JEP - Sentencia ST-003 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia ST-003 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-003/2026 Aprobada en Acta No. 002-SUB04/26 Bogotá D.C, siete (7) de enero de 2026
Radicación: 1501451-04.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 22 de diciembre de 2025
Accionantes: Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Omaida Rincón Quintana quiénes actúan a través de la profesional del
derecho Julia Adriana Figueroa Cortés.
Accionados y vinculados: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ), Subsección Primera de la Sección de Revisión y Unidad de Investigación y Acusación (UIA), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por las señoras Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Omaida Rincón Quintana , quienes actúan por intermedio de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación, y a la participación efectiva como víctimas acreditadas e intervinientes especiales en la JEP.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 2 de 43
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Las señoras Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola Chinchilla
Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Omaida Rincón Quintana quiénes
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Las señoras Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Omaida Rincón Quintana quiénes actúan por intermedio de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés.
2. Accionadas y vinculadas
3. De forma inicial, se advierte que las accionantes dirigieron su recurso de amparo explícitamente contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Revisión, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección, por medio del SRT-AT-GAR-812 de 30 de diciembre de 20251, ordenó vincular también a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, la Subsección Primera de la SR y la SDSJ vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la participación efectiva de sus representadas como víctimas acreditadas e intervinientes especiales ante esta Jurisdicción . Esto, en
derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la participación efectiva de sus representadas como víctimas acreditadas e intervinientes especiales ante esta Jurisdicción . Esto, en relación, por un lado, con el fallo proferido por la SR - Sentencia SRT-ST-198 de 1 de septiembre de 2025 2-, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el compareciente Adolfo Ropero Rangel donde solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia por considerarlos vulnerados por el desacato de la SDSJ en relación con la orden impartida por la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP -SA 1779 de 14 de agosto de 2024 3 y por otro, con las órdenes impartidas por la SDSJ en cumplimiento de dicha sentencia de la SR.
1 Folios Nos. 161 a 171 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 3 a 29 del Expediente Legali. 3 Folio No. 58 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 3 de 43
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5. De esta manera, l a abogada alega que, en el trámite constitucional referido, en el que se ampararon los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del mencionado compareciente, procesado por la muerte de los señores Diosemiro Chinchilla Contreras y Samuel Rincón Quintana, no se vincularon a las víctimas indirectas de los hechos asociados a estas conductas delictivas, vulnerando el derecho a la participación de las víctimas. Así mismo, indica que, dentro del trámite adelantado por la SDSJ, en el marco del cumplimiento de la Sentencia SRT -ST-198 de 1 de septiembre de 2025, se realizaron actuaciones procesales, como entrevistas y diligencias judiciales, en las que no se contó con la presencia de las víctimas previamente reconocidas y de su representante judicial 4, esto, en particular, a partir de las órdenes dadas por la Sala de Justicia en la R esolución No. 3002 del 10 de septiembre de 20255.
6. Bajo la misma línea, la abogada relata que, el 16 de septiembre de 2025, radicó una solicitud de información ante la UIA, con el radicado Conti No. 2025010744776, en la que también requería la reprogramación de las referidas
6. Bajo la misma línea, la abogada relata que, el 16 de septiembre de 2025, radicó una solicitud de información ante la UIA, con el radicado Conti No. 2025010744776, en la que también requería la reprogramación de las referidas entrevistas, en atención a las Resoluciones Nos. 1886, 2023 y 2742 de 2025.
Igualmente, s eñala que en atención a dicha petición recibió respuesta del despacho de la Fiscal 2 (encargada) ante la Sala de la UIA de la JEP, donde se informó que:
en cuanto a la diligencia de entrevista adelantada durante los d ías 16 y 17 de septiembre de 2025 por los hechos donde perdieron la vida los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana, se informa que la totalidad de entrevistas se encontraban programadas para el mes de septiembre con fecha de finalización 03/10/2025 esto por el carácter inminente del plazo concedido para la realización de las mismas; sin embargo, por la premura de una acción de tutela concedida a uno de los comparecientes se dispuso por parte de magistratura suspender las mismas en tanto se avanzara en la contrastación de los hechos del compareciente que fue objeto del amparo.
Finalmente se dispuso por parte de la magistratura que la referida diligencia deb ía adelantarse el 16/09/2025, atendiendo el hecho de que los mismos comparecientes han sido citados a distintas audiencias en el mes de septiembre; adicional a esta situación y por la cantidad de comparecientes convocados para este hecho se hizo necesario citarlos el 16 y 17 de septiembre de 2025, fecha en que efectivamente se adelantaron
mes de septiembre; adicional a esta situación y por la cantidad de comparecientes convocados para este hecho se hizo necesario citarlos el 16 y 17 de septiembre de 2025, fecha en que efectivamente se adelantaron las mismas y de las cuales se solicitó en su momento al SAAD v íctimas
4 Folio No. 59 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 30 a 47 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 50 a 54 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 4 de 43
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de la JEP se designara un representante de los familiares previamente ubicados por la UIA7.
7. Con base en lo anterior, la profesional del derecho solicitó 8: i) amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la participación efectiva de las víctimas acreditadas e intervinientes especiales ante la JEP, los cuales se consideran vulnerados por las accionadas debido a la falta de publicidad de la Sentencia
a la verdad, a la reparación y a la participación efectiva de las víctimas acreditadas e intervinientes especiales ante la JEP, los cuales se consideran vulnerados por las accionadas debido a la falta de publicidad de la Sentencia SRT-ST-198 de 2025 y a la premura con la que la SDSJ adelantó actuaciones orientadas a su cumplimiento; ii) ordenar la reprogramación y repetición de la entrevista realizada el 16 de septiembre de 2025, relativa a los hechos de la muerte de l señor Samuel Rincón Quintana, diligencia efectuada sin la participación de las víctimas indirectas acreditadas, ni su representación judicial; iii) disponer garantías de no repetición, de modo que las órdenes de tutela no se erijan en precedente que afecte los derechos de participación y el principio de centralidad de las víctimas en el trámite de definición de la situación jurídica de los comparecientes; y iv) garantizar el cumplimiento del protocolo de publicidad respecto de las providencias y/o fallos de tutela con impacto en el Macrocaso 03, o que tengan incidencia en dicho trámite.
8. Con el escrito de tutela, la actora allegó copia de la Sentencia SRT -ST-198 de 2025 9, de la R esolución No. 3002 del 10 de septiembre de 2025 10 de la SDSJ, de la solicitud de información ante la UIA sobre el cronograma y reprogramación de entrevistas 11 y de la respuesta brindada por la Unidad con radicado Conti No. 202501074477 de 16 de septiembre de 2025 12.
2. Trámite procesal
9. El 19 de diciembre de 2025, se radicó un escrito de tutela suscrito por la
radicado Conti No. 202501074477 de 16 de septiembre de 2025 12.
2. Trámite procesal
9. El 19 de diciembre de 2025, se radicó un escrito de tutela suscrito por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, quien en su momento manifestó actuar en representación de las señoras Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola
Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras y Omaida Rincón Quintana13.
10. El 22 de diciembre de 2025, a través del Acta de Reparto
7 Folio No. 60 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 60 a 61 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 3 a 29 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 30 a 47 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 48 a 54 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 55 a 56 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 57 a 65 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 5 de 43
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ACTA.TSR.0000458.202514, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
11. El 23 de diciembre de 2025, a través del Auto SRT -AT-GAR-80415, esta Subsección decidió: (i) inadmitir la acción de tutela presentada y (ii ) requerir a la abogada accionante la remisión de los poderes especiales conferidos por parte de las señoras Omaida Rincón Quintana , Clara Isabel, Yeiny Paola y Suleida Chinchilla Contreras, así como los datos de contacto y de notificación electrónica de estas últimas.
12. El 30 de diciembre de 2025, mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0006298.202516, la SEJUD de la SR allegó la respuesta brindada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés17. En esta, la profesional del derecho reiteró los hechos, pruebas y pretensiones inicialmente alegados en la solicitud de amparo e indicó que se anexaban los poderes especiales otorgados por las referidas víctimas 18, a fin de subsanar la acción y cumplir con lo requerido por este Tribunal.
13. En la misma fecha, a través de Auto SRT-AT-GAR-81219, esta Subsección:
(i) avocó conocimiento de la acción de tutela presentada y corrió traslado de esta a las dependencias y órganos de la JEP vinculados; (ii) reconoció
(i) avocó conocimiento de la acción de tutela presentada y corrió traslado de esta a las dependencias y órganos de la JEP vinculados; (ii) reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de la señora Omaida Rincón Quintana, pero la requirió nuevamente para remitir los poderes especiales y datos de ubicación de las señoras Clara Isabel Chinchilla Contreras, Yeiny Paola Chinchilla Contreras y Suleida Chinchilla Contreras; y (iii) ordenó notificar y entregar las contraseñas de acceso al expediente constitucional a los diferentes sujetos procesales.
14. El 2 de enero de 2026 , mediante I nforme Secretarial No.
ISJ.TSR.0000002.202620 se allegaron al despacho los poderes y datos de contacto requeridos a la profesional del derecho accionante, y las respuestas aportadas por la UIA, la SDSJ, la SR, y la SEJUD de la SDSJ. Así mismo, se indicó por parte de la SEJUD de la SR que se cumplió con realizar los trámites correspondientes de comunicación, notificación y entrega de contraseñas de
14 Folio No. 66 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 67 a 74 del Expediente Legali. 16 Folio No. 160 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 84 a 159 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 151 a 159 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 161 a 171 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 334 a 335 del Expediente Legali.
17 Folios Nos. 84 a 159 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 151 a 159 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 161 a 171 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 334 a 335 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 6 de 43
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acceso al expediente de la referencia, de conformidad con lo establecido en Auto de 30 de diciembre de 2025.
15. En la misma fecha, a través de Auto SRT-AT-GAR-00121, esta Subsección
(i) reconoció personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para actuar en representación de las señoras Clara Isabel, Yeiny Paola y Suleida Chinchilla Contreras; y (ii) requirió información adicional a la UIA, la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ.
16. El 5 y 6 de enero de 202 6, la SEJUD de la SR por medio de Informe s Secretariales No. ISJ.TSR.0000057.2026 22 y No . 00000.77.2026 23 , allegó las
16. El 5 y 6 de enero de 202 6, la SEJUD de la SR por medio de Informe s Secretariales No. ISJ.TSR.0000057.2026 22 y No . 00000.77.2026 23 , allegó las respuestas adicionales de la UIA, a SEJUD de la SDSJ y de la SDSJ.
3. Respuesta de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la UIA24
17. La Unidad inició su contestación haciendo alusión a los antecedentes de la acción de tutela promovida por las accionantes a través de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, para luego destacar el trabajo realizado con la SDSJ , a partir del Acuerdo AOG-002 de 30 de enero de 2025 suscrito entre la Unidad y la Sala, a fin de asegurar la celeridad procesal de sus trámites conjuntos.
18. En ese sentido, resaltó que mediante Resolución No. 1886 del 13 de junio de 2025 de la SDSJ se adoptó un mecanismo de articulación entre la UIA y dicho órgano judicial , en el marco del cual la Sala comisionó a la Unidad, a través de una resolución de 26 de junio de 2025, la elaboración de un plan metodológico para el recaudo de información sobre una pluralidad de hechos relacionados con el actuar de miembros de la fuerza pública en la región del Catatumbo, entre los que se encuentra aquel ocurrido el 15 de junio de 2007, en el que “ resultaron víctimas los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana, y en el que aparece el señor Adolfo Ropero Rangel como uno de los comparecientes llamados a responder” 25.
el que “ resultaron víctimas los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana, y en el que aparece el señor Adolfo Ropero Rangel como uno de los comparecientes llamados a responder” 25.
19. Indicó que, en una resolución de 21 de agosto de 2025, la SDSJ ordenó a la UIA realizar una entrevista sobre estos hechos al referido compareciente , y posteriormente la Unidad remitió a la SDSJ copia del proceso No. 11 -1-4867 en
21 Folios Nos. 336 a 340 del Expediente Legali. 22 Folio No. 615 del Expediente Legali. 23 Folio No. 701 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 217 a 221 del Expediente Legali. 25 Folio No. 219 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 7 de 43
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el que se conocen l os eventos de la muerte de los señores Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana.
20. De conformidad con la UIA, en cumplimiento del plan metodológico
el que se conocen l os eventos de la muerte de los señores Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana.
20. De conformidad con la UIA, en cumplimiento del plan metodológico acordado con la SDSJ, se program ó la entrevista al compareciente Adolfo Ropero y otros sujetos involucrados en los hechos que están bajo el estudio de la Sala. Sin embargo, en virtud de lo ordenado vía tutela en la Sentencia SRTST-198 de 2025, la SDSJ
ordenó a la UIA llevar a cabo la diligencia el 16 de septiembre de 2025, diligencia que contó con la participación del Ministerio Público en cabeza de la doctora Laura Virginia Benedetti Roncallo, Procuradora Judicial II, así como la profesional Jessica Andrea Angarita Meneses, adscrita al grupo psicosocial de la JEP26.
21. Indica la Unidad que en el escrito de tutela la accionante solicita rehacer la entrevista previamente mencionada. Al respecto, aclara que, para este tipo de casos en los que no hay participación de las víctimas en la diligencia, la SDSJ surte un procedimiento que implica correrle traslado a estas de su contenido, para efectos de su conocimiento, observaciones y pronunciamientos.
22. Sin perjuicio de ello, la UIA hace saber que en la respuesta dada a la petición presentada por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés el 16 de septiembre de 2025 , se anexó copia de la referida entrevista. Sobre este particular, la Unidad precisa que la petición de cambio de fecha de la diligencia fue radicada por la abogada accionante en la fecha referida a las 21:15 horas,
particular, la Unidad precisa que la petición de cambio de fecha de la diligencia fue radicada por la abogada accionante en la fecha referida a las 21:15 horas, momento para el cual ya se había surtido la primera jornada de entrevistas.
23. Finalmente, la UIA refiere que la comisión que le fue ordenada no incluyó actuaciones con respecto al homicidio de l señor Diosemiro Chinchilla Contreras, frente al cual, mediante Resolución No. 3392 de 2025 , la SDSJ resolvió la situación jurídica del compareciente Adolfo Ropero Rangel el 15 de octubre de 2025, quedando pendiente por resolver lo concerniente a los hechos y los procesos por los asesinatos de Eduardo Hernando Villegas Botello, Samuel Rincón
Quintana y Orfael Morales Pacheco” 27.
24. En consecuencia, la UIA solicita su desvinculación del presente trámite, pues considera que no ha cometido actuación que vulnere los derechos de la
señora Omaida Rincón Quintana.
26 Folio No. 220 del Expediente Legali. 27 Folio No. 221 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 8 de 43
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25. En respuesta complementaria 28, la Unidad remitió la solicitud presentada por la abogada Julia Figueroa Cortés el 16 de septiembre de 2025 y la respuesta que le brindó a esta el 23 del mismo mes y año, con la que también le trasladaron el contenido de la entrevista hecha a l señor Adolfo Ropero en relación con los hechos de la muerte de l señor Samuel Rincón Quintana 29. Así mismo, envían copia de una solicitud hecha el 12 de septiembre de 2025 al SAAD Víctimas requiriendo nombrar un represent ante para las víctimas de los hechos relacionados con el señor Samuel Rincón Quintana 30 y las comunicaciones hechas para citar a la diligencia del 16 de septiembre de 2025 31, en las que se puede leer que hasta el 17 de ese mismo mes y año se puso en conocimiento de la abogada de las accionantes la referida citación.
3.2. Respuesta de la SDSJ32
26. En la respuesta aportada, la Sala inició refiriendo los cargos y comportamientos que le endilga la abogada de las accionantes, precisando que, en todo caso, “ las actuaciones judiciales impartidas han garantizado el debido proceso que le asiste a las partes y a los intervinientes especiales, y se han guiado bajo el principio de centralidad de las víctimas” 33.
en todo caso, “ las actuaciones judiciales impartidas han garantizado el debido proceso que le asiste a las partes y a los intervinientes especiales, y se han guiado bajo el principio de centralidad de las víctimas” 33.
27. Luego, indicó que, a partir de lo dispuesto en e l numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la SDSJ puede adoptar acuerdos como el AOG No. 002 de 30 de enero de 2025 en el que se estableció un apoyo coordinado con la UIA a fin de implementar una estrategia de celeridad procesal en los asuntos que conoce la
Sala de Justicia.
28. A partir de ahí, p rosiguió informando las actuaciones desarrolladas por la Sala de Justicia en el asunto de las accionantes. Inicialmente, mencionó que el 13 de junio de 2025 se profirió la Resolución No. 1886 de 2025 con la que se incluyeron en el plan de trabajo a desarrollar con la UIA los hechos en los que fueron asesinados los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana. Posteriormente, a través de la Resolución No. 2023 del 26 de
28 Folios Nos. 606 a 614 del Expediente Legali. 29 Archivo de nombre “Traslado de Audios”, anexo en el certificado de importación incorporado en el folio No. 614 Expediente Legali. 30 Archivo de nombre “Solicitud Designación Representante de Víctimas”, anexo en el certificado de importación incorporado en el folio No. 614 Expediente Legali. 31 Archivo de nombre “Citaciones”, anexo en el certificado de importación incorporado en el folio No.
30 Archivo de nombre “Solicitud Designación Representante de Víctimas”, anexo en el certificado de importación incorporado en el folio No. 614 Expediente Legali. 31 Archivo de nombre “Citaciones”, anexo en el certificado de importación incorporado en el folio No. 614 Expediente Legali. 32 Folios Nos. 244 a 312 del Expediente Legali. 33 Folio No. 245 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 9 de 43
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junio de 2025 , se estableció que la UIA determinara y aportara los datos de las víctimas relacionadas en los referidos y hechos, y, en R esolución No. 2742 del 21 de agosto de 2025, se dispuso que esta realizara las entrevistas de aporte a la verdad de los comparecientes, “ contando con la participación de sus representantes judiciales, el delegado del Ministerio Público ante la JEP y los representantes judiciales de las víctimas acreditadas o inclusive con los ciudadanos que se encontraran en trámite de acreditación como víctimas e intervinientes especiales ante la Jurisdicción” 34.
de las víctimas acreditadas o inclusive con los ciudadanos que se encontraran en trámite de acreditación como víctimas e intervinientes especiales ante la Jurisdicción” 34.
29. A su vez, indicó que, e n virtud de lo anterior, la UIA practicó las referidas entrevistas y rindió una serie de informes, destacando que en el No.
DAS2T.0000058.2025 de 19 de noviembre 2025, la Unidad hizo saber que la representación judicial de las víctimas no asistió a la entrevista que tenía que ver con el asunto respecto del cual recae la solicitud de amparo.
30. Ahora bien, la SDSJ refirió también que mediante Resolución No. 4185 de
29 de diciembre de 2025:
convocó a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad con enfoque en los componentes de reparación y en las garantías de no repetición a los comparecientes sometidos por diez (10) de los hechos ocurridos en El Carmen, entre ellos aquel en que fueron asesinados los señores Eduardo Hernando Villegas Botello y Samuel Rincón Quintana. Decisión en la que se puso de presente que a las entrevistas de aporte de verdad realizadas por la UIA no asistió la representación judicial de estas víctimas, por lo que, a fin de garantizar su participación se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que dicha providencia fuera remitida a su dependencia, indexara la totalidad de las entrevistas practicadas en los expedientes digitales sobre los que recae, para que los apoderados de las víctimas que no asistieron a ellas, dentro de un término de diez (10)
a su dependencia, indexara la totalidad de las entrevistas practicadas en los expedientes digitales sobre los que recae, para que los apoderados de las víctimas que no asistieron a ellas, dentro de un término de diez (10) días hábiles, descorrieran el traslado de las versiones rendidas35.
31. Con todo, la SDSJ concluyó que, contrario a lo sostenido por la abogada de las accionantes, ha cumplido con garantizar sus derechos fundamentales. No solo ordenó que a la práctica de las entrevistas se convocara a las víctimas o sus representantes, como se observa en Resolución No. 2742 de 2025 , sino que al conocer de su inasistencia profirió la Resolución No. 4185 de 2025 que les permite conocer del contenido de la entrevista, pronunciarse sobre esta y
34 Folio No. 246 del Expediente Legali. 35 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501451-04.2025.0.00.0001 y el código 708483.Página 10 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 4 5 10 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
participar “ en una audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, con énfasis en el componente restaurativo, a realizarse el 11 y 12 de febrero de 2025” (sic) 36.
32. Por último, la Sala de Justicia destacó que el trámite judicial transicional garantiza el debido proceso, la debida diligencia y centralidad de las víctimas, a partir de medios como el dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2025, haciendo innecesaria la intervención de juez de tutela, pues no corresponde a la competencia de este. En consecuencia, solicitó negar el amparo en caso de que este supere los requisitos de procedencia del mecanismo constitucional.
33. A su respuesta inicial la SDSJ anexó (i) la Resolución No. 1886 de 13 de junio de 202537; (ii) la Resolución No. 2023 de 26 de junio de 202538; (iii) la Resolución No. 2742 de 21 de agosto de 202539; y (iv) la Resolución No. 4185 de 29 de diciembre de 202540.
34. En respuesta complementaria 41, la SDSJ remitió copia de (i) la Resolución 2961 proferida el 9 de septiembre por la SDSJ; (ii) la Resolución No. 4185 de 29 de diciembre de 2025, previamente enviada por la Sala en su respuesta inicial, junto con el acto de comunicación de esta a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés; y (iii) la Resolución No. 3002 proferida por la Sala de Justicia el 10 de septiembre de 2025, acompañada con el oficio de comunicación a la referida profesional del derecho, como representante de l
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