JEP - Sentencia SRT-ST-GAR-069 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-GAR-069 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-GAR-069 Aprobada en Acta No. 024-SUB04/26 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de 2026
Radicación: 1500377-75.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 14 de abril de 2026
Accionantes: René Alfredo Cabrales Sossa Accionadas y
vinculadas: Magistrado Pedro Julio Ma hecha Ávila, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), SEJUD de la SDSJ, Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva – Ventanilla Única (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor René Alfredo Cabrales Sossa , por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor René Alfredo Cabrales Sossa, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 6. 863.260, quien ratificó la acción de tutela presentada en su nombre por el abogado Luis Andrés García Navarro. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 2 de 26
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2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió contra de l magistrado de la SAI, Pedro Julio Mahecha Ávila. Sin embargo, de conformidad con el numeral 5º del artículo 42
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió contra de l magistrado de la SAI, Pedro Julio Mahecha Ávila. Sin embargo, de conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección , mediante el Auto SRT-AT-GAR-238 de 14 de abril de 20261, ordenó la vinculación de la SEJUD de la SAI, la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP, todas de la JEP , por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con la información contenida en el escrito de tutela, el 17 de febrero de 2026, el accionante, actuando a través de su apoderado judicial, presentó una petición dirigida al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, quien forma parte de la SAI. Esto, “con el fin de recaudar información acerca del proceso cuyo radicado es: 23001 -31-07-001-2006-00016”2, en el cual , según indica, el hoy magistrado fungió como defensor del señor René Alfredo Cabrales Sossa. De acuerdo con el actor, a la fecha no se “ha dado respuesta de fondo a [su] petición”3.
5. Por medio de la citada petición, el señor Cabrales Sossa solicitó al hoy magistrado que le hiciera “llegar por escrito un informe detallado de las […] gestiones llevadas a cabo dentro del proceso con Radicado 23001-31-07-001-2006-00016magistrado que le hiciera “llegar por escrito un informe detallado de las […] gestiones llevadas a cabo dentro del proceso con Radicado 23001-31-07-001-2006-00016- (20007-0005-1) […] [incluyendo] “el recurso de apelación impetrado por [él]” (énfasis original)4. Lo anterior, según el actor, porque
las víctimas dentro del procesos son [su] familia y se requiere un pronunciamiento de fondo de parte [del magistrado] o autoridad competente, cuáles fueron las labores realizadas dentro del proceso, qu[é] gestión se realizó para cobrar el dinero que fue condenado el señor MANCUSO, y porque habiendo existido un delito tan grave en contra de [su] familia el señor jamás ha purgado un solo día de cárcel a causa de este proceso5 (sic toda la cita).
6. Con base en lo anterior, el accionante solicitó el amparo del derecho
1 Folios Nos. 25 a 32 del Expediente Legali. 2 Folio No. 8 del Expediente Legali. 3 Folio No. 8 del Expediente Legali. 4 Folio No. 15 del Expediente Legali. 5 Folio No. 16 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 3 de 26
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71. Ahora bien, la Subsección Cuarta advierte que las afectaciones descritas fueron superadas en el marco de la presente acción. En efecto, la SEJUD de la SDSJ expuso en su contestación que, tras advertir el error en el trámite dado a la mencionada solicitud, con el radicado Conti No. 202603025695 de 16 de abril de 2026, remitió al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila la petición elevada por el
75 Corte Constitucional. Sentencia SU-522 de 2019. 76 Folio No. 141 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 20 de 26
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accionante el 17 de febrero de 2026. Asimismo, esta magistratura constató que, en efecto, el referido magistrado recibió la solicitud77.
72. Por las razones expuestas , se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a las gestiones realizadas y omitidas por la Ventanilla Única - SEJEP, la SEJUD General, la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ.
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fundamental de petición y, como consecuencia de ello , que se ordene dar respuesta de fondo a la solicitud formulada.
2. Trámite procesal
7. El 14 de abril de 202 6, se recibió en la JEP, proveniente del Centro de Servicios Judiciales - Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , el escrito de tutela suscrito por el abogado Luis Andrés García Navarro , quien indicó actua r en representación del señor René Alfredo Cabrales Sossa 6.
8. El 14 de abril de 202 6, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000102.20267, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
9. Mediante Auto SRT -AT-GAR-238 de 14 de abril de 2026 8, la Subsección Cuarta resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SEJUD de la SAI, la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP, todas de la JEP ; (ii) requerir al abogado Luis Andrés García Navarro para que allegara el poder especial conferido por el señor René Alfredo Cabrales Sossa para instaurar la presente acción de tutela y, además, proporcionara los datos de contacto del referido ciudadano; (iii) obtenidos los datos del contacto
para que allegara el poder especial conferido por el señor René Alfredo Cabrales Sossa para instaurar la presente acción de tutela y, además, proporcionara los datos de contacto del referido ciudadano; (iii) obtenidos los datos del contacto del señor Cabrales Sossa , notificar a este del trámite y requerirlo para que reconociera y ratificara o rectificara el escrito de tutela.
10. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001682.2026 de 17 de abril de 20269, la SEJUD de la SR indicó que: (i) se recibió poder y respuesta del abogado Luis Andrés García Navarro10; (ii) se allegaron respuestas del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila 11, el señor René Alfredo Cabrales Sossa 12, la SEJUD General13, la SEJEP14, la SEJUD de la SAI15, la SDSJ16 y la SEJUD de la SDSJ17 y (iii) se entregaron contraseñas de acceso al expediente al accionante, a su apoderado, a los accionados y vinculados y al Ministerio Público.
6 Folios No. 8 a 16 del Expediente Legali. 7 Folio No. 24 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 25 a 32 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 164 a 165 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 110 a 117 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 118 a 119 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 120 a 125 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 126 a 127 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 128 a 135 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 136 a 138 del Expediente Legali.
12 Folios Nos. 120 a 125 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 126 a 127 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 128 a 135 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 136 a 138 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 139 a 141 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 151 a 163 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 4 de 26
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11. Posteriormente, mediante el Auto SRT -AT-GAR-255 de 21 de abril de 202618, se incorporaron documentos relevantes al expediente19.
3. Respuestas recibidas
3.1. Respuesta del abogado Luis Andrés García Navarro20
12. Mediante correo electrónico de 15 de abril de 2026 21, el abogado Luis Andrés García Navarro proporcionó los datos de notificación del señor René Alfredo Cabrales Sossa y allegó el poder conferido por este para:
PRESENTAR DERECHOS DE PETICION ANTE PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS, PRESENTAR ACCIONES DE TUTELA EN
Alfredo Cabrales Sossa y allegó el poder conferido por este para:
PRESENTAR DERECHOS DE PETICION ANTE PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS, PRESENTAR ACCIONES DE TUTELA EN
GRANTIA DE [SUS] DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE EL
JUZGADO QUE SEA ASIGNADO POR REPARTO,MEMORIALES ANTE
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS CON EL UNICO FIN DE
PROTEGER [SUS] DERECHOS CONSTITUCIONALES DEMANDAR, CONCILIAR, TRANSIGIR, SUSTITUIR, RECIBIR, PROPONER EXCEPCIONES Y LAS QUE EL ARTICULO 77 C.G.P. LE OTORGUE (sic toda la cita)22.
3.2. Respuesta del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila23
13. El magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila señaló que “ desconocía de la solicitud de información radicada por el señor Luis Andrés García Navarro ante las instalaciones de la JEP”24. Indicó que la petición corresponde al radicado Conti No. 202601011434 de 17 de febrero de 2026, el cual “fue incorporado al expediente radicado Legali 9001545 -14-2018.0.00.0001”25 a cargo de la SDSJ , que, por demás, “se encuentra archivado ”26. Así, atendiendo a que ya conoce de la solicitud – relacionada con las gestiones que realizó como abogado litigante –, alegó que
18 Folios Nos. 166 a 169 del Expediente Legali. 19 El despacho incorporó: (i) Registro de los comentarios sobre el trámite interno dado al radicado Conti
relacionada con las gestiones que realizó como abogado litigante –, alegó que
18 Folios Nos. 166 a 169 del Expediente Legali. 19 El despacho incorporó: (i) Registro de los comentarios sobre el trámite interno dado al radicado Conti No. 202603025695 del 16 de abril de 2026 y (ii) registro de trazabilidad del radicado Conti No. 202603025695 del 16 de abril de 2026, a través del cual se remitió al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila la solicitud objeto de la presente acción. 20 Folios Nos. 110 a 117 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 110 a 117 del Expediente Legali. 22 Folio No. 116 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 118 a 119 del Expediente Legali. 24 Folio No. 118 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 118 a 119 del Expediente Legali. 26 Folio No. 119 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 5 de 26
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REPRESENTACION DE RENÉ CABRALES
SOSSA CON CC. 6863260 ALLEGA
SOLICITUD DE INFORME DE GESTIONES
LLEVADAS A CABO DENTRO DEL
PROCESO N° 230013107001200600016
(2000700051) DONDE FUE CONDENADO
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ/FIDEL
CASTAÑO GIL.” (sic) 17/02/2026 VU radica 17/02/2026 VU reasigna a la SGJ 24/02/2026. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ 90015451420180000001 Folios 35539 - 35542
17. De igual forma, reportó que, consultado el Sistema de Gestión JudicialLegali-, encontró la siguiente información en relación con el proceso en el que se
incorporó la referida solicitud:
Datos del proceso Número del proceso 90015451420180000001 Clase Sometimiento otros grupos Asunto Sometimiento simple Órgano judicial SDSJ
27 Folio No. 119 del Expediente Legali. 28 Folio No. 119 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 120 a 125 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 126 a 127 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 6 de 26
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haría “uso del término previsto en el artículo 14 de la Ley 1744 del 30 de junio de 2015 para dar respuesta de fondo, clara y completa a lo solicitado”27.
14. Con base en lo anterior, el magistrado solicitó negar las pretensiones del accionante, toda vez que, antes de ser notificado de la presente acción constitucional, desconocía la petición formulada por su abogado28.
3.3. Respuesta del señor René Alfredo Cabrales Sossa29
15. A través de correo electrónico de 15 de abril de 2026, el señor René Alfredo Cabrales Sossa informó sus datos de ubicación y contacto y ratificó el escrito presentado por el abogado Luis Andrés García Navarro.
3.4. Respuesta de la SEJUD General30
16. La SEJUD General informó que, consultado el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, encontró el siguiente radicado, relacionado con la
acción de tutela:
Radicado Conti No. Tipo de solicitud Fecha de radicación y asignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202601011434
“EL ABOGADO LUIS ANDRES GARCIA
NAVARRO CON CC. 79879306 EN
REPRESENTACION DE RENÉ CABRALES
SOSSA CON CC. 6863260 ALLEGA
SOLICITUD DE INFORME DE GESTIONES
LLEVADAS A CABO DENTRO DEL
PROCESO N° 230013107001200600016
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18. Con base en lo anterior, la SEJUD General alegó que la solicitud objeto de estudio fue conocida por la SDSJ, “por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde al trámite de solicitudes de carácter judicial que requieren el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales ”31.
De esta manera, solicitó ser desvinculada del presente trámite.
3.5. Respuesta de la SEJEP32
19. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la SEJEP indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental -Conti-, constató que “la solicitud objeto del trámite constitucional corresponde al radicado 202601011434 del 17 de febrero de 2026 ”33.
Agregó que el referido radicado fue asignado oportunamente por la Ventanilla Única a la SEJUD General, de modo que no pasó por la citada dirección.
20. Por lo anterior, alegó que “[l]a acción de tutela de la referencia no está llamada a prosperar en lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción”34. En su lugar, señaló que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva , en la
a prosperar en lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción”34. En su lugar, señaló que se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva , en la medida en que dicha dependencia se limitó a “ la recepción, categorización y remisión”35 de la solicitud en cuestión.
21. Con fundamento en lo anterior, la SEJEP solicitó que se declare que no ha vulnerado derecho alguno y ser desvinculada del presente trámite.
3.6. Respuesta de la SEJUD de la SAI36
22. La SEJUD de la SAI expuso que “[a]l consultar en el sistema de gestión documental CONTi, se evidenció el ingreso del radicado 202601011434; sin embargo, dicha petición no hizo tránsito por [esa] Secretaría Judicial ni fue integrado en expediente alguno de conocimiento de la SAI”37. Asimismo, indicó que, tras consultar el Sistema de Gestión Judicial -Legali-, “no se evidenció la existencia de trámites repartidos a la fecha a nombre del accionante ”38. Por lo anterior, solicitó que la acción sea despachada desfavorablemente y se desvincule a esa Secretaría del trámite39.
31 Folio No. 279 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 128 a 130 del Expediente Legali. 33 Folio No. 129 del Expediente Legali. 34 Folio No. 129 del Expediente Legali. 35 Folio No. 129 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 136 a 138 del Expediente Legali. 37 Folio No. 138 del Expediente Legali. 38 Folio No. 138 del Expediente Legali. 39 Folio No. 138 del Expediente Legali.
36 Folios Nos. 136 a 138 del Expediente Legali. 37 Folio No. 138 del Expediente Legali. 38 Folio No. 138 del Expediente Legali. 39 Folio No. 138 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 7 de 26
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3.7. Respuesta de la SDSJ40
23. La SDSJ señaló, por una parte, que consultado el Sistema de Gestión Judicial -Legali-, “no existe expediente digital alguno a cargo de la SDSJ en el que se adelante trámite relacionado con [el actor]”41. Por otra, que consultado el Sistema de Gestión Documental -Conti-, encontró la solicitud de información presentada por el abogado Luis Andrés García Navarro, en representación del señor Cabrales Sossa, “a través de la cual requiere un informe detallado del expediente en el que fue condenado Salvatore Mancuso Gómez”42.
24. De esta manera, alegó que no es responsable, por acción u omisión , de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.
que fue condenado Salvatore Mancuso Gómez”42.
24. De esta manera, alegó que no es responsable, por acción u omisión , de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante.
En consecuencia, solicitó la desvinculación de esa Sala de Justicia, al carecer de legitimación por pasiva en este asunto.
3.8. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ43
25. La dependencia secretarial , de un lado, señaló que la SDSJ conoció el expediente Legali No. 9001545-14.2018.0.00.0001, relacionado con el señor Salvatore Mancuso Gómez, el cual se encuentra archivado. De otro lado, explicó que “se evidenció que se presentó un error en la incorporación del documento por parte del Grupo de Integración de la Secretaría General Judicial (SGJ), toda vez que el radicado Conti No. 202601011434 […] se encontraba dirigido al respetado magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, y correspondía a un caso particular aislado”44.
26. Por ello , indicó que, mediante oficio No. SJ.SDSJ.0019180.2026 de 16 de abril de 2026 -remitido y recibido por correo electrónico -, informó al abogado Luis Andrés García Navarro “que su solicitud fue remitida por competencia al respetado magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila ”45. Asimismo, señaló que, con el radicado Conti No. 202603025695 de 16 de abril de 2026, “se efectuó la remisión por competencia correspondiente”46.
27. Sumado a lo anterior, alegó que, al no ser la llamada a atender la solicitud
radicado Conti No. 202603025695 de 16 de abril de 2026, “se efectuó la remisión por competencia correspondiente”46.
27. Sumado a lo anterior, alegó que, al no ser la llamada a atender la solicitud formulada, “resulta claro que los hechos alegados no pueden ser atribuidos a [esa] Secretaría”47. De esta manera, argumentó que no es responsable, por acción u
40 Folios Nos. 140 a 141 del Expediente Legali. 41 Folio No. 140 del Expediente Legali. 42 Folio No. 141 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 151 a 163 del Expediente Legali. 44 Folio No. 152 del Expediente Legali. 45 Folio No. 152 del Expediente Legali. 46 Folio No. 152 del Expediente Legali. 47 Folio No. 152 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 8 de 26
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omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante considera afectados, por lo cual solicitó ser desvinculada del trámite.
omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante considera afectados, por lo cual solicitó ser desvinculada del trámite.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
28. Fueron incorporadas copias de los siguientes documentos:
- Radicado Conti No. 202601011434 de 17 de febrero de 202648, que contiene la solicitud cuya falta de respuesta motivó la acción de tutela. ii) Historial del trámite dado impartido en la JEP a la petición de 17 de febrero de 2026 al interior de la JEP49. iii) Oficio No. SJ.SDSJ.0019180.2026 de 16 de abril de 2026 , con constancia de entrega50, por medio del cual la SEJUD de la SDSJ comunicó al abogado Luis Andrés García Navarro que remitió la petición de 17 de febrero de 2026 al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila. iv) Radicado Conti No. 202603025695 de 16 de abril de 202651, a través del cual se remitió la petición de 17 de febrero de 2026 al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila. v) Registro de los comentarios sobre el trámite interno impartido al radicado Conti No. 202603025695 del 16 de abril de 202652. vi) Registro de trazabilidad del radicado Conti No. 202603025695 del 16 de abril de 2026 53, a través del cual se remitió al magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila la solicitud objeto de la presente acción.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
29. La JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con
Mahecha Ávila la solicitud objeto de la presente acción.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
29. La JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos54 y finalidades55 distintas a las instituidas para la jurisdicción ordinaria.
48 Folios Nos. 131 a 134 del Expediente Legali. 49 Folio No. 135 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 160 a 161 del Expediente Legali. 51 Folios Nos. 162 a 163 del Expediente Legali. 52 Folio No. 170 del Expediente Legali. 53 Folio No. 171 del Expediente Legali. 54 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 55 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 9 de 26
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En ese contexto, la competencia frente a las acciones de tutela se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, LEJEP).
30. De conformidad con esta normativa, esta jurisdicción es competente para decidir únicamente las tutelas originadas en las acciones u omisiones de los órganos de la JEP, con las cuales se hayan vulnerado, vulneren o amenacen con vulnerar derechos fundamental es. Ello abarca también las acciones de tutela formuladas contra las providencias judiciales proferidas por las Salas y Secciones que conforman esta jurisdicción.
31. Sumado a lo anterior, en los autos 402 de 27 de junio, 644 del 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018 56, la Corte Constitucional señaló que, tratándose de las acciones de amparo dirigidas contra órganos de la JEP, las
y 731 de 14 de noviembre de 2018 56, la Corte Constitucional señaló que, tratándose de las acciones de amparo dirigidas contra órganos de la JEP, las reglas jurisprudenciales son las siguientes:
(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.
(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especia l para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.
(iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera57.
56 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre
cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera57.
56 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. 57 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-75.2026.0.00.0001 y el código 817724.Página 10 de 26
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32. Así las cosas, la Subsección Cuarta de la SR considera que es competente para decidir la acción de tutela formulada por el señor René Alfredo Cabrales Sossa, por cuanto la solicitud de 17 de febrero de 2026, cuya falta de respuesta se alega, fue recibida por una oficina de la JEP –Ventanilla Única–; tramitada por una dependencia de esta Jurisdicción –SEJUD General –, e incorporada a un expediente de la SDSJ de la JEP . Por ende, en virtud de lo establecido en los
una dependencia de esta Jurisdicción –SEJUD General –, e incorporada a un expediente de la SDSJ de la JEP . Por ende, en virtud de lo establecido en los artículos transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 147 de la LEJEP y las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, la Subsección Cuarta de la SR es competente para decidir la presente acción.
1.1. Competencia de la Sección de Revisión respecto de las acciones de tutela contra de entidades o personas que no forman parte de la JEP58
33. Ahora bien, la acción de tutela se dirige contra el magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, en razón a gestiones desplegadas por él como abogado litigante, previo a posesionarse como magistrado de la JEP. En tal sentido, en principio, no le asistiría competencia a este órgano colegiado para decidir la presente acción.
34. No obstante, para este tipo de eventos, en la Sentencia SRT-ST-024/2018, la
SR precisó que:
(…) en aras de adoptar decisiones coherentes, unificadas y que brinden seguridad jurídica, [es] necesario asumir el conocimiento de este tipo de demandas cuando además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras aut