JEP - Sentencia ST-141 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia ST-141 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 8 0 642 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-141/2026
Aprobada en Acta No. 035 – SUB02/26 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2026
Expediente: 1500806-42.2026.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Martín Cruz Vega Accionadas y Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto , Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sección de Revisión, Secretaría Ejecutiva de la JEP, Agencia para la Reincorporación y la Normalización y Fiscalías 2 y 3 de
la Unidad Especializada de Pereira
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela
la Unidad Especializada de Pereira
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor MARTÍN CRUZ VEGA, a través de apoderado judicial , en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 2 de 45
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(SRVR), la Sección de Revisión (SR) y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor MARTÍN CRÚZ VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.025.508, a través de l abogado Dagoberto
Arango Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119 y portador de la tarjeta profesional No. 231.720 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.).
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
portador de la tarjeta profesional No. 231.720 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.).
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la SAI, SRVR, SR y ARN . En el marco de la actuación se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR ), Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) y Fiscalía 2° de la Unidad Especializada de Pereira
(F2UEP) 2. A partir de las respuestas allegadas al trámite, se llamó a la Fiscalía 3° de la Unidad Especializada de Pereira (F3UEP) y Policía Nacional (PN) al extremo pasivo del trámite constitucional3.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El señor CRUZ VEGA presentó acción de tutela contra las accionadas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la reincorporación, al habeas data y al mínimo vital4.
5. Afirmó que perteneció a las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) y se acogió al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150080642.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 3-16. 2 Expediente Legali. Fls. 30-37.
42.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 3-16. 2 Expediente Legali. Fls. 30-37. 3 Expediente Legali. Fls. 1237-1243. 4 Expediente Legali. Fl. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 3 de 45
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(AFP) suscrito entre la otrora organización rebelde y el Estado colombiano. Por lo anterior, desde el 14 de julio de 2017 firmó acta de compromiso ante la Presidencia de la República y, el 4 de diciembre de 2017, suscribió acta de compromiso ante la SEJEP, momento desde el cual se encuentra a la espera de que le sea resuelta su situación jurídica.
6. Aseveró que , transcurridos nueve (9) años desde que se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), no le ha sido resuelta su situación jurídica, lo cual le ha ocasionado afectaciones a sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, comoquiera que ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) siguen cursando múltiples investigaciones en su contra sin que la Justicia de Transición haya asumido competencia.
7. Indicó que la Fiscalía General de la Nación (FGN) puso de presente la
siguen cursando múltiples investigaciones en su contra sin que la Justicia de Transición haya asumido competencia.
7. Indicó que la Fiscalía General de la Nación (FGN) puso de presente la existencia de múltiples investigaciones en su contra en las bases del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y del Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF). Aseveró que el ente acusador le suministró un archivo en el que se relacionan investigaciones y procesos en los que se encuentra vinculado.
8. Precisó que la SRVR lo llamó como máximo responsable en los Casos 01, 04 y 07, asimismo, que ha rendido versiones voluntarias en los Casos 09, 10 y 11.
Aunado a esto, aseveró que la SR no ha ejercido sus funciones de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) en la medida en que no ha requerido a otras autoridades de la JEP para que se verifique la posibilidad de conceder tratamientos transicionales definitivos en los asuntos que ante la FGN se relaciona al señor CRÚZ VEGA.
9. Indicó que, el 15 de julio de los cursantes, la ARN suspendió su proceso de reincorporación por cuanto registra una orden de captura vigente en su contra por el proceso penal No. 660016000036201201894 (2012-01894), el cual se encuentra activo ante la F2UEP. Precisó que tal situación conllevó al cese de atención y pago de la asignación mensual. Afirmó que al contrastar esto con los datos obrantes en la página de la PN se obtuvo como resultado que el demandante no es requerido por autoridad judicial alguna.
10. Dijo que, pese a encontrarse como máximo responsable al interior de los
datos obrantes en la página de la PN se obtuvo como resultado que el demandante no es requerido por autoridad judicial alguna.
10. Dijo que, pese a encontrarse como máximo responsable al interior de los Casos 01, 04 y 07 y ser llamado a rendir versiones en otros casos, la SRVR no ha Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 4 de 45
E X P E D I E N TE : 1 50 080 6-4 2 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 tomado determinaciones encaminadas a ubicar los expedientes reportados por la FGN, así como tampoco la SAI ha conocido de tales asuntos.
11. Refirió que le fue informado que, para normalizar su situación ante la ARN, debe conocerse si la JEP asumió competencia sobre el asunto que registra una orden de captura activa. Con todo, afirmó que la decisión de la ARN y la omisión de la JEP en resolver de manera definitiva su situación jurídica le está afectando el derecho al mínimo vital, toda vez que la asignación mensual que recibe por parte de la ARN constituye fuente de ingresos para su subsistencia.
12. Como pretensiones solicitó: (i) se amparen los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, la reincorporación, al habeas data y al mínimo vital, vulnerados por las accionadas; (ii) ordenar a la ARN reactivar su proceso de
12. Como pretensiones solicitó: (i) se amparen los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, la reincorporación, al habeas data y al mínimo vital, vulnerados por las accionadas; (ii) ordenar a la ARN reactivar su proceso de reincorporación y la asignación mensual a la que tiene derecho; (iii) ordenar a la SRVR, a la SAI y a la SR estudiar y conceder la amnistía más amplia posible en aquellos asuntos en los que proceda, conforme a los datos suministrados por la FGN; y (iv ) se comunique a la FGN que todos los procesos e investigaciones relacionadas con el accionante se encuentran suspendidos, por lo que las órdenes de captura también lo están, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 20, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2017.
13. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Poder especial para presentar la acción de tutela5. • Cédula de ciudadanía del demandante6. • Acta de compromiso firmada ante la Presidencia de la República el 14 de julio de 20177. • Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 5000608. • Oficio del 14 de julio de 2017 que acredita al demandante como exintegrante de las FARC-EP9.
5 Expediente Legali. Fls. 17-18. 6 Expediente Legali. Fls. 19-20. 7 Expediente Legali. Fl. 21. 8 Expediente Legali. Fl. 22. 9 Expediente Legali. Fl. 23.
5 Expediente Legali. Fls. 17-18. 6 Expediente Legali. Fls. 19-20. 7 Expediente Legali. Fl. 21. 8 Expediente Legali. Fl. 22. 9 Expediente Legali. Fl. 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 5 de 45
E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 6-4 2 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio del 31 de marzo de 2025 de la FGN en el que aporta información sobre procesos relacionados con el demandante10.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
14. El 28 de julio de 2026, el trámite fue allegado a la JEP11 y este fue repartido a la Subsección al día siguiente 12. En el acta de reparto del asunto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre tres (3) acciones de tutela interpuestas por el señor CRÚZ VEGA ante la JEP.
15. A través del Auto SRT-AT-AMG-584 de 30 de julio de 202613, se avocó el conocimiento de la demanda y se vinculó al extremo pasivo del trámite a la SEJUD SAI, SEJUD SRVR y la F2UEP , a las que se les corrió traslado del asunto
conocimiento de la demanda y se vinculó al extremo pasivo del trámite a la SEJUD SAI, SEJUD SRVR y la F2UEP , a las que se les corrió traslado del asunto constitucional, junto con la SAI, la SRVR, la Presidencia de la SR (PSR) y la ARN.
16. Con informes secretariales del 314 y 415 de agosto de 2026 se arribaron las respuestas al trámite constitucional. A partir de la información allegada al asunto se decidió, con Auto SRT -AT-AMG-594 de 5 de agosto de 2026 16, requerir información adicional a la ARN, a la F2UEP, a la SRVR y vincular al extremo pasivo del asunto a la F3UEP, a la PN y a la SEJEP.
17. El Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, mediante Auto SRT -ATJBM-488 del 5 de agosto de 202617presentó manifestación de impedimento y con providencia SRT-AT-00618 del año en curso se negó tal manifestación.
10 Expediente Legali. Fls. 24-28. 11 Expediente Legali. Fl. 1. 12 Expediente Legali. Fl. 29. 13 Expediente Legali. Fls. 30-37. 14 Expediente Legali. Fl. 1138. 15 Expediente Legali. Fl. 1236. 16 Expediente Legali. Fls. 1237-1243. 17 Expediente Legali. Fls. 1593-1598. 18 Expediente Legali. Fls. 1600-1607. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
18 Expediente Legali. Fls. 1600-1607. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 6 de 45
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4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto
18. La SAI contestó la acción mediante oficio de 31 de julio de 202619, en el que, luego de realizar un recuento de la providencia que avocó el trámite constitucional y los derechos invocados por el accionante, refirió lo siguiente .
Precisó que conoció del asunto del señor CR UZ VEGA con ocasión a la comunicación arribada por la Procuraduría General de la Nación el 27 de agosto de 2018, con lo que se dio apertura al expediente No. 9005507 -11.2019.0.00.0001. Indicó que en tal documento se indagó sobre la suspensión de una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda, la cual cobró ejecutoria el 18 de abril de 2018.
19. Indicó que, una vez verificado el trámite dado a la solicitud, se evidenció que la SEJEP se pronunció, precisando a la autoridad requirente que la petición fue arribada a la SRVR, a través de la Secretaría General Judicial (SEJUD
19. Indicó que, una vez verificado el trámite dado a la solicitud, se evidenció que la SEJEP se pronunció, precisando a la autoridad requirente que la petición fue arribada a la SRVR, a través de la Secretaría General Judicial (SEJUD General), para que la Sala se pronunciara en el marco de sus competencias toda vez que el demandante es compareciente en los Casos 01, 02 y 07.
20. Conforme a lo anterior, señaló que a través de la Resolución SAI -AOI-TJCP-042 de 21 de enero de 2020 se remitió por competencia el asunto ante la SRVR, por lo que , el expediente enunciado previamente fue asignado a la referida Sala de Justicia. De manera que ante la SAI no cursa asunto relacionado con el compareciente, mucho menos se conoce del proceso penal No. 2012-01894.
21. Indicó que, al conocer en el marco del presente asunto de la existencia del proceso penal No. 2012 -01984 seguido contra el compareciente, se dispuso que se creara un asunto en el sistema de gestión judicial de la JEP , para que fuera repartido al interior de la SAI y se adelantara el trámite correspondiente.
22. Sobre la presentación de solicitudes de beneficios promovidas por el señor CRUZ VEGA y su representante, dijo que la SAI no ha recibido requerimiento al respecto, conociendo solamente del trámite del compareciente que fue remitido a la SRVR.
19 Expediente Legali. Fls. 181-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
a la SRVR.
19 Expediente Legali. Fls. 181-185. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 7 de 45
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23. Con todo, aseveró que la SAI no ha vulnerado los derechos del demandante comoquiera que no ha conocido de solicitudes , las cuales estén encaminadas a obtener los beneficios de los que trata la Ley 1820 de 2016 , particularmente, frente al proceso penal No. 2012 -01984, por lo que no puede atribuirse a esa Sala una omisión en el ejercicio de sus competencias que hayan trasgredido los derechos del señor CRUZ VEGA.
24. Sobre la pretensión relacionada con la concesión de la amnistía más amplia posible, dijo que la misma no está llamada a prosperar toda vez que, como ya se dijo, no ha conocido de solicitudes de beneficios del demandante y porque los tratamientos transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 no se reconocen de manera automática por el sometimiento a la JEP, sino que demandan la verificación individual y concreta de los presupuestos de competencia.
25. Dicho lo anterior, afirmó que la tutela no es un mecanismo para sustituir los procedimientos judiciales ni para ordenar el reconocimiento automático de
verificación individual y concreta de los presupuestos de competencia.
25. Dicho lo anterior, afirmó que la tutela no es un mecanismo para sustituir los procedimientos judiciales ni para ordenar el reconocimiento automático de derechos, lo cual fundamentó en la sentencia T -177 de 2025 de la Corte Constitucional. Concluyó solicitando que se niegue el amparo solicitado en lo relacionado con la SAI , comoquiera que la petición relacionada con el demandante fue tramitada y no tuvo conocimiento de asuntos adicionales atinentes al señor CRUZ VEGA.
26. Como anexos allegó: (i) correo en el que se dispone la creación de un expediente relacionado con el proceso penal No. 2012 -0189420 y (ii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-042 de 21 de enero de 202021.
4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
27. La SEJUD SAI contestó a través de oficio de 31 de julio de 202622, en el que precisó que del señor CR UZ VEGA se conoció el expediente No. 900550711.2019.0.00.0001, el cual fue sometido a reparto el 20 de diciembre de 2019, dentro del que se expidió la Resolución SAI -AOI-T-JCP-042 de 21 de enero de 2020 con la que se dispuso la remisión del caso a la SRVR.
20 Expediente Legali. Fl. 186. 21 Expediente Legali. Fls. 187-190. 22 Expediente Legali. Fls. 128-129.
2020 con la que se dispuso la remisión del caso a la SRVR.
20 Expediente Legali. Fl. 186. 21 Expediente Legali. Fls. 187-190. 22 Expediente Legali. Fls. 128-129. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 8 de 45
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28. Precisó que, el 8 de mayo de 2020 , se notificó la decisión al demandante, así como a las demás partes intervinientes en el asunto y, el 16 de abril de 2021, se remitieron las diligencias a la SRVR.
29. Informó que, el 31 de julio de 2026 por disposición de la Sala, se creó el expediente No. 1500823 -78.2026.0.00.0001, para conocer del proceso penal No. 2012-01894 adelantado por la F2UEP respecto del cual no se ha adelantado el trámite de beneficios. Concluyó afirmando que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicitó que se despache de manera desfavorable la demanda, así como que se le desvincule del asunto.
30. Se anexó copia de los expedientes: (i) 9005507-11.2019.0.00.000123 y (ii) 1500823-78.2026.0.00.000124.
30. Se anexó copia de los expedientes: (i) 9005507-11.2019.0.00.000123 y (ii) 1500823-78.2026.0.00.000124.
4.2.2.3. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
31. La SRVR contestó la acción a través de oficios de 31 de julio de 2026 25, en los que precisó que el pronunciamiento se realiza en el marco de los Casos 01, 04, 07, 09, 10 y 11.
32. Frente a los Casos 01 y 1126 precisó que no hay relación con la vulneración de derechos alegada . Indicó que, el 25 de julio de 2025 , recibió petición del abogado Arango Jaramillo en la que solicitó que en los Casos 01, 04, 07 y 09 , Subcaso Chocó, se acumulen las investigaciones que se siguen contra el demandante y otros máximos responsables, determinados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 013 de 2024, relacionado con los antiguos miembros del Bloque Noroccidental (BN) de las otrora FARCEP. Afirmó que tal requerimiento no ha sido objeto de respuesta , toda vez que va dirigido a diversos asuntos y debe ser objeto de decisión por la Sala en pleno.
33. Informó que la Corte Constitucional en la sentencia C -080 de 2018 estableció la posibilidad de que se emitan resoluciones parciales de conclusiones.
23 Expediente Legali. Fls. 130-142. 24 Expediente Legali. Fls. 143-179.
estableció la posibilidad de que se emitan resoluciones parciales de conclusiones.
23 Expediente Legali. Fls. 130-142. 24 Expediente Legali. Fls. 143-179. 25 Expediente Legali. Fls. 192-195, 1047-1054, 1056-1059 y 1123-1128. 26 Expediente Legali. Fls. 1047-1054. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 9 de 45
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En lo que respecta al Caso 11 dijo que no se han recibido peticiones enmarcadas en la resolución de la situación jurídica del compareciente, pues se cuenta con un requerimiento del 9 de septiembre de 2025 , con el que se solicitó acceso al expediente, sin que se produjera trámite adicional en atención a que el abogado Arango Jaramillo ya contaba con el acceso correspondiente de conformidad con lo establecido en el Auto JLR11 No. 200 de 1 de agosto de 2025.
34. Frente a los trámites conocidos , encaminados a resolver la situación jurídica, arguyó que al interior del Caso 01 se han desarrollado las siguientes
actividades, que involucran al demandante:
- El señor CRUZ VEGA asistió a versiones colectivas el 29 de noviembre de
jurídica, arguyó que al interior del Caso 01 se han desarrollado las siguientes actividades, que involucran al demandante:
- El señor CRUZ VEGA asistió a versiones colectivas el 29 de noviembre de 2019, así como el 31 de octubre y 4 de noviembre de 2022; de igual manera, compareció a versión individual el 26 de marzo de 2019. • El 4 de septiembre de 2024 , la Subsala A de la SRVR emitió el ADHC No. 13 de 2024 con el que se determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros del antiguo BN de las FARC -EP, en el que se incluye a l demandante. • Mediante Auto JLR 01 No. 893 de 2025 se sistematizaron y trasladaron las observaciones presentadas a la providencia del punto anterior. • Con decisión No. 20 de 12 de mayo de 2025 se fijó fecha para audiencia pública de reconocimiento de los exmiembros del BN que se individualizaron en el ADHC No. 013 de 2024, la cual se llevó a cabo el 24 y 27 de junio de 2025. • El 14 de enero de 2026, se solicitó al demandante y a otros comparecientes un proyecto de sanción y se remitió copia de los escritos de observaciones sobre aspectos referidos a la resolución de conclusiones presentados por las víctimas y el Ministerio Público. • El 27 de febrero de 2026 fue presentado el proyecto de sanción propia, asimismo, se remitió información sobre veintisiete (27) Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador y/o Restaurativo (TOAR), certificados por la SEJEP, así como de siete (7) que se encuentran en proceso de certificación.
asimismo, se remitió información sobre veintisiete (27) Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador y/o Restaurativo (TOAR), certificados por la SEJEP, así como de siete (7) que se encuentran en proceso de certificación. • Mediante Auto No. 1108 de 10 de marzo de 2026 , se solicitó a la SEJEP la aplicación del “índice sintético de justicia restaurativa” a los proyectos presentados por los antiguos miembros del BN de las FARC-EP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 10 de 45
E X P E D I E N TE : 1 50 080 6-4 2 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Sobre el estado actual del asunto se indicó que corresponde a la Sala anunciar que en tres (3) meses proferirá la resolución de conclusiones para que la FGN remita todas las investigaciones que tenga sobre los hechos y conductas objeto de instrucción en el Caso 01 para, de manera posterior, proferir la respectiva resolución de conclusiones y que el asunto pase a competencia del Tribunal para la Paz.
35. En lo que respecta al Caso 11, relacionado con la situación jurídica del
señor CRUZ VEGA dijo que:
- Con Auto No. 005 de 1 de agosto de 2025 se convocó a versión voluntaria al demandante.
35. En lo que respecta al Caso 11, relacionado con la situación jurídica del
señor CRUZ VEGA dijo que:
- Con Auto No. 005 de 1 de agosto de 2025 se convocó a versión voluntaria al demandante. • El 4 de septiembre de 2025, con Auto JLR11 No. 336 se remitió al compareciente los memoriales de participación presentados por los representantes de las víctimas. • El 29 de octubre de 2025 , el demandante presentó su respuesta al cuestionario trasladado mediante el Auto No. 005 de 2025. • Actualmente, se está adelantando versiones voluntarias y observaciones de víctimas para pasar a realizar el ejercicio de contrastación de informes, versiones voluntarias y observaciones de las víctimas, con base en lo cual se determinará los hechos y conductas atribui bles al BN, así como los máximos responsables de esa estructura.
36. Con todo, aseveró que al interior de los Casos 01 y 11 no se ha conocido del proceso penal No. 2012 -01894, que se sigue por el punible de lesiones en persona protegida, conducta que, en principio, no es objeto de instrucción en los referidos asuntos . Aunado a esto dijo que no ha recibido requerimiento del demandante y su defensa con el que se busque la suspensión de órdenes de captura, así como tampoco estos han informado de trámites que deban ser sometidos a la competencia de la JEP.
37. En este punto reiteró que la SRVR no ha trasgredido los derechos del señor CRUZ VEGA en el marco de los Casos 1 y 11, comoquiera que se ha atendido los asuntos del demandante conforme los postulados de la Ley 1957 de 2019, al
CRUZ VEGA en el marco de los Casos 1 y 11, comoquiera que se ha atendido los asuntos del demandante conforme los postulados de la Ley 1957 de 2019, al punto que el accionante fue seleccionado como máximo responsable en el Auto No. 13 de 2024, al interior del Caso 1, a la espera de que se disponga la recolección Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 11 de 45
E X P E D I E N TE : 1 50 0 80 6-4 2 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de expedientes a cargo de la FGN; y se está adelantando el trámite pertinente en el Caso 11, tal como se describió con antelación.
38. Aseveró que la SRVR no ha omitido actuación de su competencia que pueda derivar en amenaza o vulneración del derecho al habeas data, toda vez que no es competente para llevar un registro actualizado de las órdenes de captura emitidas contra los comparecientes. Resaltó que es la SAI la llamada a conocer de las solicitudes relacionadas con la presunta existencia de tales, así como de la actualización de información y la supervisión o verificación de beneficios provisionales, con fundamento en los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957 de 2019.
39. En cuanto al derecho al mínimo vital expuso que no está facultada para
provisionales, con fundamento en los artículos 21 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957 de 2019.
39. En cuanto al derecho al mínimo vital expuso que no está facultada para ordenar a la ARN la ejecución de medidas especiales en el marco de los procesos de reincorporación. Aseveró que la ARN cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera en atención a que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional y fue a esta a la que se le asignó la función de gestionar, implementar, coordinar y evaluar la política, planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los antiguos integrantes de las FARC-EP, conforme con el AFP, estando la S ala en imposibilidad jurídica para ordenar la adopción de medidas específicas.
40. Así las cosas, enfatizó que los hechos de la demanda no permiten atribuir a la SRVR, en el marco de los Casos 01 y 11, acción u omisión alguna que vulnere los derechos fundamentales invocados por el señor CRUZ VEGA, por lo que solicitó que en dicho contexto se le desvincule del trámite de amparo y, subsidiariamente, que se niegue la tutela demandada por el accionante. En respuesta a lo indagado través del Auto SRT -AT-AMG-594 de 5 de agosto de 2026, se precisó que al interior de los Casos 01 y 11 no se conoce del proceso penal
No. 2006-0092627.
41. Frente a los Casos 04 y 09 28, de manera inicial se precisó que, mediante Auto 040 de 2018 , se avocó conocimiento del Caso 04, relacionado con la situación territorial de Urabá sobre graves violaciones a los derechos humanos e
41. Frente a los Casos 04 y 09 28, de manera inicial se precisó que, mediante Auto 040 de 2018 , se avocó conocimiento del Caso 04, relacionado con la situación territorial de Urabá sobre graves violaciones a los derechos humanos e
27 Expediente Legali. Fl. 1363. 28 Expediente Legali. Fls. 1123-1128. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500806-42.2026.0.00.0001 y el código 8FA46B.Página 12 de 45
E X P E D I E N TE : 1 50 080 6-4 2 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por las FARC -EP y la Fuerza Pública entre 1986 y 2016. Con providencia No. 105 de 2022, se avocó el conocimiento del Caso 09 sobre crímenes no amnistiables contra pueblos y territorio étnicos por he
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