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JEP - Sentencia TP-SA-073 04-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-073 04-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600174E

RADICADOS ORFEO: 2019-000515-158

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 073 de 2019 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de 2019 Reiteración jurisprudencial Expediente No. 2019340020600174E Asunto: Impugnación de sentencia de tutela SRT-ST 147 de 2019, dictada por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz Fecha de reparto 04 de junio de 2019 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Harold Fernando TOLE TOVAR, mediante apoderado, contra la sentencia de tutela SRT-ST 147 del 09 de mayo de 2019, dictada por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión, que denegó al actor el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso y el derecho de petición. SÍNTESIS DEL CASO El señor Harold Fernando TOLE TOVAR fue miembro de la Fuerza Pública y en la actualidad se encuentra privado de la libertad, condenado por el delito de homicidio agravado, en concurso con el de hurto calificado y agravado. El apoderado del accionante presentó solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) en enero y marzo de 20191. Ante la falta de respuesta de la JEP, el abogado interpuso acción de tutela contra la SDSJ por violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor TOLE TOVAR. La Sección de Revisión, en primera instancia,

negó el amparo de dichos derechos. El apoderado impugnó la decisión reiterando sus argumentos. La Sección de Apelación confirma la decisión, pero por razones diferentes. 1 En la respuesta de la magistratura a la demanda de tutela y en Resolución 002420 del 29 de mayo de 2019, mediante la cual se le concedió LTCA al señor TOLE TOVAR, se afirma que la solicitud de libertad fue presentada por el compareciente el 1 de febrero de 2019. Sin embargo, consultado el sistema Orfeo, se pudo verificar que a tal solicitud le corresponde el radicado Orfeo No. 2019510000452 y fue enviada por correo electrónico el 28 de diciembre de 2018 y remitida al despacho sustanciador el 2 de enero de 2019. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600174E

RADICADOS ORFEO: 2019-000515-158

I. ANTECEDENTES Trámites previos de la interposición de la acción de tutela

1. Antes de la interposición de la acción constitucional, la JEP adelantó los siguientes trámites en relación con el peticionario: 1.1. Recibidos por la Secretaría Judicial de la SDSJ los listados de los años 2017 y 2018, con los nombres de los miembros de la Fuerza Pública suministrados por el Ministerio de Defensa a la Secretaría Ejecutiva2, en los que el caso del señor Harold Fernando TOLE TOVAR se encuentra referenciado bajo el N° 392, la SJSDSJ repartió el asunto al magistrado de turno3 el 25 de octubre de 20184. 1.2. La SDSJ, por Resolución 1917 del 1° de noviembre de 2018, avocó

conocimiento del caso del señor TOLE TOVAR, ordenó comunicar a las víctimas, recaudar información5 sobre su situación jurídica, y requerir al interesado para que informara de la totalidad de procesos en su contra y manifestara de manera preliminar su forma de contribución al sistema. 1.3. El señor Harold Fernando TOLE TOVAR atendió el requerimiento de la SDSJ con la presentación de un memorial el 26 de noviembre de 2018, en el que dio cuenta de los datos de su defensor; reiteró su deseo de “inici[ar] o contin[uar] el trámite ante la Jurisdicción Especial Para Paz”; precisó que el proceso por el que está condenado es el único en su contra6; y ratificó su compromiso de decir verdad y participar en cualquiera de los programas de reparación inmaterial a las víctimas7. 1.4. El 21 de diciembre de 2018, el abogado Jaime Enrique Perico Aranza, adscrito al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (SIDETEC), radicó en la JEP el poder otorgado por el señor Harold Hernando Tole Tovar el 29 de noviembre para que lo represente en los trámites judiciales ante esta jurisdicción8. 2 Ver radicado Orfeo 2018340070200007E. Los listados fueron remitidos por la SE JEP a la SJ JEP el 15 de marzo de 2018 y, ésta, a su vez, los remitió a la Secretaría Judicial el 9 de abril de 2018. 3 Folio 33-reverso, EXJEP. 4 De acuerdo con la respuesta suministrada por la SJ SDSJ el caso del señor TOLE TOVAR “hizo parte de

los asuntos priorizados por el Ministerio de Defensa en las Mesas Técnicas de Trabajo con la SDSJ”. Cfr. Folio 35 vto. EXJEP. 5 Folios 73 a 74, EXJEP. 6 El homicidio de Jhon Mauricio Cadavid Cardona, ocurrido en 2008 y presentado como resultado operacional, por el cual fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia, a 201 meses de prisión, en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en circunstancias de mayor punibilidad, en concurso con el de hurto calificado y agravado, tras un preacuerdo con la Fiscalía. 7 Folios 43 al 45 EXJEP. 8 Folio 5, EXJEP. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600174E RADICADOS ORFEO: 2019-000515-158 1.5. El apoderado del señor TOLE TOVAR solicitó el 2 de enero de 20199 el otorgamiento de la libertad transitoria condicionada y anticipada (LTCA) a su asistido. En memorial del 18 de marzo siguiente reiteró ante la SDSJ su solicitud y advirtió que al cumplirse todos los requisitos de ley no se podía “dilatar” su concesión10.

Interposición de la acción de tutela y su trámite

2. El 15 de abril de 2019, el apoderado del señor Harold Fernando TOLE TOVAR interpuso acción de tutela contra la SDSJ, por considerar que la omisión de la JEP en dar respuesta a la solicitud del 18 de marzo de 2019 vulnera los derechos fundamentales

al derecho de petición y el debido proceso del señor TOLE TOVAR. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la SDSJ “resolver de fondo el Derecho de Petición (sic) para que se de pronta respuesta y otorgamiento de libertad transitoria condicionada y anticipada”11.

3. Mediante auto del 23 de abril de 2019, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la acción de tutela, dispuso traslado de la demanda al órgano accionado y vinculó a la SJ-SDSJ para que informara sobre las fechas de presentación de las solicitudes del accionante12.

4. El 25 de abril de 2019, la SDSJ contestó la tutela y pidió no acceder a las pretensiones del accionante. Explicó que el asunto de su interés se ha gestionado conforme con los criterios de reparto y priorización establecidos por dicho Órgano, respetando el “orden de llegada establecidos para [esa] Sala” (sic). Precisó también que las solicitudes tendientes a obtener la LTCA son de naturaleza judicial y no administrativa, por lo que las reglas que las rigen no son las del derecho de petición, sino las contenidas en las leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, de modo que, atendido el trámite surtido al respecto “no se configura la presunta vulneración de [sus] derechos”. Solicitó, por tanto, “no acceder a la tutela invocada”13. Por último, informó que con oficio del 24 del mismo mes y año “dio respuesta a las solicitudes presentadas” por el señor TOLE TOVAR “indicando que se encuentra en

trámite de acuerdo al orden cronológico y será remitido a los Magistrados integrantes de la Subsala Décima de la SDSJ para su examen y consideraciones”.

5. En la misma fecha, la SJ-SDSJ suministró la información requerida por la SR14. Explicó que al ser caso del señor TOLE TOVAR se repartió al despacho en turno el 25 de octubre de 2018. Al respecto, hizo énfasis en la congestión que atraviesa la Sala accionada debido al cúmulo de solicitudes represadas y que deben ser previamente clasificadas 9 Ver radicado Orfeo 20191510000452. 10 Folios 8 y 9, EXJEP. 11 Folio 3, EXJEP. 12 Folio 11 EXJEP. 13 Folios 26 a 29, ibidem. 14 Folios 35 a 38, ibid.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600174E RADICADOS ORFEO: 2019-000515-158 para proceder al reparto, situación que obligó en julio de 2018 a implementar un plan de descongestión con un equipo de trabajo integrado por profesionales de la Unidad de Investigación y Acusación. Resultado de esa gestión -agregó-, en 2018 se hicieron 40 repartos de más de 1.573 asuntos, y en lo que va corrido de 2019 se han hecho 14 repartos, que incluyen 1.172 casos, los cuales ya se encuentran en conocimiento de los respectivos Magistrados de la SDSJ.

Decisión de primera instancia

6. La SR, mediante sentencia SRT-ST 147 del 09 de mayo de 2019, negó el amparo de los derechos invocados por el accionante. Precisó que las solicitudes de LTCA, por tratarse

de una cuestión de carácter judicial, no se rigen por las reglas del derecho de petición sino por las reglas del debido proceso, en cuanto al respeto del plazo razonable. A partir de esa concreción, la Sala concluyó que en el presente caso no se vulneró derecho fundamental alguno porque no hubo mora injustificada, dado que (i) la Magistrada sustanciadora “dio respuesta a las solicitudes del 2 de enero y 18 de marzo de 2019 en el sentido de informarle que el proyecto de resolución a sus solicitudes de LTCA se encuentran bajo estudio y que será repartido para análisis de los magistrados integrantes de la Subsala Décima de decisión de esa Sala”; y (ii) el juez transicional competente ha desplegado una actividad proactiva emitiendo las decisiones y órdenes con miras a resolver las pretensiones del accionante, y el asunto “ya está siendo analizado”. Impugnación

7. Inconforme con el fallo de tutela, el abogado del accionante lo impugnó con base en dos argumentos: (i) el derecho de petición sí se vulneró porque no se dio respuesta de fondo. El haberle respondido que el asunto se encuentra en trámite no satisface el propósito del aludido derecho, orientado a que se le conceda a su defendido la LTCA; y, (ii) también se ha vulnerado el debido proceso, en la modalidad de derecho de postulación, porque “han pasado meses” desde que se solicitó la LTCA y la SDSJ no se ha pronunciado, pese a que su representado cumple todos los requisitos para que le concedan tal beneficio. En conclusión, se presenta una mora evidente que somete al señor

TOLE TOVAR a una espera indefinida, cuando las causas de la congestión no se le pueden cargar a él15. Estado actual del trámite del accionante

8. Mediante consulta al sistema Orfeo se pudo constatar que la SDSJ concedió al compareciente el beneficio de la LTCA mediante la resolución 002420 del 29 de mayo de 201916, lo cual constituía el objeto de la acción de tutela interpuesta contra la JEP. 15 Folios 101 a 103 EXJEP. 16 Ver radicado Orfeo 20193310157553.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019340020600174E

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II. COMPETENCIA

9. La Sección de Apelación (SA) es competente para conocer la impugnación presentada contra la Sentencia de Tutela SRT-ST-147 del 09 de mayo de 2019, proferida por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, conforme con lo dispuesto en el artículo 8° constitucional transitorio, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 144 y 147 de la Ley 1957 de 2019, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto 2551 de 1991.

III. PROBLEMA JURÍDICO

10. La SA deberá determinar si se configura una carencia actual de objeto por hecho superado en el presente caso, teniendo en cuenta que la SDSJ se pronunció de fondo mediante Resolución del 29 de mayo de 2019 sobre la LTCA a la que a que aspiraba el

accionante cuando interpuso la acción constitucional.

IV. FUNDAMENTOS

11. La SA ha considerado que cuando durante el trámite de la acción de tutela se conjura la situación fáctica que el accionante estimaba lesiva de sus derechos y sobre la cual edificó la solicitud de amparo, es procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, sin necesidad de analizar el caso para constatar la vulneración de los derechos cuya protección se demanda por la vía constitucional17.

12. Así las cosas y dado que, como se reseñó en numeral 8 de esta decisión, la SDSJ resolvió mediante resolución 002420 del 29 de mayo de 2019 sobre la LTCA del señor Harold Fernando TOLE TOVAR, en el sentido de otorgársela, es claro que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión del accionante estaba orientada a obtener una decisión de fondo a su solicitud de LTCA.

De modo que, al haberse superado los motivos que dieron origen a la acción de tutela, innecesario resulta cualquier pronunciamiento de la SA en segunda instancia.

13. La SA declarara que en este asunto se ha superado el hecho que dio lugar a la acción de tutela y, en consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto y se confirmará la sentencia de primera instancia En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 17 En ese sentido son las decisiones TP SA-059 de 2019, 026, 024 y 023 de 2018, entre otras.

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RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela SRT-ST 147 de 2019, proferida el 9 de mayo del año en curso por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión, que negó el amparo del derecho al debido proceso al señor Harold Fernando TOLE TOVAR, pero por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Harold Fernando TOLE TOVAR, y a su apoderado.

TERCERO: ORDENAR la remisión de este expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, [Firmado en el original]

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado Magistrado Aclaración de voto

SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 6

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