JEP - Sentencia TP-SA-064 11-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-064 11-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600076E
RADICADO INTERNO: 2019-000421-064
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 064 de 2019 En el asunto José Oscar Sánchez Castro Bogotá D.C., once (11) de junio de 2019 Expediente No. 2019340020600076E Asunto: Apelación de la Sentencia SRT-ST-067 de 2019, en la que la Sección de Revisión negó la protección de los derechos invocados por el accionante. Fecha de reparto 17 de mayo de 2019 La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor José Oscar SÁNCHEZ CASTRO contra la sentencia SRT-ST-067 de 2019, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR), que negó la protección de los derechos invocados por el accionante.
I. ANTECEDENTES
1. El señor SÁNCHEZ CASTRO, actualmente privado de la libertad1, presentó en noviembre de 2018 una petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué.
2. El 28 de enero de 2019, el accionante presentó una tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas. En la misma, alegó que “llevo un total de 2 meses y 15 días e esperar que el despacho se manifiesta a serca (sic) de la jurisdicción especial para la paz”2. El amparo fue presentado
ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué quien decidió remitir el caso a la JEP con fundamento en el artículo transitorio 8 de la Constitución -introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que encontró que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué había remitido la solicitud de LTCA a la justicia transicional mediante auto del 13 de noviembre de 20183. 1 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia anticipada del 7 de febrero de 2018, condenó al señor SÁNCHEZ CASTRO a la pena de 42 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, en razón a su pertenencia al Bloque Tolima de las Autodefensas (Resolución SDSJ 639 de 2019 (cuaderno único, folios 71 a 76). 2 Escrito de tutela (cuaderno único, folio 2). 3 Auto remisorio a la JEP (cuaderno único, folio 5). 1
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3. Una vez en la JEP, la SR avocó conocimiento, desvinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué y vinculó a la Secretaría General Judicial de la jurisdicción
(SJ) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)4. La SJ informó a la Sección que el 19 de noviembre de 2018 recibió el auto remisorio del juez ordinario contentivo
de la solicitud de LC, junto al expediente del proceso penal del señor SÁNCHEZ CASTRO, y que el 10 de diciembre siguiente procedió a enviarlo a la SDSJ. A su vez, esta Sala indicó que el 21 de enero de 2019 se asignó por reparto el caso al magistrado en turno. Este, mediante auto del 26 de febrero de 2019, rechazó la solicitud de sometimiento del señor SÁNCHEZ CASTRO y le negó el beneficio de LTCA. La SDSJ concluyó que el accionante, en su condición de exintegrante de los grupos paramilitares, no es destinatario de los mecanismos de justicia del sistema transicional, pues su caso no cumple con los criterios de competencia personal dispuestos en el Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan5.
4. Mediante sentencia del 1 de marzo de 2019, la Subsección Primera de la Sección de Revisión declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y rechazó la tutela solicitada por improcedente. Lo anterior, ya que encontró que la petición de beneficios fue resuelta mediante auto del 26 de febrero de 2019 y que el interesado cuenta con los recursos de ley para controvertirlo6.
5. El 11 de marzo de 2019, el señor SÁNCHEZ CASTRO impugnó la decisión de tutela.
Consideró que no hay lugar a decretar el hecho superado toda vez que en la SDJS no valoró adecuadamente su caso, por lo que es necesario realizar un estudio más profundo del mismo.
II. COMPETENCIA
6. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8 de la Constitución Política -introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017-, el artículo 32 del Decreto 2591
de 1991 y el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, la SA como superior funcional de la SR es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el señor Jose Óscar SÁNCHEZ CASTRO, contra la sentencia SRT-ST-067 de 2019, mediante la cual la SR negó la tutela que éste interpuso contra la JEP.
III. PROBLEMA JURÍDICO
7. Con base en los anteriores hechos, la SA debe establecer si se configura la carencia actual de objeto por hecho superado cuando antes de la decisión de primera instancia la JEP profirió una decisión de fondo sobre una petición de beneficios transicionales, respecto de la que el interesado manifiesta su inconformidad. 4 Autos de vinculación (cuaderno único, folios 36 y 48). 5 Auto de rechazo (cuaderno único, folios 71 a 76). 6 Fallo de tutela de primera instancia (cuaderno único, folios 80 a 85).
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IV. FUNDAMENTOS
8. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela no prospera cuando ha cesado la situación que impulsó su presentación pues la consumación de ese hecho hace inocuo cualquier pronunciamiento del juez constitucional. Bajo ese criterio, la SA ha señalado que no es posible conceder la tutela cuando entre la interposición del amparo y la decisión judicial cesa la afectación del derecho fundamental pues esta situación hace que no exista obligación de emitir un pronunciamiento de fondo7.
9. En el caso concreto queda claro que ya existe un pronunciamiento de fondo por parte de la JEP frente a la petición formulada por el actor. Por esta razón, la Sección comparte la decisión de la SR, en el sentido de que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Incluso, al analizar la impugnación presentada por el señor SÁNCHEZ CASTRO queda claro que la insatisfacción que allí se recoge se desprende de la decisión de la SDSJ de rechazar su solicitud de LTCA y no de la decisión del juez de tutela que ahora se revisa. En ese sentido, el actor no puede usar la tutela como un mecanismo para impugnar la decisión de la Sala ya que cuenta con los recursos ordinarios de ley para controvertirla.
10. Frente a este último punto, es preciso anotar que la Sección se percató de que, en un primer momento, el señor SÁNCHEZ CASTRO se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario de Picaleña (Ibagué), por lo que la SDSJ procedió a notificar al actor en este centro de reclusión. Sin embrago, según los registros en el sistema de gestión documental de la JEP (radicado número 20191510106762), el 11 de marzo de 2019 el INPEC le informó a la SDSJ que el señor SÁNCHEZ CASTRO ya no encontraba recluido en dicho establecimiento penitenciario, sino que fue traslado a la cárcel de Chaparral. Lo anterior, significa que la decisión que negó el beneficio de la SDSJ no ha sido notificada aún, por lo que la misma no se encuentra ejecutoriada. En
ese sentido, y como garantía del debido proceso, la Sección le ordenará a la SDSJ a que proceda a notificar al accionante la presente providencia, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, en el lugar donde se encuentra privado de la libertad en la actualidad, de forma que, si lo considera oportuno, presente los recursos de ley contra la referida decisión.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley 7 Ver, entre otros, Asunto FIGUEROA PÉRÉZ (Sentencia TP-SA 002 de 2018), Asunto ANDRADE ROMERO (Sentencia TP-SA 004 de 2018) y Asunto RAMÍREZ (Sentencia TP-SA 024 DE 2018).
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RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la Sentencia SRT-ST-067 de 2019, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión, que negó la tutela interpuesta por el señor José Oscar SÁNCHEZ CASTRO, por carencia actual de objeto en los términos de la presente providencia. Segundo.- ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a notificar al señor José Oscar SÁNCHEZ CASTRO de la Resolución 639 de 26 de febrero de 2019, por medio de la cual se rechazó su solicitud de
sometimiento y se le negó la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Tercero.- Por Secretaría Judicial NOTIFICAR de esta decisión al señor José Oscar SÁNCHEZ CASTRO y a los órganos de la JEP accionados y vinculados en el presente proceso. Cuarto.- Enviar la presente sentencia junto con el respectivo expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. [Firmado en el original]
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado Magistrado
SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 4