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JEP - Sentencia ST-133 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia ST-133 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 7 2 241 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-133/2026

Aprobada en Acta No. 031 – SUB02/26 Bogotá D.C., 31 de julio de 2026

Expediente: 1500722-41.2026.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Neftalí Santana Accionadas y Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto , Unidad de Investigación y

Acusación, Sección de Apelación y Secretaría General Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor NEFTALÍ SANTANA, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor NEFTALÍ SANTANA, identificado

o Indulto (SAI) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor NEFTALÍ SANTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.180.328.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150072241.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 46-49. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 2 de 24

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la SAI y la UIA . En el marco de la actuación se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), a la Sección de Apelación (SA) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) al extremo pasivo del trámite constitucional2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El 15 de julio de 20263, previo requerimiento aclaratorio, se arribó a través de correo electrónico escrito del señor SANTANA, indicando que las accionadas

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El 15 de julio de 20263, previo requerimiento aclaratorio, se arribó a través de correo electrónico escrito del señor SANTANA, indicando que las accionadas le habrían vulnerado sus derechos de petición, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la dignidad humana, la igualdad y el derecho a la reincorporación integral 4, así como el principio de favorabilidad penal . Refirió que dichas vulneraciones se produjeron por la emisión de las Resoluciones SAIAOI-R-JCP-0352 de 13 de mayo de 2025 y SAI -AOI-T-JCP-0840 de 13 de noviembre de 2024, constituyéndose una vía de hecho judicial , al haber estado privado de la libertad por dieciséis (16) años, en virtud de una dilación injustificada en su asunto; al tiempo que no se habrían ejecutado las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP 0201 de 4 de marzo de 2024, SAI-AOI-R-JCP-0581 de 2024, entre otras.

5. Aunado a lo anterior, indicó que se desconoció el certificado No. 084 del 7 de septiembre de 2024 del entonces Alto Comisionado para la Paz (OACP).

Afirmó que en su asunto no se respetaron unas providencias sobre favorabilidad penal5 y que fue víctima de reclutamiento por parte de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC -EP). Finalmente, afirmó que la SAI y la UIA requirieron información a dos juzgados sobre las condenas emitidas en su contra , sin que se desplegaran labores que

Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC -EP). Finalmente, afirmó que la SAI y la UIA requirieron información a dos juzgados sobre las condenas emitidas en su contra , sin que se desplegaran labores que permitieran acceder materialmente a los documentos y estudiar las piezas procesales respectivas.

2 Expediente Legali. Fls. 52-58. 3 Expediente Legali. Fls. 45-49. 4 Expediente Legali. Fl. 49. 5 Expediente Legali. Fl. 47. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 3 de 24

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6. Se formuló como pretensión del amparo que se le concediera la libertad condicionada en el marco de la reincorporación a la vida civil y readaptación social. Aunado a ello, como solicitudes procesales requirió : (i) la admisión de la demanda de amparo; y (ii) copia de todo lo actuado de principio a fin para que sirva como soporte para la revisión ante la Corte Constitucional, así como copias auténticas en físico y encuadernadas.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

sirva como soporte para la revisión ante la Corte Constitucional, así como copias auténticas en físico y encuadernadas.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

7. Mediante Auto del 3 de julio de 20266 la Presidencia de la Sala de Casación Penal (SCP) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) remitió por competencia a esta Sección el escrito del 25 de junio de 2026, presentado por el señor SANTANA a través de correo electrónico7, en el que se solicitaba por el ciudadano información relacionada con una acción de tutela que, presuntamente, había presentado de manera previa. El envío se sustentó en que, a juicio de la autoridad, se trataba de una demanda de amparo dirigida contra la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP).

8. El 9 de julio de 2026 8 se arribó el asunto a la JEP y el 10 siguiente la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) asignó el trámite a la Subsección9.

Así, dado que no fue posible determinar de manera clara, concreta y precisa las pretensiones del señor SANTANA, ni si se trataba de una demanda de amparo o de una solicitud de información, con Auto SRT-AT-AMG-533 de 14 de julio de 202610 se tomaron determinaciones encaminadas a aclarar los hechos , las pretensiones, y la naturaleza del escrito. También se requirió al Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J.), para que precisara si contaba con registro del amparo mencionado por el señor SANTANA contra la JEP y la SAI, indicando el

pretensiones, y la naturaleza del escrito. También se requirió al Consejo Superior de la Judicatura (C.S. de la J.), para que precisara si contaba con registro del amparo mencionado por el señor SANTANA contra la JEP y la SAI, indicando el trámite dado al mismo . De igual manera, se solicitó a la empresa de mensajería Servientrega información sobre el paquete identificado con la guía No. 9191411415, mencionado en el primer escrito.

6 Expediente Legali. Fls. 5-6. 7 Expediente Legali. Fl. 8. 8 Expediente Legali. Fl. 1. 9 Expediente Legali. Fl. 16. 10 Expediente Legali. Fls. 17-20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 4 de 24

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9. Los actos de publicidad de la providencia se realizaron, a Servientrega y al C.S. de la J. el 14 de julio de 2026 11, mientras que al señor SANTANA al día siguiente12.

10. A través de correo electrónico del 15 de julio de 2026 13, el C.S. de la J. informó que, consultado el registro de datos del aplicativo Tutela en Línea, no cuenta con información referente a amparo promovido por el señor SANTANA.

informó que, consultado el registro de datos del aplicativo Tutela en Línea, no cuenta con información referente a amparo promovido por el señor SANTANA. Mientras que Servientrega no dio respuesta a lo requerido14, dado que los correos electrónicos rebotaron de las direcciones registradas en sus canales de contacto. Como se refirió párrafos atrás, el 15 de julio de los cursantes el demandante presentó escrito aclaratorio, atendiendo a lo pedido por esta Subsección 15.

11. Surtido lo anterior, a través del Auto SRT-AT-AMG-563 de 23 de julio de 202616 se avocó el conocimiento de la demanda y se vinculó al extremo pasivo del trámite a la SEJUD SAI, a la SA y a la SEJUD General , a las que se les corrió traslado del asunto constitucional, junto con la SAI y la UIA.

12. El 24 de julio de 2026 17, de manera extemporánea, Servientrega dio respuesta a lo requerido en el Auto SRT -AT-AMG-533 de 2026, indicando que , conforme con los registros internos de la empresa, el envío relacionado con la

guía No. 9191411415 fue entregado el 25 de junio de los cursantes en la calle 12 # 7-65, piso 1, oficina 305, del Palacio de Justicia de Bogotá. Afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante; asimismo, que en el asunto se presenta una falta de la legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

13. Con informes secretariales del 24 18 y 2819 de julio de 2026 se arribaron las

asunto se presenta una falta de la legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

13. Con informes secretariales del 24 18 y 2819 de julio de 2026 se arribaron las respuestas al trámite constitucional.

11 Expediente Legali. Fls. 25-30. 12 Expediente Legali. Fls. 37-40. 13 Expediente Legali. Fls. 31-36. 14 Expediente Legali. Fl. 50. Constancia Secretarial No CSJ.TSR.0000932.2026. 15 Expediente Legali. Fls. 45-49. 16 Expediente Legali. Fls. 52-58. 17 Expediente Legali. Fls. 337-341. 18 Expediente Legali. Fl. 605. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003412.2026. 19 Expediente Legali. Fl. 1036. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003419.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 5 de 24

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4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto

14. La SAI contestó la acción mediante oficio de 24 de julio de 202620, en el que,

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto

14. La SAI contestó la acción mediante oficio de 24 de julio de 202620, en el que, luego de realizar un recuento de la providencia que avocó el trámite constitucional y los derechos invocados por el accionante, refirió lo siguiente:

15. Mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-1011 de 18 de diciembre de 2025 , se resolvió de fondo la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor SANTANA, rechazándose respecto de los procesos penales No. 68001600000200900166 y 810013107001201600186 y absteniéndose de pronunciarse sobre la solicitud de inclusión del ciudadano en los listados de la entonces OACP.

16. Informó que la decisión fue notificada al demandante el 19 de diciembre de 2025 y a su apoderada el día anterior. Asimismo, que el 22 de diciembre del año mencionado se fijó el estado respectivo, sin que se interpusiera recurso alguno contra la providencia; por lo que el 30 de diciembre siguiente se informó que la resolución quedó en firme el 26 de diciembre de 2025.

17. Aseveró que en el presente asunto se debe declarar la improcedencia de la acción, en tanto no se cumple con los requisitos de procedibilidad de subsidiariedad e inmediatez . Frente a l primero , aseveró que el accionante disponía de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces para controvertir la decisión que estima lesiva de sus derechos, tales como la reposición y

subsidiariedad e inmediatez . Frente a l primero , aseveró que el accionante disponía de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces para controvertir la decisión que estima lesiva de sus derechos, tales como la reposición y apelación de la providencia SAI -AOI-R-JCP-1011 de 2025, con la que se definió su situación jurídica ; sin embargo, ni el señor SANTANA ni su apoderada acudieron a estos medios de contradicción, previo a promover la acción de tutela.

18. En cuanto a la inmediatez, afirmó que la demanda de amparo fue promovida de manera extemporánea, sin que se sustentara el por qué en la demora en la interposición del mecanismo excepcional de tutela. Así, afirmó que, aunque el señor SANTANA pertenece a la población privada de la libertad, lo

20 Expediente Legali. Fls. 403-407. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 6 de 24

E X P E D I E N TE : 1 50 072 2-41 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 cierto es que del 19 de diciembre de 2025 a la presentación del escrito, el 25 de junio de 2026, habría pasado un término superior a los seis (6) meses.

19. Aseveró que lo que se pretende por el demandante es reabrir un debate

junio de 2026, habría pasado un término superior a los seis (6) meses.

19. Aseveró que lo que se pretende por el demandante es reabrir un debate jurídico ya resuelto a través de una decisión ejecutoriada, utilizando la tutela como una instancia adicional, lo que resulta incompatible con el carácter residual y subsidiario del mecanismo constitucional. De tal manera, solicitó que se declare improcedente la demanda o, en su lugar, se denieguen las pretensiones del señor

SANTANA.

20. Como anexos se allegaron las siguientes constancias sobre la providencia SAI-AOI-R-JCP-1011 de 2025: (i) de notificación a la abogada del accionante21; (ii) de notificación al demandante22; (iii) estado No 419523; y (iv) de su ejecutoria24.

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

21. La SEJUD SAI contestó a la acción a través de oficio de 24 de julio de 202625, en el que precisó que el trámite de beneficios del demandante fue repartido a la SAI el 8 de septiembre de 2023 . En este, mediante la Resolución SAI -AOI-ASJCP-0890 de 20 de octubre de 2023 se dispuso el ampliar información de manera previa a avocar el asunto , requiriendo la remisión de l proceso penal No. 68001600000200900166; decisión que fue notificada al accionante el 27 de octubre de 2023.

22. Surtido lo anterior, se expidió la providencia SAI-AOI-T-JCP-0201 de 4 de marzo de 2024, con la que se reiteró la orden de remisión arriba indicada; la que

de 2023.

22. Surtido lo anterior, se expidió la providencia SAI-AOI-T-JCP-0201 de 4 de marzo de 2024, con la que se reiteró la orden de remisión arriba indicada; la que fue enterada al interesado el 6 de marzo siguiente.

23. Indicó que para el 23 de julio de 2024, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0581, se requirió la remisión del expediente No. 810013107001201600186 y se comisionó a la UIA para la recepción de la declaración del señor SANTANA,

21 Expediente Legali. Fls. 408-410. 22 Expediente Legali. Fl. 411. 23 Expediente Legali. Fl. 412. 24 Expediente Legali. Fls. 413-414. 25 Expediente Legali. Fls. 127-330. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 7 de 24

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entre otras cosas. Esta providencia se notificó al demandante el 25 de julio y se fijó estado al día siguiente.

24. El 13 de noviembre de 2024, con Resolución SAI -AOI-T-JCP-0840, se concedió un nuevo plazo a la UIA para cumplir con las labores que se le habían

fijó estado al día siguiente.

24. El 13 de noviembre de 2024, con Resolución SAI -AOI-T-JCP-0840, se concedió un nuevo plazo a la UIA para cumplir con las labores que se le habían encomendado; de igual manera, se ofició nuevamente para que se remitiera el expediente referido en el punto anterior , decisión que le fue notificada al compareciente el 15 siguiente.

25. Posteriormente, con Resolución SAI-AOI-R-JCP-0253 de 3 de abril de 2025, la SAI se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de incorporación del demandante en los listados de la OACP y rechazó la solicitud de beneficios transicionales del accionante por ausencia del factor material de competencia, esto en relación con los punibles de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida . Asimismo, se dispuso la designación de un representante judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD). El señor SANTANA fue notificado de la determinación el 4 de abril siguiente y la abogada que le fue designada el 7 posterior, fijándose estado el 10 de abril de 2025.

26. El 22 de abril siguiente se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación por parte de la abogada del SAAD. Cumplidos los traslados respectivos, el 8 de mayo de 2025, quedó el asunto a disposición de la SAI. El 13

de mayo, con Resolución SAI -AOI-R-JCP-0352-2025, se repuso la SAI -AOI-RJCP-0253 de 3 de abril de 2025 , disponiéndose el recibir la declaración del señor Robinson Contreras Angarita.

27. Con todo, el 8 de julio de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0520 se ordenó la búsqueda selectiva en bases de datos del señor Robinson Contreras Angarita, de lo cual se enteró al demandante el 9 de julio siguiente. Mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0647 de 25 de agosto de 2025 se dispuso, nuevamente recibir la declaración del señor Robinson Contreras Angarita, la cu al se notificó el 27 de agosto a través de estado.

28. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0701 de 5 de septiembre de 2025 se fijó fecha para la toma de la declaración del señor Robinson Contreras Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 8 de 24

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Angarita, la cual le fue notificada al demandante el 8 siguiente. El 15 de septiembre el deponente manifestó su decisión de no asistir al llamado.

29. El 7 de octubre de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0770, se delegó a

septiembre el deponente manifestó su decisión de no asistir al llamado.

29. El 7 de octubre de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0770, se delegó a una servidora para adelantar actos de colaboración judicial, práctica de pruebas y desarrollo de diligencias judiciales, lo cual se notificó el 9 de octubre con estado.

30. Para el 28 de octubre de 2025, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0827 se programó nuevamente diligencia con el señor Robinson Contreras Angarita para el 4 de noviembre de 2025, remitiéndose las respectivas notificaciones el mismo día. Sin embargo, el 31 de octubre siguiente, el citado informó que no asistiría al llamado.

31. Producto de lo requerido por la SA a la SAI, en el marco de otro trámite de tutela promovido por el señor SANTANA, con providencia SAI-AOI-T-JCP-0831 de 28 de octubre de 2025 , se dispuso el remitir a dicha sección un expediente espejo del trámite de beneficios.

32. El 18 de diciembre de 2025, con providencia SAI -AOI-R-JCP-1011, se rechazó por falta de competencia material la solicitud de beneficios transicionales del señor SANTANA por los procesos penales referidos y se abstuvo de pronunciarse frente a la solicitud de incorporación en los listados de la entonces OACP. El 19 de diciembre de 2026(sic) fue notificado el demandante y, el 22 siguiente se fijó estado, cobrando firmeza la decisión el 30 de diciembre de 2025, por lo que se dio cumplimiento a las órdenes sujetas a la ejecutoria de la

y, el 22 siguiente se fijó estado, cobrando firmeza la decisión el 30 de diciembre de 2025, por lo que se dio cumplimiento a las órdenes sujetas a la ejecutoria de la resolución, archivándose el asunto.

33. Así las cosas, indicó que no se han vulnerado los derechos del demandante, por lo que solicitó denegar el amparo y ser desvinculada del asunto.

34. Se anexó a la respuesta copia del trámite de beneficios del señor

SANTANA26.

26 Expediente Legali. Fls. 134-330. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 9 de 24

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4.2.2.3. De la Sección de Apelación

35. La SA contestó la acción a través oficio de 24 de julio de 202627, indicando que no ha conocido de manera directa del trámite de beneficios transicionales del señor SANTANA y que tramitó la apelación presentada contra la sentencia de tutela SRT-ST-223 de 25 de septiembre de 2025, de la Subsección Segunda de la Sección de Revisión, con la que se negó el amparo de los derechos demandados por el accionante.

de tutela SRT-ST-223 de 25 de septiembre de 2025, de la Subsección Segunda de la Sección de Revisión, con la que se negó el amparo de los derechos demandados por el accionante.

36. Dicho esto, indicó que con sentencia TP -SA 567 de 12 de noviembre de 2025 se revocó la decisión de primera instancia y se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del demandante, esto al considerar probada la mora judicial injustificada que lesionó sus derechos, por lo que se ordenó a la SAI resolver, en un término de treinta (30) días, el trámite del ciudadano, con el material probatorio obrante en la actuación.

37. Precisó que la decisión fue notificada al demandante el 19 de noviembre de 2025, a través de despacho comisorio, quedando ejecutoriada el 11 de diciembre del año mencionado. Refirió que, el 18 de diciembre de 2025 , la SAI informó del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela , con la emisión de la Resolución SAI -AOI-R-JCP-1011 de 2025, la cual quedó ejecutoriada el 26 siguiente.

38. Como anexos arribó copia de la sentencia TP-SA 567 de 202 528 y su constancia de ejecutoria29.

4.2.2.4. De la Unidad de Investigación y Acusación

39. La UIA, a través de oficio del 24 de julio de 2026 30 respondió al llamado realizado por esta Subsección , refiriendo que el 26 de julio de 2024 se asignó la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0581 de 2024, con la

realizado por esta Subsección , refiriendo que el 26 de julio de 2024 se asignó la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0581 de 2024, con la que se dispuso, entre otras cosas , recibir las declaraciones de los señores SANTANA, Celso Antonio Serna Torres y Arbey Osorio Estrada, verificar y

27 Expediente Legali. Fl. 583-585. 28 Expediente Legali. Fls. 586-599. 29 Expediente Legali. Fl. 582. 30 Expediente Legali. Fls. 502-508. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 10 de 24

E X P E D I E N TE : 1 50 072 2-41 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 analizar la posición del accionante en las FARC -EP, contrastar la información suministrada por los declarantes y suministrar información de contexto a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE).

40. Dijo que se presentaron informes parciales de cumplimiento a la comisión, los días 16 de octubre, 21, 22, 25 y 26 de noviembre de 2024 ; que el informe final de cumplimiento fue enviado a la magistratura el 13 de mayo de 2025.

41. Afirmó que, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0520 de 8 de julio de 2025 se comisionó a la UIA para obtener los datos de contacto y ubicación del señor

41. Afirmó que, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0520 de 8 de julio de 2025 se comisionó a la UIA para obtener los datos de contacto y ubicación del señor Contreras Angarita, de lo que se dio cumplimiento a través de informe final presentado el 23 de julio siguiente.

42. En este punto, luego de realizar un recuento de la demanda de tutela, la UIA solicitó que se deniegue el amparo impetrado por el señor SANTANA, toda vez que no se presentó vulneración a sus derechos por parte de dicho órgano, esto comoquiera que se dio cumplimiento a las comisiones ordenadas por la SAI.

Al respecto, precisó que la copia de los procesos penales No. 68001600000200900166 y 810013107001201600186 le fue remitida el 16 de octubre de 2024, de manera que no se comparten las afirmaciones que, al respecto, se realizaron en la demanda de amparo.

43. Aunado a esto, indicó que la diligencia de entrevista del señor SANTANA tuvo que ser reprogramada en varias ocasiones, debido a la falta de conexión del interno desde el centro de reclusión en el que se encuentra ; realizándose dicho acto solo hasta el 19 de noviembre de 2024.

44. Igualmente, dio cuenta de cada una de las labores desplegadas para la realización de la entrevista, con garantía del acceso a la administración de justicia en condiciones dignas, de igualdad y en respeto de su derecho al debido proceso.

También se realizaron las entrevistas de los comparecientes Celso Antonio Serna Torres y Arbey Osorio Estrada, con participación de sus abogados y del Ministerio Público. Finalmente, advierte que se realiz ó el análisis de contexto

También se realizaron las entrevistas de los comparecientes Celso Antonio Serna Torres y Arbey Osorio Estrada, con participación de sus abogados y del Ministerio Público. Finalmente, advierte que se realiz ó el análisis de contexto dispuesto, en contraste con la información recopilada ; reiterando la solicitud de denegación del amparo.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 11 de 24

E X P E D I E N TE : 1 50 0 72 2-4 1 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

45. Arribó como anexos los informes parciales y finales arriba referidos31.

4.2.2.5. De la Secretaría General Judicial

46. Mediante oficio del 23 de julio de 202632 la SEJUD General respondió que, una vez revisados los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, se hallaron los siguientes registros: (i) solicitud del 4 de abril de 2025, con la que el señor SANTANA requiere le sean concedidos los beneficios estipulados en la Ley 1820 de 2016, la cual fue incorporada al expediente de beneficios del accionante el mismo día; (ii) recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1011 de 2025, allegado el 15 de enero de

accionante el mismo día; (ii) recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1011 de 2025, allegado el 15 de enero de 2026, reasignado a la SEJUD SAI el 19 siguiente, dado que el expediente de beneficios del demandante se encuentra archivado.

47. Con fundamento en lo anterior, afirmó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos del demandante, en tanto no tiene a su cargo solicitud pendiente de trámite, ni cuenta con competencia para pronunciarse sobre las peticiones objeto de demanda; solicitando ser desvinculada del presente asunto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

48. La Sección de Revisión (SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor SANTANA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, la SAI, la UIA, la SEJUD SAI, la SA, y la SEJUD General, son parte de la JEP33.

31 Expediente Legali. Fls. 415-501 y 509-579. 32 Expediente Legali. Fls. 125-126. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de

32 Expediente Legali. Fls. 125-126. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500722-41.2026.0.00.0001 y el código 8E53ED.Página 12 de 24

E X P E D I E N TE : 1 50 072 2-41 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

49. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegada en el escrito de tutela, y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el accionante impetró ante la JEP demanda constitucional previa, es necesario establecer si en el presente caso puede llegar a configurarse la duplicidad o temeridad en la actuación.

50. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido contemplada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “ fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”34. Para que esta se

cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción ante distintos

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