
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presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa2.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía (c.c.) número 5946.306 , quien actúa a través de l abogado Diego Luis Buitrago Díaz , identificado con c.c. número 79.624.712 y Tarjeta Profesional No. 137.109.
III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3. La acción de amparo se dirigió en contra de la SRVR. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, y para integrar el contradictorio, mediante el Auto SRT -AT-CLD-841 de 05 de diciembre de 2025 3, el Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) dispuso vincular a la Secretaría Judicial (SEJUD) de dicha Sala de Justicia, en tanto pudo haber participado en las actuaciones que se informan en el escrito de amparo .
vincular a la Secretaría Judicial (SEJUD) de dicha Sala de Justicia, en tanto pudo haber participado en las actuaciones que se informan en el escrito de amparo . Posteriormente, a través del Auto SRT-AT-CLD-851 de 15 de diciembre de 20254, se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP con el mismo propósito.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos5:
5. Manifestó que en el numeral 32 de la parte considerativa del Auto SUB L – CASO 08 – 267-2025 de 6 de octubre, proferido por la SRVR se ordenó el traslado de los informes, decisiones y explícitamente de la “1) versión voluntaria de Everardo Bolaños del fragmento donde es mencionado; 2) testimonio de Isaías Montes
2 Expediente Legali, fl. 2. 3 Expediente Legali, fls. 244-250. 4 Expediente Legali, fls. 297-198. 5 Expediente Legali, fls. 2-4.P á g i n a 3 | 40
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Hernández practicado por la JEP el 21 de febrero de 2025 ”6 relacionados con el Subcaso Antioquia del Macrocaso 08, tanto a él como a su apoderado.
Hernández practicado por la JEP el 21 de febrero de 2025 ”6 relacionados con el Subcaso Antioquia del Macrocaso 08, tanto a él como a su apoderado.
6. Indicó que e l 28 de octubre de 202 5 radicó solicitud formal para obtener el material ordenado en el citado Auto por parte de la Sala de Justicia, y es así como el 04 de noviembre ésta le remitió respuesta en cuanto a los informes y las piezas documentales , así como el acceso al expediente y se le otorgó el tiempo solicitado para el estudio de dichas pruebas.
7. Estimó que a pesar de lo anterior, la SRVR cumplió en forma parcial lo dispuesto en el referido Auto, y precisó que se puso en conocimiento de dicho órgano que se daban dos novedades en su caso , a saber: (i) el 24 de noviembre de 2025 envió memorial a la Sala de Justicia en el que se in dicó que uno de los informes trasladados se encontraba defectuoso y no permitía su revisión ; y, adicionalmente, manifestó que : (ii) no se había recibido el traslado de dos (2) versiones específicas que fueron expresamente ordenadas en el numeral 32 de la parte considerativa del Auto SUB L – CASO 08 – 267-2025 de 6 de octubre de la SRVR, por lo que solicitó nuevamente su traslado, señalando expresamente que se le entregara en forma completa la versi ón del señor Everardo Bolaños y el testimonio del señor Isaías Montes Hernández.
8. Frente lo anterior, el 26 de noviembre de 2025, un magistrado de la SRVR le respondió al señor PRECIADO PARRA, a través de oficio TP-SRVR 2828
testimonio del señor Isaías Montes Hernández.
8. Frente lo anterior, el 26 de noviembre de 2025, un magistrado de la SRVR le respondió al señor PRECIADO PARRA, a través de oficio TP-SRVR 2828
O, y le anexó una carpeta en formato ZIP que contenía el acta de testimonio escrito del 21 de febrero tomado al señor Isaías Montes por parte de la JEP , así como un fragmento de la versión voluntaria del señor Everardo Bolaños del 21 de abril de 2025 . Al respecto, el ac cionante manifestó que en los extractos se advierte que a dicho compareciente se le hizo traslado de imágenes de documentos operacionales, sin que éstos se hubieran puesto en conocimiento del actor, y sin que se hubiere allegado los respectivos videos de las diligencias, pese a que las mismas fueron grabadas por parte de la Sala de Justicia.
9. Agregó que, ante dichas circunstancias, el 27 de noviembre de 2025, el actor presentó una petición a dicho órgano, con el fin de solicitar la protección de las garantías judiciales y el respeto del debido proceso del compareciente, en
6 Expediente Legali, fls. 304-318.P á g i n a 4 | 40
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razón del traslado parcial y segmentario de las versiones realizado por parte de la SRVR, para que éstas le fueran entregadas de manera integral . Asimismo,
razón del traslado parcial y segmentario de las versiones realizado por parte de la SRVR, para que éstas le fueran entregadas de manera integral . Asimismo, solicitó que se les suministraran de inmediato todas las versiones voluntarias, declaraciones, documentos, pruebas trasladadas y en general, todas las pruebas que obran en el trámite a cargo de dicha Sala de Justicia.
10. Por último, informó que el 2 de diciembre de 2025 recibió respuesta a su petición, mediante Oficio TP-SRVR-2842 O de 28 de noviembre de 2025, en el cual el magistrado en movilidad de dicha Sala de Justicia indicó que en el numeral 32 de la parte considerativa del Auto SUB-L – CASO 08 – 267-2025, se ordenó el traslado de dos elementos: (i) los fragmentos de la versión voluntaria del señor Everardo Bolaños, teniente de la compañía del Ejército Nacional ubicada en Ituango (Antioquia), sobre la comandancia de l señor PRECIADO PARRA, y (ii) el testimonio del señor Isaías Montes Hernández. Precisó que no se trata de dos versiones voluntarias completas, sino de partes específicas , y en cuanto a la información del señor Everardo Bolaños sobre otros hechos y personas no se trasladó en forma completa porque no involucra al señor PRECIADO PARRA y corresponde a un periodo (1997) en el que él ya no comandaba el Batallón 10.
11. Agregó que en la respuesta de la SRVR también se afirmó que estos documentos son insumos para la fase de contrastación dentro del Macrocaso, y que la petición de conocer todo el expediente no está relacionada con la defensa
11. Agregó que en la respuesta de la SRVR también se afirmó que estos documentos son insumos para la fase de contrastación dentro del Macrocaso, y que la petición de conocer todo el expediente no está relacionada con la defensa técnica del señor PRECIADO PARRA, cuya presencia en la Unidad fue en el año de 1996. Asimismo, respecto a otras versiones, el citado Auto no hizo referencia a ellas, y tampoco se ha identificado a un compareciente con el apellido Hernández Mendoza vinculado a crímenes en el conflicto, pero sí precisó que el señor Jorge Enrique Fernández Mendoza, responsable de las operaciones del Batallón 10, es compareciente del caso, pero aún no ha rendido versión voluntaria. Finalmente, en cuanto a la declaración del señor Germán Saavedra Prado, informó que fue llamado como testigo y su información está reservada y en fase de contraste.P á g i n a 5 | 40
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12. Así las cosas, el actor cuestionó la respuesta del 28 de noviembre de 2025 de la SRVR, la que considera como un Auto7 y que en é ste no se ha hecho un traslado holístico, original y universal del contenido de los informes , versiones y declaraciones en forma íntegra, sino que lo hizo fragmentado, con acceso solo al expediente Legali, pero no de todas las pruebas documentales que se aprecian en la versión voluntaria de l señor Everardo Bolaños, por lo que se
versiones y declaraciones en forma íntegra, sino que lo hizo fragmentado, con acceso solo al expediente Legali, pero no de todas las pruebas documentales que se aprecian en la versión voluntaria de l señor Everardo Bolaños, por lo que se necesita conocer todo lo se ha recaudado en la etapa dialógica, y que se le vaya a poner de presente , lo cual estima que viola el principio de publicidad de la prueba; además, no comparte que se anteponga la reserva a la declaración del señor German Saavedra Prado.
13. Finalmente, manifestó que t odo lo anterior , le impide ejercer adecuadamente su defensa técnica , pues el funcionario judicial fraccionó la información según lo que estimó es útil para la defensa del compareciente, quien, a su vez, tampoco puede comprender su situación frente a la acusación de la JEP, lo que limita su conocimiento y los aportes a la verdad en la versión voluntaria.
4.2. Pretensiones
14. El accionante solicitó8:
PRIMERO: Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y a la defensa técnica, de mi defendido y del suscrito abogado defensor en cumplimiento de su mandato.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se ordene al Se ñor Magistrado en Movilidad Caso 08 de las SRVROC, (sic) que ampare el derecho a la defensa técnica, convocando al defensor a participar en la FASE DIALOGICA; así como el conocimiento de las actuaciones en esta fase, y en consecuencia de ese
desarrollo:
1. Que se ordene al se ñor Magistrado en movilidad para que autorice la
el conocimiento de las actuaciones en esta fase, y en consecuencia de ese desarrollo:
1. Que se ordene al se ñor Magistrado en movilidad para que autorice la expedición de copia autentica del original en video de las versiones voluntaria de EVERADO BOLAÑOS E ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, declaración de (sic) y documentos con que cuenta el despacho, eso en el entendido que su señoría ha manifestado que no tiene otros medios de prueba en el periodo de mi defendido y que por ello no traslada más.
7 Expediente Legali, fl. 4. El actor h ace referencia al Auto 202503082059, que corresponde al oficio TPSRVR 2842 O de 28 de noviembre de 2025 de la SRVR , y que le fuere notificado el 2 de diciembre de 2025, visible a folios 40-44 del Expediente Legali. 8 Expediente Legali, fl. 19.P á g i n a 6 | 40
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2. Que, En cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo Superior De La Judicatura en el manejo del archivo procesal; respetuosamente solicito que dicha copia me sea trasladada en formato digital o escaneado en PDF, videos digitales etc... Dado lo anterior, si por el peso digital de mencionado proveído, se dificulta su envío a través del email, le solicito me indique la fecha para acudir al despacho, indicando también la capacidad de disco duro para obtener dicha copia,
etc... Dado lo anterior, si por el peso digital de mencionado proveído, se dificulta su envío a través del email, le solicito me indique la fecha para acudir al despacho, indicando también la capacidad de disco duro para obtener dicha copia, solicitando que este último sea el mecanismo de preferencia.
TERCERO: Si bien es cierto, su señoría en el oficio manifestó la inexistencia de otros medios de prueba para ponerle de presente a mi defendido en su periodo de tiempo como comandante del BIGIR en el año 1996, si existieran pruebas de cualquier tipo sobre las cuale s se le vaya a preguntar en la audiencia, le sean trasladadas. Tales como versiones voluntarias de comparecientes forzosos, documentos trasladados, copia de procesos penales, disciplinarios, administrativos o sancionatorios; En general, todos los medios de prueba que se hayan allegado en el proceso de la referencia.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
15. El 3 de diciembre de 2025, el escrito de tutela fue dirigido por el accionante a este Tribunal , a través del correo electrónico info@jep.gov.co9, y repartido al Despacho sustanciador el 4 de diciembre de 2025, según el informe secretarial ACTA.TSR.0000438.2025 de esa fecha10.
16. La acción de tutela fue avocada mediante el Auto SRT-AT-CLD-841 de 05 de diciembre de 2025 11. Posteriormente, a través del Auto SRT -AT-CLD851 de 15 de diciembre de 202512 se vinculó a la SGJ.
9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Expediente Legali. fl. 242.
851 de 15 de diciembre de 202512 se vinculó a la SGJ.
9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Expediente Legali. fl. 242. 11 Expediente Legali, fls. 244-250. 12 Expediente Legali, fls. 297-198.P á g i n a 7 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501405-15.2025.0.00.0001
VI. RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADA
17. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:
6.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
18. Mediante oficio TP SRVR 2861 O de 9 de diciembre13 manifestó que se presentaron tres peticiones por parte del compareciente relacionadas con este trámite. Las dos iniciales son desarrolladas en la presente acción de tutela, y la última sobre su salud mental. Precisó que, con los oficios TP SRVR 2828 O del 26 de noviembre de 2025 y TP SRVR 2842 O del 28 de noviembre de 2025 se explicó el alcance de los traslados. En cada uno de los oficios, en particular el No. 2842, se expresan las consideraciones sobre las actuaciones que se han surtido sobre el traslado al compareciente. Frente a la tercera petición, del 03 de diciembre de 2025, se ordenó la cancelación de la versión voluntaria que estaba fijada para el
se expresan las consideraciones sobre las actuaciones que se han surtido sobre el traslado al compareciente. Frente a la tercera petición, del 03 de diciembre de 2025, se ordenó la cancelación de la versión voluntaria que estaba fijada para el día 04 del mismo mes.
19. Consideró en su contestación que las peticiones del compareciente tuvieron una respuesta oportuna frente a su contenido y se busc ó dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 32 de la parte considerativa del Auto SUB-L CASO 08 – 267-2025, donde se orden ó el traslado de los fragmentos de una versión voluntaria y el testimonio practicado por la Sala a un integrante del grupo paramilitar que se asentó en Ituango, zona donde tuvo la comandancia el compareciente.
20. Precisó en su respuesta que no son dos versiones voluntarias como lo dice el actor, sino que son: i) los fragmentos de la versión voluntaria del señor Everardo Bolaños, teniente de la compañía del Ejército ubicada en Ituango, relacionados con la comandancia de PRECIADO PARRA. Sobre este particular, se expuso que se dejó a disposición la transcripción literal de lo afirmado por aquel compareciente sobre el accionante, por cuanto la otra información corresponde a un periodo diferente; y, ii) el testimonio de l señor Isaías Montes Hernández, frente al cual señaló que se ordenó, en el oficio TP SRVR 2842 O de
13 Expediente Legali, fls. 262-264P á g i n a 8 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
13 Expediente Legali, fls. 262-264P á g i n a 8 | 40
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28 de noviembre de 2025 , compartirlo al compareciente y su apoderado en el formato de video.
6.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
21. Con OFICIOSJ.SRVR.0059683.2025 de 10 de diciembre de 2025 14, la SEJUD-SRVR manifestó que este caso no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, puesto que a dicha dependencia no le corresponde resolver las vulneraciones señaladas, por lo que pide su desvinculación de este trámite.
22. Precisó que , revisado el Sistema de Gestión Documental Conti , identificó solicitudes relacionadas con hechos y pretensiones de esta acción:
Radicado Fecha Solicitud Trámite 202501087545 28-10-25 Cumplimiento de requerimiento del Auto SUB-L Caso 08267-2025 por parte del señor PRECIADO PARRA
Al expediente Legali SRVR – No. 0001831-09.2022.0.00.0001/0710, correspondiente al Caso 08 – Subcaso Antioquia, en los folios 58 a 60.
Mediante Oficio SJ.SRVR.0052827.2025 del 4 de noviembre de 2025, dio respuesta a la solicitud radicada bajo el
correspondiente al Caso 08 – Subcaso Antioquia, en los folios 58 a 60.
Mediante Oficio SJ.SRVR.0052827.2025 del 4 de noviembre de 2025, dio respuesta a la solicitud radicada bajo el Conti No. 202501087545, relacionada con el traslado ordenado en el Auto SUB -L Caso 08-267-2025 202501095248 24-11-25 Memorial de Novedades y Reiteración de Solicitud de Versiones Voluntarias faltantes.
El escrito fue incorporado por la Secretaría General al expediente Legali SRVR No. 000183109.2022.0.00.0001/710, correspondiente al Caso 08 – Subcaso Antioquia, en los folios 124 a 126.
Mediante Oficio TP.SRVR.2828.O del 26 de noviembre de 2025, el magistrado emitió respuesta a la solicitud de traslado de información radicada bajo el Conti No. 202501095248.
Dicho oficio fue debidamente comunicado por esta Secretar ía al [defensor] el día 27 de noviembre de
14 Expediente Legali, fls. 271-277.P á g i n a 9 | 40
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Radicado Fecha Solicitud Trámite 2025, a través del OFICIO
SJ.SRVR.0058034.2025
E X P E D I E N T E: 1501405-15.2025.0.00.0001
Radicado Fecha Solicitud Trámite 2025, a través del OFICIO
SJ.SRVR.0058034.2025
202501096779 27-11-2025 Derecho de petición presentado por el abogado del compareciente, mediante el cual solicita garantías judiciales y respeto al debido proceso dentro del trámite seguido al procesado Hugo Armando Preciado Parra, en atención al Auto SUBL Caso 08-267-2025, de fecha 6 de octubre de 2025. El peticionario requiere el traslado inmediato y completo de las dos (2) versiones voluntarias — completas y en video original— que no fueron remitidas en la primera entrega, las cuales fueron ordenadas en el numeral 32 del auto referido. Expediente: 000183109.2022.0.00.0001/0710
mediante Oficio TP.SRVR.2842.O del 28 de noviembre de 20255, el magistrado emitió respuesta a la solicitud de traslado de información radicada bajo el Conti No. 202501096779.
El mencionado oficio fue debidamente comunicado por esta Secretar ía al apoderado el día 2 de diciembre de 2025, a través del OFICIOSJ.SRVR.0058754.2025
Tabla No. 1. Trámite de solicitudes del señor PRECIADO PARRA
6.3. Secretaría General Judicial de la JEP
a través del OFICIOSJ.SRVR.0058754.2025
Tabla No. 1. Trámite de solicitudes del señor PRECIADO PARRA
6.3. Secretaría General Judicial de la JEP
23. Con oficio N° OSJ-T178/2025 de 16 de diciembre de 2025 15 dicha dependencia manifestó que, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti y de Gestión Judicial Legali, se da cuenta de las mismas actuaciones reportadas
por la SEJUD-SRVR y visibles en la tabla No.1 . Precisó que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales del actor por no tener solicitudes de
15 Expediente Legali, fls. 319-321.P á g i n a 10 | 40
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trámite pendientes, ni competencia para decidirlas , por lo que pide ser desvinculada de este trámite.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
24. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes:
- Poder especial para promover esta acción de tutela otorgado por el señor HUGO ARMANDO PRECIADO PARRA16. - Auto SUB L – CASO 08 – 267-2025 de 6 de octubre , proferido por la SRVR17. - Memorial en donde se solicita el c umplimiento a requerimiento de acuerdo con AUTO SUB-L CASO 08 – 267-2025, de fecha 28 de octubre de
SRVR17. - Memorial en donde se solicita el c umplimiento a requerimiento de acuerdo con AUTO SUB-L CASO 08 – 267-2025, de fecha 28 de octubre de 2025 dirigido por el actor , en el que se envía poder de representación y solicitud de traslado de lo enunciado en numeral 32 del Auto de llamamiento a rendir versión voluntaria18. - Memorial de novedades y reiteración de solicitud de versiones de fecha 24 de noviembre de 2025 dirigido por el actor a la SRVR19. - Oficio SRVR 2828 O de la SRVR de fecha 26 de noviembre de 2025, en que se envía carpeta ZIP de archivo PDF que contiene un fragmento de la versión voluntaria rendida por el señor Everardo Bolaños y el testimonio del señor Isaías Montes Hernández ante la SRVR20. - Petición del actor de 27 de noviembre de 2025 , dirigida por el actor a la SRVR21. - Oficio TP SRVR 2842 de 28 de noviembre de 2025 , como respuesta a la petición del actor, suscrito por el Magistrado de SRVR y notificado por correo el 02 de diciembre de 202522. - Versión voluntaria de l señor Everardo Bolaños del 21 de abril de 2025 ante la SRVR 23.
16 Expediente Legali, fl. 22. 17 Expediente Legali, fls. 304-318. 18 Expediente Legali, fls. 24-26. 19 Expediente Legali, fls. 27-29. 20 Expediente Legali, fls. 30-35. 21 Expediente Legali, fls. 36-39. 22 Expediente Legali, fls. 40-44. 23 Expediente Legali, fls. 45-70P á g i n a 11 | 40
20 Expediente Legali, fls. 30-35. 21 Expediente Legali, fls. 36-39. 22 Expediente Legali, fls. 40-44. 23 Expediente Legali, fls. 45-70P á g i n a 11 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501405-15.2025.0.00.0001
- Testimonio del señor Isaías Montes (transcripción) del 21 de febrero de 2025 ante la SRVR24. - Sentencia de tutela SRT -ST-013/2025 emitida por la Subsección Primera de la SR, emitida el 21 de enero de 202525.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
25. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela 26 , en tanto que es competente para pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante 27 ; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al inter ior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado28.
derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al inter ior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado28.
26. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera 29. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar la falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se
24 Expediente Legali, fls. 71-194 25 Expediente Legali, fls. 195-241. 26 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018.
27 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 28 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 29 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018.P á g i n a 12 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501405-15.2025.0.00.0001
dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias30.
27. En este caso, la Subsección advierte, de manera inequívoca, que la SR es competente para conocer de este asunto por cuanto en el escrito de tutela se alegan presuntas irregularidades procesales cometidas en el caso del actor por parte de la SRVR de la JEP.
8.2. Análisis de requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela
28. Según el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la procedibilidad de la acción de tutela está sometida, por regla general, a que se reúnan los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. No obstante, cuando se cuestionan providencias judiciales, como en este caso , en el que el
procedibilidad de la acción de tutela está sometida, por regla general, a que se reúnan los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. No obstante, cuando se cuestionan providencias judiciales, como en este caso , en el que el accionante ha puesto de presente irregularidades procesales de las que infiere la vulneración de sus derechos (ver, supra, párr. 7), resulta especialmente necesario verificar, además, el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales , establecidas por la jurisprudencia constitucional (ver, infra, párr. 30). Lo anterior, implica que, en el caso bajo examen, corresponde hacer el análisis respectivo sobre el Auto SUB L – CASO 08 – 267-2025 de 6 de octubre, proferido por la SRVR, que restringió el traslado probatorio al actor y cuyos efectos se mantienen en la comunicación cuestionada de ese mismo órgano de la JEP, esto es, el oficio TP-SRVR-2842 O de 28 de noviembre de 2025 (ver, supra, párrs. 8,10), última actuación que, si bien no reviste la naturaleza propia de una providencia judicial , por su contenido sí evidencia una presunta trasgresión de derechos fundamentales del actor que justifica el estudio del presente amparo.
29. Cabe aclarar que, si bien los argumentos del interesado se dirigen, principalmente, a cuestionar el Oficio TP-SRVR-2842 O de 28 de noviembre de 2025 proferido por la SRVR , el que se asimiló por parte del actor a una providencia de esa Sala de Justicia , lo cierto es que, preliminarmente, no puede tenerse como tal, por cuanto no tiene la naturaleza de una providencia judicial.
2025 proferido por la SRVR , el que se asimiló por parte del actor a una providencia de esa Sala de Justicia , lo cierto es que, preliminarmente, no puede tenerse como tal, por cuanto no tiene la naturaleza de una providencia judicial.
30 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019.P á g i n a 13 | 40
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Asimismo, del análisis de los hechos descritos en la demanda de tutela, se tiene que con éste se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto SUB L – CASO 08 – 267-2025 de 6 de octubre, proferido por la SRVR por medio del cual ,se ordenó el traslado de los informes, decisiones y explícitamente la “ 1) versión voluntaria de Everardo Bolaños del fragmento donde es mencionado; 2) testimonio de Isaías Montes Hernández practicado por la JEP el 21 de febrero de 2025 ”31 relacionados con el Subcaso Antioquia del Macrocaso 08. Por lo que es esta decisión la que se cuestiona realmente en ese trámit e, pues fue la que dispuso que se hiciera traslado fragmentado de una versión voluntaria. Lo que si se tendrá en cuenta es que el órgano de la JEP decidió lo solicitado por el accionante mediante dicho
cuestiona realmente en ese trámit e, pues fue la que dispuso que se hiciera traslado fragmentado de una versión voluntaria. Lo que si se tendrá en cuenta es que el órgano de la JEP decidió lo solicitado por el accionante mediante dicho oficio y no por decisión judicial recurrible.
30. Al respecto, la jurisprudencia constitucional32 ha establecido que, en casos de tutela contra providencias, independientemente de las garantías fundament
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