JEP - Sentencia TP-SA-014 25-octubre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-014 25-octubre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 014 de 2018
Radicado interno: No. 20180001
Número de Expediente Orfeo: 2018340020600043E
Bogotá D.C., 25 de octubre de 2018
Trámite: Recurso de apelación contra sentencia de tutela del 17 de agosto de 2018, proferida por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -Subsección Primera del Tribunal para la Paz.
Impugnante: señor Edinson PERLAZA OROBIO La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decide la impugnación presentada por el señor Edinson PERLAZA OROBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.441.727, contra la providencia del 17 de agosto de 2018, proferida por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-Subsección Primera del Tribunal para la Paz, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y petición, invocados por el referido ciudadano.
IANTECEDENTES 1.1 Solicitud de extradición realizada por los Estados Unidos de América y trámite inicial 1 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
1. Mediante nota verbal de 28 de septiembre de 2016, la embajada en Colombia de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Edinson PERLAZA OROBIO1. Tras ello, el 3 de octubre de 2016, la Fiscalía General de la
Nación, dictó resolución de orden de captura con fines de extradición en contra del mencionado ciudadano2.
2. El 14 de marzo de 2018, la Corte Suprema de Justicia, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición3. Como fundamento de lo anterior, la Corte consideró acreditado que el señor PERLAZA OROBIO no era integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (“FARC-EP”), según comunicación proveniente de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (“OACP”), los datos aportados el extinto grupo guerrillero acerca de sus integrantes y su contrastación con otras fuentes del Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que inicialmente se recibió de buena fe, un listado en el que el accionante figuraba como integrante de esa organización y el mismo había suscrito acta de sometimiento a la JEP y posteriormente fue excluido.
3. Mediante Resolución N° 062 del 6 de abril de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho accedió a la solicitud de extradición tramitada en contra del referido ciudadano, acto que tras el recurso de reposición4, fue confirmado por la misma autoridad a través de la Resolución N° 157 del 3 de julio de 20185. 1 Concepto de 14 de marzo de 2018 de la Corte Suprema de Justicia. Cuaderno original 1, fl.12. 2 Resolución 062 de 6 de abril de 2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la que se resolvió acceder a la petición de extradición del accionante. Cuaderno original 1, fl. 48.
3 Cuaderno original 1, fl. 12 a 47. 4 Cuaderno original 1, fl. 54 a 64. 5 Cuaderno original 1, fl. 48 a 53; cuaderno 2, fl. 313 a 318. El 29 de junio de 2018, el señor PERLAZA OROBIO, solicitó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la remisión por 2 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO 1.2 Activación de la garantía de no extradición y acciones constitucionales presentadas
4. El 8 de mayo de 2018, el señor PERLAZA OROBIO presentó solicitud de activación de la garantía de no extradición ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz6.
5. El 3 de julio de 2018, la señora Darley PERLAZA OROBIO, en representación de los derechos del señor Edinson PERLAZA OROBIO, presentó acción pública de hábeas corpus, acción constitucional que le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, autoridad judicial que mediante auto N° 0371 de 4 de julio de 2018, resolvió lo siguiente: Aplicadas las anteriores premisas de orden constitucional, legal, jurisprudencial y ponderadas las pruebas a la luz de los supuestos fácticos relatados por el accionante, se observa que después de emitido el concepto de la Corte Suprema de Justicia, existen pruebas adicionales, que dan cuenta del posible vínculo del señor EDINSON PERLAZA OROBIO, como miembro reconocido por las FARC-EP,
teniendo en cuenta el listado parcial suscrito por Jaime Alberto Parra y Mauricio Jaramillo, integrante del Consejo Político Nacional de la Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia (sic), aunado a que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2016 por oficio del despacho del Fiscal General de la Nación de fecha 03 de octubre de 2016, fecha anterior a la firma del acuerdo de paz. Por otra parte, si bien es cierto que la Jurisdicción para la Paz cuenta con un término de ciento veinte (120) días, también lo es que estamos ante una acción constitucional que propende por resguardar los derechos fundamentales, como es en éste caso la libertad, haciéndose necesario ordenar la prelación del caso en estudio. competencia, a la JEP de todas las actuaciones realizadas por esa autoridad administrativa; cuaderno 1, fl. 65 a 95. 6 Cuaderno original 1, fl. 140 a 175. 3 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO Suficientes las anteriores consideraciones para ordenar a la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, que se sirva determinar si el señor EDINSON PERLAZA OROBIO, tiene derecho a acceder a los beneficios del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, y estudiar la viabilidad de la libertad condicionada, y traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) (...) ORDENAR a la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, que de manera inmediata, determine si el señor EDINSON PERLAZA OROBIO,
tiene derecho a acceder a los beneficios del artículo transitorio 19 del Acto legislativo n.° 01 de 2017, conforme lo solicitó a través de apoderado judicial el día 08 de mayo de 2018 con radicación 2018340160500154, y estudie la viabilidad de la libertad condicionada y traslado a zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), si ésta ya no existe sea ordenada su libertad condicionada a que se presente cada vez que la JEP lo requiera7.
6. El 11 de julio de 2018, la Subsección Cuarta de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió rechazar la solicitud de activación de la garantía de no extradición, mediante auto SRT-AE-037/20188 y compulsó copias de la actuación del Juez Sexto Civil Municipal de Buenaventura-Valle del Cauca, supra referenciado, a la Fiscalía General de la Nación. Entre otras razones, la Sección consideró que el trámite de activación de la garantía antes comentada, se regía por lo dispuesto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a cuyo tenor señala el término de 120 días para decidir. Así las cosas, la acción pública de habeas corpus no podía convertirse en un instrumento que le permitiera al juez ordinario ordenarle a la JEP priorizar o efectuar prelaciones de casos como el examinado. 7 Cuaderno original 2, fl. 265. La providencia relativa al hábeas corpus y su decisión por el Juzgado Sexto Civil Municipal no fue aportada al expediente de la JEP, se encuentra citada en el proveído del 11 de julio de 2018 de la Sección de Revisión por la que resolvió
negativamente la garantía de no extradición. 8 Cuaderno original 1, fl. 262 a 275. 4 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
7. Inconforme con la decisión supra descrita, el 27 de julio siguiente, el señor PERLAZA OROBIO presentó recurso de apelación9. Sostuvo el recurrente que según los precedentes de la Subsección Tercera de Revisión del Tribunal para la Paz10, se ha definido que el procedimiento en la elaboración, verificación y modificación de los listados suministrados por las FARC-EP acerca de sus integrantes, tiene al menos cuatro etapas, con base en lo dispuesto por el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final, según se resume: (i) la acreditación que hace el gobierno nacional de haber recibido las armas, en consonancia con las listas de quienes conformaban esa organización; (ii) la recepción y acreditación del listado definitivo mediante acto administrativo, susceptible de verificación previa; (iii) la posibilidad de las FARC-EP de incluir o excluir personas de los mencionados registros; (iv) el procedimiento bilateral a seguir en caso de diferencias entre el gobierno y las FARC-EP en relación a los listados.
8. Durante el lapso de tiempo en que la Sección de Revisión conoció de la solicitud de activación de la garantía de no extradición, y antes de que adoptara la decisión antes referida, el 9 de julio de 2018, el señor PERLAZA OROBIO presentó acción de tutela, ante el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Civil, contra el entonces Presidente de la República Juan
Manuel Santos Calderón11, La Nación-Ministerio de Justicia y del
Derecho, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y la Jurisdicción Especial para la Paz; invocando la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, petición, igualdad y debido 9 Cuaderno original 2, fl. 276 a 278. 10 Citó en apoyo de sus argumentos la providencia de la SRT-ST-053 de 2018. 11 La acción contra el Presidente de la República fue contestada a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad a cuyo cargo está la OCAP, en atención a que los hechos aducidos en la tutela, corresponden a la última entidad mencionada. 5 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO proceso, derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las referidas entidades12. Como medida provisional, solicitó que se ordenara al Gobierno Nacional suspender el trámite de extradición hasta tanto se resolviera la acción de tutela.
9. Los fundamentos del amparo constitucional se afincaron en el trámite efectuado por las entidades administrativas accionadas que no atendieron lo señalado en el Acuerdo Final de Paz (Punto 3.2.2.4) en torno al mecanismo bilateral (FACR-EP y Gobierno Nacional) para la solución de controversias en relación al proceso de acreditación por los primeros y de verificación por el Estado. En su sentir, no se surtió el procedimiento previsto para proceder a su exclusión de los listados inicialmente entregados por la ex guerrilla a la OACP, con lo cual se violó el debido proceso en su caso, ya que al momento de presentar la
tutela, no sabía cuál autoridad de las FARC-EP avaló su retiro de la lista de integrantes de esa organización, ni las razones que por las que de fondo fue adoptada esa determinación.
10. El 10 de julio del presente año, mediante auto de trámite, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decidió sobre la admisibilidad de la acción constitucional, ordenando la remisión inmediata del expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con fundamento en el artículo 8 del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017.13 12 Cuaderno original 1, fl. 176 a 214. 13 Acto Legislativo 01 de 2017. “(...) [L]a acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales (...) Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será definida por la Sección de Revisión”.
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Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
11. El 13 de julio del presente año, mediante oficio secretarial N° 00017 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se comunicó al despacho sustanciador el reparto del expediente de tutela proveniente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Allí se informó que otro despacho sustanciador de la SR que estaba conociendo de la solicitud de activación de garantía de no extradición del señor Edinson PERLAZA OROBIO14. Posteriormente, el 16 del
mismo calendario, se expidió constancia secretarial e informe N° 00024 conforme a los cuales quien fuera titular del despacho sustanciador para resolver la acción de tutela, se encontraba en permiso desde el 16 al 19 de julio del 2018.
12. A través de auto calendado el 25 de julio de esta anualidad, la Sección de Revisión resolvió el impedimento presentado por quien fuera titular del despacho sustanciador, absteniéndose de pronunciarse frente al mismo, así como de avocar conocimiento de la acción de tutela15.
Consideró que carecía de competencia para tales efectos, toda vez que el defensor del accionante ya había presentado una solicitud de garantía de no extradición ante esa Sección, petición que fue rechazada por la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, mediante auto SRT-AE037/201816. Del mismo modo, se fundamentó en lo preceptuado por el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, que atribuye competencia a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“SRVR”) en los eventos en que la acción se interponga en contra de las decisiones de la Sección de Revisión. 14 Cuaderno original 1, fl. 224 a 225. 15 Cuaderno original 1, fl. 238 a 239. 16 Cuaderno original 2, fls. 262 a 275. 7 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
13. De ahí que con fundamento en el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, el caso fue remitido a la SRVR para que le diera el trámite
correspondiente, por considerar que se trata de una acción constitucional interpuesta contra una providencia de la Sección de Revisión. 1.3 La sentencia de tutela de primera instancia
14. A través del auto TP-SCRVR-AP-RA 001 de 3 de agosto de 2018, la SRVR avocó conocimiento del caso. Así mismo, dispuso correr traslado a las entidades accionadas y vincular a la Sección de Revisión del Tribunal, requiriendo a su vez, información sobre el trámite dado a la solicitud de garantía de no extradición por parte del accionante17 .
15. El 8 de agosto de 2018, la Sección Primera de la SRVR18, se pronunció negando la adopción de medida provisional dentro del trámite de tutela. La Sección encontró que el 8 de mayo del año en curso, el apoderado del accionante había presentado solicitud de activación de la garantía de no extradición, razón que motivó el rechazo de la solicitud bajo las siguientes consideraciones, que seguidamente se resumen19:
(i) El ciudadano PERLAZA OROBIO, no está acreditado como miembro integrante de las FARC-EP, por haber sido excluido de las listas aportadas por dicha organización a la OACP y verificada por esta última. 17 Cuaderno original 2, fl., 246 cara y verso. 18 El 13 de agosto de 2018, se expresó salvamento de voto de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, integrante de la SRVR -Sección Primera, quien consideró que la decisión del 8 de agosto de 2018 arriba mencionada, no era competencia de esa autoridad jurisdiccional,
toda vez que la acción de tutela interpuesta no atacaba ninguna providencia de la Sección de Revisión, siendo inadecuada la invocación del principio pro homine para interpretar un cambio de competencias definido en las normas vigentes sobre la materia. Cuaderno original 2, folios 302-303. 19 Cuaderno original 2, fl. 280-286. 8 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
(ii) La Corte Suprema de Justicia, conceptuó favorablemente la solicitud de extradición del accionante. (iii) Desde el punto de vista normativo, expuso dos razones principales: a) el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 relativo a las acciones de tutela contra las providencias de la Sección de Revisión, dispone la competencia para conocer de ellas, en primera instancia, a la SRVR; y la segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en aquellos eventos en que la Sección de Apelación se encuentre impedida; b) Como quiera que el actor no esperó a que la Sección de Revisión se pronunciará respecto de la activación de la garantía de no extradición, en principio, no habría competencia de la SRVR para conocer del asunto. No obstante, en una interpretación extensiva basada en el principio pro homine, concluyó que de los hechos y pretensiones alegadas por el accionante se deducía una urgencia y necesidad de avocar el conocimiento del expediente debido a la extradición que se pretendía evitar por medio de la acción constitucional y a que se acusaba la existencia de una vulneración de derechos inminente ante la falta de
pronunciamiento de la Sección de Revisión. De ahí que consideró que se trataba de una omisión que encuadra dentro de las circunstancias previstas por el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) Finalmente, al examinar la posible inminencia de un daño y un perjuicio irremediable, encontró afinidad con lo expuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que conceptuaron favorablemente el pedido de extradición, al considerar que el ciudadano PERLAZA OROBIO no formaba parte de las FARC-EP, sino de la delincuencia organizada. 9 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
16. El 17 de agosto del presente año, la Sección Primera de la SRVR del Tribunal para la Paz, profirió sentencia de tutela20 en la que denegó el amparo de los derechos invocados21, según se cita: PRIMERO. - DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor EDINSON PERLAZA OROBIO en la presente acción de tutela contra la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, de conformidad con lo sostenido en considerandos de la presente providencia.
SEGUNDO. - RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada contra la SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA
LA PAZ.
TERCERO. - DESVINCULAR de la presente actuación a la
SECCIÓN DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ (...)
17. Como fundamento de la decisión antes descrita, en primer
término, desde el aspecto formal, la Sección Primera de la SRVR consideró que era la autoridad competente para conocer, tanto de providencias, como de acciones u omisiones de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuando amenacen o pongan en peligro los derechos fundamentales. Esto último, se basó en una interpretación extensiva del principio pro homine que antepone la dignidad humana a otras consideraciones “funcionales o de conveniencia y busca maximizar la protección jurídica de la persona”, concordante con una 20 Cuaderno original 2, fl. 340-352. 21 Al respecto, el 30 de agosto del presente año, la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, presentó salvamento de voto al reiterar lo dicho en Salvamento de Voto al auto de 8 de agosto de 2018 en la misma causa examinada, en cuanto a que la Sección de Reconocimiento con Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz carecía de competencia para conocer del caso. Cuaderno original 2, fl. 377-378. Del mismo modo, se presentó aclaración de voto de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, en el entendido que, aunque comparte la decisión adoptada, se aparta de otras consideraciones que no formaban parte del examen de tutela, como fueron las alusiones del “contexto de la cuestión sometida a conocimiento”, en las que se abordaron temas como: “el tránsito hacia una sociedad en paz y el sometimiento al imperio del derecho”; “la diferencia entre delito común y delito político”; y “los móviles de la acción y su estudio por la autoridad que examina la condición de delincuente político”, por ser contraproducentes para el caso en concreto. Cuaderno principal 2, fl. 361.
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Actor: Edinson PERLAZA OROBIO interpretación “sistemática” del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de
2017.
18. Como problemas jurídicos a resolver, la Sección centró su análisis en dos aspectos: (i) ¿las entidades administrativas accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y petición del actor?; (ii) ¿La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz vulneró los derechos antes narrados en el marco del trámite de activación de la garantía de no extradición?
19. Seguidamente, abordó el análisis del fondo del asunto desde la perspectiva de la posible vulneración del debido proceso administrativo, por considerarlo el derecho cuya afectación principal se adujo en la tutela interpuesta, estudio que se realizó en relación con cada una de las entidades administrativas accionadas.
20. En cuanto al primer interrogante, la Sección concluyó que no se advertía un quebrantamiento de derechos fundamentales ya que el accionante tuvo oportunidad de controvertir ante la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud de extradición en su contra, sin que mutaran los argumentos presentados por la OACP conforme a los cuales el señor PERLAZA OROBIO no fue acreditado como integrante de las FARC-EP al encontrar que no formaba parte de aquella, sino de una organización de delincuencia común. A lo antes dicho, se sumaba el hecho de que no se demostró en el libelo que la dirigencia de la ex guerrilla manifestara oposición al acto de no acreditación por el gobierno nacional, de ahí que no estimara necesario acudir al mecanismo conjunto de solución de diferencias en torno a tales
materias. 11 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
21. Como consecuencia del anterior examen, los demás derechos invocados (libertad, igualdad y petición) siguieron la misma suerte del análisis referido al debido proceso. No se advirtió lesión sobre estos bienes al actor, pues su situación distaba de los otros casos aludidos por la defensa, esto es, que no se trata de una persona condenada o con señalamientos de pertenecer a las FARC-EP, sino de una persona cuya extradición se tramita por delitos relacionados con el narcotráfico en Estados Unidos de América. Por otra parte, encontró que la mencionada solicitud no adolece de vicios legales o constitucionales que permitan desconocer aquella figura; y en lo que respecta a su derecho de petición, fue respondido de fondo en las diversas solicitudes y recursos que interpuso durante el procedimiento administrativo y judicial.
22. En cuanto al segundo interrogante, asintió con la decisión de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz que denegó el amparo de los derechos presuntamente conculcados y declaró la improcedencia de la acción de tutela. Puntualizó que en tanto el actor no esperó a que se resolviera por la SR la solicitud de activación de la garantía de no extradición, antes de instaurar la acción de tutela, no podía predicarse una violación de garantías fundamentales. Así, el plazo con que cuenta esa autoridad jurisdiccional para resolver dichas peticiones, es de ciento veinte (120) días y el inicio de la protección constitucional se interpuso dos meses después de aquella solicitud, sin que se hubieran agotado
todos los recursos ordinarios ante esta jurisdicción transicional, como lo ordena el inciso 2 del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2017.
23. Lo antes dicho, se evidenciaba en el hecho de que el 25 de julio de 2018, dos semanas después de accionar en tutela, el actor sustentó el recurso de apelación contra la providencia que negó la activación de la
12 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO garantía de no extradición, que al momento de proferirse la sentencia de primera instancia de tutela, aún no se había resuelto.
24. El 21 de agosto de 2018, después de proferirse la sentencia de tutela en primera instancia, la OACP contestó la solicitud de pruebas ordenada por la SRCVR del Tribunal para la Paz en el auto TP-SRCVRAP-RA-002 2018, conforme al cual indagó acerca de las razones de la exclusión del señor PERLAZA OROBIO de los listados definitivos de integrantes de las FARC-EP. Según la entidad gubernamental, luego de recibir al actor en los listados iniciales de integrantes de la ex guerrilla, cotejó la información con otras agencias de seguridad e inteligencia del Estado, en el marco de la facultad de verificación de listados y encontró que no formaba parte de la organización guerrillera, ni poseía condenas u otras acusaciones por delitos relativos a su pertenencia a dicha agrupación. Posteriormente, se entregó a los delegados de las FARC-EP estas observaciones, sin que se recibiera ningún argumento en contra de tal situación.
25. Mediante auto de 27 de septiembre de 2018, la Sección Cuarta de
Revisión del Tribunal para la Paz, decidió no conceder el recurso de apelación interpuesto por el señor PERLAZA OROBIO, contra el proveído Nº SRT-AE-037/2018 de 11 de julio de 2018 por el que se negó la activación de la garantía de no extradición22.
26. Como fundamentos de la decisión, la SR consideró cuatro aspectos principales que a continuación se resumen: 22 Cuaderno original 2, fl. 394-409.
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Actor: Edinson PERLAZA OROBIO a) El alcance de la doble instancia en el contexto jurídico colombiano no tiene un carácter absoluto; b) La Sección de Revisión es el órgano de cierre y único competente para conocer de la garantía de no extradición, en virtud del artículo transitorio 7 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en línea con este último precepto, el artículo 12 de la misma norma, que indica que se debe garantizar el principio de doble instancia en el marco de un proceso adversarial; c) Concluyó que la garantía de no extradición no era de aquellas decisiones susceptibles del recurso de apelación, esto es, que se trata de una decisión de única instancia; d) Finalmente, encontró que fue acreditada la solicitud de extradición en contra del ciudadano Edinson PERLAZA OROBIO, más no así el factor personal, atributo que implicaría que la SR analice la posibilidad de suspender dicho trámite. Y comoquiera que esa Sección no es la instancia para debatir aspectos relativos a la acreditación o exclusión de integrantes de las FARC-EP, lo procedente era negar el amparo de los
derechos invocados, y al mismo tiempo, la improcedencia de la acción de tutela contra la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
27. Contra la decisión de tutela supra descrita (párr. 16), el 27 de agosto del presente calendario23, el señor Edinson PERLAZA OROBIO presentó recurso de apelación. Como argumentos, sostuvo que la acción era procedente por cuanto los elementos fácticos y argumentativos expuestos durante los trámites presentados permitían colegir la urgencia y necesidad del amparo solicitado ya que el accionante no cuenta con otra jurisdicción a la cual acudir para la protección de sus derechos y evitar su extradición. 23 Cuaderno principal 2, fl 371-374.
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Actor: Edinson PERLAZA OROBIO
28. De otra parte, agregó que en el caso bajo estudio, no se satisfizo el procedimiento previsto en el punto 3.2.2.4. del Acuerdo Final de Paz, en concordancia con el Decreto 1753 de 2016, esto es, que ante las diferencias en el proceso de acreditación de los y las integrantes de las FARC-EP y su verificación por parte del gobierno nacional, debe acudir a una instancia bilateral de solución de controversias; o como en otros casos, en que la otrora organización guerrillera aceptó la exclusión efectuada por la OACP de una persona que formaba parte de los listados iniciales suministrados, situación que no ocurrió.
29. En síntesis, los siguientes son los trámites procesales principales relativos a la solicitud de extradición del señor Édison PERLAZA
OROBIO:
TRÁMITES PROCESALES RELATIVOS A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
DEL SEÑOR EDISON PERLAZA OROBIO Solicitud de Solicitud de activación Acción Pública de Acción de Tutela Extradición de garantía de no Habeas Corpus extradición Embajada de Sr. PERLAZA OROBIO Sra. Darley Pedraza Sr. PERLAZA ante el Estados Unidos presentó solicitud el 8 de presentó hábeas Tribunal Superior de de América: Nota mayo de 2018. corpus el 3 de julio Bogotá. Accionados: verbal del 28 de de 2018 Presidente de la República, septiembre de NaciónMinisterio de 2016 Justicia y del Derecho, OACP y JEP. Solicitó protección derechos a la libertad, petición, igualdad, debido proceso, garantías procesales y exigencia del cumplimiento del AF. 9 de julio de 2018. 15 Radicado interno No. 20180001
Actor: Edinson PERLAZA OROBIO FGN: Resolución Sección IV de Sección de Juzgado 6 Civil Sala Civil del TSB, ordenó de captura con Revisión, rechazó la Municipal de remisión del trámite a la fines de solicitud de activación de Buenaventura: sección de Revisión de la extradición del 3 garantía. Compulsó ordenó a la JEP JEP. 10 de julio de 2018 de octubre de copias de la actuación del determinar si el 2016. juez de habeas corpus a la señor PERLAZA Fiscalía General de la tiene derecho a la Nación. 11 de julio de garantía, así como 2018 estudiar viabilidad de la LC y el traslado a ZVTN. 4
Sala Penal de la Sr. PERLAZA. Apeló Sección Revisión JEP:
de julio de 2018.
CSJ: Concepto decisión de rechazo de Magistrado sustanciador se favorable a la activación de garantía. 27 declaró impedido pues se solicitud de de julio de 2018 había pronunciado en extradición. 14 de relación con la garantía. 17 marzo de 2018. de julio de 2018.
Ministerio de Sección de Revisión no Sección de Revisión, se Justicia y del concedió recurso de abstuvo de resolver el Derecho: Accedió apelación. impedimento y de avocar a la solicitud de conocimiento. Señaló que extradición. 6 de la competencia para abril de 2018 resolver la tutela era de la SRV. 25 de julio de 2018. Ministerio de SRVR avocó conocimiento Justicia y del y vinculó a SR. 3 de agosto Derecho: de 2018. Confirmó acceder a la solicitud de Sección primera de la extradición. 3 de SRVR, avocó conocimiento julio de 2018 y niega solicitud de medida provisional. 8 de agosto. Sección primera de SRVR, profirió sentencia de tutela, negando el amparo de los derechos invocados. Tabla No. 1. Trámites procesales y constitucionales relativos a la solicitud de extradición del señor Edison PERLAZA OROBIO
IIPROBLEMA JURÍDICO
30. La Sección de Apelación encuentra como problema jurídico central, determinar si la decisión de 11 de julio
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