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JEP - Sentencia TP-SA-049 13-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-049 13-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 049 de 2019 Bogotá D.C., 13 de marzo de dos mil diecinueve (2019) En el asunto de Rivas Díaz y otros

Radicado: 2018000290232

Radicado interno: AM-T-48

Expediente Orfeo: 2018340020600223E

Accionante: Carlos Enrique RIVAS DIAZ y otros Accionado: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Referencia: Acción de tutela La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la impugnación presentada por el señor Carlos Enrique RIVAS DIAZ y otros contra el fallo de tutela proferido por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) el 11 de diciembre de 2018, que negó el amparo y exhortó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que “proceda a comunicar a la apoderada y a los accionantes, el reparto efectuado […]”.

SÍNTESIS DEL CASO Diez soldados profesionales, investigados por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida, interpusieron acción de tutela por la supuesta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, originada en la falta de respuesta a sus solicitudes de sometimiento y concesión de revocatoria o Página 1 de 15

Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 sustitución de la medida de aseguramiento, allegadas entre el 27 de abril y el 29 de noviembre de 2018. Tras precisar la naturaleza judicial del requerimiento, poner de manifiesto que la tardanza en el reparto de tales asuntos se debía a la congestión que atraviesan la SDSJ y su Secretaría Judicial, y que, en todo caso, las peticiones referidas fueron repartidas los días 3 y 4 de diciembre, la sentencia de primera instancia negó el amparo solicitado. La decisión fue impugnada por los accionantes, por lo que la SA determinará si la demora en el reparto, superior a seis meses para algunas manifestaciones de sometimiento, constituye una vulneración de los derechos invocados.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 29 de enero de 2018, la Fiscalía 100

Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (ECVDH) acusó a los soldados profesionales Carlos Enrique RIVAS DIAZ1, Luis Alirio

GUTIÉRREZ MORENO2, Franklin GUEVARA JIMÉNEZ3, Arnulfo

CAMACHO RAMÍREZ4, Nelson NIÑO VILLAMIZAR5, Elvert VARGAS

ALCANTAR6, Bernardo PINZÓN BONILLA7, Aldemar PEDRAZA GARCÍA8, Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO9 y Luis Alfonso BALLESTEROS JOYA10, de homicidio y tentativa de homicidio en persona protegida, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2007 en la Vereda El Potro, ubicada en Cúcuta,

Norte de Santander. Ejecutoriada la resolución de acusación, el expediente fue asignado al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto de Cúcuta. El 30 de julio de 2018, la defensa solicitó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento a favor de todos los involucrados. El 24 de septiembre del mismo año, la Juez del caso se abstuvo de pronunciarse sobre el particular y, en su lugar, decidió remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)11. En virtud de ello, el 5 de octubre de 2018 la defensa presentó a la SDSJ 1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 77181242. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 91110435. 3 Identificado con cédula de ciudadanía No. 88183497. 4 Identificado con cédula de ciudadanía No. 91452439. 5 Identificado con cédula de ciudadanía No. 91352356. 6 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13542323. 7 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13520849. 8 Identificado con cédula de ciudadanía No. 7126571. 9 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13851564. 10 No se encontró registro del número de identificación en el expediente. 11 Según informó la Secretaría General Judicial, llegó a la Jurisdicción el 1 de octubre de 2018, fue entregado a esta Jurisdicción el 1 de octubre de 2018, asignado a la SJ-SDJS al día siguiente, Página 2 de 15

Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 un derecho de petición para que “se proceda a favor de los soldados profesionales […] otorgándoles el siguiente beneficio: 1. Sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fuera impuesta a los Soldados Profesionales por una no privativa de la libertad tal como lo establece el decreto ley 706 en su artículo 7”12. Acción de tutela

2. El 22 de noviembre de 2018, los diez soldados profesionales, por medio de su apoderada, interpusieron acción de tutela y solicitaron: “1. Reconocer la protección del derecho fundamental de petición […]; 2. Ordenar a la parte accionada para que proceda a pronunciarse de fondo y dar respuesta oportuna y satisfactoria a la petición de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por [ellos elevada] […]; 3. Ordenar a la parte accionada dar una respuesta a la petición de fecha 05 de octubre de 2018 […]”. También manifestaron que la Sala no se ha pronunciado respecto de sus peticiones, pese haber avocado conocimiento de la solicitud que presentó el señor Milton César TORRES RIVERA el 17 de octubre de 2018, quien se encuentra vinculado a la misma causa penal que ellos. Situación que, en su concepto, los pone en una situación de desventaja y desigualdad.

Trámite procesal

3. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión asumió conocimiento de la acción de amparo y vinculó a la Secretaria Judicial de la SDSJ (SJ-SDSJ), a la Secretaría General Judicial (SGJ) y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito

con funciones Mixtas de Cúcuta, Norte de Santander13.

4. En su respuesta, la SJ-SDSJ indicó las peticiones que tiene registradas

para cada accionante, así: Fecha Solicitud Accionantes 27 de abril Sometimiento Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Arnulfo de 2018 CAMACHO RAMÍREZ. reasignado el 30 del mismo mes y entregado en físico el 22 de noviembre de 2018 para trámite de reparto al magistrado sustanciador, según los turnos establecidos. 12 Escrito de Derecho de Petición. 5 de octubre de 2018. C.U. fl. 40 13 Adicionalmente, la SR rechazó la constitución de agencia oficiosa a favor del señor BALLESTEROS JOYA, toda vez que “no se acredita de conformidad con las exigencias de la jurisprudencia constitucional”, puesto que “[e]l hecho de que la apoderada no conozca el lugar de ubicación de esta persona, no configura una circunstancia a partir de la cual se concluya, que BALLESTEROS JOYA no pueda por sí mismo y desde el lugar donde se encuentre, ejercer materialmente su defensa u otorgar poder a un profesional del derecho […]”. Página 3 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 6 de agosto Sometimiento Luis Alirio GUTIÉRREZ MORENO y Elvert de 2018 VARGAS ALCANTAR. Constancia de Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Luis Alirio postulación GUTIÉRREZ MORENO, Franklin GUEVARA

JIMÉNEZ, Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ,

Nelson NIÑO VILLAMIZAR, Elvert VARGAS

ALCANTAR, Bernardo PINZÓN BONILLA y

Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO. 10 de Sometimiento Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Nelson NIÑO septiembre VILLAMIZAR y Elvert VARGAS de 2018 ALCANTAR. 13 de Sometimiento Aldemar PEDRAZA GARCÍA y Jaime Luis septiembre PIÑERES SAUCEDO. de 2018 5 de Derecho de petición Todos los accionantes. octubre de (ver supra párr. 1) 2018 29 de Revocatoria o Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Arnulfo noviembre sustitución de la CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO de 2018 medida de VILLAMIZAR, Elvert VARGAS ALCANTAR aseguramiento y Aldemar PEDRAZA GARCÍA. 4.1. Adicionalmente, la SJ-SDJS mencionó que tanto el expediente físico remitido por la jurisdicción ordinaria, como las mencionadas solicitudes fueron objeto de reparto el 3 de diciembre de 2018 entre los magistrados de la SDSJ, dentro del grupo denominado Revocatoria o Sustitución de Medida de Aseguramiento.

5. Por su parte, la SGJ indicó que, conforme al Sistema de Gestión

Documental, observó lo siguiente: Fecha Solicitud Fecha asignación Accionantes por SGJ a SJ-SDSJ 27 de abril Sometimiento 15 de mayo Carlos Enrique RIVAS de 2018 siguiente14. DIAZ, Luis Alirio

GUTIÉRREZ MORENO,

Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO 14 Registras en Orfeo con los radicados No. 20181510091632, 20181510091662, 20181510091552,

20181510091602 y 20181510091502. Página 4 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 VILLAMIZAR y Elvert VARGAS ALCANTAR. 6 de agosto Sometimiento Reasignados de Franklin GUEVARA de 2018 manera inmediata JIMÉNEZ y Bernardo a la SJ-SDSJ15. PINZÓN BONILLA. 13 de Sometimiento Remitidas ese Aldemar PEDRAZA septiembre mismo día a la SJGARCÍA y Jaime Luis de 2018 PIÑERES SAUCEDO. SDSJ16. 5.1. Con respecto al expediente remitido por el Juzgado, la SGJ puntualizó que fue entregado a esta Jurisdicción el 1 de octubre de 2018, asignado a la SJSDJS al día siguiente, reasignado el 30 del mismo mes y entregado en físico el 22 de noviembre de 2018 para trámite de reparto al magistrado sustanciador, según los turnos establecidos17.

6. Por su parte, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, señaló que conoció del proceso con radicado No. 54001314600720180006800 en contra de los accionantes, en el marco del cual la Fiscalía General de la Nación los acusó por el delito de homicidio en persona protegida. También resaltó que, en razón del requerimiento hecho por la defensa, los procesados cumplían con las exigencias del Decreto Ley 706 de 2017, por lo que había remitido el expediente a la SGJ de la JEP para lo de su competencia.

7. La SDSJ puntualizó que, para el 30 de noviembre de 2018, las peticiones presentadas por los accionantes se encontraban pendientes de reparto en su Secretaría Judicial, lo cual se realizó conforme el Plan de Descongestión, el Plan de Choque de Descongestión y las mesas de trabajo con el Ministerio de Defensa Nacional. De igual forma, puso de manifiesto que la acción de tutela no es el medio idóneo para lograr el tratamiento prioritario de las solicitudes de los comparecientes, pues ello implicaría el desconocimiento del debido proceso de quienes hicieron peticiones anteriores. Frente al compareciente Milton César TORRES RIVERA, la Sala aclaró que su petición fue de carácter individual y recaía sobre la aplicación de beneficios. Por lo tanto, se tramitó 15 Orfeo No. 20181510213452 y 20181510213492. 16 Orfeo No. 20181510266792 y 20181510266792. 17 Orfeo No. 20181510291462.

Página 5 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 conforme los criterios de priorización para reparto según su naturaleza18, y se asignó a un despacho sustanciador el 4 de octubre de 2018. Sentencia de primera instancia

8. La Subsección Quinta de Tutelas de la SR, por medio de Sentencia SRTST-227 del 11 de diciembre de 2018, negó el amparo, pero exhortó a la SDSJ para que proceda a comunicar a la apoderada y a los accionantes sobre el reparto efectuado por la Sala. La SR consideró que el derecho de petición no

podía activar un trámite judicial, ni era el camino para solicitarle a una autoridad judicial cumplir sus funciones jurisdiccionales. Respecto de los otros derechos invocados, manifestó que “si bien la actuación de la SEJUD SDSJ, pudo llegar a afectar el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, esto, con ocasión a la tardanza en el reparto de las solicitudes a los señores magistrados, lo cierto es, que todas las solicitudes se encuentran ya en conocimiento del despacho sustanciador, por lo que corresponderá a la SDSJ resolver dentro de los términos previstos en la normatividad […]”19. Por último, respecto del derecho a la igualdad, determinó que la petición del señor Milton Cesar TORRES RIVAS estuvo dirigida a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, contrariamente a los requerimientos elevados por algunos de los accionantes, quienes manifestaron su deseo de someterse a la Jurisdicción, pero no su intención inmediata de que les fuese concedido un beneficio concreto. Por lo tanto, el tratamiento diferenciado tuvo justificación objetiva y razonable a la luz de los criterios de priorización, y no generó un efecto adverso a los accionantes, ya que todos los asuntos están ahora en conocimiento de la SDSJ. Impugnación sentencia de primera instancia

9. La apoderada judicial de los accionantes impugnó el fallo de primera instancia y solicitó: “i) Revocar el fallo de la presente acción de tutela donde se declara la misma improcedente. ii) Que se reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados reclamados por los accionantes por la presunta vulneración

de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. iii) Ordenar a la parte accionada para que proceda a pronunciarse de fondo y dar una respuesta oportuna y satisfactoria a la petición de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por [los soldados 18 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Oficio No. SDSJ-3438-2018. C.U. fl. 94 reverso y 95. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Subsección Quinta de Tutelas. Sección de Revisión. Sentencia SRT-ST-227 de 2018. C.U. fl. 128. Página 6 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 profesionales] […] [, y] iv) Ordenar a la parte accionada dar una respuesta a la petición de fecha 05 de octubre de 2018”. Del trámite de las peticiones de sometimiento y obtención de beneficios

10. La SDSJ, a través de la Resolución 95 del 15 de enero de 2019, avocó conocimiento de las solicitudes de sometimiento y de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento presentadas por los accionantes y otros uniformados más. En esta providencia resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción de todos ellos, pero sin conceder el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En su concepto, “no se ha suscrito acta de sometimiento y compromisos ante la JEP y no se cuenta con la información actualizada, adoleciendo, en consecuencia, de los elementos de juicio necesarios para

poder decidir de fondo sobre lo solicitado”. Adicionalmente, la SDSJ dispuso que la Secretaría Judicial debía adelantar la suscripción de las actas de los señores Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Luis Alirio GUTIÉRREZ MORENO, Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO VILLAMIZAR, Elvert VARGAS ALCANTAR, Bernardo PINZÓN BONILLA, Aldemar PEDRAZA GARCÍA y Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO, entre otros. Por último, concedió cinco días para que los comparecientes subsanaran su demanda y suscribieran las actas faltantes. Adicionalmente, ordenó la realización de actuaciones procesales para impulsar la causa20. Esta providencia fue notificada a los accionantes y la apoderada21.

II. PROBLEMA JURÍDICO

11. La SA debe definir si: (i) ¿Está justificado el retraso de cuatro meses en la contestación del interrogante administrativo formulado por ocho de los diez accionantes22, fechado el 6 de agosto de 2018 (ver supra párr. 4) y por medio del cual se le solicitaba a la SDSJ confirmar el recibo de su manifestación de sometimiento? (ii) ¿Lesiona el derecho al debido proceso de cuatro de los diez reclamantes23 la demora de cuatro meses en el reparto de sus peticiones judiciales, dirigidas a autorizar su sometimiento y acceder a 20 Entre estas se encuentra oficiar al Ministerio de Defensa Nacional para que intervenga frente a las solicitudes de los comparecientes, solicitar a dos de los comparecientes manifiesten de forma expresa

su voluntad de someterse a la Jurisdicción. 21 Documento Orfeo No. 20191510050122 22 Los señores Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Luis Alirio GUTIÉRREZ MORENO, Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO VILLAMIZAR, Elvert VARGAS ALCANTAR, Bernardo PINZÓN BONILLA y Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO. 23 Los señores Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Bernardo PINZÓN BONILLA23, Aldemar PEDRAZA

GARCÍA y Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO.

Página 7 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 beneficios provisionales? (iii) ¿Resulta igualmente excusable la tardanza en la asignación de las solicitudes elevadas por cinco soldados el 27 de abril24 – judiciales y de acogimiento– o es, por el contrario, irrazonable por haber trascurrido más de seis meses entre su interposición y la providencia por medio de la cual la SDSJ avocó conocimiento de la causa? y (iv) ¿Existe una violación al derecho a la igualdad, sustentada en la asunción de conocimiento más expedita del caso del señor TORRES RIVERA –referenciado por la defensa y ajeno a este proceso–, quien se encuentra procesado por los mismos hechos que los peticionarios?

III. FUNDAMENTOS

12. La SA es competente para resolver de la impugnación contra el fallo de tutela dictado en primera instancia por la SR, en virtud del artículo 8 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017 y el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991.

13. A la luz de los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional para determinar la procedencia de la acción de tutela en los casos de omisiones judiciales25, la Sección concluye que el presente amparo cumple con los requisitos de inmediatez, en tanto se interpuso tan pronto como la parte demandada incurrió en una supuesta omisión en la resolución de los asuntos a su cargo; de subsidiariedad, ya que los demandantes no contaban con otro medio de defensa judicial para obtener un pronunciamiento sobre sus solicitudes; y relevancia constitucional, pues la tutela está dirigida a lograr el amparo de derechos fundamentales ante la falta de respuesta de la SDSJ.

Derecho de petición.

14. El 6 de agosto, ocho de los diez accionantes26 radicaron una petición administrativa27 con el fin de que la Jurisdicción confirmara el recibo de su 24 Los señores Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Luis Alirio GUTIÉRREZ MORENO, Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO VILLAMIZAR y Elvert VARGAS ALCANTAR. 25 Corte Constitucional. Sentencias SU-394 de 2016, SU-493 de 2017 y T-186 de 2017. 26 Los señores Carlos Enrique RIVAS DIAZ, Luis Alirio GUTIÉRREZ MORENO, Franklin GUEVARA

JIMÉNEZ, Arnulfo CAMACHO RAMÍREZ, Nelson NIÑO VILLAMIZAR, Elvert VARGAS ALCANTAR, Bernardo PINZÓN BONILLA y Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO. 27 Para determinar si las peticiones son de carácter judicial, el juez constitucional debe fijar la

naturaleza de la respuesta requerida, de forma tal que si ésta apareja actos correspondientes a funciones jurisdiccionales se entenderá que se deben regir por las reglas procesales convenidas para este trámite particular. Corte Constitucional sentencia T-272 de 2006 y JEP Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 032 de 2018. Página 8 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 manifestación de sometimiento (ver supra párr. 4)28. Entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el pronunciamiento de la segunda instancia, la SDSJ avocó conocimiento de las solicitudes de sometimiento y de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento presentadas por los accionantes (Resolución 095 del 15 de enero de 2019). Razón por la cual encuentra la SA se configura una carencia actual de objeto por hecho superado29.

15. La SDSJ, por medio de la providencia mencionada, asumió el conocimiento de las demandas de los accionantes y confirmó que en el registro documental de la Jurisdicción se encuentra evidencia de la manifestación de voluntad que ellos han realizado30. Con ello, se da una respuesta de fondo, que satisface las pretensiones formuladas, por lo que cualquier pronunciamiento adicional resulta innecesario.

Debido proceso y acceso a la justicia. Reiteración de jurisprudencia.

16. Como lo ha manifestado esta Sección, reiterando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se predica la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial cuando: i) se advierte un

incumplimiento los términos judiciales; (ii) no se evidencia motivo alguno para justificar la tardanza, tales como la complejidad del asunto, congestión judicial u otro tipo de circunstancia imprevisible o ineludible; y (iii) la demora es imputable a la falta de diligencia u omisión de los deberes del funcionario judicial, elementos que deben analizarse desde la particularidad de cada caso31.

17. Respecto de las demoras ocurridas en el reparto, la SA ha establecido que se deben diferenciar de aquellas que tienen lugar una vez se ha llevado a 28 Radicado Orfeo No. 20181510212992. 29 Esta Sección ha establecido que la carencia actual por hecho superado es una figura propia de los trámites constitucionales y tiene lugar cuando la decisión que pudiera adoptar el juez resulta inocua, comoquiera que el objeto sobre el que recaería dicho pronunciamiento ha desaparecido. Ver Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencias TP-SA 002 de 2018, TP-SA 004 de 2018, TP-SA 019 de 2018 y TP-SA 037 de 2019, TP-SA 040 de 2019 y Auto TP-SA-058 de 2018. 30 Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 095 del 15 de enero de

2019. Acápite 1. Del sometimiento. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017. JEP. Tribunal para la Paz. Sentencias TP-SA 008, 011, 023 y 031 de 2018, 041 de 2019.

Página 9 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019

cabo la asignación y se está a la espera de la sustanciación de la causa32. Esto en razón de las particularidades propias de cada etapa procesal. Así mismo, en cada momento los retrasos pueden verse justificados bajo ciertas condiciones específicas33.

18. En el caso de los atrasos sucedidos en el reparto, si bien se entiende que las asignaciones deben realizarse de forma inmediata34, estos se admiten considerando la novedad de la asunción de competencias por la Jurisdicción, el alto número de solicitudes elevadas a las Salas de Justicia, la gran congestión presentada en la SDSJ, y las complejidades propias para la gestión de dichas peticiones. Así pues, la SA también ha puesto de manifiesto que la superación de seis meses en esta etapa, sin una justificación adecuada, sería irrazonable.

19. Refiriéndose a la SDSJ, la Sección ha considerado que la demora en la asignación a algunos de sus despachos se justifica por la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos de priorización que esta haya establecido para el trámite de los asuntos que le sean presentados35. En desarrollo de lo anterior, la SA exhortó a la SDSJ para que, en cumplimiento de sus facultades propias, formulara un plan de prelación, teniendo en cuenta las peticiones referidas a la libertad de los solicitantes o las formuladas por sujetos de especial protección constitucional36.

20. En efecto, la Sala, en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2018, fijó unos criterios de priorización para el reparto37, lo cuales se empezaron a 32 Para los casos de las demoras que se presentan luego del reparto, la SA ha considerado que, dada

la necesidad de cumplir con los objetivos de los beneficios transitorios, las solicitudes al respecto deben ser tramitadas de forma célere y expedita, por lo que un plazo de seis meses o superior para adoptar una decisión, contado desde que se realizó la asignación, podría presumirse prima facie como irrazonable32. No obstante, la tardanza puede justificarse en razón de circunstancias objetivas como la complejidad del asunto, la necesidad de obtener elementos de análisis cuyo recaudo puede tardar varios días o meses, según las peculiaridades del asunto, o por la naturaleza de cada trámite o momento institucional de la Jurisdicción. JEP. Tribunal para la Paz. Sentencias TP-SA 019 de 2010 párr. 23, 24, y 031 de 2018 párr. 13 y ss. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencias TP-SA 008, 011, 023 y 031 de 2018, 041 de 2019. 34 Conforme con Art. 48 Ley 1922 de 2018, Art. 66 del Reglamento Interno de la JEP no hay término específico para el reparto. Tribunal para la Paz. Sentencias TP-SA 008 párr. 39 y 011 de 2018 párr. 26 y 27. 35 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencias TP-SA 008 de 2018, párr. 46, y 041 de 2019 párr. 14.1. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA 011 de 2018, párr. 36 a 41. 37 Con fundamento en el Art. 28 núm. 7 Ley 1820/2016 la SDSJ adoptó los siguientes criterios: 1)

atender en forma prevalente las LTCA teniendo en cuenta las disposiciones de los art. 44 y ss de la Ley 1820/2016. 2) Disponer que el reparto se haga en estricto orden cronológico de radicación, partiendo de la más antigua. 3) Acumular las peticiones de LTCA de comparecientes relacionados en Página 10 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019 implementar desde el 11 de julio siguiente y han sido robustecidos a través de otras medidas38. Adicionalmente, el “Plan Estratégico para afrontar la congestión en la Sala y Secretaria [sic] Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas” aprobado el pasado 5 de diciembre de 2018, estableció dos fases. La primera de ellas se ejecutó entre los meses de julio y diciembre de 2018, y tuvo como finalidad repartir la totalidad de las peticiones sobre beneficios previstos en la Ley 1820/2016 y el Decreto Ley 706/2017 que fueran depuradas y clasificadas hasta el 30 de noviembre de 2018, dando prioridad a los miembros de fuerza pública. Particularmente, las solicitudes de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento se repartirían posteriormente a las de libertad transitoria, condicionada y anticipada, debiendo, en todo caso, cumplirse este compromiso el 7 de diciembre de 201839. Respecto del reparto de las relacionadas con sometimiento, estaban proyectadas para ser revisadas, depuradas, clasificadas en la segunda fase del Plan, esto es entre diciembre

2018 y marzo de 2019.

21. Es de resaltar que la SDSJ ha identificado patrones comunes de comparecientes frente a hechos y casos priorizados, con el fin de acumular peticiones y resolverlas en conjunto, evitando así asignar peticiones individuales que agraven las problemáticas derivadas de la congestión que se experimentan ya en los despachos.

22. En el sub judice, es necesario diferenciar el tipo de requerimiento que fue presentado ante la Jurisdicción para determinar si las demoras en el reparto vulneraron los derechos de los accionantes. un mismo proceso penal de la JO. 4) Asignar por conocimiento previo las peticiones de LTCA al magistrado que tenga a su cargo una solicitud de la misma naturaleza, si esta proviene de comparecientes involucrados en un mismo proceso penal. 5) Atender las solicitudes de miembros de la fuerza pública privados de la libertad que reclamen la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en estricto orden cronológico de radicación, partiendo de la más antigua. 6) Repartir todos los procesos en físico que tiene la Secretaría Judicial y han sido remitidos por la JO. 38 “La SDSJ con el apoyo de la UIA, adelantó un proceso de depuración y descongestión con el objeto de acelerar el proceso de reparto de las diversas peticiones a los despachos de la SDSJ. Para el 17 de agosto de 2018, estaban pendientes por repartir 2216 solicitudes. (…) en sesión del 25 de octubre, la SDSJ presentó plan de choque de descongestión para el reparto, a partir del cual se implementaron medidas como movilidad vertical un magistrado y su equipo de trabajo, la asignación de seis

funcionarios de la UIA, practicantes y judicantes como apoyo. Escrito de respuesta de la SDSJ a la Sección de Revisión, trámite de primera instancia. C.U. fl. 61 reverso y 62. 39 Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Plan Estratégico para afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Pág. 24. Página 11 de 15 Expediente 2018-000290-232 Sentencia TP-SA 049 de 2019

23. Cinco de los diez soldados profesionales allegaron solicitudes de sometimiento el 27 de abril de 2018, las cuales fueron asignadas a la SJ-SDSJ el 15 de mayo siguiente. Transcurrieron más de seis meses para que se realizara el respectivo reparto a un despacho específico, pero la SA encuentra que este retraso está justificado. Los criterios de organización para hacer frente a la congestión judicial indicaban que este tipo de peticiones no gozaban de prioridad y debían ser despachadas en la fase dos del Plan Estratégico (diciembre 2018 y marzo 2019). En este sentido, la superación del plazo razonable se encuentra sustentada toda vez que, la SDSJ dio el impulso adecuado a las demandas de los accionantes en virtud de su naturaleza y los tiempos preestablecidos. Incluso, la Sala mostró una actitud diligente al asignarlas a despacho el 4 de diciembre de 2018, fecha previa a lo estipulado.

24. Vale resaltar que carecería de sentido que por la vía de los amparos constitucionales soportados en la superación de un plazo de seis meses se

debilitara un plan de priorización que atiende a múltiples variables, y que fue trazado por la SDSJ en ejercicio de su autonomía judicial, en consonancia con los recursos de los que actualmente dispone.

25. Con respecto a las manifestaciones de sometimiento elevadas por los soldados profesionales Franklin GUEVARA JIMÉNEZ, Bernardo PINZÓN BONILLA, Aldemar PEDRAZA GARCÍA y Jaime Luis PIÑERES SAUCEDO el 6 de agosto y el 13 de septiembre de 2018, respectivamente, encuentra la SA, conforme lo anteriormente expuesto, que no se ha vulnerado el plazo razonable y se han respetado los lineamientos de prelación establecidos por la SDSJ.

26. Adicionalmente, los accionantes solicitaron la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento40 y se recibió el expediente remitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto de Cúcuta41 para dicho fin, todo ello entre los meses de septiembre y noviembre de 2018. Estas peticiones fueron asignadas de forma inmediata a la SJ-SDSJ. En observancia de los parámetros de orden cronológico y acumulación de los casos, ésta procedió a 40 Derecho de petición presentada por la Defensa el 5 de octubre de 2018, reiterada en el escrito de tutela del 27 de noviembre del mismo año. 41 Según informó la Secretaría General Judicial, llegó a la Jurisdicción el 1 de octu

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