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JEP - Sentencia TP-SA-023 27-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-023 27-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA n.º 23 de 2018

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2018

Radicado: 2018-000-83-25

Número interno: Orfeo 2018340020600010E Accionante: Jaime BLANCO CANTILLO y otros Accionado: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros Referencia: Acción de tutela Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver la impugnación presentada por los ciudadanos Jaime BLANCO CANTILLO y otros contra el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2018 por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, el cual será modificado.

SÍNTESIS DEL CASO Los señores Jaime BLANCO CANTILLO y otros, agentes del Estado que se encuentran privados de la libertad, solicitaron ante el Ministerio de Defensa Nacional, en algunos casos, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en otros, que les fueran concedidos los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y de privación de la libertad en unidad militar. Para la fecha de la presentación de la demanda de tutela, dichas peticiones se encontraban en distintos estadios procesales: unas estaban en proceso de ser resueltas por los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ-, algunas reposaban en la Secretaría Judicial de dicha Sala, pendientes de ser repartidas, y otras más no habían sido aún remitidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros

Los señores Jaime BLANCO CANTILLO y otros, al presentar la acción de tutela, solicitaron el amparo sus derechos fundamentales al debido proceso y al plazo razonable, que habrían sido presuntamente vulnerados por no haberse resuelto las peticiones incoadas, de forma definitiva. Con posterioridad a que se profiriera la sentencia de tutela de primera instancia, la Secretaría de la SDSJ asignó y repartió las peticiones de los actores que tenía a su cargo. La SDSJ, entre tanto, resolvió de fondo las incoadas por los señores Lorenzo AGUAS ROBLES y Jesús Alberto

FERNÁNDEZ SANTODOMINGO.

ANTECEDENTES Lo que se demanda

1. El 24 de agosto de 2018, los señores Jaime BLANCO CANTILLO, Óscar

Enrique BRUNAL ÁLVAREZ, Rafael José MANJARRÉS POLO, Jesús Alberto FERNÁNDEZ SANTODOMINGO, Lorenzo AGUAS ROBLES, Pedro Antonio QUINTERO OÑATE, Víctor Alfonso MEJÍA, Juan Carlos PUELLO VERGARA, Jairo GRANJA HURTADO, Frane Javier VIZCAÍNO CABALLERO, Víctor Julio CAMARGO NOYA, Oswaldo TAFUR GALÁN, Michel David YEPES MAQUILÓN, Ósmer de Jesús RAMÍREZ, José Antonio AGUILAR CORTÉS, Mauricio Alberto TABARES RINCÓN, Brayan Humberto CASADIEGO AGUILAR, José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ, Dairo Narciso CALDERÓN NEGRETE, Éver BELLO DE LA HOZ, Isidro José AMAYA PABÓN, José Albeiro

MORALES MALDONADO, José Rosario CARRANZA NAVARRO y Evelio Enrique CARDEÑA MADARIAGA, presentaron acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional para que se protegieran sus derechos fundamentales al plazo razonable y al debido proceso, teniendo en cuenta que se trataba de agentes de la fuerza pública que se encontraban privados de la libertad, a quienes no se les había resuelto las peticiones en las que 2

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros solicitaban la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

Formularon las siguientes pretensiones (f. 1-15, c. 1): PRIMERA: Solicitamos respetuosamente se nos protejan nuestros derechos fundamentales al PLAZO RAZONABLE Y DEBIDO PROCESO.

SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente a la Honorable Sala de Revisión de la JEP, ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP, en un término judicial, se nos resuelva nuestras peticiones de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada y el Beneficio de Privación de Libertad en

Unidad Militar.

TERCERA: Solicitamos respetuosamente a la Honorable Sala de Revisión de la JEP, ordene a la JEFATURA JURÍDICA DEL EJÉRCITO Y AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que si aún no lo [ha] hecho, envíe nuestros casos a la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y si ya esta Sala tiene nuestros casos se resuelva el beneficio de Privación de Libertad en Unidad Militar, esto es en relación de los Militares privados de la libertad, CALDERÓN

NEGRETE DAIRON [sic] NARCISO, ÉVER BELLO DE LA HOZ, AMAYA

PABÓN ISIDRO JOSÉ Y CARDEÑA MADARIAGA EVELIO ENRIQUE.

2. Para el efecto, refirieron los siguientes hechos respecto de cada uno de los peticionarios: 2.1 El señor Lorenzo AGUAS ROBLES fue privado de la libertad el 26 de junio de 2009, por cuenta de los procesos que se adelantan en su contra en la Fiscalía 99

Especializada de Cúcuta, en la Fiscalía 22 Especializada de Cúcuta y en la Fiscalía 19 Especializada de Cundinamarca. Solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada el 6 de junio de 2018, habiendo suscrito para el efecto el acta de compromiso n.º 303206. Aunque la JEP expidió la resolución n.º 93 de 2018, por la que se asumió conocimiento del asunto, no se le había concedido el beneficio solicitado. 2.2 El señor José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ fue detenido el 8 de abril de 2011 y se postuló ante la JEP el 14 de junio de 2017, habiendo suscrito el acta de compromiso n.º 302415. El 19 de junio de 2018 presentó una solicitud de agrupación de procesos y de libertad transitoria, condicionada y anticipada, que no ha sido

resuelta de fondo. 3

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros 2.3 El señor Rafael José MANJARRÉS POLO fue detenido el 28 de septiembre de 2012 en el marco del proceso n.º 16-34192, que, actualmente, vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, se postuló ante la JEP en el mes de febrero de 2018 y firmó el acta de compromiso n.º 302389. A pesar de que se le informó que se encontraba en trámite la petición de libertad que presentó, hasta la fecha no ha sido resuelta. 2.4 El señor Jesús Alberto FERNÁNDEZ SANTODOMINGO fue detenido el 28 de junio de 2012 por cuenta del proceso 15-32308, que tiene a cargo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar. Se postuló ante la JEP el 13 de julio de 2017 mediante acta de compromiso n.º 301316. Solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada el 7 de abril de 2018. Al no obtener respuesta presentó una acción de tutela. Se le comunicó que el proceso se encontraba en estudio mediante resolución n.º 000346, pero no se le entregó dicho documento. A pesar de que presentó otra solicitud, no se le ha concedido la libertad. 2.5 El señor Jairo GRANJA HURTADO –a quien se refiere, de forma errónea, como Jaime GRANJA HURTADOestá detenido desde el 17 de enero de 2008 por cuenta de un proceso que vigila el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y

se postuló a la JEP mediante acta de compromiso n.º 302429 que suscribió el 17 de enero de 2018. No se le ha concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada ni se le ha notificado la resolución mediante la cual se avoca conocimiento de la solicitud. 2.6 El señor Michel David YEPES MAQUILÓN se encuentra detenido desde el 20 de noviembre del 2000, en el marco del proceso que tiene a su cargo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Valledupar. El 27 de junio de 2018 suscribió el acta de compromiso n.º 303 211 ante la JEP y, a continuación, solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada que no se ha resuelto y, respecto de la cual, ni siquiera se ha asumido conocimiento. 4

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros 2.7 El señor José Rosario CARRANZA NAVARRO está detenido desde el 15 de agosto de 2013, por cuenta de los procesos que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, en los radicados 2014-00067-00 y 2016-00024-00, y otro que investiga la Fiscalía 66 de DDHH y DIH de Bucaramanga. El 27 de junio de 2018 firmó acta de compromiso para acceder a la JEP, sin que se le haya notificado la decisión por la cual se le otorgó la libertad condicionada. 2.8 El señor Jaime BLANCO CANTILLO está detenido desde el 15 de junio de 2017 por cuenta de los procesos penales adelantados por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Valledupar, con los radicados 2013-00140 y 2018-00019, y las investigaciones adelantadas por la Fiscalía 94 de Valledupar, 65 y 66 de Bucaramanga. Se postuló a la JEP el 15 de junio de 2017, mediante el acta de compromiso n.º 301 276. Hasta la fecha no se había resuelto su solicitud de privación de la libertad en unidad militar y ni siquiera se había asumido conocimiento de su petición. 2.9 El señor Óscar Enrique BRUNAL ÁLVAREZ se encuentra detenido desde el 22 de febrero de 2017, por cuenta del radicado 05001-31-07-004-2016-00029-00. El 21 de diciembre de 2017 suscribió el acta de compromiso n.º 303 079 ante la JEP. Hasta el momento no se le ha concedido el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se ha asumido conocimiento de su petición. 2.10 El señor Brayan Humberto CASADIEGO AGUILAR fue detenido el 23 de abril de 2014 por cuenta del proceso n.º 2012-00083, que está a cargo del Juzgado Único de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. El 15 de diciembre de 2017 suscribió acta de compromiso n.º 302 443. No se ha resuelto su solicitud, consistente en que se le conceda el beneficio de privación de libertad en unidad militar. 2.11 El señor José Albeiro MORALES MALDONADO –a quien se refiere, equivocadamente, como José Alberto MORALES MALDONADOse encuentra detenido desde el 9 de septiembre de 2016, por cuenta del proceso n.º 2017-00042 del

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Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar. El 13 de julio de 2017 suscribió acta de compromiso n.º 301 474 ante la JEP. No se le ha resuelto su solicitud de que se le conceda el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión mediante la cual se asumió conocimiento del asunto. 2.12 El señor Pedro Antonio QUINTERO OÑATE se encuentra detenido desde el 5 de abril del 2017, con ocasión del proceso n.º 13-30841 que adelanta el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar. En el mes de febrero de 2017 suscribió acta de compromiso n.º 302 388 ante la JEP. Hasta la fecha no se le ha concedido el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión por la que se asumió conocimiento del asunto. 2.13 El señor Víctor Alfonso MEJÍA GÁMEZ fue detenido el 12 de marzo de 2015, con ocasión de la pena impuesta en el proceso n.º 747 que vigila el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar. El 15 de junio de 2017 suscribió el acta de compromiso n.º 301 258 ante la JEP. No se le ha resuelto su solicitud de que se le conceda el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión mediante la que se asumió conocimiento del asunto. 2.14 El señor Juan Carlos PUELLO VERGARA fue detenido el 7 de octubre de 2016,

con ocasión de la investigación n.º 6 805 que adelanta la Fiscalía 66 de DDHH y DIH de Bucaramanga. El 14 de julio de 2017 suscribió acta de compromiso n.º 302 409 ante la JEP. No se ha resuelto la solicitud que presentó para que se le conceda el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión mediante la cual se asumió conocimiento del asunto. 2.15 El señor Frene Javier VIZCAÍNO CABALLERO fue detenido el 5 de junio de 2014, con ocasión del proceso n.º 2014-00107-5 que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga. El 5 de junio de 2017 firmó el acta de compromiso n.º 301 247. No se ha resuelto la solicitud que presentó para que se le conceda el beneficio 6

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión mediante la que se asumió conocimiento del asunto. 2.16 El señor Víctor Julio CAMARGO NOYA se encuentra detenido desde el 3 de marzo de 2016, por cuenta del proceso penal n.º 2016-00046 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná y se postuló a la JEP mediante acta de compromiso n.º 301 261. No se le ha concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar ni se le ha comunicado que la SDSJ haya asumido conocimiento de esta. 2.17 El señor Oswaldo TAFUR GALÁN fue detenido el 4 de marzo de 2016 y

suscribió acta de compromiso n.º 301 260 el 15 de junio de 2017. No se le ha concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar ni se le ha comunicado que se haya asumido conocimiento de esta. 2.18 El señor Ósmer de Jesús RAMÍREZ se encuentra detenido desde el 22 de mayo de 2017, por cuenta del proceso penal n.º 2011-00003 que se encuentra a cargo del Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas de Valledupar y se postuló a la JEP el 13 de julio de 2017 mediante acta de compromiso n.º 302 387. No se ha resuelto su solicitud de que se le conceda el beneficio de privación de la libertad en unidad militar. 2.19 El señor José Antonio AGUILAR CORTÉS se encuentra detenido desde el 21 de mayo de 2004, por cuenta del proceso n.º 17-35461 que adelanta el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Suscribió el acta de compromiso n.º 301 468 de 21 de mayo de 2014. No se ha resuelto la solicitud que presentó para que se le conceda el beneficio de privación de libertad en unidad militar ni se le ha notificado la decisión por medio de la cual se asumió conocimiento del asunto. 7

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros 2.20 El señor Dairo Narciso CALDERÓN NEGRETE está detenido desde el 27 de enero de 2016 por cuenta del proceso adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y suscribió acta de compromiso el 13 de julio de 2017. No se

le ha resuelto su petición de privación de la libertad en unidad militar. 2.21 El señor Éver BELLO DE LA HOZ fue detenido el 13 de abril de 2015 y suscribió acta de compromiso ante el Ministerio de Defensa el mes de enero de 2018. No sabe nada de su proceso, pues no ha recibido notificaciones por parte de esta entidad ni de la JEP. 2.22 El señor Isidro José AMAYA PABÓN fue detenido el 13 de abril de 2015. Firmó acta de compromiso y postulación ante el Ministerio de Defensa. No ha recibido información del estado de su caso por parte de esta entidad ni por parte de la JEP. Desea obtener el beneficio de privación de la libertad en unidad militar. 2.23 El señor Mauricio Alberto TABARES RINCÓN se encuentra detenido desde el 28 de marzo de 2009. Se postuló a la JEP hace dos años. Firmó acta de compromiso, pero no le dieron copia. No sabe nada de su situación jurídica ni sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada que pidió. 2.24 El señor Evelio Enrique CARDEÑA MADARIAGA está detenido desde el 11 de diciembre de 2017 y suscribió acta de compromiso el 29 de enero de 2018. Ni el Ministerio de Defensa ni la JEP le han notificado algo sobre su caso, ni tampoco se le ha resuelto su solicitud de privación de la libertad en unidad militar.

3. Los tutelantes advirtieron que la actuación ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con el Protocolo n.º 001 de 13 de abril de 2018,

puede iniciarse por cuenta de la solicitud de quien se acoja ante la JEP o con ocasión de los informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva a raíz de los listados del Ministerio de Defensa. En ese sentido señaló que, aunque en la mayoría de los casos el Ministerio de Defensa ha remitido a la JEP la información para conceder a los 8

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros demandantes los beneficios del caso y se han suscrito las actas de compromiso respectivas, no se ha adoptado ninguna decisión sobre el particular.

4. Señalaron que, aunque la SDSJ dispuso en el Protocolo n.º 001 de 2018 que, previo a proferir la decisión de fondo, debe correrse traslado de la solicitud al Ministerio Público y a las víctimas por un término de 5 días, no se conoce el tiempo que tiene para resolver de forma definitiva sobre la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

5. Este vacío normativo no puede ser aplicado en contra de los militares, teniendo en cuenta que tienen derecho a ser juzgados sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable, en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 de la Comisión Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, adujeron que: La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, nos está quebrando nuestros derechos para obtener los beneficios de la Ley 1820 del 2016 en un plazo

razonable, pero, cuál es este plazo, cuánto tiempo tenemos que esperar ahogados en la incertidumbre sufriendo porque cada día que pasa vemos que se nos está perdiendo la ilusión de salir de este encierro, cuál es el tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, que debemos tener, no vemos con claridad la implementación de lo establecido en el Acuerdo Final y la Ley 1820 de 2016 que es el concebido para conducir a la concesión de un beneficio propio del esquema de justicia transicional adoptada, como lo es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada y el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar a los actores del conflicto armado interno involucrados en la comisión de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

6. De otra parte, advirtieron que la jefatura jurídica del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa violaron los derechos fundamentales de los señores Mauricio Alberto TABARES RINCÓN, Dairo Narciso CALDERÓN NEGRETE, Éver BELLO DE LA HOZ, Isidro José AMAYA PABÓN y Evelio Enrique CARDEÑA MADARIAGA, teniendo en cuenta que, siendo las dependencias facultadas para iniciar los trámites, no les han dado información sobre la etapa en la que se encuentran sus peticiones.

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Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros Actuaciones del despacho sustanciador

7. El 28 de agosto de 2018, la Sección de Revisión asumió conocimiento del asunto

y dispuso vincular a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Secretaría General Judicial, a las Fiscalías Especializadas 22, 72 y 99 de DDHH Y DIH de Cúcuta, a la Fiscalía Especializada 19 de DDHH y DIH de Cundinamarca, a las Fiscalías 65 y 66 Especializadas DDHH y DIH de Bucaramanga, a la Fiscalía 94 Especializada DDHH y DIH de Valledupar, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de EPMS de Valledupar, al Juzgado Segundo de EPMS de Cúcuta, al Juzgado Único de EPMS de Pamplona, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, al Centro de Servicios Judiciales de EPMS de Valledupar, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña y a la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública EJUPA ubicada en el Batallón La Popa del Ejército Nacional en Valledupar (f. 96-98, c. 1).

8. Mediante providencia del 31 de agosto de 2018, la Sección de Revisión determinó vincular también al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ocaña, a las Fiscalías 100 y 49 de Cúcuta, a la Fiscalía 49 de Bogotá, a la Fiscalía 120 de

Valledupar, a las Fiscalías 88 y 89 de Bucaramanga, al Juzgado Tercero Mixto de Valledupar y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (f. 206, c. 1).

9. El 3 de septiembre de 2018, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar que informara sobre hechos relativos a otro de los actores (f. 207, c. 1).

Finalmente, por auto del 10 de septiembre de 2018, decidió vincular al proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de 10

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros Seguridad de Valledupar que ampliaran el informe recibido respecto de ciertos hechos asociados a otros de los demandantes (f. 538, c. único).

Informes presentados por las autoridades demandadas

10. El 31 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la JEP presentó un informe sobre los hechos de la tutela incoada por los señores Jaime BLANCO CANTILLO y otros. Allí se pronunció sobre la situación particular de cada uno de los demandantes, de la siguiente forma (f. 195-196, c. 1): - El señor Lorenzo AGUAS ROBLES presentó una solicitud sobre la que avocó conocimiento la SDSJ de la JEP el 7 de mayo del 2018.

  • Se encuentra desde el 19 de agosto de 2018 ante la SDSJ de la JEP el expediente 2012-00072, adelantado en contra del señor José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ, remitido por la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolver sobre los beneficios que éste pidió ante la jurisdicción ordinaria. - El señor Rafael José MANJARRÉS POLO presentó solicitud de sometimiento identificada con n.º Orfeo 10281510122702. Fue asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde el 2 de agosto de 2018, para el trámite correspondiente. - El señor Jesús Alberto FERNÁNDEZ SANTODOMINGO radicó solicitud de libertad con n.º Orfeo 20181510122702, que se asignó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 23 de mayo de 2018 de este año. - El señor Jairo GRANJA HURTADO presentó solicitud de libertad con radicado Orfeo n.º 20181510119442, que se encuentra para el trámite correspondiente a cargo de la SDSJ de la JEP desde el 1 de agosto. El expediente físico llegó a la JEP el mismo día y será entregado una vez sea solicitado por el despacho sustanciador. - El señor Michel David YEPES MAQUILÓN radicó solicitud de libertad que se encuentra en conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde el 30 de abril de 2018. - El señor Jaime BLANCO CANTILLO presentó solicitud de sometimiento el 15 de junio de 20181 que fue tramitada por la Secretaría Ejecutiva, puesto que,

para entonces, no se encontraba en funcionamiento la Secretaría Judicial. Por otro lado, también presentó el 12 de julio una solicitud de reclusión en unidad militar que fue asignada a la Secretaría de la SDSJ y está pendiente de reparto. Aduce que 1 En realidad, tal petición se presentó en el año 2017. 11

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros “[…] a la fecha no se ha radicado ningún proceso de las entidades judiciales que menciona el accionante”. - En cuanto al señor Óscar Enrique BRUNAL ÁLVAREZ, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar remitió el expediente que se adelanta en su contra, que se encuentra en conocimiento de la SDSJ desde el 23 de mayo de 2018. - El señor Brayan Humberto CASADIEGO AGUILAR presentó solicitud de libertad que fue remitida por competencia por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar. Fue asignada a la Secretaría de la SDSJ el 1 de agosto y está pendiente de reparto. - El señor José Albeiro MORALES MALDONADO presentó una petición de libertad radicada con Orfeo n.º 20181510115602 de la que conoce la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas desde el 1 de agosto de 2018. - El señor Pedro Antonio QUINTERO OÑATE presentó una solicitud el 2 de agosto de 2018 de traslado a unidad militar, radicada con el número Orfeo 20181510210282, fue asignada a la Secretaría de la SDSJ para que proceda a

repartirla según el turno. - El Señor Juan Carlos PUELLO VERGARA incoó el 19 de julio de 2018 una solicitud de traslado a unidad militar, radicada con el n.º Orfeo

20181510190922. Fue asignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 23 de julio, para que procediera a hacer el reparto. - El señor Frane Javier VIZCANO CABALLERO presentó solicitud radicada con el n.º Orfeo 20181510076332, que se encuentra a cargo de la SDSJ desde el 1 de agosto del año en curso. - En cuanto al señor Víctor Julio CAMARGO NOYA, el 30 de julio de 2018 se remitió por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná una petición de sustitución de medida de aseguramiento radicada con el n.º Orfeo 20181510202792.

Recientemente, el 29 de agosto, su apoderada presentó una nueva solicitud radicada con el n.º Orfeo 20181510246242. Ambas fueron asignadas a la Secretaría de la SDSJ para que las repartiera al ponente, según el turno. - Respecto del señor Oswaldo TAFUR GALÁN, el 30 de julio de 2018 arribó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, que fue remitida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, identificada con el n.º Orfeo

20181510202792. Por su parte, el 29 de agosto su apoderado radicó una nueva petición con el número 20181510246242. Ambas fueron asignadas a la Secretaría

de la Sala para su reparto. - El señor José Rosario CARRANZA NAVARRO presentó solicitud de información. No se localiza en el sistema Orfeo ninguna anotación en el que aparezca una petición de sometimiento o de libertad radicada ante la JEP. 12

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros - El señor José Antonio AGUILAR CORTÉS presentó una solicitud el 1 de diciembre de 2017, radicada con el n.º Orfeo 20171510174912. Comoquiera que para entonces la Secretaría Judicial no había entrado en funcionamiento, “[…] fue

[la] Secretaría Ejecutiva quien tuvo conocimiento de dicha solicitud, por ORFEO no se puede evidenciar ningún tipo de trámite o procedimiento, tampoco se evidencia traslado a esta Secretaría Judicial, actualmente, reposa en ‘usuario de archivo virtual’”. Por otra parte, el 20 de junio se presentó otra solicitud de traslado a unidad militar, radicada con el número Orfeo 20181510150972, que fue asignada el mismo día a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para su reparto. - El señor Éver BELLO DE LA HOZ presentó sendas solicitudes acumuladas dentro de los expedientes 2017120080100949E y 2018120160900014E. Dada la fecha de la presentación de la primera, el 12 de abril de 2017, fue la Secretaría Ejecutiva la que conoció de ellas y dio respuesta mediante oficio n.º 20171200071871. No se conoce el estado final del proceso, pues permanece con la anotación “usuario de archivo virtual”.

11. De otra parte, aseguró que no se encontró ninguna petición presentada por los

señores José AMAYA PABÓN, Mauricio Alberto TABARES RINCÓN, Evelio Enrique CARDEÑA MADARIAGA, Dairo Narciso CALDERÓN NEGRETE, Ósmer de Jesús RAMÍREZ y Víctor Alfonso MEJÍA GÁMEZ.

12. El 3 de septiembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció respecto de la acción de tutela incoada y refirió los siguientes hechos, que clasificó en tres categorías, a saber: (i) “[c]omparecientes con solicitudes de sometimiento, libertad transitoria, condicionada y anticipada o tralsado [sic] de lugar de reclusión a unidad militar, que se encuentran al despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver”; (ii) “comparecientes con solicitudes de sometimiento, libertad transitoria, condicionada y anticipada o tralsado [sic] de lugar de reclusión a unidad militar, que se encuentran en secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en Trámite para ser repartidas a la Sala”; y (iii) “personas de las que no aparece registro de solicitud en la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas” (f. 240-247, c. 2). En la primera categoría incluyó a los siguientes actores: - Lorenzo AGUAS ROBLES. El 5 de abril de 2018, el soldado profesional retirado manifestó su interés de comparecer ante la JEP, por lo que la SDSJ asumió conocimiento del asunto a través de resolución n.º 000093 de 7 de mayo de 2018,

13

Expediente: 2018-0000160-102

Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros decisión que se comunicó a través de oficio del 18 del mismo mes y año.

Comoquiera que no había suscrito para entonces acta de compromiso, se ordenó que se surtiera tal trámite ante la Secretaría Ejecutiva. De suerte que el acta n.º 303 206 finalmente se firmó el 6 de junio de 2018. El 14 de junio siguiente, el compareciente aportó información acerca de la totalidad de investigaciones y procesos surtidos en su contra. El 22 de junio se solicitó al director del centro penitenciario de alta y mediana seguridad-EJUPA que informara el tiempo total de privación de la libertad del soldado, certificado que se recibió el 5 de julio de 2018. Toda vez que la información suministrada no era clara, el 5 de julio se profirió nueva resolución con el fin de que se completara el oficio remitido. Esa información hasta la fecha no se ha suministrado. El 22 de agosto se reiteró la solicitud, habiéndose recibido respuesta el 24 de agosto siguiente. Sin embargo, aduce la Sala que hasta la fecha la información no está completa. - José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ. Su solicitud fue repartida al despacho de conocimiento el 21 de agosto de 2018, acompañada de un expediente de diez cuadernos y siete discos compactos que fueron remitidos por la Corte Suprema de Justicia. El caso se encuentra bajo estudio. - Rafael José MANJARRÉS POLO. El despacho asumió conocimiento de la petición el 10 de mayo de 2018 y, mediante resolución de la misma fecha, dispuso

la práctica de pruebas y diligencias, teniendo en cuenta que los documentos aportados no eran suficientes para adoptar una decisión sobre el beneficio de libertad transitoria, anticipada y condicionada. Para el efecto, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación. El 28 de agosto se amplió el término de comisión y el día siguiente recibió el proceso en físico. - Jesús Alberto FERNÁNDEZ SANTODOMINGO. Mediante resolución n.º 0346 de 30 de mayo de 2018 asumió conocimiento de su petición. A través de providencia del 6 de junio de 2018 se disp

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