JEP - Sentencia ST-126 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia ST-126 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 6 60 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-126/2026
Aprobada en Acta No. 029 – SUB02/26 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026
Radicación: 1500666-08.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Juan Pablo Forero Tascón Accionada y Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , su Secretaría Judicial, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas, su Secretaría Judicial , Secretaría General Judicial y Unidad de Investigación de Acusación.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (S ubsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN PABLO FORERO TASCÓN, a través de su apoderado judicial1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN PABLO FORERO TASCÓN, a través de su apoderado judicial1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por el señor JUAN PABLO FORERO TASCÓN , quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.411.028 a través de su
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150066608.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14 – 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 2 de 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 66 6-0 8 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 apoderado judicial, el abogado Juan Vicente Valbuena Niño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.484.934 y portador de la tarjeta profesional No.
73.3432.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP. En el marco de la actuación, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ) , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Jurídicas (SDSJ) de la JEP. En el marco de la actuación, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ) , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , a su Secretaría Judicial ( SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial (S EJUD General) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) al extremo pasivo del trámite constitucional3.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El abogado Valbuena Niño en representación del señor FORERO TASCÓN presentó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa técnica y material, contradicción, acceso a la administración de justicia, justicia pronta, tutela judicial efectiva4 e igualdad5, según se desprende del escrito.
5. Señaló que su defendido es compareciente ante la JEP y se adelanta en su contra un trámite adversarial ante la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en etapa de indagación. También, que p resentó una solicitud, dirigida a los magistrados de la Subsala 2 – Antioquia de la SDSJ , el 23 de abril de 2026, mediante correo electrónico, con asunto: “Solicitud aportes a la verdad, régimen de condicionalidad y/o formatos F1 ”. El documento quedo radicado bajo el número
202601032359.
2 Expediente Legali. Fl. 10.
mediante correo electrónico, con asunto: “Solicitud aportes a la verdad, régimen de condicionalidad y/o formatos F1 ”. El documento quedo radicado bajo el número 202601032359.
2 Expediente Legali. Fl. 10. 3 Auto SRT-AT-AMG-486 del 30 de junio de 2026 . Fls. 31 – 36, Auto SRT-AT-AMG-508 del 3 de julio de
2026. Fls. 1.865 – 1.868. Auto SRT-AT-AMG-520 del 6 de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 1.802 - 1.805. 4 Expediente Legali. Fls. Folios 14 y 15. 5 Expediente Legali. Fls. 14 – 27.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 3 de 27
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6. Aseguró que en la petición requirió información respecto de las manifestaciones rendidas por ciento veinticuatro (124) comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería No. 10 “ Coronel Atanasio Girardot ”
(BIGIR). Concretamente solicitó el acceso a los Compromisos Claros, Concretos y Programados (CCCP), a los aportes a la verdad y/o a los Formatos F1 en los
(BIGIR). Concretamente solicitó el acceso a los Compromisos Claros, Concretos y Programados (CCCP), a los aportes a la verdad y/o a los Formatos F1 en los cuales se mencionara la participación del actor en los hechos ocurridos entre enero de 2004 y el 1º de diciembre de 2005.
7. Agregó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, han transcurrido más de sesenta (60) días desde la presentación de la solicitud, sin que la SDSJ haya emitido respuesta, haya justificado o motivado su silencio.
Tampoco existe comunicación alguna mediante la cual se le haya indicado que la información está sometida a reserva, o cuenta con restricción. Considera que esta situación configura una dilación injustificada que vulnera de manera actual, directa y grave, los derechos fundamentales del señor FORERO TASCÓN.
8. Como pretensiones solicitó que: (i) se amparen los derechos fundamentales arriba indicados del señor FORERO TASCÓN; (ii) se ordene a la SDSJ o a la dependencia funcionalmente encargada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita respuesta de fondo, clara, completa, congruente y motivada frente a la solicitud del 23 de abril de 2026; (iii) en la respuesta indique expresamente si existen CCCP, aportes a la verdad y/o Formatos F1 en los cuales se mencione o pueda inferirse la participación del señor FORERO TASCÓN, rendidos por los comparecientes del BIGIR entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de diciembre de 2005, identificados en la tabla incorporada a la solicitud del 23 de abril de 2026; (iv) se informe cuáles de
BIGIR entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de diciembre de 2005, identificados en la tabla incorporada a la solicitud del 23 de abril de 2026; (iv) se informe cuáles de los ciento veinticuatro (124) comparecientes relacionados han aceptado responsabilidad respecto de los hechos atribuidos al BIGIR dentro del mismo período; (v) en caso de existir reserva legal o constitucional sobre parte de la información, lo indique de forma expresa y motivada, precisando el fundamento jurídico de la restricción, su alcance y las alternativas de acceso compatible s con el derecho de defensa, tales como entrega parcial, anonimización, acceso controlado, consulta restringida, traslado de índice documental o certificación sobre el estado de la información; y (vi) se ordene a la autoridad accionada abstenerse de mantene r restricciones tácitas, indefinidas o no motivadas , que impidan o limiten el ejercicio del derecho de defensa del accionante en el trámite señalado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 4 de 27
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9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Poder especial otorgado por el compareciente6 • correo electrónico enviado el 23 de abril de 20267 • constancia de radicación con número identificador 202601032359 8
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Poder especial otorgado por el compareciente6 • correo electrónico enviado el 23 de abril de 20267 • constancia de radicación con número identificador 202601032359 8 • copia del memorial de solicitud9 • Cédula y Tarjeta Profesional del abogado Valbuena Niño 10
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
10. A través del correo electrónico de la JEP, el pasado 25 de junio de 2026 11, se recibió esta acción de tutela y el asunto fue repartido a la Subsección el 26 de junio de 202612 por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR).
11. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-486 del 30 de junio de 202613 se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJUD SDSJ. Posteriormente, y en virtud de respuestas allegadas se emitió el Auto SRT-AT-AMG-508 del 3 de julio de 2026 14, vinculando a la SRVR y a su Secretaría Judicial; así mismo el Auto SRT-AT-AMG-520 del 6 de julio de 202615, vinculando a la SEJUD General y respondiendo a una solicitud del abogado. Luego, en virtud de la respuesta allegada por la SRVR y la SGJ se profirió el Auto SRT-AT-AMG-532 del 10 de julio de 202616 vinculando a la UIA.
6 Expediente Legali. Fl. 10. 7 Expediente Legali. Fls. 11 – 12.
profirió el Auto SRT-AT-AMG-532 del 10 de julio de 202616 vinculando a la UIA.
6 Expediente Legali. Fl. 10. 7 Expediente Legali. Fls. 11 – 12. 8 Expediente Legali. Fl. 13. 9 Expediente Legali. Fls. 3 – 9. 10 Expediente Legali. Fls. 28 – 29. 11 Expediente Legali. Fls. 1 – 2 12 Acta No. TSR.0000225.2026. Expediente Legali. Fl. 30. 13 Expediente Legali. Fls. 31 – 36. 14 Expediente Legali. Fls. 1.802 – 1.805. 15 Expediente Legali. Fls. 1.865 – 1.868. 16 Expediente Legali. Fls. 4.041 – 4.044. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 5 de 27
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12. Con la s correspondientes constancias secretariales17, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas allegadas al trámite.
4.2.2. Respuestas de las autoridades
4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
13. La SDSJ18 informó que, mediante Auto No. 090 del 03 de mayo de 2022,
4.2.2. Respuestas de las autoridades
4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
13. La SDSJ18 informó que, mediante Auto No. 090 del 03 de mayo de 2022, proferido por la SRVR, en el caso 03, se ordenó al señor FORERO TASCÓN, quien fue comandante del Batallón de Infantería No. 10 BIGIR, que compareciera a diligencia de versión voluntaria los días 9 y 10 de junio de esa anualidad.
14. Adujo que el 11 de mayo de 2022, la SRVR le remitió el auto arriba indicado, por lo que, mediante Resolución SDSJ No. 1793 del 26 de mayo de 2022, asumió conocimiento de la actuación relacionada con el accionante, a efectos de decidir sobre la competencia y la aceptación de su sometimiento en la JEP.
15. Afirmó que, mediante Resolución SDSJ No. 3110 del 18 de septiembre de 2023, autorizó a los magistrados relatores del caso 08 y a los funcionarios o contratistas que designaran, consultar el expediente del compareciente.
Posteriormente, con Resolución SDSJ No. 1494 del 11 de abril de 2024, reconoció al abogado Milton Marino Mejía Alcalá como apoderado del compareciente.
16. Señaló que, por restructuración del reparto y conformación de subsalas de conocimiento y decisión, mediante Resolución SDSJ No. 1729 del 30 de abril de 2024, remitió a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, las
conocimiento y decisión, mediante Resolución SDSJ No. 1729 del 30 de abril de 2024, remitió a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, las actuaciones de, entre otros, el señor FORERO TASCÓN . Manifestó que , mediante la Resolución No. 1258 del 23 de abril siguiente asumió conocimiento del asunto que se adelanta ante esta Subsala y requirió al compareciente para que presentara su régimen de condicionalidad , así como un CCCP , en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
17 No. ISJ.TSR.0003069.2026 del 2 de julio de 202 6, la NO. ISJ.TSR.0003122.2026 del 7 de julio de 2026 y la No. ISJ.TSR.0003178.2026 del 14 de julio de 2026. Expediente Legali. Fl. 1.801, 4.037 y 4074. 18 Radicado Conti No. 202603042707 del 1° de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 108 – 116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 6 de 27
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17. Indicó que el 20 de mayo de 2025, el señor FORERO TASCÓN dio respuesta al requerimiento informando de su selección como máximo responsable, mediante Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA– 005, del 14 de febrero de 2025, de la SRVR. E n es te mismo auto fue llamado a reconocer responsabilidad como máximo responsable, por 16 hechos de falsas bajas en combate, que dejaron 26 víctimas asesinadas, mientras fue comandante del BIGIR, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de diciembre de 2005.
18. Refirió que el apoderado del señor FORERO TASCÓN, el 23 de abril de 2026, solicitó que le remitieran copia o, en su defecto, le concedieran acceso a los CCCP, así como a los aportes a la verdad y/o Formato s F1 en los cuales se mencionara expresamente (o que razonablemente pueda inferirse) la participación del señor FORERO TASCÓN, rendidos por 124 comparecientes que integraron el referido Batallón de Infantería durante el periodo señalado.
19. Indicó que emitió la Resolución No. 2188 de 1 ° de julio de 2026, mediante la cual remitió a la SRVR el conocimiento del expediente en lo relacionado con el compareciente Forero Tascón, para que se pronuncie de fondo sobre el asunto, dada su selección como máximo responsable; así como su solicitud del 23 de abril de 2026.
20. Argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por
compareciente Forero Tascón, para que se pronuncie de fondo sobre el asunto, dada su selección como máximo responsable; así como su solicitud del 23 de abril de 2026.
20. Argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, al considerar que no tiene competencia para resolver su solicitud, dada su selección como máximo responsable, cuyo trámite de resolución definitiva de situación jurídica ha de adelantarse ante el Tribunal para la Paz.
21. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del trámite tutelar y solicitó su desvinculación, al tratarse de un asunto donde se evidencia un hecho superado.
22. Anexó a esta respuesta los siguientes documentos:
- Resolución No. 1793 de 26 de mayo de 202219. • Resolución No. 1258 de 23 de abril de 202520.
19 Expediente Legali. Fls. 117 – 121. 20 Expediente Legali. Fls. 122 – 126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 7 de 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 66 6-0 8 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Radicado CONTI No. 20250103668621. • Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 202522. • Anexo del Auto 005 del 14 de febrero de 202523.
- Radicado CONTI No. 20250103668621. • Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 202522. • Anexo del Auto 005 del 14 de febrero de 202523. • Resolución No. 2188 de 01 de julio de 202624.
4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
23. La SEJUD SDSJ25, indicó que, consultado el sistema de gestión judicial de la JEP encontró que el radicado Conti No. 202601027505 no fue incorporado al expediente No. 0000699-43.2024.0.00.0001 de la SDSJ, del compareciente.
24. Señaló que la SDSJ profirió la Resolución No. 2188 del 1° de julio de 2026 mediante la cual remitió a la SRVR la solicitud referida, por lo que realizó las actividades propias de secretaría judicial, remitiendo el expediente a la SRVR.
25. Sostuvo que al cesar la posible o eventual vulneración de los derechos fundamentales del accionante antes de la emisión del fallo de tutela esta debe negarse, pues es claro que emerge una carencia actual de objeto.
26. Anexó la R esolución No. 2188 del 1 ° de julio de 2026 26, oficios y certificaciones de notificación electrónica 27 y Acta de Remisión No. 16 del 2 de julio de 202628.
4.2.2.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
27. La SRVR informó29 que el señor FORERO TASCÓN no ha sido condenado penalmente por hechos relacionados con las muertes y desapariciones
Determinación de los Hechos y Conductas
27. La SRVR informó29 que el señor FORERO TASCÓN no ha sido condenado penalmente por hechos relacionados con las muertes y desapariciones falsamente presentadas como bajas en combate y no se le han otorgado beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, de acuerdo con la información
21 Expediente Legali. Fls. 127 – 128. 22 Expediente Legali. Fls. 129 – 1.781. 23 Expediente Legali. Fls. 1.782 – 1.789. 24 Expediente Legali. Fls. 1.790 – 1.800. 25 Oficio 202603042952 del 2 de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 1.822 – 1.854. 26 Expediente Legali. Fls. 1.825 – 1.835. 27 Expediente Legali. Fls. 1.836 – 1.853. 28 Expediente Legali. Fl. 1.854. 29 Conti No. 202603044269 de 6 de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 1.890 – 1.893. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 8 de 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 66 6-0 8 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de que dispone , mientras el compareciente fue comandante del BIGIR se
E X P E D I E N TE : 1 50 0 66 6-0 8 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de que dispone , mientras el compareciente fue comandante del BIGIR se cometieron 16 falsas bajas en combate, que dejaron 26 víctimas.
28. Sostuvo que, el 3 de mayo de 2022, por medio del Auto 090, convocó, en el marco del Subcaso Antioquia II, al señor FORERO TASCÓN a comparecer para presentar versión voluntaria. Luego de varias etapas propias del proceso, como resultado del contraste de la información recolectada, mediante Auto SUB DSUBCASO ANTIOQUIA - 005 de 2025, concluyó que existían bases suficientes para entender que el señor FORERO TASCÓN es penalmente responsable como COAUTOR de crímenes de guerra de homicidio en persona protegida ( artículo 135 Código Penal (CP), en concordancia con el artículo 8(2)(c)(i) del Estatuto de Roma (ER), y desaparición forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7 (1) (a) e (i) del ER. Estos crímenes, según la determinación y calificación realizada por la SRVR , no son amnistiables y respecto de ellos no procede la prescripción de la acción penal.
29. Expuso que el 3 de abril de 2025, el señor FORERO TASCÓN allegó oficio
mediante el cual no aceptó responsabilidad . Luego, mediante Auto Sub D – Subcaso Antioquia–027 del 23 de octubre de 2025, la Subsala resolvió, entre otras determinaciones, remitir su caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para lo de su competencia, en el marco del Subcaso Antioquia del Caso 03 . En consecuencia, a partir de dicha decisión, la Sala perdió competencia respecto de cualquier trámite relacionado con el compareciente.
30. En relación con la petición del 23 de abril de 2026, verificó en los movimientos del radicado que esta no fue remitida a la SRVR, sino presentada ante la SDSJ, por lo que solo tuvo conocimiento de la solicitud el 1 de julio del presente año, cuando la SDSJ le remitió su contenido, con Resolución No. 2188.
31. Argumentó que, al no tener competencia, mediante Auto CDG -035 del 6 de julio de 2026, solicitó a la Secretaría Judicial la devolución del material remitido en la Resolución No. 2188 a la SDSJ. Anexó este auto30, y los autos SUB
30 Expediente Legali. Fls. 1.894 – 1.904. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 9 de 27
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D - SUBCASO ANTIOQUIA – 027 del 23 de octubre de 2025 31 y SUB DSUBCASO ANTIOQUIA – 005 del 14 de febrero de 202532.
4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
32. La SEJUD SRVR aseguró 33 que no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas vulneraciones alegadas, por cuanto estas se fundamentan en la falta de respuesta a una solicitud cuyo conocimiento y trámite no estuvieron a su cargo, razón por la cual no le es atribuible, por acción u omisión, la vulneración de los derechos invocados.
33. Informó que, consultado el Sistema Conti, encontró que la petición objeto de la acción fue incorporada por la SEJUD General en varios expedientes de la SDSJ; y que mediante el AUTO SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA - 027 del 23 de octubre de 2025, la SRVR dispuso la remisión de determinados comparecientes a la UIA, entre ellos el señor FORERO TASCÓN . Aseguró que esta decisión fue tramitada, notificada y comunicada por esa Secretaría.
34. Indicó que el 1° de julio de 2026, la SEJUD SDSJ le comunicó de la Resolución No. 2188 de la misma fecha, de la que a su vez informó a un despacho de la SRVR el 3 de julio siguiente. Por lo anterior, reiteró su falta de responsabilidad en el asunto, solicitando la desvinculación de la presente acción constitucional.
de la SRVR el 3 de julio siguiente. Por lo anterior, reiteró su falta de responsabilidad en el asunto, solicitando la desvinculación de la presente acción constitucional.
35. Anexó los siguientes documentos: Auto SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA – 027 del 23 de octubre de 2025 34, oficios de notificación, certificados de notificación electrónica y otros 35, Resolución No. 2188 del 1° de julio de 2026 36, correo de comunicación y remisión37.
31 Expediente Legali. Fls. 1.905 – 2.001. 32 Expediente Legali. Fls. 2.002 – 3.748. 33 OFICIOSJ.SRVR.0033126.2026 del 6 de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 3.751 – 3.755. 34 Expediente Legali. Fls. 3.756 – 3.852. 35 Expediente Legali. Fls. 3.853 – 3.980. 36 Expediente Legali. Fls. 3.982 – 3.992. 37 Expediente Legali. Fls. 3.993 – 4.010. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 10 de 27
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36. Posteriormente, remitió un alcance 38 a la respuesta , informando que la
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36. Posteriormente, remitió un alcance 38 a la respuesta , informando que la SRVR emitió el AUTO CDG -035 del 6 de julio de 2026, en el que dispuso la devolución de las piezas procesales remitidas por la SDSJ mediante la Resolución No. 2188 del 1 de julio de 2026. Anexó este auto 39, los oficios de remisión, comunicación y certificado de notificación electrónica40.
4.2.2.5. Secretaría General Judicial
37. La S EJUD General allegó respuesta 41 en la que expuso que verificó la información en el Sistema de Gestión Documental Conti , advirti endo la existencia de la petición del 23 de abril de 2026; la que fue puesta en conocimiento de varios magistrados adscritos a la SDSJ, mediante el comentario registrado en el radicado objeto de debate constitucional, al momento de surtirse el trámite de integración y que la solicitud fue incorporada en los expedientes correspondientes a los comparecientes allí mencionados.
38. Destacó la incorporación de la petición a 57 expedientes, aclarando que no se realizó proceso de incorporación en el expediente 1500870 -91.2022.0.00.0001 correspondiente al señor FORERO TASCÓN , toda vez que este se encuentra archivado desde el 27 de junio de 2023 ; ni al expediente No. 000069943.2024.0.00.0001, pues para la fecha de gestión, el Despacho Relator del Subcaso Antioquia, Macrocaso 08, había dado como directriz que la solicitud debía ser
43.2024.0.00.0001, pues para la fecha de gestión, el Despacho Relator del Subcaso Antioquia, Macrocaso 08, había dado como directriz que la solicitud debía ser conocida por la SDSJ. Por tal razón, procedió a evacuar el trámite en dicha instancia, máxime cuando esa Sala ya contaba con copia de la solicitud.
39. Sostuvo que, la razón por la cual se incorporó la petición a diversos expedientes de la SDSJ obedeció a que esta tenía como finalidad que se concediera acceso a los CCCP, así como a los aportes a la verdad y/o Formato F1 en los cuales se mencionara expresa mente la participación del señor FORERO TASCÓN, rendidos por los comparecientes que integraron el BIGIR. Destacó que tales documentos son de la competencia de la SDSJ, no de la SRVR y que la incorporación se materializó acorde a la existencia de los expedientes que los 124
38 Expediente Legali. Fls. 4.013 – 4.014. 39 Expediente Legali. Fls. 4.015 – 4.025. 40 Expediente Legali. Fls. 4.026 – 4.033. 41 Radicado No. 202603044078 del 6 de julio de 2026. Expediente Legali. Fls. 4.034 – 4.036. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 11 de 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 66 6-0 8 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecientes relacionados tenían activos, en los mismos términos requeridos por el peticionario.
40. Concluyó afirmando que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, y que, por el contrario, la actuación desplegada fue diligente y conforme a los principios de legalidad y debido proceso , en el marco de las actuaciones judiciales relacionadas con el demandante en sede de tutela.
Finalmente solicitó la desvinculación del trámite constitucional, sin anexos.
41. Posteriormente allegó un alcance 42 a su respuesta, inform ando la trazabilidad de la petición No. 2026010362359, con fecha de radicación 23-042026 en Ventanilla Única (VU), reasignado el mismo día a la SEJUD General. El 7/05/2026 gestionó y reasignó a la SRVR, pero esta indicó que la competente era la SDSJ; y el 12/05/2026 integró e incorporó a 57 expedientes de la SDSJ y reasignó a la SEJUD SDSJ a las personas que no tenían un trámite en esa Sala.
4.2.2.6. El abogado Juan Vicente Valbuena Niño
42. El apoderado del accionante allegó solicitud43, informando que el 1° de julio de 2026, la SEJUD SDSJ notificó al compareciente y a su antiguo apoderado,
42. El apoderado del accionante allegó solicitud43, informando que el 1° de julio de 2026, la SEJUD SDSJ notificó al compareciente y a su antiguo apoderado, desconociendo la representación que ejerce como defensor, el contenido de la Resolución No. 2188 de 2026. Añadió que la emisión de esta decisión no satisface la solicitud y persiste la vulneración, pues se trata de una respuesta evasiva.
43. Señaló que la solicitud presentada el 23 de abril de 2026, no es una petición de definición de situación jurídica ni de tratamiento penal especial, sino de acceso a información, con el objeto de conocer el contenido de los CCCP, aportes a la verdad y Formatos F1 de otros comparecientes del BIGIR que pudieran mencionar o permitir inferir la participación del señor FORERO TASCÓN.
Agregó que esta información corresponde a actuaciones propias del expediente Legali de los comparecientes que no fueron señalados c omo máximos responsables del BIGIR, que reposa en la SDSJ y que, en consecuencia, es la SDSJ, y no la SRVR, quien tiene el deber de responder de fondo la solicitud.
42 Expediente Legali. Fls. 4.038 – 4.040. 43 Expediente Legali. Fls. 1.857 – 1.861. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500666-08.2026.0.00.0001 y el código 8CB89B.Página 12 de 27
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44. Afirmó que la información solicitad a es un instrumento procesal propio del régimen de condicionalidad de la JEP ; que no tienen la naturaleza de versiones voluntarias reservadas ni están sometidos a una reserva general.
Advirtió que la expresión “ que razonablemente pueda inferirse” referida a la participación de su prohijado, debe interpretarse en sentido amplio. Y concluyó que la acción de tutela se encuentra vigente, y que, aunque la afectación alegada no se ha consolidado de manera irreversible, dado que el trámite contra el señor FORERO TASCÓN per
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