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JEP - Sentencia ST-128 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia ST-128 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 71 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-128/2026 Aprobada en Acta No. 036-SUB04/26 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2026

Radicación: 1500717-19.2026.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 8 de julio de 2026

Accionante: Nombre 1

Accionada y vinculadas: Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad Nacional de Protección (UNP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada directamente por Nombre 1 , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de locomoción, la seguridad e integridad personal, la autonomía, diversidad étnica y cultural y la participación.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional y considerando que la accionante es víctima acreditada dentro de un macrocaso priorizado por la SRVR, su nombre y cualquier otro tipo de Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 2 de 47

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información que permita su identificación serán suprimidos de esta sentencia, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal 1.

3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de

información que permita su identificación serán suprimidos de esta sentencia, como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal 1.

3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Senit 3, en caso de requerirse una mención individual de la víctima se empleará “Nombre 1”, para su referenciación.

2. Accionadas

4. La parte actora dirigió la acción de tutela contra la UIA. Adicionalmente, revisado el expediente e interpretada la solicitud de amparo , en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se vinculó a la SRVR y la UNP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. En el escrito de tutela 2, la accionante afirmó ser secretaria y representante ante la JEP de la Fundación 1 3, haber sido acreditada como víctima en el macrocaso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá”, ser lideresa social y comunitaria, defensora de derechos humanos y miembro del pueblo negro del territorio de Urabá.

6. Señaló que, el 30 de noviembre de 202 0, la Fundación 1 fue acreditada como interviniente especial, con el Auto SRVNH -04/03-27/20. Además, que le fueron concedidas medidas de protección por riesgo extraordinario, mediante la Resolución No. 008/23-GP.

como interviniente especial, con el Auto SRVNH -04/03-27/20. Además, que le fueron concedidas medidas de protección por riesgo extraordinario, mediante la Resolución No. 008/23-GP.

7. Indicó que, el 14 de febrero de 2025, con la Resolución No. 0065/2025 -GP, la UIA ordenó levantar las medidas de protección a su favor.

1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, resulta necesario limitar el acceso a la información de identificación y contacto de la accionante, dado que se trata de una presunta víctima del conflicto armado. La anonimización se realiza de acuerdo con el Protocolo anonimización de documentos judiciales en la JEP, JEP-PC-21-03 de 15 de junio de 2023. 2 Folios Nos. 3 a 14 del Expediente Legali. 3 Como se indicó supra, se procede a anonimizar también la organización a la que pertenece la accionante, en concordancia con lo dispuesto en el Senit 3 de 2022 y el Protocolo de Anonimización de datos de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 3 de 47

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8. Aclaró que es la persona encargada de los procesos que la Fundación 1 adelanta ante la JEP . Aunado a ello, señaló que durante el año 2017 fue víctima de amenazas, motivo por el cual tuvo que desplazarse de su lugar de residencia. Regresó en el año 2018 y allí vivió sin dificultades hasta el año 2022, fecha en la que volvió a recibir amenazas y se vio forzada a desplazarse del territorio. Resaltó que las amenazas que sufrió en el año 2022 fueron originadas por su acreditación y las denuncias instauradas ante esta jurisdicción especial 4.

9. Precisó que solicitó medidas de protección ante la JEP para garantizar su vida, integridad física y la participación de la Fundación 1 en los trámites que aquí se adelantan, ya que el grupo armado que ejerce control territorial en la región del Urabá está conformado por personas que participaron en los hechos que ha denunciado ante la JEP, motivo por el cual ha recibido amenazas para conminarla a dejar los procesos y las denuncias que ha realizado.

10. También m anifestó que, a través de la Resolución No. 0065/2025 -GP de

14 de febrero de 2025 , la UIA decidió inadmitir su caso por la causal No. 4.4 “sin nexo causal” y realizar el desmonte de las medidas de protección

14 de febrero de 2025 , la UIA decidió inadmitir su caso por la causal No. 4.4 “sin nexo causal” y realizar el desmonte de las medidas de protección concedidas en el periodo de tres (3) meses.

11. Afirmó que la resolución referida en el párrafo anterior no le fue notificada en debida forma y, como consecuencia de ello, obtuvo fallo de tutela a su favor, en primera y segunda instancia . En la sentencia de tutela, se ordenó la notificación de la resolución en mención con enfoque diferencial. Sin embargo, sostiene que el objeto del presente recurso de amparo es diferente al pronunciamiento previo y por ende resulta procedente.

12. Refirió que, con tra la Resolución No. 0065/2025 -GP de 14 de febrero de 2025, interpuso el recurso de reposición. Sin embargo, con la Resolución No. 0079/2026-GP de 2 de marzo de 2026, la UIA negó la impugnación y mantuvo el desmonte de las medidas de protección.

13. Relató que el motivo por el cual la UIA decidió revocar las medidas de protección previamente concedidas alude a que el riesgo que padece es atribuible a sus actividades como lideresa en temas de tierras y minería y que realiza desplazamientos a municipios que no estarían relacionados con su participación en la JEP.

14. Resaltó que la UIA debe aplicar el enfoque interseccional en este caso, al ser “mujer cabeza de familia, víctima del conflicto armado, líder social amenazada y

4 Folio No. 4 del Expediente Legali.

14. Resaltó que la UIA debe aplicar el enfoque interseccional en este caso, al ser “mujer cabeza de familia, víctima del conflicto armado, líder social amenazada y

4 Folio No. 4 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 4 de 47

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vivir en un territorio donde los riesgos se multiplican”5.

15. En virtud de los hechos previamente relatados, la accionante solicitó:

PRIMERA: Que se declare que la UIA vulnero mis derechos fundamentales a la vida, libertad de locomoción, seguridad e integridad personal, la autonomía, diversidada étnica y cultural y a la participación efectiva de las víctimas ante la JEP por medio de las resoluciones 0065/2025-GP DEL 14 DE FEREBRO DE 2025 y 0079/2026 del 02-03-2026.

SEGUNDA: se declare tutelado mis Derechos Constitucionales Fundamentales a la vida, libertad de locomoción, seguridad e integridad personal, la autonomía, diversidad étnica y cultural y a la participación

SEGUNDA: se declare tutelado mis Derechos Constitucionales Fundamentales a la vida, libertad de locomoción, seguridad e integridad personal, la autonomía, diversidad étnica y cultural y a la participación efectiva de las victimas ante la JEP.

TERCERO: Se orden la UNIDAD DE INVESTGACION Y ACUSACIÓN DE L AJEP, abstenerse de levantar el esquema hasta que no realice un valoración conforme a la realidad donde los argumentos y motivaciones de la decisión sean soportados en elementos materiales probatorios

CUARTO: ordenar a la UIA realizar una nueva valoración frente a mi situación de riesgo, se vincule a la UNP y se ordene pronunciarse respecto a los tramites de estudio y protección a mi favor y los resultados del mismo (sic en toda la cita)6.

16. Así mismo, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nos. 0065/2025-GP de 14 de febrero de 2025 y 0079/2026 -GP de 2 de marzo de 2026, en virtud del artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991.

2. Trámite procesal

17. El 07 de julio de 202 6, se radicó en la ventanilla única de la JEP

(info@jep.gov.co) la solicitud de amparo promovida por Nombre 17.

18. El 8 de julio de 2026, mediante el Acta de Reparto No. TSR.0000 248.20268, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

19. En la misma fecha, el despacho sustanciador entabló comunicación

la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

19. En la misma fecha, el despacho sustanciador entabló comunicación

5 Folio No. 6 del Expediente Legali. 6 Folio No. 12 del Expediente Legali. 7 Folio No. 1 del Expediente Legali. 8 Folio No. 25 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 5 de 47

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telefónica con la Nombre 1 9 , con el propósito de aclarar los hechos y pretensiones que dieron origen a la presente acción constitucional. En la conversación, la accionante corroboró las situaciones relatadas en el escrito de tutela, así como las pretensiones allí plasmadas. Además, allegó como prueba un documento contentivo de catorce (14) folios 10, el cual fue debidamente incorporado al expediente de la referencia.

20. El 9 de julio de 2026, a través del A uto SRT -AT-GAR-46511, se avocó

un documento contentivo de catorce (14) folios 10, el cual fue debidamente incorporado al expediente de la referencia.

20. El 9 de julio de 2026, a través del A uto SRT -AT-GAR-46511, se avocó conocimiento del trámite de tutela y se ordenó vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la UIA, la SRVR y la UNP. Además, se concedió la medida provisional solicitada por la accionante y, por ende, se dispuso la suspensión de los efectos de la s Resoluciones Nos. 0065/2025 -GP y 0079/2026GP, proferidas por la UIA, hasta la emisión del correspondiente fallo de tutela.

21. El 15 de julio de 2026, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003204.202612, la SEJUD -SR comunicó las respuestas allegadas por la UNP13, la SRVR14 y la UIA15.

22. Ese mismo día , se profirió el Auto SRT-AT-GAR-47916, a través d el cual se requirió a la UNP para que : (i) informara sobre el trámite referido en el Oficio No. OFI-2026-00027601 de 30 de marzo de 2026 y (ii) enviara los soportes correspondientes.

23. El 16 de julio de 202 6, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003230.202617, la SEJUD -SR allegó una solicitud de prórroga de la UNP.

24. Con el Auto SRT -AT-GAR-480 18 de la misma fecha, se accedió a la solicitud formulada por la UNP , concediéndole un término adicional de ocho

UNP.

24. Con el Auto SRT -AT-GAR-480 18 de la misma fecha, se accedió a la solicitud formulada por la UNP , concediéndole un término adicional de ocho (8) horas hábiles para dar respuesta a la totalidad de los requerimientos elevados en el marco del trámite constitucional de la referencia.

9 Folios Nos. 26 a 27 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 28 a 41 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 41 a 51 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 468 a 469 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 220 a 256 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 257 a 263 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 268 a 467 del Expediente Legali. 16 Folios No. 470 a 474 del Expediente Legali. 17 Folio No. 513 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 650 a 652 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 6 de 47

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25. El 17 de julio de 2026, a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003264.202619, la SEJUD-SR allegó la respuesta de la UNP20.

3. Respuesta de la accionada y las vinculadas

3.1. Respuesta de la UNP21

26. Por medio de l Oficio No. OFI-2026-00062448 de 10 de julio de 2026 , la referida entidad informó que evaluó a la accionante en el año 2025 . El estudio de nivel de riesgo dio como resultado un porcenta je de 38,33%, es decir , un riesgo ordinario. En este sentido, manifestó que la UNP realizó las actividades y cumplió con las directrices del Programa de Prevención y Protección, en el caso de Nombre 1. Esto, conforme al procedimiento técnico, según los pronunciamientos de las altas cortes. Además, explicó el concepto de riesgo ordinario y lo dispuesto por la Corte Constitucional al respecto . También, hizo referencia a mecanismos de protección como la “Línea Vida 103” y la Red Integrada de Comunicaciones (RIC).

27. Por lo anterior, la UNP solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, pues, con esta, la accionante pretende crear una nueva instancia, obviando el trámite previsto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 y las decisiones adoptadas -en derecho - por la autoridad competente para adelantar el procedimiento ordinario de la ruta de protección . De forma

obviando el trámite previsto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 y las decisiones adoptadas -en derecho - por la autoridad competente para adelantar el procedimiento ordinario de la ruta de protección . De forma subsidiaria, pidió denegar el amparo de los derechos invocados frente a esa entidad.

28. Posteriormente, c on el Oficio No. OFI -2026-00064119 de 16 de julio de 2026, la UNP informó que el 25 de marzo del año en curso solicitó a Nombre 1 el envío de unos documentos necesarios para adelantar el trámite del Programa de Prevención y Protección que lidera. Sin embargo, indicó que, a la fecha , la accionante no ha remitido la documentación correspondiente . Por este motivo, señaló que, una vez Nombre 1 remita la totalidad de los documentos requeridos, la UNP adelantará el procedimiento administrativo bajo su cargo.

3.2. Respuesta de la SRVR22

29. A través del Oficio No. 202603045424 de 10 de julio de 2026, la Sala de Justicia indicó que Nombre 1, miembro de la Fundación 1, fue acr editada como

19 Folio No. 688 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 658 a 687 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 220 a 256 y 568 a 687 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 257 a 263 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

22 Folios Nos. 257 a 263 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 7 de 47

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interviniente especial en el macrocaso No. 04, con el Auto SRVNH -04/03-27/20 de 20 de noviembre de 2020 . Además, dejó constancia de que la accionante , entre otras, “asumió la vocería de su organización tanto en la presentación de informes donde da cuenta del conflicto territorial que padece y por el cual ha sido victimizada, sino además refiere la situación de orden público que se padece actualmente en la región, estas denuncias elevaron significativamente su perfil” 23. Además, informó que la Fundación 1, a través de la accionante, ha participado en las diligencias llevadas a cabo dentro del macrocaso No. 04 , siendo la última , la notificación con pertinencia étnica del Auto de Determinación de los Hechos y las Conductas No. 09 de 28 de novie mbre de 2025, realizada los días 23, 24 y 25 de febrero de 2026.

con pertinencia étnica del Auto de Determinación de los Hechos y las Conductas No. 09 de 28 de novie mbre de 2025, realizada los días 23, 24 y 25 de febrero de 2026.

30. Por último, manifestó que a la fecha se encuentra adelantando el trámite de preparación de la Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los máximos respo nsables del macrocaso No. 04, para la cual serán convocados los directivos de la Fundación 1.

3.3. Respuesta de la UIA24

31. Mediante el Oficio No. GPVTI-UIA-3319—2026 de 14 de julio de 2026, la UIA indicó que, en cumplimiento de disposiciones legales y jurisprudenciales, adelantó el proceso de evaluación de riesgo de la accionante, en los siguientes términos.

32. La situación de riesgo de la accionante se conoció -en primer lugarpor el Auto SRVNH 04/00/-167/21 de 23 de marzo de 2021, mediante el cual la SRVR puso de presente las circunstancias de Nombre 1. En virtud de lo anterior, se adelantaron las respectivas diligencias para realizar el estudio de nivel de riesgo, situación que derivó en la adopción de medidas de protección, como consecuencia de la existencia de un riesgo extraordinario.

33. Con posterioridad , se han realizado los siguientes análisis de riesgo a Nombre 1 , adoptándose las respectivas decisiones mediante actos

administrativos notificados en debida forma:

Resolución Fecha de Resolución Fecha de Comité Nivel de riesgo Decisión y Recomendación del Comité Temporalidad Tipo de Estudio

administrativos notificados en debida forma:

Resolución Fecha de Resolución Fecha de Comité Nivel de riesgo Decisión y Recomendación del Comité Temporalidad Tipo de Estudio 0008 10/01/2023 28/12/2022 Extraordinario Implementar apoyo de reubicación en Las medidas de protección tendrán una vigencia de Estudio por primera vez

23 Folio No. 262 del Expediente Legali. 24 Folios No. 268 a 467 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 8 de 47

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cuantía de cuatro (4) SMMLV extensivo a su núcleo familiar.

Ratificar un (1) medio de comunicación y (1) chaleco blindado para mujer. doce (12) meses o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad.

medio de comunicación y (1) chaleco blindado para mujer. doce (12) meses o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. 0301 11/08/2023 19/07/2023 Extraordinario Ajustar la cuantía del apoyo de reubicación de cuatro (4) SMMLV a dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar.

El ajuste se realiza toda vez que actualmente la protegida vive con una hija y una sobrina menores de edad.

Ratificar (1) medio de comunicación y (1) chaleco blindado para mujer. Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 9 de enero de 2024 o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad.

Por temporalidad 0476 26/12/2023 30/11/2023 Extraordinario Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar.

Ratificar un (1) medio de comunicación y (1) chaleco blindado para mujer.

Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la reevaluación de riesgo por temporalidad.

A partir del 10 de enero de 2024, lo anterior teniendo en cuenta que la

doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la reevaluación de riesgo por temporalidad.

A partir del 10 de enero de 2024, lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución 0301 del 2023 tiene vigencia hasta el 9 de enero del año 2024. Por temporalidad 0065 14/02/2025 15/01/2025 Inadmisión 4.4 Sin nexo causal Realizar un desmonte gradual de las medidas de protección de la siguiente manera:

Mantener por el término de tres (3) meses el apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) Las medidas de protección se mantendrán vigentes por el término de tres (3) meses. A partir de que quede en firme el acto administrativo. Por temporalidad Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 9 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 71 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SMMLV

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 71 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SMMLV extensivo a su núcleo familiar. Un (1) medio de comunicación y (1) chaleco blindado para mujer. 0079 02/03/2026 N/A

N/A Artículo 1°: NO REPONER la Resolución No. 0065 del 14 de febrero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°: RATIFICAR la decisión tomada mediante la Resolución No. 0065 de 14 de febrero de 2025. Artículo 5°: contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, en los términos del artículo 87, numeral 2° de la Ley 1437 de 2011. Recurso de reposición

34. Refirió que, por la temporalidad de la medida de protección adoptada, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes adelantó revaluación del riesgo. En consecuencia, culminadas las actividades de campo y las verificaciones necesarias , dispuso la inadmisión de Nombre 1 en el Programa de Protección de la UIA, su remisión a la UNP y la finalización de las medidas de protección que venían siendo implementadas a su favor.

las verificaciones necesarias , dispuso la inadmisión de Nombre 1 en el Programa de Protección de la UIA, su remisión a la UNP y la finalización de las medidas de protección que venían siendo implementadas a su favor.

35. Informó que dichas recomendaciones fueron acogidas mediante Resolución No. 0065 de 2025, notificada el 21 de febrero de 2025. Sin embargo, Nombre 1 interpuso acción de tutela contra la resolución en mención. Esta fue resuelta con l a Sentencia SRT -ST-136 de 16 de junio de 2025 , que resolvió amparar sus derechos fundamentales, ordenar a la UIA una nueva notificación de la resolución con enfoque diferencial y mantener las medidas de protección hasta que la UNP decidiera de fondo la situación de riesgo de la accionante.

36. Después de la notificación con enfoque diferencial , la accionante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0065 de 2025. Este recurso, fue negado con la Resolución No. 0079 de 2026.

37. La UIA s eñaló que el último estudio de nivel de riesgo se realiz ó considerando las circunstancias particulares de la accionante, lo cual incluyó su actividad como lideresa social, defensora de derechos humanos, integrante de la Mesa de Víctimas de Turbo, participante en procesos de reclamación de tierras, secretaria de la Fundación 1 y el contexto de violencia que existe en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

tierras, secretaria de la Fundación 1 y el contexto de violencia que existe en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 10 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 71 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

territorio donde desarrolla sus actividades.

38. Refirió que en dicho estudio evidenció que las circunstancias constitutivas de riesgo no guardan relación directa con la participación de Nombre 1 en la JEP, sino que se derivan de su actividad de liderazgo social y defensa de los derechos humanos . En consecuencia, dispuso la remisión del caso a la UNP.

39. Resaltó que la decisión de inadmisión no se fundament ó en la inexistencia del riesgo, ni la desaparición de las condiciones de vulnerabilidad.

En cambio, la decisión se basó en que dichas circunstancias tienen su origen en aspectos diferentes a su participación ante la JEP.

40. Además, señaló que es necesario tener en cuenta que , con la Resolución DGRP No. 010281 de 13 de noviembre de 2025, la UNP asumió conocimiento del asunto . Así, como resultado de la evaluación realizada por esta última

40. Además, señaló que es necesario tener en cuenta que , con la Resolución DGRP No. 010281 de 13 de noviembre de 2025, la UNP asumió conocimiento del asunto . Así, como resultado de la evaluación realizada por esta última entidad, se determinó como ordinario el nivel del riesgo de la accionante.

41. Concluyó que el estudio de nivel de riesgo y las actuaciones adelantadas por la UIA se ajustaron al marco legal y jurisprudencial aplicable en el presente caso. Asimismo, señaló que la Resolución No. 0065 de 2025 fue objeto de estudio constitucional previo , sin embargo, aclaró que “[e]n esa ocasión, solo fue revocada respecto de la forma en que se surtió la notificación más no sobre el fondo del asunto que era la evaluación de riesgo de la señora NOMBRE1”.

42. Por último, informó sobre el cumplimiento de la medida provisional concedida. En ese sentido , señaló que el chaleco blindado se encuentra actualmente en poder de la accionante y que, respecto del apoyo de reubicación y la recarga de medio de comunicación, se iniciaron los trámites administrativos para su materialización.

43. Por consiguiente, solicitó negar las pretensiones de la parte actora , toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Nombre 1.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente25

  1. Resolución de la UNP DGRP No. 010281 de 13 de noviembre de 202526. ii. Sentencias SRT-ST-136/2025 de 16 de junio de 2025 y TP -SA 544 de 10 d e

25 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 26 Folios No. 28 a 41 del Expediente Legali.

  1. Sentencias SRT-ST-136/2025 de 16 de junio de 2025 y TP -SA 544 de 10 d e

25 Todas las pruebas fueron allegadas en copia simple. 26 Folios No. 28 a 41 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500717-19.2026.0.00.0001 y el código 8D8537.Página 11 de 47

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 1 71 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

septiembre de 202527. iii. Resolución de la UIA No. 0065/2025-GP de 14 de febrero de 202528. iv. Estudio de nivel de riesgo por temporalidad en el caso de Nombre 1 de 15 de enero de 202529.

  1. Resolución de la UIA No. 0079/2026-GP de 2 de marzo de 202630. vi. Oficio No. UIA -GPVTI-1686-2026, con la r espuesta a la solicitud de grabación31. vii. Resolución de la UIA No. 0061/2025-GP de 28 de julio de 202532.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

grabación31. vii. Resolución de la UIA No. 0061/2025-GP de 28 de julio de 202532.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

44. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con obje

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