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JEP - Sentencia SRT ST 67 08 abril de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 67 08 abril de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-67/2022

Aprobada en Acta No. 009-SUB03/22 Bogotá D.C, ocho (08) de abril de 2022

Expediente: 1500514-96.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 28 de marzo de 2022

Accionante: Gerson Narciso Barros Orozco

Sala de Definición de Situaciones

Accionado: Jurídicas La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor GERSON NARCISO BARROS OROZCO, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y el trabajo digno1. 1 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., Folios 1-7. 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001

II. ACCIONANTE

3. Se trata del señor GERSON NARCISO BARROS OROZCO, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 8.784.772 de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), quien manifiesta ser miembro retirado del Ejército Nacional y compareciente ante la JEP y que interpone la presente acción de tutela actuando a nombre propio2.

III. ACCIONADOS Y VINCULADOS

4. La acción constitucional fue dirigida en contra de la SDSJ de la JEP. Una vez revisado el expediente e interpretado el escrito de tutela en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el Despacho sustanciador, a efectos de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, expidió el Auto SRT-AT-ZCH-025 del 28 de marzo de 2022, a través del cual avocó el conocimiento de la acción constitucional, le corrió traslado a la SDSJ como entidad accionada, y vinculó (i) a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ), (ii) a la Secretaría Ejecutiva de la misma entidad (SEJEP)y

(iii) a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ)3. Igualmente, mediante el AUTO SRT-AT-ZCH-021 del primero (01) de abril de 2022, también se vinculó a la Procuraduría General de la Nación al presente trámite constitucional4.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos.

5. El señor GERSON NARCISO BARROS OROZCO, afirmó que fue condenado mediante la sentencia del 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), por hechos ocurridos el 22 de noviembre del 2006 en la Vereda Puente Naranjito (Putumayo) y que al momento de estos hechos era un miembro activo del Ejército Nacional adscrito al BCG 74 “Capitán Escobar Tovar”. Indicando también que, de los 38 años y 9 meses 2 Ibidem. 3 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 9-11. 4 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 60-62. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUYNA ADIAROZ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .964702 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-4150051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001 dispuestos en la sentencia condenatoria, solo estuvo privado de la libertad 8 años y 6 meses, pues, después de haber suscrito el acta de sometimiento ante la JEP No. 300782 del 27 de abril de 2017, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., mediante providencia del 14 de junio de 2017 le concedió el beneficio provisional de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA).

6. En su escrito de tutela, el accionante, quien afirma tener la calidad de compareciente ante la JEP, alegó que fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición (Art. 23 de la Constitución Política), al acceso a la administración de justicia (Art. 229 de la Constitución Política) y al trabajo (Art. 25 de la Constitución Política) por cuanto sostiene haber presentado, por medio de su apoderado de confianza, dos peticiones dirigidas a la SDSJ los días 19 de enero y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, sin que a la fecha de la interposición del presente amparo hubiese recibido respuesta.

7. El accionante, expuso respecto del trámite, por un lado, que el día 31 de mayo de 2021, mediante la Resolución No. 2645, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor BARROS OROZCO y por el otro, que las

peticiones presentadas por medio de su apoderado, estuvieron encaminadas a solicitar “la actualización de antecedentes disciplinarios conforme al tratamiento especial consagrado en el artículo 2° del Acto legislativo No. 01 de 2017, pues estas anotaciones me están perjudicando para obtener un trabajo”5, sosteniendo que, frente a la presunta falta de respuesta por parte de la SDSJ, se le está vulnerando “la posibilidad de obtener un trabajo digno”6. 4.2. Pretensiones.

8. Con fundamento en los hechos referidos en el punto anterior, las pretensiones del accionante son que la SDSJ de la JEP profiera decisión de fondo que actualice los antecedentes disciplinarios de acuerdo con el tratamiento definido por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, alegando con ello: 5 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 6.

6 Ibidem. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(i) la protección al derecho fundamental de petición, (ii) la protección del acceso

a la administración de justicia y (iii) el acceso al trabajo digno7.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 8 de junio de 2021 “Por el cual se aprueba la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante el Informe Secretarial No. 00805 del 28 de marzo de 2022, la SEJUD de la SRT asignó por reparto un escrito de tutela, presentado por el señor GERSON NARCISO BARROS OROZCO en contra de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), solicitando que se protejan sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y el trabajo digno, identificada con el expediente

Legali No. 1500514-96.2022.0.00.00018.

10. Conocido el amparo por esta Subsección, mediante Auto SRT-AT-ZCH025 del 28 de marzo de 2022, se avocó el conocimiento de la acción constitucional, le corrió traslado a la SDSJ en tanto autoridad accionada y se ordenó librar las comunicaciones de rigor, vinculando a la SGJ, a la SEJEP y a la SEJUD de la SDSJ,

para que rindieran el informe al que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 19919.

11. Posteriormente, cumplido el término concedido en la referida providencia del 28 de marzo, mediante informe secretarial No. 829 del 30 de marzo de 2022, recibido por esta Subsección el mismo día, la SEJUD de la SRT remitió las correspondientes respuestas a la acción constitucional, allegadas por la SDSJ, la SGJ y la SEJEP, todas dependencias de la JEP. 7 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 4. 8 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 1-7. 9 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 9-11. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Luego, mediante informe secretarial No. 843 del 31 de marzo de 2022, esta Subsección recibió por parte de la SEJUD de la SRT el informe de respuesta

allegado por la SEJUD de la SDSJ de la JEP.

13. Después, el día primero (01) de abril, a partir de la necesidad de contar con mayor información sobre los hechos presentados por el accionante e integrar adecuadamente el contradictorio respecto de la presunta falta de actualización de los antecedentes disciplinarios alegada, mediante el AUTO SRT-AT-ZCH-021, esta Subsección vinculó a la Procuraduría General de la Nación al presente trámite constitucional. Dicha autoridad contestó la presente tutela mediante escrito con fecha del 4 de abril del 2022 y allegada al Despacho sustanciador por la SEJUD de la SRT mediante el Informe Secretarial No. 862 del 5 de abril de 2022.

14. Finalmente, mediante Informe Secretarial 916 del ocho (8) de abril de 2022, recibido por esta Subsección ese mismo día, la SEJUD de la SRT remitió alcance enviado por la SDSJ, y en el cual se anexa la Resolución No. 1203 del 7 abril de

2022.

VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10.

15. Mediante Oficio del 30 de marzo de 2022 con el radicado No. 2022033005067, la SDSJ pudo establecer, por un lado, que el accionante presentó dos solicitudes con fecha de 19 de enero y de 12 de noviembre de 2021 y por el otro, que por medio de la Resolución 2645 del 31 de mayo de 2021 dispuso lo siguiente: Asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del accionante,

se le reconoció personería jurídica a su apoderado, abogado Juan Martín Parada Arango, se dispuso comunicar al Ministerio Público, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, se solicitó al director de personal del Ejército Nacional que certificara el vínculo laboral del accionante con dicha entidad, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP adelantar labores para identificar y contactar a las víctimas a fin de 10 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 31-39. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUYNA ADIAROZ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .964702 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-4150051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001 consultarle sobre su derecho a intervenir ante esta Jurisdicción, a la dirección de Justicia Penal Militar del Ejército Nacional para que informara sobre los procesos penales que llegara conocer en contra del accionante, y al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que allegara las actuaciones que conoce, especialmente respecto al

proceso bajo su vigilancia de la pena, radicado No. 86001310700120090004311.

16. Ahora bien, respecto de la orden dirigida al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la SDSJ informó que dicho Juzgado, mediante oficio del 21 de junio de 2021, allegó copia del expediente penal por el que fue condenado el señor BARROS OROZCO en la Justicia ordinaria, incluyendo el Auto Interlocutorio 0051 del 14 de junio de 2017 que concedió al accionante el beneficio provisional de la libertad condicionada.

17. Igualmente, la SDSJ en su respuesta afirmó que, al encontrarse en trámite la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales a favor del accionante, “no se avizora amenaza o vulneración de algún derecho fundamental”12, pues dicha solicitud implica una decisión de fondo por parte de esa Sala de

Justicia.

18. Así pues, la SDSJ afirmó que, en cuanto a los derechos fundamentales del

actor, se refirió a: (i) el derecho a la igualdad a que tiene lugar el accionante se encuentra salvaguardado en el entendido que los miembros de la fuerza pública gozan de un tratamiento especial y diferenciado de otros sujetos y actores del conflicto armado (…) situación que no fue desconocida por esta Sala, como quiera que en la valoración de su proceso penal se garantiza el trato debido acorde a su condición de agente del Estado, y en ninguna parte de las decisiones adoptadas por esta Sala puede advertirse un tratamiento discriminatorio o contrario al constitucionalmente brindado a miembros de la fuerza pública13 [SIC]; (ii) el Derecho al Debido Proceso, tampoco ha sido amenazado y

conculcado por este Despacho, en tanto el trámite que se le ha dado a la solicitud del accionante se ajusta a los presupuestos Constitucionales y legales que regulan la materia, y sobre este marco se adoptó la decisión 11 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 31 y 32. 12 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 33. 13 Ibidem. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LUYNA ADIAROZ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .964702 ogidóc le y 1000.00.0.2202.69-4150051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001 que resuelve y da trámite a la solicitud de sometimiento del accionante y demás beneficios del SIVJRNR14; y (iii) el derecho de petición, en el sentido de que los escritos del 19 de enero y 12 de noviembre de 2021 presentados por el accionante, corresponden a solicitudes que supone una respuesta de fondo de dicha Sala de Justicia y por lo tanto “no puede concluirse que las actuaciones ante esta Jurisdicción, y puntualmente ante esta Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, hayan ocasionado una afectación del derecho del accionante a elevar sus requerimientos ante esta autoridad judicial y obtener respuesta, luego del correspondiente análisis fáctico, probatorio y jurídico”15.

19. De esta manera, la SDSJ pidió ser desvinculada de la misma “una vez se le dé alcance de las actuaciones proferidas por este Despacho para resolver las solicitudes del accionante”16, pues afirmó que la solicitud de actualización de los antecedentes disciplinarios presentada por el accionante “fue priorizada para resolver lo pertinente a más tardar el 1 de abril de 2021 (sic), actuación de la que se dará alcance para que considere a efectos de resolver lo pertinente dentro de la presente acción de tutela”17.

20. Finalmente, el 7 de abril de 2022, luego de verificado el Sistema de Gestión Documental -CONTI-, se encontró alcance de la SDSJ en el cual informa que la solicitud del accionante fue resuelta con Resolución No. 1203 del 7 de abril de 2022, por la cual se aceptó su sometimiento a la JEP, y se ordenó a la Procuraduría General de la Nación efectuar la respectiva anotación con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

21. Igualmente, en dicha Resolución la Sala de Justicia también ordenó comunicar a la PGN que el señor BARROS OROZCO fue “beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, concedida por el Juzgado 13 de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto interlocutorio número 0551 del 14 de junio de 2017, dentro del radicado No. 860013107001200900043.” 14 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 33 y 34. 15 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 34 y 35. 16 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 35. 17 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 32. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Mediante Oficio No. OSJ-T038/2022 del 29 de marzo de 2022, radicado No. 202203005016, la SGJ, una vez verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, identificó tres solicitudes con referencia Conti, las cuales fueron

incorporadas a los expedientes LEGAli No. 90001582720190000001 y No. 00011085820200000001, ambos conocidos por la SDSJ, relacionadas de esta manera: (i) Referencia titulada como “APODERADO SOLICITA INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL COMPARECIENTE: GERSON NARCISO BARROS OROZCO C.C. No. 8784772”, con radicado No. 202101001889 del 19 de enero de 2021, incorporada el 29 de enero de 2021. (ii) Referencia titulada “SE REITERA SOLICITUD EN RELACION CON EL COMPARECIENTE GERSON BARROS OROZCO CASO 87 FFPP RADICADO NO. 2017151601000287E”, con radicado No. 202101059459 del 12 de noviembre de 2021, incorporada el 16 de noviembre de 2021. (iii) Referencia titulada como “JUAN MARTIN PARADA ARANGO REITERA SOLICITUD DE ACTULIZACION DE ANTECEDENTES EN RELACION CON EL COMPARECIENTE GERSON BARROS CC 8784772”, con radicado No. 202101059460 del 12 de noviembre de 2021, incorporada el 16 de noviembre de 2021.

23. En ese sentido, de acuerdo con lo informado, la SGJ afirmó no tener a su cargo ninguna de las solicitudes relacionadas con el señor BARROS OROZCO, máxime cuando correspondía a un trámite de carácter judicial que requería el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones

Jurisdiccionales.

24. Entonces, y considerando que no tenía la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, pidió ser desvinculada de la acción promovida.

6.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP19 18 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 40-41. 19 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 42-45. 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. A través de oficio No. 202203005033 del 29 de marzo de 2022 , la SEJEP solicitó que se declare que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante y con ello, su desvinculación del presente trámite constitucional20.

26. Para sustentar su solicitud, indicó que en el Sistema de Gestión Documental se evidencia que, las solicitudes que son objeto de la acción presentada por el señor BARROS OROZCO, correspondientes a los radicados No. 202101001889 del 19 de enero de 2021 y No. 2021010559460 del 12 de noviembre de 2021, fueron asignadas de manera oportuna a la SGJ y por lo tanto

“no hicieron tránsito por este órgano de la Jurisdicción, por no ser de su competencia”21. 6.4. Secretaría Judicial de la SDSJ22

27. Mediante el oficio No. SDSJ – 6807 – 2022 del 31 de marzo de 2022, radicado Conti No. 202203005051, la SEJUD de la SDSJ contestó la acción de tutela afirmando no ser responsable por acción u omisión de las conductas descritas por el accionante como una vulneración de sus derechos fundamentales.

28. Para ello afirmó, por un lado, no ser la autoridad competente para resolver de fondo lo requerido por el señor BARROS OROZCO, y por el otro, indicó que las peticiones referidas a los radicados No. Radicados No. 202101001889 del 19 de enero de 2021 y No. 2021010559460 del 12 de noviembre de 2021, fueron incorporados y trasladados directamente por la SGJ a la SDSJ. En ese sentido, sostuvo que, de acuerdo con la trazabilidad de las peticiones referidas, dichas solicitudes además de que no estuvieron a su cargo, tampoco “tuvo modo alguno de conocer el trámite impartido por parte de la autoridad competente”23.

29. En su respuesta, la SEJUD de la SDSJ mencionó no haber encontrado providencia relativa a la actualización de antecedentes solicitada por el accionante, encontrando únicamente la Resolución No. 2635 del 31 de mayo de 2021, la cual resolvió asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento ante la JEP que el señor BARROS OROZCO presentó a través de su abogado. Sobre

20 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 43. 21 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 42. 22 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f. 47-58. 23 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 48. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. De esta manera, de acuerdo con las consideraciones expuestas por la SEJUD de la SDSJ, ésta solicitó que fuera desvinculada del presente trámite constitucional. 6.5. Procuraduría General de la Nación (Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales de Inhabilidad)24

31. Por medio del Oficio No. CGS 1241 EAR del 4 de abril de 2022, la Procuraduría General de la Nación (PGN), desde el equipo que administra el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causales Inhabilidad, afirmó que no ha tenido información sobre las decisiones que inciden en el señor BARROS OROZCO, diferentes a las registradas bajo el código SIRI 200738465.

Para ello, informó que consultó la base de datos de la PGN, compartiendo la ficha de registro vigente con las siguientes anotaciones25:

SIRI 200738465

Sanciones Sanción Término Clase Suspendida Prisión 412 meses Principal S/I Inhabilidad para el ejercicio 412 meses Accesoria S/I de derechos y funciones públicas Delitos Descripción del delito - Secuestro simple Art. 168 C.P. Agravado M (Ley 599 de 2000).

  • Homicidio Agravado.

Instancias Nombre Autoridad Fecha Fecha efecto providencia jurídicos 24 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 73-76. 25 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. xx 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001

Primera JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO 04/05/2011 23/05/212

ESPECIALIZADO – MOCOA

(PUTUMAYO)

Segunda TRIBUBAL SUPERIOR – SALA PENAL 04/10/2011 23/05/212

DE PASTO (NARIÑO)

Casación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – 23/05/2012 23/05/212

SALA DE CASACIÓN PENAL

INHABILIDADES SIRI Módulo Inhabilidad legal Fecha de Fecha Fin inicio 200738465 PENAL INHABILIDAD 23/05/2102 22/05/20222 PARA

DESEMPEÑAR

CARGOS

PÚBLICO LEY 734

ART 38 NUM. 1

32. En su escrito de contestación, la referida autoridad vinculada afirmó que a la fecha no ha recibido por parte del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el reporte de la LTAC referida en el escrito de tutela del señor BARROS OROZCO. Del mismo modo, informó no haber encontrado reporte por parte de la SEJEP u otra autoridad de la JEP, sobre el acta de sometimiento No. 300702 del 27 de abril de 2017 suscrita por el accionante o incluso el reporte de algún beneficio transicional otorgado en la JEP.

33. En ese sentido, la PGN sostuvo que “se infiere evidentemente que nuestra

actuación se sujeta a Derecho y que la información que reposa en nuestra base se encuentra ajustada a lo que fuera reportado por la autoridad judicial competente”26, insistiendo que “sin el reporte de autoridad, el registrar eventos como el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada y la suspensión del art. 20 A.L. 1, sin que exista un medio que provenga de autoridad competente”27.

34. Finalmente, informó que el correo electrónico institucional para enviar los reportes de incidencia y la respectiva documentación pertinente a ello es

siri@procuraduria.gov.co, siendo este el único medio en el que el grupo SIRI de la PGN recibe dicha información. 26 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. xx 27 Ibidem. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación No.

193057088 del 25 de marzo del 2022, correspondiente a los antecedentes del señor BARROS OROZCO28. 6.6.2. Pruebas relevantes aportadas al proceso por parte de las autoridades accionadas y vinculadas. 6.6.2.1. Pruebas relevantes aportadas al proceso por parte de la SDSJ.

  1. Resolución No. 2645 del 31 de mayo de 2021 proferida por la SDSJ29. ii. Resolución No. 1203 del 7 de abril de 2022 proferida por la SDSJ30. 6.6.2.2. Pruebas relevantes aportadas al proceso por parte de la SEJUDSDSJ.
  2. Oficio SDSJ – 13300 – 2021 del 8 de junio de 2021 que notifica la Resolución No. 2645 del 31 de mayo de 2021 proferida por la SDSJ al abogado del señor BARROS OROZCO. Con constancia de envío y entrega en servidor de correo el 12 de julio de 202131. ii. Publicación del Estado No. 846 del 21 de julio de 2021 que notifica la Resolución No. 2645 del 31 de mayo de 2021 proferida por la SDSJ32. iii. Constancia No. 1821 del 26 julio de 2021 en la que cobró ejecutoría la Resolución No. 2645 del 31 de mayo de 202133. 28 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 2 y 3. 29 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 36-39. 30 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 78-108. 31 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. f., 53 y 54.

32 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 56. 33 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. C.D., f. 57. 12 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500514-96.2022.0.00.0001

VII. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

35. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos34 y finalidades35 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

36. En materia de tutelas, esta Jurisdicción es competente, únicamente, respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del

derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.

37. Ahora bien, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional, en el sentido que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, la regla jurisprudencial es la siguiente: Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º. 35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.2.2, núm. 17. 13 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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