JEP - Sentencia TP SA 293 06 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 293 06 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 293 de 2022 Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)
No. Expediente Legali: 1500146-87-2022.0.00.00011
Asunto: Impugnación contra fallo de tutela
Accionante: Orlando Rivas Tovar.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por la abogada del señor Orlando Rivas Tovar contra el fallo de tutela TPSeRVR-AT-STSUB(5)-001 del 28 de febrero de 2022, proferido por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) del Tribunal para la Paz. SÍNTESIS DEL CASO El señor Orlando Rivas Tovar, ex funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), interpuso acción de tutela contra varias autoridades que integran la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a saber: Tribunal para la Paz (TP), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Sección de Revisión (SR) y la Unidad de Investigación, y Acusación (UIA); otras de la Justicia Penal Ordinaria (JPO) que conocieron de procesos penales por conductas punibles que le son atribuidas: Fiscales 59 y 61 Especializados de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos y DIH de la regional Meta, Fiscalía 50 Especializada Adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; contra la Procuraduría 24 Judicial II Penal de Apoyo a víctimas del conflicto armado, la Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos (FCSPP) y contra el señor Fernando Rodríguez Kekhan; con el propósito de que se protejan sus derechos fundamentales de: “petición, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, derecho de defensa, seguridad jurídica, legalidad, buen nombre, beneficios transicionales y 1 Todas las citas de esta sentencia hacen referencia al expediente Legali referido. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR principio de estricta temporalidad”2, que presuntamente habrían sido vulnerados por la actuación procesal desarrollada por la SRVR en tanto, dicha autoridad emitió concepto desfavorable en relación con el aporte a la verdad realizado por el accionante y requerido por la SDSJ, quien adelanta el trámite relacionado con la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios provisionales presentada por el accionante. La Subsección Quinta de Tutelas de la SeRVR del Tribunal para la Paz declaró la improcedencia de la acción de amparo al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
La SA procede a desatar la impugnación.
I. ANTECEDENTES En la Jurisdicción Especial para la Paz
1. Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2019 el señor Orlando Rivas Tovar solicitó información ante el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADacerca de la conveniencia de solicitar su ingreso voluntario a la JEP3. Posteriormente, el 29 de agosto de 2019, presentó solicitud de sometimiento en la que informó que estuvo vinculado al extinto DAS, primero como detective y luego como director de la Seccional Casanare4. En el escrito de tutela agregó que se encuentra privado de la libertad desde el 18 noviembre de 2018 en virtud de la medida de aseguramiento5 que le impuso la Fiscalía 50 Especializada de DDHH y DIH por el proceso con radicado número 850013107001-2014-0187-02 (7778) en -adelante Caso 1-, por hechos ocurridos los días 5 y 6 de abril de 2007, en donde fueron retenidos Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Cobo Léon y Beyer Ignacio Pérez Hernández6 en el municipio de Nunchía (Casanare) y posteriormente ejecutados extrajudicialmente en la vereda Las Tapias del municipio Hato Corozal de Casanare. 2 Expediente Legali, fl. 6. 3 Al respecto véase Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 12. 4 Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 951.
5 En virtud de la orden de captura emitida el 29 de noviembre de 2011 por la Fiscalía 50 Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación de DDHH y DIH y, reactivada el 5 de noviembre de 2018 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal Casanare. 6 Aclaró el accionante que los hechos se encuentran relacionados con las acciones de los miembros del Ejército Nacional -Pelotón Delta 4Batallón Contraguerrilla N° 23 Llaneros de Rondón, adscritos a la Brigada XVI con sede en Yopal, Misión Táctica Urano Uno. Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fl. 10.|| “Los hechos ocurrieron el Jueves Santo, 5 de abril de 2007, en la vereda el Caucho, jurisdicción del Municipio de Nunchía, Casanare, donde fueron retenidos los civiles Yolman Pidiachi Barbosa, Clodomiro Coba León y Beyer Ignacio Pérez Hernández, hacia las 6:30 p.m., cuando departían cerveza en el sitio denominado Casa Roja de donde fueron subidos a una camioneta tipo platón, por miembros que dijeron identificarse como de la fuerza pública y pertenecer al Gaula del Ejército Nacional del Casanare, y que posteriormente fueron ultimados según se dijo, hacia las 00:40 a.m. del 6 de abril de 2007, viernes de semana Santa, en la vereda las Tapias, jurisdicción del municipio Hato Corozal, Departamento de Casanare, reportadas como bajas en combate según lo manifestó en su momento el entonces Subteniente del Ejército
Nacional, ZAMIR CASALLAS, quien dirigió el Pelotón Delta del Batallón Contra Guerrillas No 23 “Llaneros Rendón”, adscritos a la Brigada XVI, quien informó que se presentó un enfrentamiento con terroristas del Frente 28 de las FARC, posteriormente las investigaciones demostraron que los hechos correspondieron a ejecuciones extrajudiciales, conocidas como “falsos positivos””. Expediente Legali, fl. 10. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR 1.1. Los hechos que dieron origen al proceso n° 11001606606420070004934 (4934) -en adelante Caso 2acontecieron el 16 de marzo de 2007 en la vereda El triunfo, donde se desarrolló una operación ordenada por la Brigada 16 del Ejército Nacional “Misión Táctica Fragmentaria denominada MARTE” en la que perdieron la vida los señores Daniel Torres Arciniegas y Roque Julio Torres. Luego de una diligencia de inspección judicial a los archivos del extinto DAS, el ente investigador aseguró la participación del hoy accionante en su calidad de director del DAS, por lo que se dispuso su vinculación procesal por su presunta responsabilidad en los punibles de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, en la modalidad de coautor7. 1.2. Posteriormente, indicó que la Fiscalía 59 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DEVDDHH)8 adelanta investigación por el delito
de homicidio dentro del proceso 11001606606420070004977 (4977), en adelante Caso 3, por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2007, en la vereda los Lirios de Aguazul, Casanare, donde perdió la vida el señor Alcides Castillo. El 22 de febrero de 2019 se vinculó procesalmente al accionante, en su calidad de director del DAS para la época de los hechos, por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida, en concurso heterogéneo con falsedad en documentos, fraude procesal y concierto para delinquir9. En relación con este asunto, el accionante refirió que se encuentra pendiente de resolver su situación jurídica, por cuanto dicho proceso fue remitido a la JEP en virtud de la competencia preferente10. 1.3. El accionante señaló que con ocasión al Caso 1, mediante proveído del 6 de marzo de 2017, el Juzgado Único Especializado de Yopal lo absolvió; decisión que anuló el Tribunal Superior de Yopal el 24 de julio de 2017 y, en consecuencia, devolvió el expediente al a quo “para que se corrigieron los asuntos señalados como nulidad y regresara en el término más expedito posible el expediente a dicha magistratura para proveer sobre los recursos de impugnación motivo de alzada”11. Indicó que el 23 de abril de 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal “sin haber corregido yerros, ni haber tramitado incidente de
nulidad, ni manifestar que estaba frente a una sentencia absolutoria que había sido anulada”12 emitió sentencia condenatoria en su contra13 e impuso una pena de prisión de 480 7 Expediente Legali 9002283-65.2019.0.00.0001, fl.524. Información obrante en oficio remitido por la Fiscalía 50 Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos, dentro del trámite de sometimiento ante la JEP. 8 Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 10-11 || Inicialmente conoció de dicha actuación la Fiscalía 50 Fiscalía 50 Especializada de DDHH y DIH, pero posteriormente las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 59 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DEVDDHH). 9 Ibíd. 10 Revisado el Sistema de Gestión Documental Legali, en expediente n° 9002283-65.2019.0.00.0001 correspondiente al trámite de sometimiento del accionante, se evidencia en fls. 10400 a 10406 memorial de remisión a esta Jurisdicción, de la solicitud de sometimiento y de las actuaciones adelantadas en la JPO por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 11 Expediente legali, fl. 12. 12 Ibíd. 13 Señala el accionante que contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Yopal, trámite que se encuentra suspendido por remisión del expediente a la JEP en virtud de la competencia preferente 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR meses14. Señaló que la sentencia fue impugnada y que a la fecha de la presentación de este recurso no ha sido resuelta15 su trámite se encuentra suspendido en virtud de la remisión ala JEP.
2. Con ocasión de estos tres procesos la SDSJ, mediante resolución 6786 del 1° de noviembre de 201916, asumió el conocimiento de la solicitud presentada y requerirá Rivas Tovar para que presentara por escrito la manifestación voluntaria de sometimiento, firmara el acta correspondiente ante la JEP y presentara el régimen de condicionalidad17. El 20 de agosto de 2021, la SDSJ, a través de la resolución 3954, lo requirió para que compareciera con el fin de llevar a cabo la diligencia de aporte temprano a la verdad18. Además, solicitó a la SRVR19 que emitiera concepto respecto de la versión voluntaria rendida por el accionante ante dicha sala20. A través del Auto OPV445 del 9 de noviembre de 202121, la SRVR emitió concepto desfavorable en relación con el aporte a la verdad rendido por el señor Rivas Tovar. Contra esta decisión la apoderada interpuso el recurso de reposición, el cual mediante Auto OPV-009 del 14 de enero de 202222 fue rechazado por extemporáneo.
De la Acción de Tutela
3. El señor Rivas Tovar23 interpuso acción de tutela24 contra las siguientes dependencias que integran la JEP: (i) Sección de Revisión (SR), Sala de Definición de prevista por el legislador, remisión que se efectuó el 30 de septiembre de 2019 tras verificar la relación de los hechos
con el conflicto. || Así mismo, la Dirección de Control Disciplinario de la FGN aperturó la investigación disciplinaria dentro del expediente 25472 y mediante Auto DCD-3-1309-189, del 15 de mayo de 2017, decretó el cierre de la investigación disciplinaria. Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fl. 10. 14 Además se impuso una pena de multa de 3175 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Adicionalmente, se le condenó al señor Rivas Tovar al pago de una multa equivalente a 100 SMMLV vigentes para la fecha del pago a favor de cada una de las familias de las víctimas reconocidas. 15 Expediente legali, fl. 12. 16 Expediente Legali n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 10420 - 10429. 17 Mediante escrito del 2 de diciembre de 2019, el señor Rivas Tovar, solicitó el beneficio de Libertad Transitoria, condicionada y anticipada. Expediente Legali, n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 10480 - 10481. 18 Diligencia realizada ante la SDSJ el día 3 de noviembre de 2021. 19 La SRVR llamó a diligencia de versión voluntaria al señor Orlando Rivas Tovar mediante Auto 231 del 6 de noviembre de 2019 en atención a que su nombre fue incluido en el Informe No 1° del -Inventario de Conflicto Armadoentregado a la JEP por la Fiscalía General de la Nación, así como al informe “Ni delincuentes ni
combatientes” presentado a la jurisdicción por el Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Expediente Legali, n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fls. 10431 - 10438. 20 Los hechos por los que se investiga al señor Orlando Rivas Tovar hacen parte del Sub-caso -Casanare priorizado por la SRVR, investigación que versa sobre lo ocurrido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, que corresponden a las muerte ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional, conforme se indicó en el Auto 0033 del 12 de febrero de 2021 proferido por la SRVR y corregido mediante Auto 040 del mismo año. Expediente Legali, n° 9002283-65-2019.0.00.0001, fl. 18448. 21 Expediente Legali, fls. 427 a 443. 22 Expediente Legali, fls. 444 a 447. 23 Identificado con cédula de ciudadanía No. 86.040.786 expedida en La Uribe (Meta). Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá- COMEBPicota D.C. 24 El accionante refirió que, el pasado 8 de febrero de 2022, mediante el aplicativo de “recepción de tutelas en línea” de la Rama Judicial radicó escrito de acción de tutela, sin embargo, dicho escrito fue repartido a través de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, entidad judicial que remitió el escrito a la JEP mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2022, fl. 1.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y Unidad de Investigación y Acusación
(UIA); Fiscalía 59 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos (DEVDDHH); las Fiscalías 61 RegionalMeta y 50 de Bogotá D.C. adscritas a la misma Dirección; el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare); el Tribunal del Distrito Judicial de Yopal, y la Procuraduría 24 Judicial II Penal Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado; la ONGFundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) a través del representante judicial de víctimas Fernando Rodríguez Kekhan, con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales de: “petición, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia, derecho de defensa, seguridad jurídica, legalidad, buen nombre, beneficios transicionales y principio de estricta temporalidad” que considera vulnerados, toda vez que en su caso se han configurado vías de hecho y mora judicial25.
4. Como supuestos de hecho, indicó que desde el 17 de enero de 1994 se desempeñó como funcionario del DAS, “vinculado desde el 17 de enero de 1994, en el cargo de detective profesional 207-10, culminando como Director de la Seccional Casanare a partir de febrero de 2004 hasta el 9 de noviembre de 2007”26. Explicó que, estando a cargo de la Dirección de la
Seccional Casanare fue “requerido” por la Fiscalía General de la Nación (FGN) con ocasión de tres investigaciones, referidas a los casos 1, 2 y 327, adelantadas por la Fiscalía 50 Especializada de la Dirección contra la Violación a los Derechos Humanos. El 5 de julio de 2021 el señor Rivas Tovar interpuso acción de tutela contra dicho despacho Fiscal, la cual fue tramitada en el expediente digital n° 1500748-15-2021.0.00.0001 y resuelta por la Sección de Revisión (SR) mediante la sentencia SRT-ST-128 del 16 de julio de 202128, en virtud del fuero de atracción de la JEP. Allí se dispuso conceder el amparo constitucional y ordenar a la SDSJ priorizar el caso del señor Rivas Tovar, para lo cual, la Sección le concedió a la Sala un término de 45 días hábiles. Vencido dicho plazo, se promovió el trámite de incidente de desacato, resuelto de forma negativa29. 4.1. Precisó el accionante que el 17 de julio de 2018 la SRVR de la JEP, profirió el Auto 005, mediante el cual avocó el conocimiento del Caso 003, conocido como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, al cual fue vinculado. Indicó que, el 29 de agosto de 2019, radicó ante la JEP escrito de solicitud voluntaria de sometimiento y que, además, solicitó a la SDSJ que le definiera su situación jurídica y le concediera la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada
25 Expediente Legali, fls. 639768. 26 Expediente Legali, fl. 9. 27 Expediente Legali 9002283-65.2019.0.00.0001. Fl. 10521 a 10526. La Fiscalía 50 Especializada de la Dirección contra la Violación a los DDHH y DIH informó en oficio remitido a esta Jurisdicción con fecha del 4 de febero de 2020, lo siguiente: “SEGUNDO: Informar al sindicado ORLANDO RIVAS TOVAR, que a esta Fiscalía le fueron asignadas las investigaciones distinguidas con los números 7778, 4977 y 4934 en donde fue decretada Apertura de Instrucción ordenando su vinculación procesal.” Fl. 10522. 28 Expediente Legali 1500748-15.2021.0.00.0001, fls. 747 a 798. 29Cuaderno Incidental, Expediente Legali 1500748-15.2021.0.00.0001 Fls. 434 a 461. 5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR
(LTCA), informando de esta solicitud a la Fiscalía 50 Especializada de la Dirección Especializada contra la Violación de DDHH y DIH, al Juzgado Penal del Circuito de Yopal y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare30, a fin de que remitieran con destino a la JEP los procesos penales adelantados en su contra.
5. Luego de hacer un amplio recuento del trámite dado a su solicitud de sometimiento e indicar las actuaciones procesales adelantadas ante la SRVR31 y la SDSJ,
insistió en que la JEP ha incurrido en mora judicial respecto de los asuntos que tiene a cargo, e indicó que no tiene juez natural por cuanto lleva dos años privado de la libertad por la medida de aseguramiento proferida en su contra, situación que desconoce lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política que impone resolver la situación jurídica y definir la competencia judicial32. Puntualizó que a la fecha no es funcionario público pues fue desvinculado de la FGN, entidad a la cual fueron asignados los servidores del extinto DAS. Finalmente, indicó que espera que la JEP defina su sometimiento como tercero civil o como Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU). Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales señalados como vulnerados y que se resuelvan prontamente sus peticiones, las que se sintetizan de la siguiente manera: i) Levantar la suspensión de términos y de competencia de la JPO, con ocasión de la comunicación del sometimiento voluntario de fecha 3 de septiembre de 2019, que dio lugar a la creación del expediente n° 9000938-30.2020.0.00.0001. ii) Declarar el conflicto de competencia entre la FGN, la JPO y la JEP como consecuencia de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Rivas Tovar y oficiar a las accionadas para que se pronuncien sobre el mismo. 30 El 9 de septiembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, Casanare, ordenó la remisión inmediata a la SDSJ del expediente (7778), en virtud de la competencia preferente de la Jurisdicción.|| Además, señaló que con
ocasión de la solicitud de sometimiento voluntario la Sala de Justicia avocó conocimiento de la solicitud y creó el expediente digital n° 9000938-30.2020.0.00.0001. || Mediante resolución 4416 proferida el 11 de noviembre de 2020 la SDSJ a través de su SEJUD ordenó la digitalización de los expedientes judiciales remitidos por la JPO.|| Dando cumplimiento a lo ordenado por la SDSJ el señor Rivas Tovar, presentó como programa de reparación a favor de las víctimas un escrito al que denominó. “Proyecto de Capacitación en ganadería de leche”. ||Mediante resolución 2698 del 1 de junio de 2021 la SDSJ ordenó la ruptura de unidad procesal del Expediente Legali n° 900093830.2020.0.00.0001, para conocer de manera individual del trámite del hoy accionante. 31 El 28 de noviembre de 2019 en diligencia judicial llevada a cabo en la ciudad de Yopal, Casanare, el accionante fue escuchado por la presidencia de la SRVR en diligencia de versión voluntaria, en esa oportunidad suscribió acta de compromiso.|| Mediante resolución 3954 del 20 de agosto de 2021, la SDSJ requirió al accionante para que asistiera ante dicha Sala para llevar a cabo diligencia de aporte temprano a la verdad [que se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2021]. Además, solicitó a la SRVR emitiera concepto respecto de la versión voluntaria rendida por el accionante. ||El 9 de noviembre de 2021 la SRVR mediante auto OPV-445 rindió concepto desfavorable respecto de la
contribución a la verdad realizado por el señor Orlando Rivas Tovar. || Dicho auto fue objeto del recurso de reposición el cual fue rechazado por la SRVR mediante Auto OPV-009 del 14 de enero de 2022. 32 La abogada del señor Rivas Tovar, informó sobre las acciones de habeas corpus que ha presentado en la JPO para lograr la libertad del accionante. Igualmente, destacó la solicitud de libertad por vencimiento de términos que fuera presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Casanare y, subsidiariamente la sustitución de la medida de aseguramiento, solicitudes que fueron remitidas por competencia a esta jurisdicción. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR iii) Oficiar a la JEP para que remita al trámite constitucional el expediente 900093830.2020.0.00.0001, tutelar el derecho a la libertad y ordenar su libertad inmediata, con el fin de evitar un perjuicio irremediable al haberlo sometido a la privación efectiva de la libertad con violación de sus derechos fundamentales, como quiera que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, profirió sentencia absolutoria a su favor. iv) Declarar la nulidad de la medida de aseguramiento, emitida en el proceso 850013107001-2014-0187-02 (7778), Caso 1, disponer la cancelación de las órdenes de captura y rehabilitar los derechos del accionante, en virtud de la sentencia absolutoria ya referida.
- Tutelar el derecho al debido proceso y ordenar a la JEP priorizar su caso, resolver su situación jurídica como exfuncionario del DAS por los hechos relacionados con el Caso 003 de la JEP, en general amparar los derechos fundamentales respecto de otros procesos que cursen en su contra diferentes a los reseñados previamente y declarar la preclusión de la investigación en relación con los Casos 2 y 3. vi) Amparar el derecho fundamental de presunción de inocencia respecto de las actuaciones y manifestaciones de la ONG FCSPP y del señor Fernando Rodríguez Kekhan por los hechos narrados.
6. A efectos de fundamentar la acción de amparo, el accionante sostuvo que, la tutela cumple con todos los requisitos generales y especiales de procedibilidad contra providencias judiciales, teniendo en cuenta que las accionadas incurrieron en una vía de hecho al emitir el 6 de marzo de 2017, sentencia absolutoria dentro del Caso 133 y, posteriormente el 23 de abril de 2019 emitir fallo en sentido condenatorio, en relación con el cual se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación (supra párr 1 y p.pág 6). 6.1. A propósito delos requisitos específicos de procedibilidad, indicó que el Tribunal Superior de Yopal incurrió en un defecto material (o sustantivo) por cuanto dicha instancia judicial empleó un poder que no le fue concedido para un fin previsto en la norma y, respecto del Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, indicó que incurrió en un defecto orgánico -en el ejercicio de la atribución por un órgano que no es su titular-, al proferir una sentencia condenatoria por hechos del Caso 1, dos años
después de haber emitido una sentencia absolutoria34 (supra, párr. 1.). 6.2. Respecto al defecto fáctico, criticó la aplicación del derecho sin contar con el apoyo de los hechos determinantes del supuesto legal. Considera que no existen pruebas que den certeza de que cometiera las conductas endilgadas. En cuanto al defecto procedimental, precisó que se actuó por fuera del procedimiento establecido, pues la única forma de anular la sentencia absolutoria del 6 de marzo de 2017 por parte 33 En el proceso 850013107001-2014-0187-02 (7778), descrito en esta providencia como Caso 1. 34 Expediente Legali, fls. 36-37. 7
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR del Tribunal Superior de Yopal era alegando la falta absoluta de motivación del juez, lo cual no ocurrió. Insistió en que hubo una desviación de poder por parte de dicho Tribunal, quien al recibir el expediente procedió a “subsanar las irregularidades indicadas por el ad quem [sic]”35 y, como consecuencia de ello, decretó la nulidad del fallo absolutorio, sin iniciar el incidente de nulidad, trámite inadecuado por cuanto se debió iniciar el trámite incidental o devolver el expediente ante la imposibilidad de acatar el auto del 24 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Yopal. 6.3. Sobre la actuación del representante de las víctimas, quien en la JPO actuó como
apoderado de la parte civil, el accionante reclamó una afrenta al buen nombre por haber desempeñado un papel acusador durante el trámite judicial, sobrepasando las actividades que le son propias, las cuales están ligadas con la reclamación del daño material y moral infligido a sus representados. Señaló, además, que, ante una manifestación del señor Rivas Tovar respecto a que su participación en los hechos por los que se le investiga corresponden a un error, hizo énfasis en que lejos de eso corresponden a graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Adicionalmente, relató que el representante de las víctimas ha actuado con un rol de acusador en su contra al punto que en “audiencia realizada los días 16 y 17 de julio de 2021 se pronunció respecto a que el señor ORLANDO RIVAS TOVAR amenazaba la seguridad de las víctimas de las familias de los obitados en la Vereda el Caucho, Jurisdicción del Municipio de Nunchía, y de tal magnitud la endilgación que la SDSJ compulsó copias para la investigación penal y prohibió al citado ciudadano abstenerse de actuaciones de amenazas (...) por lo demás en el expediente lEGALI (...) obra un documento suscrito por el señor RIVAS TOVAR, (...) aclarando que entre las víctimas y el señor RIVAS TOVAR existe un acercamiento en pro de perdón y no de amenaza a las víctimas”36. Respecto del FCSPP, dice que se han ejercido actividades de persecución en su contra, motivadas por un interés al haber
actuado judicialmente contra el extinto DAS, lo que va en contradicción de las actividades propias de una organización no gubernamental y de las obligaciones que tienen como servidores públicos. 6.4. Finalmente, el accionante solicitó al Juez constitucional vincular a la presente acción de tutela a la Presidencia de la República y/o al Departamento Administrativo de la Dirección General de Inteligencia, a efecto de que se le brinde a su representado protección dada su condición de exfuncionario del DAS37. 35 “El 24 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal decidió decretar la nulidad de la sentencia del 6 de marzo de 2017, ordenando la devolución del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, para que se corrigieran los asuntos señalados como nulidad y regresara en el término más expedito posible el expediente a dicha magistratura para proveer sobre los recursos de impugnación motivo de la alzada”. Expediente Legali, fl.12.|| “El 23 de abril de 2019 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (...), sin haber corregido los yerros, ni haber tramitado el incidente de nulidad, ni manifestar que estaba frente a una sentencia absolutoria que había sido anulada, emitió una nueva sentencia, en sentido condenatorio”. Expediente Legali, fl.12. 36 Expediente Legali, fls. 93-94 37 Mediante oficio del 21 de febrero la abogada del señor Rivas Tovar solicitó que se vinculara a la acción de tutela a la Presidencia de la República, dicha solicitud no fue aceptada por la SR al considerar que el objeto de la presente
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500146-87-2022.0.00.0001
ACCIONANTE: ORLANDO RIVAS TOVAR Trámite de primera instancia
7. Las diligencias fueron recibidas mediante correo electrónico el pasado 11 de febrero de 202238, y asignadas por reparto a un despacho de la SR39, el cual, por medio de proveído del 15 de febrero de 2022, manifestó impedimento para conocer del asunto y dispuso que por la Secretaría Judicial de esa Sección se efectuara la remisión inmediata del expediente al magistrado en turno40. El 16 de febrero de 2022, la Subsección Cuarta de Tutelas de la SR del Tribunal para la Paz, declaró fundado el impedimento presentado y declaró que la SR no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el ciudadano Rivas Tovar41. En consecuencia, ordenó la remisión del escrito y del expediente a la SeRVR42, correspondiendo el asunto a la subsección quinta de decisión de tutelas de dicha Sección, la cual, mediante proveído del 18 de febrero de 202243, avocó el conocimiento de la acción constitucional ordenó correr traslado y notificar del trámite a las entidades y personas accionadas,44 para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la acción de orden superior y ejercieran su defensa.45 Así mismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio, vinc
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