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JEP - Sentencia ST-140 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia ST-140 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 86 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-140/2026

Aprobada en Acta No. 034 – SUB02/26 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2026

Expediente: 1500798-65.2026.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Osmany Landero Fajardo Accionada y Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas y Secretaría General Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor OSMANY LANDERO FAJARDO contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)1.

interpuesta por el señor OSMANY LANDERO FAJARDO contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150079865.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 2 de 30

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor OSMANY LANDERO FAJARDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.610.124.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA, LAS VINCULADAS Y LA

REQUERIDA

3. La demanda fue dirigida contra la SRVR. En el marco de la actuación , se vinculó al presente trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la SRVR

(SEJUD SRVR) , a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y se realizó requerimiento a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.2

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

(SEJUD SRVR) , a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y se realizó requerimiento a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.2

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El señor LANDERO FAJARDO presentó acción de tutela contra de la SRVR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al plazo razonable y a la seguridad jurídica, que atribuye a la anonimización de la identidad de las víctimas dentro del referido Subcaso y a la ausencia de respuesta al memorial presentado el 23 de junio de 20263.

5. El accionante manifestó que, en el desarrollo de su comparecencia ante la mencionada Sala de Justicia, fue convocado a diligencia de versiones voluntarias individuales mediante el auto JLR11 No. 728 de 29 de mayo de 2026. Señaló que, con ocasión de dicho llamado, le fueron trasladados los anexos que contienen la relación de hechos y la información correspondiente a las víctimas. Sin embargo, afirmó que la identidad de estas fue anonimizada, circunstancia que, en su criterio, le impide conocer plenamente los hechos sobre los cuales debe pronunciarse y ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

2 Expediente Legali. Fls. 21-26. 3 Expediente Legali. Fls. 4-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda

3 Expediente Legali. Fls. 4-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 3 de 30

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6. En atención a lo anterior, el 23 de junio de 2026, el accionante presentó un memorial dirigido al despacho relator de la SRVR , mediante el cual expuso las consecuencias que, a su juicio, la anonimización de la identidad de las víctimas generaba sobre el ejercicio de su derecho de defensa y solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales. Indicó que, al momento de presentar la acción de tutela, no había recibido respuesta a dicha solicitud.

7. Como pretensiones solicitó que: (i) se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica y efectiva, a la participación plena y segura en el proceso transicional, a la seguridad jurídica y a la igualdad, que considera vulnerados por la SRVR; (ii) ordenar a la autoridad accionada que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, dejando sin efectos la anonimización generalizada de la identidad de las víctimas o, en su lugar, implementando una alternativa que permita conocer su identidad y el contexto

de sus derechos al debido proceso y a la defensa, dejando sin efectos la anonimización generalizada de la identidad de las víctimas o, en su lugar, implementando una alternativa que permita conocer su identidad y el contexto fáctico de los hechos, sin desconocer aquellas a que haya lugar , y; (iii) disponer que, en adelante, toda medida de protección a las víctimas que implique una restricción a los derechos de los comparecientes sea debidamente motivada, responda a un juicio de proporcionalidad y se adopte de manera excepcional.

8. Anexó copia del siguiente documento:

  • Copia poder especial, amplio y suficiente otorgado a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.032.468.932 de Bogotá D.C. y portadora de la Tarjeta Profesional No. 288.411 del C. S. de la J, en el que se le faculta para que presente acción de tutela en contra de la SRVR en procura del amparo del derecho a la vida4.

4 Expediente Legali. Fls. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 4 de 30

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4.2.1. Actuación procesal relevante

9. La acción fue radicada el 27 de julio de 20265, a través del correo electrónico de la Ventanilla Única de la JEP (VU) y repartida a esta Subsección al día siguiente, mediante el ACTA.TSR.0000269.2026 de 28 del mismo mes y año; así, la SEJUD SR informó sobre la existencia de una (1) acción de tutela interpuesta previamente por el señor LANDERO FAJARDO ante la JEP 6.

10. A través del Auto SRT -AT-AMG-583 de 29 de julio de 20267, se avocó conocimiento de la acción constitucional , se vinculó a la SEJUD S RVR y a la SEJUD General , se le s corrió traslado, junto con la S RVR y se requirió información a la SEJUD SR. Decisión que fue debidamente notificada a las partes, tal como consta en el Informe Secretarial8.

11. Luego, a partir de algunas respuestas recibidas, fue remitida por la SRVR una solicitud de prórroga para que se le concediera el tiempo suficiente a fin de ofrecer debidamente el informe correspondiente y ejercer su derecho de defensa como accionada y requirió la vinculación de las víctimas al presente asunto constitucional9. La petición la acompañó con los Autos JLR11 No. 720 de 29 de

ofrecer debidamente el informe correspondiente y ejercer su derecho de defensa como accionada y requirió la vinculación de las víctimas al presente asunto constitucional9. La petición la acompañó con los Autos JLR11 No. 720 de 29 de mayo de 2026 10 y JLR11 No. 753 de 6 de julio de 2026 11. Al respecto se emitió el Auto SRT-AT-AMG-585 de 31 de julio de 202612, con el cual se concedió lo pedido con respecto a la petición de prórroga , por única vez, y por un término igual al otorgado inicialmente.

5 Expediente Legali. Fls. 1 y 2. 6 Expediente Legali. Fl. 20. 7 Expediente Legali. Fls. 21-26. 8 Expediente Legali. Fl. 202. Informe Secretarial ISJ.TSR.0003490.2026 de 30 de julio de 2026 9 Expediente Legali. Fls. 46-48. 10 Expediente Legali. Fls. 49-61. 11 Expediente Legali. Fls. 195-199. 12 Expediente Legali. Fls. 203-207. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 5 de 30

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4.2.2. Respuestas

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4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

12. En una segunda comunicación, mediante oficio del 3 de agosto de 202613, informó que el accionante fue vinculado al Subcaso mediante el auto No. 007 del 19 de agosto de 2025. En desarrollo de dicho trámite, a través del auto JLR11 No. 720 del 29 de mayo de 202614, se le convocó junto con otro compareciente, a rendir ampliación de versión voluntaria durante las jornadas del 21 y 22 de ju nio de

2026.

13. Manifestó que, efectivamente, el 23 de junio de 2026, recibió el memorial presentado por el señor LANDERO FAJARDO, mediante el cual solicitó la reprogramación de las diligencias de ampliación de versión voluntaria y requirió la revisión de la medida de anonimización de la identidad de las víctimas implementada. Asimismo, indicó que, en atención a dicha petición, a través del auto JLR11 No. 753 del 6 de julio de 2026 15, dio respuesta parcial al memorial, pronunciándose únicamente sobre la reprogramación de las diligencias, las cuales fueron fijadas para los días 12 y 13 de agosto de la misma anualidad .

Adicionalmente, dispuso la realización de un taller preparatorio para el 21 de junio del presente año , con el propósito de fortalecer el ejercicio de memoria, resolver inquietudes sobre la dinámica de la diligencia y favorecer aportes a la verdad más completos y precisos.

junio del presente año , con el propósito de fortalecer el ejercicio de memoria, resolver inquietudes sobre la dinámica de la diligencia y favorecer aportes a la verdad más completos y precisos.

14. Igualmente, afirmó que a través del auto JLR11 No. 759 de 31 de julio de 202616, se pronunció, sobre los aspectos pendientes del memorial presentado por el accionante, específicamente la solicitud relacionada con la desanonimización de la identidad de las víctimas cuyos hechos le habían sido trasladados mediante el auto JLR11 No. 720 de 2026. Al respecto, sostuvo que la reserva de la identidad de las víctimas durante la etapa de versiones voluntarias no vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa ni a la contradicción de los comparecientes, por

13 Expediente Legali. Fls. 228-258. 14 Expediente Legali. Fls. 49-61. 15 Expediente Legali. Fls. 195-199. 16 Expediente Legali. Fls. 238-246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 6 de 30

E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 8-6 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 cuanto estos cuentan con información suficiente sobre los hechos y sus circunstancias para ejercer adecuadamente sus garantías procesales , datos que, en criterio de la Sala de Justicia, resultan suficientes para preparar la diligencia y

cuanto estos cuentan con información suficiente sobre los hechos y sus circunstancias para ejercer adecuadamente sus garantías procesales , datos que, en criterio de la Sala de Justicia, resultan suficientes para preparar la diligencia y ejercer adecuadamente sus garantías procesales.

15. Asimismo, señaló que la medida de anonimización responde al deber reforzado de protección de los derechos de las víctimas dentro de la justicia transicional, especialmente de aquellas que han sido objeto de violencia sexual, violencia basada en género o qu e eran niños, niñas o adolescentes al momento de los hechos. En ese sentido, indicó que dicha medida tiene como finalidad salvaguardar su intimidad, dignidad, seguridad e integridad, evitando su revictimización durante el desarrollo de las actuaciones judiciales.

16. Añadió que, la decisión de mantener en reserva la identidad de las víctimas encuentra sustento en el marco normativo que regula la protección de sus derechos dentro de la JEP, así como en las disposiciones que establecen el deber de adoptar medidas para ev itar su revictimización y garantizar su seguridad durante el desarrollo de las actuaciones judiciales . Así las cosas, para soportar su respuesta hizo alusión al inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1922 de 2018 (Reglas de Procedimiento de la JEP, RP -JEP), así como a las Leyes 1712 y 1719 de 2014 , además de la Sentencia Interpretativa Senit 3 de 2022 .

Adicionalmente, trajo a colación aquellas disposiciones que regulan la práctica de las versiones voluntarias establecidas en los literales e) y h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, en el artículo 27A de las RP -JEP, para señalar que, en dicha

de las versiones voluntarias establecidas en los literales e) y h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, en el artículo 27A de las RP -JEP, para señalar que, en dicha instancia del proceso dialógico no se hace indispensable ni obligatorio descubrir la identidad de las víctimas, a má s de lo que viene indicando sobre la reserva o anonimización sobre estas.

17. Finalmente, sostuvo que la solicitud presentada por el accionante era de naturaleza estrictamente judicial, en la medida en que guardaba relación con el desarrollo de la diligencia de ampliación de versión voluntaria y con el acceso a información sometida a reserva dentro del Macrocaso 11 – Subcaso 01. En ese contexto, explicó que su trámite debía sujetarse a las reglas propias del procedimiento judicial y resolverse dentro de un plazo razonable. Por ello, indicó que mediante el Auto JLR11 No. 753 de 2026 decidió lo relacionado con la reprogramación de la diligencia y, posteriormente, a través del Auto JLR11 No.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 7 de 30

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759 de 2026, resolvió la petición referente a la anonimización de la identidad de las víctimas, al considerar que este último aspecto exigía un análisis adicional

759 de 2026, resolvió la petición referente a la anonimización de la identidad de las víctimas, al considerar que este último aspecto exigía un análisis adicional para armonizar la protección de las víctimas con las garantías procesales del compareciente.

18. Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicitó que se negara el amparo invocado, al estimar que no vulneró los derechos fundamentales alegados por el accionante, toda vez que la medida de anonimización se encuentra sustentada en el marco normativo aplicable y la petición presentada el 23 de junio de 2026 , fue atendida mediante los autos mencionados anteriormente y dijo, que en este asunto, se ha dado el hecho superado, pues se brindó una respuesta de fondo, clara y congruente, que fue debidamente notificada.

19. La respuesta se acompañó con:

  • Auto JLR11 No. 759 de 31 de julio de 202617, como también las constancias de notificación18.

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

20. La SEJUD SRVR dio respuesta 19, informando que, una vez efectuada la consulta en el Sistema de Gestión Documental Conti, verificó que la solicitud objeto de la presente acción de tutela fue radicada el 23 de junio de 2026 bajo el consecutivo 202601050849. Asimismo, indicó que, de acuerdo con el historial del trámite, dicha solicitud fue incorporada por la SEJUD General al expediente Legali No. 0000137-34.2024.0.00.0001/0018, folios 1177 a 1186, correspondiente al

trámite, dicha solicitud fue incorporada por la SEJUD General al expediente Legali No. 0000137-34.2024.0.00.0001/0018, folios 1177 a 1186, correspondiente al cuaderno de versiones voluntarias del Subcaso 01.

21. En ese sentido, sostuvo que la SEJUD SRVR no conoció , ni tramitó la solicitud presentada por el accionante antes de la notificación de esta acción de tutela, razón por la cual manifestó que carecía de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas y que los hechos objeto del presente asunto

17 Expediente Legali. Fls. 238-246. 18 Expediente Legali. Fls. 247-258. 19 Expediente Legali. Fls. 223-227. OFICIOSJ.SRVR.0036454.2026 de 30 de julio de 2026 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 8 de 30

E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 8-6 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 constitucional no le eran atribuibles. Finalmente, señaló que había dado cumplimiento a las órdenes impartidas por la Magistratura y, en consecuencia, solicitó su desvinculación, al considerar que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2.3. De la Secretaría Judicial General

cumplimiento a las órdenes impartidas por la Magistratura y, en consecuencia, solicitó su desvinculación, al considerar que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2.3. De la Secretaría Judicial General

22. El 30 de ju lio de 2026 20, la SEJUD General manifestó, que conforme a la consulta realizada en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Sistema de Gestión Judicial LEGALI, la solicitud presentada por el señor LANDERO FAJARDO fue radicada el 23 de junio de 2026 bajo el consecutivo 202601050849, reasignada ese mismo día a dicha dependencia y, posteriormente, el 30 de junio de 2026, integrada e incorporada al expediente Legali No. 000013734.2024.0.00.0001/0018, correspondiente al cuaderno de versiones voluntarias del Subcaso 01 del Macrocaso 11, en los folios 1177 a 1186.

23. Asimismo, señaló que, de acuerdo con la información obrante en el sistema LEGALi, la solicitud del accionante fue conocida por la Sala de Justicia, por lo que precisó que no existía actuación pendiente a cargo de la SEJUD General, en tanto las peticiones de carácter judicial correspondían al conocimiento y decisión de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En consecuencia, manifestó que esa dependencia no había vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó su desvincul ación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2.4. Intervención del Ministerio Público

24. A través de correo electrónico del 3 de agosto de 2026 21 el Ministerio

constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2.4. Intervención del Ministerio Público

24. A través de correo electrónico del 3 de agosto de 2026 21 el Ministerio Público (MP) allegó intervención en el asunto.

25. En su escrito señaló que la controversia planteada por el accionante exigía armonizar la protección reforzada de los derechos de las víctimas acreditadas en el Macrocaso 11 – Subcaso 01 con las garantías procesales de los comparecientes, particularmente el derecho de defensa durante las diligencias de versión

20 Expediente Legali. Fls. 200-201. Oficio N° OSJ-T-89/2026 21 Expediente Legali. Fls. 259-266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 9 de 30

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voluntaria. En ese sentido, indicó que la anonimización de la identidad de las víctimas constituye una medida de protección prevista en el ordenamiento jurídico y orientada a salvaguardar sus derechos a la intimidad, la dignidad, la seguridad y la no revictimización, especialmente cuando se trata de víctimas de violencia sexual o violencia basada en género. No obstante, precisó que las eventuales limitaciones que dicha medida pueda generar para el ejercicio del

seguridad y la no revictimización, especialmente cuando se trata de víctimas de violencia sexual o violencia basada en género. No obstante, precisó que las eventuales limitaciones que dicha medida pueda generar para el ejercicio del derecho de defensa pueden superarse mediante el suministr o de una información fáctica más amplia sobre los hechos objeto de traslado, sin que resulte necesario revelar la identidad de las víctimas.

26. Finalmente, solicitó que se negara las pretensiones de la acción de tutela.

Sin embargo, recomendó que la SRVR adelantara las actuaciones necesarias para suministrar a los comparecientes mayor información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos trasladados y posibili tar la formulación de preguntas o solicitudes de precisión a través de los representantes de las víctimas, con el propósito de favorecer aportes a la verdad más completos sin comprometer la reserva de su identidad.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

27. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor LANDERO FAJARDO, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017

(AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción , la SRVR, SEJUD SRVR y la SEJUD General, son parte de la JEP22.

5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

28. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos

General, son parte de la JEP22.

5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

28. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegada en el escrito de tutela, y atendiendo a que se tiene

22 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 10 de 30

E X P E D I E N TE : 1 50 0 79 8-6 5 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento de que el accionante impetró ante la JEP una demanda constitucional previa, es necesario establecer si en el presente caso puede llegar a configurarse la duplicidad o temeridad en la demanda.

29. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido contemplada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “ fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”23. Para que esta se

cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”23. Para que esta se presente, debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción (factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda (factor subjetivo).

30. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay identidad de:

(i) partes, (ii) hechos y (iii) pretensiones24. Cuando esta concurre con la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad25.

31. En los supuestos en los que se configure la duplicidad o la temeridad la demanda de tutela debe ser declarada improcedente 26. Sin embargo, hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que esta y la temeridad se deben descartar y decidir de fondo sobre lo pretendido; por ejemplo, en aquellos casos en los que: (i) surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales, eventos novedosos posteriores a la interposición de la pretérita acción de tutela o aspectos que se omitieron en el trámite de esta, como puede ser la consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares; o (ii) no

23 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11. 24 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos

24 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en los que la interposición de las acciones de tutela se funda: “(i) [en] la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”: Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018, T-213 de 2009, T-089 de 2007, T-433 de 2006, T-721 de 2003, entre otras. 25 La temeridad ocurre, por ejemplo, cuando la tutela: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del i nterés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”: Corte Constitucional. Sentencias T-382 de 2018, T-001 de 1997, entre otras. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.

administradores de justicia”: Corte Constitucional. Sentencias T-382 de 2018, T-001 de 1997, entre otras. 26 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-65.2026.0.00.0001 y el código 8EE89C.Página 11 de 30

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existe un pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional27.

32. En atención a la información suministrada en el acta de reparto sobre la existencia de una acción de tutela promovida previamente por el hoy accionante ante la JEP, se verificará si dicha actuación da lugar a la configuración de la duplicidad de acciones o de la temeridad.

33. En primer lugar, se encuentra el trámite de tutela relativo al expediente de radicado Legali No. 1501246-72.2025.0.00.0001 conocido por la Subsección Quinta, promovido por los señores Abelardo Caicedo Colorado, Gilberto de Jesús Giraldo David, Luis Alejandro Cuadras Solórzano, Uriel Antonio Oviedo Aldana y el hoy accionante, en la cual el extremo pasivo fue conformado por la SRVR. Del examen de dicho expediente se constató que la actuación no culminó con una sentencia de tutela, pues mediante auto SRT -AT-CH-425 de 30 de

Aldana y el hoy accionante, en la cual el extremo pasivo fue conformado por la SRVR. Del examen de dicho expediente se constató que la actuación no culminó con una sentencia de tutela, pues mediante auto SRT -AT-CH-425 de 30 de octubre de 2025 28, la Subsección Quinta aceptó el desistimiento presentado por los accionantes y ordenó el archivo del trámite, al haberse formulado la solicitud antes de que se profiriera un fallo.

34. Como se puede advertir, al contrastar ambos asuntos constitucionales, se evidencia una identidad parcial de las partes, en tanto el señor LANDERO FAJARDO fungió como accionante en ambos trámites y la SRVR fue la autoridad accionada. Sin embargo, no existe identidad entre los hechos, las pretensiones ni los derechos fundamentales cuya protección se reclama, pues la demanda promovida en el año 2025 se relacionó con actuaciones surtidas dentro del Macrocaso 01 y la reprogramación de una diligencia de ampliación y aclaración del reconocimiento, mientras que la presente tutela versa sobre la anonimización de la identidad de las víctimas dentro del Macrocaso 11 – Subcaso 01 y la ausencia de respuesta al memorial presentado el 23 de junio de 2026 , haciendo énfasis en el desistimiento de aquel asunto.

27 Corte Constitucional. Sentencias T -298 de 2018 y T -644 de 2014. Véase también: Corte Constitucional. Sentencias T-383 de 2016, T-069 de 2015, T-644 de 2014, T-096 de 2011, T-1034 de 2005, entre otras. 28 Expediente

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