JEP - Sentencia ST-042 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia ST-042 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 95 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
SRT-ST-042/2026
Aprobada en Acta No. 008 – SUB05/26 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026
Radicación: 1500799-50.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Mario Montoya Uribe
Accionadas:
Vinculadas: Sección de Apelación y Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor MARIO MONTOYA URIBE, por la presunta vulneración de sus derechos
la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor MARIO MONTOYA URIBE, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad 1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada en nombre propio por el señor MARIO MONTOYA URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.131.775.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500799-50.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1–20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 2 de 29
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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA
3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) y la Sección de Apelación (SA) de la JEP, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Secretaría
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Sección de Apelación (SA) de la JEP, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) y de la SA (SEJUD SA)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El 28 de julio de 20263 se recibió en el correo electrónico institucional de la JEP la acción de tutela presentada por el señor MARIO MONTOYA URIB E contra la SRVR y la SA de la JEP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Esta transgresión se alega causada mediante las providencias a través de las cuales se rechazó y confirm ó la decisión tomada frente a la recusación dirigida contra unos(as) magistrados(as) de la SRVR en el marco del Caso 08 que esta adelanta. Sostuvo que el amparo no pretende cuestionar el sentido de la decisión sobre la mencionada figura , sino el hecho de que no existió un pronunciamiento de fondo respecto de la posible afectación de la garantía de imparcialidad judicial.
5. Señaló que el 15 de octubre de 2025 presentó recusación contra tres magistrados(as) de la SRVR, exponiendo sus preocupaciones sobre la imparcialidad de los integrantes de la Subsala D de dicho órgano. Sostuvo que, mediante Auto SUB L -Caso 08 -275-2025 del 7 de octubre de 2025, la SRVR
imparcialidad de los integrantes de la Subsala D de dicho órgano. Sostuvo que, mediante Auto SUB L -Caso 08 -275-2025 del 7 de octubre de 2025, la SRVR declaró improcedente la recusación y remitió la actuación al pleno de la S ala referida, a fin de que resolviera la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de la JEP. Adujo que tal negación se dio porque, supuestamente, la recusación se interpuso de manera extemporánea,
2 Expediente Legali. Fls. 48-53. 3 Expediente Legali. Fls. 1-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 3 de 29
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6. Igualmente, precisó que la SRVR, mediante Auto 08 del 1 de diciembre de 2025, rechazó de plano la recusación contra los(as) magistrados(as) por presentarse de manera extemporánea. Para este rechazo tuvo sustento en la actividad procesal del apoderado del compareciente, quien : (i) el 22 de abril de 2025 interpuso una acción de tutela contra la SRVR, ratificada por el señor
presentarse de manera extemporánea. Para este rechazo tuvo sustento en la actividad procesal del apoderado del compareciente, quien : (i) el 22 de abril de 2025 interpuso una acción de tutela contra la SRVR, ratificada por el señor MONTOYA URIBE el 30 de abril de 2025; (ii) el 15 de mayo de 2025 impugnó el fallo de tutela de primera instancia; (iii) el 4 de septiembre de 2025 solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la suspensión de la indagación preliminar del macrocaso 03 y la acumulación de procesos, incluyendo expresamente el macrocaso 08, sin mencionar ningún argumento de parcialidad.
7. Adujo que presentó recurso de apelación contra el auto en comento y que la SA, mediante Auto TP -SA 2256 de 2026 del 13 de mayo de 2026, lo confirmó, rechazando de plano la recusación con base en su interposición extemporánea.
8. El accionante destacó qu e varias de las actuaciones fueron conocidas con posterioridad a la emisión del auto que llamó a rendir versión voluntaria, tales como las publicaciones en El Espectador y El Tiempo . Adicionó que no puede ser considerado el argumento que menciona la SRVR sobre la existencia de una conexidad entre l o realizado en el macrocaso 03 con el macrocaso 08 , toda vez que, dentro de la propia lógica fragmentaria de los Casos y Subcasos, la JEP les ha dado un tratamiento procesal diferenciado, cuando le resulta conveniente. Por esta razón, insistió en que no es posible invocar una unidad funcional exclusivamente para rechazar por extemporánea la recusación, pues esto
ha dado un tratamiento procesal diferenciado, cuando le resulta conveniente. Por esta razón, insistió en que no es posible invocar una unidad funcional exclusivamente para rechazar por extemporánea la recusación, pues esto desconoce el tratamiento procesal por separado que ya mencionó.
9. Insistió que la recusación no fue presentada de manera extemporánea, puesto que las diligencias que habrían sido posteriores al Auto SUB L -Caso 08130, mediante el cual se llamó a rendir versión voluntaria, en realidad fueron actuaciones en el Caso 03, no en el 08. Argumentó que no se puede pretender el conocimiento automático de cualquier circunstancia que conllevar a a una recusación; teniendo en cuenta que la fecha desde la cual se empieza a aplicar la condición de acudir a dicha figura, en lugar de actuar, es la del enteramiento de tal condición, no desde la fecha en que se hiciera pública esta.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 4 de 29
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10. Conforme con lo anterior, pidió que se dejen sin efectos los Autos 08 del
01 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó de plano la recusación y TPSA 2256 de 2026, confirmatorio de aquella decisión, únicamente por razones de oportunidad; también que se amparen sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, ordenándose a los accionados retomar el debate de fondo respecto a la figura prenombrada.
4.2. Trámite de la acción de tutela
11. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 28 de julio de 2026 4, repartió el asunto a un despacho de la SR; en el mismo documento, comunicó la existencia de una acción de tutela previa contra la SRVR, bajo el radicado 1500478-49.2025.00.0001, repartida el 24 de abril de 2025. Luego, en la misma fecha, mediante Auto SRT-AT-CH-2715, la titular del despacho señalado se declaró impedida para conocer del expediente constitucional , afirmando encontrarse inmersa en las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), numerales quinto y sexto.
12. El 29 de julio de 2026 6, est a Subsección , por medio de Auto SRT -AT005/2026 aceptó el impedimento, ordenando recomponer la Subsección Quinta, mediante la integración del Magistrado que seguía en turno, a efectos de resolver el presente amparo.
13. El 3 7 y 4 8 de agosto de 2026 , la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas allegadas.
el presente amparo.
13. El 3 7 y 4 8 de agosto de 2026 , la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas allegadas.
4 Expediente Legali. Fl. 21. Mediante Acta No. TSR.0000270.2026. 5 Expediente Legali. Fl. 22-25. 6 Expediente Legali. Fl. 27-31. 7 Expediente Legali. Fl. 417. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0003607.2026. 8 Expediente Legali. Fls. 423. Mediante informe secretarial No. ISJ.TSR.0003620.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 5 de 29
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4.2.1.1. La Sección de la Apelación
14. El 31 de julio de 20269, la SA contestó la demanda informando que conoció del trámite de recurso de apelación que presentó el señor MONTOYA URIBE contra el Auto 08 del 1 de diciembre de 2025, por medio del cual la SRVR rechazó de plano la recusación contra tres magistrados(as) del Subcaso Antioquia del macrocaso 08 , por considerar que había sido presentada de manera extemporánea.
de plano la recusación contra tres magistrados(as) del Subcaso Antioquia del macrocaso 08 , por considerar que había sido presentada de manera extemporánea.
15. Indicó que , con Auto TP -SA 2256 del 13 de mayo de 2026 confirmó la decisión de primera instancia. En la síntesis de esta decisión la SA refirió que: el 13 de septiembre de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor MONTOYA URIBE dentro del Subcaso Antioquia del macrocaso 08.
Seguidamente, dijo que e ntre el 22 de abril y el 15 de octubre de 2025 el compareciente realizó diferentes actuaciones encaminadas a que no se adelantara de manera simultánea el trámite adversarial que la UIA de la JEP sigue en su contra, por la falta de aceptación de responsabilidad en el macrocaso 03 y el proceso al que él fue vinculado en el macrocaso 08.
16. Aclaró en la referida decisión que , el 15 de octubre de 2025, el accionante recusó a tres magistrados(as). Luego, el 1 de diciembre de 2025, la Sala de Justicia rechazó de plano la recusación dado que consideró que era extemporánea , por lo que la abogada del accionante apeló . Como argumentos en su decisió n, la SA dijo que coincidía con lo expuesto en la parte motiva de la providencia por la SRVR, por cuanto tal solicitud se interpuso con posterioridad a la primera actuación procesal que el accionante realizó después de acaecida la causal que pretende alegar. Para la SA , sí es válido el criterio cronológico , para analizar la oportunidad para la recusación conforme al artículo 142 del CGP, pues aduce
actuación procesal que el accionante realizó después de acaecida la causal que pretende alegar. Para la SA , sí es válido el criterio cronológico , para analizar la oportunidad para la recusación conforme al artículo 142 del CGP, pues aduce que en el estudio de dicho requisito debe n contrastarse dos fechas, aquella en que acaeció el hecho que sirve de fundamento a la causal alegada y el día en que el recusante realizó la primera actuación procesal posterio r, para tener claridad si la misma fue presentada dentro de la oportunidad legal o si se debe de rechazar de plano.
9 Expediente Legali. Fls. 113-132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 6 de 29
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17. Destacó que el señor MONTOYA URIBE, el 22 de abril de 2025, promovió acción constitucional contra la SRVR, alegando la vulneración de los derechos fundamentales y la existencia de un presunto doble juzgamiento al compareciente en los macrocasos 03 y 08. En dicha tutela refirió la convocatoria que se le hizo al accionante a rendir versión voluntaria mediante el Auto del 13 de septiembre de 2024 . Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, por medio de la
que se le hizo al accionante a rendir versión voluntaria mediante el Auto del 13 de septiembre de 2024 . Posteriormente, el 15 de mayo de 2025, por medio de la Sentencia SRT-ST-105 del 9 de mayo de 2025 se declaró improcedente el referido amparo. Decisión que fue impugnada. Seguidamente, el 4 de septiembre de 2025, el apoderado del señor MONTOYA URIBE pidió a la UIA la acumulación del trámite adversarial con el macrocaso 08, requiriendo la suspensión de la indagación preliminar hasta que las actuaciones surtidas en el mencionado caso estuvieran en la misma etapa procesal.
18. El 15 de octubre de 2025, el accionante presentó el escrito de recusación, antes de que se llevara a cabo la diligencia programada. De esta forma, concluyó la SA que aun conociendo desde el 13 de septiembre de 2024 su vinculación al macrocaso 08, así como a los(as) magistrados(as) que conformaban la Subsala, adelantó entre abril y septiembre de 2025 actuaciones procesales sin promover la recusación, configurándose de esta manera la perdida de oportunidad para tal efecto, con fundamento al artículo 142 del Código General del Proceso (CGP) y la jurisprudencia de la SA.
19. En esa misma decisión advirtió que , en la fecha que presentó la acción de tutela, fue la primera actuación que el accionante realizó, relacionado con el macrocaso 08 y, lo que cerró fue la oportunidad de interponer la recusación a futuro. Advirtió que los(as) magistrados(as) respecto de los cuales plantea la falta de imparcialidad no debieron pr onunciarse sobre la procedencia de la figura
macrocaso 08 y, lo que cerró fue la oportunidad de interponer la recusación a futuro. Advirtió que los(as) magistrados(as) respecto de los cuales plantea la falta de imparcialidad no debieron pr onunciarse sobre la procedencia de la figura mencionada, como tampoco sobre los motivos invocados para sustentarla en decisión judicial, pues conforme al artículo 143 de l CGP, dicha a utoridad debe limitarse a manifestar si acepta o no la causal presentada. Finalmente, dijo que el Auto TP-SA 2256 del 13 de mayo de 2026 cobró firmeza el 23 de junio de 2026.
20. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Copia del Auto TP-SA 2256 del 13 de mayo de 202610.
10 Expediente Legali. Fls. 117-132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 7 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1.2. La Secretaría Judicial de la Sección de Apelación
21. El 3 de agosto de 2026 11, la SEJUD SA dio respuesta al requerimiento del auto que inició el presente procedimiento, indicando que constató que la SRVR, mediante el 6 de febrero 2026, remitió a su Secretaría el expediente Legali espejo
auto que inició el presente procedimiento, indicando que constató que la SRVR, mediante el 6 de febrero 2026, remitió a su Secretaría el expediente Legali espejo No. 0000098 -66.2026.0.00.0001, con el propósito de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el señor MONTOYA URIBE en contra del Auto No. 08 del 1 de diciembre de 2025 , emitido por la SRVR. Correspondiendo el asunto al despacho No. 3 de tal órgano.
22. Posteriormente, la SA mediante Auto TP -SA 2256 de 2026 aprobado en sala del 13 de mayo de 2026, dispuso entre otras determinaciones, confirmar el Auto No. 08 del 1 de diciembre de 2025, que rechazó por extemporánea la recusación presentada por el señor MONTOYA URIBE en contra de los(as) tres magistrados(as). L uego de cursar el trámite de firma colegiada entre los magistrados de la SA, la notificación la providencia de la Sección se inició el 28 de mayo de 2026 a cada uno de los sujetos procesales e intervinientes especiales.
Se otorgaron las contraseñas de acceso del expediente y se fijó el estado SJ.SA.0000118.2026 en la página de la JEP. Finalmente, la SEJUD SA hizo un recuento de las actuaciones realizadas sobre las comunicaciones y notificaciones que se hicieron al interior del asunto.
23. Concluyó, diciendo que el escrito de tutela es dirigido frente a una aparente omisión de pronunciamiento de fondo frente a la posible afectación de la garantía judicial de imparcialidad por parte de los(as) magistrados(as) ,
23. Concluyó, diciendo que el escrito de tutela es dirigido frente a una aparente omisión de pronunciamiento de fondo frente a la posible afectación de la garantía judicial de imparcialidad por parte de los(as) magistrados(as) , quienes rechazaron de plano la recusación planteada, la cual fue confirmada Auto TP-SA 2256 de 2026. Así las cosas, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela.
24. A la respuesta anexó los siguientes documentos:
- Auto SUB L -CASO 08-275 del 17 de octubre de 2025, por medio del cual declaró improcedente la recusación presentada por MONTOYA URIBE 12.
11 Expediente Legali. Fls. 153-270 12 Expediente Legali. Fls. 156-180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 8 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Auto No. 08 del 1 de diciembre de 2025, mediante la cual resolvió rechazar de plano la recusación13. • Acta de reparto SA.0003420.2026 del 6 de febrero de 202614. • Auto TP-SA 2256 del 13 de mayo de 2026 , por medio del cual confirmó el Auto No. 08 del 1 de diciembre de 202515.
- Acta de reparto SA.0003420.2026 del 6 de febrero de 202614. • Auto TP-SA 2256 del 13 de mayo de 2026 , por medio del cual confirmó el Auto No. 08 del 1 de diciembre de 202515. • Circular No. 001 del 13 de marzo de 202316. • Oficio SJ.SA.0002500.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega17. • Oficio SJ.SA.0002501.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega18. • Oficio SJ.SA.0002502.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega19. • Oficio SJ.SA.0002503.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega20. • Oficio SJ.SA.000250 4.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega21. • Oficio SJ.SA.000250 5.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega22. • Oficio SJ.SA.000250 6.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega23. • Oficio SJ.SA.0002507.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega24. • Oficio SJ.SA.0002508.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega25. • Oficio SJ.SA.0002509.2026 del 29 de mayo de 2026 y su constancia de entrega26.
13 Expediente Legali. Fls. 181-199. 14 Expediente Legali. Fls. 200. 15 Expediente Legali. Fls. 201-216.
entrega26.
13 Expediente Legali. Fls. 181-199. 14 Expediente Legali. Fls. 200. 15 Expediente Legali. Fls. 201-216. 16 Expediente Legali. Fls. 217-218. 17 Expediente Legali. Fls. 219-221. 18 Expediente Legali. Fls. 222-224. 19 Expediente Legali. Fls. 225-227. 20 Expediente Legali. Fls. 228-230. 21 Expediente Legali. Fls. 231-233. 22 Expediente Legali. Fls. 234-236. 23 Expediente Legali. Fls. 237-239. 24 Expediente Legali. Fls. 240-242. 25 Expediente Legali. Fls. 243-247. 26 Expediente Legali. Fls. 248-250. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 9 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Mensaje de correo electrónico acceso al expediente del 17 de junio de 202627. • Estado SJ.SA.0000118.2026 del 18 de junio de 202628. • Constancia de ejecutoria del CSJ.SA.0000229.2026 del 6 de julio de 2026 29. • Oficio SJ.SA.0003137.2026 del 6 de julio de 2026 y su constancia de entrega30.
- Constancia de ejecutoria del CSJ.SA.0000229.2026 del 6 de julio de 2026 29. • Oficio SJ.SA.0003137.2026 del 6 de julio de 2026 y su constancia de entrega30. • Oficio SJ.SA.0003138.2026 del 6 de julio de 2026 y su constancia de entrega31.
4.2.1.3. La Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta
25. El 3 de agosto de 2026 32, la SEJUD SRVR dio respuesta indicando que la vinculación ordenada por la SR no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva , pues no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante . Destacó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, se evidenció el escrito de recusación e impedimento contra tres magistrados(as), integrantes de la Subsala L del Caso 08 de la SRVR .
Seguidamente, mencionó los expedientes Legali a los cuales le fue incorporado el referido documento. Enfatizó que le correspondía al despacho judicial competente conocer de la actuación y adoptar las decisiones a que haya lugar.
26. Adicionalmente, hizo un recuento de las actuaciones procesales que ocurrieron frente al trámite de la recusación. Reiteró las siguientes decisiones y su correspondiente notificación : (i) Auto SUB L-CASO 08-275-2025, emitido en el marco del Caso 08 (declaró improcedencia de la aplicación de tal figura ); (ii) Auto No. 08 del 2025 (rechazó de plano de la misma); (iii) Auto No. 01 del 27 de
el marco del Caso 08 (declaró improcedencia de la aplicación de tal figura ); (ii) Auto No. 08 del 2025 (rechazó de plano de la misma); (iii) Auto No. 01 del 27 de enero de 2026 (concedió el recurso de apelación interpuesto por el accionant e); (iv) Auto TP-SA 2256 de 2026 (confirmó la decisión de primera instancia). Así las cosas, la SEJUD SRVR insistió en que no es responsable, por acción u omisión, de los hechos que el accionante considera constitutivos de una vulneración de sus
27 Expediente Legali. Fls. 251-261. 28 Expediente Legali. Fls. 262-263. 29 Expediente Legali. Fl. 264. 30 Expediente Legali. Fls. 265-267. 31 Expediente Legali. Fls. 268-270. 32 Expediente Legali. Fls. 271-416. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 10 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 derechos fundamentales, pues su petición requiere un pronunciamiento judicial y las funciones de la SEJUD SRVR se circunscriben exclusivamente al cumplimiento de las actuaciones secretariales derivadas de las órdenes impartidas por la Magistratura; es decir, trámites administrativos (notificaciones
y las funciones de la SEJUD SRVR se circunscriben exclusivamente al cumplimiento de las actuaciones secretariales derivadas de las órdenes impartidas por la Magistratura; es decir, trámites administrativos (notificaciones y comunicaciones de las referidas decisiones). De lo cual , se dio cumplimiento íntegro. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente amparo.
27. Junto con la respuesta remitió los siguientes anexos:
- AUTO SUB L-CASO 08-275 del 17 de octubre de 202533. • OFICIOSJ.SRVR.0051326.2025 del 23 de octubre de 2025, junto con el acuse envío y entrega34. • OFICIOSJ.SRVR.0051333.2025 del 23 de octubre de 2025, junto con el acuse envío y entrega35. • ESTADOSJ.SRVR.0004996.2025 del 28 de octubre de 2025 36. • Auto No. 08 del 1 de diciembre de 202537. • ESTADOSJ.SRVR.0005710.2025 del 9 de diciembre de 2025 38. • OFICIOSJ.SRVR.0059366.2025 del 5 de diciembre de 2025 , junto con el acuse envío y entrega 39. • OFICIOSJ.SRVR.0059367.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega40. • OFICIOSJ.SRVR.0059368.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega41. • OFICIOSJ.SRVR.0059369.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega42.
acuse envío y entrega41. • OFICIOSJ.SRVR.0059369.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega42. • OFICIOSJ.SRVR.0059370.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega.43
33 Expediente Legali. Fls. 281-305. 34 Expediente Legali. Fls. 307-310. 35 Expediente Legali. Fls. 312-313. 36 Expediente Legali. Fl. 314. 37 Expediente Legali. Fls. 315-332. 38 Expediente Legali. Fl. 333. 39 Expediente Legali. Fls. 334-336. 40 Expediente Legali. Fls. 337-339. 41 Expediente Legali. Fls. 340-342. 42 Expediente Legali. Fls. 343-345. 43 Expediente Legali. Fls. 346-348. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 11 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • OFICIOSJ.SRVR.0059372.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega44. • OFICIOSJ.SRVR.0059373.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega45.
acuse envío y entrega44. • OFICIOSJ.SRVR.0059373.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega45. • OFICIOSJ.SRVR.0059374.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega46. • OFICIOSJ.SRVR.0059375.2025 del 5 de diciembre de 2025, junto con el acuse envío y entrega47. • Informe secretarial ISJ.SRVR.0000708.2025 del 30 de diciembre de 202548. • Auto No. 01 del 27 de enero de 202649. • OFICIOSJ.SRVR.0004148.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega50. • OFICIOSJ.SRVR.0004149.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega51. • OFICIOSJ.SRVR.0004150.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega52. • OFICIOSJ.SRVR.0004151.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega53. • OFICIOSJ.SRVR.0004152.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega54. • OFICIOSJ.SRVR.0004153.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega55. • OFICIOSJ.SRVR.0004154.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega56.
envío y entrega55. • OFICIOSJ.SRVR.0004154.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega56. • OFICIOSJ.SRVR.0004155.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega57.
44 Expediente Legali. Fls. 349-351. 45 Expediente Legali. Fls. 352-354. 46 Expediente Legali. Fls. 355-357. 47 Expediente Legali. Fls. 358-360. 48 Expediente Legali. Fl. 361. 49 Expediente Legali. Fls. 362-366. 50 Expediente Legali. Fls. 367-370. 51 Expediente Legali. Fls. 371-373. 52 Expediente Legali. Fls. 374-376. 53 Expediente Legali. Fls. 377-379. 54 Expediente Legali. Fls. 380-382. 55 Expediente Legali. Fls. 383-385. 56 Expediente Legali. Fls. 386-388. 57 Expediente Legali. Fls. 389-391. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500799-50.2026.0.00.0001 y el código 8FA542.Página 12 de 29
E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 9-5 0 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • OFICIOSJ.SRVR.0004156.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega58.
- OFICIOSJ.SRVR.0004156.2026 del 28 de enero de 2026, junto con el acuse envío y entrega58. • ESTADO No. 389.2026 del 29 de enero de 202659. • OFICIOSJ.SRVR.0005898.2026 del 6 de febrero de 2026 60. • OFICIOSJ.SA.0002500.2026 del 29 de mayo de 202661. • Auto TP-SA 2256 del 13 de mayo de 202662. • Mensaje de correo electrónico del 29 de mayo de 202663.
4.2.1.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
28. El 4 de agosto de 2026 64, la SRVR dio respuesta informando que el 15 de octubre de 2025, el accionante MONTOYA URIBE radicó escrito de recusación en contra de tres magistrados(as), miembros de la Subsala L del Caso 08 de la SRVR. Después, los mencionados funcionarios se pronunciaron mediante Auto SUB LCASO 08-275-2025 del 17 de octubre de 2025, declarándola improcedente
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