🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia TP SA 304 07 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia TP SA 304 07 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 1500815-43.2022.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 304 de 2022 Bogotá D.C., siete (7) de julio de 2022

Expediente Legali: 1500815-43.2022.0.00.0001

Asunto: Impugnación contra la sentencia de tutela SRT-ST093/2022 del 23 de mayo de 2022, proferida por la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de

Revisión. La Sección de Apelación (SA) resuelve las impugnaciones presentadas por las víctimas HL y FG1 contra la sentencia SRT-ST-093/2022 del 23 de mayo de 2022, proferida por la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión (SCT-SR). SÍNTESIS Varias víctimas acreditadas en el Macrocaso 01 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP, por separado, interpusieron cinco acciones de tutela2 contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Adujeron que el despacho relator del referido macrocaso no las incluyó en el listado de víctimas escogidas para participar en la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad de los exmiembros del Secretariado de las FARC-EP,

pese a que cumplieron los requisitos para ser incluidas. El 23 de mayo de 2022, la SCT-SR negó el amparo pretendido. Dos víctimas impugnaron esa decisión. La SA desata la alzada. 1 Los accionantes ostentan la calidad de víctimas acreditadas en el Macrocaso 01. Conforme con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000 y el literal b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, para hacer referencia a los accionantes se hará uso de siglas y se suprimirá cualquier mención que permita su identificación como una medida de protección a su vida, integridad personal y seguridad. 2 La primera acción de tutela fue interpuesta por 21 víctimas (radicado 150081543.2022.0.00.0001), la segunda por la víctima AB (radicado 1500833-64.2022.0.00.0001), la tercera por la víctima JD (radicado 1500844-93.2022.0.00.0001), la cuarta por la víctima HL (radicado 1500867-39.2022.0.00.0001) y la quinta por la víctima FG (radicado 150086654.2022.0.00.0001). Los expedientes de las mencionadas acciones constitucionales fueron acumulados bajo el radicado 150081543.2022.0.00.0001. 1

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001

I. ANTECEDENTES Las acciones de tutela

Proceso 1

1. El 3 de mayo de 2022, un grupo de 21 víctimas acreditadas en el Macrocaso 01

interpuso acción de tutela contra la SRVR3. Indicaron que el despacho relator del mencionado macrocaso incurrió en un “defecto sustantivo” con la expedición del auto JLR 01 No. 372 del 4 de marzo de 20224, mediante el cual fijó la metodología para la participación de las víctimas en la audiencia de reconocimiento. Esto, debido a que en esa providencia el despacho anunció que escogería un grupo de víctimas para que intervinieran oralmente en la diligencia, pero no motivó la decisión de restringir esa participación a un número determinado de personas. También señalaron que, en el mismo auto, se encargó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la selección de las víctimas5. El GRAI elaboró el listado de las personas escogidas, pero los accionantes no conocieron el método de selección empleado ni las razones por las cuales no fueron incluidos en la lista, pese a que cumplieron con los mismos requisitos exigidos a quienes sí fueron escogidos. Por lo anterior, solicitaron ser agregados “en el listado de participantes de la audiencia de reconocimiento” y decretar las medidas provisionales apropiadas para evitar la consumación de la presunta vulneración a sus derechos fundamentales6.

2. El despacho sustanciador de la SR, mediante auto del 5 de mayo de 2022, avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculó a la SRVR y ordenó correrle traslado de la solicitud de amparo. En la misma providencia negó la medida provisional solicitada7.

3. El 6 de mayo de 2022, la magistrada relatora del Macrocaso 01 solicitó negar las

pretensiones del grupo de las 21 accionantes8. Hizo un recuento de cada una de las acciones que ha adelantado para realizar la audiencia pública de reconocimiento y anexó los respectivos soportes, a fin de demostrar que ha garantizado a la participación de las víctimas en las diferentes fases del procedimiento9. 3 Expediente Legali 1500815-43.2022.0.00.0001, pp. 1-26. 4 Ibíd., pp. 309-323. 5 El mencionado auto expresamente señaló: “22. Por lo tanto, el despacho hará una invitación individualizada a algunas víctimas cuyos casos ejemplifican o ilustran los patrones esclarecidos en el Auto No. 19 de 2021 y que consientan a participar”. 6 Adicionalmente, indicaron que en varias oportunidades manifestaron sus inconformidades con la decisión de realizar la diligencia con una escasa participación de víctimas. Para ilustrar lo anterior, hicieron el siguiente recuento de actuaciones. Mediante el auto 27 de 2022, la SRVR decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento de los exmiembros del Secretariado de las FARC-EP. Decisión que fue recurrida por los representantes comunes de las víctimas por las deficiencias en “la propuesta de participación de las víctimas”. La SRVR repuso parcialmente su decisión, pero solo para aplazar la diligencia. Posteriormente, mediante el auto 372 del 4 de marzo de 2022, la SRVR adoptó la metodología de la audiencia de reconocimiento (Ibíd., pp. 309-323). Esta decisión también fue recurrida y confirmada por la SRVR. El 1 de abril de 2022, el despacho de la SRVR presentó a los representantes de las organizaciones y

abogados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) un “listado preliminar” de víctimas llamadas a participar en la audiencia de reconocimiento. El 6 de abril de 2022, 45 víctimas que no fueron seleccionadas, pero cumplieron los criterios establecidos por la SRVR, solicitaron al despacho incluirlas en el listado. El 7 de abril de 2022, mediante un correo electrónico, les fue informado que el listado presentado como “preliminar” era el definitivo. 7 Ibíd., pp. 108-116. 8 Ibíd., pp. 208-225. Adicionalmente, solicitó declarar improcedente la acción. 9 Recordó que la SRVR profirió el auto 19 del 26 de enero de 2021, mediante el cual “determinó los hechos y las conductas del Caso 01 atribuibles a los miembros del antiguo secretariado de las FARC-EP”. Providencia que se puso a disposición de los comparecientes, para que manifestaran su decisión de reconocer o no los acontecimientos y su responsabilidad en estos. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001 3.1. Indicó que la ley solo obliga a la SRVR a efectuar la etapa de reconocimiento de forma escrita, pero por considerarlo más garantista, decidió hacer “dos procedimientos de reconocimiento”: el escrito -que ya se surtió- y el oral en audiencia pública. En desarrollo de este último, profirió el auto JLR 01 No. 372 del 4 de marzo de 202210, en el que definió que haría “una invitación individualizada a algunas víctimas cuyos casos ejemplifican o ilustran

los patrones esclarecidos” y asignó al GRAI la tarea de sugerir “un grupo de mínimo 18 y máximo 24 víctimas para intervenir en la audiencia”, con base en los siguientes criterios: i) la diversidad sociodemográfica de las personas afectadas, y ii) las situaciones más graves y representativas de los patrones determinados por la SRVR en el auto 19 de 2021. También indicó que deberían cumplir los siguientes requisitos: a) voluntariedad; b) disponibilidad de tiempo; c) equilibrio en la responsabilidad de la victimización; d) equilibrio demográfico; e) conocimiento del desarrollo y etapa actual del macrocaso 01; f) vacuna contra COVID; g) persona cuyos casos den cuenta de la gravedad y diversidad de los hechos y conductas contenidos en el auto 19 de 2021; h) personas que hayan participado en la entrega de informes a la JEP o en la audiencia de observaciones al reconocimiento hecho por el Secretariado. Igualmente, indicó que solicitó al International Center for Transitional Justice (ICTJ) apoyar al GRAI con la labor encomendada. 3.2. Por otra parte, sostuvo que: “i) realizó espacios de concertación y discusión sobre la metodología, atendiendo al Manual de Participación de la JEP, ii) resolvió las solicitudes y observaciones que se planteaban como prerrequisitos para la realización de la audiencia de reconocimiento, iii) accedió o presentó las razones por las cuales han sido acogidas o no solicitudes de los representantes de las víctimas durante la preparación de la audiencia de reconocimiento y iv) optó por la interpretación más garantista posible sobre la participación de las víctimas en la

audiencia a la luz de las condiciones propias del macrocaso No. 01”. Además, convocó unos “espacios dialógicos” para escuchar los reparos de los representantes de las víctimas al listado inicialmente elaborado por el GRAI, el cual tuvo algunos cambios por lo debatido en esos escenarios. Finalmente, precisó que las víctimas podrían estar presentes en la audiencia de forma física o virtual, según las capacidades del lugar.

4. El 9 de mayo de 2022, el representante del Ministerio Público ante la JEP se pronunció sobre la acción de tutela. Solicitó tutelar parcialmente los derechos de los El 30 de abril de 2021, la SRVR recibió la respuesta de los comparecientes. Mediante auto JLR01-245 del 6 de mayo de 2021, los reconocimientos escritos fueron trasladados a las víctimas (Ibíd., 226-234). El 6 de agosto de 2021, mediante auto JLR 01 No. 299, el despacho “decretó la realización de audiencias con sesiones territoriales para escuchar las observaciones de las víctimas frente a la respuesta entregada por los comparecientes al auto 19 de 2021” (Ibíd., pp. 401-470). En esas audiencias intervinieron en total 223 víctimas. Allí se garantizó una participación efectiva y general en torno al reconocimiento efectuado por los comparecientes. El 21 de febrero de 2022, la SRVR profirió el auto 27, mediante el cual decretó la realización de la audiencia pública de reconocimiento con la participación de los comparecientes individualizados en el auto 19 de 2021 (Ibíd., pp. 235-274). El 25 de febrero de 2022, mediante auto JLR01-368, la SRVR dio traslado a los

comparecientes de las observaciones que hicieron las víctimas en torno al reconocimiento escrito (Ibíd., 358-385). Inconformes con el auto 27 de 2022, varias organizaciones de víctimas interpusieron recurso de reposición en su contra, por la presunta vulneración de los derechos de las víctimas a la participación. Mediante el auto 36 del 18 de marzo de 2022, la Sala resolvió reponer parcialmente el auto 27 de 2022, y modificar las fechas para la realización de la audiencia de reconocimiento para los días 31 de mayo y 2 y 6 de junio de 2022 (Ibíd., pp. 275-308). El 4 de marzo de 2022, la SRVR profirió el auto JLR 01 No. 372 de 2022. Contra esta providencia los representantes de las víctimas interpusieron recurso de reposición. Mediante el Auto 381 del 29 de marzo de 2022, el despacho relator de la SRVR no repuso su decisión (Ibíd., pp. 324-357). 10 Ibíd., pp. 309-323. 3 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001 accionantes y permitir a qu ienes lo deseen asistir a la audiencia de reconocimiento del macrocaso 01, al menos mediante la creación de salas alternas, pero sin modificar la metodología de las intervenciones orales11. Proceso 2

5. El 5 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió por competencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la

acción de tutela presentada por el señor AB12. En la solicitud de amparo, la víctima AB indicó que el despacho desconoció su derecho a “asistir a la audiencia pública de reconocimiento” (artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018) y advirtió que negarle esa posibilidad podía ocasionarle “daños emocionales y sentimientos de desesperanza vinculados a la falta de justicia, truncando de esta manera el proceso de rehabilitación de las víctimas”. Por lo anterior, solicitó que se le permita asistir y participar en la referida diligencia13.

6. El despacho sustanciador de la SR, mediante auto del 6 de mayo de 2022, ordenó acumular la acción de tutela interpuesta por el señor AB con la presentada por las 21 víctimas (proceso 1). Adicionalmente, vinculó a la SRVR y ordenó correrle traslado de la solicitud de amparo14.

7. El 9 de mayo de 2022, la magistrada relatora del Macrocaso 01 solicitó negar las pretensiones del señor AB15. Reiteró algunos de los argumentos presentados en su respuesta a la acción de tutela interpuesta por las 21 víctimas (Proceso 1) y agregó que los hechos por los que resultó víctima AB hacen parte de uno de los patrones de macrocriminalidad identificados en el Macrocaso 0116. Sin embargo, fue un miembro del Ejército Nacional que estuvo 10 años privado de la libertad, la persona designada para llevar la vocería de ese patrón. Por otra parte, en relación con el reclamo consistente en que “le asiste el derecho a conocer la versión de los actores de los hechos victimizantes de los que

fue víctima”, el despacho aseguró que al señor AB le fueron trasladadas las versiones voluntarias y que él presentó sus observaciones; además, podrá presentar opiniones 11 Ibíd., pp. 806-816. Adicionalmente, manifestó que el juez transicional tiene la facultad para diseñar la metodología de las diferentes audiencias, incluida la de reconocimiento de verdad. Reconoció la importancia que tiene para el proceso la audiencia de reconocimiento, pero sostuvo que la participación de las víctimas no puede reducirse a su intervención en esa diligencia. Indicó que la selección de víctimas que participaran oralmente en la diligencia se realizó con observancia de criterios objetivos y que no existió un tratamiento diferenciado. Señaló que no es claro si las solicitudes de los accionantes están dirigidas a lograr su intervención oral en la diligencia o a asistir y presenciar el reconocimiento. En el primer caso, indicó que la intervención podría tornarse imposible porque el objetivo de la audiencia era escuchar el reconocimiento de los comparecientes. En el segundo caso, dijo que la sala tiene la obligación de garantizar el acceso a la audiencia de reconocimiento y sostuvo que no puede haber restauración si se obliga a las víctimas a ver la audiencia en medios digitales y se les impide escuchar de viva voz a los comparecientes. 12 Ibíd., pp. 150-183. En el escrito de tutela se indica que la acción es interpuesta por dos víctimas, pero solo fue firmada por el señor AB. 13 Además, consideró que el despacho relator del Macrocaso 01 debió hacer un primer filtro con las personas que sí querían participar en la diligencia pública y, a partir de allí, hacer el ejercicio de selección. De haber actuado así, adujo,

no se hubiese presentado una revictimización por la exclusión de las víctimas interesadas, pero no seleccionadas, para intervenir. 14 Ibíd., pp. 192-196. 15 Ibíd., pp. 471-489. Indicó el despacho relator del Macrocaso 01, que el señor AB es miembro de la Fuerza Pública. Fue privado de su libertad durante una toma guerrillera mientras era soldado regular y sometido a condiciones de cautiverio determinadas por la Sala de Reconocimiento como crímenes internacionales. Su cautiverio tuvo una duración aproximada de 3 años. 16 “Privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos en combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos” 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001 finales escritas sobre los asp ectos relacionados con la resolución de conclusiones, en los 15 días hábiles posteriores a la audiencia pública de reconocimiento. Proceso 3

8. El 5 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió por competencia, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la acción de tutela presentada por la víctima JD. El accionante presentó los mismos argumentos esgrimidos por el accionante AB17.

9. El despacho sustanciador de la SR, mediante auto del 11 de mayo de 2022, ordenó acumular la acción de tutela interpuesta por el señor JD con la promovida por las 21 víctimas (proceso 1). En la misma providencia vinculó a la SRVR y ordenó correrle traslado

de la solicitud de amparo18.

10. El 11 de mayo de 2022, el despacho relator del macrocaso 01 solicitó negar las pretensiones del señor JD19, con base en los mismos argumentos presentados en las respuestas a las acciones de tutela acumuladas. Sobre su caso particular, informó que otra persona fue escogida para ejemplificar el patrón criminal que incluye las graves conductas de las que resultó víctima.

Actuaciones de la SR posteriores a decretar la acumulación de los procesos 1, 2 y 3.

11. El 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la SR profirió un “auto complementario”, en el trámite de las acciones de tutela acumuladas e interpuestas por las 23 víctimas (Procesos 1, 2 y 3)20. Vinculó al GRAI, ordenó correrle traslado de la acción constitucional y lo requirió para que: i) informara cómo se adelantó el proceso de selección del grupo de víctimas; ii) allegara el listado inicial; iii) informara los motivos y criterios de selección respecto de cada víctima incluida en el listado; e, iv) informara los motivos y criterios objetivos que llevaron a la exclusión de cada uno de los “23 accionantes del presente trámite de tutela del listado sugerido”. Igualmente, requirió a la SRVR para que informara los criterios y el análisis que realizó y que culminó con la exclusión de los 23 accionantes.

Advirtió que la respuesta no debía limitarse a los criterios incluidos de manera genérica en el Auto No. JLR 01 No. 372 de 2022, sino que debía señalar las razones por las cuales

“consideró que las circunstancias particulares de cada accionante no eran las óptimas para ejemplificar los patrones diseñados en el macrocaso”. También le solicitó que expusiera los motivos por los que fueron seleccionadas las víctimas llamadas a intervenir en la diligencia.

12. El 12 de mayo de 2022, la directora del GRAI solicitó desvincular de la presente acción de tutela la dependencia que dirige, por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que el GRAI es un órgano de naturaleza extrajudicial que asiste a la 17 Ibíd., pp. 741-757. 18 Ibíd., pp. 791-796. 19 Ibíd., pp. 850-868. 20 Ibíd., pp. 818-822.

5 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001 magistratura, pero que no c uenta con las facultades legales para seleccionar a las víctimas que participarían en la audiencia pública de reconocimiento del Macrocaso 01. Esta, adujo, es una atribución que le corresponde a la SRVR. En relación con la forma “cómo se adelantó el proceso de elaboración del grupo de víctimas para intervenir oralmente en la audiencia de reconocimiento”, informó que el desarrollo de la metodología fue liderado por el ICTJ y expuso cada uno de los criterios de selección que se tuvieron en cuenta para cada patrón de macrocriminalidad21, a fin de demostrar que las personas no se escogieron arbitrariamente. Remitió el listado de víctimas seleccionadas, el documento que presentó a la SRVR en cumplimiento de la labor encomendada y la “tabla 1” en la que se encuentran

los nombres de las víctimas, el patrón que ejemplifica su caso y los motivos y criterios que se tuvieron en cuenta para seleccionarlas. Por último, en relación con los motivos que llevaron a la exclusión de los accionantes, señaló que la metodología empleada no contempló criterios negativos de selección o de exclusión de víctimas: “se trató de un ejercicio de evaluación cualitativa de mayor representación de los criterios orientadores desarrollados por el ICTJ, sin que se puedan detallar motivos precisos de exclusión de las demás víctimas”.

13. El 12 de mayo de 2022, el despacho relator del macrocaso 01 dio respuesta al requerimiento formulado por el despacho de la SR, mediante el “auto complementario”22. 13.1. En relación con “los criterios objetivos y el análisis que se llevó a que los 23 accionantes fueran excluidos del listado de víctimas llamadas a intervenir oralmente en la audiencia de reconocimiento”, explicó que la magnitud del universo de víctimas acreditadas en el Macrocaso 01 motivó que le asignara al GRAI la tarea de sugerir un grupo de víctimas.

Esto, pese a que ninguna norma obligaba a la SRVR a garantizar esa intervención oral. Sostuvo que acogió la recomendación del GRAI, entre otras razones, porque resultaba materialmente imposible hacer un ejercicio de exclusión de las 3111 víctimas acreditadas y permitir la intervención de todas las que quisieran hacerlo. 13.2. En relación con los motivos por los que fueron seleccionadas las víctimas, señaló que, según lo informado por el GRAI, para la construcción de la lista se empleó una

metodología de caracterización del daño en el Macrocaso 01 y se definieron criterios específicos y particulares para cada uno de los tres patrones macrocriminales identificados por la Sala en el auto No. 19 de 2021. Por último, aportó la lista de víctimas 21 Patrón 1: “Las FARC-EP tenían como política privar de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial”. Se sugirió escoger “mínimo una mujer víctima de violencia sexual dentro del cautiverio; mínimo dos personas con ejercicio o roles de movilidad en el territorio (camioneros, transportadores, entre otros); mínimo dos campesinos o trabajadores locales; mínimo dos que representen el caso de personas desaparecidas; mínimo un mandatario local; mínimo tres mujeres; y mínimo un caso con trabajos forzados en el cautiverio. Patrón 2: “Las FARC-EP implementaron en todo el territorio nacional la política de privar de la libertad civiles para financiar a la organización armada”. Se sugirió seleccionar “mínimo dos familiares de las víctimas directas; mínimo dos mujeres; una situación de canje de familiares; mínimo uno con casos de personas desaparecidas; mínimo un caso en el que haya ocurrido privación de la libertad de menores de edad; y mínimo un caso en el que se haya privado de la libertad a personas mayores”. Patrón 3: “Las FARC-EP tenían una política de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos”. Se recomendó escoger: “mínimo dos familiares de las víctimas directas; mínimo dos mujeres; mínimo un

caso de personas desaparecidas; mínimo dos casos de personas que hayan muerto en el contexto de operaciones militares de rescate; mínimo una persona rescatada militarmente; tener en cuenta víctimas con más de 6 años de cautiverio; mínimo 2 víctimas con más de 10 años en cautiverio; y mínimo 3 víctimas civiles”. 22 Ibíd., pp. 1114-1135. 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001 sugerida por el GRAI e info rmó las variaciones que tuvo, debido a las inconformidades que presentaron los representantes de las víctimas en los posteriores espacios dialógicos realizados. Procesos 4 y 5

14. El 12 de mayo de 2022, la señora HL23 y el señor FG24, víctimas acreditadas en el Macrocaso 01 interpusieron, por separado, acciones de tutela contra la SRVR de la JEP.

Presentaron similares argumentos a los esgrimidos por las víctimas en los procesos 1, 2 y

3. Específicamente, solicitaron que les permitieran intervenir directamente en la audiencia de reconocimiento y, como medida provisional, que se aplazara la diligencia. 14.1. Adicionalmente, la señora HL informó que fue secuestrada por un grupo de las milicias urbanas de las FARC-EP y que su compañero permanente fue víctima de desaparición forzada. Igualmente, indicó que ha i) asistido a las audiencias y diligencias de versiones voluntarias; ii) presentado observaciones al reconocimiento escrito de los comparecientes; y, iii) radicado múltiples demandas de verdad relacionadas con su caso.

14.2. Por su parte, el señor FG señaló que fue secuestrado el 1 de noviembre de 1998, en la toma de Mitú realizada por las FARC-EP. Sostuvo que fue una de las personas que más tiempo permaneció privado de su libertad (11 años y 7 meses), en calidad de “canjeable”25, lo cual le permitió conocer a la extinta guerrilla y el trato que le daba a los secuestrados. Aseguró que la selección de las víctimas se hizo desconociendo las formas procesales, pues dicha decisión no consta en ningún acto o comunicación oficial, tampoco su motivación. Consideró que fue excluido de forma extraprocesal y que la SRVR incumplió con el deber de motivar las decisiones judiciales. Finalmente, advirtió que sus derechos fundamentales pueden sufrir un perjuicio irremediable, si la SRVR mantiene la decisión de no permitir su intervención.

15. El 16 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la SR ordenó acumular las acciones de tutela presentadas por las víctimas FG y HL con la interpuesta por las 21 víctimas (proceso 1) y negó la medida provisional solicitada. Adicionalmente, vinculó a la SRVR y ordenó correrle traslado de la solicitud de amparo26.

16. El 17 de mayo de 2022, el representante del Ministerio Público ante la JEP, en relación con las acciones de tutelas presentadas por los señores HL y FG, solicitó que se tutelen parcialmente sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y, en

consecuencia, se les permita asistir a la audiencia de reconocimiento27. 23 Ibíd., pp. 1137-1180. 24 Ibíd., pp. 1215-1322. 25 Adicionalmente, indicó que recuperó la libertad por una operación militar realizada el 13 de junio de 2010. Igualmente, que presentó informe mixto y oral ante la JEP, presentó observaciones a las versiones voluntarias rendidas por el Secretariado de las FARC-EP, por considerarlas revictimizantes y ajenas a la verdad. 26 Ibíd., pp. 1193-1203. 27 Ibíd., pp. 1376-1378. Adicionalmente, solicitó que se tengan en cuenta los argumentos que expuso en el trámite de la acción de tutela acumulada el 9 de mayo de 2022. 7

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001

17. El 17 de mayo de 20 22, la magistrada relatora del Macrocaso 01 solicitó negar las pretensiones de las víctimas HL y FG28. Presentó los mismos argumentos esgrimidos en las respuestas a las acciones de tutela acumuladas (Procesos 1, 2 y 3). Adicionalmente, aclaró que el caso de HL no fue seleccionado, entre otras razones, porque los hechos que sufrió son poco comunes y no ejemplifican los patrones nacionales identificados en el macrocaso 0129. Sobre FG, indicó que sí fue considerado como vocero del patrón de policías y militares privados de la libertad para forzar el intercambio por guerrilleros presos, pero no fue

seleccionado, porque una organización de víctimas consideró que otras personas “eran mejores representantes del sufrimiento y de la larga duración de estos secuestros (10 y 13 años de cautiverio)”. Por último, informó que el despacho presentaría en la audiencia un video de FG. La decisión impugnada

18. La SCT-SR, mediante sentencia SRT-ST-093/2022 del 23 de mayo de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a las en total 25 víctimas accionantes (procesos 1, 2, 3, 4 y 5)30. Precisó que, en el caso bajo examen, correspondía a la SR determinar si los autos JLR 01 No. 372 del 4 de marzo de 2022 y 381 del 29 de marzo de 2022, proferidos por la SRVR, habían transgredido los derechos fundamentales de los 25 accionantes. 18.1. En relación con el defecto sustantivo por la inaplicación de la norma, indicó que no existe disposición que obligue a la SRVR a garantizar la participación e intervención oral de todas las víctimas en la audiencia de reconocimiento de responsabilidad. En ese sentido, sostuvo que la SRVR contaba con autonomía para admitir o no intervenciones orales en la diligencia, definir el número de participantes y establecer su metodología.

Para la SR, la SRVR adoptó una metodología objetiva que procuró dar aplicación a lo dispuesto en el Manual de Participación para las Víctimas y garantizó el carácter restaurativo de la audiencia, en la medida en que: i) aumentó de 24 a 27 el número de

personas seleccionadas a partir de las solicitudes de los representantes de las víctimas; ii) fijó como lugar para celebrar la diligencia la Biblioteca Virgilio Barco, para superar las limitaciones de espacio; y, iii) definió que en la audiencia serían proyectados videos de intervenciones de víctimas. 18.2. Respecto al defecto por falta de motivación de los autos controvertidos y de la decisión de no haber seleccionado a los accionantes para participar en la audiencia de reconocimiento, la SR concluyó que la SRVR ha sustentado en debida forma sus decisiones. Por una parte, indicó que el auto JLR 01 No. 372 del 4 de marzo de 2022 fue diáfano en advertir que, aunque la normatividad no lo requería, se abriría la posibilidad de que algunas víctimas intervinieran de forma oral en la audiencia. Decisión que no 28 Ibíd., pp. 1396-1480. 29 Sin embargo, los analistas consideraron que podría ser tenida en cuenta para las diligencias específicas del Bloque Noroccidental. 30 Ibíd, pp. 1482-1580. Concluyó que la acción cumplía con todos los requisitos de procedibilidad: i) el de relevancia constitucional porque involucraba la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado; ii) el de subsidiariedad porque se agotaron todos los recursos de ley que procedían contra los autos relacionados con la audiencia de reconocimiento; y, iii) el de inmediatez, porque la tutela se interpuso dentro de un término razonable. 8

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 1500815-43.2022.0.00.0001

anulaba la participación d e las personas que no fueran seleccionadas, porque estas podrían intervenir de forma escrita, en los 15 días posteriores a la realización de la diligencia. Por otra parte, so

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...