JEP - Sentencia SRT ST GAR 157 04 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST GAR 157 04 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-GAR-157-2023 Aprobada en Acta No. 0032 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre dos mil veintitrés (2023) Radicación: 1501099-17.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela Fecha de reparto: 22 de agosto de 2023
Accionante: José Alfredo Pacheco Ramos Sala de Amnistía o Indulto, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Accionados y Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de vinculados: Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial General, y Ventanilla Única de la Secretaría Ejecutiva, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI),
Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), Secretaría Judicial Página 1 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001
General (SEJUD GENERAL), y Ventanilla Única de la Secretaría Ejecutiva (VUSEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.197.567 de Bogotá, con dirección electrónica de notificación en el correo josepacheco1513@gmail.com.
2. Accionada y vinculadas
3. El señor José Alfredo Pacheco Ramos formuló acción de tutela en contra la SAI de la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad1.
4. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección
vinculó de oficio a la SRVR, la SEJUD SAI, SEJUD SRVR, SEJUD GENERAL y VUSEJEP, todas de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. El señor José Alfredo Pacheco Ramos formuló acción de tutela en contra la SAI de la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad2.
6. Para el efecto, adujo que con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, solicitó ante la Sala de Amnistía o Indulto que se hiciera efectivo el derecho de la igualdad por aplicación de la sentencia TP-SA343 de 2023. Para ello expuso ante dicho órgano lo siguiente:
- El 23 de febrero de 2005 fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-001-2004-000269 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) a la pena de 29 años de prisión por la comisión de los delitos de doble homicidio agravado, 1 Folios Nos. 2 a 8 del Expediente Legali 2 Folios Nos. 2 a 8 del Expediente Legali Página 2 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 terrorismo, lesiones personales agravadas y hurto calificado y agravado, según hechos ocurridos el 16 y 17 de noviembre de 1999. De igual manera, fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por espacio de 10 años. ii. El 20 de octubre de 2009 fue condenado de manera anticipada dentro del proceso penal radicado No. 2007-183 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), a la pena principal de 12 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el 10 de febrero del 2000. Asimismo, fue condenado, por igual tiempo, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. iii. El 31 de octubre de 2011 fue condenado de manera anticipada dentro del proceso penal radicado No. 73001-31-07-0022010-0069 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), a la pena de 18 años, 7 meses y 6 días de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 16 de enero del 2002. Igualmente fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas de 12 años, periodo de tiempo que ya fue superado. iv. El 10 de octubre de 2007 fue condenado de manera anticipada dentro del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-001-2005-0067 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), a la pena de 6 años de prisión por el delito de extorsión agravada consumada, extorsión en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado por hechos ocurridos el 3 de abril del 2003. Así mismo fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de tiempo equivalente a 6 años.
7. Por esta razón consideró que está siendo sometido a una “pena perpetua”, pues, a pesar de haber cumplido con la condena impuesta, esta continúa vigente, al no haber sido extinguida.
Página 3 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001
8. Manifiesta que esta circunstancia le ha impedido brindar a su familia una vida digna pues, a pesar de querer reincorporarse, no ha podido acceder a ninguno de los beneficios ni programas que ofrece la ARN, ni conseguir un trabajo formal, lo que lo ha obligado a pasar necesidades, además, psicológicamente se encuentra mal.
9. Finalizó advirtiendo que se ha dirigido vía telefónica a uno de los canales de atención de la JEP y le han informado que su petición está en el despacho sin resolver, lo que indica que no se le ha brindado una respuesta y se han desconocido los términos constitucionales y legales.
10. Con fundamento en la situación fáctica descrita formuló las siguientes pretensiones: Solicito señores magistrados que se me aplique el derecho a la igualdad frente a la sentencia TP-SA 343 de 2023 extinción de acción penal de los delitos arriba mencionados por considerar que ya he cumplido con la responsabilidad por cumplimiento de la sanción” impuesta por los juzgados.
Se declare que la jurisdicción especial para la paz SECCION SAI ha vulnerado mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia y el derecho a la igual frente a la sentencia a de tutela TP-SA 343 de 2023 del 12 de abril de 2023 y la resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023. Se tutele mi derecho fundamental de petición. Como consecuencia, se ordene a SAI que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas. (sic)
2. Trámite procesal
11. El 22 de agosto de 2023, mediante Informe Secretarial No. 4074 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, repartió el asunto para su respectivo trámite3.
12. El 23 de agosto de 2023, mediante auto SRT-AT-GAR-2224, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela, dispuso
3 Folio No.9 del Expediente Legali 4 Folios Nos. 10 a 15 del Expediente Legali Página 4 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SRVR, SEJUD SAI, SEJUD SRVR, SEJUD GENERAL y VUSEJEP, todas de la JEP, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
13. Con Informe No. 4173 de 28 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la
Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó las respuestas brindadas por parte de la accionada y vinculadas e ingresó las diligencias al Despacho5.
14. Por medio de Autos No. SRT-AT-GAR-241 de 1 de septiembre de 20236, y No. SRT-AT-GAR-244 de 4 del mismo mes y año7, el Despacho encargado del asunto remitió respuestas allegadas en este trámite tutelar al Despacho encargado de tramitar una acción de tutela promovida por el mismo accionante, bajo el Expediente Legali No. 1501100-02.2023.0.00.0001, al encontrar que la información allí contenida podría ser de utilidad dentro de dicho trámite.
3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Respuesta de la SAI8
15. Con oficio Radicado Conti No. 202303023308 de 25 de agosto de 2023 la SAI informó que, revisado el trámite adelantado con Expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 (20181510075412) a nombre del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567, se pudo
establecer:
- Mediante informe de fecha 31 de enero de 2020, la SEJUD SAI le repartió el oficio No. 5492 con el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá comunicó que con auto de 6 de octubre de 2017 se concedió la libertad condicionada al señor Pacheco Ramos. ii. Con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 de 13 de febrero de 2020, se
dispuso: (i) ampliar información y requerir a diferentes autoridades; e (ii) impuso el Régimen de Condicionalidad al compareciente, con ocasión de la libertad condicionada que le fue otorgada. iii. Con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 de 23 de noviembre de 2022, el Despacho decidió: (i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo agravado (Rad. 2007-00183), doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado 5 Folio No. 785 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 786 a 787 del Expediente Legali 7 Folios Nos. 797 a 801 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 52 a 57 del Expediente Legali Página 5 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 agravado en concurso homogéneo (Rad. 2010-0069) y homicidio agravado
en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (Rad. 200400269; (ii) declarar que la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se mantenía vigente hasta que se resolviera de forma definitiva la situación jurídica del compareciente respecto de los procesos penales con radicados Nos. 20100069, 2004-00269 y 2007-00183; (iii) declarar que el régimen de condicionalidad suscrito el 11 de mayo de 2020 subsumiría las obligaciones que con esa decisión se le impusieron; (iv) remitir por competencia los procesos penales con radicados Nos. 2010-0069, 200400269 y 2007-00183 a la SRVR; (v) ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los trámites penales con radicados Nos. 2004-00269, 2010-0069 y 2007-00183; (vi) declarar que continuaba conociendo de los procesos penales con radicados Nos. 2005-00067, 2011-00006 y 2013-00145; y (vii) amplió información en cuanto a esos últimos radicados. Las órdenes de ampliación de información se reiteraron con Resoluciones SAI-AOI-T-JCP0225-2023 del 22 de febrero de 2023 y SAI-AOI-T-JCP-0466-2023 del 23 de mayo de 2023. iv. El 20 de mayo de 2023, el señor Pacheco Ramos solicitó “[...] se me aplique el derecho a la igualdad frente a la sentencia TP-SA 343 de 2023 extinción de
acción penal de los delitos arriba mencionados por considerar que ya he cumplido con la responsabilidad por cumplimiento de la sanción impuesta por los juzgados”.
- Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 de 7 de julio de 2023, se dispuso remitir por competencia y de manera inmediata la referida solicitud: (i) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien tiene a cargo la vigilancia de las penas impuestas en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 2004-00269 y 2007-00183 y (ii) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima), quien tiene a cargo la vigilancia de las penas impuestas en el marco de los procesos penales con radicados Nos. 2010-00069 y 200500067, para que dieran trámite a las mismas de conformidad con sus funciones y competencias. vi. En la mencionada Resolución se ordenó comunicar la decisión al señor Pacheco Ramos, a su apoderada y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento penal. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 mediante ESTADOSJ.SAI.0000661.2023 de 14 de julio de 2023. Lo anterior, en atención a que con Oficio No. J-SAI106612023 del 24 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó al señor Pacheco Ramos que las
“[...] próximas notificaciones se realizarán por estado atendiendo lo dispuesto en Página 6 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT3 de 2022 del 21 de diciembre de 2022, que está disponible para su consulta en la relatoría de la JEP.” vii. Con constancia secretarial de 24 de agosto de 2023, se incorporó el radicado Conti No. 202301029416 al Expediente Legali No. 900050963.2020.0.00.0001, referente a la petición presentada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos el 23 de mayo de 2023, en la cual solicitó: [...] se me aplique el derecho a la igualdad frente a la Resolución SAI-AOIT-RJC-044-2023, de la Sentencia TP-SA 343 de 2023 del 12 de abril de 2023. Ya que como se pudo evidenciar que por fuerza mayor y que por circunstancias anteriormente mencionadas mi nombre no fue incluido
en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP. Y Si miramos señores magistrados es una clara evidencia que estuve en imposibilitado de manera fáctica para hacer valer mi calidad indiscutida de integrante del frente 25 de las FARC-EP. Solicito se ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mi inclusión en los listados de integrantes de las FARC-EP también solicito que se ordene a la ARN, a fin de que se me incluya en los programas de reincorporación que ofrece esta entidad, y me otorgue los beneficios diseñados para los integrantes de las FARCEP del acuerdo de paz. Y Proceda a la activación de la ruta de reincorporación de los desmovilizados. viii. Con radicado Conti No. 202302016010 de 25 agosto de 2023, se dio respuesta a dicha petición, adjuntando además la Resolución SAI-AOI-TJCP-0577-2023.
16. Con fundamento en lo informado, consideró que la SAI no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567, como quiera que las solicitudes presentadas por él han sido tramitadas. Por tanto, solicitó decidir de manera desfavorable la petición de amparo.
17. Adicionalmente, y dando alcance a la respuesta anterior, con oficio radicado Conti No. 202303023521 de 28 de agosto de 20239, la SAI informó que, frente a las peticiones del acá accionante, se brindó respuesta con radicado Conti No. 202302016010 y su alcance mediante radicado Conti No. 202302016062 de 25
agosto de 2023. Así las cosas, concluyó que la Sala de Amnistía o Indulto no ha vulnerado el derecho fundamental de petición, como quiera que las solicitudes formuladas han sido tramitadas y contestadas por ese Despacho. 9 FOLIOS Nos. 779 a 781 y 782 a 784 del expediente legali Página 7 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001
3.2. Respuesta SEJUD SAI10
18. Con oficio SJ.SAI.18862.2023 de 25 de agosto de 2023 informó que de acuerdo con la consulta realizada a los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, ambos de la JEP, y el Expediente Legali No. 900050963.2020.0.00.0001, se encontró la siguiente información a nombre del señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía no. 80.197.567:
- El asunto del señor José Alfredo Pacheco Ramos fue repartido el 31 de enero 2020.
- A través de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 de 13 de febrero de 2020 el despacho sustanciador dispuso ampliar información. iii. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0387-2020 de 4 de agosto de 2020, se dispuso, reiterar las ordenes emitidas. Señaló que esta fue comunicada el 6 del mismo mes y año. iv. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-2021 de 9 de abril de 2021, se dispuso a ampliar información y reiterar las órdenes pendiente de cumplimiento.
En igual sentido, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0746-2021 de 1 de septiembre de 2021. Señaló que esta fue comunicada el 23 del mismo mes y año.
- A través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-1008-2021 de 18 de noviembre de 2021 se dispuso reiterar órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación y correr traslado del formato f1 suscrito por el accionante al Ministerio Público. Señaló que esta fue comunicada el 19 del mismo mes y año. vi. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0926-2022 de 4 de agosto de 2022, el despacho dispuso reiterar la orden emitida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y devolver el expediente físico de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 7300131-07-001-2005-0067. Señaló que esta fue comunicada el 5 del mismo mes y año. vii. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 de 23 de noviembre
de 2022, el despacho sustanciador resolvió: (i) declarar la no amnistiabilidad de las conductas de Secuestro Extorsivo Agravado del proceso penal con radicado No.2007-183, doble homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales agravadas, hurto calificado agravado en concurso homogéneo del proceso penal con radicado No.2010-0069 y Homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado del proceso penal con radicado No.2004-00269, (ii) declarar vigente el beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto de 6 de 10 Folios Nos. 199 a 584 del expediente Legali Página 8 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 octubre de 2017, (iii) remitir por competencia a la SRVR los procesos penales No. 2010-0069 y 2004-269, (iv) ordenar la ruptura de la unidad
procesal respecto de los procesos penales con radicado No. 2004-269, 20100069 y 2007-183; y (v) continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los procesos penales con radicados No. 200501067, 2011-00006 y 2013-00145. Señaló que esta fue comunicada el 25 del mismo mes y año. viii. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 de 7 de julio de 2023, el despacho ordenó remitir por competencia la solicitud de extinción de condena por cumplimiento de la pena presentada por el señor José Alfredo Pacheco Ramos, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El 13 de julio de 2023 se remitieron los oficios a los juzgados y la notificación de los sujetos procesales se surtió el 14 de julio de 2023 a través de ESTADOSJ.SAI.0661.2023. 3.3. Respuesta de la SEJUD SRVR11
19. Con oficio SJ.SRVR.0012212.2023 informó que a la SEJUD SRVR no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el accionante, pues su reproche se origina en la falta de respuesta a una solicitud que no le es atribuible a esa dependencia, toda vez que, no conoció de ella, y en cualquier caso, no sería competente para promoverla o resolverla de fondo.
20. Mencionó que, a partir del Acuerdo 034 de 2020, las solicitudes y
peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la SEJUD GENERAL y asignadas directamente a cada Expediente Legali según el macrocaso que corresponda, para que posterior a ello, la Magistratura, continúe con las diligencias pertinentes.
21. En el caso particular, señaló que los documentos allegados mediante radicado No. 202301029197, fueron incorporados directamente por SEJUD GENERAL en un expediente de la SAI. De este modo, la SEJUD SRVR no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, razón por la cual solicitó su desvinculación de la acción de tutela. 11 Folios Nos. 585 a 594 del expediente legali.
Página 9 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 3.4. Respuesta de la SEJUD GENERAL12
22. Con oficio No. OSJ-T049/2023 de 24 de agosto de 2023 informó que,
realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti con los datos de identificación del accionante, José Alfredo Pacheco Ramos, con cédula de ciudadanía 80.197.567 se visualizaron las siguientes solicitudes, con la trazabilidad que se indica.
RADICADO TIPO SOLICITUD FECHA DE FECHA DE GESTION
RADICACIÓN Y POR LA SGJ REASIGNACIÓN 202301029197 Derecho de petición por 20-05-2023 VU 23-05-2023 la SGJ integra e aplicación del derecho a la radica incorpora al expediente igualdad. Solicita la 20-05-2023 VU 90005096320200000001 extinción de la acción reasigna a la SGJ penal de los múltiples delitos por los cuales fue condenado 202301029416 Derecho de petición en el 23-05-2023 VU 23-05-2023 la SGJ integra e que solicita se incluya en radica incorpora al expediente los listados de integrantes 23-05-2023 VU 15003607820220000001 de las FARC-EP reasigna a la SGJ 24-08-2023 la SGJ integra e incorpora al expediente 90005096320200000001
23. Indicó que al consultar el Sistema de Gestión Legali en el expediente que se integraron los radicados referidos supra, se trata del radicado No
90005096320200000001.
24. Concluyó advirtiendo que la SAI se encuentra conociendo de las solicitudes del accionante, por lo que ningún trámite pesa sobre la SEJUD GENERAL, máxime cuando corresponde a uno de carácter judicial que requiere
el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones judiciales; por tanto, solicitó ser desvinculada de la tutela. 3.5. Respuesta de la VUSEJEP13
25. Con radicado No. 202303023198 de 25 de agosto de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, se verificó que la solicitud del accionante corresponde al radicado 202301029416 de 23 de mayo de 2023, el cual fue asignado por la Ventanilla Única a la Secretaría General Judicial de manera oportuna. Por lo tanto, no hizo tránsito por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, por no ser de su competencia. 12 Folios Nos. 622 a 623 del expediente legali 13 Folios Nos. 624 a 626 del expediente legali Página 10 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001
26. Resulta claro, entonces, en su parecer, que no ha incurrido en acción u
omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita en el marco de la acción constitucional de la referencia.
27. Por las razones expuestas, solicitó declarar que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, que disponga su desvinculación de la acción de tutela. 3.6. Respuesta de la SRVR14
28. Con oficio SRVR-JLR01748 de 24 de agosto de 2023 solicitó la desvinculación de la tutela y, de manera subsidiaria, declarar que la SRVR no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Pacheco Ramos teniendo en
cuenta los siguientes argumentos:
- La petición realizada por el accionante el 20 de mayo de 2023 contiene solicitudes que deben resolverse por medio de un trámite judicial, con lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no hay lugar a darle el trámite de un derecho de petición de carácter administrativo; lo que dejaría sin fundamento el alegato del accionante. ii. Consultados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, encontró que la petición referida por el accionante fue repartida a la SAI e incorporada al expediente Legali No. 9000509-63.2020.0.00.0001 de esa Sala de Justicia. En consecuencia, la petición objeto del reclamo constitucional no ha sido allegada a la SRVR, por lo tanto, no conoció el contenido de esta sino hasta la vinculación a la acción de tutela. iii. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del presente trámite
constitucional y la declaración de que ese despacho no estaba en la posición de vulnerar el derecho fundamental de petición respecto de la solicitud formulada por el accionante. iv. Indicó que, el señor José Alfredo Pacheco Ramos no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante el macrocaso 01, y, por tanto, no es compareciente ante dicha Sala. En esa medida, ilustró que hasta la fecha no se han proferido decisiones que estén relacionadas con el accionante. Sin embargo, advirtió que de los procesos penales mencionados por el señor Pacheco Ramos en el escrito de tutela, a ese despacho le han sido repartidos dos (2) de ellos, a saber, los procesos penales de radicados de justicia ordinaria No. 73-0001-31-07-001-200414 Folios Nos. 627 a 629 del expediente Legali Página 11 de 37 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABC563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-9901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501099-17.2023.0.00.0001 00269-00 y 73-001-31-07002-2007-00183, que obran en los expedientes de
radicados Legali No. 0000644-63.2022.0.00.0001 y 000096938.2022.0.00.0001.
- Agregó que el literal j del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 y la Sentencia SENIT 2 de 2019, establecen los supuestos en los cuales deben remitirse expedientes a la Sala de Reconocimiento. Estos expedientes no son objeto de un trámite caso a caso, pues, la Sala ostenta competencia para avocar conocimiento sobre los más graves y representativos del conflicto y sus máximos responsables. En este marco, el procedimiento de la Sala no llama a estudiar o verificar el contenido de cada uno de los expedientes judiciales que les han sido remitidos; salvo que el ejercicio de contrastación así lo exija o que se presenten solicitudes puntuales relacionadas con el proceso en particular. Este no es el caso del trámite que nos ocupa, ya que la petición objeto de la acción constitucional, como ya se dijo antes, no fue allegada a esa autoridad judicial ni incorporada en los expedientes referidos.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por la SAI
29. La accionada aportó copias informales de los siguientes documentos:
- Auto de 6 de octubre de 2017, por medio del cual, la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, concedió a José Alfredo Pacheco
Ramos15. ii. Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0136-202016
- Resolución SAI-AOI-T-JCP-0387-2020.17
- Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0478-202018.
- Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-202119.
- Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0746-202120.
- Resolución SAI-AOI-T-JCP-1008-202121.
- Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-202222. ix. Resolución SAI-AOI-T-JCP-0926-202223. 15 Folios Nos. 59 a 71 del expediente Legali 16 Folios Nos. 72 a 87 del expediente Legali 17 Folios Nos 88 a 91 del expediente Legali 18 Folios Nos. 92 a 96 del expediente Legali 19 Folios Nos.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.