JEP - Sentencia SRT ST 31 22 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 31 22 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501092-59.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-31/2023
Aprobada mediante Acta No. 012 de febrero de 2023 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1501092-59.2022.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela interpuesta por JANC1 contra la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección y otros. Fecha de reparto 13 de junio de 2022 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor JANC, mediante apoderada judicial, en contra de la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e 1 La presente acción fue interpuesta por una persona que cuenta con una valoración de seguridad con nivel extraordinario según la autoridad competente. Por consiguiente, en garantía de los derechos a la vida e
integridad personal del tutelante, se le identificará en esta providencia con las siglas de su nombre JANC, observando lo establecido, entre otros, en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1066 de 2015 y lo dispuesto en providencias de la JEP en similares asuntos, tales como la Sentencia TP-SA 280 de 2021; la Sentencia SRT-ST-190/2021, entre otros. Igualmente, en adelante, se suprimirán, en lo pertinente datos sensibles relacionados con el actor y/o su esquema de seguridad. P ágin a 1 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D489D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.95-2901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501092-59.2022.0.00.0001 integridad personal y a la paz, los cuales están ligados a la “(…) dignidad y las condiciones de realización de un proyecto vital”2; así como los derechos a la libertad de expresión; de asociación; de circulación; de escoger profesión u oficio; de “permanecer en sitio escogido para vivir”; y sus derechos políticos, económicos,
sociales y culturales.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor JANC3, quien interpuso la acción de tutela por medio de apoderada judicial.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de amparo se dirige contra la Subdirección Especializada de la UNP, el Ministerio del Interior, la OACP, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación4 y la JEP, por lo cual se le corrió traslado del escrito a esas autoridades. Con el fin de esclarecer los hechos, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 8 de febrero de 2023 se integró el contradictorio disponiendo la vinculación de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), su Secretaría Judicial y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA)5.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos6
4. El actor interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos:
5. Aludió a su situación personal, señalando que recibió de la JEP medidas de seguridad en razón a seguimientos continuos en su contra. Precisó que, dentro 2 Expediente Legali, folio 3. 3 Expediente Legali, folio 2. 4 Mediante el Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022 se restructuró el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) desapareciendo dicha Consejería del actual organigrama, de manera que sus atribuciones o funciones, en adelante, corresponden a la OACP, según lo regulado en el parágrafo del
artículo 23 del citado Decreto “[l]as referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación deben entenderse referidas a la [OACP]”. 5 Expediente Legali., folios 615-625. 6 Expediente Legali, folios 2-21. Pá g i n a 2 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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6. Manifestó que la respuesta de la UNP a los requerimientos ha consistido en ordenar que el vehículo sea llevado a un taller, sin atender el problema de fondo, a lo que se suma que, cada vez que el automóvil ingresa para reparación, tiene que adelantar sus tareas sin esquema de protección hasta por tres (3) días.
7. Añadió que, telefónicamente, el personal de la UNP le ha informado que la entidad no cuenta con automotores y que la solución consiste en llevar el vehículo asignado al taller de nuevo. Pese a esto, afirmó que los días 11, 19, 22 y 27 de abril de 2022 el rodante presentó nuevas fallas y, a la fecha, se encuentra fuera de servicio. Concluyó afirmando que la UNP ha hecho caso omiso a sus reclamos.
8. De otro tanto, refirió la sistematicidad de los ataques perpetrados contra los firmantes del Acuerdo de Paz (AP), lo que, aduce, puede ser un patrón tendiente al exterminio de los exmiembros de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), y relacionó las cifras de 309 casos de muertes violentas, 48 casos de tentativa de homicidio y 14 de desaparición forzada. Destacó que la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (MVNUC), en un informe de 26 de junio de 2020, señaló las necesidades de personal de la UNP para responder a las medidas de seguridad requeridas y que este tema se ha discutido por parte de la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI).
9. Mencionó que, de facto, el Gobierno Nacional ha dejado de convocar la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNSG), lo que se refleja en la exclusión de la participación plural de la sociedad civil en la política de seguridad.
10. Señaló que, en ese escenario, la JEP, oficiosamente, ha decretado medidas
para garantizar la vida y la seguridad integral de quienes comparecen ante esa Jurisdicción. Pá g i n a 3 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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11. Continuó su exposición aludiendo a diversos escenarios de violencia sistemática y ciertas omisiones del Estado en la protección y seguridad de los exmiembros de las FARC-EP, en particular, en cuanto a la operatividad de ciertas instancias, como es el caso de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual, adujo, viene siendo convocada con menor frecuencia por el Gobierno Nacional, o la Mesa de Coordinación Interinstitucional de Seguridad, la cual realiza reuniones sin invitar a delegados de las FARC-EP ante esas instancias. A esto se suma que la Subdirección Especializada de la UNP no ha logrado concretar ni el Plan Estratégico ni la ruta de seguridad y protección de los excombatientes de dicho grupo rebelde, lo que obedece, según el actor, a la falta de voluntad del
Estado.
12. Culminó la narración de los hechos alegando que lo expuesto configura un
estado de cosas inconstitucional que demanda una intervención urgente y prioritaria del juez constitucional. 4.2. Pretensión
13. En el escrito se formularon veintiún (21) pretensiones, las cuales se compendian en los siguientes temas: (i) respecto de la situación individual de riesgo, solicitó el amparo de sus derechos y que, en consecuencia, se ordene a la Subdirección Especializada de la UNP “(…) el cambio del vehículo asignado al esquema de protección por uno que esté en condiciones dignas”; (ii) en cuanto a la situación de riesgo y la vulneración masiva de derechos de los firmantes del AP, pidió declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucionales; comunicar ello a los diversos órganos estatales y ordenar el respeto y garantía del Acto Legislativo 02 de 2017, asegurando que se subsanen los hechos que motivan la acción de tutela; (iii) sobre los derechos fundamentales a la vida y seguridad frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares, solicitó que se requiera al Ministerio del Interior, a la UNP, la OACP y la Consejería Presidencial para la Estabilización, que tomen medidas para solucionar las carencias presupuestales para implementar el AP; crear un registro de agresiones sufridas por los firmantes del Acuerdo; adoptar planes contra la estigmatización de quienes ejerzan la defensa de los derechos humanos; entre otras órdenes dirigidas a garantizar los derechos a la vida e integridad; (iv) en cuanto al seguimiento de las órdenes para la solución estructural que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales, donde se propone que diversas
entidades remitan informes trimestrales sobre el avance en esta materia y se Pá g i n a 4 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
14. El escrito de tutela fue radicado ante la JEP, vía correo electrónico8, el 9 de junio de 20229 y repartido el día 13 del mismo mes y año al Despacho sustanciador de la Sección de Revisión (SR)10.
15. Mediante auto de 14 de junio de 202211 el Despacho sustanciador declaró parcialmente la falta de competencia de la SR, respecto de los hechos descritos
por el accionante y compendiados en los párrafos 8 a 12 narrados en esta providencia, por lo cual ordenó la remisión del asunto a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto) para lo de su competencia y dispuso que, en caso de no ser aceptada su decisión se remitiera la actuación a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de competencias.
16. En esa misma providencia se dispuso avocar conocimiento respecto de las acciones u omisiones asociadas con el esquema de seguridad otorgado por la UNP al señor JANC; por consiguiente, se corrió traslado a las accionadas y vinculadas respecto de esos hechos, al tiempo que se advirtió que el poder presentado por la abogada que afirmaba actuar a nombre del actor era insuficiente para efectos del trámite constitucional, de manera que se ordenó que suministrara los datos de contacto y ubicación del actor para efectos de reconocer el escrito de tutela o aportara el mandato pertinente.
17. Surtido el trámite constitucional respecto del asunto en conocimiento de la SR, la Subsección Cuarta de Tutelas expidió la Sentencia SRT-ST-112 de 21 de junio de 202212, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela al no estar acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa. Esta 7 Expediente Legali, folio 41-46. 8 Escrito remitido desde el correo electrónico fld.seguridad@gmail.com 9 Expediente Legali, folio 1. 10 Expediente Legali, folio 121. Informe Secretarial 1731 de 13 de junio de 2022. 11 Expediente Legali, folio 123-132.
12 Expediente Legali., folios 371-389. Pá g i n a 5 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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18. De otro tanto, en cuanto al trámite constitucional respecto del cual la Sección declaró su falta de competencia, el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, a quien se le repartió el asunto, propuso conflicto negativo de competencia mediante auto de 17 de junio de 2022, por lo que remitió el trámite a la Corte Constitucional, para efectos de dirimir la colisión trabada entre ambas autoridades jurisdiccionales.
19. En auto No. 1808 de 23 de noviembre de 2022, proferido por la Corte Constitucional, el cual fue puesto en conocimiento de este Despacho mediante informe No. 195 de 31 de enero de 2023 de la Secretaría Judicial de la SR, dicho
Tribunal dirimió el conflicto de competencias y ordenó dejar sin efectos parcialmente el numeral primero de la providencia de 14 de junio de 2022 de esta Sección en la que se declaró la escisión de la acción de tutela y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la JEP “(…) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar”14.
20. A través de auto de 1º de febrero de 202315 el Despacho sustanciador de la SR dispuso, previo a avocar conocimiento del trámite constitucional: (i) requerir a la abogada que dice obrar en nombre del señor JANC, con el fin de que precisara la calidad en que actúa o, en su defecto, allegara el respectivo poder especial; así como también se le solicitó que informara los datos de ubicación y contacto del actor. De otro lado, (ii) corrió traslado al accionante para que reconociera el contenido del escrito de tutela; manifestara si es la primera vez que acude al ejercicio del amparo constitucional; y, señalara si era su voluntad continuar con el ejercicio de la acción.
21. Por medio del informe No. 257 de 7 de febrero de 202316, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta de la respuesta remitida por la abogada del señor JANC, quien suministró sus datos de contacto y, además allegó poder especial, amplio 13 Cfr., Expediente Legali., folios 371-389, 422. 14 Expediente Legali., folios 427-433. En la parte considerativa de esta decisión la Corte señaló: “(…) le atribuirá el conocimiento íntegro de la misma. En caso de que hubiese finalizado el trámite de la primera parte de la
acción de tutela, deberá decidir la presente actuación con unidad de criterio (…)”. 15 Expediente Legali., folios 592-600. 16 Expediente Legali., folio 614. Pá g i n a 6 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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22. Finalmente, mediante providencia de 8 de febrero de 202317, se dispuso avocar conocimiento del trámite y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a las autoridades accionadas y a las vinculadas (ver, supra párr. 3).
23. Mediante constancia de 15 de febrero de 2023 el auxiliar judicial del Despacho sustanciador indicó que los trámites secretariales para poner en conocimiento el auto de 8 de febrero de 2023 a los accionados y vinculados sólo se surtieron a partir del 13 de febrero del año en curso18.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS
24. Dentro del trámite de la acción constitucional, se recibieron las siguientes respuestas durante el traslado concedido19: 6.1. Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz
25. En oficio de 13 de febrero de 202320 un Magistrado de la SAR dio respuesta al presente traslado que se le hiciera de la acción de tutela. Solicitó, en primer lugar, la desvinculación del trámite constitucional, puesto que de los hechos y pretensiones del actor no se desprende alguna acción u omisión de la JEP que se considere vulneratoria de sus derechos.
26. De otro tanto, pidió que se negara la acción de tutela, toda vez que la SAR no ha desconocido los derechos del actor y, en sentido contrario, ha adoptado diversas acciones tendientes a su protección.
27. Así, refirió que el 13 de febrero de 2020 el señor JANC solicitó el decreto de medidas cautelares personales en su favor; seguidamente, relató que, por medio del auto AT-016 de 2020, avocó conocimiento del trámite requiriendo información a la UIA y a la UNP y, posteriormente, en providencia SAR-AT-263 17 Expediente Legali., folio 615-625. 18 Expediente Legali., folio 1129. 19 Informe de Secretaría Judicial No. 434 de 15 de febrero de 2023. Expediente Legali., folio 1128. 20 Expediente Legali., folios 781-792.
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28. Reseñó que, a fin de verificar la implementación del esquema decretado, expidió los autos AT-022 de 17 de febrero; AI-021 de 26 de marzo; AT-062 de 6 de mayo; Auto 079 de 4 de junio de 2021; y, la providencia SAR AT-154 de 8 de julio de 2022, decisión esta última en la que se ordenó al director de la UNP que informara si se le hizo entrega al actor de un vehículo blindado en óptimas condiciones.
29. Puntualizó que, con ocasión de esta última decisión judicial, el 15 de julio de 2022, la UNP informó a la SAR que el 27 de abril de 2022 el actor presentó acta de no aceptación del vehículo que le fue asignado en ese momento y que, en vista de ello, la Unidad hizo entrega de un nuevo automotor, diligencia que se llevó a cabo el 15 de julio de 2022.
30. Por último, relató que esa Sección ha realizado numerosas actuaciones tendientes a la salvaguarda de la vida y seguridad de los firmantes del AP, dentro de la medida cautelar MC-FP-FARC, para lo cual reportó las providencias mediante las cuales avocó conocimiento de ese trámite21, vinculando a entidades gubernamentales, requiriendo información y adoptando medidas de protección en favor de quienes suscribieron el mencionado Acuerdo22. 6.2. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz
31. En oficio de 13 de febrero de 202323 la Secretaria Judicial de la SAR relató, en esencia, el trámite que surtió ante ese órgano la solicitud de medida de protección pedida por el tutelante, en similar modo al expuesto por la Sección en su respuesta. Agregó que, como esa dependencia no ha vulnerado los derechos 21 Auto AT-057-2020 de 29 de abril. 22 Autos SAR AT-163-2020; SAR AI-008-2020; AT-132-2020; y, AT-028 de 2023. 23 Expediente Legali., folios 650-652.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501092-59.2022.0.00.0001 del señor JANC, solicitó se niegue el amparo invocado y se le desvincule del trámite. 6.3. Unidad Nacional de Protección
32. El 14 de febrero de 202324, la UNP presentó informe dentro de la acción de tutela. En su intervención hizo un recuento de las medidas que se han adoptado, desde el 2018, en favor del señor JANC, lo que incluye la asignación de un vehículo blindado nivel IIIA, dos agentes escoltas y medidas complementarias tales como un chaleco de protección balística y un medio de comunicación.
33. Agregó que mediante la Resolución MTPS 0665 de 23 de noviembre de 2022 la Subdirección Especializada de esa entidad decidió mantener el referido esquema de protección.
34. De otro tanto, refirió que el 15 de julio de 2022 se realizó el cambio del vehículo de protección asignado al accionante, haciéndose entrega de uno nuevo y, comoquiera que el amparo constitucional fue promovido con dicho propósito, estimó que en este caso se configuró una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.
35. Finalmente, alegó que la acción constitucional en este caso era improcedente, toda vez que al accionante se le han atendido las solicitudes que ha elevado ante esa entidad, además de ser conocedor de los procedimientos internos. 6.4. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
36. El 16 de ferero de 2023 la UIA presentó informe dentro de la acción de tutela25.
Hizo alusión al programa de protección a cargo de ese órgano conforme a lo dispuesto en el AP y el artículo 87, literal b) de la Ley 1957 de 2019. En virtud de ello, precisó que el Director dispuso, por medio de la Resolución No. 283 de 2018, la creación del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, 24 Expediente Legali., folios 971-1123. 25 Expediente Legali, folios 799-970. Pá g i n a 9 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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37. Igualmente, recordó que, a los fines de adelantar los debates técnicos y jurídicos para el análisis del riesgo se dispuso, mediante la Resolución No. 1004 de 2019, la creación del Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de
Medidas de Protección. Expuso que, a partir de lo anterior, se adelantan las actividades dirigidas a identificar las situaciones que afectan la seguridad y la causalidad que tienen con la participación en los procesos que se adelantan en la JEP.
38. De otro tanto, hizo alusión al Programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, del cual precisó que fue contemplado en el punto 3.4.7.4. del AP e incorporado en el ordenamiento jurídico a través del Decreto 299 de 2017. En virtud de ello, es obligación de la mencionada Subdirección evaluar el riesgo y brindar protección para los integrantes del nuevo movimiento o partido creado a partir del tránsito de las extintas FARCEP a la actividad política legal. Enfatizó que, en el caso del actor, éste se encuentra adscrito a dicho programa de protección.
39. En cuanto a la situación particular del señor JANC, la UIA sostuvo que, en virtud del auto AT-016 de 24 de febrero de 2020 de la SAR, se le solicitó realizar un estudio de riesgo. Indicó que, como consecuencia de ello, el 27 de marzo de 2020 el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas recomendó la inadmisión del caso por ausencia de nexo causal, dado que la situación del evaluado no guardaba relación con su participación, como compareciente, en los trámites de la JEP, por lo cual, se dispuso remitir el caso a la UNP e informar a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, para lo de su cargo. Señaló que el referido estudio fue puesto en conocimiento de la SAR por medio del oficio
UAI-05-190-20.
40. De igual manera, señaló que, en virtud de la orden expedida en el auto 079 de 2021 por la SAR, la UIA adelantó gestiones para constatar si la UNP había implementado las medidas de protección decretadas en favor del accionante, lo cual se constató conforme a una comunicación de 15 de junio de 2021, en donde 26 Para tal efecto mencionó: (i) acreditación de la pertenencia a alguna de las poblaciones sujeto de protección establecidas en el Decreto 283 de 2018; (ii) existencia de una situación de riesgo, vulnerabilidad y/o amenaza;
(iii) existencia de una situación de riesgo, vulnerabilidad y/o amenaza; y, (iv) comprobación de una relación causal entre la población sujeto acreditada y la situación de amenaza o riesgo. Pá g i n a 10 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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diciembre de 2020.
41. Por último, respecto de las demás pretensiones formuladas en el escrito de tutela, la UIA precisó que, de acuerdo con el marco legal descrito previamente, no cuenta con competencia para pronunciarse en sentido favorable o negativo, toda vez que es la UNP la encargada de proteger a los integrantes del nuevo partido político surgido a partir del paso a la legalidad de la extinta guerrilla, así como de los exmiembros de esa desaparecida organización armada.
42. Volviendo al caso concreto del señor JANC, puntualizó que el hecho que éste cuente con medidas de protección de otro programa le deslegitima para elevar solicitudes de esta índole ante la UIA, según lo preceptuado en el Decreto 1066 de 2015. En atención a lo expuesto, solicitó que se le desvincule del trámite constitucional. 6.5. Secretaría Ejecutiva de la JEP
43. El 13 de febrero de 2023 el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP presentó informe dentro de la acción de tutela27. Alegó que, en este caso, se configura una falta de legitimación por pasiva de la JEP, toda vez que las pretensiones 3 a 21 del escrito de tutela están relacionadas con funciones que no corresponden a la JEP, sino a otras entidades estatales, en particular del Gobierno Nacional. Por lo tanto, estimó que, por dicha razón, la acción constitucional deviene en improcedente. 6.6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz
44. El 14 de febrero de 2023 la OACP presentó informe dentro de la acción de tutela28. Alegó que, respecto de dicha entidad se presenta una falta de
legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia respecto de 27 Expediente Legali, folios 793-798. 28 Expediente Legali, folios 1130-1152. Este escrito fue radicado en la Jurisdicción el 16 de febrero de 2023. Pá g i n a 11 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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45. Por consiguiente, estimó que en este asunto solo la UNP estaría en la facultad de entrar a analizar de fondo los planteamientos elevados por el accionante, y pidió, en consecuencia, que se le desvincule del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.6. Ministerio del Interior
46. El 16 de febrero de 2023 el Ministerio del Interior presentó informe dentro de la acción de tutela29. Alegó que, respecto de la pretensión del actor consistente en
el cambio del vehículo asignado a su esquema de seguridad, las competencias en materia de estudio de riesgo e implementación de medidas de protección recaen sobre la UNP, conforme a lo dispuesto en el Decreto 4065 de 2011.
47. En cuanto a la pretensión octava del escrito de tutela, consistente en que, entre otras entidades, el Ministerio adopte las medidas necesarias para solucionar las carencias presupuestales para la implementación del AP, afirmó que, sobre este asunto, en cuanto hace a la protección de los firmantes del Acuerdo, se estableció la Mesa Técnica de Seguridad y Protección instancia que cuenta con la participación del Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior junto a delegados de otras dependencias del Gobierno Nacional y de las FARC-EP o del nuevo movimiento político surgido del tránsito a la actividad política legal30, siendo esa instancia a la que corresponde identificar las necesidades en materia de recursos humanos y físicos requertidos para el funcionamiento de la Subdirección Especializada de la UNP
48. Sobre la pretensión novena, concerniente a la creación de un registro completo de agresiones en contra de los firmantes del AP; la oficina ministerial señaló que no cuenta con un observatorio de esa naturaleza y refirió que, 29 Expediente Legali, folios 1130-1148. 30 La Mesa está conformada por las siguientes autoridades: a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. b) El Director de la Unidad Nacional de Protección. c) El Subdire
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