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JEP - Sentencia TP-SA-040 06-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-040 06-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 040 de 2019 En el asunto de los hermanos Muelas Mosquera Reiteración jurisprudencial Bogotá, 06 de febrero de 2019

Radicado: 2018-000294-236

Expediente Orfeo: 2018340020600231E Accionante: Diego Fernando MUELAS MOSQUERA y otros Accionadas: Secretaria Ejecutiva (SE), Secretaría Judicial (SJ), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Sala Incidental (SI) y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)

I. ANTECEDENTES

1. El 27 de junio de 2018, los señores Diego Fernando, Leimar Andrés y Deivy Orlando MUELAS MOSQUERA, por medio de apoderado judicial presentaron derecho de petición a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.

Dicha petición fue reiterada por medio de dos escritos posteriores, también enviados a esta corporación2. En la petición básicamente se solicitaba lo siguiente: i) informar si a la Jurisdicción ha llegado la carpeta o expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali; ii) verificar la acreditación de Diego Fernando MUELAS MOSQUERA como miembro de las FARC-EP; iii) comunicar sobre el trámite procesal que se ha cumplido y decisiones que se hayan adoptado en relación con la aplicación de 1 Solicitud presentada ante la SE, SJ, SAI, SI y SDSJ. C.U., fl. 75. 2 Las peticiones posteriores fueron presentadas el 20 de agosto y el 26 de octubre de 2018. Radicado

Orfeo 20181510235022 y 20181510331542, respectivamente. Expediente 2018-000294-236 Sentencia TP-SA 040 de 2019 la amnistía de iure y libertad condicionada y; iv) clarificar cuál es el juez natural para conocer de la aplicación de beneficios.

2. El 4 de diciembre de 2018, los hermanos MUELAS MOSQUERA interpusieron acción de tutela contra varios órganos de la Jurisdicción, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, como consecuencia de la omisión de respuesta a sus pedidos3.

3. El mismo día de su radicación, la demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión. Durante el trámite de la causa, las entidades accionadas pusieron de presente que los tutelantes habían allegado varias solicitudes de libertad y que estas habían sido remitidas a la SAI conforme a los términos legales establecidos para ello4. En particular, la SE puntualizó que, en oficio del 10 de octubre de 2018, atendió una solicitud remitida al Enlace Territorial del Valle del Cauca, e informó sobre la petición de acogimiento, mas no sobre el estado del trámite de las mismas5.

4. En sentencia proferida el 24 de diciembre de 2018, la autoridad judicial consideró que “la causa que dio lugar a la solicitud de amparo constitucional desapareció en el trámite de la acción de tutela”. Razón por la cual, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, toda vez que

la SAI, por medio de la Resolución LC-JCP-341-248 del 13 de diciembre del 2018, había avocado conocimiento y negado las solicitudes de libertad condicionada para los peticionarios, “por cuanto en el análisis de los elementos de conocimiento a disposición del Despacho, no se pudo corroborar la existencia de ámbito de aplicación material para la concesión del beneficio”.

5. El 27 de diciembre siguiente, el apoderado de los accionantes impugnó el fallo de tutela reiterando la vulneración a los derechos fundamentales invocados en la acción de amparo constitucional6. 3 Escrito de tutela con radicado Orfeo 20181510386232, dirigido contra la SE, SJ, SAI, SI y SDSJ. 4 Radicados Orfeo 20181510153122, 20181510331542, 20181510160602 y 20181510191302. 5 Oficio de la SE del 10 de octubre con radicado Orfeo 20181200216781, en el que indica el supuesto bajo el cual se encuentra cada uno de los peticionarios, entre ellos los accionantes, quienes están recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria “Vistahermosa” de la ciudad de Cali. 6 Escrito de impugnación. C.U. fl. 128.

Página 2 de 5 Expediente 2018-000294-236 Sentencia TP-SA 040 de 2019

II. FUNDAMENTOS

6. La Sección de Apelación (SA) es competente para resolver de la impugnación contra el fallo de tutela dictado en primera instancia por la SR, según el artículo 8 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 32

del Decreto 2591 de 1991.

7. En este caso, la SA debe resolver si la SR acertó al considerar que la JEP no había vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de los hermanos MUELAS MOSQUERA. Dicha autoridad judicial encontró que la situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela desapareció durante el trámite de la demanda, por cuanto la SAI, por medio de su Resolución LC-JCP-341248, atendió las peticiones presentadas por los demandantes.

8. La Corte Constitucional ha establecido que “la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo”7. Aunado a lo anterior, la SA, en reiterada jurisprudencia8, ha determinado que esta figura es propia de los trámites constitucionales y tiene lugar cuando la decisión que pudiera adoptar el juez resulta inocua, comoquiera que el objeto sobre el que recaería dicho pronunciamiento ha desaparecido.

9. En el caso sub judice, la SA encuentra que la solicitud de información elevada por los hermanos MUELAS MOSQUERA, efectivamente, fue atendida en su totalidad por la SAI el 13 de diciembre a través de la Resolución LC-JCP-341-248, mediante la cual dicha autoridad avocó conocimiento y decidió sobre la solicitud de libertad condicionada. La providencia referida se pronunció de forma concreta sobre el trámite procesal

que se ha adelantado en el caso, señalando el impulso dado a las peticiones de los accionantes y las actuaciones llevadas a cabo. De igual forma, determinó el juez natural en la materia, señaló la competencia de la SAI para conocer de la aplicación de beneficios de libertad condicionada y confirmó el 7 Corte Constitucional. Sentencia SU-225 de 2013. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias TP-SA 002 de 2018, TP-SA 004 de 2018, TPSA 019 de 2018 y TP-SA 037 de 2019, y Auto TP-SA-058 de 2018. Página 3 de 5 Expediente 2018-000294-236 Sentencia TP-SA 040 de 2019 envío del expediente de la causa penal, precisando que la Secretaría Judicial de la misma Sala remitió, la carpeta digitalizada allegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali respecto del proceso con radicado 190016000602201503296 seguido contra los señores Diego Fernando Muelas Mosquera, Leimar Andrés Muelas Mosquera y Deidi (sic) Orlando Muelas Mosquera por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidio en grado de tentativa y desplazamiento forzado, para que hiciera parte de la las solicitudes de libertad condicionada presentada9 (énfasis original).

10. La Resolución mencionada también corrobora que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) acreditó al señor Diego Fernando MUELAS

MOSQUERA como miembro de las FARC-EP el día 9 de agosto de 201710, y que las actas de compromiso de los accionantes están “vigentes”. Lo cual no obstó para que la Sala declarara que “no se cumpl[ía] con el requisito del ámbito material para la concesión de la libertad condicionada”11.

11. Como se observa, durante el trámite de la acción de tutela la providencia del 13 de diciembre atendió de forma suficiente las cuatro cuestiones presentadas por los accionantes en su derecho de petición a esta Jurisdicción. En efecto, la SAI i) comunicó sobre el trámite procesal que se ha cumplido ante la JEP en la causa de los hermanos MUELAS MOSQUERA; ii) determinó la autoridad competente para conocer de la aplicación de beneficios; iii) informó que la carpeta digitalizada con el expediente fue remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali; y iv) confirmó la acreditación de Diego Fernando MUELAS MOSQUERA como miembro de las FARC-EP. En virtud de lo anterior, encuentra la SA que en la causa se verifica una circunstancia de carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, 9 Salas de Justicia. Sala de Amnistía e Indulto. Resolución LC-JCP-341-248 del 13 de diciembre de 2018. 10 Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Resolución No. 18 del 9 de agosto de 2018. 11 Salas de Justicia. Sala de Amnistía e Indulto. Resolución LC-JCP-341-248 del 13 de diciembre de

2018. Página 4 de 5 Expediente 2018-000294-236 Sentencia TP-SA 040 de 2019

III. RESUELVE Primero. - CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sección de Revisión el 24 de diciembre de 2018 en el proceso de tutela adelantado por los señores Diego Fernando, Leimar Andrés y Deivy Orlando MUELAS MOSQUERA, en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. - NOTIFICAR la presente decisión a los señores Diego Fernando, Leimar Andrés y Deivy Orlando MUELAS MOSQUERA, quienes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria “Vistahermosa” de la ciudad de Cali, patio 4, y a su apoderado judicial, el señor Jorge Danilo GUARÍN OBANDO. Tercero. - ENVIAR el presente expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, [Firmado en el original] RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Magistrado Con ausencia justificada

SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado JUAN FERNANDO LUNA CASTRO Secretario Judicial Página 5 de 5

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