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JEP - Sentencia SRT ST 295 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 295 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 | 38

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501434-65.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN SENTENCIA SRT-ST-295 Aprobada en Acta No. 076 – SUB03/25 Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 1501434-65.2025.0.00.0001 Asunto: Sentencia – Acción de tutela promovida por la señora EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO contra la Sala de Amnistía o Indulto y otros Fecha de reparto: 15 de diciembre de 2025 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente SENTENCIA I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Se decide la acción de tutela promovida, a través de apoderado1, por la señora EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y la “Consejería Comisionada de Paz (CCP)” (sic)2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al 1 Expediente Legali, fl. 15. Poder especial otorgado por la señora Emilsen Hernández al abogado David Alejandro Delgado Pillimue. 2 Aunque el actor refiere a esa Entidad, a partir de la lectura integral del escrito de tutela, se comprende que el reproche se dirige en contra de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), toda vezPágina 2 | 38

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debido proceso, la reincorporación, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital y acceso a la administración de justicia3. II. ACCIONANTE 2. Se trata de la señora EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.204.363 de Rioblanco (Tolima). III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 3. La acción de tutela se dirige contra la SAI, la ARN y la “CCP”. Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-CLD-852 de 16 de diciembre de 20254, se avocó conocimiento del presente trámite constitucional y se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial (SGJ) y de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD-SAI), las dos de la JEP. Asimismo, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, entidades externas a esta Jurisdicción. IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA 4.1. Hechos5 4. La señora HERNÁNDEZ PERDOMO, a través de su apoderado, señaló que, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024, la SAI ordenó su incorporación en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) -hoy OCCPcomo exintegrante de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), de conformidad con la parte motiva de la referida providencia. que lo cuestionado guarda relación con las competencias

para la Paz (OACP) -hoy OCCPcomo exintegrante de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), de conformidad con la parte motiva de la referida providencia. que lo cuestionado guarda relación con las competencias encomendadas a esa dependencia gubernamental. 3 Expediente Legali, fl. 2. 4 Expediente Legali, fls. 42-49. 5 Expediente Legali, fls. 2 y 3.Página 3 | 38

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5. Indicó que en dicha resolución, la Sala de Justicia dispuso que la entonces OACP y el Comité Técnico Interinstitucional materializaran los efectos de la incorporación y ordenó que, una vez expedido el acto administrativo de acreditación, se comunicara la inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI), a la ARN y a las demás entidades competentes, para los fines previstos en el Decreto 899 de 2017. 6. Adujo que, ante la falta de materialización de dichas órdenes por parte de la, hoy, OCCP y la ARN, y la ausencia de inicio del proceso de reincorporación, por conducto de su apoderado, presentó memorial a la SAI el 3 de febrero de 2025, solicitando requerir a las entidades responsables. Asimismo, radicó el 20 de marzo de 2025 un segundo memorial con similar propósito. 7. Puso de presente que, como resultado de estos requerimientos, la hoy OCCP, mediante oficio OFI25-00055622 / GFPU 13020000 del 26 de marzo de 2025, informó que la acreditó como miembro de las otrora FARC-EP, mediante Resolución No. 12 del 7 de febrero de 2025. No obstante, varios meses después persistía la ausencia de materialización efectiva de sus derechos de reincorporación, lo que motivó que el 6 de octubre de 2025 se radicara un nuevo memorial ante la OCCP, la ARN y la SAI. 8. Manifestó que, como respuesta, la OCCP indicó que la acreditación

se realizó conforme a la orden de la JEP, pero advirtió un error mecanográfico en el primer nombre (“Emilse”, en lugar de “Emilsen”), razón por la cual señaló que debía solicitarse la corrección ante esta Jurisdicción. Sin embargo, precisó que dicho error no impedía que la persona acreditada se dirigiera a la ARN para iniciar la ruta de reincorporación, dado que el número de identificación era correcto. Complementó diciendo que el 14 de octubre de 2025, la SAI remitió con destino a la Presidencia el memorial de requerimiento presentado. 9. Expuso que, la ARN mediante oficio OFI25-029028 / GPU del 24 de noviembre de 2025, le informó que su acreditación figuraba en estado “en investigación para limitante definitiva” y que se había solicitado a la OCCP la rectificación del nombre. Aun así, reiteró la entidad que, al tratarse de un errorPágina 4 | 38

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en el nombre y no en la identificación, debía acercarse a la sede territorial de la ARN para formalizar su ingreso a la ruta de reincorporación. Aseguró que, de forma contradictoria, funcionarios de la ARN le indicaron de manera telefónica que no se presentara hasta tanto no se corrigiera formalmente el error. 10. Finalmente, advirtió que, a la fecha, ha transcurrido un año y tres meses desde la expedición de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 de la SAI sin que se haya garantizado el inicio efectivo del proceso de reincorporación, pese a su acreditación formal y a que las propias entidades han reconocido que el error mecanográfico no constituye un obstáculo sustancial. Indicó que esta situación prolongada de inacción institucional ha generado una afectación grave y continuada de sus derechos fundamentales, en un contexto de especial vulnerabilidad socioeconómica. 4.2. Pretensiones 11. Por lo anterior, la accionante requirió que sean tutelados sus derechos fundamentales invocados (ver, supra, párr. 1) y pidió al Juez de tutela: “1) Que se ampare de manera inmediata y efectiva los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia de la señora Emilsen Hernández Perdomo, los cuales han sido vulnerados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP–, La Sala de Amnistía o Indulto – SAI de la JEP, y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN–. 2) Que se ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACP, (hoy

OCCP) que, dentro del término que fije el despacho, adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar la plena ejecución de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024, expedida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, y, en particular, que realice de manera inmediata la corrección del nombre de la accionante en el acto de acreditación, si ello es requerido para armonizar los registros administrativos, sin que tal corrección suspenda o condicione el ejercicio de sus derechos. 3) Que se ordene a la Saña de Amnistía o Indulto – SAI de la JEP que, dentro del término que fije el despacho, adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar la plena ejecución de la Resolución SAI-AOI-D XBM-052 del 27 de septiembre de 2024, expedidaPágina 5 | 38

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por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, y, en particular, que realice de manera inmediata la corrección del nombre de la accionante en el acto de acreditación, si ello es requerido para armonizar los registros administrativos, sin que tal corrección suspenda o condicione el ejercicio de sus derechos. 4) Que se ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN– que, de manera inmediata y sin nuevas dilaciones injustificadas, active la ruta de reincorporación de la señora Emilsen Hernández Perdomo, en cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Amnistía o Indulto. 5) Que se requiera a la SAI, OCCP y a la ARN para que, en adelante, generen comunicaciones claras, coherentes y uniformes, evitando contradicciones entre oficios escritos y comunicaciones informales, y garantizando que la accionante pueda conocer de manera cierta y oportuna el estado de su trámite. 6) Que se ordene a las entidades accionadas remitir al despacho judicial un informe detallado de cumplimiento dentro del término que se establezca, precisando las acciones realizadas, los avances en la ruta de reincorporación y las medidas adoptadas para evitar nuevas vulneraciones de derechos.” (sic)6 V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL 12. El escrito de tutela fue remitido el 12 de diciembre de 2025 al correo electrónico info@jep.gov.co7. Por medio de ACTA.TSR.0000447.2025 de 15 de diciembre del año en curso8 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera, avocándose conocimiento del trámite el 16 de diciembre siguiente a través de Auto SRT-AT-CLD-852. 13. La SEJUD-SR, con informe

(SEJUD-SR), repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera, avocándose conocimiento del trámite el 16 de diciembre siguiente a través de Auto SRT-AT-CLD-852. 13. La SEJUD-SR, con informe ISJ.TSR.0006134.2025 de 22 de diciembre de 20259, enteró a esta Subsección sobre las respuestas allegadas.

6 Expediente Legali, fls. 12-13. 7 Expediente Legali, fl.1. 8 Expediente Legali, fl. 40. 9 Expediente Legali, fls. 477-178.Página 6 | 38

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14. Posteriormente, con el propósito de obtener mayor claridad sobre los hechos objeto de la controversia constitucional, resultó necesario requerir a la ARN y OCCP a través de Auto SRT-AT-CLD-886 de 22 de diciembre de 202510. 15. El 24 de diciembre de 2025, la SEJUD-SR comunicó a esta Subsección las nuevas respuestas cargadas al expediente, esto mediante informe ISJ.TSR.0006218.2025 de 24 de diciembre de 202511. VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS 16. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial 17. Mediante oficio No. OSJ-T-179/2025 de 16 de diciembre de 202512, la SGJ dio respuesta a la acción, alegando que la dependencia a su cargo no ha desconocido los derechos fundamentales de la accionante, por lo que pidió su desvinculación. 18. Informó que, una vez consultados los sistemas Legali y Conti, se encontró lo siguiente respecto de la accionante: Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido

202501006741

202501006741 “SAI EL ABOGADO (…) SOLICITA A LA JEP EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-052 DE 2024, QUE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE EMILSE HERNÁNDEZ PERDOMO CON C.C. 38204363 EN LOS LISTADOS DE ACREDITADOS COMO EXINTEGRANTE DE LAS FARC-EP. INFORMA QUE, TRAS CUATRO MESES, LA DECISIÓN NO HA SIDO MATERIALIZADA, DENTRO DEL TRAMITE DEL EXPEDIENTE 1500515-13.2024.0.00.0001” (sic) -03/02/2025: Se radica en Ventanilla Única. -04/02/2025: Se reasigna a la SGJ -El mismo día la SGJ reasigna a la SEJUD-SAI, ya que el expediente 1500515 13.2024.0.00.0001 se encuentra archivado 202501019670 10 Expediente Legali, fls. 479-483. 11 Expediente Legali, fl. 624. 12 Expediente Legali, fls. 70-72.Página 7 | 38

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Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido “SAI [abogado] ALLEGA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LISTADO DE ACREDITADOS A LA COMPARECIENTE EMILSE HERNÁNDEZ PERDOMO CON CC 38204363, RESPECTO DEL RAD LEGALI 1500515 13.2024.0.00.0001, EN RELACIÓN A LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-052 DEL 27 DE SEP DE 2024” (sic)

-20/03/2025: Se radica en Ventanilla Única. -21/03/2025: Se reasigna a la SGJ -El mismo día la SGJ reasigna a la SEJUD-SAI, ya que el expediente 1500515 13.2024.0.00.0001 se encuentra archivado 202501080947 “SAI, EL (…) APODERADO DE LA COMPARECIENTE EMILSEN HERNANDEZ PERDOMO CON CC 38204363, ALLEGA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ACREDITADOS, REQUIRIENDO SE ORDENE A LA OCCP Y A LA ARN, COORDINAR PARA CORREGIR LO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LE PERMITAN A LA FIRMANTE DEL ACUERDO DE PAZ, ACCEDER A LA RUTA DE REINCORPORACIÓN. EXP LEGALI 1500515 13.2024.0.00.0001” (sic) -06/10/2025: Se radica en Ventanilla Única. -06/10/2025: Se reasigna a la SGJ -07/10/2025: La SGJ reasigna a la SEJUD-SAI, ya que el expediente 1500515 13.2024.0.00.0001 se encuentra archivado 202501081495

202501081495 “SAI OACP ALLEGA TRASLADO POR COMPETENCIA DE 202501081495 SOLICITUD REALIZADA POR EL ABOGADO (…)DE CORRECCIÓN DE NOMBRE EN SENTENCIA QUE ORDENA ACREDITACIÓN DENTRO DEL EXP LEGALI 1500515 13.2024.0.00.0001, INDICANDO QUE MEDIANTE OFI25.00192417 DEL 3 DE OCTUBRE DE 2025 SE LE RESPONDIÓ PETICIÓN, Y SE INFORMA QUE CON LA CC 38204363 LA JEP REMITIÓ A ESA CONSEJERÍA UNA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL ORDENA ACREDITAR A LA SEÑORA EMILSE HERNANDEZ PERDOMO Y NO EMILSEN HERNANDEZ PERDOMO, EN VIRTUD DE LA DECISIÓN TEXTUAL DE LA JEP ESA CONSEJERÍA ACREDITÓ A EMILSE HERNANDEZ PERDOMO CON CC 38204363 MEDIANTE RESOLUCIÓN 12 DEL 7 DE FEBRERO DE 2025; NO ONSTANTE, LA CORRECCIÓN LE CORRESPONDE REALIZARLA A LA JEO Y A LA ARN” (sic) -07/10/2025: Se radica en Ventanilla Única. -08/10/2025: Se reasigna a la SGJ -El mismo día la SGJ reasigna a la SEJUD-SAI, ya que el expediente 1500515 13.2024.0.00.0001 se encuentra archivadoPágina 8 | 38

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Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido 202501086178

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501434-65.2025.0.00.0001

Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido 202501086178 “SAI NOTIFICACIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 202501086178 ALLEGA TRASLADO POR COMPETENCIA DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR [el apoderado] EN DEFENSA DE LA COMPARECIENTE MILSE HERNANDEZ PERDOMO CC 3820436 EN EL CUAL SOLICITA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO INVOLUCRADAS, GARANTICEN LA INCLUSIÓN DE LA SEÑORA EMILSEN HERNÁNDEZ, EL INICIO DE LA RUTA DE REINCORPORACIÓN ENTRE OTRAS SOLICITUDES EN EL TRAMITE BAJO RAD LEGALI 1500515-13.2024.0.00.0001 Y RESOLUCIÓN SAI AOI D XBM 052” (sic) -23/10/2025: Se radica en Ventanilla Única. -23/10/2025: Se reasigna a la SGJ -El mismo día la SGJ reasigna a la SEJUD-SAI, ya que el expediente 1500515 13.2024.0.00.0001 se encuentra archivado

Tabla No. 1. Peticiones de la accionante 19. A partir de la anterior información, la Secretaría señaló que ningún trámite de la accionante está a cargo de esa dependencia pues cada petición de carácter judicial fue reasignada al expediente Legali No. 1500515-13.2024.0.00.0001, en cabeza de la SAI. 6.2. Sala de Amnistía o Indulto 20. A través de oficio de 16 de diciembre de 202513, la SAI indicó el trámite adelantado frente a la solicitud de inclusión de la hoy actora en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP. 21. Precisó que la solicitud fue presentada por su apoderado el 16 de abril de 2024, repartida el día 19 del mismo mes y año, y que antes de asumir conocimiento se ordenó ampliación de información mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-034 del 16 de mayo de 2024, con requerimientos a varias entidades (OCCP, Comité Técnico Interinstitucional, CODA, ARN, UIA y a la peticionaria). 22. Señaló que, una vez recaudados los elementos necesarios, se profirió la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024, mediante la cual 13 Expediente Legali, fls. 180-185.Página 9 | 38

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ordenó la inclusión de la accionante en los listados de la OCCP. Dicha decisión fue notificada a la interesada, su apoderado y al Ministerio Público, quedando debidamente ejecutoriada y fue comunicada a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional el 16 de octubre de 2024. 23. La Sala de Justicia puso de presente que solo tuvo conocimiento formal de los memoriales de la accionante insistiendo en la materialización de la reincorporación cuando, el 27 de octubre de 2025, recibió traslado por competencia de una solicitud radicada ante la OCCP (Conti No. 202501081495). De inmediato ordenó el desarchivo del expediente y revisó las actuaciones previas, identificando un error mecanográfico en el nombre de la solicitante (“Emilse” en lugar de “Emilsen”), presente tanto en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 como en otras piezas procesales, pese a que el número de identificación siempre fue correcto y en los anexos constaba la cédula con el nombre verdadero. 24. Relató que, para subsanar el yerro, ese órgano expidió la Resolución SAI-AOI-T-XBM-313 del 27 de octubre de 2025, mediante la cual corrigió el nombre de la accionante, ordenó a la OCCP corregir en tres días la Resolución No. 12 del 7 de febrero de 2025 (acto de acreditación) y dispuso su remisión inmediata a la ARN para garantizar el acceso a los beneficios de reincorporación. Decisión que fue comunicada el mismo día a las entidades involucradas.

25. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2025, indicó que se incorporó al expediente un oficio de la ARN dirigido a la OCCP solicitando la rectificación de la acreditación. Ante la ausencia de respuesta de dicha Oficina, la Sala de Justicia profirió la Resolución SAI-AOI-T-XBM-368 del 16 de diciembre de 2025, requiriendo nuevamente a dicha entidad para que informara el cumplimiento de lo ordenado y comunicara lo pertinente a la ARN, además de notificar a otras instancias del sistema de reincorporación. 26. La SAI sostuvo que ha dado cumplimiento diligente a la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052, mediante la expedición de los actos correctivos y de requerimiento posteriores. Aclaró que no tiene confirmación de que la ruta de reincorporación haya sido activada, y que la única información disponible sobre ese punto proviene de los memoriales del apoderado de la accionante.Página 10 | 38

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27. La Sala de Justicia enfatizó que el error en el nombre no afectó los demás datos esenciales, en especial la identificación, y que incluso la OCCP había señalado que dicho yerro no impedía acudir a la ARN para iniciar el respectivo trámite de reincorporación. No obstante, al no haberse acreditado la corrección por parte de la OCCP, se emitió un nuevo requerimiento en diciembre de 2025. 28. Finalmente, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, pues ordenó oportunamente la inclusión, corrigió el error mecanográfico y ha insistido en el cumplimiento por parte de la OCCP. Por ello, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, al considerar que su actuación se ajustó a la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 y la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz. 6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto 29. Mediante oficio SJ.SAI.27781.2025 de 17 de diciembre de 202514, la SEJUD de la SAI, hizo referencia a que, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-034 del 16 de mayo de 2024, el despacho sustanciador ordenó la ampliación de información previa a avocar conocimiento de la solicitud de inclusión en listados de la accionante. Comunicaciones libradas el 17 de mayo de 2024, tanto a la compareciente como a su apoderado. 30. Señaló que el expediente ingresó nuevamente al Despacho el 23 de julio

de 2024 con informe secretarial. Posteriormente, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024 (comunicada el 27 de septiembre de 2024, notificada por estado electrónico el 7 de octubre de 2024, ejecutoriada el 10 de octubre de 2024. A su vez, comunicada el 16 de octubre de 2024 a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional para la materialización de sus efectos), se ordenó la incorporación de la señora “EMILSE” HERNÁNDEZ PERDOMO en los listados de acreditados por la OACP como exintegrante de las FARC-EP. 31. Adujo que, en cumplimiento del numeral sexto de la resolución referida, el expediente fue archivado el 24 de octubre de 2024. No obstante, 14 Expediente Legali, fls. 74-77.Página 11 | 38

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encontrándose en ese estado, el 3 de febrero de 2025, el apoderado de la señora HERNÁNDEZ PERDOMO presentó memorial solicitando requerir a la OCCP para que materializara la incorporación, remitiéndole dicho memorial el 5 de febrero de 2025, adjuntando la resolución y constancias correspondientes. Como respuesta, la OCCP informó que mediante Resolución No. 12 del 7 de febrero de 2025 acreditó colectivamente a “Emilse Hernández Perdomo”. 32. Advirtió que, el 20 de marzo de 2025, el apoderado de la accionante reiteró el requerimiento; la SEJUD respondió el 25 de marzo de 2025, remitiendo nuevamente la información suministrada por la OCCP. El 6 de octubre de 2025, el referido apoderado presentó un nuevo memorial solicitando corrección y articulación institucional para garantizar el acceso a la ruta de reincorporación por parte de su representada. La Secretaría redireccionó la solicitud a la OCCP, adjuntando nuevamente los soportes de la decisión judicial. 33. Reseñó que el 27 de octubre de 2025, se efectuó el desarchivo del expediente. Ese mismo día se profirió la Resolución SAI-AOI-T-XBM-313 de 2025, mediante la cual se corrigió el error mecanográfico del nombre, aclarando que el nombre correcto de la accionante es EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO. Posteriormente, el expediente ingresó al Despacho el 28 de noviembre de 2025 y, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-368 del 16 de diciembre de 2025, se requirió nuevamente a la OCCP para que informara el cumplimiento de la corrección y remitiera la información a la ARN. La decisión fue notificada por estado el 17 de diciembre de 2025. 34. La dependencia concluyó que no ha vulnerado

diciembre de 2025, se requirió nuevamente a la OCCP para que informara el cumplimiento de la corrección y remitiera la información a la ARN. La decisión fue notificada por estado el 17 de diciembre de 2025. 34. La dependencia concluyó que no ha vulnerado derechos fundamentales de la accionante, al haber tramitado oportunamente las actuaciones a su cargo, y solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 6.4. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 35. Mediante oficio OFI25-030878 / GPU de 17 de diciembre de 202515, la ARN expuso su marco legal y funcional, indicando que es la entidad encargada de gestionar, coordinar y ejecutar los procesos de reincorporación,

15 Expediente Legali, fls. 275-280.Página 12 | 38

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incluyendo el correspondiente a los exintegrantes de las FARC-EP acreditados en el marco del Acuerdo Final de Paz. 36. Precisó que la accionante se identifica correctamente como EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO, con cédula de ciudadanía No. 38.204.363, y que la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024 ordenó su incorporación en los listados de acreditados, aunque con un error en la escritura del nombre (“Emilse”). 37. Señaló que, en cumplimiento de dicha orden, la OCCP expidió la Resolución No. 12 del 7 de febrero de 2025, mediante la cual acreditó a la accionante como exintegrante de las FARC-EP. 38. Indicó que el 19 de mayo de 2025, la hoy accionante acudió al Grupo Territorial ARN Tolima solicitando su ingreso al Programa de Reincorporación Integral, aportando su cédula y la resolución de acreditación. No obstante, durante esta atención, se detectó una inconsistencia en su nombre, tanto en el acto de acreditación como en el registro del Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), lo cual —según la entidad— impedía continuar con el trámite conforme a los procedimientos internos. 39. En consecuencia, la ARN solicitó formalmente la corrección del acto de acreditación ante la OCCP mediante oficio OFI25-011937 del 3 de junio de 2025, reiterado por el oficio OFI25-026480 del 27 de octubre de 2025. Posteriormente, mediante oficio OFI25-029028 del 24 de noviembre de 2025, la ARN informó a la accionante sobre las gestiones adelantadas y reiteró que estaba a la espera de la corrección del acto administrativo por parte de la OCCP. 40. La entidad sostuvo que la correcta identificación en los sistemas de

del 24 de noviembre de 2025, la ARN informó a la accionante sobre las gestiones adelantadas y reiteró que estaba a la espera de la corrección del acto administrativo por parte de la OCCP. 40. La entidad sostuvo que la correcta identificación en los sistemas de información es un requisito esencial de legalidad y seguridad jurídica, y que el procedimiento para el registro, orientación e ingreso de personas exintegrantes de FARC-EP al programa de reincorporación integral, establece que, ante inconsistencias, el trámite de ingreso debe suspenderse hasta que la entidad acreditadora realice el correspondiente ajuste. 41. Concluyó señalando que ha actuado dentro de su ámbito competencial y conforme a los principios de la función administrativa,Página 13 | 38

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afirmando que no es jurídicamente viable activar la ruta de reincorporación mientras subsista la inconsistencia, razón por la cual solicita que la acción de tutela sea declarada improcedente. 42. Ahora bien, como respuesta al Auto SRT-AT-CLD-886 de 22 de diciembre de 2025 (OFI25-031172 / GPU de 23 de diciembre, Rad. 20250110431016), el órgano accionado señaló que la OCCP le comunicó la Resolución Aclaratoria OCCP No. 267 del 12 de diciembre de 2025, por medio de la cual el señor Consejero Comisionado de Paz, dispuso aclarar la Resolución N.º 012 del 7 de febrero de 2025, en cuanto al nombre de la señora HERNÁNDEZ PERDOMO, razón por la que la ARN procedió con los trámites internos correspondientes para registrar la información en el SIRR y se realizaran las gestiones tendientes al ingreso a la ruta de la hoy accionante. 43. Puso de presente que la señora HERNÁNDEZ PERDOMO se presentó personalmente el 22 de diciembre de 2025 en el Grupo Territorial ARN de Ibagué y se surtió a cabalidad el proceso de ingreso al programa, ejecutándose las siguientes acciones: (i) validación de documentos para registro; (ii) atención inicial con la suscripción de acta de compromiso; (iii) validación jurídica; (iv) validación operativa y bancarización; (v) aprobación final por parte de la coordinación del GT, y; (vi) asignación de la profesional facilitadora que estará encargada del contacto con la actora para iniciar la ruta de atención en el marco del Programa de Reincorporación Integral. 44. Finalmente, reiteró que la ARN no ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora HERNÁNDEZ PERDOMO, teniendo en cuenta que, se ha dado respuesta a sus peticiones, se han realizado diligentemente todas las gestiones administrativas frente al

del Programa de Reincorporación Integral. 44. Finalmente, reiteró que la ARN no ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora HERNÁNDEZ PERDOMO, teniendo en cuenta que, se ha dado respuesta a sus peticiones, se han realizado diligentemente todas las gestiones administrativas frente al caso concreto y, actualmente, la accionante registra con estado “activo” en el Programa de Reincorporación Integral y adjuntó hoja de ruta de la accionante. 16 Expediente Legali, fls. 614-615.Página 14 | 38

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6.5. Presidencia de la República (Oficina del Consejero Comisionado de Paz) 45. Mediante oficio OFI25-00247017/GFPU 14000001 de 18 de diciembre de 202517, la delegada de la Presidencia de la República, en virtud de la Resolución Interna SJ-02 del 3 de mayo de 2023, aclaró, en primera medida, que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) comparece al presente proceso exclusivamente en representación de la OCCP, dado que esta oficina hace parte de su estructura, conforme a los Decretos 394 de 2012, 1649 de 2014 y 2647 de 2022, razón por la cual el DAPRE asume su defensa judicial. 46. Sostuvo que la acción de tutela resulta improcedente al considerar que no existe vulneración de derechos fundamentales atribuible a dicha entidad. Afirmó que las pretensiones de la accionante se dirigen a cuestionar actuaciones que no son competencia de la OCCP, o bien se refieren a situaciones ya superadas. 47. En relación con los hechos, indicó que la OCCP verificó que la accionante sí figura en los listados entregados por las extintas FARC-EP, inicialmente bajo el nombre “EMILSE HERNÁNDEZ PERDOMO”, circunstancia reconocida en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-052 del 27 de septiembre de 2024 de la SAI y en cumplimiento de las órdenes y con ocasión del trámite de la presente tutela, la OCCP expidió la Resolución OCCP No. 267 del 12 de diciembre de 2025, mediante la cual aclaró y corrigió los datos de identificación, estableciendo que el nombre correcto de la acreditada es EMILSEN HERNÁNDEZ PERDOMO, con cédula de ciudadanía No. 38.204.363. 48. Enf

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