🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST GAR 288 17 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST GAR 288 17 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 39

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-GAR-288 Aprobada en Acta No. 066-SUB04/25 Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2025

Radicación: 1501402-60.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 3 de diciembre de 2025

Accionante: Alejandro Andrés Guerrero Gándara Accionada y

vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), Secretaría Judicial General (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva -Ventanilla Única (SEJEP -Ventanilla Única) , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cédula de

en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.292.080, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la defensa, petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.292.080, quien actúa a nombre propio.Página 2 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. Accionadas

3. El señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara dirigió la acción de tutela en contra de la SDSJ de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-780 de 3 de diciembre de 20251, se ordenó la vinculación de la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP-Ventanilla Única; todas de la (JEP). Esto, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

la SEJEP-Ventanilla Única; todas de la (JEP). Esto, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por el señor Guerrero Gándara, la SDSJ de la JEP está vulnerando sus derechos fundamentales, debido a que no ha dado respuesta a “ tres derechos de petición que present[ó], el primero, el día 6 de febrero de 2025, el segundo, el día 3 de marzo de 2025 y, el tercero, el día 28 de julio de 2025 ”2. Lo anterior, en el marco del expediente Legali No. 9001473-90.2019.0.00.0001. Precisó que, por medio de las referidas peticiones,

solicitó lo siguiente:

1. 6 de febrero de 2025 : El reconocimiento de personería jurídica a [su] apoderada de confianza de la época y acceso al expediente. 2. 3 de marzo de 2025 : Reiteración de lo anterior con el fin de avanzar hacia la definición de [su] situación jurídica y de [su] comparecencia ante la Jurisdicción. 3. 28 de julio de 2025: Reconocimiento de personería jurídica a [su] apoderado de confianza (doctor Juan Carlos Villamizar Alarcón), claves de acceso al expediente, existencia de vigencia de órdenes de captura en

[su] contra de conformidad con la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0099.2025 del 17 de enero de 2025 y correr traslado al suscrito y su representación legal de las respuestas e informes emitidos

[su] contra de conformidad con la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0099.2025 del 17 de enero de 2025 y correr traslado al suscrito y su representación legal de las respuestas e informes emitidos por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Fiscalía 81 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía Primera Especializada de la Ciudad de Bogotá y la Policía Nacional3.

5. De igual forma, indicó que no ha recibido respuesta a sus solicitudes, a pesar de que estas fueron radicadas en la Ventanilla Única y remitidas

1 Folios Nos. 24 a 29 del Expediente Legali. 2 Folio No. 2 del Expediente Legali. 3 Folio No. 2 del Expediente Legali.Página 3 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

directamente a los correos electrónicos de la SEJUD de la SDSJ y los despachos sustanciadores.

6. Aunado a lo anterior, recalcó que es “más preocupante, grave y lamentable la vulneración del derecho fundamental a la defensa al punto que a la fecha, tras más de tres años de la aceptación de [su] sometimiento ante la JEP no cuent[a] con el reconocimiento de personería jurídica de [su] apoderado de confianza”4.

tres años de la aceptación de [su] sometimiento ante la JEP no cuent[a] con el reconocimiento de personería jurídica de [su] apoderado de confianza”4.

7. Por lo demás, señaló que, a la fecha, no se le ha dado acceso al expediente en el que se estudia su situación jurídica, no se le ha reconocido personería jurídica a su apoderado, así como tampoco se han atendido sus requerimientos, ni se han realizado actuaciones dirigidas a resolver su situación jurídica.

8. Con base en lo anterior, el señor Guerrero Gándara solicitó:

1. AMPARAR [sus] derechos fundamentales a la petición (art. 23 CP), a la defensa (art. 29 CP), al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP) y al debido proceso (art. 29 CP).

2. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

proceder de manera inmediata a:

a. El reconocimiento de personería jurídica a [su] apoderado de confianza, el señor Juan Carlos Villamizar Alarcón identificado con cédula de ciudadanía número 79.745.839 de Bogotá , Colombia y con tarjeta profesional No. 436.090 del Consejo Superior de la Judicatura. b. Otorgar[le] a [él] y a [su] apoderado de confianza las claves de acceso a [su] expediente. c. Información respecto de la existencia de vigencia de órdenes de captura en [su] contra de conformidad con la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0099.2025 del 17 de enero de 2025. d. Correr traslado [a él] y su representación legal de las respuestas e

captura en [su] contra de conformidad con la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0099.2025 del 17 de enero de 2025. d. Correr traslado [a él] y su representación legal de las respuestas e informes emitidos por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Fiscalía 81 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, la Fiscalía Primera Especializada de la Ciudad de Bogotá y la Policía Nacional.

3. ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la resolución inmediata de [su] situación jurídica por el avance de [su] proceso de comparecencia ante la JEP.

4 Folio No. 2 del Expediente Legali.Página 4 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Adoptar las demás medidas de protección constitucional que se estimen convenientes en el presente caso5.

2. Trámite procesal

9. El 2 de diciembre de 2025, se radicó un escrito de tutela suscrito por el

señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara6.

10. El 3 de diciembre de 202 5, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000437.20257, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite . Asimismo, informó a

ACTA.TSR.0000437.20257, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite . Asimismo, informó a la referida Subsección que “ con el nombre de ALEJANDRO ANDRÉS GUERRERO GÁNDARA , se ha presentado en una previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo”, e identificó el expediente No. 1501235-82.2021.0.00.0001.

11. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-780 de 3 de diciembre de 2025 8, el despacho que preside la Subsección Cuarta de la SR avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Guerrero Gándara . Asimismo, dispuso: (i) vincular a autoridades que no fueron accionadas 9; (ii) correr traslado de la acción a las accionadas y vinculadas; (iii) notificar al actor y al Ministerio Público ; (iv) entregar contraseñas de acceso al expediente, y (v) ordenar el traslado de las sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro del expediente Legali No. 150123582.2021.0.00.0001.

12. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 5926.2025 de 9 de diciembre de 2025 10, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-780 de 3 de diciembre de 2025. En concreto, reportó, entre otras cosas: (i) haber recibido respuesta por parte de la SEJUD General 11, la SDSJ12, la

SRT-AT-GAR-780 de 3 de diciembre de 2025. En concreto, reportó, entre otras cosas: (i) haber recibido respuesta por parte de la SEJUD General 11, la SDSJ12, la SEJEP13, y la SEJUD de la SDSJ14; (ii) haber trasladado el escrito y fallos de tutela del expediente Legali No. 1501235-82.2021.0.00.0001; (iii) haber notificado la

5 Folios Nos. 21 y 22 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 2 a 22 del Expediente Legali. 7 Folio No. 23 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 24 a 29 del Expediente Legali. 9 En efecto, la Subsección Cuarta vinculó a la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la SEJEP -Ventanilla Única. 10 Folio No. 233 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 113 a 114 del Expediente Legali 12 Folios Nos. 115 a 162 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 163 a 196 del Expediente Legali 14 Folios Nos. 197 a 232 del Expediente Legali.Página 5 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

decisión al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara 15 y al Ministerio Público16, y (iii) haber entregado contraseñas de acceso al expediente al accionante, a las vinculadas y al Ministerio Público17.

decisión al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara 15 y al Ministerio Público16, y (iii) haber entregado contraseñas de acceso al expediente al accionante, a las vinculadas y al Ministerio Público17.

13. Posteriormente, por medio del Informe Adicional IS J.TSR.0005968.2025 de 11 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SR dio cuenta del concepto remit ido por la Procuraduría General de la Nación18.

14. El 11 de diciembre de 2025, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-78819, con el fin de complementar la información proporcionada en su momento por la SDSJ y su SEJUD20.

15. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0005 974.2025 de 12 de diciembre de 202521, la SEJUD de la SR reportó haber recibido las respuestas de la SDSJ22 y su SEJUD23.

3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General24

16. Con el oficio No. OSJ – T – 173 de 2025, radicado en Conti con el No. 202503084448, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción.

Precisó que, consultado el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, encontró los siguientes radicados, los cuales fueron recibidos por la Ventanilla Única, y corresponden a las solicitudes que motivaron la acción de tutela:

Radicado Conti No. Expediente Legali al que la SEJUD incorporó la solicitud Sala a cargo del expediente Folios en los que

Radicado Conti No. Expediente Legali al que la SEJUD incorporó la solicitud Sala a cargo del expediente Folios en los que reposa la solicitud 202501007823 de 6 feb. 2025 90014739020190000001 SDSJ Folios 1101 - 1107

15 Folio No. 59 del Expediente Legali. 16 Folio No. 57 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 48 a 59 del Expediente Legali. 18 Folios nos. 235 a 240 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 242 a 247 del Expediente Legali. 20 En concreto, el despacho requirió a la Sala de Justicia y a su SEJUD para que remitieran, de contar con ellas, las constancias de envío y entrega al correo del señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara de la información requerida por este a través del presente trámite. De igual forma, se les requirió las constancias de entrega del oficio de 5 de diciembre de 2025, por medio del cual se le proporcionó al actor la respuesta sobre sus requerimientos. 21 Folio No. 299 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 235 a 265 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 235 a 265 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 113 a 114 del Expediente Legali.Página 6 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

202501014375 de 3 mar. 2025 90014739020190000001 SDSJ Folios 1188 - 1210 202501057697 de 28 jul. 2025 90014739020190000001 SDSJ Folios 1234 - 1238

17. Con base en lo anterior, l a SEJUD General alegó que “no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante ”25, en la medida en que “ha sido diligente y

[ha actuado] conforme a los principios de legalidad y debido proceso en el marco de las actuaciones judiciales relacionadas con el compareciente ”26. Ello, sin perjuicio de que la Sala de Justicia no ha emitido una respuesta de fondo. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del trámite.

3.2. Respuesta de la SDSJ27

18. En un primer momento, por medio del radicado Conti No. 202501099525, la SDSJ respondió la acci ón formulada. Así, relató las principales actuaciones que se han surtido dentro del expediente en el que se estudia la situación jurídica del compareciente Alejandro Andrés Guerrero Gándara. Puntualmente,

dio cuenta de las siguientes actuaciones:

  • Con Resolución No. 1506 de 12 de abril de 2019, la S DSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el actor.
  • A través de la Resolución No. 686 de 25 de febrero de 2022, la Sala aceptó el sometimiento con respecto de las investigaciones Nos.

conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el actor.

  • A través de la Resolución No. 686 de 25 de febrero de 2022, la Sala aceptó el sometimiento con respecto de las investigaciones Nos. 11001606606420070008215 y 11001606606420070007762 y no concedió el beneficio de suspensión de órdenes de captura.
  • Por medio de la Resolución No. 1593 de 24 de mayo de 2023, la Sala se estuvo a lo resuelto en la Resolución No. 686 de 25 de febrero de 2022 con relación al beneficio de suspensión de órdenes de captura y requirió al compareciente para regularizar su situación ante la Jurisdicción

Ordinaria.

  • Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.099 de 17 de enero de 2025 , la Sala nuevamente dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución No. 686 de 25 de febrero de 2022 en cuanto al beneficio de suspensión de las órdenes de captura.

25 Folio No. 114 del Expediente Legali. 26 Folio No. 114 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 115 a 162 del Expediente Legali.Página 7 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Por medio de escrito radicado el 28 de julio de 2025, el compareciente solicitó que se reconociera personería jurídica a su apoderado, acceso al expediente, “ acceso a las respuestas brindadas por diferentes autoridades a la Resolución 099 del 17 de enero de 2025, así como verificación de su situación frente a la existencia de órdenes de captura en su contra”28.
  • Respecto del acceso al expediente, la SEJUD de la SDSJ lo otorgó “mediante oficio SJ. SDSJ.0030358.2025 del 01 de agosto de 2025, obrante a folio 1239 del expediente Legali”29.
  • Con relación al reconocimiento de personería jurídica del apoderado del señor Guerrero Gándara, “ mediante la resolución n.° S1CHT.SDSJ.3955 del 04 de diciembre de 2025, se realizó el reconocimiento de este y se ordenó a la secretaria judicial la entrega de clave de acceso al peticionario y a su representante judicial”30.
  • Por último, frente a la solicitud de traslado de las respuestas dadas por distintas autoridades en cumplimiento de la Resolución No.

S1CHT.SDSJ.099 de 17 de enero de 2025, estas obran dentro del respectivo expediente, al cual tienen acceso el compareciente y su representante judicial.

19. Con base en lo anterior, la SDSJ alegó la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. En concreto, señaló que, por medio de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 , se reconoció personería jurídica al representante judicial. Asimismo, que, a través de correo

Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 , se reconoció personería jurídica al representante judicial. Asimismo, que, a través de correo electrónico de 5 diciembre de 2025, “se emitió respuesta a la petición que dio origen a la presente acción constitucional, la cual fuera remitida a la representación judicial del accionante y al accionante”31, a los respectivos correos electrónicos.

20. Por último, la SDSJ adjuntó copia de la Resolución No. 3955 de 4 de diciembre de 2025 y del correo electrónico de respuesta con su respectiva constancia remitida al accionante y a su apoderado judicial.

21. Posteriormente, por medio del radicado Conti No. 202501101241 de 12 de diciembre de 2025 32, la Sala de Justicia atendió el requerimiento elevado por el despacho sustanciador mediante el Auto SRT -AT-788 de 11 de diciembre de

28 Folio No. 118 del Expediente Legali. 29 Folio No. 118 del Expediente Legali. 30 Folio No. 118 del Expediente Legali. 31 Folio No. 119 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 253 a 265 del Expediente Legali.Página 8 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2025. Así, la referida Sala reiteró que, mediante la Resolución No.

2025. Así, la referida Sala reiteró que, mediante la Resolución No.

S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 , reconoció personería jurídica al abogado del compareciente Guerrero Gándara y dispuso la entrega de contraseñas para que este último y su apoderado accedieran al expediente Legali.

22. Precisó que , el 5 de diciembre de 2025 , la citada resolución fue comunicada al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara y a su abogado .

Asimismo, que, el 12 de dic iembre siguiente, al evidenciarse que la primera comunicación había sido remitida al señor Guerrero Gándara a un correo errado, esta se remitió nuevamente a la cuenta de correo correcta. Por último, informó que la respuesta a la petición que dio origen a la presente acción constitucional fue enviada a los correos del compareciente y su apoderado.

23. Por lo demás, adjuntó la constancia de entrega y apertura del correo electrónico remitido al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara comunicando la R esolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 33; así como, la constancia de entrega del correo por medio del cual proporcionó al abogado del compareciente la contraseña de acceso al expediente Legali No. 9001473902019000000134 y, nuevamente, los correos electrónicos a través de los cuales envió el oficio de respuesta de 5 de diciembre de 2025.

3.3. Respuesta de la SEJEP35

24. A través del oficio No. 202503084868 de 5 de diciembre de 2025, el director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP contestó la

3.3. Respuesta de la SEJEP35

24. A través del oficio No. 202503084868 de 5 de diciembre de 2025, el director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP contestó la tutela formulada por el señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara. Indicó que, consultado el Sistema Conti, encontró que las solicitudes que motivaron la presente acción constitucional son las siguientes: (i) 202501007823 de 6 de febrero de 2025; (ii) 202501014375 de 3 de marzo de 2025, y (iii) 202501057697 de 28 de julio de 2025 . Asimismo, informó que Ventanilla Única asignó de forma directa estas solicitudes a la SEJUD General , de modo que estas “no hicieron tránsito por este órgano de la Jurisdicción, por no ser de su competencia ”36. Como soporte allegó el reporte histórico del documento.

25. Con fundamento en lo expuesto, argumentó que la acción promovida por el señor Guerrero Gándara no está llamada a prosperar en relación con la SEJEP, por falta de legitimación por pasiva. Ello, en la medida en que “ las

33 Folio No. 257 del Expediente Legali. 34 Folio No. 259 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 163 a 196 del Expediente Legali. 36 Folio No. 164 del Expediente Legali.Página 9 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

36 Folio No. 164 del Expediente Legali.Página 9 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

peticiones relacionadas por el accionante de las cuales manifiesta no haber recibido respuesta, no hicieron trámite ni fueron atendidas por alguna dependencia de la SEJEP”37. Por lo anterior, solicitó que se declare que la SEJEP no ha vulnerado derecho fundamental alguno y que se desvincule del presente trámite.

3.4. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ38

26. Inicialmente, m ediante el radicado Conti No. 2025030 85101 de 5 de diciembre de 2025, la SEJUD de la SDSJ se pronunció sobre la acción de tutela.

27. Indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró que, el 6 de febrero y el 3 de marzo de 2025, por medio de los radicados Nos. 202501007823 y 202501014375, el señor Guerrero Gándara, por intermedio de su anterior apoderada judicial, “allegó solicitudes de acceso al expediente y reconocimiento de personería ”39. Precisó que, el 19 de febrero y 6 de marzo de 2025, dichas solicitudes fueron incorporadas por el grupo de integración de la SEJUD General al expediente Legali No. 900147390.2019.0.00.0001.

2025, dichas solicitudes fueron incorporadas por el grupo de integración de la SEJUD General al expediente Legali No. 900147390.2019.0.00.0001.

28. Asimismo, informó que, el 28 de julio de 2025, mediante el radicado Conti No. 202501057697, el señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara presentó solicitud de acceso al expediente Legali previamente referenciado. Indicó que, el 31 de julio del presente año, esta solicitud también fue incorporada de forma directa al expediente Legali.

29. Reportó que, por medio de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 , la SDSJ reconoció personería jurídica al abogado del compareciente Guerrero Gándara y autorizó el acceso al expediente tanto a este último, como a su apoderado.

30. Informó que, en cumplimiento de la anterior resolución , surtió los

siguientes trámites secretariales:

  • Por medio del oficio No. SJ.SDSJ.0052153.2025 de 4 de diciembre de 2025 , comunicó la decisión al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara a los correos electrónicos rened20@hotmail.com y alexx1402@gmail.com, respecto del cual existe constancia de entrega efectiva . Además, envió a este la contraseña de acceso al expediente, frente a lo que hubo acuse de entrega efectiva.

37 Folio No. 164 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 197 a 232 del Expediente Legali. 39 Folio No. 198 del Expediente Legali.Página 10 de 39

entrega efectiva.

37 Folio No. 164 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 197 a 232 del Expediente Legali. 39 Folio No. 198 del Expediente Legali.Página 10 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Mediante el oficio No. SJ.SDSJ.0052156.2025 de 4 de diciembre de 2025 , remitió la contraseña de acceso al expediente al abogado Juan Carlos Villamizar al correo electrónico j.villamizar@umain-transiciones.com, respecto del cual hay constancia de entrega efectiva.
  • A través del oficio No. SJ.SDSJ.0052157.2025 de 4 de diciembre de 2025 , comunicó la decisión al Ministerio Público.
  • Con el oficio No. SJ.SDSJ.0052158.2025 de 4 de diciembre de 2025 , comunicó la decisión a la SEJEP.

31. Teniendo en cuenta lo descrito, la SEJUD de la SDSJ alegó que, al haber cesado la posible vulneración de derechos, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

32. Luego, a través del radicado Conti No. 202503086383 40, en atención al Auto SRT -AT-GAR-788 de 11 de diciembre de 2025, la SEJUD allegó, entre otros documentos, las constancias de comunicación al compareciente de la

Auto SRT -AT-GAR-788 de 11 de diciembre de 2025, la SEJUD allegó, entre otros documentos, las constancias de comunicación al compareciente de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 202541 y de la entrega de contraseñas de acceso al expediente42.

3. Concepto de la Procuraduría General de la Nación

33. Por medio del radicado Conti No. 202501100804 de 11 de diciembre de 202543, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14 de la Procuraduría Delegada Tercera con Funciones de Intervención para la JEP argumentó que en el presente caso se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado , toda vez que, por medio de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 , la SDSJ resolvió de fondo las solicitudes del accionante ; decisión que fue debidamente comunicada.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

34. Se aportó copia de los siguientes documentos, relevantes para estudiar el

presente caso:

4.1. Aportadas por la SEJUD de la SR

40 Folios Nos. 266 a 298 del Expediente Legali. 41 Folio No. 295 del Expediente Legali. 42 Folio No. 297 del Expediente Legali. 43 Folio No. 235 del Expediente Legali.Página 11 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

43 Folio No. 235 del Expediente Legali.Página 11 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Escrito con la acción de tutela tramitada por la Subsección Quinta de la SR bajo el número de radicado 1501235-82.2021.0.00.000144, así como l os fallos de primera45 y segunda instancia proferidos en esta acción46.

4.2. Aportadas por la SDSJ

  1. Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025 47, por medio de la cual la SDSJ , entre otras, reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Villamizar Alarcón como representante del compareciente Alejandro Andrés Guerrero Gándara y autorizó otorgar credenciales de acceso al expediente a estos dos sujetos.
  1. Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0052153.2025 de 4 de diciembre de 2025 48 – junto con la constancia de entrega al correo electrónico

rened20@hotmail.com49– por medio del cual se comunica al actor la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025.

  1. Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0052156.2025 de 4 de diciembre de 2025 50 – junto con la constancia de entrega al correo electrónico
  1. Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0052156.2025 de 4 de diciembre de 2025 50 – junto con la constancia de entrega al correo electrónico

j.villamizar@umain-transiciones.com, así como de apertura de este 51– por medio del cual se comunica al abogado Juan Carlos Villamizar Alarcón la Resolución No. S1CHT.SDSJ.3955 de 4 de diciembre de 2025.

  1. Oficio de 5 de diciembre de 2025 52, dirigido al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara, a través del cual la SDSJ informa a este: a) la decisión adoptada mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ. 099 de 17 de enero de 2025, con respecto al beneficio de suspensión de orden de captura; b) lo concerniente al acceso al expediente Legali ; c) el reconocimiento de personería jurídica efectuado con relación al apoderado del compareciente, y d) lo referente al traslado de las respuestas dadas por varias autoridades en atención a la Resolución No. S1CHT.SDSJ.099 de 17 de enero de 2025.

44 Folios Nos. 62 a 87 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 88 a 104 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 105 a 112 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 121 a 122 del Expediente Legali. 48 Folio No. 123 del Expediente Legali. 49 Folio No. 124 del Expediente Legali. 50 Folio No. 129 del Expediente Legali. 51 Folio No. 134 del Expediente Legali. 52 Folios Nos. 140 a 141 del Expediente Legali.Página 12 de 39

49 Folio No. 124 del Expediente Legali. 50 Folio No. 129 del Expediente Legali. 51 Folio No. 134 del Expediente Legali. 52 Folios Nos. 140 a 141 del Expediente Legali.Página 12 de 39

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 4 0 26 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Correo electrónico remitido el 5 de diciembre de 2025 a la cuenta

j.villamizar@umain-transiciones.com, titulado “ Respuesta a petición señor Alejandro Guerrero G [á]ndara”, al que se adjuntaron los siguientes tres archivos: Respuesta Solicitud SE ÑOR ST (R) ALEJANDRO GUERRERO GANDARA.pdf; Resolución 3955 4 de diciembre de 2025.pdf , y Resolución 099 del 17 de enero de 2025.pdf53.

  1. Correo electrónico remitido el 5 de diciembre de 2025 a las cuentas

rened20@hotmail.com y alexxx1402@gmail.com, titulado “ Respuesta a petición señor Alejandro Guerrero G[á]ndara ”, al que se adjuntaron los siguientes tres archivos: Respuesta Solicitud SEÑOR ST (R) ALEJANDRO GUERRERO GANDARA.pdf; Resolución 3955 4 de diciembre de 2025.pdf, y Resolución 099 del 17 de enero de 2025.pdf54.

  1. Correo electrónico remitido el 5 de diciembre de 2025 a las cuentas

GUERRERO GANDARA.pdf; Resolución 3955 4 de diciembre de 2025.pdf, y Resolución 099 del 17 de enero de 2025.pdf54.

  1. Correo electrónico remitido el 5 de diciembre de 2025 a las cuentas

alexxx1402@gmail.com; jvillamizar@umain -transiciones.com; l.camargo@umain-transiciones.com, y Rened20@hotmail.com, titulado “Respuesta a petición señor Alejandro Guerrero G[á]ndara ”, al que se adjuntaron los siguientes tres archivos: Respuesta Solicitud SE ÑOR ST (R) ALEJANDRO GUERRERO GANDARA.pdf; Resolución 3955 4 de diciembre de 2025.pdf, y Resolución 099 del 17 de enero de 2025.pdf55.

  1. Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0030358.2025 de 1° de agosto de 2025 56, por medio del cual se informa al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara la asignación de la contraseña pa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...