JEP - Sentencia TP SA 310 31 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 310 31 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 310 de 2022 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de veinte veintidós (2022).
Expediente Legali: 1500948-85.2022.0.00.00011
Asunto: Impugnación contra fallo de tutela Accionante: Luis Fernando VEGA ESPAÑA La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA2, contra la sentencia de tutela SRT-ST 155 del 10 de junio de 2022, proferida por la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.
SÍNTESIS DEL CASO El ciudadano Luis Fernando VEGA ESPAÑA interpuso acción de tutela contra la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso, acceso oportuno a la administración de justicia, dignidad humana, reincorporación a la vida todos en conexidad con el tiempo razonable”3, respecto de la actuación procesal adelantada por la accionada frente a la solicitud de libertad condicionada (LC) presentada por el accionante y negada por la Sala de Justicia mediante resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 2021 y la falta de decisión de fondo sobre la solicitud de amnistía más amplia posible. La SR declaró improcedente la acción de tutela respecto al amparo de los derechos al debido
proceso y acceso a la administración de justicia, al no superarse el requisito de 1 Todas las citaciones de número de folios remiten al mismo expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con cédula de ciudadanía n° 18127637 expedida en Mocoa, Putumayo. Actualmente está privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad CPAMSPY de Popayán, Cauca. 3 Fl.3. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA subsidiariedad en relación con la solicitud de LC, y, además, resolvió no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, la vida en condiciones de dignidad y la reincorporación del accionante en relación con la solicitud de amnistía más amplia posible, respecto a todos los procesos que cursan en contra del peticionario. Inconforme con lo decidido el tutelante presentó impugnación contra tal decisión. La SA procede a desatar la alzada.
ANTECEDENTES
En la Justicia Penal Ordinaria.
1. El accionante Luis Fernando VEGA ESPAÑA, registra en la JPO varias sentencias condenatorias e investigaciones, que se resumen de la siguiente manera: Caso 1. Radicado 2008-000600 -Triple homicidio. 1.1. El 22 de enero de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, profirió sentencia condenatoria, en virtud del allanamiento a cargos realizado dentro del radicado n° 860013104000-2008-000600, por los delitos de homicidio agravado en
concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, según hechos ocurridos “el 11 de febrero de 2006, en la vereda Condagua, del municipio de Mocoa, Putumayo, cuando tres personas en las que se encontraba el señor VEGA ESPAÑA llegaron al lugar en motocicletas de alto cilindraje y ultimaron con armas de fuego a los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero, Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy4”. Caso 2.- Radicado 2007-0012000Secuestros y homicidio. 1.2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, el 29 de mayo de 2008, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, de conformidad con el preacuerdo realizado entre el señor solicitante y la delegada de la Fiscalía Única Especializada de Mocoa dentro del radicado n° 8600131070002007-0012000, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego y municiones. El acontecer fáctico refiere que: “el 8 de septiembre de 2007, cuatro hombres cubiertos con pasamontañas y portando armas de fuego interceptaron un vehículo de transporte público del cual hicieron descender a sus ocupantes entre los que se encontraba el señor Vicente Octavio Villacrés. Acto seguido despojaron a las víctimas de sus pertenencias y las internaron
en zona boscosa para atarlas a un árbol y llevarse el vehículo. En su retirada se llevaron consigo 4 Fl. 480. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA al señor Villacrés, por quien posteriormente mediante comunicación con su familia realizaron la exigencia por su liberación de cien millones de pesos. Posteriormente el 13 de septiembre de 2007, el Gaula de la Policía Nacional halló el cuerpo sin vida del señor Vicente Octavio Villacrés5”.
Caso 3. Radicado 2006 0012297desaparición forzada y homicidio agravado. 1.3. La Fiscalía Cuarta Seccional delegada para la Ley 600 de 2000 de Puerto Asís, Putumayo, adelanta una investigación por el delito de desaparición forzada y homicidio agravado, en el proceso radicado con el n° 8656860992642006 0012297, en el cual se profirió resolución de acusación el 17 de noviembre de 20206 y se estableció como hechos jurídicamente relevantes que: “el 10 de marzo de 2006 el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa la Florida de Mocoa, Putumayo, informó a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo la desaparición del joven Alex Eduardo Pérez Buesaquillo, el 6 de marzo de 2006, comunero del resguardo en mención quien para la época de los hechos se desempeñaba como encuestador del censo del DANE en el municipio de Mocoa, Putumayo7”.
Caso 4. Radicados 2014-0010522 y Caso 5.-2014-0010572por homicidio agravado. 1.4. La Fiscalía Cuarta delegada ante el Juzgado Especializado de Descongestión Ley 600 de 2000 de Puerto Asís, Putumayo, y, Fiscalía Cuarta Especializada de Descongestión de Mocoa, Putumayo, adelantan investigaciones en procesos separados por el delito de homicidio agravado de los señores Marino Eladio Meneses Zuñiga y José Secundino Anacona Gómez. En relación con estos radicados, la UIA allegó informe de comisión de fecha 29 de junio de 2021, en el que comunicó el adelantamiento de labores de campo sin aportar las piezas procesales requeridas. Respecto de la acción de tutela
2. Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 20228, dirigido a la dirección electrónica de la Ventanilla Única -de correspondencia de la JEP-, el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, actuando en causa propia, presentó acción de tutela contra la SAI por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso oportuno a la administración de justicia, dignidad humana, vida en condiciones de dignidad y reincorporación. Como fundamento de la acción, indicó que, desde el 25 de noviembre de 2020, solicitó ante la SAI, través de su defensora el beneficio de LC y la 5 Ibidem. 6 Fls. 116-125. 7 Fls 480-481. 8 Fls. 2-3.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA amnistía más amplia posible9 en calidad de exintegrante de las extintas FARC-EP10, reconocido por la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Señaló que desde la presentación de la solicitud a la fecha han transcurrido 18 meses sin que la Sala de Justicia le haya “resuelto ni de forma ni de fondo lo peticionado”, lo cual, en su sentir, constituye una flagrante violación a sus derechos fundamentales. Consideró que se superó el plazo razonable sin que la SAI haya decidido de fondo, desconociendo sus garantías constitucionales y legales. Con fundamento en lo anterior, solicitó: tutelar sus derechos fundamentales y, “ORDENAR a la SAI resolver de fondo mi solicitud de
LIBERTAD CONDICIONADA Y GARANTIZAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS”11. 2.1 El 26 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial SEJUD de la SR asignó el trámite a la Subsección Segunda de Tutelas de dicha Sección12. En la misma fecha, el despacho referido avocó conocimiento de la acción de tutela, vinculó a la Secretaría judicial (SEJUDSAI), corrió traslado a la accionada y a la vinculada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, y remitieran toda la información relacionada con los hechos objeto de la tutela13. 2.2. Posteriormente, mediante Auto del 3 de junio de 202214 la Subsección Segunda de Tutelas de la (SR), en aras de integrar en debida forma el contradictorio y establecer el
cumplimiento de la comisión ordenada por la SAI a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y su incidencia en la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, dispuso, vincular al trámite tutelar a la UIA y conceder un 9 Al respecto véase escrito s/f suscrito por la defensora del señor VEGA ESPAÑA. Fls.108-114. en el que se indicó: “que el compareciente purgó condena en el establecimiento penitenciario y carcelario San Isidro de Popayán, su pena fue vigilada por el J2EPMS de Popayán, quien mediante auto interlocutorio n° 1143 del 25 -07-2017, concedió amnistía de iure y en consecuencia declaró la extinción de la pena por concierto para delinquir y doble delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos, redosifica el secuestro agravado, secuestro simple y hurto agravado y triple homicidio agravado, y mediante interlocutorio 1143, confirió libertad condicionada, por cumplirse los presupuestos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 12 del decreto 277 de 2017” Fl. 108. ||La petición de la defensora del señor VEGA ESPAÑA, se consignó de la siguiente manera: “[..] respetuosamente solicito que se pronuncie de fondo sobre la actuación de la Fiscalía, quien a pesar de que el excombatiente se encontraba en reincorporación, aunado a que el delito investigado ocurrió antes de la entrada en vigencia del AFP (...), estaba debidamente acreditado por la OACP y se había sometido a la Jurisdicción
Especial para la Paz, a través de la suscripción del acta de compromiso firmada ante la Secretaria Ejecutiva (...)” “En igual sentido comedidamente se solicita: (..) 5 OTORGAR LA AMNISTÍA MÁS AMPLIA POSIBLE al señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, en los términos de la ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017”. Fl. 113. 10 Conforme a la acreditación realizada por la OACP, mediante Resolución n° 016 del 7 de julio de 2017. Fl.107. 11 Fls. 2-3. 12 Véase informe secretarial 1518 del 26 de mayo de 2022, de la secretaria Judicial de la Sección de Revisión. En dicho informe la SEJUD-SR, puso de presente que el señor Vega España interpuso el 15 de abril de 2021 una acción de tutela ante esta Jurisdicción en contra de la SAI., Fl. 7. 13 Fls. 8-10. 14 Fls. 415-416. 4
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA término de 6 horas para que respondiera la acción de tutela y allegara la información solicitada.
Respuesta de la accionada y vinculadas
3. La SAI, mediante oficio sin fecha15, descorrió el traslado solicitando la denegación del amparo constitucional y la desvinculación de dicha Sala de Justicia del trámite tutelar, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, dado que su petición de LC fue asignada a ese
despacho el 19 de febrero de 2021 y a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-018 del 16 de marzo de 202116, previo a avocar conocimiento ordenó ampliar la información y comisionar a la UIA en aras de obtener copia integral y digital de las piezas procesales y medios de conocimiento, luego de requerir en varias oportunidades a la UIA el cumplimiento de lo ordenado17. La Sala de Justicia profirió la resolución SAI-AOI-DLCXBM-002 del 8 de octubre de 202118 en la cual, entre otras decisiones, avocó conocimiento de la solicitud de LC respecto del Caso 3, pese a encontrar acreditados los factores de competencia personal y temporal, no encontró prueba suficiente respecto del factor material. En la misma providencia negó el beneficio provisional al accionante VEGA ESPAÑA19. Dicha decisión fue notificada a la defensora del peticionario el 8 de octubre de 2021 y al accionante personalmente, en el lugar de reclusión el día 26 de octubre de 202120, sin que, en la oportunidad legal concedida a las partes, interpusieran los recursos de ley que procedían contra la referida resolución. 3.1 Agregó que, conforme a lo previsto en los artículos 27 de la Ley 1820 de 2016 y 1° del Decreto 522 de 2018, en la Ley 1922 de 2018, le asiste a la Sala de Justicia la facultad de ampliar la información en aras de definir de manera integral la situación jurídica del señor VEGA ESPAÑA, que además, tal determinación se encuentra en armonía con la 15 Fls. 22-29. 16 Fls. 30-34.
17 Mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-415-2021 del 22 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-XBM-132-2022 del 23 de marzo de 2022 y SAI-AOI-T-XBM-237-2022 del 23 de mayo de 2022, la Sala de Justicia reiteró algunas órdenes y concedido prórrogas a la UIA para que dé cumplimiento a la comisión ordenada. Fls. 82-86; 91-95; 407-409. 18 Fls.47-76. |La resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 2021 fue notificada personalmente al señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA el día 26 de octubre de 2021, en el “Complejo Penitenciario y carcelario de Popayán (Cauca)” y a su defensa técnica mediante oficio SJ-SAI 6521 del 8 de octubre de 2021, remitido al correo electrónico registrado por la abogada. La notificación por Estado se realizó el día 5 de noviembre de 2021, quedando en firme el 10 de noviembre del mismo mes y año, tal y como se evidencia en la constancia secretarial de la SEJUD-SAI. Contra la misma no se interpuso recurso alguno. Fls. 79, 80, 81 y 344. 19 En dicha resolución no se hizo pronunciamiento respecto de la solicitud de libertad condicionada en relación con los Casos 4 y 5 adelantados por el delito de homicidio en los que fueron víctimas los señores Mario Eladio Meneses Zuñiga y José Secundino Anacona Gómez. 20 Fl. 79. 5
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA jurisprudencia de la SA en el auto TP-SA 191 de 201921, de esta manera concluyó que: “La SAI está investida de la discrecionalidad suficiente para establecer en los asuntos que conoce si hace uso o no de ella”22. En razón a lo anterior emitió varias resoluciones solicitando la ampliación de información y comisionando a la UIA para que realizara las diligencias de inspección judicial a los procesos de la JPO y obtuviera copia integral de las piezas procesales relevantes23. Finalmente, explicó que, según informe de la UIA, de conformidad con lo ordenado por la SAI en la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 2021, reiterado en varias ocasiones, se está a la espera de establecer la coordinación con el Grupo Étnico de la UIA de la JEP para poder llevar a cabo la entrevista con la autoridad indígena del Resguardo Nasa de la Florida en el departamento del Putumayo, con el fin de realizar el encuentro comisionado24,, y esclarecer los hechos del Caso 3. Asimismo, criticó que el accionante haya acudido a la acción constitucional, habiendo tenido otros mecanismos legales para interponer su inconformismo frente a las decisiones adoptadas, lo anterior, en detrimento del principio de subsidiariedad. 3.2. Con fundamento en lo anterior, solicitó la denegación del amparo y la desvinculación de la SAI del presente trámite, al no haber vulnerado los derechos
fundamentales deprecados por el señor VEGA ESPAÑA, toda vez que el despacho sustanciador ha actuado de manera diligente “ponderando los méritos de la solicitud de libertad condicionada del tutelante y en aras de atender de manera integral y definitiva su situación jurídica, se encuentra recopilando la información necesaria que le permita emitir un pronunciamiento de fondo frente a los otros procesos en los que se encuentra relacionado el tutelante”25.
4. El 31 de mayo de 202126, la SEJUD-SAI descorrió el traslado e indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor VEGA ESPAÑA, toda vez que, consultados los sistemas de gestión documental y judicial Conti y Legali, se pudo establecer que la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre 21 Véase, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 191 de 2019. Allí se indicó: ““la facultad de ampliación de la información consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 es una potestad que opera conforme los principios de autonomía e independencia judicial”. 22 Fls 27 y 28 23 A través de las resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-018 del 16 de marzo de 2021. Fls. 30-34. // SAI-AOI-T-XBM.146 del 20 de abril de 2021. Fls.35-38. // SAI-AOI-T-XBM-213 del 11 de junio de 2021. Fls. 39-40. // SAI-AOI-T-XBM-237 del 12 de julio de 2021. Fls.41-43. // SAI-AOI-T-XBM-323 del 14 de septiembre de 2021. Fls 44-46. //SAI-AOI-T-XBM-415
del 22 de diciembre de 2021. Fls.82-86. // SAI-AOI-T-XBM-086-2022 del 18 de febrero de 2022. Fls.87-90. // SAIAOIT-XBM-132 del 23 de marzo de 2022. Fls.91-95 y SAI-AOI-T-XBM-237 del 23 de mayo de 2022. Fls. 96-98. 24 Fl. 28. 25 Fls. 22-29. 26 Fls. 165-168. 6
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA de 202127, resolvió avocar el conocimiento de la solicitud de beneficios presentada por el accionante y en la misma providencia negó el beneficio de LC respecto de los hechos adelantados dentro del Caso 3. Comisionó a la UIA a efectos de obtener nuevos elementos de convicción para el estudio del beneficio definitivo, así como para la realización de la entrevista al compareciente respecto de los hechos por los cuales fue condenado en el Caso 1. En igual sentido se procuró la obtención de los elementos probatorios respecto de la investigación en el Caso 328. Explicó que, se notificó a las partes e intervinientes el 8 de octubre de 2021, se fijó el estado el 5 de noviembre de 2021, quedando en firme la decisión el 10 de noviembre de 2021, sin que se interpusieran los recursos de ley29. 4.1. Agregó que, ejecutoriada la resolución censurada, las diligencias ingresaron al despacho sustanciador el 9 de diciembre de 2021, quien en resolución del 22 de
diciembre de 2021 concedió una prórroga de 15 días a la UIA de la comisión ordenada en resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 202130, y posteriormente, la 27 Fls. 47-76. 28 En el numeral Tercero de la citada resolución se dispuso: “ Por Secretaria Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de treinta (30) días, individualice, ubique y entreviste al señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, respecto de los hechos por los cuales fue condenado o procesado en los radicados No. 86001310400020080000600 por los delitos de homicidio agravado; radicado No. 86001310700020070012000 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto; y radicado No. 86568609926420060012297 por las conductas de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, a fin de establecer la incidencia de las FARC-EP en la comisión de dichas conductas. En consecuencia, la UIA deberá realizar todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión. Igualmente, para que se efectúe una entrevista a la autoridad ancestral del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa La Florida ubicado en el municipio de Mocoa (Putumayo), respecto de los hechos por los cuales se encuentra procesado el señor VEGA ESPAÑA.|| Igualmente, con apoyo del GRANCE de la UIA, deberá IDENTIFICAR y VERIFICAR las posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP señalando de ser el caso a qué estructuras de dicha organización
pertenecían las personas mencionadas en la entrevista por parte del señor VEGA ESPAÑA como determinantes en las conductas por las cuales resultó condenado e investigado efectuando las siguientes órdenes de trabajo: • Realizar un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2008. En particular, indique si las FARC-EP tenían influencia en la zona y qué otros grupos armados al margen de la ley tenían presencia. • Establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, los periodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. • En este contexto, informe si dentro de ese municipio las FARC-EP ejercían algún tipo de control interno en la población, cuál era su rol y las labores dentro de esa localidad. • Adicionalmente, este despacho desea requerir al GRANCE que, de ser posible, informe sobre cuál fue la ventaja o beneficio que la FARC-EP buscaban obtener o que el solicitante buscaba obtener con el homicidio del señor Alex Pérez Buesaquillo. • Revisar la tarjeta alfabética y decadactilar del señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.844.417 a efectos de cotejar su plena identidad. • Establecer si con posterioridad a la fecha 1º de diciembre de 2016, el señor VEGA ESPAÑA ha cometido alguna conducta que lo vincule a grupos de disidencia o si ha reincidido en conductas criminales. COMISIONAR a la Secretaría
Ejecutiva de esta Jurisdicción, específicamente al Departamento de Enfoques Diferenciales, a fin de que establezca cuál es la autoridad indígena del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa La Florida del municipio de Mocoa (Putumayo), indicando los nombres de los miembros y sus datos de contacto (números de teléfono y correo electrónico). Una vez se cuente con la información anterior, la Secretaría Judicial de la SAI, notificará con pertinencia étnica de conformidad con el literal c) del artículo 100 del Reglamento General de la JEP, el contenido integral de esta resolución, así como las anteriores decisiones que se han proferido en el presente trámite a dicha autoridad ancestral. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP prestar apoyo logístico que requiera la Secretaría Judicial para el cumplimiento de la referida notificación” Fls. 74-75. 29 Fls. 165168. 30 Fls.47-76. 7
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA Sala de justicia a través de la Resolución SAI -AOIT-XBM-086 del 18 de febrero de 202231, dispuso requerir a dicha Unidad, a efectos de dar cumplimiento integral a la comisión ordenada. Así mismo, el accionante mediante derecho de petición de fecha 16 de febrero de 2022, solicitó información del trámite dado a su solicitud, que fue atendida mediante resolución DP-XBM-009-2022 del 25 de febrero del mismo año32, comunicada
al accionante en esa fecha mediante escrito dirigido al Establecimiento Carcelario de Popayán. Finalmente, explicó que la Sala de Justicia prorrogó la comisión mediante las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-132 del 23 de marzo de 202233 y SAI-AOI-T-XBM-237 del 23 de mayo de 2022, a efecto de que rinda el informe final en el presente asunto. Precisó, que actualmente el expediente se encuentra en dicha secretaría judicial a la espera de la remisión del informe final de la UIA. Con fundamento en lo anterior solicitó se despache en forma desfavorable la acción de orden constitucional y se desvincule del trámite34.
5. En escrito del 6 de junio de 2022, la UIA35 solicitó ser desvinculada del trámite constitucional, por cuanto su actividad procesal en el presente asunto se ha limitado a dar cumplimiento a las comisiones ordenadas por la Sala de Justicia, haciendo claridad que a la fecha se encuentra pendiente de realizar la entrevista a la “Gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo Nasa la Florida, la cual solamente podemos llevar a cabo con los protocolos establecidos, para lo cual hemos requerido el apoyo del GRUPO ETNICO UIA-JEP, quienes hasta el momento se encuentran en tales actividades”36.
Decisión de primera instancia
6. El 10 de junio de 2022, la Subsección Segunda de Tutelas de la SR profirió la sentencia SRT-ST-105 de 2022, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela, respecto de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de 31 Fls.87-90. 32 Fl. 371-372.
33 Fls.91-95.
34 Fl. 168. 35 Mediante informe secretarial n° 1657 del 6 de junio de 2022, la secretaria (E) de la SR, informó al despacho sustanciador de la SR que la UIA no remitió respuesta alguna frente al trámite de acción de tutela. Fl. 426. Pese a lo anterior, reposa en la actuación escrito de fecha 6 de junio de 2022, en el que la UIA por intermedio del Fiscal de Apoyo II dio respuesta al requerimiento realizado por el juez constitucional. Fls. 438-449. En el mismo sentido, obra oficio UIA-GTV, de fecha 7 de junio de 2022, mediante el cual se dio respuesta a la acción de tutela, describiendo en forma pormenorizada las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las comisiones ordenadas mediante resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-018 del 16 de marzo de 2021 y SAI-AOI-DLC-XBM-002 del 8 de octubre de 2021. Fls. 427-434. Asimismo, la secretaria (E) de la SR, a través del informe secretarial n° 1670 del 7 de junio de 2022, informó al despacho de la magistrada ponente de la SR de las respuestas allegadas al trámite constitucional por parte de la UIA. Fl. 463. 36 Fls. 438-449. 8
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA justicia en relación con la solicitud de LC37, por no concurrir el requisito de
subsidiariedad respecto a dicha pretensión38. De otra parte, el a quo, resolvió no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la vida en condiciones de dignidad y la reincorporación del accionante, en relación con la solicitud de amnistía más amplia posible, respecto a los demás procesos que cursan en contra del accionante39. 6.1 En relación con el requisito de subsidiariedad40, luego de hacer un análisis detallado del trámite procesal adelantado por la SAI, señaló que resulta clara la improcedencia del amparo constitucional en relación con el beneficio de LC, pues según la constancia de ejecutoria, se colige que dicha providencia fue notificada en forma personal al accionante, a su defensora y por Estado n° 1748 del 5 de noviembre de 2021, a las partes e intervinientes, y no fue recurrida quedando en firme el 10 de noviembre de 202141. Concluyó que, a menos de que se acredite la ocurrencia de un perjuicio irremediable que no pueda ser evitado a través de los mecanismos de defensa judicial, la acción de tutela no puede ser empleada directamente, dado que el juez de tutela no puede sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el marco normativo42.
7. Sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, consideró el a quo que, a pesar del amplio término transcurrido para resolver la solicitud de amnistía, no se acreditó en el presente asunto la vulneración del plazo razonable, debido a que la accionada ha desplegado
una importante actividad procesal para obtener la información respecto de la totalidad 37 Como cuestión previa, la SR refirió que en el presente asunto no se presenta temeridad, respecto de la acción de tutela presentada por el accionante el 15 de abril de 2021 en contra de la SAI, misma que fue resuelta por la Subsección Cuarta de tutelas de la SR mediante sentencia SRT-ST-080 de 2021, en la cual se negaron las pretensiones y se exhortó a la secretaria general judicial (SGJ) a evacuar los asuntos de su conocimiento de manera célere y oportuna y a la SAI para que: “una vez reúna las piezas procesales, para emitir pronunciamiento de fondo, priorice la resolución de libertad condicionada del señor Luis Fernando Vega España, si exceder el plazo razonable”. Consideró el fallador constitucional que si bien es cierto hay identidad de partes entre las dos solicitudes de amparo, no hay similitud en las pretensiones y tampoco se presenta una identidad de hechos. Fls.474-477. 38 Fls. 466-500. ||Al respecto enfatizó en que la accionada mediante Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002-2021 del 8 de octubre de 2021, resolvió la petición del beneficio provisional de LC, providencia que fue notificada personalmente al peticionario el 26 de octubre de 2021 y a su defensora mediante oficio dirigido al correo electrónico registrado por la profesional, sin que se hayan interpuesto los recursos de ley, quedando así ejecutoriada la citada resolución. 39 Fl. 496. || La sentencia SRT-ST-105 del 10 de junio de 2022, fue notificada al accionante Luis Fernando Vega España
el 1° de julio de 2022. Fls. 528-529. En igual sentido, se registra en el informe secretarial n° 1953 de la SEJUD-SR de fecha 8 de julio de 2022. Fl.530. 40 Decreto Ley 2591, artículo 6, numeral 1°. 41 Fl.487. 42 Fl.488. 9
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI: 1500948.85.2022.0.00.0001
ACCIONANTE: LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA de procesos que cursan en contra del accionante VEGA ESPAÑA43, quien no informó en su solicitud la totalidad de procesos que adelanta en su contra la JPO. Señaló que resulta evidente la complejidad del asunto, “al punto de que la SAI requirió amplia información a la UIA para establecer el cumplimiento del factor de competencia, mediante la realización de un estudio amplio encomendado al grupo GRANCE de la UIA sobre la zona de influencia de las antiguas FARC-EP y su posible conexidad con los procesos judiciales (...)44”.
De otra parte, cuestionó: (i) que la SAI no haya impartido impulso procesal en los Casos 4 y 5, habiendo transcurrido más de 10 meses desde que la accionada recibió el informe de la UIA –de fecha 29 de junio de 2021-, sin adoptar nuevas medidas o decisiones, de cara a la procedencia o no del beneficio definitivo, en relación con esos radicados45 y, (ii) la actitud pasiva del accionante al no reportar la totalidad de procesos penales adelantados en su contra. A fi
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