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JEP - Sentencia SRT ST GAR 173 20 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST GAR 173 20 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-GAR-173/2023 Aprobada en Acta No. 038-SUB04/23 Bogotá D.C, veinte (20) de septiembre de 2023

Radicación: 1501182-33.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela Fecha de reparto: 5 de septiembre de 2023

Alma Rosa Romero Herrera por intermedio del

Accionante: abogado Julio Manuel Gómez Pineda Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sistema de Accionados y Información de Registro de Sanciones y Causas de vinculados: Inhabilidad (Grupo SIRI) de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

(Santander) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Alma Rosa Romero Herrera, quien actúa a través del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la

igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, el “principio de legalidad y cumplimiento de sentencias judiciales” Página 1 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2811051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. La señora Alma Rosa Romero Herrera, identificada con cédula de ciudadanía número 49.781.008, quien actúa por intermedio del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, identificado con cédula de ciudadanía número 13.448.496 y Tarjeta Profesional No. 61654 del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. Accionada y vinculadas

3. La acción de tutela fue promovida por la señora Alma Rosa Romero Herrera, a través del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en contra de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DRSCI) de la Procuraduría General de la Nación, no obstante, una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en consonancia con las pruebas que obran

dentro de esta y los registros que figuran dentro del Sistema de Gestión Documental Legali, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar el contradictorio, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se dispuso la vinculación del Grupo SIRI de la PGN, la SAI y su Secretaría Judicial, así como del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J5EPMS) de Bucaramanga (Santander).

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. La señora Alma Rosa Romero Herrera, quien actúa a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela en contra de la PGN1.

5. Pese a que los hechos descritos por el apoderado de la accionante para fundamentar la petición de amparo no son claros, del contenido de los anexos aportados se pudo establecer que mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-1402021 de 26 de agosto de 2021, la señora Alma Rosa Romero Herrera fue beneficiada con amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir agravado y con la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022 le fue concedida la amnistía y la libertad definitiva e incondicional por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 1 Folios Nos. 2 a 8 del Expediente Legali Página 2 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Con fundamento en tales decisiones, la magistrada sustanciadora de la SAI, encargada de tramitar el asunto de la accionante, ha solicitado en dos ocasiones ante la PGN, que retire de los sistemas de consulta en línea los antecedentes de la accionante, situación que no ha ocurrido.

7. Por esta razón y con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el 21 de abril de 2023, la accionante radicó en la ventanilla única de la JEP, escrito dirigido a la SAI con la finalidad de informar que la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la sentencia condenatoria proferida en contra de la señora Alma Rosa Romero Herrera y otro, era el J5EPMS de Bucaramanga.

8. Con fundamento en la situación fáctica descrita, dentro del escrito de tutela formuló la siguiente pretensión: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamental AL DEBIDO

PROCESO, A LA IGUALDAD, CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

JUDICIALES, AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ DE CONFORMIDAD AL ACTO

LEGISLATIVO 01 de 2017. AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

SEGUNDO: Respetuosamente, solicito al Juez de Tutela ORDENAR: a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCI, para que esta ordene al Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SERI), de cumplimiento a la citada resolución, ordene que sin dilaciones, sin desacatar, lo ordenado por la Honorable Magistrada […], Sala de Amnistía o Indulto, quien e emitió́ Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023

Bogotá, 12 de mayo de 2023, dar cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva en el numeral primero de la citada resolución que ordeno: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que actualice el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades del (SERI) con el fin de que sean retiradas las anotaciones en los Certificados de Antecedentes [… de] la señora ALMA ROSA ROMERO HERRERA portadora de la cédula de ciudadanía número 49.781.008 en relación con la condena mencionada anteriormente; en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 del 27 de abril de 2022.

TERCERO: Se tutele el derecho al trabajo, con esta anotación, mi mandante hoy se encuentra sin trabajo (desempleada). Para una mujer cabeza de hogar, es inamisible, la vulneración de un derecho fundamental y de los de sus hijas (sic)

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2. Trámite procesal

9. El 5 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, mediante Informe Secretarial No. 43932 , realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

10. El 6 de septiembre del mismo año, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras, (i) avocar conocimiento de la tutela, (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la PGN, la SAI, la SEJUD de la SAI, y al J5EPMS de Bucaramanga (Santander)3.

11. Por medio de Informe Secretarial No. 45414 de 11 de septiembre de 2023, la SEJUD de la SR, allegó respuesta de los órganos accionados y vinculados.

12. Por medio de auto SRT-ST-GAR-267 de 15 de septiembre de 2023, la

magistrada sustanciadora requirió que se informará sobre el trámite adelantado para comunicar al Grupo SIRI de la PGN: (i) el contenido de la Resolución SAIAOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 por parte de la SAI y su Secretaría Judicial; (ii) el contenido de los autos de 10 de junio y 23 de septiembre de 2022 por parte del J5EPMS; y (iii) si la base de datos administrada por el Grupo SIRI, había sido actualizada con fundamento en lo previsto por la Resolución SAIAOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 20215.

13. Con Informe Secretarial No. 47746 de 18 de septiembre de 2023, la SEJUD de la SR, allegó el complemento de las respuestas brindadas por parte de los órganos accionados y vinculados.

14. Mediante Auto SRT-ST-GAR-271 de 18 de septiembre de 2023 se requirió

(i) a la SAI para que remitiera las constancias de notificación de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2022 de 18 de septiembre de 2023, por medio de la cual comunicó a la PGN el contenido de las Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 y SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022 y (ii) al Grupo SIRI de la PGN para que informara si recibió copia de las Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 y SAI-AOI-D-005-2022 de 27

de abril de 20227. 2 Expediente Legali. Folio No. 17. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 18 A 26. 4 Expediente legali. Folio 319 5 Expediente Legali. Folios Nos. 336 a 342 6 Expediente legali. Folio No. 392 7 Expediente legali. Folios Nos. 393 a 397 Página 4 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Con Informes Secretariales No. 48238 y 48579 de 19 de septiembre de 2023, la SEJUD de la SR, allegó el complemento de las respuestas brindadas por parte de los órganos accionados y vinculados.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SAI10

16. Con oficio No. SAI-RJC-053-2023 de 7 de septiembre de 2023, la SAI informó que, mediante sentencia de 13 de julio de 2016, el Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), condenó a la señora Romero Herrera por la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos el 11 de julio de 2015 y le impuso una pena de 134 meses de prisión.

17. Adelantado el trámite pertinente por esa Sala de Justicia, a través de la Resolución SAI-A-AOI-A-RJC-158-2019 de 28 de octubre de 2019, se avocó el conocimiento de la amnistía de sala de Elías Páez Jiménez, Jimmy Alberto Trujillo Hincapié, Alma Rosa Romero Herrera y Edgardo Figueroa Ramírez, a quienes se les otorgó la libertad condicionada, y luego de adelantarse el trámite correspondiente, se les concedió la amnistía de sala mediante Resolución SAIAOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022, decisión dentro de la cual se dispuso: (...) UNDÉCIMO: Una vez en firme esta decisión ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas de consulta en línea, los antecedentes penales que existen sobre […] ALMA ROSA ROMERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 49.781.008 […] por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes por los que fueron condenados por sentencia emitida el 13 de julio de 2016 por

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del proceso radicado 681906106028201580189.

18. Indicó que, mediante petición de 21 de abril, la accionante solicitó ordenar la cancelación de los antecedentes como consecuencia de la amnistía concedida, circunstancia que motivó la expedición de la Resolución SAI-AOI-TRJC-0432023 de 12 de mayo de 2023, en la cual se ordenó: 8 Expediente legali. Folio No. 513 a 514 9 Expediente legali. Folio No. 520.

10 Expediente Legali. Folios Nos. 58 A 60. Página 5 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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PRIMERO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que actualice el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SERI) con el fin de que sean retiradas las anotaciones en el Certificado de Antecedentes [de]

la señora ALMA ROSA ROMERO HERRERA portadora de la cédula de ciudadanía número 49.781.008 en relación con la condena mencionada anteriormente; en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAIAOI-D-005-2022del 27 de abril de 2022.

19. Con fundamento en lo anterior, afirmó no haber vulnerado el derecho fundamental de la accionante, motivo por el cual solicito su desvinculación del trámite. Igualmente, mencionó haber dado respuesta a otras dos acciones de tutela relacionadas con los mismos hechos, promovidas por el mismo profesional del derecho dentro de los procesos con radicado Legali Nos. 1501181-48.2023.0.00.0001 y 1501180-63.2023.0.00.0001.

20. Con correo electrónico de 18 de septiembre de 202311, remitió copia de las comunicaciones remitidas al Procurador 1º Delegado para la Investigación y el Juzgamiento y al J5EPMS.

21. Posteriormente, con oficio OFICIOSJ.SAI. 21192.2023 de 18 de septiembre de 202312, la SAI informó que, mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2023 de 18 de septiembre de 2023 se ordenó a la Secretaría Judicial comunicar a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto, a través de la cual se concedió la amnistía de iure a la señora Alma Rosa

Romero Herrera – entre otros – por el delito de concierto para delinquir agravado; lo mismo que la Resolución SAI-AOI-D-0052022 de 27 de abril, mediante la cual se le concedió, amnistía de sala por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, agravado. 3.2. Respuesta de la SEJUD SAI13

22. Con oficio SJ.SAI.19995.2023 de 7 de septiembre de 2023, la SEJUD SAI informó que, de acuerdo con la información que reposa en los Sistemas de Gestión Documental - CONTi y Judicial - LEGALi, se encontró la petición formulada el 21 de abril de 2023 por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda con radicado No. 202301023006, encaminada a la actualización del sistema de registro de sanciones e inhabilidades de la compareciente Alma Rosa Romero 11 Expediente Legali, Fls. Nos. 353 a 388 12 Expediente Legali, Fls. Nos. 501 a 502 13 Expediente Legali. Folios Nos. 210 a 211.

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Herrera, tramite relacionado con el expediente No. 9002280-47.2018.0.00.000, la cual fue asignada e incorporada el 24 del mismo mes y año.

23. Indicó que, mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 mayo de 2023, el despacho sustanciador dio respuesta a la referida petición.

24. En cumplimiento a lo dispuesto, el 19 de mayo de 2023, se libraron las comunicaciones a la PGN, a la compareciente y al apoderado. Finalmente, el 25 de mayo de 2023 se fijó el estado, razón por la cual, no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, motivo por el cual, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

25. Posteriormente, con oficio OFICIOSJ.SAI.21127.2023 de 18 de septiembre de 202314, informó que, mediante Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021, el despacho sustanciador concedió la amnistía de iure en favor de Alma Rosa Romero Herrera – entre otros – por el delito de concierto para delinquir agravado.

26. Agregó que, el 4 de abril de 2023, se identificó un derecho de petición con la finalidad de actualizar el sistema de registro de sanciones e inhabilidades de la compareciente, lo que motivó la expedición de la Resolución SAI-AOI-T-RJC043-2023 de 12 mayo de 2023, comunicada el 19 de mayo de 2023 a la Procuraduría General de la Nación, al compareciente y al apoderado.

27. Por último, mediante OFICIOSJ.SAI. 21192.202 3 de 18 de septiembre de 202315, informó sobre el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-1062023 de 18 de septiembre de 2023, aportando los respectivos oficios de comunicación a la PGN. 3.3. Respuesta del apoderado de la accionante16

28. Con oficio de 8 de septiembre de 2023 el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto SRTAT-GAR-250 de 6 de septiembre de 2023 allegó copia del poder conferido por la señora Alma Rosa Romero Herrera para adelantar la presente acción constitucional. De igual manera aportó escrito elaborado por la señora Alma Rosa Romero Herrera, por medio del cual ratificó el escrito de tutela. 14 Expediente Legali, Fls. Nos. 406 a 408. 15 Expediente Legali, Fls. Nos. 501 a 502.

16 Expediente Legali. Folio No. 257. Página 7 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001 3.4. Respuesta del J5EPMS de Bucaramanga17

29. Mediante Oficio No. 1435 de 8 de septiembre de 2023, el J5EPMS de Bucaramanga informó no ejecutar actualmente la vigilancia de la pena impuesta a la señora Alma Rosa Romero Herrera dentro del proceso con radicado No. 68.190.61.06.028.2015.80189, teniendo en cuenta que la SAI mediante Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 y SAI-AOI-D-005-2022 decretó la amnistía de iure.

30. Expresó que, como consecuencia de la decisión adoptada por la SAI, mediante autos de 10 de junio y 23 de septiembre de 2022, dio cumplimiento a las órdenes impartidas, por tanto, se realizó el formato de anotaciones ante la PGN y se libraron los oficios correspondientes, razón por la cual, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 3.5. Respuesta de la PGN18

31. La PGN19 informó que una vez consultado el Sistema de Información del Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad – SIRI – a nombre de la señora Alma Rosa Romero Herrera con C.C. No. 49781008, se pudo advertir que con fundamento en el radicado SIGDEA E2022-284468 con el cual fue remitida la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2023, se actualizó el Siri No.

201006177, en virtud de la amnistía de iure reconocida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue condenada por los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del proceso radicado No. 681906106028201580189.

32. De igual manera aclaró que, la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2023 fue remitida a la PGN mediante radicados SIGDEA-E-2023320470 y E-2023-320455, con la cual se ordenó actualizar el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades del (SIRI) con el fin de retirar las anotaciones en los certificados de antecedentes de la señora Alma Rosa Romero Herrera. Sin embargo, pese a que en los antecedentes relevantes indica que con la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 le fue otorgada la amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir, la información debe ser remitida por la autoridad competente tal como lo indica el Acuerdo 1476 de 3 de julio de 2002, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de 17 Expediente Legali. Folios Nos. 276 a 292. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 321 a 328. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 321 a 328.

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33. Señaló que mediante oficios No. DRSCI-4953 de 8 de septiembre de 2023 se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que reporte a la PGN, la amnistía mencionada en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2023 a fin de realizar el respectivo registro en el Sistema Siri. Con fundamento en lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

34. Con oficio No. DRSCI-5087-JMCC de 18 de septiembre de 202320, informó que verificado el Sistema de Documentación de la PGN y el correo electrónico oficial de la División DRSCI, la autoridad competente no ha reportado la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021, por tanto, no se podía realizar una actualización en la base de datos del Sistema SIRI.

35. Posteriormente y ante el requerimiento realizado con fundamento en lo dispuesto en auto SRT-ST-GAR-271, con oficio No. DRSCI-5087-JMCC de 19 de

septiembre de 2023, informó que procedió a realizar la auditoría del Oficio SJSAI-18834 dirigido al Procurador 1º Delegado para la Investigación y el Juzgamiento ante la JEP y encontró la resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto 2021, la cual no fue notificada a esa dependencia, sin embargo se procedió de forma inmediata a la actualización del registro SIRI de la accionante conforme a lo encontrado en la auditoria del sistema.

36. Respecto a la Resolución SAI-AOI-D-0052022 del 27 de abril de 2022, indicó que como se manifestó mediante Oficio No. DRSCI-4952 de 8 de septiembre de 2023 la resolución SAI-AOI-D-0052022 fue remitida por la Jurisdicción Especial Para La Paz y trasladada a la División DRSCI mediante radicado SIGDEA E-2022-284468, conforme lo ordenó la Jurisdicción Especial Para La Paz, se procedió a realizar la actualización del registro SIRI No. 201006177 respecto al delito tráfico fabricación o porte de estupefacientes.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. 4.1. Aportadas por el apoderado de la accionante

37. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos: 20 Expediente Legali. Folios Nos. 390 a 391

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001

  1. Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 202321. ii. Certificado de antecedentes disciplinarios No. 230575826 de 3 de septiembre de 2023 a nombre de la señora Alma Rosa Romero Herrera22. iii. Poder otorgado por la señora Alma Rosa Romero Herrera23. iv. Documento suscrito por la señora Alma Rosa Romero Herrera, por medio del cual, reconoce y ratifica el escrito de tutela presentado por el

abogado Julio Manuel Gómez Pineda24. 4.2. Aportadas por la SAI

38. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:

  1. Resolución No. SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 202225. ii. Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2023 de 18 de septiembre de 202326. iii. Oficio SJ.SAI.0021175.2023 de 18 de septiembre de 2023 y constancia de notificación electrónica 27 , por medio del cual se remitió a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), copia de las Resoluciones

SAI-AOI-D-RJC-140-2021 y SAIAOI-D-005-2022.

  1. Oficio SJ.SAI.0021176.2023 de 18 de septiembre de 2023 y constancia de notificación electrónica 28 , por medio del cual se remitió a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), copia de las Resoluciones

SAI-AOI-D-RJC-140-2021 y SAIAOI-D-005-2022.

  1. Oficio SJ.SAI.0021177.2023 de 18 de septiembre de 2023 y constancia de notificación electrónica 29 , por medio del cual se remitió a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), copia de las Resoluciones SAI-AOI-D-RJC-140-2021 y SAIAOI-D-005-2022. 4.3. Aportadas por la SEJUD SAI

39. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos: 21 Expediente Legali. Folios Nos. 10 a 14. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 15 a 16.

23 Expediente Legali. Folio No. 256. 24 Expediente Legali. Folio No. 257. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 61 a 132. 26 Expediente Legali. Folio No. 512. 27 Expediente Legali. Folios Nos.506 a 508. 28 Expediente Legali. Folios Nos. 509 a 511 29 Expediente Legali. Folios Nos. 503 a 505 Página 10 de 26 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001

  1. Oficio SJ-SAI-10480-2023 de 19 de mayo de 2023 y constancia de notificación electrónica, dirigidos a la PGN, por medio del cual, la SEJUD SAI comunica el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2020330. ii. Oficio SJ-SAI-10457-2023 de 19 de mayo de 2023 y constancia de notificación electrónica, dirigidos al Doctor Julio Manuel Gómez Pineda, por medio del cual, la SEJUD SAI comunica el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2020331. iii. Oficio SJ-SAI-10456-2023 de 19 de mayo de 2023 y constancia de notificación electrónica, dirigidos a la señora Alma Rosa Romero Herrera, por medio del cual, la SEJUD SAI comunica el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 202332. iv. Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 202333.

4.4. Aportadas por el J5EPMS

40. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:

  1. Auto de 23 de septiembre de 202234. ii. Auto de 10 de junio de 202235. iii. Oficios Nos. 19292 y 19273 de 5 de diciembre de 2022, dirigido al Jefe de la SIJIN y/o Director Seccional de Fiscalías, por medio del cual comunica el contenido del auto de 23 de septiembre de 202236. iv. Oficios Nos 19293 y 19274 de 5 de diciembre de 2022, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual comunica el contenido del auto de 23 de septiembre de 202237. 4.5. Aportadas por la PGN

41. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:

  1. Oficio No. DRSCI-4952-JMCC, de 8 de septiembre de 2023, dirigido al Jefe Jurídico de la PGN38. ii. Oficio No. DRSCI-4953-JMCC de 8 de septiembre de 2023, dirigido a la 30 Expediente Legali. Folios Nos. 212 a 214 31 Expediente Legali. Folios Nos. 215 a 218 32 Expediente Legali. Folios Nos. 240 a 244 33 Expediente Legali. Folios Nos. 249 a 253 34 Expediente Legali. Folios Nos. 278 a 282 35 Expediente Legali. Folios Nos. 283 a 289 36 Expediente Legali. Folios No. 291 y 297 37 Expediente Legali. Folios Nos. 292 y 298 38 Expediente Legali. Folios Nos. 329 a 331

Página 11 de 26 anigáp al

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ALLIDABOB

LEGNA SUSEJ

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AF8073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-2811051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501182-33.2023.0.00.0001

Secretaría Ejecutiva de la JEP39. iii. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación a nombre de Alma Rosa Romero Herrera actualizado40.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

42. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos41 y finalidades42 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

43. Así las cosas, esta jurisdicción – en materia de tutela – únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o

cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

44. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201843, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. 39 Expediente Legali. Folios Nos. 332 a 333. 40 Expediente Legali. Folios No. 516. 41 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 42 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y

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